ORDEN DEL DÍA: DESARROLLO:

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1 En la ciudad de Machachi, Cabecera del Cantón Mejía, hoy JUEVES 19 DE JUNIO DE 2014, siendo las 08H00, se instala la SESIÓN ORDINARIA, presidida por el Economista Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; con la asistencia de los señores Concejales: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Señor Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio y Lic. Ernesto Marcial Valencia. Además asisten: Lic. Jorge Luis Campaña, Director de Gestión Ambiental Riesgos y Seguridad Ciudadana; Ing. Tania Herrera Vinueza, Directora Administrativa y Talento Humano; Ing. Talía Phuma Astudillo, Directora Financiera; Dr. Patricio Noroña, Director de Desarrollo Social; Ing. Paola Valenzuela Cárdenas, Directora de Geomática y Catastros; Ing. Wilson Arguero López, Director de Servicios Públicos e Higiene; Capitán en Servicio Pasivo Víctor Guarderas, Director de Movilidad y Transporte (E); Ing. María del Cisne Feria, Directora de Obras Públicas; Ing. María Victoria Chiriboga, Directora de Desarrollo Turístico y Productivo, Abg. Patricio Caisatoa Taco, Registrador de la Propiedad, Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E); y, Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. ORDEN DEL DÍA: 1. Lectura y aprobación del Orden del Día; 2. Aprobación del Acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 12 de Junio de 2014; 3. Análisis y resolución del oficio AJ del 30 de Mayo de 2014, suscrito por el Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), referente al trámite de escrituras de transferencia o trasmisión de dominio de inmuebles ubicados en el sector rural, que han sido fraccionados sin autorización del Concejo Municipal o del Alcalde; y, 4. Debate en primera de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que regula la Gestión de Movilidad y del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Cantón Mejía. (Informe de la Comisión Permanente de Legislación del 10 de Junio de 2014) DESARROLLO: 1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.- El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el orden del día para la presente sesión y se PAG. 1

2 da lectura al mismo. Se procede a tomar votación, a favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Señor Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio y Lic. Ernesto Marcial Valencia; y, Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía. Total de la votación ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, aprobar el orden del día en la forma como está presentado. 2.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL 12 DE JUNIO DE El señor Alcalde pone en consideración del Concejo, la aprobación del Acta. Se procede a tomar la votación, a favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Señor Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio; Lic. Ernesto Marcial Valencia; y, Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía. Total de la votación ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, aprobar el acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del doce de Junio del dos mil catorce, sin ninguna observación. 3.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL OFICIO AJ DEL 30 DE MAYO DE 2014, SUSCRITO POR EL DR. MIGUEL SANDOVAL OBANDO, PROCURADOR SÍNDICO (E), REFERENTE AL TRÁMITE DE ESCRITURAS DE TRANSFERENCIA O TRASMISIÓN DE DOMINIO DE INMUEBLES UBICADOS EN EL SECTOR RURAL, QUE HAN SIDO FRACCIONADOS SIN AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL O DEL ALCALDE.- El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el análisis y resolución del oficio AJ del 30 de Mayo de 2014, suscrito por el Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), referente al trámite de escrituras de transferencia o trasmisión de dominio de inmuebles ubicados en el sector rural, que han sido fraccionados sin autorización del Concejo Municipal o del Alcalde, que textualmente establece: Oficio No AJ Machachi, mayo 30 del 2014 Economista Ramiro Barros Jácome Alcalde del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía Presente. De manera generalizada, en el GAD Municipal del Cantón Mejía, se ha venido dando paso al trámite de PAG. 2

3 escrituración de transferencia o transmisión de dominio e inscripción en el Registro de la Propiedad, de lotes de terreno provenientes de fraccionamientos, lotizaciones, urbanizaciones, fraccionamientos agrícolas, de programa de interés social, etc., especialmente de los predios ubicados en el sector rural, sin tener planos aprobados ni la autorización del Concejo que lo otorgaba hasta el año 2010, ni del Alcalde, que asumió esta facultad a partir de 2011, luego de entrar en vigencia el COOTAD; para el efecto en la Dirección de Geomática y Catastros (que se debe llamar de avalúos y catastros), de manera ilegal y sin tener facultad para ello, han estado y firmando y sellando los planos o croquis presentados por los interesados y con ello dando paso a las escrituras, bajo el argumento que por estar en el sector rural, los municipios no deben autorizar, cuando desde años atrás, y de lo que yo conozco, desde el año 1985 ya se tenía ordenanza que reglaba este asunto en el área rural y, luego también se han reglado las posteriores ordenanzas que se ha emitido; y además, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, concedía, y el actual COOTAD, concede a los municipios la facultad de reglar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en el territorio cantonal. Con la finalidad que no se siga transgrediendo la normativa cantonal, solicito se ponga en consideración del Concejo para que tome una decisión al respecto, la misma que se debe notificar a todas las direcciones departamentales y a los señores Registrador de la Propiedad y Notarios Públicos del Cantón. Atentamente, Dr. Miguel Sandoval Obando Procurador Síndico Municipal (E).- El Dr. Edgar Pinto Villagómez, dice, solcito que se de lectura al informe número AJ, firmado por el señor Procurador Síndico Municipal.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, señora Secretaria a solicitud del señor Concejal Edgar Pinto, dígnese dar lectura del mencionado informe. Por Secretaria se procede a dar lectura al informe No AJ del 11 de junio de Que indica: Informe Nº AJ Machachi, junio 11 del 2014 Ingeniera Paola Valenzuela DIRECTORA DE GEOMÁTICA Y CATASTROS Presente.- Atendiendo lo solicitado con oficio Nº DGYC de esta fecha, informo lo siguiente: ANTECEDENTES.- El Dr. Patricio Caisatoa Taco, con memorando del 10 del mes y año en curso, solicita a usted le informe si las escrituras de predios rurales fraccionados por SIGTIERRAS y aprobados por la Dirección de Geomática y Catastros, en las que se incorporan los planos y oficio de la Dirección, continúan con la inscripción. ANALISIS LEGAL.- La Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) que estuvo vigente hasta el 18 de octubre del 2010, decía: El territorio del cantón comprende las parroquias urbanas y rurales; los municipios tenían como uno de sus fines PAG. 3

