NORMAS DE ORIENTACIÓN PARA LA PERCEPCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

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2 Cuantía en % Parcial Acumulado Hasta ,01 a ,01 a ,01 a ,01 a ,01 a ,01 a ,01 a ,01 a ,01 a ,000,01 a ,01 a ,000,01 a ,01 en adelante 2 Cuantía en % Parcial Acumulado Hasta a a a a a a a a a a a a en adelante 2-2 -

3 PREAMBULO... 5 I. DISPOSICIONES GENERALES... 6 Ámbito y carácter de las Normas Criterios de minutación... 6 Factores adicionales El módulo tiempo... 7 La liquidación de honorarios y la Venia... 7 Tasación de las Costas y su impugnación Interpretación de las Normas... 8 Actualización automática... 8 II.- NORMATIVA SOBRE LETRADOS ASESORES DE EMPRESA... 8 III.- NORMAS DE HONORARIOS ACTIVIDADES EXTRAJUDICIALES... 9 Consultas y dictámenes... 9 Contratos y documentos... 9 Estudios especiales...10 Bastanteo de poderes...10 Gestiones...10 Sucesiones tramitadas extrajudicialmente...10 Transacciones...11 Letrados asesores de empresa...11 Disposiciones comunes a las precedentes normas VALORACIONES Y PERITACIONES ACTUACIONES ARBITRALES JURISDICCIÓN CIVIL...12 Actos de conciliación...12 Procesos declarativos...12 Declarativos ordinarios...12 Incidencias...14 Ejecutivos, hipotecarios, tercerías y retractos...15 Juicios de Testamentaría...15 Juicios Arrendaticios...15 Precarios...16 Interdictos Patentes y Marcas...17 Derecho de la Competencia...18 Derecho Concursal...18 Procedimientos Matrimoniales...19 Asuntos ante la Unión Europea...21 Asuntos ante el Tribunal de Primera Instancia...21 Asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea...22 Recursos JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y EXPEDIENTES DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL JURISDICCIÓN PENAL...24 Asistencia al Detenido...24 Habeas Corpus...24 Juicio de Faltas Instrucción de las causas...24 Procedimiento Abreviado...24 Sumario...25 Responsabilidad Civil...25 Consideración General...25 Recursos...25 Jurado ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS...26 Actuaciones Administrativas en general...26 Recursos Administrativos...26 Actuaciones en materia de urbanismo...26 Juntas de Compensación...27 Expedientes de Expropiación Forzosa...27 Extranjería y Derecho de Asilo...28 Expedientes Sancionadores...28 Expedientes de Arbitraje JURISDICCIÓN DE MARINA TRIBUTARIO RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

4 11. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA...30 Procedimiento en primera o única instancia...30 Procedimiento abreviado...30 Medidas cautelares...30 Recursos...30 Ejecución de sentencia JURISDICCIÓN LABORAL...31 Actuaciones Previas Procesos sobre Resolución del Contrato de Trabajo, Sanciones y Reclamación de Cantidad...31 Procesos de la Seguridad Social Accidentes de Trabajo...33 Recursos...33 Ejecución...34 IV. MODELO DE HOJA DE ENCARGO, APROBADA POR LA JUNTA GENERAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CANTABRIA, DE FECHA 30 DE JULIO DE V. MODELO DE HOJA DE ENCARGO, APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA...36 VI. MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA A LA TASACIÓN DE COSTAS...37 VII. ESCALA TIPO...38 VIII. ANEXO L.E.C IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

5 PREAMBULO Las sucesivas renovaciones parciales de las Juntas de Gobierno permiten la continua transmisión de los compañeros veteranos a los que se incorporan de los criterios interpretativos de las Normas para la determinación de honorarios profesionales. Este proceso ofrece la ventaja de que con el paso del tiempo aquellos criterios se han visto sometidos a un proceso de decantación, siempre enriquecedor y del mismo modo lo largo de los años también se han ido detectando y corrigiendo errores. Sin embargo ahora, aún tratando de conservar en lo posible ese acervo que supone labor y las aportaciones de generaciones de compañeros, las reformas legislativas obligan a introducir profundas modificaciones. Así, las medidas liberalizadoras del Gobierno, la introducción del Euro, la reforma del procedimiento contencioso-administrativo y, sobre todo, la inminente entrada en vigor la nueva LEC, imponen una reforma en profundidad que afectará tanto a los criterios minutación, como a la propia presentación de las Normas, sus Disposiciones Generales, y a la moneda de referencia de la Escala Tipo. En cuanto a los criterios de minutación, la citada liberalización de los honorarios impone, ante todo, la necesidad de respetar la autonomía de cada Letrado a la hora de determinación cuando la minuta sea girada al propio cliente, para lo que habrá de tenerse en cuenta no sólo la "responsabilidad" asumida en función de la cuantía, que sigue siendo el parámetro principal (la Exposición de Motivos de la LEC advierte que acentúa la "responsabilidad" de los profesionales), sino que a ello se podrá añadir el tiempo empleado, el favorable resultado obtenido, la dedicación exigida por el asunto, el estudio que haya requerido, su dificultad, trascendencia, o el número de afectados. Cuestión distinta es la tasación de las costas y que en dicho trámite los dictámenes de la Junta, fundados, aquí sí - estrictamente - en las Normas Orientadoras, vengan siendo tenidos generalmente en cuenta por los Juzgados y Tribunales a la hora de fijar las cantidades repercutibles en tal concepto, como reconoce el artículo LEC; lo que lógicamente no impide la reclamación al propio cliente de la diferencia entre el total devengado y la parte que resulte recuperable a través de la tasación. Por lo demás, las Normas constituyen un referente para que Letrado y cliente puedan realizar una estimación previa al inicio de la intervención profesional, sin perjuicio, claro está, de su corrección al alza en función de los parámetros antes citados; o de que puedan haber alcanzado con total libertad un pacto expreso, para lo que se adjuntan con el ejemplar de las Normas los modelos elaborados a tal efecto por el Consejo General la Abogacía Española y por la propia Junta de Gobierno. Como novedad, en lo relativo a los criterios de minutación, la realidad nos enseña que, de acuerdo con el cliente, cabe sustituir todos los parámetros tradicionales por el del tiempo, sin más que distinguir el de servicio efectivo, del que el Letrado hubiera de permanecer a disposición del asunto. Respecto de la estructura o presentación de estas Normas, la importancia de conocer y atender las Disposiciones Generales pide que figuren antes y no después del contenido mismo de aquéllas, así como que aparezcan incluidas en el Índice General. Llegados a este punto conviene tener presente que, a tenor del artículo de la nueva LEC, si los Tribunales estiman la impugnación de nuestros honorarios por ser excesivos será al abogado a quien se impongan las costas del incidente. Esto no era preciso para que obráramos con ponderación en el cálculo de nuestras minutas, pero es un hecho objetivo que la responsabilidad del abogado efectivamente se acentúa, como indicaba la Exposición de Motivos. Debemos, por tanto, tener siempre bien presentes las Disposiciones Generales que pasan a encabezar el texto de las Normas y por cuya inobservancia se ha comprobado que se cometían errores. Para evitar las impugnaciones nuestras Normas ya tenían previsto que el Letrado de la parte vencedora en costas enviara previamente su minuta al defensor de la otra parte, antes de instar la tasación. Ahora se incorpora al texto de las Normas el modelo de comunicación entre Letrados para, en cumplimiento del deber de buena fe que preside nuestras relaciones, dar al Letrado del vencido en costas la oportunidad de señalar cualquier error que detecte en el cálculo de los honorarios sin necesidad de acudir al incidente de impugnación. De este modo, mal podrá invocarse la mala fe de contrario si los defectos de la minuta han sido advertidos antes de tener que impugnarlos. Siguiendo con las Disposiciones Generales, existían también algunas contradicciones, de carácter sobrevenido, con respecto a la normativa relativa a la Justicia Gratuita, o a la desaparición de las tasas judiciales y las habilitaciones, que imponen su adecuación; mientras que otros criterios, como el del tiempo empleado, van adquiriendo una importancia preponderante, que debe verse reconocida y regulada, siquiera sea orientativamente. El Índice General hasta ahora vigente tampoco nos informaba de dónde podíamos encontrar la redacción de contratos, la obtención de transacciones, las actuaciones en materia sucesoria o las medidas cautelares. Faltaba por desarrollar, aunque fuese mínimamente, todas las demás Jurisdicciones que no son la Civil e introducir la Comunitaria. Y, por supuesto, las novedades de la LEC

