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1 COMENTARIOS AL TERCER DOCUMENTO A CONSULTA DE LA COMISION EUROPEA SOBRE REVISION DE LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITAL PARA ENTIDADES DE CREDITO Y FIRMAS DE INVERSION Asociación Española de Banca (AEB) Octubre 2003

2 COMENTARIOS AL TERCER DOCUMENTO A CONSULTA DE LA COMISION EUROPEA SOBRE REVISION DE LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITAL PARA ENTIDADES DE CREDITO Y FIRMAS DE INVERSION La Asociación Española de Banca (AEB) agradece la oportunidad de efectuar comentarios al Tercer Documento a consulta sobre la Revisión de los Requerimientos de Capital para Entidades de Crédito y Firmas de Inversión (CP3), publicado por los servicios de la Comisión Europea (CE) en julio de Dicha consulta sería en principio la última antes de la emisión de una propuesta formal de Directiva (CAD III) por parte de la CE, prevista inicialmente para la primavera de El objetivo principal de tal Directiva consistirá en transformar en normativa comunitaria el próximo Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea II). Como es sabido, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea anunció el pasado 11 de octubre un cierto retraso en la finalización del Acuerdo -hasta mediados del próximo año, tentativamente-, a la vez que su intención de concentrarse en el análisis ulterior de un reducido número de temas, uno de los cuales -la separación de las pérdidas esperada e inesperada en los modelos IRB y el tratamiento de las provisiones- tiene una gran importancia desde el punto de vista conceptual y podría exigir además algunas recalibraciones adicionales. Así las cosas, y dado que hasta la fecha ha venido aceptándose como uno de los principios básicos que guíen el proceso de elaboración de CAD III la observancia del máximo paralelismo posible con Basilea II, tanto en materia de calendario como de contenidos, parece prudente el acomodar los plazos originales a los que finalmente establezca el Comité de Basilea, petición que de forma expresa queremos trasladar a la Comisión Europea. El eventual alargamiento del periodo permitiría profundizar en el diálogo que se ha establecido -sobre las cuestiones ya planteadas y las que irán surgiendo en los próximos meses-,y que tan fructífero se está mostrando. Nuestra Asociación manifiesta su plena disposición a continuar participando en el mismo y su satisfacción por la posibilidad de seguir haciéndolo.

3 -2- Por lo que se refiere a los comentarios concretos al CP3 que la AEB desea transmitir, cabe señalar que el propio paralelismo que se ha buscado entre CAD III y Basilea II, al que se hacía referencia más arriba, permite que sean sustancialmente válidas para la ocasión las observaciones que el pasado mes de julio se transmitieron al Comité de Basilea en respuesta a su documento a consulta. Por tanto, y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, hemos considerado oportuno adjuntar el documento que las recoge (Anexo A), ratificándonos en las peticiones allí expresadas. De otro lado, la AEB, en su calidad de miembro de la Federación Bancaria de la Unión Europea (FBE), ha participado en la elaboración de la respuesta a CP3 que la misma ha preparado a lo largo de los últimos meses. Se trata de un documento muy comprensivo por cuanto hace un amplio recorrido a lo largo de los diferentes aspectos reflejados en el CP3 de la Comisión Europea, y que la AEB básicamente respalda y lo hace suyo en términos generales (Anexo B). No obstante, existen algunos temas a nuestro entender muy relevantes -concretamente tres además de los incluidos en el Anexo A al que se hacía referencia en el párrafo anterior-, sobre los que la AEB desea hacer algunas consideraciones adicionales. Son de los siguientes: Tratamiento de la diversificación. Pilar 2: capital regulatorio vs. capital económico. Convergencia con las normas contables IAS. I.- TRATAMIENTO DE LA DIVERSIFICACION La diversificación de las carteras bancarias según criterios geográficos, sectoriales, de producto, u otros, constituye un importante elemento a la hora de definir la estrategia de las entidades. Cabe destacar entre sus ventajas la mejora de la estructura de ingresos, la amortiguación del carácter cíclico del negocio, y, en definitiva, la dosis de prudencia que incorpora a la gestión del riesgo. Sin embargo, entendemos que tales beneficios no están suficientemente tenidos en cuenta en el tratamiento del riesgo crediticio plasmado en el Pilar 1 de Basilea II y consecuentemente trasladado a CAD III.

