30/04/15. Multa de tráfico. Notificación.
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- Amparo Flores Godoy
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1 30/04/15 Multa de tráfico. Notificación. Una ciudadana nos trasladó su queja relativa a la notificación de una resolución sancionadora por circular con exceso de velocidad, con una sanción económica de 300 euros y la detracción de dos puntos del permiso de conducir. No había tenido hasta este momento conocimiento de la infracción, que fue cometida por su hijo, por lo que no pudo identificar al conductor, ni presentar alegaciones o acogerse a la reducción por pronto pago. Señaló que estuvo un mes ausente de su domicilio, del 1 al 31 de octubre, pero al regresar a su domicilio, no había ningún aviso de Correos depositado en el buzón, por lo que no tenía forma de conocer la existencia de este procedimiento sancionador. Por ello, solicitaba una orientación sobre los pasos a dar para que se revoque la multa. Al estar abierto el plazo para presentar recurso de reposición, colaboramos con la reclamante en su redacción, y procedimos al cierre del expediente. Poco después se le notificó la resolución desestimatoria, y como la ciudadana se sentía indefensa por no haber podido acogerse al pronto pago, decidimos reabrir el expediente, para, tras recabar copia del expediente, analizar si la tramitación del mismo se había ajustado a la legalidad, y en especial, dado que la ciudadana alegaba no haber tenido conocimiento de la resolución de la incoación de dicho expediente, para determinar si las notificaciones se habían realizado correctamente. La jurisprudencia establece que la notificación es un acto formal aunque no solemne. El cumplimiento de los requisitos de contenido y forma de practicar la notificación debe ser riguroso. En la medida en que la Administración haya cumplido las formalidades que le exige la Ley, dicha notificación se tendrá por efectuada, y la resolución producirá sus efectos sobre el interesado debido a que no se exige la constatación cierta de que la resolución haya llegado a ser conocida por el interesado. Cuando la dirección a la que se envía la resolución es correcta y a la Administración no le consta ninguna otra, no se le puede
2 exigir además que haga indagaciones sobre el paradero de la persona interesada en el momento del envío, sobre todo teniendo en cuenta el volumen de expedientes sancionadores que se tramitan y las numerosas notificaciones a que dan lugar. En este caso, el Ayuntamiento desconocía que la ciudadana se encontraba ausente en el momento de la notificación y su paradero. A la vista de la documentación obrante en el expediente, la notificación se practicó siguiendo correctamente los trámites marcados por la legislación vigente y siempre en el domicilio declarado por el interesado, por lo que la actuación del Ayuntamiento fue jurídicamente correcta y por ello, procedimos a cerrar el expediente. Notificación Estimada conciudadana: Me dirijo a usted en relación con el expediente abierto en esta Oficina en virtud de su queja, en la que manifestaba que El Ayuntamiento le ha notificado con fecha 13 de enero resolución sancionadora por circular a 79 km./h. en una vía con la velocidad limitada a 50 km./h., con una sanción económica de 300 euros y detracción de 2 puntos del permiso de conducir. No ha tenido hasta este momento conocimiento de la infracción, que fue cometida por su hijo, por lo que no ha podido identificar al conductor, ni presentar alegaciones o acogerse a la reducción por pronto pago. Señala que estuvo un mes ausente de su domicilio, del 1 al 31 de octubre, pero al regresar a su domicilio, no había ningún aviso de Correos depositado en el buzón, por lo que no tenía forma de conocer la existencia de este procedimiento sancionador. Por ello, solicitaba una orientación sobre los pasos a dar para que se revoque la multa. Tras recibir su reclamación, dado que la resolución sancionadora le había sido notificada apenas unos días antes, le ayudamos a redactar el recurso de reposición correspondiente, donde exponía usted que hasta ese momento no había tenido conocimiento de la multa. No obstante, dicho recurso fue desestimado mediante Resolución de 5 de marzo de