4 planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón en las áreas urbanas y rurales, Arts. 1 y Entre las atribuciones del concejo, constaban: Dirigir el desarrollo físico del Cantón; controlar el uso del suelo en el territorio del cantón; aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o reestructuraciones, Art. 63. Por disposición de los Arts. 207 y 146 d) correspondía al municipio, a través del concejo aprobar o rechazar los proyectos de urbanizaciones, parcelaciones, lotizaciones. Esta Ley estuvo vigente desde inicios de la década de los 60, tuvo algunas reformas y codificaciones, siendo la última codificación la publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 159 del 5 de diciembre del El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) vigente desde del 19 de octubre del 2010, en el literal c) del Art. 54 señala como una de las funciones de los GADs municipales: Establecer el régimen del uso y ocupación del suelo urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales. Es competencia exclusiva de los GADs municipales ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, como lo señalan los Arts. 55 c) del COOTAD y de la Constitución. De lo expuesto se colige fácilmente que correspondió y corresponde a los municipios, hoy GADs municipales el controlar el uso y ocupación del suelo y regular los fraccionamientos, urbanizaciones y cualquier tipo de división del suelo en todo el territorio cantonal; esto es, el suelo urbano y rural. Por estas razones legales a las que se incluyen la facultad normativa a través de la expedición de ordenanzas que preveían los Arts de la LORM y 238 de la anterior Constitución, como lo prevén los Arts. 7, 57 a); 322; 323, del COOTAD; y, 240 y 264 de la actual Constitución, el Concejo Municipal del Cantón Mejía, ha expedido, de manera periódica, ordenanzas para regular las divisiones del suelo urbano y rural. De lo que yo conozco, en el año 1985 se ha expedido una ordenanza en este sentido, la que abarca también el suelo rural; luego a partir del año 2001, que yo ingresé a prestar mis servicios en esta Institución se han expedido otras ordenanzas en el mismo sentido, la penúltima entró en vigencia el 9 de marzo del 2011 sujetándose al COOTAD, que luego tuvo reformas; y la última el 15 de abril del 2014, cuyas normas tiene relación y concordancia con la Ley Reformatoria al COOTAD. No existe ninguna disposición legal que faculte a SIGTIERRAS realizar divisiones de terrenos obviando la autorización municipal, que en principio lo daba el Concejo Municipal; y a partir de la vigencia del COOTAD y de la penúltima ordenanza compete autorizar al Alcalde. Tampoco conozco que existe alguna disposición escrita que faculte a PAG. 4

5 la Dirección de Avalúos y Catastros, hoy, a mi criterio, mal llamada de Geomática y Catastros para que simplemente selle y firme en planos de divisiones de predios, transgrediendo las normas de las ordenanzas que en más de tres décadas han estado vigentes. Se entiende que las normas de la LORM, del COOTAD; y de las ordenanzas deben ser plenamente conocidas por los servidores municipales, por los notarios y por los registradores de la propiedad que han ejercido estas funciones en los últimos treinta años. La Constitución anterior en el Art. 119 y la actual en el Art. 226, establecía y establece el principio de legalidad, que se traduce en que toda institución pública, organismo y los servidores públicos deben hacer sólo aquello que la ley y la Constitución expresamente les faculta, no pueden extralimitarse en sus atribuciones. CRITERIO JURÍDICO.- Por lo antes expuesto, es mi opinión que no se deben inscribir en el Registro de la Propiedad ninguna escritura de transferencia de dominio de lotes de terreno producto de alguna división, llámese urbanización, fraccionamiento, lotización, etc., si no existe la autorización del Concejo Municipal, si la división se ha realizado hasta el año 2010; y del Alcalde si se han efectuado a partir del 2011, Particular que informo para los fines legales pertinentes. Atentamente. Dr. Miguel Sandoval Obando PROCURADOR SÍNDICO (E).- El Dr. Edgar Pinto Villagómez, dice, igualmente, si hay pruebas, que puedan probar esos planos o escrituras, solicito se de lectura para poder opinar al respecto.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, Dr. Edgar Pinto, en ese sentido se está abriendo el debate, para que todos los señores Concejales y Concejalas tengan la palabra y puedan opinar al respecto, por eso es el análisis y resolución con respecto a este punto.- El Dr. Edgar Pinto Villagómez, dice, el doctor Miguel Sandoval Obando, como Procurador Síndico Encargado, pide al señor Alcalde, con la finalidad que no se siga transgrediendo la norma cantonal, se ponga a consideración del Concejo para que tome una decisión al respecto, la misma que debe notificar a todas direcciones departamentales, al señor Registrador de la Propiedad y Notarios del Cantón; el señor Procurador Síndico Municipal dice, por lo antes expuesto es mi opinión que no se deben inscribir en el Registro de Propiedad, ninguna escritura de transferencia de dominio de lotes de terreno producto de alguna división, llámese urbanización, fraccionamiento, lotización, etc., si no existe la autorización del Concejo Municipal si la división se ha realizado hasta el año 2010; y del Alcalde si se han efectuado a partir del año 2011; es cierto que si alguien está violando la ley, debía ser investigado y sancionado, pero así mismo el doctor Miguel Sandoval Obando, tiene que PAG. 5

