Todo sobre la RENTA WEB 2015

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1 Todo sobre la RENTA WEB 2015

2 Índice QUÉ ES LA RENTA WEB? NUEVO CONCEPTO DE BORRADOR DE DECLARACIÓN PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RENTA WEB 2015 NÚMERO DE REFERENCIA SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN- PRESENTACIÓN NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN 2

3 Es un nuevo servicio de tramitación y presentación del borrador y de la declaración de IRPF Integra las ventajas del sistema tradicional de confirmación y presentación del borrador de declaración con la versatilidad que ofrecen los programas de ayuda (PADRE y otros). 3

4 Quiénes pueden utilizar Renta Web? Todos los contribuyentes que no obtengan rendimientos de AAEE. Estos últimos deben realizar la declaración utilizando necesariamente un programa de ayuda (PADRE u otros). Perfil Renta Web = Perfil borrador 4

5 Novedades y ventajas de Renta Web Todos los trámites se realizan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Los datos de cada sesión de trabajo se quedan guardados y se pueden recuperar en cualquier momento posterior. Los trámites se pueden realizar desde cualquier dispositivo móvil, tanto teléfonos como tabletas. Se podrá iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro. 5

6 Índice QUÉ ES LA RENTA WEB? NUEVO CONCEPTO DE BORRADOR DE DECLARACIÓN RENTA WEB 2015 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES NÚMERO DE REFERENCIA SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN- PRESENTACIÓN 6 NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN

7 7 Hasta 2014 Artículo 98 LIRPF: Los borradores se calculaban solo para determinados tipos de rentas y cuando la Administración disponía de todos los datos para la elaboración de la declaración Artículo 98 LIRPF y del 64.1 RIRPF: la elaboración del borrador se generaliza a todo tipo de rentas salvo AAEE. Si la Administración no conoce determinados datos los pregunta al contribuyente. El borrador se ofrece en formato cuadro de resultados. El borrador es dinámico, si hubiera nuevos datos, en la base de datos de la AEAT o añadidos por el contribuyente, se actualiza hasta el momento de su presentación. Se ofrecen los cálculos en todas las modalidades de tributación posibles en función de las rentas de los contribuyentes que forman la unidad familiar. Se puede elegir la opción más favorable de una forma sencilla.

8 2015: Ejemplos de nuevos supuestos de obtención de borrador con solicitud de información Por obtener rendimientos del capital inmobiliario. Por haber transmitido algún inmueble. Contribuyentes con información catastral no declarada en el ejercicio anterior. Tiene algún descendiente nacido o adoptado en el ejercicio. Deducciones familiares. 8

9 FORMAS DE OBTENER EL BORRADOR A través de Renta Web: Borrador inmediato: en tres pantallas, si no se solicita ningún dato, confirmando únicamente los datos personales. Borrador paso a paso: cuando es necesario añadir o modificar algún dato por parte del contribuyente. No se puede acceder directamente al borrador en formato cuadro de resultados. Por correo: Aquellos que en años anteriores solicitaron su envío por correo y no han realizado ningún trámite a través de Internet. Se remitirán a partir del 27 de abril. 9

10 ACCESOS A RENTA WEB -Identificado el contribuyente, el sistema realiza un estudio de validación. -Se desplegarán los servicios disponibles. - Se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento. 10

11 ACCESOS A RENTA WEB 11 Se aceptarán los datos identificativos si son correctos y no hay que incluir ninguno más

12 NAVEGACÓN POR RENTA WEB Presentar declaración Ver datos fiscales Vista previa 12 Continuar con la declaración Ir a datos personales Ver datos trasladados

13 PRESENTACIÓN DECLARACIONES Num Referencia: 13

14 DATOS FISCALES CAMPAÑA 2015 El acceso se realiza mediante el correspondiente sistema de identificación. No son una foto fija. Su contenido se actualiza si se producen variaciones en la información de la base de datos de la AEAT. Se trasladan automáticamente para el cálculo del borrador. Con algunas excepciones, que habrá que comprobar. (Aviso de datos no trasladados, por ejemplo los relativos a transmisión de acciones). 14

15 CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR Se podrá realizar: Desde Internet, utilizando la identificación correspondiente. Imprimiendo la pre declaración para su presentación presencial. Los recibidos por correo se podrán confirmar por Internet a través de Renta Web o presencialmente. Otras vías no presenciales. 15

