Gerencia de Riesgo Consumo - BANCO DE CHILE POLÍTICA DE CRÉDITO COMPRA DE CARTERA
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- Ángela Murillo Redondo
- hace 6 años
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1 POLÍTICA DE CRÉDITO COMPRA DE CARTERA
2 1. EXIGENCIAS ADICIONALES PRODUCTO CONSOLIDACION DE DEUDA. Dada la naturaleza de este producto (pago de créditos a otras instituciones), es necesario establecer algunas condiciones especiales que los clientes que optan a este producto deben cumplir: El pago y cierre de productos de otras Instituciones, debe representar a lo menos el 70% del monto otorgado, para producto clase 18. En caso de no cumplir con esta restricción se podrá realizar a través del producto Compra Cartera Especial, clase 17. No podrá tener más de 2 acreedores de salida incluida la Corporación Banco de Chile. La Renta Líquida mínima exigida será de M$ 250. Clientes Sin Protestos (Bolcom), Morosidades (Sicom) o deuda en Mora 30/90, Vencida o Castigada, en informativo SBIF (último Mes informado). Número máximo de acreedores a comprar no superior a 5 (Incluidas deudas del Banco). Buen comportamiento de pago en el servicio de la deuda con terceros, es decir que no haya presentado morosidad en sus pagos. Monto mínimo de Crédito M$ Condiciones de Otorgamiento: Se deberá encontrar al día en todas las obligaciones con terceros. Las exigencias de patrimonio, permanecen según lo definido. Para efectuar los respectivos pagos de las deudas que genera la consolidación de deuda se deberá efectuar una emisión de vale vista o cheque nominativo a nombre de la(s) institución(es) a la cual se les está comprando la(s) deuda(as) del cliente. Solo se permite el pago y cheque de Instituciones informadas en la SBIF. Se deberá adjuntar la copia de los cheques o vales vista correspondientes en la carpeta. No se realizan pagos parciales de un producto y/o acreedor, esto es, se deben pagar todos los productos que el cliente tenga con la institución a comprar. No se realizan pagos de descuentos internos del cliente (Cajas; Ahorro, Compensación, bienestar, DxP otras instituciones, Casas Comerciales informadas en SBIF, etc.). No se realizan pagos de productos en mora o bien de renegociaciones de otras instituciones. Se permite realizar pagos de productos asociados a Cuenta Corriente de otras instituciones, sin la exigencia de efectuar cierre de la Cta. Cte., para lo cual se deberán considerar dentro de la carga financiera mensual (5%), los cupos asociados a Línea de Crédito y Tarjeta de Crédito, como si no hubiesen sido incluidos en los pagos. Por lo tanto, en caso de efectuar el pago de estos últimos, no será necesario acreditar el cierre de estos productos Pág. 1
3 Para efectos del cómputo de número de acreedores se deberá considerar el acreedor como si no hubiese sido comprada la deuda. La valoración de deuda y estimación de carga financiera mensual respecto de la deuda asociada a Cta. Cte., debe efectuarse de acuerdo a lo siguiente: Deuda SBIF = 0 (Respecto de la deuda de Cta. Cte. comprada) Cuota mensual = 5% de los cupos de rotativos asociados a Cta. Cte. Cupos disponibles = Cupos de rotativos asociados a Cta. Cte. (estos no afectan la evaluación son solo informativos). Nº de acreedores = Credichile + Cta. Cte = 2 Pagos de rotativos : Se deben adjuntar en Carpeta de Crédito Siempre se deberán adjuntar los Cierres de todos los productos Rotatorios (T.C. y L.C.) que sean comprados, salvo los aquellos contemplados en puntos anteriores. Siempre se deberá adjuntar en la carpeta la Ficha con detalle de Compra de Cartera (Formulario Outlook), o bien detallar estos en los comentarios o notas de la operación. Nota: Es de suma importancia que los montos de los pre - pagos cuadren con los montos de los cheques nominativos extendidos a las instituciones acreedoras, el No cumplimiento de esta normativa se considerara como falta grave a los procesos de evaluación. La responsabilidad de la emisión de documentos por los montos correspondientes será del ejecutivo evaluador Pág. 2