6 puntualizar y no generalizar, no nos olvidemos que hay una Ley de la Reforma Agraria, que regía para la parte rural, la legislación agraria también, la Constitución anterior como se lo dice, se ha puesto de manifiesto también de que hay otras Ordenanzas municipales, cuáles son las mismas, con estos antecedentes, tenemos que dilucidar ampliamente sobre la situación, pues recién a partir del año dos mil once, el COOTAD da la autorización a los Municipios para que puedan intervenir en la parte rural, en la parte urbana toda la vida de los Municipios han tenido que ver, pero no en la parte rural; por eso pregunto cuál es la ordenanza del año mil novecientos ochenta y cinco que abarca también el suelo rural y las Ordenanzas que regían hasta el año dos mil, que no existe ninguna disposición que faculte al SIG TIERRAS, podemos estar de acuerdo, pero necesitamos saber cuál fue el acuerdo con esta organización, que entiendo era del Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca, cuál era el acuerdo, qué es lo que se decía, qué es lo que se violó, la Ley de la Reforma Agraria en el título siete de las disposiciones generales dice, en su artículo ciento siete, el fraccionamiento de los predios rústicos requiere autorización previa del IERAC, el que lo concederá, en aquel entonces; el artículo ciento ocho de la Ley de la Reforma Agraria, también hace referencia a las lotizaciones de aquel entonces, siendo el Consejo de Coordinación Agraria el que autoriza en la parte rural, en lo que hace referencia al artículo sesenta y dos con los fines de vivienda rural de fraccionarse los predios rústicos, la Ley de Desarrollo Agrario, en su el artículo cuarenta y seis dice, la transferencia, la compraventa y dominio de las tierras rústicas de dominio privado, no requiere de autorización alguna; en el artículo cincuenta y ocho del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consta que los Concejales y Concejalas serán responsables ante la ciudadanía y ante las autoridades competentes por sus acciones y omisiones en el cumplimiento sus atribuciones, si es que no hay la motivación necesaria, no poder adelantarnos con criterios, más aún cuando el Código Civil Ecuatoriano en vigencia, en el artículo uno dice la ley escrita, manda, prohíbe o permite, el artículo trece del Código Civil también determina que no se admitirá la ignorancia de la ley; el criterio del señor Procurador Síndico, es muy general, por lo que podríamos apresurarnos y violar las leyes, más recordar que la ley no tiene carácter retroactivo, por eso se debe puntualizarse en qué casos se ha violado la ley, se ha estafado o se ha hecho cualquier cosa; en el caso de haberlo tiene que investigarse si hubo violación expresa o negligencia de funcionarios la Dirección de Geomática y Catastros, PAG. 6

7 quienes son, los mismos que tienen pleno derecho de justificar, quien o quienes autorizaron y si actuaron por cuenta propia, no nos compete en este instante hacer imputaciones, sin conocer si se violó o no la ley, peor aún sancionarlos sin tener la motivación suficiente.- Siendo las 08h50, el Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, declara un receso de diez minutos, en razón de que el Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), se siente un poco delicado de salud. Siendo las 09h00, se reinstala la sesión y Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, concede a la palabra al Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), quien manifiesta, el informe número cuarenta y cuatro está claro y fundamentado, en realidad años atrás siempre existió, la alegación que hoy hace el señor Concejal, yo siempre he mantenido el otro criterio, pero con respecto a lo que se decía de pruebas, por ejemplo, en este momento lo tengo aquí una parte, son cinco escrituras que se presentan para que se firme la actualización catastral en Avalúos y Catastros donde la Ing. Paola Valenzuela, una actualización catastral del año dos mil trece, pero quieren actualizarle, de ahí entonces surge la duda de la ingeniera Valenzuela y solicita mi criterio, y aquí vemos escrituras del sector rural donde están fraccionando lotes, pero no existe el procedimiento que debía seguirse en el Municipio, no hay la aprobación de planos ni autorización municipal, esto fue el primer paso; ante esto el señor Alcalde solicita al señor Registrador de la Propiedad un informe, me parece del período dos mil doce a dos mil trece, sobre escrituras que se hayan registrado sin contar con la autorización municipal, un ejemplo aquí vemos una escritura, el plano sin aprobación del Municipio, es del dos mil nueve o dos mil diez, ahí correspondía al Concejo Municipal aprobarlo, hacen dieciocho lotes, con esto, primeramente el Municipio deja de percibir el dos por mil que es por aprobación de planos, no recibe áreas verdes y comunales sea en terreno o en dinero, están inscritas, es obvio que en mi informe no iba a coger de una en una, con nombres y apellidos, por eso es que digo que se han hecho escrituras, ante un pedido de un informe tenía que pronunciarme, ahora en el plano de lo legal, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es superior a la Ley de Desarrollo Agrario, es jerárquicamente superior así lo decía el artículo doscientos veinticinco de la Constitución anterior, hoy artículo cuatrocientos veinticinco que habla de la jerarquía de las normas, y culmina señalando esta disposición constitucional, que en caso de conflicto entre normas de diferentes jerarquía, los jueces, autoridades, servidores públicos, aplicarán la norma jerárquica superior, en la PAG. 7

