INSTRUMENTO DE ANÁLISIS DE PROFESIONES PARA DETERMINAR LA NECESIDAD O NO DE MATRICULACIÓN

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1 INSTRUMENTO DE ANÁLISIS DE PROFESIONES PARA DETERMINAR LA NECESIDAD O NO DE MATRICULACIÓN La Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud recomienda el reconocimiento de una profesión como profesión de la salud que debe matricularse por la Autoridad Sanitaria de Aplicación a partir del análisis de los componentes determinados en este Instrumento. En bastardilla se explica a qué se refiere cada componente este Instrumento. INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES El inicio de la física médica como actividad profesional está íntimamente ligado al descubrimiento de los Rayos X y su rápida aplicación en el diagnóstico (final del siglo XIX) y la radioterapia (inicio del siglo XX). Pronto se advirtió que los grandes beneficios que se vislumbraban en estas áreas sólo podrían alcanzarse en forma eficaz y sin riesgos inaceptables comprendiendo los procesos físicos involucrados. De este modo comenzaron a participar científicos y tecnólogos, ya sea desarrollando y perfeccionando los equipos e instrumentos necesarios o como asesores de los médicos en la ejecución de las diversas prácticas. En nuestro país, el hito fundamental en este aspecto fue la creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Muchos científicos extranjeros y jóvenes profesionales argentinos hicieron escuela y sembraron la semilla para la formación de recursos humanos y la innovación tecnológica, logrando que nuestro país llegara a ser pionero en esta área. Entre los logros de esta iniciativa se encuentra la creación del primer Curso de Radioisótopos, vinculado a aplicaciones médicas - cuyo primer director fue el Ing. Celso Papadópulos - y dos cursos de especialización en el área de la física de la radioterapia: el Curso de Dosimetría en Radioterapia para médicos, técnicos y profesionales de ciencias exactas e ingeniería, y el Curso para Especialistas en Física de la Radioterapia. En el aspecto regulatorio y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 842/58 la CNEA emite las primeras Normas para el uso de Radioisótopos en Medicina (Resolución 1676/79) que especifica los requisitos para la habilitación de profesionales en Radioterapia y Medicina Nuclear. En 1980 la CNEA y la Secretaría de Estado de Salud Pública elaboran en conjunto las primeras normas que tienen como propósito mejorar la calidad de la radioterapia y la medicina nuclear (Resolución conjunta 3377/80) fijando requerimientos mínimos de equipamiento y de personal para las instalaciones que realizan estas prácticas. Entre éstos, se establecían los alcances y perfiles para los Especialistas en Física de la Radioterapia, estableciéndose por primera vez el requisito de presencia de estos profesionales en instalaciones médicas. A partir de la reforma del Estado de la Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 1

2 década de 1990 y la consiguiente disgregación de la CNEA esta norma dejó de aplicarse. En oportunidad del Primer Workshop Latinoamericano en Física Médica, llevado a cabo en 1988 en San Carlos de Bariloche, organizado entre otras instituciones por la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Universidad Nacional de Cuyo, se crea la Sociedad Argentina de Física Médica (SAFiM). Uno de los propósitos de la creación de SAFiM fue ampliar la base de actividades a otras áreas de la física médica además de la radioterapia y la medicina nuclear. Auspiciados por SAFiM se organizaron congresos, simposios, seminarios y cursos de actualización; varios de sus socios participaron -y participan- en organismos de relevancia internacional y en la redacción de normas internacionales, tales como las Normas Básicas Internacionales de Seguridad [11]. En la actualidad, la Sociedad Argentina de Física Médica (SAFiM) agrupa a 120 profesionales de todo el país. A mediados de la década de 1990 se crea, en la Universidad Nacional de General San Martín, la primera carrera universitaria orientada específicamente a la formación de físicos médicos, que egresarán con el título de Licenciados en Física Médica. Actualmente esta carrera de grado universitario se dicta, además, en la Universidad Nacional de La Plata y, con el título de Ingeniería en Física Médica, en la Universidad Favaloro. Tanto los planes de estudio como las incumbencias específicas de estas carreras están reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación y tienen validez nacional. Asimismo están reconocidas como Formación Específica para la obtención de permisos individuales por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) de acuerdo a las normas vigentes. La participación de estos Especialistas es requerida por la misma ARN para la operación de instalaciones de radioterapia y algunas de medicina nuclear. Estas carreras permitieron asimismo la incorporación de profesionales en otras áreas que, al no estar sujetas a regulación específica, no contaban con personal idóneo para la utilización eficiente de nuevas tecnologías, como por ejemplo en ciertas áreas del diagnóstico por imágenes. Se crearon, también, carreras de posgrado en Física Médica, donde se formó una gran cantidad de especialistas de Argentina y otros países de América Latina, elevando cada vez más el nivel de los profesionales en nuestra región. En 1994 se creó la primera Maestría en Física Médica, en la Universidad de Buenos Aires (UBA). En el 2003, se inicia la Maestría en Física Médica en el Instituto Balseiro y Fundación Escuela de Medicina Nuclear, con reconocimiento de formación teórica específica para la obtención de permisos individuales por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) de acuerdo a las normas vigentes, tanto para la especialización en física de la radioterapia como la especialización en física de la medicina nuclear. Se potenció asimismo la investigación y transferencia en aplicaciones específicas, como por ejemplo la Terapia por Captura Neutrónica de Boro (BNCT por sus siglas en inglés). Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 2