4 2. DESCUENTO POR PLANILLA (DEPENDIENTES) Cualquier situación no especificada en esta pauta, se deberá ajustar a las definiciones de la política de crédito normal de consumo PORCENTAJE MÁXIMO DE DESCUENTO SOBRE LA RENTA IMPONIBLE MUNICIPIOS 15% SINDICATO 15% EMPRESAS PRIVADAS 25% ASOCIACIONES 30% CORPORACIONES 30% Importante: En estos porcentajes no se debe incluir los descuentos de las Cajas de Compensación. Estos porcentajes son definidos para cada convenio aprobado por área de riesgo y podrán ser distintos a los indicados precedentemente. Renta Imponible: Corresponderá al ítem Total Haberes imponibles de la Liquidación de Sueldo. -Para el sector público se autoriza considerar en la Renta Imponible el 80% del Total de Haberes No Imponible (Se exceptúa Asignación Familiar, Movilización, Colación y Viáticos). Esto también aplica para la determinación de Renta Líquida. Condición: Los Haberes no imponibles a considerar deben estar presente en las últimas tres liquidaciones. La forma de determinación de estos haberes corresponderá al promedio de las 3 últimas Liquidaciones de Sueldo. -También para empresas del sector público, se permitirá considerar como haber la ASIGNACIÓN DE ZONA (no imponible), en un 100%. La obtención de este haber se realizará con la acreditación de la última liquidación de sueldo, la cual debe registrar dicho haber EXIGENCIAS DE RENTAS MINIMAS Ingreso Mínimo legal imponible ($ a Julio 2011), actualizado a la fecha de evaluación Pág. 3
5 2.3. PORCENTAJE MÁXIMO DE DESCUENTOS INTERNOS SOBRE RENTA IMPONIBLE Para todo tipo de organizaciones en convenios 55% Dentro de este porcentaje se incluye todo valor cuota relacionado con: Cajas de Compensación, Crédito de Instituciones Financieras (incluyendo Corporación Banco de Chile, vigente y nuevo crédito), Créditos de otras instituciones, Descuentos de Bienestar y todo descuento que involucre endeudamiento. 1. ACREDITACIÓN DE RENTA Siempre se deberá acreditar ingresos a través de liquidaciones de sueldo 2. EGRESOS RENTA MÁXIMO EN EL SISTEMA FINANCIERO Para todo tipo de organizaciones en convenios 70% Este indicador se refiere a la cuantificación del nivel de gastos mensuales del cliente como porcentaje de su renta liquida. Los Egresos a considerar se calculan de la siguiente manera: EGRESOS = + Valor de las Cuotas de créditos de corto plazo ya vigentes sin refundir, en la Corporación Banco de Chile. + 5% de cupos de TC y LC en Corporación Banco de Chile. + Valor cuota de nuevo crédito solicitado en División de Consumo Banco Credichile. + 5% de la deuda no hipotecaria del cliente en el Sistema Financiero ó el valor cuota acreditado (*) por el cliente por pasivos en otras instituciones. En este cálculo no se deben considerar créditos de la Corporación Banco de Chile, y tampoco los saldos insolutos de créditos descuento por planilla de otras instituciones debidamente acreditado. + Gasto de casa según se define en el presente documento. + Valor Cuota de créditos avalados en la Corporación Banco de Chile. (*)En caso de estar disponibles, los antecedentes que acrediten la composición de la deuda SBIF (cuponera, estados de pago, etc.). Es obligatorio considerar la sumatoria de cuotas y pagos mínimos de éstos, aplicando el 5% al remanente de la deuda no acreditada. Para considerar la sumatoria de cuotas acreditadas con cuponeras se debe verificar que la suma de capitales asociados a cada crédito sea consistente con el valor de la deuda informada al último mes en Dicom. MAXIMA RELACION EGRESOS /RENTA PARA EL SEGMENTO 70% Pág. 4
6 3. RESTRICCIONES DE PLAZO DE CRÉDITO Guardias y Vendedores 24 meses Para todos los clientes se limita el plazo de crédito de acuerdo a edad del cliente + plazo del crédito, el que no podrá exceder de: Sexo Femenino: 60 Años. Sexo Masculino: 65 años. 4. MONTO MÁXIMO Y PLAZO MAXIMO DEL CRÉDITO Esta condición aplicara según la antigüedad, desde la fecha de su apertura y tipo de Convenio del convenio, previo cumplimiento de esta Política, esto es; Tipo de Convenio Antguedad de Convenio Monto Maximo Según Plazo de Credito < = 36 Meses Meses Meses más de 60 Meses Sector Publico Menor a 12 Meses Sin limite Sin limite Sin limite Sin limite Sector Municipal Menor a 12 Meses Sin limite No Aplica Empresa Prime Menor a 12 Meses Sin limite 150% Indemnización 100% Indemnización No Aplica Empresa No Prime Menor a 12 Meses Sin limite 100% Indemnización 50% Indemnización No Aplica Sector Publico Mayor a 12 Meses Sin limite Sin limite Sin limite Sin limite Sector Municipal Mayor a 12 Meses Sin limite Sin limite Sin limite No Aplica Empresa Prime Mayor a 12 Meses Sin limite 150% Indemnización 100% Indemnización No Aplica Empresa No Prime Mayor a 12 Meses Sin limite 100% Indemnización 50% Indemnización No Aplica Para convenios con segmentación A o AA (buenos o Muy Buenos), se elimina los límites de monto máximo de crédito. Lo anterior no supone aumento de, los plazos máximos de crédito. Para clientes que califiquen para consumo Normal, el monto máximo podrá incrementarse hasta el monto máximo aprobado 3S. Importante: Todo crédito por Monto Sometido a aprobación Superior a M$ , deberá ser decidido por Área de Riesgo Pág. 5
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