6 Finalmente, la Escala Tipo debe ir referenciada al Euro y no puede ser ajena a la circunstancia de que la financiación de los Colegios dejará de apoyarse en bastanteos y habilitaciones y que por lo tanto los abogados soportarán, de forma más directa, un coste superior como requisito de su ejercicio profesional, por lo que es preciso ajustar los honorarios recomendados, en función de la cantidad debatida, a ese correlativo incremento de los costes. En este punto, la comparación con las Normas de otros Colegios, con sede en capitales de provincia equiparables a la nuestra, demuestran que los honorarios recomendados han de ser forzosamente modificados para alcanzar, al menos, los del resto de Colegios. Con todos estos objetivos en mente se ha procurado una nueva redacción de las Normas que, sin dilapidar la riqueza que constituye el acervo colegial, acoja las novedades impuestas por la realidad legislativa, social y profesional. I. DISPOSICIONES GENERALES. Ámbito y carácter de las Normas. 1. Las presentes Normas sirven de pauta orientadora para las actuaciones profesionales que tengan lugar en el ámbito de la demarcación territorial del Colegio de Abogados de Cantabria. La intervención ante cualesquiera otras Entidades, Organismos, u Órganos Jurisdiccionales determinará que el letrado haya de observar las Normas de Honorarios del Colegio a cuya demarcación pertenezcan aquellos. 2. Las Normas tienen el carácter de orientación, y por ello, los letrados goza de libertad para minutar según su ponderación de - entre otros - los criterios que continuación se exponen; tanto como para alcanzar a tal efecto convenios con su clientes, siempre que no impliquen competencia desleal. 3. En todos aquellos asuntos no incluidos en las presentes Normas se fijarán lo honorarios por analogía con las que aquí se establecen, teniendo en cuanto la índole de servicio prestado. Criterios de minutación. 4. La responsabilidad que el asunto implique constituye el principal parámetro valorar. Tratándose de asuntos que afecten al patrimonio se estará a la evaluación real de los intereses en juego, ya consistan en bienes, prestaciones, sanciones, multas o indemnizaciones. Si afectan a la libertad, o a la privación de otro tipo de derechos, se estará a si posible duración. Prevalecerá en todo caso la estimación que haya podido hacerse en la Hoja de Encargo. 5. Tanto en los asuntos extrajudiciales como judiciales la base de minutación o cuantía a tener en cuenta a efectos de honorarios será la que resulte de aplicar los criterios contenidos en las presentes Normas. No obstante, en los asuntos judiciales, cuando falte en las presentes Normas un criterio específico para la determinación de tal cuantía, se aplicarán, subsidiariamente, los previstos por la LEC para la determinación de la cuantía a efectos procesales. En ausencia de los anteriores criterios el asunto se considerará de cuantía indeterminada a los efectos de minutación, valorándose a tal efecto en euros. En la ejecución se estará a su valor efectivo. 6. Cuando en un mismo procedimiento se ventilen varias acciones, incluidas las que lo sean por vía reconvencional, se minutará al cliente por la suma de todas ellas, tanto principales como accesorias, pero sin que quepa adicionar las de carácter eventual o subsidiario. En cualquier caso, la suma de acciones de cuantía indeterminada constituye en definitiva un asunto de cuantía igualmente indeterminada, si bien el Letrado podrá incrementar sus honorarios en un 10% más por cada acción de cuantía indeterminada que exceda de la primera, con un máximo del 100%. Aunque la cuantía procesal no se vea alterada por la pluralidad de partes, ni aunque lo sean por vínculos de solidaridad, a efectos de minutar al propio cliente se estará a la total responsabilidad que individualmente le afecte, según las reglas anteriores. 7. Cuando el abogado defienda a una pluralidad de interesados se tendrá en cuenta esta variable para que por razones de equidad se incremente equitativamente el importe de los honorarios. 8. En todos los asuntos en los que intervengan procuradores, agentes mediadores, peritos o cualquier otro profesional, los honorarios del letrado no podrán ser inferiores a los de aquellos. Igualmente, en ninguna clase de asuntos, los honorarios del letrado pueden ser inferiores a la suma de los derechos percibidos por el procurador. Si a los efectos de tasación de costas, los honorarios hubieran de dividirse en función del número de partes, el límite mínimo que representan los derechos de los procuradores, agentes, peritos u otros profesionales, se obtendrá sumando las de todos los intervinientes y dividiéndolo entre el número de partes