3 En la actualidad, el desarrollo tecnológico en el ámbito de la salud es tan profundo y dinámico que necesita de la experiencia y formación de los físicos médicos clínicos para la comprensión, implementación y el desarrollo de nuevas técnicas. Recomendaciones internacionales, tales como el documento El Físico Médico: Criterios y Recomendaciones para su formación académica, entrenamiento clínico y certificación en América Latina - patrocinado por la Organización Internacional de Energía Atómica y la Organización Panamericana de la Salud [1] -, fijan condiciones cada vez más exigentes para su formación. Se puede concluir, entonces, que nuestro país posee una amplia experiencia en la formación de los físicos médicos clínicos, cuyo perfil profesional está en continua evolución debido a la cada vez mayor complejidad asociada a las modernas tecnologías y que, el nivel académico de nuestras instituciones, es reconocido internacionalmente. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 3

4 1. NOMBRE DE LA PROFESIÓN ORIENTACIONES: Radioterapia Diagnostico Por Imágenes FÍSICA MEDICA CLINICA Otras a definir (Biomecánica en traumatología; Señales e imágenes; sensores, Sistemas de Información para registro informática en medicina -OIS, RACs PACs RAID- 2. DEFINICIÓN Qué se entiende por esa profesión? Física médica es la rama de la física que comprende la aplicación de los conceptos, leyes, modelos, técnicas y métodos de la física para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. La física médica en la actualidad desempeña una importante función en la asistencia médica, la investigación biológica y médica, y la optimización de ciertas actividades sanitarias. La Física Médica incluye, entre otras, las áreas de física de la radioterapia, física del radiodiagnóstico, física de la medicina nuclear y física de la protección radiológica. El radiodiagnóstico y la medicina nuclear se agrupan a menudo en lo que se denomina diagnóstico por imágenes, en cuyo caso los aspectos terapéuticos de la medicina nuclear se asocian a la radioterapia, o de manera más general, a la terapia con radiaciones. Otras áreas de interés dentro de la Física Médica son la metrología de radiaciones ionizantes, la resonancia magnética, las aplicaciones de láser, ultrasonidos, y otras técnicas que involucren conceptos físicos aplicados a medicina. El físico médico clínico es un profesional con un grado universitario en ciencias físicas, ingeniería o similares, que realiza formación académica y entrenamiento clínico en Física Médica hasta alcanzar la competencia para actuar de forma independiente en su especialidad. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 4

5 3. GRADO DE FORMACIÓN Auxiliar Técnico X Universitario Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 5

