LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS APOYOS Y SERVICIOS DE PROMEXICO

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1 LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS APOYOS Y SERVICIOS DE PROMEXICO Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero 2014 Página 1 de 25

2 INDICE Capítulo I De los objetivos generales, fundamento legal y definiciones p. 4 Sección I Objetivos generales p. 4 Sección II Fundamento Legal p. 4 Sección III Definiciones p. 5 Capítulo II Del ámbito de aplicación, de la cobertura y población objetivo p. 7 Sección I Del ámbito de aplicación p. 7 Sección II De la cobertura y población objetivo p. 7 Capítulo III De los Apoyos y Servicios de ProMéxico p. 8 Sección I Generalidades p. 8 Capítulo IV De las instancias competentes p. 9 Sección I Instancia Promotora p. 9 Sección II Instancia de Autorización p. 9 Sección III Instancia Legal p. 10 Sección IV Instancia del Reembolso de los Apoyos otorgados de manera directa p. 10 Sección V Instancia de Cobro y Facturación de los Servicios p. 10 Sección VI Instancia de Medición y Evaluación p. 11 Capítulo V Del catálogo de Apoyos y Servicios p. 11 Sección I Generalidades p. 11 Capítulo VI De los Beneficiarios, derechos, obligaciones, incumplimiento y sanciones p. 11 Sección I De los Beneficiarios p. 11 Sección II Derechos de los Beneficiarios p. 12 Sección III Obligaciones de los Beneficiarios p. 12 Sección IV Incumplimiento y sanciones p. 13 Capítulo VII De las Instituciones de Apoyo y convocatorias p. 13 Sección I De las Instituciones de Apoyo p. 13 Sección II Convocatorias p. 14 Capítulo VIII Del Convenio que ampara el uso de los Servicios de ProMéxico p. 14 Capítulo IX De los procesos, formatos e información solicitada p. 14 Sección I Generalidades p. 14 Sección II Proceso de otorgamiento de Apoyos de manera directa por ProMéxico p. 15 Sección III Proceso de otorgamiento de Apoyos canalizados a través de p. 16 Instituciones de Apoyo Sección IV Proceso de otorgamiento de Servicios p. 18 Sección V Proceso de otorgamiento de Servicios a través del Convenio que p. 19 ampara el uso de los Servicios de ProMéxico Capítulo X Evaluación de satisfacción, medición y conteo de los Apoyos y Servicios p. 19 Sección I Evaluación de satisfacción de los Apoyos y Servicios p. 19 Sección II Medición y conteo de los Apoyos y Servicios p. 20 Capítulo XI Órganos normativos p. 20 Sección I Comité Técnico p. 20 Sección II Creación e integración del SEOS p. 20 Sección III De las facultades del SEOS p. 20 Sección IV Obligaciones y facultades de los integrantes del SEOS p. 21 Sección V Del funcionamiento y sesiones del SEOS p. 22 Sección VI Del orden del día del SEOS p. 22 Sección VII De la carpeta de las sesiones del SEOS p. 23 Sección VIII De la votación del SEOS p. 23 Sección IX De las actas y acuerdos del SEOS p. 23 Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 2 de 25

3 Capítulo XII Mecanismos de vigilancia y transparencia p. 24 Sección I Mecanismos de vigilancia p. 24 Sección II Transparencia p. 24 Emisor, fecha y firma p. 24 Transitorios p. 24 Anexo A Catálogo de Apoyos y Servicios de ProMéxico 2012 p. 25 Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 3 de 25

4 CAPITULO I De los objetivos generales, fundamento legal y definiciones SECCIÓN I Objetivos generales Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases generales para la operación de los Apoyos y Servicios de ProMéxico. Artículo 2. Son objetivos específicos: I. Apoyar la mejora de procesos empresariales, la promoción y la comercialización de los productos y servicios mexicanos en el exterior, así como la internacionalización de las empresas mexicanas, para fomentar el comercio exterior y la inversión extranjera directa en México; II. Facilitar la mejora y certificación de procesos productivos, así como el incremento de la competitividad de productos y servicios mexicanos, con el objeto de satisfacer los requerimientos del mercado internacional; III. Estimular el posicionamiento de marcas mexicanas en los mercados internacionales a través de la instrumentación de esquemas de promoción de los productos y servicios mexicanos; IV. Apoyar la presencia de productos y servicios mexicanos en ferias y misiones comerciales, así como en foros de negocios internacionales; V. Fomentar la adopción de mecanismos y prácticas de comercialización y logística de las empresas mexicanas en los mercados internacionales; VI. Apoyar la atracción de inversión extranjera a través de ferias, seminarios, foros y otras formas de difusión y encuentros con inversionistas internacionales, tanto en México como en el exterior; VII. Apoyar la capacitación y asistencia técnica a las empresas para mejorar sus condiciones de competencia en los mercados internacionales; VIII. Estimular el desarrollo de estudios e investigaciones sobre negocios internacionales así como la preparación de profesionistas que impulsen el desarrollo comercial de las empresas mexicanas en el exterior. SECCIÓN II Fundamento legal Artículo 3. El fundamento legal de los presentes lineamientos es: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. III. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. IV. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. V. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VI. Decreto que ordenó la Constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado PROMÉXICO. VII. Contrato de Fideicomiso mediante el cual se constituyó el Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado PROMÉXICO. VIII. Estatuto Orgánico del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal. IX. Lineamientos de Operación del Comité Técnico del Fideicomiso Público ProMéxico. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 4 de 25