8 Ley de Desarrollo Agrario, había una disposición que decía que los bienes inmuebles rurales se deben vender al vecino y si este no quería comprar se debía pedir autorización al IERAC, luego INDA, para poder vender, que para mi criterio era inconstitucional, pero estaba esa norma, luego se derogó y se decía que esos bienes inmuebles rurales pueden venderse sin ninguna autorización, estoy de acuerdo, pero el momento que voy a fraccionar debo seguir los trámites en el Municipio, recuerdo que anteriormente inclusive algunos Ex Concejales, tenían el criterio de que el Municipio no tenía que autorizar, pero en aquel tiempo con las mismas disposiciones que hoy las estoy mencionando en este informe, mantuve mi criterio de que si se debía contar con la autorización para fraccionar, además hace unos años atrás el Procurador General del Estado, ante una consulta de un Municipio se pronunció en el mismo sentido, de que deben obtener la autorización municipal, porque corresponde a los Municipios controlar y regular el uso del territorio cantonal, la misma Ley de Régimen Municipal en el artículo uno, dice, del territorio cantonal esto es de sus parroquias urbanas y rurales, hoy el COOTAD habla del suelo urbano y rural; como corolario de todo lo dicho, es lógico que para poder suscribir escrituras de predios que se hayan fraccionados, y antes de las últimas reformas de la Ley de Régimen Municipal, artículo sesenta, si mal no recuerdo, que hablaba que corresponde al Municipio esta autorización, inclusive cuando el INDA autorizaba el fraccionamiento, muestra de ello Cutuglagua, que se fraccionó a diestra y siniestra por el IERAC, pero para que pueda tener efecto la aprobación, tenían que acudir al Municipio para que ratifique esa autorización, entonces se procedía a realizar las escrituras; creo señores Concejales, que está claro que correspondía y corresponde a los Gobiernos Municipales el autorizar los fraccionamientos, y siendo un requisito indispensable para la validez de una escritura, se debió exigir eso y no solo a nivel del Registro de la Propiedad, sino también internamente, especialmente en Avalúos y Catastros, en Financiero a través Rentas, decirles a los usuarios que no les podía cobrar las alcabalas porque no cuentan con los requisitos, hubo omisiones de los funcionarios; y, como parece que se quiere seguir dando situaciones ilegales, en cumplimiento de mi deber, ya que nosotros respondemos por nuestras acciones y por nuestras omisiones, he mandado el oficio al señor Alcalde, solicitando que el Concejo se pronuncie, para decirles a los señores funcionarios, al señor Registrador de la Propiedad, que no se de paso a escrituras que no tengan las autorizaciones.- El señor Bernardo Jácome Gómez, dice, este grupo colegiado de Concejales, PAG. 8

9 somos responsables de nuestras acciones y omisiones, celebro que un profesional como Usted nos siga asesorando, estoy totalmente de acuerdo con lo expresado por el doctor Edgar Pinto y por usted doctor Miguel Sandoval, en el sentido de que este Concejo debe pronunciarse para que exista resolución para que el señor Registrador de la Propiedad no proceda con esos trámites, también quiero dejar sentada una moción en el sentido de que el Concejo conformó una comisión de fiscalización y solicitar a dicha comisión de fiscalización, para que elabore un informe, ponga en consideración de Concejo y el mismo se pronuncie en relación al informe que elabore la comisión de fiscalización, porque si bien es cierto de que estamos hablando de cuestiones anteriores, como fiscalizadores podemos quedarnos en el sentido, de decir por favor aquí no ha pasado nada y que solamente se suspenda la inscripción de eses predios, tenemos que ir más allá, por la transparencia de todos y de las gestiones pasadas también, por tal motivo señor Alcalde, dejaría elevada esa moción, en el sentido de que la resolución sea, de que no se proceda con esos trámites pertinentes y que este caso pase a la comisión de fiscalización para que elaboren el respectivo informe y en base a este informe el Concejo se pronuncie en relación a este caso.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D Municipal del cantón Mejía, dice, antes de dar paso a lo que presentó la moción el señor Bernardo Jácome, el Concejal Henry Monga, me había solicitado el uso de la palabra.- El Dr. Henry Monga Aguilar, dice, si bien es cierto al ir detallando el informe jurídico presentado por el señor Procurador Síndico, en base a lo cual se está resolviendo y analizando los casos en que se ha inobservado las Ordenanzas previstas, para mí es claro evidenciar dos cosas muy negativas en esta situación, nosotros tenemos en el ámbito del Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo cincuenta y seis del COOTAD que me voy a permitir leer, dice, El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley. En este sentido y como parte del Concejo y nosotros como Concejales, recordarle también al anterior señor Concejal que nunca se nombró el tema de la comisión de fiscalización, es decir no tenemos dicha comisión para que trate el tema; por ende dentro del ámbito del debate que estamos generando creería PAG. 9