4 -3- Tal carencia, además de constituir un desincentivo para que los bancos operen con una visión global y diversificada, resulta aún más patente para aquellos grupos, tales como los mayores españoles, que en su proceso de diversificación han tomado posiciones significativas en economías emergentes: deben asumir la penalización, hasta cierto punto justificable, aparejada a los mayores riesgos que ellas comportan, pero sin disfrutar del lenitivo que, según se señala más arriba, debería ir asociado a la propia diversificación. Es por lo anterior que en el ya mencionado Anexo A, remitido en su día al Comité de Basilea, se incluía un apartado II expresamente dedicado a este tema -acompañado de un documento técnico con propuestas de solución-, que sigue teniendo plena vigencia y aplicación de cara a CAD III. También es sabido que el Comité de Basilea, aunque no se ha referido específicamente a la cuestión de la diversificación en el comunicado de prensa posterior a su última reunión, ha manifestado públicamente por boca de su Presidente que tiene previsto abordarla una vez se finalice el Acuerdo. Nos permitimos invitar a la Comisión Europea a seguir el ejemplo, iniciando la discusión incluso durante el ínterin que puede producirse, puesto que los avances que en ella se alcanzaran resultarían de suma utilidad para el mismo Comité. La AEB se ofrece en tal sentido a participar activamente en dicho debate, sobre la base de las propuestas ya transmitidas y/o de otras que pudieran aportarse, a fin de encontrar una solución que en nuestra opinión habría de tener su acomodo en el propio Pilar 1, pero caso de que así no fuera debería alternativamente incorporarse al marco del Pilar 2.

5 -4- II.- PILAR 2: CAPITAL REGULATORIO VS. CAPITAL ECONÓMICO En el documento de respuesta de la FBE que se adjunta (Anexo B) se debaten ampliamente la naturaleza y contenidos del Pilar 2, y se introducen algunas propuestas concretas a las que básicamente nos adherimos. Sin embargo, nos gustaría hacer énfasis en la diferencia entre el capital regulatorio y el capital económico, en el marco del proceso de revisión supervisora. El capital regulatorio debe servir de base para la fijación de unos estándares mínimos de capitalización, aplicables a todas las entidades. Para ello, la regulación establece en el Pilar 1 los criterios para el cálculo de los activos en riesgo, así como la base de capital relevante para evaluar la adecuación de capital. De esta manera, se fija un requerimiento de capital del 8%, mínimo que el supervisor puede aumentar en el marco del Pilar 2 bajo circunstancias excepcionales (sin estar aún muy claras las premisas detrás de este tipo de acción). Por otro lado, el capital económico lo utilizan las entidades más avanzadas como la medida relevante para la evaluación de sus riesgos, para analizar dichos riesgos en relación a los retornos en los diferentes negocios y actividades, y para asegurarse de que el nivel de capitalización está en consonancia con el rating objetivo de la institución. Es cierto que con los modelos internos recogidos en la CAD III se acerca el concepto de capital regulatorio al de capital económico, y esto es un gran avance respecto la regulación vigente, ciertamente muy positivo para el sistema financiero en su conjunto. Sin embargo, y especialmente en las entidades más avanzadas, persistirán las diferencias en el análisis de capital según las perspectivas regulatoria y económica. En primer lugar, porque la creciente sofisticación del negocio financiero y de la gestión del riesgo hace muy difícil introducir, en una regulación aplicable internacionalmente y a todo tipo de entidades, todos los matices necesarios respecto a los riesgos de cada institución. Un ejemplo en este punto es el tratamiento de la diversificación (véase más arriba), cuyo impacto diferencial en las diferentes entidades