7 9. La percepción de honorarios en los juicios se ajustará a los siguientes periodos: Expositivo o de alegaciones, hasta acordarse el recibimiento a prueba, el 60%. En el Juicio Ordinario la fase de alegaciones supondrá un 40% y la Audiencia Previa al Juicio, hasta acordarse el recibimiento a prueba, un 20%. En el verbal, la fase de alegaciones un 40% y la asistencia a la vista, hasta el recibimiento a prueba, un 20% Probatorio, desde que se recibe el pleito a prueba hasta que transcurra el de su práctica, el 25%. El de conclusiones, vista, o comparecencia, el 15%. Si en el procedimiento judicial de que se trate no existiera este trámite el 15% se acumulará al 25% del periodo probatorio. 10. En caso de allanamiento el abogado del actor percibirá el 75% del total; y el del demandado, por el estudio que conduce al allanamiento, un 20%. 11. Una vez contestada la demanda el desistimiento de cualquiera de las partes dará derecho a los honorarios devengados hasta el momento procesal en que ten lugar. 12. Las actuaciones procesales que, debidamente notificadas, resulten suspendidas por causas ajenas a la parte, darán derecho al percibo de honorarios calculad con arreglo al módulo tiempo a disposición del asunto. Factores adicionales. 13. Los honorarios podrán incrementarse equitativamente en función del resultado si éste fuera especialmente favorable para los intereses encomendados; si asunto precisara más tiempo del habitual; si requiere un estudio particularmente profundo, o implica el manejo de legislación histórica, foral, comunitaria, extranjera de otra Comunidad Autónoma o si su dificultad, trascendencia, o la dedicación q exige, excede de lo normal o cotidiano. El módulo tiempo. 14. Los honorarios podrán establecerse igualmente, previo acuerdo con el cliente utilizando como criterio único o principal el tiempo empleado por el abogado para desarrollo del ejercicio profesional que le ha sido encomendado. A estos efectos habrá de distinguirse el tiempo empleado en el auténtico y genuino trabajo profesional, de aquel que necesariamente obligue al Letrado a encontrarse a disposición del asunto. Tiempo de trabajo efectivo: De 60 /h. (9.983 ptas.) a 180 /h ( ptas.) Tiempo a disposición: De 20 /h. (3.327 ptas.) a 30 /h. (4.991 ptas.) La liquidación de honorarios y la Venia. 15. Todo letrado tiene derecho a liquidar, cuando menos trimestralmente, si honorarios, y a percibir totalmente los que le puedan corresponder en los procesos penales, antes de la celebración del Juicio Oral. 16. Cuando los letrados perciban una retribución fija, por existir vínculo de contrato laboral o civil, se considerará que dicha retribución remunera de modo exclusivo la prestación de servicios profesionales de carácter extrajudicial, de tal manera que devengarán, además, honorarios por su intervención en actuaciones judiciales, si se produjeren. La retribución fija no será inferior a la señalada por el Convenio Colectivo y titulaciones superiores del ramo correspondiente y, en su defecto, por el de Oficinas y Despachos, siendo de cargo del cliente el pago del IAE y cuota colegial del Letrado. 17. Todo colegiado procurará, antes de aceptar la dirección de un asunto que anteriormente haya sido dirigido por otro colegiado, que se abonen a éste, previamente, la totalidad de los honorarios que tenga devengados. En caso de discrepancia sobre los honorarios a percibir por el colegiado que haya iniciado el asunto la Junta de Gobierno determinará la cantidad a consignar en este concepto, siempre que medie sumisión de ambas partes. Tasación de las Costas y su impugnación. TITULO VII DEL LIBRO I.- DE LA TASACION DE COSTAS.- Artículo LEC: Los abogados, peritos y demás profesionales que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional. 18. Cuando en un procedimiento judicial se dicte sentencia con imposición de costas el letrado de la parte que obtenga tal pronunciamiento deberá dirigirse, por escrito, al de la parte vencida en costas, acompañando su minuta fijada de acuerdo con la Norma aplicable, a fin de evitar, en lo posible, impugnaciones de minutas en la tasación de costas. A estos efectos se incluye en las presentes Normas un modelo de comunicación

8 El letrado de la parte vencida deberá contestar, en el plazo de diez días, a su compañero, manifestando si está o no conforme con el importe de la minuta girada, razonando, caso de discrepancia, los motivos de la misma, a fin de dar cumplimiento al DEBER DE BUENA FE que debe presidir la relación entre compañeros. De no hacerlo así, el letrado minutante quedará en libertad para proceder en consecuencia. Si el Letrado del vencido en costas indicase en su respuesta los defectos que encuentra en la minuta y éstos fueran luego estimados por el Tribual el Letrado del vencedor no podrá invocar la infracción del deber de buena fe. Interpretación de las Normas. 19. Corresponderá exclusivamente a la Junta de Gobierno dictaminar y resolver cuantas dudas o discrepancias puedan presentarse, extrajudicialmente o judicialmente, como consecuencia de la aplicación de las precedentes normas. Actualización automática. 20. Las presentes Normas de Honorarios se revisarán anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que periódicamente publica el Instituto Nacional de Estadística y ello a partir del día 1 de enero de Para el cálculo de tal revisión, se aplicará el IPC (Índice General) correspondiente al periodo de Diciembre 2000 a Diciembre 2002 determinado por el INE sobre la cuantía asignada como honorarios recomendados en cada norma. En los siguientes ejercicios dicha revisión será anual, tomando como índice calculado de diciembre de 2002 a diciembre de 2003, y así sucesivamente, y se aplicará sobre la cuantía de honorarios recomendados en cada norma, revisados en anualidad anterior. II.- NORMATIVA SOBRE LETRADOS ASESORES DE EMPRESA. 1. A efectos de aplicación de las presentes Normas, las Sociedades se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes, con arreglo alas condiciones que para cada uno de ellos figura: Gran Empresa.- Más de 250 empleados o capital social igual o superior a 50 millones de pesetas o volumen normal de sus negocios superior a 200 millones de pesetas al año. Mediana Empresa.- De 100 a 250 empleados o volumen normal de negocio comprendido entre los 100 millones y los 200 millones de pesetas anuales. Pequeña Empresa.- Más de 50 empleados, sin la concurrencia de las circunstancias recogidas en los restantes grupos. 2. Las remuneraciones que procedan, según la Norma 20, serán independientes de cualesquiera otras profesionales, devengadas por el Letrado como Asesor fijo, o por actuaciones, actos o servicios distintos a los que se refiere aquélla, incluso como Consejeros o Secretarios del Consejo. 3. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad accidental del Letrado designado para asesorar a una Sociedad Mercantil, podrá ser sustituido por otro Letrado ejerciente del mismo Colegio de Abogados, dando cuenta en ese caso de la sustitución al Colegio y de la causa que la origina. 4. Todo Letrado que sustituya al ya designado procurará la liquidación de cuantos devengos, por cualquier concepto, estuvieran pendientes de pago por la Sociedad. 5. Las relaciones entre el Letrado y la empresa se definen como un arrendamiento de servicios, regulado en los artículos 1544 y 1583 y siguientes y los concordantes del Código Civil, debiendo contener, como mínimo, las siguientes condiciones: En atención al principio de confianza que preside el ámbito de la función que es objeto del convenio, puede resolverse en cualquier momento, para lo que será suficiente que cualquiera de las partes notifique a la otra, fehacienternente, su propósito de hacerlo. Esto, no obstante, habida cuenta del carácter urgente de algún dictamen sobre cuestión grave para la empresa, se acuerda, para el supuesto de terminación de las relaciones entre las partes, las siguientes normas: Si es la empresa la que decide prescindir de los servicios del Letrado, tendrá derecho éste a que se le abonen los honorarios correspondientes a una anualidad. Si fuera el Letrado quien decide concluir las funciones de asesoramiento, deberá emitir los dictámenes que se soliciten sobre las decisiones que deba adoptar la Entidad mercantil, durante el plazo de dos meses