10 conveniente que quién debería realizar la auditoría de gestión sería Contraloría tanto interna como la Contraloría General del Estado, para que revise los procedimientos de gestión que se realizaron tanto en la Dirección de Geomática y también quienes transgredieron al artículo cuatro de la ordenanza vigente, en la que establece lo de las autorizaciones, y que sin este requisito los notarios públicos no podrán otorgar o realizar escrituras públicas, es decir no observaron el procedimiento correspondiente en el que el Alcalde autorice, y eso no solamente lo dice esta Ordenanza del dos mil catorce, anteriormente tenemos dos Ordenanzas con dos reformas a la misma Ordenanza de Urbanizaciones y Fraccionamientos; también en la Ordenanza del dos mil doce, en el artículo dos dispone que quien autoriza es el señor Alcalde para que se proceda a hacer un fraccionamiento, en este sentido compañeros y compañeras, yo sí quisiera que se amplíe el debate y que exista la participación de todos para que resolvamos en el seno del Concejo, que se haga el procedimiento adecuado de fiscalización en el ejercicio de nuestras atribuciones como Concejales.- El Dr. Edgar Pinto Villagómez, dice, estoy de acuerdo con el doctor Miguel Sandoval Obando, en cuanto el Concejo de Coordinación Agraria, en dos cosas, en los años noventa hasta el noventa y cuatro sino me equivoco, tenía la potestad en la parte rural de autorizar para hacer los lotes de terreno de las fincas, etc., y pedía en aquel entonces el diez por ciento para vías, nada más, sin embargo quien les habla que soy un corredor de bienes raíces profesional, dejé el treinta por ciento, porque soy socialista, un hombre de izquierda de principios y valores desde muy joven, entonces me preocupa y me molesta que al haber un criterio generalizado, a todos estamos poniendo en el mismo saco, por eso es que yo decía que del dos mil diez para atrás si habrá que intervenir, pero a las personas inescrupulosas que fueron en contra de la ley; y, después del dos mil once también, y si es que hay personas que están perjudicando y haciendo su agosto en junio para ir en contra de una norma establecida y dejando en la ruina la imagen del Municipio, de las Notarías, del Registro de la Propiedad, debemos tener más elementos de juicio a través de los Notarios, cuál es el papel de los señores Registradores de la Propiedad, cual es el papel de la Geomática y Catastros, por eso dije donde están las pruebas; se ha dado lectura ya a las pruebas, cuál o cuáles funcionarios atropellaron la ley, por eso pedí que tiene que investigarse y una vez que se investigue, entonces tomar una resolución atinada, no sin antes hoy mismo podríamos escuchar el criterio del señor Registrador de Propiedad, que está aquí presente, podríamos también llamar a los señores Notarios que nos den PAG. 10

11 un criterio, podrían también y tienen el derecho de defenderse el departamento de Geomática y Catastros para hacer valer sus derechos, porque no creo que todos hayan violado la ley, o quien les autorizó; así mismo SIG TIERRAS, se creó para arreglar los catastros en la parte rural, pero no tienen a lo mejor la competencia para autorizar lotizaciones y menos para que se dé escrituras, por eso he dicho que no hay que adelantarnos, el Dr. Henry Monga acertadamente y estoy de acuerdo, al igual que con el señor Bernardo Jácome, en el sentido de que se siga debatiendo, para encontrar no una solución salomónica, sino constitucional, legal, jurídica ponderadamente, porque también la acción u omisión equivocada como Concejales, quizás mañana, si nos equivocamos puede traernos un juicio civil o penal, por eso digo que sigamos debatiendo y que vayamos haciendo las ponencias necesarias, a fin de que podamos dilucidar para ver qué es lo más objetivo, estamos completamente de acuerdo que no se debe perjudicar y que el Municipio no puede ser un bastión de enriquecimiento de algunos en desmedro de otros, hay que cortar, pero hemos de proceder con mesura, con inteligencia y sabiduría conforme a ley.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, me voy a permitir hacer una pequeña exposición, aquí hay algunos casos originales y también como más de cincuenta escrituras, las cuales no cumplen con los requisitos y no se adjunta la autorización del Concejo ni del Alcalde, como dice la Ordenanza Municipal; al azar en esta escritura hay como dieciocho lotes, de los cuales no se dejó áreas verdes que estable la Ordenanza, lo que está perjudicando a la Municipalidad, ya que no se pagó lo que correspondía por ley, a parte me llama mucho la atención y es recurrente que quien hizo los planos es una misma institución, hay un organismo, hay un arquitecto, un ingeniero, estamos investigando a quien pertenece eso, pues es la misma empresa, en la distinción el mismo logo en todos los casos, entonces también hay que investigarlo, para saber de quién se trata, que empresa es la que presta esos ágiles servicios, además me llama mucho la atención, que en varios de estos casos aparece el nombre de una persona, la cual siempre está como testigo de esas escrituras; y, en algunos casos coincide también con el mismo abogado, por lo tanto creo que es necesario que se investigue hasta las últimas consecuencias sobre estos temas, considero que las instancias de investigación son la Contraloría y Auditoría Interna para que procedan con los trámites respectivos, sin menoscabar obviamente las atribuciones que tienen los señores Concejales y señoras Concejalas, que también lo pueden hacer, esa es mi opinión.- El Dr. PAG. 11

12 Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), dice, simplemente aclarar que el pedido que yo hago, es exclusivamente para evitar que se sigan tramitando este tipo de escrituras en este momento, la resolución de que no se proceda a dar trámite ni se inscriban escrituras que no que no cumplan con la Ordenanza, y Ustedes como Concejales como Concejo, pueden a lo mejor pedir que a través de la Contraloría o de Auditoría Interna, se haga un examen especial, para determinar si hubo un perjuicio, que para mí, diría que sí, el hecho que no pedimos áreas verdes ya hay un perjuicio, el hecho que no se cobró el dos por mil, ya es un perjuicio, determinar, cuantificar, eso ya le corresponde a la Contraloría, por el momento el objetivo es simplemente que los funcionarios del Municipio no den paso a estos trámites porque hay una resolución.- EL Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, dice, en realidad es muy preocupante tipo de situaciones, ya que uno lo ha vivido antes de ser parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, por ejemplo en la zona de Guitig hay mucha gente que necesita este tipo de lotizaciones, a veces son cosas pequeñas como en el caso de que recibieron por herencia y necesitaban hacer unos tres lotes, pero a ellos no se les podía autorizar mientras no se dejen las áreas verdes, sorprende de este tipo de acciones más aún hablando de lotizaciones y urbanizaciones sumamente grandes, cuanto se he perjudicado a la Municipalidad, acojo las palabras del Concejal Henry Monga, nuestra función es la de fiscalizar, lo podemos hacer directamente a través de Auditoría Interna y de la Contraloría, solicitando en esa línea un examen especial.- El Dr. Henry Monga Aguilar, dice, recibimos una comisión el día martes, en este sentido no solo se está perjudicando en el tema del fondo de adquisición de áreas verdes, también a través de la aprobación se nos está endosando un problema de los lotizadores, quienes tienen la obligación de dar los servicios básicos, y por eso en este sentido me gustaría que nosotros ejerzamos la función de fiscalizadores y que los responsables directos en este caso, se determine mediante el examen de auditoría interna que generen tanto nuestros auditores internos, como la Contraloría General del Estado, en este sentido me permito mencionar doctor Edgar Pinto, que aquí no estamos debatiendo sobre normas legales y constitucionales, sino sobre el espíritu de lo que está sucediendo dentro de la Municipalidad y creo que es justo y conveniente que esas cosas se transparenten y se haga la auditoría correspondiente, a fin de de determinar porque se saltaron ciertos procesos.- El Lic. Ernesto Marcial Valencia, dice, se acaba de hacer un análisis jurídico, político, social, PAG. 12