5 SECCIÓN III Definiciones Artículo 4. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Agrupación gubernamental.- Asociación de dependencias, entidades u organismos del sector público federal, estatal o municipal con propósitos afines a los objetivos de ProMéxico. II. Apoyos.- Recursos económicos que ProMéxico otorga a reembolso a sus Beneficiarios para cubrir los rubros señalados en el Catálogo de Apoyos y Servicios de ProMéxico. III. Beneficiario.- Población Objetivo que recibe los servicios y/o apoyos de ProMéxico con apego a los presentes Lineamientos. IV. Catálogo de Apoyos y Servicios.- Relación de los Apoyos y Servicios de ProMéxico aprobadas por el Comité Técnico, incluyendo sus tarifas y montos. V. Centro de Administración de Apoyos de ProMéxico (CAAP).- Área de ProMéxico encargada de gestionar el proceso de reembolso de los Apoyos de ProMéxico. VI. Centro de Contacto (CC).- Área de ProMéxico encargada de atender y canalizar las solicitudes de los Servicios de ProMéxico, así como de su cobro y facturación. VII. Centro de Investigación.- Organismo público y/o privado legalmente constituido dedicado a la investigación y desarrollo en materia de ciencia y tecnología. VIII. CGA.- Coordinación General de Asesores de ProMéxico. IX. CGAJ.- Coordinación General de Asuntos Jurídicos de ProMéxico. X. CGCI.- Coordinación General de Comunicación e Imagen de ProMéxico. XI. Comercializador o Distribuidor.- Empresa mexicana dedicada a la compra/venta de productos y servicios mexicanos para la exportación, o que realice operaciones por cuenta y orden de una empresa mexicana exportadora o potencialmente exportadora. XII. Comité Técnico.- Órgano de Gobierno del Fideicomiso Público considerado como Entidad Paraestatal denominado ProMéxico. XIII. Comprobable.- Documentos solicitados en la Ficha Técnica que el Beneficiario debe presentar de manera obligatoria para obtener el reembolso. XIV. Convenio de Adhesión.- Instrumento jurídico que las Instituciones de Apoyo seleccionadas suscriben con ProMéxico para formalizar los términos y condiciones por medio de las cuales se brindaran los Apoyos acordados bajo el proceso de otorgamiento establecido en el Capítulo VIII de los presentes Lineamientos. XV. Convenio Institucional.- Instrumento jurídico que ProMéxico suscribe con contrapartes para distintos propósitos afines a las funciones de la Entidad con el objeto de formalizar los términos y condiciones de otorgamiento de Apoyos y Servicios. XVI. Convocatoria.- Llamado o anuncio público realizado a la Población Objetivo para que acudan a determinada hora, día y lugar a presentar propuestas para la prestación de servicios de acuerdo a las características y especificaciones señaladas en la misma y afines a los objetivos y propósitos de la Entidad. XVII. Cuestionario de Evaluación y Satisfacción: Instrumento que aplica ProMéxico a los Beneficiarios para evaluar la calidad y satisfacción de los Apoyos y Servicios recibidos. XVIII. DEAS.- Dirección Ejecutiva de Apoyos y Servicios de ProMéxico. XIX. DEF.- Dirección Ejecutiva de Finanzas de ProMéxico. XX. Dependencia, Entidad u Organismo Federal, Estatal y Municipal.- Ente público de los tres niveles de gobierno. XXI. DERI.- Dirección Ejecutiva de Relaciones Institucionales de ProMéxico. XXII. Ejecutivo.- Personal adscrito al CAAP o al Centro del Contacto que gestiona el reembolso del Apoyo y/o cobra un Servicio de ProMéxico. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 5 de 25

6 XXIII. Empresa con Potencial Exportador.- Empresa mexicana que no realice exportaciones pero que de manera conjunta con ProMéxico se estime que cuenta con potencial para hacerlo, al amparo del diagnóstico o la valoración que para ello realice el Promotor. XXIV. Empresa de Capacitación en Negocios Internacionales.- Empresa especializada en la impartición de cursos de capacitación relacionados con negocios internacionales. XXV. Empresa Exportadora.- Empresa mexicana que se encuentre realizando exportaciones de manera directa y/o indirecta. XXVI. Empresa Transnacional.- Aquella que, estando legalmente constituida en el extranjero, ha establecido legalmente alguna agencia, sucursal, subsidiaria o coinversión en la República Mexicana para realizar operaciones de compra, venta y/o producción. Estas empresas se caracterizan por el empleo de trabajadores tanto en el país de origen como en el país en el que se establecieron. XXVII. Ficha Técnica.- Describe el objetivo y características del Apoyo y/o Servicio, la población objetivo, criterios de otorgamiento, requisitos y documentos comprobables que debe entregar el Beneficiario. XXVIII. Fideicomiso.- Entidad paraestatal denominado ProMéxico. XXIX. Importador.- Empresa ubicada en el extranjero interesada en adquirir productos y/o servicios mexicanos. XXX. Institución Educativa.- Entidad de educación en el nivel técnico, superior y profesional que cuente con reconocimiento oficial. XXXI. Instituciones de Apoyo.- Organismos empresariales, agrupaciones gubernamentales, instituciones educativas, centros de investigación, empresas de capacitación en negocios Internacionales, así como dependencias, entidades y organismos federales, estatales y municipales cuando colaboren con ProMéxico en la prestación de los Apoyos y Servicios según los términos establecidos en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables. XXXII. Inversionista Mexicano.- Empresa mexicana interesada en internacionalizarse mediante inversiones en el extranjero. XXXIII. Inversionista.- Empresa extranjera interesada en realizar operaciones para invertir en México. XXXIV. Manual de participación.- Guía aplicable para el Servicio de Ferias con Pabellón Nacional. XXXV. OIC.- Órgano Interno de Control de ProMéxico. XXXVI. OMEX (Oficinas en México).- Representaciones de ProMéxico en la República Mexicana, así como puntos de atención acordados con otras dependencias, entidades e instituciones. XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI. XLII. XLIII. XLIV. OREX.- Oficinas de Representación de ProMéxico en el Exterior. Organismo Empresarial.- Agrupación empresarial mexicana legalmente constituida con propósitos afines a los de ProMéxico, por ejemplo, de manera enunciativa, más no limitativa, cámaras, asociaciones, confederaciones. Población Objetivo.- Agrupaciones gubernamentales; centros de investigación; comercializadores o distribuidores; dependencias, entidades u organismos federales, estatales y municipales; Pymes; empresas con potencial exportador; empresas exportadoras; empresas de capacitación en negocios internacionales; empresas transnacionales; importadores; instituciones educativas; inversionistas mexicanos; inversionistas; organismos empresariales; persona física con actividad empresarial, Representantes en negocios internacionales y proveedores de servicios a la inversión, según se definen en los presentes lineamientos. Portal de ProMéxico.- Página institucional de ProMéxico en Internet. Portal del Promotor Página institucional que brinda soporte y orientación sobre la normatividad de Apoyos y servicios de ProMéxico, entre otros temas de interés. ProMéxico: Fideicomiso público considerado entidad paraestatal Promotor.- Personal que se ocupa de promover y gestionar las solicitudes de los Apoyos y Servicios del Fideicomiso. Proveedor de Servicios a la Inversión.- Empresa mexicana interesada en vincularse con inversionistas extranjeros para ofrecerles sus servicios o instalaciones en México o en el exterior. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 6 de 25