16 Índice QUÉ ES LA RENTA WEB? NUEVO CONCEPTO DE BORRADOR DE DECLARACIÓN PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RENTA WEB 2015 NÚMERO DE REFERENCIA SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN- PRESENTACIÓN NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN 16

17 LUGARES DE PRESENTACIÓN Confirmar el borrador y presentar la declaración A DEVOLVER Por Internet, entrando en "Renta 2015", en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB). Puede hacerlo certificado de colaborador social, con el número de referencia, o con la Cl@ve PIN obtenida por el contribuyente. En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales. En cualquier oficina sita en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución. En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que prestan este servicio. Por vía telefónica para determinado perfil de contribuyentes. 17

18 LUGARES DE PRESENTACIÓN Confirmar el borrador y presentar la declaración A INGRESAR A) Con domiciliación de pago: Por Internet, entrando en "Renta 2015", en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB). Puede hacerlo por apoderamiento o con certificado de colaborador social, con el número de referencia, con la Cl@ve PIN obtenida por el contribuyente o con su certificado. Previa cita, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales. Por vía telefónica llamando al teléfono

19 LUGARES DE PRESENTACIÓN Confirmar el borrador y presentar la declaración A INGRESAR B) Sin domiciliación de pago Por Internet, entrando en "Renta 2015", en el Icono azul "Tramitación Borrador / Declaración (Renta WEB). Puede hacerlo por apoderamiento o con certificado de colaborador social, con la Cl@ve PIN obtenida por el contribuyente o su certificado electrónico. También se podría utilizar el número de referencia si previamente se ha obtenido el NRC en una entidad bancaria. En cualquier oficina sita en territorio español de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en la que el contribuyente tenga la cuenta señalada para la devolución. En los cajeros automáticos, banca electrónica o banca telefónica, o cualquier otro sistema no presencial de las entidades colaboradoras que prestan este servicio. 19

20 NOVEDADES EN LA PRESENTACIÓN Se ha modificado y simplificado la impresión de la declaración. Es necesaria conexión a internet SIEMPRE (también en declaraciones realizadas con programas de ayuda). En ambos casos se genera una pre-declaración. La presentación se puede realizar simplemente con el documento de ingreso y devolución-did. Se imprimirán solo los apartados con contenido y ceros significativos. Desaparece el sobre retorno. 20

21 Índice QUÉ ES LA RENTA WEB? NUEVO CONCEPTO DE BORRADOR DE DECLARACIÓN PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RENTA WEB 2015 NÚMERO DE REFERENCIA SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN- PRESENTACIÓN NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN 21

22 NOVEDAD RENO CAMPAÑA Mas fácil de recordar: se reduce de 12 dígitos a 6 caracteres. En la campaña de renta 2015 la referencia no se incorporará a las cartas que se envíen. El nº de referencia es dinámico: se vincula a cada contribuyente no a un expediente como hasta Permite realizar nuevos cálculos con los datos mas actuales en cada momento. El número de referencia deja de ser único para toda la campaña. Se pueden solicitar las referencias que se desee con un máximo de 3 al día. La solicitud de un nuevo nº de referencia supone la revocación del anterior. La vigencia de la referencia se extenderá hasta el inicio de la campaña de renta siguiente. En declaraciones conjuntas SOLO se podrá identificar al cónyuge con la referencia. 22

23 NOVEDAD RENO CAMPAÑA UTILIDADES DE LA REFERENCIA: Obtener el borrador o los datos fiscales a través de Renta WEB desde el primer día. Consultar, modificar y confirmar el borrador. Descargar los datos fiscales al programa PADRE. Presentar la declaración por Internet (si es a devolver, domiciliando el ingreso, o previo pago obteniendo el NRC). Consultar el estado de tramitación de la devolución. Cambiar el domicilio fiscal. Solicitar certificados de renta. Presentar declaraciones complementarias a partir de Renta

24 NOVEDAD RENO CAMPAÑA UTILIDADES DE LA NUEVA REFERENCIA PARA EL ASESOR FISCAL (siempre previa autorización del contribuyente) En caso de extravío por el cliente podrá solicitar en cualquier momento una nueva referencia. Podrá ofrecer al cliente total seguridad en relación con el acceso a su información una vez finalizada la campaña, ya que podrá revocarlo simplemente solicitando uno nuevo. Permite realizar todos los trámites indicados en la diapositiva anterior hasta la siguiente campaña. 24