9 III.- NORMAS DE HONORARIOS. 1. ACTIVIDADES EXTRAJUDICIALES. Consultas y dictámenes. 1.- Consulta en las horas que el letrado tenga fijadas, y que se refieran a cuestiones profesionales sencillas que puedan ser resueltas en el acto; orientativamente ,76 2. Si excediera de media hora, tuviere lugar en horas y circunstancias especiales, o requiriese examen de documentos o antecedentes, o estudio que no permitiera su resolución en el acto; orientativamente ,95 3. Resolución de consulta por escrito, nota o informe sobre una cuestión; orientativamente ,60 4. Dictamen o informe ordinario, con expresión de antecedentes y consideraciones jurídicas; orientativamente ,76 5. El Informe o dictamen con más amplia exposición de hechos y más complejos problemas y consideraciones jurídicas, devengará el 20% de los honorarios que corresponden al proceso ordinario referido a su cuantía, y orientativamente ,59 6. Asistencia a Juntas, Conferencias o sesiones, corrientes y sencillas; o bien Conferencias con el interesado y otras personas que tengan interés o guarden relación con el asunto encomendado al Letrado; o Juntas corrientes con otro u otros letrados, orientativamente ,60 Contratos y documentos. 7. En la redacción de contratos con cláusulas sencillas y corrientes se percibirán honorarios con arreglo al 15% de la Escala, sobre el importe objeto del contrato, y orientativamente ,60 8. Tratándose de arrendamientos se tomará como base el importe de una anualidad de la renta pactada, y orientativamente ,32 9. La redacción de tales contratos o minutas, cuando se incluyan cláusulas especiales o su contenido sea más complejo con cláusulas penales por incumplimiento, previsión de indemnizaciones, cláusulas de garantía o cuando por razones especiales no sean elevados a escritura pública, devengarán honorarios por el 20% de la Escala, y orientativamente , Cuando se trate de contratos-tipo destinados a usos múltiples, que puedan ser objeto de reproducción, se tendrá en cuenta la especial responsabilidad que implica su redacción, recomendándose , La redacción de Estatutos, Reglamentos de régimen interior, o Actas, para sociedades, asociaciones, comunidades, cooperativas, fundaciones, federaciones, etc., devengará honorarios por el 20% de la Escala, señalándose su base en función del capital social o de la importancia de los bienes que constituyan su capital fundacional, o el objeto del Acta. Si se tratase de comunidades de propietarios, la base estará constituida por el valor del objeto común, y orientativamente , A) La revisión o rectificación de aquellos en aspectos muy concretos o puntuales, devengará honorarios por el 15% de la Escala, y orientativamente ,60 B) Si la revisión o rectificación es sustancial se aplicará el 20% de la Escala, y orientativamente ,85-9 -

10 Estudios especiales. 13. Estudio o información escrita de los problemas fiscales, financieros, administrativos, laborales y demás que plantee la Constitución o la vida y desenvolvimiento de una Sociedad, se percibirán honorarios por el 20% de la Escala, y orientativamente ,85 Bastanteo de poderes. 14. En los bastanteos de poderes se minutará con arreglo a la complejidad e importancia del trabajo efectuado; y orientativamente ,23 Gestiones. 15. A) Gestiones de mero trámite en Juzgados, oficinas públicas o particulares; orientativamente ,76 B) Gestiones de mayor importancia se minutarán según la trascendencia del asunto; y orientativamente ,95 Sucesiones tramitadas extrajudicialmente. 16. A) Por la redacción de disposiciones de última voluntad o minuta para Notario se devengarán honorarios en función de la trascendencia del encargo y la complejidad de instituciones, legados, sustituciones, etc. B) Por la total intervención y asesoramiento, hasta la terminación de las operaciones sucesorias, se devengarán los siguientes honorarios, en relación con el valor real de los bienes al tiempo de realizarlas: Hasta ( Pts)... 5 % Resto hasta ( Pts)... 3 % Resto hasta ( Pts)... 2 % Resto hasta ( Pts)... 1,5 % Lo que exceda... 1 % Y orientativamente ,15 C) Cuando intervengan varios letrados en el asunto, y todos ellos fueran designados de acuerdo por los interesados, dividirán entre sí los honorarios que correspondan según los números anteriores, pero recargados en un 50%. D) Si cada uno de los letrados que intervinieren fuere designados por uno o varios de los interesados, pero no por todos ellos, cada uno de aquellos graduará sus honorarios tomando como base el importe del haber de sus representados. E) Si el letrado tuviese además facultades para administrar el caudal hereditario, independientemente de la remuneración de sus honorarios como albacea, contador, partidor, percibirá el 0,50% anual sobre el capital como retribución por la administración. 17. Si las operaciones sucesorias hubieran de practicarse con sujeción a la legislación extranjera o de otra comunidad autónoma, se devengará un 100% más de los honorarios que corresponden según la norma anterior. 18. A) La simple redacción de relaciones de bienes formuladas para ser presentadas a los liquidadores del Impuesto sobre Sucesiones, devengará honorarios por el 75% de la Escala de la Norma 16 B, y en cualquier caso, ,