7 XLV. Pymes: Pequeñas y medianas empresas, según la clasificación que establezca la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación vigente, a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos. XLVI. Representante en Negocios Internacionales.-Profesionista titulado, que sea postulado por alguna institución educativa y que apruebe el proceso de selección establecido para tal fin por ProMéxico para realizar una estancia temporal no mayor a seis meses en el extranjero para desarrollar un proyecto específico. XLVII. SEOS.- Subcomité de Estrategia y Operación de Servicios de ProMéxico, establecido por el Comité Técnico con el fin de apoyarlo en la administración, el diseño, operación y seguimiento de los Apoyos y Servicios de ProMéxico. XLVIII. Servicios.- Aquellas actividades desarrolladas por ProMéxico por las que el Beneficiario efectúa un pago y cuyos precios serán determinados con base en el Catálogo de Apoyos y Servicios aprobado por el Comité Técnico. XLIX. SFP.- Secretaría de la Función Pública. L. Sistema.- Aplicaciones de informática utilizadas por ProMéxico para el registro y procesamiento de la información sobre las solicitudes y el otorgamiento de los Apoyos y Servicios de ProMéxico, administrado por la UARI. LI. UAF.- Unidad de Administración y Finanzas de ProMéxico. LII. UARI.- Unidad de Apoyos y Relaciones Institucionales de ProMéxico. LIII. UIN.- Unidad de Inteligencia de Negocios de ProMéxico. LIV. UPE.- Unidad de Promoción de Exportaciones de ProMéxico. LV. UPINI.- Unidad de Promoción de Inversión y Negocios Internacionales. CAPITULO II Del ámbito de aplicación, de la cobertura y población objetivo SECCIÓN I Del ámbito de Aplicación Artículo 5. Los presentes Lineamientos son de observancia y aplicación para todas las áreas del Fideicomiso ProMéxico que participen en el otorgamiento de Apoyos y Servicios, así como para todos los Beneficiarios de los Apoyos y Servicios de ProMéxico y para las Instituciones de Apoyo. SECCIÓN II De la cobertura y población objetivo Artículo 6. Los Apoyos y Servicios que ProMéxico otorgue a sus Beneficiarios ya sea de manera directa o a través de las Instituciones de Apoyo cubrirán tanto actividades que tengan lugar en el ámbito nacional, como en el internacional y que contribuyan a la consecución de los objetivos y metas institucionales del Fideicomiso. Artículo 7. Son población objetivo: Agrupaciones gubernamentales; centros de investigación; comercializadores o distribuidores; dependencias, entidades u organismos federales, estatales y municipales; Pymes; empresas con potencial exportador; empresas exportadoras; empresas de capacitación en negocios internacionales; empresas transnacionales; importadores; instituciones educativas; inversionistas mexicanos; inversionistas; organismos empresariales; persona Física con Actividad Empresarial; Representantes en negocios internacionales y proveedores de servicios a la inversión, según se definen en los presentes lineamientos. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 7 de 25

8 CAPITULO III De los Apoyos y Servicios de ProMéxico SECCIÓN I Generalidades Artículo 8. ProMéxico otorga Apoyos y Servicios según se establece en los presentes Lineamientos y se presentan en el Catálogo Apoyos y Servicios de ProMéxico como Anexo A. Artículo 9. ProMéxico podrá otorgar sus Apoyos y Servicios de manera directa a sus Beneficiarios o a través de las Instituciones de Apoyo que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, Fichas Técnicas y demás disposiciones aplicables. Artículo 10. Los Organismos Empresariales y los Organismos Estatales de promoción de exportación y de inversión podrán solicitar de manera directa a ProMéxico el otorgamiento de Apoyos para destinarlos a sus empresas beneficiarias cuando lo requieran para una actividad específica, en cuyo caso no serán considerados como Instituciones de Apoyo. Las peticiones de Apoyo solicitadas de esta manera deberán someterse a la autorización del Titular de la Unidad de la UARI, UPE o UPINI según sea el caso. Artículo 11. Los Apoyos y Servicios de ProMéxico serán canalizados a través de los promotores de la Entidad. Artículo 12. Los cambios, actualizaciones, modificaciones o adiciones de la información relacionada con el tema de Apoyos y Servicios publicada tanto en el Portal de ProMéxico como en Portal de Promotor se harán a través de la DEAS. Artículo 13. La DEAS es la responsable de notificar a todo el personal de ProMéxico, los cambios o modificaciones a la normatividad de Apoyos y Servicios de conformidad con el Artículo 23 fracciones II y VII del Estatuto Orgánico de ProMéxico. Artículo 14. Con el fin de ampliar la cobertura de los servicios que ofrece, ProMéxico podrá recibir de los gobiernos federal, estatal y municipal, mediante Convenio que ampara el uso de los servicios de ProMéxico aportaciones en dinero o su equivalente en especie para adquirir los servicios de ProMéxico. Artículo 15. El otorgamiento de los Apoyos y Servicios de ProMéxico estará condicionado a la disponibilidad presupuestal de la Entidad. Artículo 16. La presentación de documentos y la solicitud de información adicional por parte de ProMéxico, no implican la factibilidad, autorización u otorgamiento del Apoyo y/o Servicio. Artículo 17. ProMéxico expedirá factura por concepto de servicios una vez recibida la confirmación del depósito en firme por parte del Beneficiario, por el monto correspondiente según lo establecido en el Catálogo de Apoyos y Servicios. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 8 de 25