25 Índice QUÉ ES LA RENTA WEB? NUEVO CONCEPTO DE BORRADOR DE DECLARACIÓN PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RENTA WEB 2015 NÚMERO DE REFERENCIA SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN- PRESENTACIÓN NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN 25

26 COLABORACIÓN SOCIAL (I) CONCEPTO DE COLABORACIÓN SOCIAL Es el marco de actuación establecido por el art 92 de la LGT que permite, mediante la firma de convenios de colaboración con la Agencia Tributaria, que las Administraciones Públicas, las instituciones representativas de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales y las entidades privadas, colaboren en la aplicación de los tributos en las condiciones que reglamentariamente se determinen. QUIÉNES PUEDEN SER COLABORADORES SOCIALES? Los profesionales que ejerzan su actividad profesional en el ámbito de la gestión tributaria y estén asociados o colegiados en entidades que tengan firmado un convenio de colaboración social que lo permita. Podrán presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como a realizar las actuaciones permitidas, en materia de colaboración social, en representación de terceras personas. 26

27 COLABORACIÓN SOCIAL (II) CÓMO PUEDE UN ASESOR FISCAL SER COLABORADOR SOCIAL? Debe pertenecer a un colegio o asociación profesional con convenio firmado con la Agencia Tributaria que lo permita y deberá suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio. El trámite de adhesión puede realizarse: Desde el propio portal de Internet de la Agencia Tributaria en la opción Alta en el censo de colaboradores sociales, a la que llegará a través de la ruta " Colaboradores/Colaboración Social/ Censo de colaboración social: alta, baja y comprobación en censo". Podrá acceder al trámite directamente desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través de la ruta "Trámites de Colaboradores/Colaboradores Sociales". 27

28 29 PIN (I) Es una forma de identificación para realizar trámites por Internet con una validez limitada en el tiempo y que se puede renovar cada vez que se necesite. Este sistema de identificación electrónica está basado en el uso de una clave elegida por el usuario y un PIN comunicado mediante SMS al número de teléfono móvil comunicado en el registro previo (único por persona) Es obligatorio registrarse previamente en el sistema. Formas de registrarse: Mediante el CSV (Código Seguro de Verificación) que figura en la carta de invitación que se puede solicitar en la sede electrónica de la AEAT. Para solicitar el envío de la carta invitación se consigna el NIF, primer apellido y el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. En unos días se recibe en el domicilio fiscal la carta con el CSV que permite efectuar el registro de alta en el sistema. Mediante Certificado o DNI electrónico. Presencialmente en las oficinas de la AEAT.

29 PIN (II) Ventajas que ofrece: Es muy sencillo, no es necesario recordar una contraseña de forma permanente. Su validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro. Los clientes que dispongan de PIN podrán: Realizar el pago del importe de la deuda hasta el último día de plazo, sin domiciliar. Acceder al estado de tramitación de los expedientes realizados por el asesor fiscal. Otros trámites que se podrán realizar con PIN: Obtener certificados tributarios. Modificar el domicilio fiscal. Solicitar aplazamiento/fraccionamiento de deudas. Consultar deudas. PERMITE APODERAR. 30

30 APODERAMIENTO (I) El artículo 46.2 de la LGT establece que, para realizar determinados trámites y actuaciones por medio de representante es necesario acreditar dicha representación. Para facilitar la acreditación de la representación en la realización de trámites a través de Internet, se crea en 2004 el registro de apoderamientos: es una aplicación informática que permite inscribir los poderes otorgados por los ciudadanos y empresas para la realización de aquellos trámites y actuaciones que, en materia tributaria, pueden realizarse por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria. Poderdante y apoderados. Puede ser poderdante: Una o varias personas físicas, una o varias personas jurídicas o los entes carentes de personalidad jurídica (art LGT). Puede apoderarse a una o varias personas físicas o jurídicas. Excepción: la recepción telemática de comunicaciones dónde sólo se podrá apoderar a una única persona física o jurídica. 31

31 APODERAMIENTO (II) Cómo puede realizarse el apoderamiento? Mediante documento privado con firma legitimada notarialmente presentado ante la AEAT (contenido formulario Anexo 1 Resolución de 18 de mayo de 2010). Mediante documento público presentado ante la AEAT (contenido formulario Anexo1 Resolución de 18 de mayo de 2010). A través de Internet, mediante el uso de certificado electrónico o Cl@ve PIN. ÚNICAMENTE será necesaria la aceptación del apoderado para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones. 32

32 APODERAMIENTO (III) Tipos de apoderamiento APODERAMIENTO ESPECIFICO, para uno o varios trámites, delimitando la extensión del poder que se otorga mediante la elección singular de cada uno de los trámites a los que quieren que se extienda. Se puede apoderar concretamente para presentar una declaración concreta por ejemplo IRPF APODERAMIENTO GENERAL permite otorgar poder a tercero con carácter general para todos aquellos trámites que, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, exigen su acreditación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente.