13 económico de lo que se puede colegir que posiblemente se ha cometido un grave acto de corrupción, esto debe ser motivo de preocupación, quiero pedir a todos los compañeros unirse a este rechazo enérgico a este tipo de actos, porque se nota a las claras que ha habido descuido y pedirles que denunciemos cualquier mínimo acto de corrupción de hoy en adelante, habíamos planteado nuestra ciudadanía que una vez que ha llegado la revolución ciudadana al cantón Mejía, iba a haber cambios y efectivamente tenemos que demostrarlo con hechos, implantando en el Municipio cero corrupción, que es lo que se ha ofrecido a la ciudadanía.- La señora Jeanneth Mejía Ortiz, dice, pienso que todos estamos de acuerdo, al estar aquí con ese voto de confianza que nos dio la ciudadanía, nosotros tenemos que demostrar, es indignante conocer que se tergiverse el trabajo de los funcionarios públicos, tomándose atribuciones que no les compete, que lo único que hace es perjudicar a la ciudadanía y por ende a la Municipalidad, por eso hay que luchar por el bien de la ciudadanía y demostrar que en esta nueva administración si podemos hacer cambios, por esa razón es importante que se realice una auditoría interna y que se proceda conocimiento de ley.- La Ing. Marianela Remache Custodio, dice, efectivamente felicitar el debate que ha venido desarrollando en esta mañana, gracias a los criterios que también nos ha dado nuestro Procurador Síndico, creo que siempre es importante hacerlo con la mayor transparencia este tipo de debates en las sesiones de Concejo, ojalá tuviéramos la presencia de mucha más ciudadanía, para que sea testigo de lo que este Concejo Municipal está realizando, de lo que está analizando y de la responsabilidad con la que está ejerciendo sus funciones, he escuchado atentamente las intervenciones de cada uno de los compañeros y he procurado recoger de la manera más idónea, por lo que MOCIONO: 1.- Conminar a los servidores, incluido al Registrador de la Propiedad del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, para que no den trámite, ni se inscriban escrituras públicas de transferencia o transmisión de dominio de lotes de terreno urbanos o rurales, producto de fraccionamientos, lotizaciones o urbanizaciones, que no tengan aprobación de planos ni autorización del Concejo Municipal o del Alcalde, como lo disponían las ordenanza anteriores y lo dispone la actual ordenanza; 2.- Que el señor Registrador de la Propiedad del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, en el plazo de ocho días, presente un informe detallado, señalando las razones por la cuales ha procedido a inscribir escrituras públicas de transferencia o transmisión de dominio de lotes de terreno urbanos o rurales, producto de fraccionamientos, lotizaciones o urbanizaciones, PAG. 13

14 sin tener aprobación de planos ni autorización del Concejo Municipal o del Alcalde, desde cuando inició sus funciones; procedimiento este que ha causado un grave perjuicio económico al G.A.D. Municipal del cantón Mejía; en razón que, por este motivo no se ha cobrado la tasa de aprobación de planos, ni se ha recibido las áreas verdes y comunales en terreno o en dinero; y, 3.- Comunicar la presente resolución a la Contraloría General del Estado y a Auditoría Interna, para que se dignen realizar un examen especial sobre este tema.- El Dr. Edgar Pinto Villagómez, APOYA.- Se procede a tomar la votación, a favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, voto razonado y dice, en virtud de lo que hemos estado tratando, en realidad la compañera Ing. Marianela Remache, ha recogido todos esos puntos de mucho interés, y abarca las inquietudes que todos tenemos, mi voto a favor; Señor Bernardo Jácome Gómez, voto razonado y dice, con todo respeto permítame razonar mi voto, primeramente con mucho comedimiento al seno del Concejo y a usted señor Alcalde, quisiera pedir que se respete los métodos parlamentarios, yo dejé sentada una moción, el método parlamentario era que Usted de paso a mi moción, si el caso fuese que no hubiera tenido apoyo mi moción tenía que dar paso a la siguiente moción; en segundo lugar mi inquietud era que se conforme la comisión como lo hacen todos los órganos legislativos porque estamos hablando de un problema serio y tenemos que actuar con seriedad y responsabilidad, el momento de mencionar esas palabras no podemos nosotros a priori empezar a prevaricar, diciendo que aquí ha habido un acto de corrupción, eso nos llevaría graves secuelas, y también no generalizar, por eso estaba pidiendo de la manera más comedida, que de forma seria se conforme una comisión especial aquí en el seno del Concejo para que de forma paralela con los distintos organismos, investiguen y cuando se puntualice, ahí si empezar al decir que es lo que ha pasado y empezar a dar adjetivos a esta acción, como a todos, a mí también me motiva que esto se transparente para que de alguna forma dejemos de generalizar, por tal motivo mi voto es a favor; Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, voto razonado y dice, del proceso que se quiere generar y por la transparencia que se le va a dar a la actual administración, para que los responsables directos e indirectos, tanto del personal administrativo como de personas fuera de éste, cumplan con sus responsabilidades en el ilícito que se ha cometido mi voto es a favor; Dr. Edgar Pinto Villagómez, voto razonado y dice, no obstante de haber apoyado la moción de la Ing. Marianela Remache, también se puede votar una moción complementaria después que se termine esta para conformar una comisión PAG. 14