9 CAPÍTULO IV De las partes en el proceso del otorgamiento de un Apoyo o Servicio SECCIÓN I Promotores Artículo 18. La promoción de los Apoyos y Servicios de ProMéxico estará a cargo de los Promotores de la UPE, UPINI y UARI. Artículo 19. Es facultad y obligación del Promotor: I. Promover los Apoyos y Servicios de ProMéxico, conforme a los criterios de otorgamiento establecidos en la Ficha Técnica de cada Apoyo y Servicios y la Población Objetivo señalada en capítulo II, sección II de los presentes Lineamientos. II. Validar que el solicitante del Apoyo y/o Servicio pertenezca a la población objetivo de ProMéxico. III. Apegarse al procedimiento para el otorgamiento del Apoyo o Servicio solicitado. IV. En el caso de los Apoyos: a. Asesorar al solicitante en los requerimientos y características del Apoyo solicitado. b. Verificar que la información en los formatos y la documentación requerida en la Ficha Técnica estén correctos para iniciar el proceso de autorización del Apoyo. c. En las diferentes etapas del proceso, dar de alta en el sistema los formatos correspondientes y la documentación señalada en la Ficha Técnica del Apoyo. d. Informar al Beneficiario que el proceso de reembolso será atendido por el CAAP. e. Dar seguimiento al Beneficiario una vez que ha recibido el Apoyo. V. En el caso de los Servicios: a. Explicar al solicitante las características de los Servicios, sus requerimientos y el proceso de solicitud. b. Verificar que la información en los formatos y la documentación requerida en la Ficha Técnica estén correctos para iniciar el proceso de autorización del Servicio. c. Canalizar al solicitante al Centro de Contacto y/o al área que opera el Servicio, de acuerdo al procedimiento indicado en la Ficha Técnica correspondiente. d. Dar seguimiento al Beneficiario una vez que ha recibido el Servicio. SECCIÓN II Autorización Artículo 20. Las áreas facultadas para la autorización de los Apoyos solicitados son: I. De manera directa: a. Director General de ProMéxico. b. UARI.- Jefe de Unidad c. UPE.- Jefe de Unidad o Coordinador Regional de las OMEX. d. UPINI.- Jefe de Unidad o Coordinador por Región de OREX. II. Instituciones de Apoyo: a. UARI.- Jefe de Unidad. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 9 de 25

10 SECCIÓN III Legal Artículo 21. La CGAJ será el área de consulta Jurídica y soporte legal de los Apoyos y Servicios de ProMéxico. Artículo 22. Son facultades y obligaciones de la CGAJ: I. Asesorar Jurídicamente a los participantes en todo lo relativo a los Apoyos y Servicios de ProMéxico. II. Fungir como asesor jurídico en el Subcomité de Estrategia y Operación de Servicios (SEOS). III. La interpretación, para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, estará a cargo de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de PROMÉXICO. SECCIÓN IV Reembolso de los Apoyos otorgados de manera directa Artículo 23. La operación del reembolso de los Apoyos estará a cargo de la UARI a través de la DEAS. Artículo 24. Son facultades y obligaciones de la DEAS en materia de operación: I. Asesorar al Beneficiario en el proceso. II. Recibir y validar el formato que autoriza el Apoyo por parte de la instancia facultada, señalada en el art 18 de los presentes Lineamientos. III. Iniciar trámite del alta de acreedor del Beneficiario ante la UAF. IV. Validar los formatos y documentación señalada en la Ficha Técnica. V. Notificar al Beneficiario cuando la UAF realice la transferencia. VI. Aplicar el Cuestionario de Evaluación y Satisfacción del Apoyo tramitado. VII. Proporcionar información para la elaboración de los informes que requiera el Fideicomiso. SECCIÓN V Cobro y Facturación de los Servicios Artículo 25. El cobro y facturación de los Servicios estará a cargo de la UARI. Artículo 26. Son facultades y obligaciones de la UARI: I. Es la instancia responsable de recibir, facturar y comprobar los recursos obtenidos por la facturación de los Servicios. II. Notificar por escrito al responsable del Servicio cuando se haya facturado, con el fin de proceder a entregar el Servicio al Beneficiario. III. Proporcionar información para la elaboración de los informes que requiera el Fideicomiso. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 10 de 25

11 SECCIÓN VI Instancia de Medición y Evaluación Artículo 27. En materia de evaluación y satisfacción del otorgamiento de los Apoyos y Servicios, es facultad y obligación de la UARI a través de la DEAS: I. Diseñar y desarrollar el instrumento de medición interno y externo de acuerdo a lo señalado en el Capítulo X de los presentes Lineamientos. II. Establecer una metodología de medición y conteo de los Apoyos y Servicios. III. Recibir los cuestionarios de evaluación y satisfacción de los Apoyos y Servicios otorgados por ProMéxico. IV. Presentar los reportes e informes de los Apoyos y Servicios que requiera el Fideicomiso. CAPITULO V Del Catálogo de Apoyos y Servicios SECCIÓN I Generalidades Artículo 28. ProMéxico, con apego a lo establecido en los artículos 58 fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, emitirá, previa aprobación del Comité Técnico, el Catálogo de Apoyos y Servicios (Anexo A) vigente. Artículo 29. Con base en el Artículo 22, apartado IV del Estatuto Orgánico, la UARI establecerá las políticas de prestación, cobro y mercadotecnia de Apoyos y Servicios que contribuyan la cobertura e impacto de los mismos, sin alterar los montos máximos fijados por el Comité Técnico. Dichas disposiciones estarán disponibles al público en la página de Internet de ProMéxico diseñada para tal fin y para el personal de ProMéxico en la intranet de la Entidad. CAPITULO VI De los Beneficiarios, derechos, obligaciones, incumplimiento y sanciones Artículo 30. Para ser Beneficiario se requiere: SECCIÓN I De los Beneficiarios I. Pertenecer a la población objetivo señalada en los presentes Lineamientos. II. Cumplir con el diagnóstico o la valoración empresarial que establezca ProMéxico. III. Los demás que señalen los presentes Lineamientos y otras disposiciones aplicables. IV. Presentar junto con la Solicitud de Apoyo, la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de Conformidad con el Art. 32 D del Código Fiscal de la Federación. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 11 de 25