3 Una vez recibida la resolución desestimatoria, solicitamos al Servicio de Recaudación copia del expediente con el fin de analizar si la tramitación del mismo se había ajustado a la legalidad, y en especial, dado que usted alegaba no haber tenido conocimiento de la resolución de incoación de dicho expediente, analizamos si las notificaciones se habían realizado correctamente. Y ello, por cuanto que la notificación de las resoluciones administrativas opera como condición jurídica de eficacia, respecto del interesado, del acto a que dicha notificación se refiera. De esta forma, el acto no es ejecutivo ni ejecutorio sin previa notificación en regla, incurriendo en vía de hecho, en su defecto, las actuaciones materiales de ejecución (STS 7/09/90). La notificación es un acto formal, aunque no solemne. El cumplimiento de los requisitos de contenido y forma de practicar la notificación debe ser riguroso (STS 14/11/1988). Pese a la especial relevancia de la notificación como garante de los derechos de defensa y oposición del interesado, la ley no exige la constatación cierta de que la resolución ha llegado a ser efectivamente conocida por el interesado, sino que en la medida en que la Administración haya cumplido las formalidades que le exige la Ley, dicha notificación se tendrá por efectuada, y la resolución producirá sus efectos sobre el interesado. Cuando la dirección a la que se envía la resolución es correcta y a la Administración no le consta ninguna otra, no se le puede exigir además que haga indagaciones sobre el paradero de la persona interesada en el momento del envío, sobre todo teniendo en cuenta el volumen de expedientes sancionadores que se tramitan y las numerosas notificaciones a que dan lugar. Así, como en su caso, aun cuando usted se hallara ausente de su domicilio en el momento en que se le intentó notificar la incoación, lo cierto es que al Ayuntamiento le era desconocido ese dato y su localización en ese momento. 3
4 En concreto, las formalidades que se han de seguir a la hora de notificar las denuncias de tráfico vienen recogidas en los artículos 77 y 78 de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias 1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial. En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico. 2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento. 3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento. Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Artículo 78. Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) 4
5 1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite. 2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior. Pues bien, del análisis de la documentación relativa al procedimiento sancionador que obra en el expediente cuya copia solicitamos a raíz de su reclamación al Servicio de Recaudación, se desprende lo siguiente: 1º La denuncia se efectuó a las 16:51 h. del día 19/09/2014, por Circular a 79 Km./h. estando limitada la velocidad de 50 Km./h., hechos constitutivos de la infracción grave recogida en el art y 5 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( 4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a: a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV ). 2º La iniciación de expediente sancionador en virtud de dicha denuncia se intentó notificar en su domicilio el 02/10/2014 a las 13:45 h., sin éxito, ya que se hizo constar en el justificante de Correos que se hallaba Ausente (en horas de) reparto. El segundo intento se produjo al día siguiente, 03/10/2014, a las 11:15 h. con el mismo resultado. El 11/10/2014 se declara caducado el envío por la oficina de Correos. Por tanto, el Ayuntamiento publica en el tablón edictal de sanciones de tráfico (TESTRA) un anuncio de notificación de denuncias e incoación de expedientes sancionadores, mediante el cual se han públicos los expedientes cuya notificación se ha intentado y no se ha podido practicar. 5
6 En dicho anuncio, se otorga un plazo de veinte días naturales, bien para mostrar conformidad con la denuncia y pagar la multa con una reducción del 50%, o bien para presentar alegaciones, en cuyo caso no cabe beneficiarse del pago bonificado de la multa. Finalmente se realiza la siguiente advertencia: si el denunciado no formula alegaciones, ni abona el importe de la multa, ésta surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento y la sanción podrá ejecutarse por su importe total, transcurridos treinta días naturales desde que finalice el periodo de exposición del presente anuncio en TESTRA. Así pues, cotejando los trámites llevados a cabo por el Ayuntamiento, con la normativa aplicable, hemos de concluir que en el presente caso la notificación se practicó siguiendo correctamente los trámites marcados por la legislación vigente y siempre en el domicilio declarado por el interesado, por lo que la actuación del Ayuntamiento ha sido jurídicamente correcta. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, en este caso NO es posible emitir una resolución estimatoria de su petición. Finalmente, le agradezco la confianza depositada en esta Institución, y le comunico que doy por finalizada mi actuación en el presente asunto, sin perjuicio de nuevas gestiones, si las mismas resultaran necesarias, en relación con este u otros asuntos. Reciba un cordial saludo, Martin Gartziandia Síndico-Defensor Vecinal Sindikoa-Herritarren defendatzailea 6
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