6 4. NORMATIVAS QUE REGULEN EL EJERCICIO O LA FORMACIÓN PROFESIONAL SI LAS HUBIERE (ADJUNTAR) PERFIL PROFESIONAL Existen dos leyes nacionales: JUSTIFICACIÓN DEL PERFIL 1) Ley Nº : Equipos de Rayos X - Normas para la instalación y 5. OBJETIVO utilización Para qué de deben equipos. existir profesionales Sanción: 27/11/1967; con esta formación? Promulgación: 27/11/1967; Boletín Oficial 05/12/1967 La Ley Nº es la legislación básica y fundamental para la regulación radiosanitaria del diagnóstico radiológico. La misma es de alcance nacional y ha sido adoptada en casi todas las provincias. Esta ley determina que los equipos específicamente destinados a la generación de rayos x, cualquiera sea su campo de aplicación y objeto a que se los destine, deben ser habilitados y controlados según el lugar en que se encuentren, por autoridades de Salud Pública de la Nación, de las provincias o de la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, la autoridad nacional en Salud Pública podrá concurrir por sí para verificar el cumplimiento de la ley en cualquier parte del territorio nacional. La Ley establece también los aspectos conceptuales para su reglamentación, que fue realizada a través del Decreto Nº 6320/68, y sucesivas resoluciones como la Resolución 610/2004 Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de Diagnóstico y Tratamiento por Imágenes en Establecimientos con o sin Internación e incorporándose las mismas al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Esta ley regula la actividad del Diagnóstico Médico, y no menciona al profesional Físico Médico como parte de los recursos humanos necesarios para brindar servicios de calidad. 2) Ley Nº : Actividad Nuclear. Funciones del Estado. Criterio de regulación. Jurisdicción. Autoridad Regulatoria Nuclear. Definiciones. Disposiciones Generales. Privatizaciones. Sancionada: Abril 2 de Promulgada Parcialmente: Abril 23 de Esta ley creó a la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) como entidad autárquica dependiente de la Presidencia de la Nación, con la función de establecer, desarrollar y aplicar un régimen regulatorio para todas las actividades nucleares que se realicen en la República Argentina Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 6

7 El Decreto Nº 1390/98, reglamentario de la ley establece su rango de aplicación, excluyendo explícitamente la protección contra las radiaciones provenientes de equipos específicamente destinados a la generación de rayos x, lo cual es competencia de autoridades de Salud Pública de la Nación, de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo expresado en la Ley Nº Se encuentran vigentes las normas de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN): AR Permisos individuales para especialistas y técnicos en física de la radioterapia Esta norma es aplicable a toda persona que solicite o renueve un permiso individual de especialista o técnico en física de la radioterapia. AR Uso de fuentes selladas en braquiterapia Establece los requisitos mínimos de seguridad radiológica aplicables a la utilización de fuentes radiactivas sólidas no dispersables con fines terapéuticos, en aplicaciones de braquiterapia intersticiales, superficiales e intracavitarias. Esta norma data de 1995 y no contempla la figura del Físico Médico Clínico, situación no aceptable en la actualidad. AR Operación de aceleradores lineales de electrones para uso médico Establece los requisitos mínimos de seguridad radiológica en la operación de aceleradores lineales de electrones para uso médico. Esta norma, en su apartado 39, establece que la dotación mínima de personal, con presencia efectiva, estará formada por personal médico, físico y técnico en radioterapia. En el apartado 41, menciona que este tipo de instalación deberá contar con un profesional especialista en física de la radioterapia AR Operación de instalaciones de telecobaltoterapia Establece los requisitos mínimos de seguridad radiológica aplicables a la operación de equipos de telecobaltoterapia. Esta norma, en su apartado 44, establece que la dotación del personal mínima, con presencia efectiva, estará formada por profesionales médicos, especialistas en física de la radioterapia y técnico en radioterapia. Además, explicita que el Especialista en Física de la radioterapia deberá estar autorizados por la ARN y poseer permiso individual vigente, con una presencia efectiva acorde al número de pacientes y a satisfacción de la ARN. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 7