12 SECCIÓN II Derechos de los Beneficiarios Artículo 31. Los Beneficiarios de los Apoyos y Servicios de ProMéxico tendrán los siguientes derechos: I. Recibir los Apoyos y Servicios que le proporcione ProMéxico conforme a los presentes Lineamientos. II. Recibir asesoría de ProMéxico en cada etapa del proceso para la obtención del Apoyo y/o Servicio. III. Tratándose de Servicios, obtener la devolución del importe pagado por dicho Servicio cuando este no pueda concretarse por causas imputables a ProMéxico. SECCIÓN III Obligaciones de los Beneficiarios Artículo 32. Son obligaciones de los Beneficiarios de ProMéxico: I. Estar constituidos legalmente conforme a las leyes mexicanas, con excepción de los importadores e inversionistas quienes deberán estar constituidos legalmente en su país de origen. II. Cumplir con los requisitos que establecen los presentes Lineamientos, Convenios, Fichas Técnicas, formatos, manuales de participación y demás disposiciones aplicables. III. Conservar y presentar en tiempo y forma la documentación solicitada en la Ficha Técnica del Apoyo y/o Servicio. IV. Firmar la Carta Compromiso. V. Entregar en tiempo y forma el Cuestionario de Evaluación y Satisfacción, o cualquier otro método o herramienta diseñada para evaluar el cumplimiento y desempeño de los Apoyos y Servicios según lo disponga ProMéxico en sus procedimiento. VI. Aceptar las visitas de verificación y supervisión que le sean solicitadas por ProMéxico. VII. Aceptar las visitas de verificación y proporcionar la información y documentación que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en ProMéxico, con motivo de las revisiones o visitas de inspección que dichas autoridades lleven a cabo para comprobar la aplicación de los recursos públicos por los Apoyos otorgados conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. VIII. Proporcionar en tiempo y forma la información y documentación necesaria que ProMéxico solicite directamente, o a través de cualquier otra persona o entidad externa, para validar la aplicación de los recursos y resultados de los Apoyos y Servicios. IX. Informar para dar seguimiento del impacto en las exportaciones y/o las inversiones generadas por medio del uso de los Apoyos y Servicios de ProMéxico. A través de solicitudes formales de información, cuestionarios, entrevistas in situ o cualquier otro mecanismo. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 12 de 25

13 SECCIÓN IV Incumplimiento Artículo 33. ProMéxico podrá emitir la cancelación total del Apoyo y/o solicitar la devolución del Apoyo entregado, cuando el Beneficiario o la Institución de Apoyo incurran en las siguientes faltas: I. Presenten información y documentación falsa y/o alterada. II. No presenten en tiempo y forma, los documentos comprobatorios establecidos en la Ficha Técnica y en la Carta Compromiso. III. No cumplan con los tiempos del procedimiento IV. No culminen el proceso de realización del Apoyo. V. Incumplan con la ejecución del Apoyo a otorgar. VI. No se cumplan con los términos establecidos en el Convenio que aplique de acuerdo al Apoyo y/o Servicio. VII. Incumplan cualquier otra obligación señalada en los presentes Lineamientos. Artículo 34. Se le requerirá la devolución de los recursos otorgados y resarcimiento de daños y perjuicios, según el tipo de Apoyo, a los Beneficiarios cuando incurran en cualquiera de las siguientes faltas: I. No aceptar y/o permitir la realización de las visitas de verificación y/o evaluación que le sean solicitadas por ProMéxico, SFP, OIC. II. Cuando exceda el término fijado para subsanar las omisiones o inconsistencias advertidas en alguna visita o verificación. III. Se compruebe que el Beneficiario actuó con falsedad. IV. No proporcionar la información y/o documentación para evaluar los resultados logrados en la aplicación de los Apoyos. CAPITULO VII De las Instituciones de Apoyo y convocatorias SECCIÓN I De las Instituciones de Apoyo Artículo 35. Para ser Institución de Apoyo se requiere: I. Pertenecer a alguna de las categorías comprendidas en la definición de Institución de Apoyo conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables. II. Presentar debidamente llenados y documentados los formatos y sus respectivos anexos según se establezca en las Convocatorias emitidas por ProMéxico para la selección de Instituciones de Apoyo. III. Suscribir un Convenio de Adhesión con ProMéxico que establecerá entre otros, las condiciones en que se prestarán los Apoyos, así como los derechos y obligaciones de las partes. IV. En el caso de los Beneficiarios mexicanos, Presentar junto con la Solicitud de Apoyo, la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de Conformidad con el Art. 32 D del Código Fiscal de la Federación. V. Presentar un plan de trabajo en el formato que para tal efecto determine ProMéxico. VI. Los demás que señalen los presentes Lineamientos, instrumentos, convenios y demás disposiciones aplicables. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 13 de 25

14 Artículo 36. Las Instituciones de Apoyo serán responsables frente a ProMéxico y a los Beneficiarios del otorgamiento de Apoyos que llevan a cabo a nombre de ProMéxico. Artículo 37. La colaboración entre ProMéxico y las Instituciones de Apoyo implica que éstas aporten contribuciones adicionales a las de ProMéxico para la prestación de los Apoyos que llevan a cabo a nombre de ProMéxico, cuyos términos quedarán establecidos en el Convenio de adhesión que deberán suscribir y será objeto de negociación, por lo que las Instituciones de Apoyo que resulten seleccionadas deberán adherirse a sus términos. SECCIÓN II Convocatorias Artículo 38. Periódicamente ProMéxico emitirá una convocatoria para seleccionar a las Instituciones de Apoyo interesadas en colaborar con el Fideicomiso para la prestación de Apoyos. Artículo 39. Cada convocatoria presentará criterios de elegibilidad, formatos y procesos de selección conforme a las características deseadas para cumplir con los objetivos y metas de ProMéxico. CAPITULO VIII Del Convenio que ampara el uso de los Servicios de ProMéxico Artículo 40. El Convenio que Ampara el uso de los Servicios ProMéxico está dirigido a Entidades Estatales y se requiere: I. Suscribir un Convenio que Ampara el Uso de los Servicios ProMéxico que establecerá entre otros, las condiciones en que se entregarán los Servicios, así como los derechos y obligaciones de las partes. II. III. Presentar una solicitud que para tal efecto determine ProMéxico. Los demás que señalen los presentes Lineamientos, instrumentos, convenios y demás disposiciones aplicables. CAPITULO IX De los procesos, formatos e información solicitada SECCIÓN I Generalidades Artículo 41. Los presentes Lineamientos establecen los procesos generales de otorgamiento de los Apoyos y Servicios. A partir de lo anterior, la DEAS determinará los procedimientos, formatos, Fichas Técnicas e información adicional específica que se requieran para la prestación y operación de los Apoyos y Servicios considerando las necesidades de las Áreas involucradas y los mantendrá disponibles en el Portal de ProMéxico y el Portal del Promotor. Artículo 42. Los procesos de otorgamiento son esquemas generales a partir de los cuales se desarrollan los procedimientos específicos de cada Apoyo y Servicio, mismos que serán diseñados y difundidos por la DEAS atendiendo a las necesidades de la Entidad. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 14 de 25