11 B) En el caso de heredero único se aplicará el 50% de la Escala de la Norma 16 A, y en cualquier caso, orientativamente ,11 Transacciones. 19. A) El arreglo amistoso de un asunto, sin incluir las actuaciones judiciales practicadas o el convenio que se obtenga en un acto conciliatorio, devengará honorarios por la mitad de la Escala del juicio ordinario, con arreglo a la cuantía señalada en definitiva, y en cualquier caso orientativamente ,11 B) Si la transacción se consigue iniciado el procedimiento judicial, se percibirán los honorarios devengados en éste, según el periodo en el que se encuentre el pleito, incrementados en el 50% de los que correspondan con arreglo al párrafo anterior, y en cualquier caso, orientativamente ,55 Letrados asesores de empresa. 20. A) Los Letrados Asesores de Empresa percibirán orientativamente los siguientes honorarios anuales: 1) Gran Empresa ) Mediana Empresa ) Pequeña Empresa B) En caso de sustitución, el letrado que sustituyere al titular percibirá por cada intervención, 1) Gran Empresa ,80 2) Mediana Empresa ,50 3) Pequeña Empresa ,90 C) El desempeño del cargo de Secretario del Consejo de Administración junto con el de Letrado-Asesor incrementará la retribución en un 40%. Los honorarios reseñados cubren 11 sesiones del Consejo de Administración y una Junta General Ordinaria y Extraordinaria, redacción de actas y certificaciones. Se minutarán separadamente las sesiones, juntas y actas sobre aumento o reducción de capital, emisión de obligaciones, transformaciones, fusiones, absorciones, disolución, liquidación, etc. También se minutarán separadamente las actuaciones contenciosas a que hubiera lugar. Disposiciones comunes a las precedentes normas. Salidas del Bufete. 21. Cualquiera que sea su objeto, y aparte de los honorarios correspondientes al trabajo profesional que las motive, se percibirá: A) Por la mañana o tarde fuera de la localidad sin necesidad depernoctar ,95 B) Por cada día entero fuera de la localidad sin necesidad de pernoctar ,46 C) Por cada día o fracción de día en que se pernocte fuera de la localidad D) Los gastos serán, además, de cuenta del cliente y si el Letrado utilizara su propio coche percibirá también 0,21 /Km

12 2. VALORACIONES Y PERITACIONES. 22. Las valoraciones o peritajes sobre créditos o derechos que efectúen los letrados como Peritos se valorarán atendiendo a la cuantía, con arreglo al 10% de la Escala, y en cualquier caso, orientativamente ,76 3. ACTUACIONES ARBITRALES. 23. A) La formalización judicial del compromiso de arbitraje devengará honorarios por el 25% de los que correspondieren en el proceso declarativo al tema sometido a arbitraje. B) Los arbitrajes, tanto en Derecho como de equidad, devengarán honorarios por el doble de la Escala sobre el total sujeto a arbitraje y repartido todo ello por iguales partes entre los árbitros-letrados. C) Si los letrados de los contendientes no fueren árbitros devengarán honorarios por la mitad de la Escala, y si lo fueren percibirán los honorarios que les correspondan como árbitros incrementados en un 50%. D) Si el árbitro fuere un solo letrado percibirá el 150% de los honorarios correspondientes según la Escala. En todo caso orientativamente ,16 4. JURISDICCIÓN CIVIL. Actos de conciliación. 24. A) Por el estudio previo del asunto, a fin de redactar la papeleta de demanda de conciliación, junto con la redacción de esta misma, se cobrará la décima parte de la Escala, y en cualquier caso, orientativamente ,23 B) Por la asistencia al acto, sin avenencia, se cobrará el 5% de dicha Escala, y en cualquier caso, orientativamente ,23 C) Si hubiere avenencia, se percibirán los honorarios según la Norma 19 A. Procesos declarativos. 24 bis. En los procesos declarativos la minuta de honorarios vendrá determinada por la aplicación de la Escala Tipo a la cuantía o interés económico ventilado en la litis, de conformidad con las disposiciones generales de las presentes Normas, con especial atención a la quinta y sexta, es decir, en función de si son una o varias las acciones ejercitadas, de la pluralidad o no de partes y del número de defendidos por cada Letrado en el mismo proceso. La base de minutación dependerá de los criterios señalados en las Presentes Normas. A falta de determinación expresa se tomará la cuantía procesal. Y en defecto de ambas se considerará de cuantía indeterminada, valorándose a efectos del devengo de honorarios en euros. A la base de minutación así determinada se añadirán los intereses procedentes, entendiendo por tales los realmente percibidos o bien los resultantes de la liquidación de intereses practicada. Declarativos ordinarios Juicios verbales. Se aplicará la Escala tipo, y en cualquier caso, orientativamente ,