33 APODERAMIENTO (IV) Trámites que requieren una mención expresa en el Apoderamiento general: Trámites de artículo 46 LGT. Consulta de datos personales. Recepción de notificaciones (implica el consentimiento a la práctica de notificaciones electrónicas al apoderado). Pago de deudas gestionadas por la AEAT mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante. 34

34 APODERAMIENTO (V) Revocación del apoderamiento: El poderdante puede revocar, en cualquier momento, los apoderamientos otorgados. Produce efectos desde que sea comunicada fehaciente a la AEAT. Medios: Comparecencia en las Delegaciones y Administraciones de la AEAT (formulario Anexo II Resolución de 18 de mayo de 2010). Documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente presentado ante la AEAT (contenido formulario Anexo II Resolución de 18 de mayo de 2010). Internet, mediante la firma electrónica del poderdante o su Cl@ve PIN y utilizando formulario disponible en la sede Electrónica de la AEAT. 35

35 Índice QUÉ ES LA RENTA WEB? NUEVO CONCEPTO DE BORRADOR DE DECLARACIÓN PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RENTA WEB 2015 NÚMERO DE REFERENCIA SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN- PRESENTACIÓN NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN 36

36 DEDUCCIONES FAMILIARES (I) Deducciones por familia numerosa, monoparental con dos hijos o personas con discapacidad. (artículo 81 bis LIRPF) Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta euros anuales por cada uno. Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta euros anuales cada uno. 37 Familia numerosa de categoría general, hasta euros anuales si se forma parte de ella. Familia numerosa de categoría especial, hasta euros anuales, si se forma parte de ella. Familia monoparental con dos hijos, hasta euros anuales. Requisitos: Realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad. Percibir prestaciones del sistema de protección de desempleo(sepe) o pensiones de la Seguridad Social o análogas.

37 DEDUCCIONES FAMILIARES (II) Información necesaria para cumplimentar las DAFAS 1. Descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo. El NIF del descendiente/ ascendiente. La fecha de efectos del reconocimiento de la discapacidad En caso de cesión del derecho: El beneficiario deberá conocer del NIF del contribuyente que le ha cedido el derecho. El cedente deberá conocer el NIF de la persona a la que le cede el derecho. El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad del contribuyente y, en su caso, las cotizaciones de los contribuyentes que le hayan cedido el derecho. En caso de pago anticipado, la cuantía de los pagos anticipados. 2. Familia numerosa. Título de familia numerosa: número de identificación, categoría, fecha de expedición del título. En caso de cesión del derecho: El beneficiario deberá conocer del NIF del contribuyente que le ha cedido el derecho. El cedente deberá conocer el NIF de la persona a la que le cede el derecho. El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad del contribuyente y, en su caso, las cotizaciones de los contribuyentes que hayan cedido el derecho. En caso de pago anticipado, la cuantía de los pagos anticipados 3. Familia monoparental con dos hijos a cargo sin derecho a anualidad por alimentos. 38 NIF de los hijos.

38 DEDUCCIONES FAMILIARES (III) DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGO Se deben cumplimentar las casillas correspondientes de la declaración de la renta a través de cualquiera de las siguientes vías, en Renta Web o programas de ayuda: VÍA 1: Desde la pantalla de datos personales Pulsando en la casilla Nombre del descendiente que genera el derecho a la deducción y se consignan los datos de la deducción. VÍA 2: Desde la pantalla de Resumen de declaración Se selecciona el hipervínculo de deducción por descendientes con discapacidad a cargo. Importe de la deducción, posteriormente se selecciona CAPTURA DE DATOS, se pulsa sobre el nombre del descendiente que genera el derecho y se consignan los datos de la deducción. VÍA 3: Desde programas de AYUDA Por ejemplo en la página 16 del programa PADRE, a través del cuadro Captura de datos para deducción por descendientes con discapacidad. 39