15 SECCIÓN II Otorgamiento de Apoyos de manera directa por ProMéxico Artículo 43. El proceso de otorgamiento de Apoyos de manera directa por ProMéxico está integrado por las siguientes etapas: I. Solicitud de Apoyo. I.1 El interesado registra la Solicitud y adjunta los documentos establecidos en la Ficha Técnica. I.2 El Promotor verifica la información para determinar si es susceptible del Apoyo. 1.3 El Promotor asesora al interesado sobre el proceso de otorgamiento de los Apoyos. El responsable del resguardo de la documentación que se maneja en esta etapa es el Promotor. II. Autorización del Apoyo II.1 El Promotor solicita la autorización mediante el formato correspondiente a la Instancia facultada señalada en el artículo 20 inciso I de los presentes Lineamientos. II.2 La Instancia facultada firma el formato correspondiente y lo sube al sistema. II.3 El interesado es notificado por el Sistema que su Apoyo ha sido autorizado. II.4 El Ejecutivo del CAAP valida en el sistema la documentación del Beneficiario para darlo de alta como acreedor. II.5 El Enlace Administrativo de la UARI tramita el alta de acreedor ante la UAF y lo registra en el sistema. El responsable del resguardo de la documentación que se maneja en esta etapa es el Promotor. I. Realización de la actividad apoyada III.1 El Beneficiario realiza la actividad o el evento apoyado. III.2 El Ejecutivo del CAAP confirma con el Beneficiario que se llevó a cabo el evento o actividad apoyada y lo registra en el sistema. II. Comprobación del Apoyo Documentos comprobables que debe verificar del Promotor: IV.1 El CAAP solicita al Beneficiario a través del sistema que entregue físicamente o en medio electrónico al Promotor los documentos comprobables establecidos en la Ficha Técnica. IV.2 El Promotor revisa los documentos y registra el Visto Bueno en el sistema, en caso contrario pide correcciones al Solicitante. El responsable del resguardo de la documentación que se maneja en los dos puntos anteriores es el Promotor. Documentos comprobables que debe verificar el CAAP: IV.3 El CAAP solicita por medio del Sistema al Beneficiario que suba los documentos comprobables establecidos en la Ficha Técnica. IV.4 El Ejecutivo del CAAP los revisa y si hay errores o faltantes solicita la corrección al Beneficiario. El responsable del resguardo de la documentación que se maneja en esta etapa es el CAAP a través del sistema. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 15 de 25

16 Comprobantes fiscales: IV.5 IV.6 En ambos casos, el CAAP es el responsable de solicitar al Beneficiario que suba al sistema los comprobantes fiscales que amparen los gastos sujetos de Apoyo, establecidos en la Ficha Técnica. El Ejecutivo del CAAP los revisa y si hay errores o faltantes solicita correcciones. III. Reembolso V.1 El Ejecutivo del CAAP envía al Beneficiario el formato de reembolso para su firma y le pide que elabore la factura a favor de ProMéxico. V.2 El Solicitante firma el documento de reembolso, elabora factura, sube dichos documentos al sistema para revisión del Ejecutivo del CAAP, y si están correctos envía documentos originales. En caso de errores o faltantes el Ejecutivo del CAAP solicita las correcciones. V.3 El Ejecutivo del CAAP entrega la documentación al Enlace Administrativo de la UARI para que realice el trámite de reembolso. V.4 El Enlace Administrativo de la UARI verifica la correcta integración del expediente para elaborar la CLC y solicitar la firma de autorización. Y entrega físicamente los documentos a la UAF para solicitar el reembolso. V.5 La UAF efectúa el reembolso al Beneficiario y entrega copia de la transferencia al Enlace Administrativo de la UARI. V.6 El Ejecutivo del CAAP sube al Sistema la copia de la transferencia correspondiente a cada Apoyo y envía notificación al Beneficiario a través del sistema. El responsable del resguardo de la documentación que se maneja en esta etapa es la UAF VI. Seguimiento VI.1 El CAAP solicita al Beneficiario a través del sistema responda el Cuestionario de Evaluación y Satisfacción en el sistema. El responsable del resguardo de la documentación que se maneja en esta etapa es el CAAP a través del sistema. SECCIÓN III Otorgamiento de Apoyos canalizados a través de Instituciones de Apoyo Artículo 44. El proceso de otorgamiento de Apoyos, canalizados a través de Instituciones de Apoyo, está integrado por las siguientes etapas: I. Solicitud de Apoyo. La IA: I.1 Llena los formatos y entrega la documentación establecida en la Convocatoria y Ficha Técnica del apoyo. El Promotor I.2 Recibe de la Institución de Apoyo aspirante los formatos correspondientes. I.3 Verifica que la documentación recibida esté completa, correcta y apegada a los lineamientos y requisitos de la Convocatoria y Ficha Técnica del apoyo. I.4 Envía la documentación al Operador. El responsable del resguardo de la documentación que se maneja en esta etapa es el Operador. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 16 de 25

17 II. Evaluación Técnica y Dictamen El Operador II.1 Emite folio de atención a la Institución de Apoyo aspirante. II.2 Evalúa las propuestas de Capacitación de acuerdo a los criterios de selección y elabora la Matriz con las propuestas susceptibles. II.3 Convoca al Grupo Técnico para hacer el dictamen. II.5 Publica resultados en el Portal de ProMéxico. El responsable del resguardo de la documentación que se maneja en esta etapa es el Operador. III. Autorización de Apoyo El Operador: III.1 Solicita a la CGAJ la validación del Convenio de Adhesión entre ProMéxico y la IA III.2 Gestiona la firma del Convenio de Adhesión y lo sube al sistema La IA: III.3 Una vez aprobada su propuesta, incorpora en el sistema la información requerida para cada uno de los cursos contenidos en su programa. La DERI: III.4 Sube el Convenio de Adhesión al sistema. La IA: III.5 El Ejecutivo del CAAP valida en el sistema la documentación de la IA para el alta de acreedor del Beneficiario. III.6 El Enlace Administrativo de la UARI tramita el alta de acreedor ante la UAF y lo registra en el sistema. El responsable del resguardo de la documentación que se maneja en esta etapa es la DERI y el CAAP a través del sistema. IV. Realización de la actividad apoyada La IA: IV.1 Realiza el evento de capacitación. El CAAP: IV.2 Verifica la realización del evento de capacitación. V. Comprobación del Apoyo El CAAP: V.1 Solicita a la IA a través del sistema que suba los documentos comprobables establecidos en la Ficha Técnica. V.2 Los revisa y si hay errores o faltantes solicita la corrección al Solicitante. El responsable del resguardo de la documentación que se maneja en esta etapa es el CAAP a través del sistema. VI. Reembolso El CAAP: VI.1 Envía a la IA el formato de reembolso para su firma y le pide que elabore la factura a favor de ProMéxico. VI.2 Una vez en el sistema, revisa los documentos y si están correctos solicita los originales. VI.3 Entrega la documentación al Enlace Administrativo de la UARI para que realice el trámite de reembolso. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 17 de 25