13 26. Procesos de cognición: A) Se percibirán los honorarios con arreglo a la Escala tipo, y en cualquier caso, orientativamente B) Para el caso previsto en el Art. 43, párrafo 20 del decreto de 21 de noviembre de 1952 si se tiene al demandado por conforme con los hechos, sin recibimiento del juicio a prueba, se aplicará el 80% de la Escala. C) Para supuestos de cuantía indeterminada referidos a los procesos generales o especiales de la Ley de Propiedad Horizontal en que venga impuesto tal trámite, orientativamente ,55 D) Idéntica recomendación se realiza para aquellos supuestos en que por renuncia al exceso sobre la máxima cuantía prevista para estos juicios; por no apreciarse la inadecuación de procedimiento pese a la indeterminación; o por cualquier otra causa, se tramitase como cognición sin que llegara a determinarse nunca. 27. Juicio de menor cuantía: A) De cuantía determinada, se aplicará la Escala tipo, y en cualquier caso orientativamente ,55 B) De cuantía inestimable o que no pueda determinarse (Art. 484, números 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se regularán los honorarios discrecionalmente, y en cualquier caso orientativamente ,58 C) Juicios sobre filiación, paternidad, maternidad, si demás existen alimentos, capacidad y estado civil de las personas, número 2, Art.484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se regularán los honorarios discrecionalmente, y en cualquier caso, orientativamente Juicios de mayor cuantía: A) De cuantía determinada se aplicará la Escala tipo. B) Los relativos a derechos honoríficos de las personas (número 2 del Art. 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se regularán discrecionalmente, y en cualquier caso, orientativamente , Por la intervención en procedimiento ejercitando el derecho de rectificación regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, se minutará teniendo en cuenta la trascendencia del asunto, y en cualquier caso, orientativamente , Por la intervención en procedimiento, ejercitando el derecho de protección al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen se minutará aplicando la Escala a la cantidad solicitada, y en cualquier caso, orientativamente ,31 Si hubiere condena en costas la cantidad a repercutir a la parte vencida se calculará aplicando la Escala sobre la cantidad concedida por la sentencia resolutoria del asunto, y en cualquier caso, orientativamente , Por la intervención en procedimiento de los regulados en la Ley de Protección de Derechos Fundamentales, de 29 de diciembre de 1978, se minutará teniendo en cuenta la trascendencia del asunto y el número de afectados, y en cualquier caso, orientativamente ,

14 Incidencias. 32. A) Las cuestiones incidentales que den lugar a prueba y sean resueltas por sentencia o auto, como, por ejemplo, las de especial o previo pronunciamiento, recusaciones, nulidad de actuaciones, impugnación de tasaciones de costas por inclusión de derechos y honorarios indebidos, oposición a las operaciones divisorias, al embargo preventivo, a las cuentas de administración, o a la práctica de diligencias preliminares, la reconstrucciones de autos y cualquier otra de naturaleza análoga, se cobrarán con arreglo a la mitad de la Escala sobre la cuantía propia del incidente. Los incidentes de inclusión y exclusión de bienes en las divisiones judiciales de patrimonios se minutarán independientemente por la totalidad de la Escala. B) Si no pudiera señalarse ésta, ni aproximadamente, se tomará como cuantía la mitad del asunto principal, y en cualquier caso, orientativamente , A) Las incidencias que aún careciendo de trámite probatorio propiamente dicho, se resuelvan por auto o sentencia, como las declinatorias, acumulación de autos en juicios singulares que radiquen en distintos Juzgados, jura de cuentas con oposición, impugnación de tasaciones de costas por derechos y honorarios excesivos, se cobrará con el 20% que resulte de aplicar la Escala, y en cualquier caso, orientativamente ,95 B) Las que igualmente surjan antes o durante la tramitación de los autos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, ya exijan o no alguna justificación, como la solicitud de diligencias preliminares, el ofrecimiento de caución para evitar la práctica anticipada de prueba o su aseguramiento, las tachas de testigos y peritos, las audiencias para ventilar la imposición de multas, las Diligencias Finales, la posesión al rematante o al adjudicatario, jura de cuentas sin oposición, la remoción de depositario y administrador de bienes embargados, cese de la intervención judicial de la herencia, acumulación de autos que radiquen en el mismo Juzgado, las que se decreten en los juicios universales, excepto las que se acuerden al provenirse o abrirse al juicio que se consideraran comprendidas dentro de los mismos, presentación de documentos en momento no inicial del proceso y su tramitación con arreglo a la Ley; el alzamiento de embargo, prórrogas y cancelaciones de anotaciones preventivas e inscripciones hipotecarias, por venta, adjudicación o por desistimiento o transacción; cesión de remate, subrogación de derechos, desistimiento de la instancia, las tasaciones de costas y liquidaciones que se practiquen en toda clase de actos, etc., se cobrarán en una suma igual al 10% de la Escala, y en cualquier caso, orientativamente , Las que tiendan a la práctica anticipada de la prueba o a su aseguramiento se cobrarán en una suma igual al 20% de la Escala y, orientativamente ,46 Las que tiendan a iniciar el procedimiento o a asegurar las resultas del juicio, como las diligencias preliminares, las anotaciones preventivas de demandas, aseguramiento de bienes litigiosos, las medidas cautelares, retención de muebles y embargos de inmuebles, casos de rebeldía, embargos preventivos, ampliaciones de embargo y las demás de análoga finalidad, etc., se cobrarán en una suma igual al 20% de la escala, y en cualquier caso orientativamente ,

15 Ejecutivos, hipotecarios, tercerías y retractos. 35. A) En los ejecutivos e hipotecarios de los artículos 41 y 131 de la Ley Hipotecaria se percibirá el 60% de la Escala, si en ellos no hubiere oposición, sobre el principal mas los intereses percibidos o judicialmente declarados y orientativamente ,48 Con oposición se Percibirá el 100% de la Escala y orientativamente ,80 B) En las tercerías y retractos se percibirá la Escala sobre el valor real de los bienes y orientativamente ,80 Si en aquéllas no hubiere oposición se percibirá el 50% de la Escala y orientativamente ,48 Juicios de Testamentaría. 35 bis. A) En estos juicios se aplicará la Escala Tipo sobre el haber que corresponda al cliente. B) El letrado que promoviere el Juicio tendrá derecho a percibir del cliente, además, el 10% de la cifra que resulte de aplicar la Escala al valor del inventario. C) Los honorarios del letrado contador se percibirán según el 75% de la Escala Tipo sobre el valor del inventario. Juicios Arrendaticios. 36. En los juicios de desahucio y resolutorios de contratos de arrendamiento urbanos e impugnación de venta por el arrendatario se aplicará la Escala tomando como base la capitalización de la renta anual señalada al empezar el contrato o, en su defecto, la más antigua conocida, referida a su fecha, con arreglo a los siguientes tipos: Contratos con más antigüedad de treinta y cinco años, el 1% Contratos con más antigüedad de treinta años, el 1,5% Contratos con más antigüedad de veinticinco años, el 2% Contratos con más antigüedad de veinte años, el 3% Contratos con más antigüedad de quince años, el 5% Contratos con más antigüedad de diez años, el 8% Contratos con más antigüedad de cinco años, el 15% Contratos con menos antigüedad de cinco años, el 20% Y en cualquier caso, , A) En los juicios de desahucio y resolutorios de contratos de arrendamientos por plazo determinado o en los de arrendamientos de industrias se aplicará la Escala sobre el importe de una anualidad de renta, y en cualquier caso, orientativamente ,31 B) Si se discute la calificación jurídica del contrato se aplicará también la Escala General sobre el importe de una anualidad de renta. 38. En el procedimiento de equidad regulado en el número 2% párrafo 3" del Art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal y en el propio número Y del mismo artículo se minutará de acuerdo con la trascendencia del asunto, y en cualquier caso, orientativamente , A) En los procesos resolutorios de contratos de arrendamientos sometidos a la Ley de Arrendamientos Rústicos se considerará como cuantía el importe de cuatro anualidades de la renta vigente y sobre ella se aplicará la Escala, y en cualquier caso, orientativamente ,