39 DEDUCCIONES FAMILIARES (IV) DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGO Datos que se deben consignar en la pantalla de la deducción: El NIF del descendiente, cualquiera que sea su edad y el nombre. El número de personas con derecho a aplicar el mínimo por descendientes. La fecha de efectos del reconocimiento de la discapacidad. La fecha de fin de la discapacidad solo se hará constar en el caso de que haya cesado la discapacidad en

40 DEDUCCIONES FAMILIARES (V) ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGO Se deben cumplimentar las casillas correspondientes de la declaración de la renta a través de cualquiera de las siguientes vías, en Renta Web o programas de ayuda: VÍA 1: Desde la pantalla de datos personales Pulsando en el apartado del NIF del ascendiente que genera el derecho a la deducción y después se cumplimentan los datos de la deducción. VÍA 2: Desde la pantalla de Resumen de declaración Se selecciona el hipervínculo de deducción por ascendientes con discapacidad a cargo. Importe de la deducción, posteriormente se selecciona CAPTURA DE DATOS, se pulsa sobre el NIF del ascendiente que genera el derecho a la deducción y se cumplimentan los datos de la deducción. VÍA 3: Desde programas de AYUDA Por ejemplo en la página 16 del programa PADRE, a través del cuadro Captura de datos para deducción por ascendientes con discapacidad. 41

41 DEDUCCIONES FAMILIARES (VI) ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGO Datos que se deben consignar en la pantalla de la deducción: El NIF del ascendiente y el nombre. El número de personas que tienen derecho a aplicar el mínimo por ascendientes. La fecha de efectos del reconocimiento de la discapacidad. La fecha de fin de la discapacidad solo se hará constar en el caso de que haya cesado la discapacidad en

42 DEDUCCIONES FAMILIARES (VII) FAMILIA NUMEROSA Se deben cumplimentar las casillas correspondientes de la declaración de la renta a través de cualquiera de las siguientes vías, en Renta Web o programas de ayuda. VÍA 1: Desde la pantalla de Resumen de declaración Se selecciona en el hipervínculo de la deducción por familia numerosa. Importe de la deducción y se accede a la pantalla de Cuota diferencial y resultado de la declaración, dónde se selecciona la casilla 588, que nos abre la ventana para la cumplimentación de los datos de la deducción. VÍA 2: Desde programas de AYUDA Por ejemplo en la página 16 del programa PADRE, accediendo a través de la casilla

43 DEDUCCIONES FAMILIARES (VIII) FAMILIA NUMEROSA Datos que se deben consignar en la pantalla de la deducción los siguientes datos que figuran en el título de familia numerosa: El número de identificación. La categoría (general o especial). La fecha de expedición del título. El número de ascendientes que constan en el titulo. La fecha de finalización del título de familia numerosa solo será necesaria en el caso de que durante el ejercicio se haya perdido o modificado la categoría de la familia numerosa o varíe el número de ascendientes con derecho a la deducción, por matrimonio, separación legal o fallecimiento. 44

44 DEDUCCIONES FAMILIARES (IX) CESIÓN DEL DERECHO Si dos o más contribuyentes (por ejemplo el padre y la madre) tienen derecho a la aplicación de las deducciones anteriores, su importe se dividirá entre ellos por partes iguales. No obstante, se puede ceder el derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto del mismo descendiente, ascendiente o la misma familia numerosa. En este caso, si le ceden el derecho a la deducción, al cumplimentar los datos de la deducción en su declaración deberá indicar esta circunstancia así como el NIF del contribuyente que le cede el derecho. 45

45 DEDUCCIONES FAMILIARES (X) CESIÓN DEL DERECHO En caso de cesión, el beneficiario deberá hacer constar en su declaración: Que le han cedido el derecho. El NIF de la persona que lo cede. En su caso, el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, las cotizaciones del los contribuyentes que hayan cedido el derecho y la cuantía de los pagos anticipados. Cómo se aplica la deducción en caso de cesión? El importe de la deducción no se prorrateará, sino que se aplicará íntegramente por el beneficiario de la deducción. Todos los importes que, en su caso se hubieran percibido anticipadamente, se consideran obtenidos por el beneficiario de la cesión. En la declaración de los contribuyentes que ceden el derecho a la deducción, tendrán contenido todas las casillas, excepto las casillas importe de la deducción e importe del abono anticipado. 46