15 especial, para que estudie esto en base a los informes del señor Registrador de la Propiedad y otros, mi voto a favor; Ing. Marianela Remache Custodio; Lic. Ernesto Marcial Valencia; y, Ec. Ramiro Barros Jácome, voto razonado y dice, no obstante de la potestad y atribución que tengo en mi condición de Alcalde, pues prácticamente tengo esa función administrativa de pedir sin resolución del Concejo que se realice un examen especial o una auditoría, por lo tanto aquí lo único que se está ratificando, es algo que lo podía hacer sin ningún inconveniente, pero creo que es pertinente que el Concejo también decida y conozca de estas de estas acciones, y a través del Concejo también hacer conocer a la ciudadanía sobre los procedimientos y acciones que estamos haciendo, es cierto que no podemos juzgar acciones, mientras no se encuentre demostrada la ilegalidad, mientras tanto estamos presentando la documentación, de la cual, efectivamente será auditoría quien defina las responsabilidades respectivas, es importante obviamente que el señor Registrador de la Propiedad explique claramente porque se inscribieron estas escrituras, tomando en consideración que no cumplió con lo que dice la Ordenanza Municipal, eso lo hará de forma escrita y obviamente se hará conocer al Concejo como corresponde, mi voto a favor.- Total de la votación ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, 1.- Conminar a los servidores, incluido al Registrador de la Propiedad del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, para que no den trámite, ni se inscriban escrituras públicas de transferencia o transmisión de dominio de lotes de terreno urbanos o rurales, producto de fraccionamientos, lotizaciones o urbanizaciones, que no tengan aprobación de planos ni autorización del Concejo Municipal o del Alcalde, como lo disponían las ordenanza anteriores y lo dispone la actual ordenanza; 2.- Que el señor Registrador de la Propiedad del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, en el plazo de ocho días, presente un informe detallado, señalando las razones por la cuales ha procedido a inscribir escrituras públicas de transferencia o transmisión de dominio de lotes de terreno urbanos o rurales, producto de fraccionamientos, lotizaciones o urbanizaciones, sin tener aprobación de planos ni autorización del Concejo Municipal o del Alcalde, desde cuando inició sus funciones; procedimiento este que ha causado un grave perjuicio económico al G.A.D. Municipal del cantón Mejía; en razón que, por este motivo no se ha cobrado la tasa de aprobación de planos, ni se ha recibido las áreas verdes y comunales en terreno o en dinero; y, 3.- Comunicar PAG. 15

16 la presente resolución a la Contraloría General del Estado y a Auditoría Interna, para que se dignen realizar un examen especial sobre este tema 4.- DEBATE EN PRIMERA DE LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE MOVILIDAD Y DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, EN EL CANTÓN MEJÍA. (INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN DEL 10 DE JUNIO DE 2014).- La Comisión de Legislación presenta el Informe de la Comisión que establece: Señor Alcalde, para su conocimiento y del Concejo Municipal de Mejía, remitimos el siguiente informe emitido por la Comisión Permanente de legislación, con las siguientes consideraciones: 1.- ANTECEDENTES: En Registro Oficial No. 68 del 12 de noviembre del 2013, se publicó la Ordenanza que Regula la Gestión de Movilidad y del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Cantón Mejía Mediante oficio No. ANT-DE OF de 21 de mayo de 2014, la Agencia Nacional de Tránsito realiza observaciones a la Ordenanza que regula la Gestión de Movilidad y del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Cantón Mejía, las cuales deben ser subsanadas para la transferencia de competencias. 2.- INFORME TÉCNICO: Mediante Memorando No DMT-2014 de 6 de junio de 2014, el Director de Movilidad y Transporte, Enc., Captn.(s). Víctor Guarderas, pone en conocimiento el Informe 017-VG-DMT- 2014, que propone un proyecto de reforma a la Ordenanza que Regula la Gestión de Movilidad y del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Cantón Mejía. 3.- INFORME LEGAL.- Con informe No AJ, del 10 de Junio de 2014, el Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), en atención al proyecto de reforma a la Ordenanza que Regula la Gestión de Movilidad y del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Cantón Mejía, señala este se apega a derecho. Cuando el Concejo debata el proyecto se irá analizando detenidamente artículo por artículo y realizando los ajustes que sean necesarios. 4.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN.- La Comisión de Legislación, en sesión ordinaria del 10 de Junio de 2014, acoge los criterios técnicos y legal, y con fundamento en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización emite DICTAMEN FAVORABLE, PARA QUE EL Concejo Municipal conozca, en primer debate, el proyecto de Ordenanza reformatoria de la Ordenanza que Regula la Gestión de Movilidad y del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Cantón. Dictamen que la Comisión pone en consideración del Concejo Municipal. (f). - Ing. Marianela Remache Custodio, Presidenta de la Comisión de Legislación, Dr. Juan Carlos Guanochanga, Vicealcalde, Dr. Henry Monga, Concejal..- Adjunto expediente con la documentación constante en 26 fojas útiles; además el cuadro PAG. 16