16 B) En los mismos procesos, cuando se trate de arrendamientos no sometidos a la Ley mencionada en el párrafo anterior, se considerará como cuantía la renta correspondiente al plazo contractual, y si no constase, el resultado de capitalizar al 20% la renta anual actual, y en cualquier caso, orientativamente , La intervención ante las Juntas Arbítrales de Arrendamientos Urbanos y Rústicos devengará honorarios iguales a los de la norma 19 si hubiere avenencia y del 20% de la Escala si no la hubiere. 41. En los procesos de revisión de renta se calculará la cuantía tomando como base la capitalización al 20% de la diferencia de renta discutida, correspondiente a una anualidad, y en cualquier caso, orientativamente , En el procedimiento de retorno se percibirán los honorarios como si se tratase de un proceso resolutorio del contrato cuya reactivación se discute. 43. En los procesos en que se ejercitan acciones distintas de las anteriores, tales como las de daños, reclamación de rentas, reparaciones, etc., se regularán los honorarios por la Escala del juicio ordinario atendida la cuantía de la reclamación, y en cualquier caso orientativamente , A) Si los procesos resolutorios fuesen por falta de pago, se percibirá la mitad de los honorarios que correspondan al proceso normal, incrementado mediante la aplicación de la Norma anterior en caso de acumulación de las acciones que contempla el párrafo segundo del artículo 40 L.A.U. B) Sí la acción ejercitada en el proceso fuere de las que quedan enervadas mediante la consignación de la renta y ésta se verificara sin dar lugar a la celebración del juicio verbal se percibirá los honorarios aplicando la Escala sobre el importe de las rentas consignadas, y en cualquier caso orientativamente ,55 C) En tal caso, si el juicio continuare, exclusivamente, por las costas, se percibirán, además, los honorarios correspondientes a la aplicación de la Escala, sobre el importe de las costas. D) Iniciado el juicio verbal, aunque posteriormente se consignen las rentas se percibirán los honorarios con arreglo a lo previsto en el primer párrafo del apartado A) de la presente Norma. Precarios. 45. En los Juicios de Desahucio en Precario se estimará como cuantía el valor real de la finca y se percibirán honorarios por la cuarta parte de los que resulten de aplicar la Escala a dicha cuantía, y en cualquier caso, orientativamente ,31 Interdictos Interdicto de adquirir la posesión: Por la demanda, información testifical y, en su caso, escrito solicitando publicación en el Boletín del Auto posesorio, se devengará el 50% de la Escala, y en cualquier caso, orientativamente ,31 Si se formulare reclamación se devengará el 80% de la Escala, y en cualquier caso orientativamente ,

17 47. Interdicto de retener y de recobrar la posesión y de obra nueva: Con una cuantía determinada del valor del objeto, se devengará el 70% de la Escala, y en cualquier caso, orientativamente En cuantía indeterminada Interdicto de obra ruinosa: Si tuviere por objeto la demolición total o parcial de una obra ruinosa, según la Norma anterior. Si tuviere por finalidad la adopción de medidas urgentes de precaución se percibirá el 40% de la Escala, y en cualquier caso, orientativamente ,15 Patentes y Marcas. Registro de Marcas. 49. A) Se tomará como base la trascendencia real del objeto que se pretende registrar, salvo que fuere de aquellos contenidos en el apartado e) del Art. 2' de la Ley de 10 de noviembre de 1988, en cuyo caso la base se incrementará en un 25%. Se aplicará la Escala ordinaria de los procesos administrativos, incrementada en un 50%. B) Si hubiere oposición, el letrado que dirigiere el procedimiento de registro, incrementará sus honorarios en un 50%, habida cuenta de lo anteriormente establecido, mientras que el letrado que se opusiere al registro percibirá exclusivamente los honorarios que resulten de la aplicación del 50% de la Escala de los procesos administrativos, sobre la base de su pretensión. C) Anulación de Registros de Marcas por existencia de otra previa no registrada: Se aplicará la Escala ordinaria para los procesos administrativos, tomando como base el valor de la marca que se pretende registrar conforme a lo anteriormente establecido, más el valor de la marca, en virtud de la cual se formula la oposición. Renovación de Marcas. 50. Se aplicará como norma el 25% de la Escala propia de los procesos administrativos, sobre la base del párrafo 1º del apartado 1. Marcas colectivas. 51. Se aplicará la Escala ordinaria del Procedimiento administrativo, incrementando en un 25% los honorarios. Marcas de Garantía. 52. Se aplicarán las normas generales de registro de marcas, incrementándose los honorarios en un 50%, caso de redacción del Reglamento. Marcas Internacionales. 53. Cuando se trate de una marca extranjera, que pretende ser objeto de registro en España, se aplicará las normas generales del Procedimiento Administrativo, según el apartado 1, con una reducción del 50%, pero si se tratare del supuesto del registro de marcas registradas en España, para el registro internacional, entonces se aplicarán las normas de la Escala ordinaria del procedimiento administrativo, tomando como base el valor real de la marca e incrementándose aquellas hasta el 200%