46 DEDUCCIONES FAMILIARES (XI) DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE, O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL, CON DOS HIJOS SIN DERECHO A PERCIBIR ANUALIDADES POR ALIMENTOS. Se deben cumplimentar las casillas correspondientes de la declaración de la renta a través de cualquiera de las siguientes vías, en Renta Web o programas de ayuda: VÍA 1: Desde la pantalla de Resumen de declaración Seleccionando el hipervínculo de la deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimento importe de la deducción, se accede al apartado de Cuota diferencial y resultado de la declaración; pulsando en la casilla 590 accedemos a la pantalla que nos permite cumplimentar los datos de la deducción. VÍA 2: Desde programas de AYUDA Por ejemplo en la página 16 del programa PADRE, accediendo a través de la casilla 590. Cesión del derecho La ley no contempla, en este caso, posibilidad de cesión, ya que por definición solo un contribuyente puede tener derecho a esta deducción. 47

47 DEDUCCIÓN POR DONATIVOS Régimen fiscal 2015 Si el conjunto de donativos supera los 150 se debe preguntar al contribuyente si ha existido reiteración. Porcentajes de deducción por donativos 2015 (IRPF) Importe Donación Acti. No Prioritaria Mecenazgo Activ Prioritaria Mecenazgo Hasta % 55% Exceso sobre ,50% 32,50% Exceso sobre 150 y recurrencia 32,50% 37,50% 48

48 OTRAS CUESTIONES APLICACIÓN DE LA D.T. 9ª Se puede aplicar a las GP derivadas de transmisiones a voluntad del contribuyente y en el orden que considere oportuno. Pero si decide aplicarla deberá hacerlo sobre la cuantía máxima posible de la transmisión de un elemento patrimonial, teniendo en cuenta que las transmisiones son independientes. En caso de exención parcial por reinversión, se excluye la parte del VT que es objeto de reinversión. Retención: el hecho de que no se haya tenido en cuenta la DT 9ª para la practica de retención (art RIRPF) no impide su aplicación en la declaración. Y viceversa. Posibilidad de comunicar la aplicación de la DT9ª al retenedor. Orden de aplicación: Si concurre exenciones artículo 38 LIRPF (por reinversión en RV + exención por reinversión en VH + exención por venta de acciones a las que se aplicó la deducción 68.1) + D.T. 9ª se aplica primero exención art 38 y después DT 9ª. 49

49 OTRAS CUESTIONES Página 12. Base imponible general y base imponible del ahorro Cómo se compensan las rentas negativas: Subapartado: Base imponible del ahorro 50

50 OTRAS CUESTIONES Subapartado: Base imponible del ahorro. Compensación de rentas. Se calculan las Ganancias de 2015 que se integran en la base imponible del ahorro, teniendo en cuenta que el saldo positivo se puede compensar con: RCM negativos de 2015 a integra en la B.I.Ahorro (Límite 10% para 2015). Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que NO deriven de deuda subordinada o preferentes. Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que derivan de deuda subordinada o de participaciones preferentes. RCM negativos de 2011 a 2014, pendientes de compensar, derivados de deuda subordinada o preferentes (D.A. 39ª). Este sería, con carácter general, el orden de compensación más favorable. No obstante, se puede optar por aplicar antes el saldo 3º que el 2º. 51

51 OTRAS CUESTIONES Subapartado: Base imponible del ahorro. Compensación de rentas El saldo positivo de los RCM del ejercicio que constituyen B.I. Ahorro se compensan con: 1º Pérdidas de 2015 a integra en la B.I.Ahorro (Límite 10%). 2º RCM negativos de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que NO deriven de deuda subordinada o preferentes. 3º RCM negativos de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que deriven de deuda subordinada o preferentes 4º Pérdidas de 2011 a 2014, pendientes de compensar, que deriven de deuda subordinada o preferentes. Este sería, con carácter general, el orden de compensación más favorable. No obstante, se puede optar por aplicar antes el saldo 3º que el 2º. 52

52 OTRAS CUESTIONES CUENTAS BANCARIAS A LAS QUE SE PUEDE TRANSFERIR LA DEVOLUCIÓN Desde la declaración de IRPF 2015 se podrá solicitar la devolución consignando el IBAN de cualquier cuenta del espacio SEPA (UE y EEE), con la única excepción de Suiza, San Marino y Mónaco cuya devolución, en su caso, deberá realizarse por cheque si el contribuyente no dispone de cuenta en España. 53

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