6 -5- no se recoge en la normativa, pero la dificultad de incorporar todas las peculiaridades es asimismo patente en otros ámbitos sí contemplados en ella. En segundo lugar, el capital regulatorio debería ceñirse a establecer unos mínimos de capital no necesariamente iguales para todas las entidades, pero orientados en último término a minimizar posibles riesgos sistémicos. Por el contrario, el capital económico es intrínseco a cada entidad, en función de los riesgos que soporta, el rating objetivo que desea mantener (o conseguir), sus expectativas de crecimiento, el grado de avance de los modelos que haya desarrollado, las hipótesis de diversificación que emplee, las peculiaridades de su negocio, etc. Para ejemplificar lo anterior, supongamos que una entidad financiera tiene unos niveles de capital ampliamente por encima de los mínimos regulatorios establecidos. Supongamos, así mismo, que el capital económico de dicha entidad estuviera transitoriamente por debajo del objetivo que establece la propia entidad en su proceso interno de capital aunque superando obviamente el mínimo regulatorio. En este caso, y tal y como está redactada la propuesta de CAD III, no queda claro si al amparo de tal defecto el regulador tiene capacidad para exigir un aumento de capital. Por tanto, nos parece muy importante que en el proceso de revisión supervisora no se utilice el capital económico interno como argumento para aumentar los requerimientos de capital regulatorio. Este hecho, además de reflejar una confusión entre los conceptos de capital mínimo y de capital objetivo de cada entidad, podría tener otros efectos no deseados. Por ejemplo, podrían reducirse los incentivos de las entidades a la mejora en los modelos de gestión del riesgo más allá de la regulación, y podría incidir en la transparencia de las relaciones entre las entidades y sus supervisores, aspecto este último que es crítico en el Pilar 2. Finalmente, conviene apuntar que si ahora mismo se están discutiendo procedimientos para minimizar las distorsiones competitivas en la implementación del Acuerdo en las distintas jurisdicciones, la injerencia supervisora en materia de capital económico sería una amenaza aún mayor en un campo tan unido a las políticas internas de una entidad. La casuística que cabe encontrar entre las distintas entidades de un país y, sobre todo, entre las de distintos países, podría además generar importantes

7 -6- asimetrías que no redundarían para nada en el bien del negocio financiero, generándose inconsistencias generalizadas entre los tratamientos aplicados. Entendemos el interés por parte del regulador en que todas las entidades dispongan de modelos de fijación y determinación del capital económico, algo que desde luego es muy saludable para el sistema financiero, pero dichos modelos no pueden mezclarse con los requerimientos de capital regulatorio. En este sentido, creemos que sería conveniente una redacción más concreta de los artículos relativos al Pilar 2 en CAD III, que aclarase adecuadamente y definiese las competencias del regulador al respecto, y que, además de lo anterior y de los principios enumerados por la FBE, tenga en cuenta otros elementos importantes como los siguientes: Limitación de los ajustes a realizar a fin de acotar la discrecionalidad. No incorporación de otros riesgos no incluidos en Pilar 1. Ajustes de capital no sólo aditivos, sino también sustractivos que puedan contrarrestar a los anteriores. III.- CONVERGENCIA CON LAS NORMAS CONTABLES IAS Habida cuenta de la obligatoriedad de adopción por parte de los grupos consolidados emisores de títulos cotizados en mercados organizados, a partir de 2005, de las normas contables IAS para la presentación de sus estados financieros (Reglamentos nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, y nº 1725/2003 de la Comisión), se ha llamado la atención en numerosas ocasiones sobre la necesidad de mantener el mayor paralelismo posible entre las nuevas regulaciones contables y de recursos propios, y ello no sólo en términos de información al mercado (en la medida en que afectaría a los requerimientos contenidos en el Pilar 3), sino también de los propios conceptos básicos en que se sustentan una y otra. La cuestión adquiere más relevancia si cabe a la luz del cambio de enfoque conceptual anunciado por el Comité de Basilea en materia de la delimitación pérdida esperada/ pérdida inesperada -enfoque que como es lógico debería ser asumido en su momento por CAD III-, dado el relevante papel que adquirirán las provisiones como componente del capital regulatorio, y teniendo en cuenta que las normas IAS

8 -7- supondrían en principio un cambio bastante radical en su tratamiento contable sobre todo por lo que se refiere a las provisiones genéricas. Se impone por tanto, y desde aquí se solicita, un estrecho diálogo entre las diversas partes implicadas en los diferentes procesos regulatorios -Comité de Basilea, Comisión Europea y Consejo, IASB, supervisores y reguladores nacionales- a fin de conseguir un resultado final lo más consistente y coherente posible, y que no acarree unas cargas administrativas excesivas ni dispares a las entidades financieras. Octubre 2003

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