18 El Enlace administrativo de la UARI VI.4 Verifica la correcta integración del expediente para elaborar la CLC y solicitar la firma de autorización. Entrega físicamente los documentos a la UAF para solicitar el reembolso. VI.5 La UAF efectúa el reembolso al Beneficiario y entrega copia de la transferencia al Enlace Administrativo de la UARI. El CAAP: VI.6 Envía notificación al Beneficiario a través del sistema. El responsable del resguardo de la documentación que se maneja en esta etapa es la UAF VII. Seguimiento al término del proyecto El Operador: VII.1 Recibe el informe final de las actividades realizadas por parte de la Institución de Apoyo con el fin de integrar el expediente. El CAAP: VII.2 Solicita a la IA que a través del sistema responda el Cuestionario de Evaluación y Satisfacción. SECCIÓN IV Otorgamiento de Servicios Artículo 45. El proceso de otorgamiento de Servicios está integrado por las siguientes etapas: I. Solicitud del Servicio. I.1 El Promotor recibe y verifica que estén debidamente llenados y documentados los formatos correspondientes por Servicio. En caso de que no se cumpla con lo anterior se devuelven para ser completados (sin que implique aceptación de factibilidad) I.2 El Promotor envía propuesta de Servicio al Beneficiario indicando características del entregable, tiempo de entrega y tarifa. I.3 Si el Beneficiario acepta, el Promotor abre el expediente e informa al Beneficiario que debe comunicarse con el Centro de Contacto para realizar su pago, sin el cual no podrá expedirse la factura correspondiente. II. III. IV. Cobro del Servicio. El Centro de Contacto: II.1 Indica al Beneficiario las formas de pago y solicita datos para facturación. II.2 Realiza el cobro y notifica al Promotor/Operador del Servicio la facturación del mismo. II.3 Envía la factura al Beneficiario. Operador del Servicio III.1 El Operador realiza las actividades necesarias para que el Servicio se otorgue. III.2 Concluido el Servicio lo entrega al Beneficiario o al Promotor, según sea el caso. Seguimiento IV.1 El Promotor/Ejecutivo aplica y recaba el Cuestionario de Evaluación y Satisfacción respectivo y lo registra en el Sistema. IV.2 El Promotor registra y resguarda la información requerida para mantener el expediente completo en el Sistema de la Institución. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 18 de 25

19 SECCIÓN V Proceso de otorgamiento de Servicios a través del Convenio que ampara el uso de los Servicios de ProMéxico Artículo 46. El proceso de otorgamiento de Servicios a través del Convenio que ampara el uso de los Servicios de ProMéxico está integrado por las siguientes etapas: I. Solicitud del Convenio. I.1 La UARI-DERI recibe la documentación de la Entidad para elaborar el Convenio. I.2 Se firma el Convenio. I.3 La UARI-DERI abre el expediente e informa al Beneficiario que debe comunicarse con el Centro de Contacto para realizar su pago, sin el cual no podrá expedirse la factura correspondiente. II. III. IV. Depósito del monto para Servicios. El Centro de Contacto: II.1 Indica al Beneficiario las formas de pago y solicita datos para facturación. II.2 Realiza el cobro y notifica a la UARI-DERI la facturación del mismo. II.3 Se anexa la copia de la factura al Convenio. II.4 Envía la factura original al Beneficiario. Ejecución del Servicio III.1 LA UPE a través del Promotor informa al Centro de Contacto cada vez que el Beneficio requiera un Servicio amparado en el Convenio. III.2 El Centro de Contacto reportará el número de Servicios otorgados y el saldo por ejercer a la DEAS. Seguimiento IV.1 El Operador del Servicio aplica y recaba el Cuestionario de Evaluación y Satisfacción al final de cada Servicio y lo entrega a la UARI-DEAS. CAPITULO X Evaluación de satisfacción, medición y conteo de los Apoyos y Servicios SECCIÓN I Evaluación de Satisfacción de los Apoyos y Servicios Artículo 47. Los Apoyos y Servicios de ProMéxico deberán evaluarse en los siguientes ámbitos: I. Evaluación Interna.- La que realice ProMéxico, a través de la UARI, a partir de los Cuestionarios de Evaluación y Satisfacción, así como utilizando otros métodos y herramientas para evaluar el desempeño de los Apoyos y Servicios. II. Evaluación Externa.- La que realice una entidad externa a solicitud de ProMéxico, a través de la UARI y consistirá en un análisis del efecto de los Apoyos y Servicios otorgados y el nivel de satisfacción de los Beneficiarios; además del cumplimiento de la normatividad que establece los presentes Lineamientos. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 19 de 25

20 SECCIÓN II Medición y Conteo de los Apoyos y Servicios Artículo 48. A fin de determinar el desempeño de los Apoyos y Servicios otorgados por ProMéxico, la UARI establecerá una metodología de medición y conteo de los Apoyos y Servicios, que deberá ser observada por todas las áreas involucradas de la Entidad. CAPITULO XI Órganos normativos SECCIÓN I Comité Técnico Artículo 49. Es facultad indelegable del Comité Técnico aprobar los Lineamientos para la Operación de los Apoyos y Servicios, así como aprobar el Catálogo de Apoyos y Servicios, sus respectivas tarifas y montos. SECCIÓN II Creación e integración del SEOS Artículo 50. Con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal para Entidades Paraestatales y 21 de su Reglamento, el Comité Técnico autorizó la creación del Subcomité de Estrategia y Operación de Servicios (SEOS) con el fin de apoyar en la administración, el diseño, operación y seguimiento de los Apoyos y Servicios de ProMéxico, que funciona bajo los siguientes criterios: SECCIÓN III De las facultades del SEOS Artículo 51. El Subcomité de Estrategia y Operación de Servicios (SEOS) será la instancia reguladora de los Apoyos y Servicios ProMéxico, que dictaminará y vigilará el cumplimiento de la normatividad. I. Analizar y proponer al Comité Técnico para su aprobación nuevos Apoyos y Servicios, sus tarifas y montos respectivos, así como sus modificaciones y/o adhesiones. II. Conocer, analizar y opinar, con base a las evaluaciones internas y externas, sobre el desempeño de los Apoyos y Servicios a efecto de proponer al Comité Técnico acciones de mejora. III. Informar semestralmente al Comité Técnico sobre los Apoyos y Servicios otorgados y sus indicadores, y enviar dichos informes al Director General de la Entidad para que sean integrados a los informes de autoevaluación que éste también presenta al Comité Técnico. IV. Analizar y resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos. Artículo 52 El SEOS estará integrado por los siguientes miembros: I. Presidente: El Jefe de la UARI. II. Secretario Técnico: El titular de la DEAS, de la UARI. III. Miembros Vocales: Los titulares de la UIN; UPINI; UPE; UAF; CGA y CGCI. IV. Asesor Jurídico: El titular de la CGAJ. V. Asesor Técnico: El titular del OIC de ProMéxico. Artículo 53 El SEOS podrá invitar a participar en sus sesiones a las personas que considere conveniente para el mejor desarrollo de éstas. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 20 de 25