17 comparativo sobre la Reforma Propuesta a la Ordenanza.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, pone a consideración del Concejo, el debate en primera de LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE MOVILIDAD Y DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN MEJÍA.- La Ing. Marianela Remache Custodio, dice, en razón de que presido la Comisión de Legislación, quisiera comentar algunos aspectos sobre del informe que hemos presentado como favorable para el primer debate, el cual ha sido puesto en consideración, es importante recalcar que entre las competencias que tienen que ser asumidas por el G.A.D Municipal son varias, entre ellas están las de tránsito y transporte terrestre, lamentablemente, hasta la presente fecha esta Municipalidad no las ha asumido en su totalidad, es para ello necesario que completemos los procesos que se requieren por parte de los entes reguladores, a fin de que el menor tiempo posible podamos ya tener, si bien en parte o en forma parcial o total estas competencias, que no solamente nos van a permitir regular la convivencia entre los seres humanos de este Cantón, sino que además van generar una serie de ingresos municipales que van a ayudar para la obra pública, que tanto requiere el cantón Mejía, es así que luego de revisar todos los antecedentes que motivaron la Ordenanza vigente actualmente y los documentos enviados de la Agencia Nacional de Tránsito, donde hacen serias observaciones a la Ordenanza actualmente en vigencia, la Comisión en sesión realizada en días anteriores y por unanimidad decidió aprobar el informe presentado por el Director Encargado Municipal de Tránsito y Movilidad, de tal manera que se ha considerado algunos elementos para proponer esta reforma, uno de ellos es el oficio de Agencia Nacional de Tránsito, emitido el veintiuno de mayo del dos mil catorce, en el cual nos indica que debemos corregir todo aquello que tiene que ver con el transporte por cuenta propia, considerando que esta es una modalidad de transporte que puede ser regulada solamente por la Agencia Nacional de Tránsito, en virtud de que el transporte por cuenta propia no se realiza solamente dentro del Cantón, sino fuera de él, por lo tanto las competencias de esta Municipalidad solo serían en el marco del territorio cantonal, es así que el transporte por cuenta propia será regulado solamente a nivel de la Agencia Nacional de Tránsito, al ser un transporte que puede ir entre Cantones o incluso entre Provincias; segundo, que la Ordenanza municipal vigente incorpora una disposición, una facultad para que el Director en el área responsable, emita informes previos de factibilidad para la constitución de compañías nuevas de transporte, atribución que solamente es competencia del Agencia Nacional de Tránsito, por lo tanto esa disposición en la Ordenanza está en contra de la normativa legal y tenía que ser retirada de nuestras disposiciones; otro de los argumentos que teníamos que revisar, era la forma en que se fijaría las tarifas, porque si bien es cierto la Municipalidad puede fijar las tarifas en lo que tiene PAG. 17

18 que ver con esta materia, no lo puede hacer fuera del marco establecido por la Agencia Nacional de Tránsito, es decir que era necesario realizar una aclaratoria de que las tarifas fueran realizadas en función de la metodología que emitirá el ente regulador competente; adicionalmente hay correcciones pequeñas que tienen que ver simplemente con cambiar la palabra Agencia por Centro, debido a que en nuestro Cantón está constituido como agencia de matriculación cuando es centro de matriculación; otra de las observaciones que es importante hacer es que, en el marco de asumir las competencias municipales, tenemos que estar sujetos a las resoluciones que emita el ente regulador y de control, regulaciones se van dando paulatinamente conforme el Consejo Nacional de Competencias, vaya determinando las competencias que tienen que ser asumidas, en ese marco en lo referente al capítulo que corresponde a los títulos, se está solicitando en esta reforma se considere como suspensos todos aquellos artículos, hasta cuando recibamos las notificaciones y las resoluciones del ente de control y las podamos ir asumiendo paulatinamente, por lo tanto se incorpora una disposición general, que indica, que la ordenanza se acoplará a las regulaciones y disposiciones que el ente encargado de transferir las competencias, emita con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma; y dos transitorias, la una se reforma, la transitoria primera otorgándole plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de la Resolución de Transferencia de Competencias emitida por la Agencia Nacional de Tránsito, para que las operadoras de transporte público y comercial; se registren en la Dirección de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía; en razón de que en la actual ordenanza consta un plazo que ya caducó para que se registren estas operadoras, existentes en el Cantón, pero cuando no existe una transferencia de competencias no se pueden registrar; y, la segunda transitoria que dice, que para los efectos de la aplicación de esta ordenanza, queda suspensa la legislación referente a los títulos habilitantes, hasta cuando el ente regulador de la materia, certifique la transferencias. Estas son en resumen las reformas que se requieren hacer al presente cuerpo legal, de tal manera que podamos estar acorde con la legislación existente y asumir en el menor tiempo posible las competencias sobre esta materia, este es el informe que hemos puesto para su conocimiento señor Alcalde y del Concejo sugiriendo que sea aprobada en primera.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, dice en este punto pido al señor Director de Movilidad Encargado, nos explique el punto referente a la autorización de operación de transporte por cuenta propia, que se está eliminando para que se nos aclare que significa por cuenta propia.- El Capitán en S. P. Víctor Guarderas, Director de Movilidad y Transporte (E), dice, el artículo cincuenta y ocho de la Ley Orgánica Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del año dos mil ocho, reformada en el año dos mil once, establece que el transporte por PAG. 18

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