18 Nombres Comerciales. 54. Se aplicará la Escala para los procedimientos administrativos sobre la cuantía propia del amparo del rótulo, reducida en un 50%, pero incrementada a su vez en un 10% por cada actividad empresarial cubierta bajo el nombre comercial. Rótulo de Establecimiento. 55. Se aplicará la Escala normal para los procesos administrativos, con una reducción del 50% sobre las cantidades que resultaren, pero con un incremento del 25% para el segundo término municipal y siguientes, respecto de los cuales se solicitare la reclamación, más un 10% para cada sucursal. Derecho de la Competencia. Competencia Desleal. 56. A) Se aplicarán las normas propias del Juicio Ordinario y la Escala prevista para ello en las Normas Colegiales, pero teniendo en cuenta que los honorarios quedarán incrementados en un 20% para cada caso, en que se ejerciten, acumuladas o no otras acciones distintas de la declarativa de la deslealtad, es decir: cesación del acto; prohibición del mismo, si aún no se ha puesto en práctica; o remoción de los efectos producidos por el acto. B) En el supuesto de que se ejerciten conjuntamente la acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas ó falsas; ó de resarcimiento de daños y perjuicios; o de enriquecimiento injusto, por cada una de ellas se incrementarán los honorarios en un 50% de los resultantes. C) En el caso de ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto podrá el incremento ascender hasta el 100%. Derecho Concursal. Suspensiones de Pagos. 57. En las Suspensiones de Pagos el letrado que la promueva aplicará la Escala del Juicio Ordinario incrementada en un 50%, tomándose como base el pasivo fijado por el Juzgado en el Auto de Declaración del estado legal de Suspensión de Pagos, sin que en ningún caso la minuta del letrado de la suspensa sea inferior a la del Interventor Auditor. 58. A) El letrado del acreedor percibirá sus honorarios aplicando la Escala sobre el importe del crédito de su cliente. B) La intervención en la solicitud de inclusión de un crédito no reconocido devengará, a favor del letrado del acreedor, honorarios por importe del 25% de la Escala sobre la base del crédito cuya inclusión se pretende. C) En caso de solicitud de inclusión de una cantidad superior al crédito ya reconocido se aplicará el párrafo anterior sobre la diferencia entre una y otra cifra. 59. El Incidente de Oposición al Convenio se minutará por la Escala prevista para los Juicios Ordinarios Declarativos tomando como base el pasivo fijado por el Juzgado en el Auto de declaración del estado legal de Suspensión de Pagos

19 Quiebras. 60. A) Para el cálculo de los honorarios del letrado del instante, sea procedimiento voluntario necesario, se tomará como base la cuantía del pasivo aplicando la Escala incrementada en un 50%. B) Si la quiebra fuera necesaria el mismo derecho tendrá el letrado que asista al quebrado y, en su caso, el que dirija a la Sindicatura de la Quiebra, si fuera distinto. C) La mera presentación de la solicitud de Quiebra dará lugar a percibir el 50% de los honorarios establecidos, distribuyéndose el resto entre las otras cuatro secciones de la Quiebra. D) En el supuesto de que se alcanzase Convenio, se minutará, además, separadamente, por la Norma relativa a las transacciones sobre el pasivo de la quebrada. 61. A) Los letrados de los acreedores percibirán sus honorarios aplicando la Escala sobre la base del crédito reclamado. B) En los casos en que no procede el cobro de la totalidad de los honorarios se minutará por la cantidad que corresponda en función de la labor profesional desarrollada. 62. Los Incidentes que surjan en el procedimiento, tales como el de oposición, variación de la fecha de retroacción, etc., se minutará, atendiendo a su complejidad, separadamente, aplicando el 50% de la cantidad que resulte con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1º de esta Norma. 63. Los Juicios Declarativos que dimanen de un procedimiento de quiebra, aunque puedan calificarse de incidentes de la misma, se minutarán de acuerdo con la Escala. Concurso de Acreedores y Quita y Espera. 64. El letrado del concursado o solicitante del Expediente percibirá sus honorarios aplicando la Escala, incrementada en un 50% sobre la cantidad total debida. 65. El letrado del acreedor percibirá sus honorarios aplicando la Escala sobre la base del crédito de su cliente. Procedimientos Matrimoniales. 66. Medidas previas o provisionalísimas: Si no se solicita pensión, orientativamente ,85 Si se solicita pensión, orientativamente , Medidas provisionales o coetáneas, orientativamente ,05 Con una reducción del 50% en el caso de que se trate del mismo letrado que dirige el pleito principal. 68. En los procedimientos de medidas provisionales de nulidad seguida ante la Jurisdicción eclesiástica se minutará además según la Escala general por le pensión solicitada, tomando como base una anualidad de la misma. 69. Incidente de oposición de medidas: Se minutarán al igual que las medidas provisionales

20 70. Separación y Divorcio: A) Mutuo acuerdo: Por la intervención en la negociación y redacción del convenio, orientativamente ,64 Cuando el Convenio incluya liquidación de Sociedad de gananciales o del régimen de participación se aplicará la norma correspondiente a las sucesiones tramitadas extrajudicialmente. Por la redacción de la demanda y dirección del asunto se devengarán honorarios por importe, orientativamente ,45 Además se devengarán los honorarios correspondientes a la negociación y redacción del convenio regulador, y en su caso liquidación del régimen económico. B) Contencioso Sin recursos ni incidentes, se minutará orientativamente ,40 Si hubiera reconvención se incrementará un 30%. C) Reconducción Si el procedimiento se reconduce a los trámites de la DA Sexta Ley 30/81, se minutará por los honorarios correspondientes a la fase contenciosa que se haya efectivamente desarrollado, según las normas generales, y se incrementará con los honorarios que correspondan a la redacción y negociación del convenio, y en su caso liquidación de la sociedad de gananciales o régimen de participación. 71. En todos los procedimientos de separación y divorcio se minutará además sobre la escala general por la pensión. 72. En los procedimientos de divorcio si no ha existido un previo procedimiento de separación y se acude directamente al divorcio, los honorarios tanto por el divorcio como por la pensión se incrementará en un 30%. Se exceptúan los que correspondan a la liquidación del régimen económico. 73. Nulidad ante la jurisdicción Civil: A) Procedimientos seguidos por los trámites de la DA Quinta Ley 30/81, se minutará al igual que la separación y el divorcio. B) Procedimientos por los trámites del declarativo ordinario según lo dispuesto en el DA séptima Ley 30/81 orientativamente ,20 En todos estos procedimientos se minutará además sobre la escala general por la pensión solicitada, tomándose como base una anualidad de pensión. 74. Procedimientos de modificación de medidas A) Modificación de medidas provisionales, separación, divorcio y nulidad, por vía contenciosa orientativamente ,70 B) Modificación por los trámites de la DA Sexta Ley 30/81 orientativamente ,45 En los supuestos de discutirse la modificación del importe de las pensiones se minutará además por éstas sobre la Escala general, tomando como base una anualidad de pensión solicitada, pero reducidos al 50% de lo que resulte

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