21 Artículo 54. Cada miembro tendrá derecho a designar un suplente cuyo nivel sólo podrá ser el inmediato inferior al que tenga el titular. El nombre de la persona designada deberá informarse al Secretario Técnico mediante oficio. SECCIÓN IV Obligaciones y facultades de los integrantes del SEOS Artículo 55. El Presidente tendrá las siguientes obligaciones y facultades: I. Presidir, coordinar, dirigir y moderar las sesiones del SEOS; II. Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en el SEOS y emitir su voto sobre los acuerdos correspondientes; III. Proponer el Orden del Día de cada sesión, incluyendo las sugerencias de los miembros; así como proponer en la última sesión de cada año, el calendario anual de sesiones ordinarias y someterlo a la aprobación de los miembros; proponer la celebración de sesiones extraordinarias; IV. Proponer la creación de grupos de trabajo que se consideren necesarios para la solución de asuntos específicos; V. Someter a votación los Acuerdos de las sesiones y emitir voto de calidad en caso de empate; VI. Presentar al Comité Técnico de ProMéxico informes semestrales sobre el funcionamiento del SEOS; VII. Velar por el cumplimiento de las encomiendas y Acuerdos que el Comité Técnico encargue al SEOS; VIII. Informar al Director General de ProMéxico de los asuntos relevantes tratados en el SEOS; IX. Firmar las actas de las sesiones del SEOS. Artículo 56. El Secretario Técnico tendrá las siguientes obligaciones y facultades: I. Proporcionar el soporte requerido para el buen funcionamiento del SEOS; II. Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en el SEOS y emitir su voto sobre los acuerdos correspondientes; III. Elaborar el proyecto del Orden del Día para cada sesión del SEOS a propuesta del Presidente del SEOS y considerando las propuestas de los integrantes del SEOS. IV. Coordinar la integración de la carpeta, así como su distribución cuando menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de sesiones ordinarias, y un día hábil para las sesiones extraordinarias; V. Proponer al Presidente la participación de invitados a las sesiones del SEOS; VI. Convocar a las sesiones del SEOS; en el caso de que se modifique alguna fecha, deberá informarlo con cuando menos un día de anticipación a sus integrantes; VII. Verificar la existencia de quórum en las sesiones del SEOS; VIII. Registrar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los Acuerdos; IX. Elaborar el proyecto del acta de cada sesión y someterlo a la consideración de los miembros del SEOS; X. Recomendar la integración de grupos de trabajo para el análisis de asuntos que así lo ameriten; XI. Formular los informes y reportes que le sean solicitados al SEOS; XII. Administrar y resguardar el archivo documental integrado por las actas y los documentos de cada sesión celebrada, en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental y demás disposiciones aplicables; XIII. Firmar las actas de las sesiones y recabar la firma de los demás miembros del SEOS. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 21 de 25

22 Artículo 57. Los Vocales tendrán las siguientes obligaciones y facultades: I. Participar en las sesiones del SEOS; II. Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en el SEOS y emitir su voto sobre los acuerdos correspondientes; III. Proponer Acuerdos específicos sobre las acciones para fortalecer los mecanismos de mejora relativos a los Apoyos y Servicios de ProMéxico; IV. Proporcionar, con cuando menos ocho días hábiles de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias, y con dos en caso de sesiones extraordinarias, la información requerida para los asuntos que serán sometidos al SEOS incluida la que corresponda al seguimiento de los Acuerdos; V. Informar en cada sesión sobre los avances y/o el cumplimiento de los Acuerdos del SEOS que estén bajo su responsabilidad, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas; VI. Sugerir la participación de invitados a las sesiones del SEOS; VII. Sugerir la celebración de sesiones extraordinarias; VIII. Sugerir la creación de grupos de trabajo; IX. Firmar las actas de las sesiones del SEOS. Artículo 58. Los Asesores tendrán las siguientes facultades: I. Participar, con voz pero sin voto, en las sesiones del SEOS; II. Asesorar en el ámbito de su competencia a los miembros del SEOS, en las sesiones respectivas. Artículo 59. Los Invitados podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones del SEOS. SECCIÓN V Del Funcionamiento y sesiones del SEOS Artículo 60. El SEOS funcionará en forma permanente y sesionará de forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuatro veces al año en las fechas que se aprueben en el calendario anual de sesiones. Las extraordinarias serán las que se celebren fuera del calendario anual y se llevarán a cabo cuando se estime conveniente a solicitud de cualquiera de sus miembros. Artículo 61. Para las sesiones del SEOS se requiere un quórum de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, entre los cuales deberán estar necesariamente el Presidente y el Secretario Técnico o sus respectivos Suplentes. Se registrará la asistencia de los participantes, recabando las firmas correspondientes. Artículo 62. Cuando no se reúna el quórum requerido, se suspenderá la sesión y el Secretario Técnico levantará una constancia del hecho, debiendo convocar nuevamente a los integrantes en un plazo no mayor de dos días hábiles. SECCIÓN VI Del orden del día del SEOS Artículo 63. Las sesiones ordinarias se apegarán al Orden del Día aprobado al inicio de la sesión. Artículo 64. El Orden del Día deberá contener invariablemente el Seguimiento de Acuerdos adoptados en la sesión anterior. Lineamientos v6 Vigente desde: 1 de enero de 2014 Página 22 de 25

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