8 AR Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear. Establece los requisitos mínimos de protección radiológica en la práctica de la medicina nuclear. Esta norma establece que la dotación de personal mínima en una instalación de Medicina nuclear debe estar de acuerdo con los tipos de estudios o tratamientos, el equipamiento y la carga de trabajo. Además, establece en su apartado 28 que En aquellas instalaciones que utilicen equipamiento de medicina nuclear de alta complejidad (tal como PET o SPECT con más de un cabezal) que se emplee para mediciones en coincidencia, el plantel mínimo debe completarse, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria Nuclear, con un especialista en física médica según lo definido en la definición N 7, con dedicación parcial. Las normas AR y AR , establecen los requisitos para que los profesionales médicos y de los especialistas en Física de la radioterapia puedan obtener un permiso individual, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación, en una instalación Clase II o en una práctica no rutinaria. Las normas AR y AR 8.2.3, establecen entre las condiciones de dotación mínima para el personal la obligatoriedad de disponer, a tiempo completo, de un Especialista en Física de la Radioterapia. En la norma referente a Medicina Nuclear, la AR , el especialista en Física Médica debe integrar al plantel mínimo en instalaciones de alta complejidad, con dedicación parcial. En otros términos, las normas 8.2.2, y establecen que no podrán operarse aceleradores lineales, unidades de telecobalto y/o equipamiento de medicina nuclear de alta complejidad (como PET y SPECT), si no se cuenta con el profesional físico medico clínico habilitado para estos fines. La ARN se encarga, también, de reconocer los contenidos teóricos de los cursos, especialidades, carreras de grado y posgrado orientadas a la formación de físicos médicos clínicos, permitiendo que los egresados puedan realizar las prácticas habilitantes con el objeto de obtener los permisos individuales correspondientes. En este sentido, la ARN otorga diversos reconocimientos de formación teórica suficiente a las cerreras de grado en física médica: Permiso de Especialista Físico de la Radioterapia: Resolución ARN Nº 6/03 (reconocimiento conjunto UNSAM y Univ. Favaloro). Permiso de Especialista en Física de las Instalaciones de Medicina Nuclear: Resolución ARN Nº 94/09 (reconocimiento UNSAM). Permiso de Especialista Físico de la Radioterapia: Resolución ARN Nº 55/08 (reconocimiento UNLP) Permiso de Especialista en Física de las Instalaciones de Medicina Nuclear: Resolución ARN Nº 206/11 (reconocimiento UNLP) Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 8

9 Cabe destacar que si bien la responsabilidad legal de la práctica médica corresponde al médico radioterapeuta con licencia habilitante, el físico médico clínico (ARN establece la necesidad y obligatoriedad del Especialista en física de la Radioterapia), por su intervención en los procesos de diagnóstico y tratamiento, tanto en la puesta a punto del equipamiento, como en el diseño de planes de tratamiento, y en la protección de pacientes, público y personal adscripto a los servicios médicos correspondientes, deberá asumir sus responsabilidades legales una vez que su grado académico y sus funciones sean debidamente reconocidas y acreditadas por las autoridades de salud. PERFIL PROFESIONAL 5. JUSTIFICACIÓN DEL PERFIL Por qué debe existir esa formación? Por qué debe reconocerse como profesión de la salud esa formación y su ejercicio ser regulado? a. OBJETIVO Para qué deben existir profesionales con esta formación? El físico médico clínico es un profesional con un grado universitario en física médica, física, ingeniería o similares, con formación académica y entrenamiento clínico en física médica hasta alcanzar la competencia para actuar de forma independiente en su especialidad. Los físicos médicos clínicos forman parte del grupo multidisciplinario profesional responsable del diagnóstico y tratamiento de pacientes, garantizando la calidad de los aspectos técnicos que intervienen en los procesos de diagnóstico y tratamiento de los pacientes, la efectividad y la seguridad de los mismos reduciendo así la probabilidad de incidentes/accidentes tanto para el paciente como para el trabajador. Los físicos médicos clínicos tienen un papel relevante ya que intervienen activamente en el diseño e implementación de nuevas técnicas e instrumentos. El físico médico clínico tiene competencias y responsabilidades únicas en relación con los equipos. Entre sus tareas se destaca la implementación de técnicas y métodos usados en la rutina clínica para la introducción, adaptación y optimización de nuevos procedimientos, realizan la calibración, garantía y control de calidad de los equipamientos y establecen los criterios en seguridad radiológica. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 9

10 b. Por qué debe reconocerse como profesión de la salud esa formación y su ejercicio ser regulado? 6. Aunque se reconoce la importancia del aporte del físico médico clínico en los hospitales y su presencia es requerida - según normas vigentes-, especialmente para garantizar la calidad y la seguridad de la atención médica en radioterapia y en diagnóstico por imágenes, en América Latina y el Caribe se constata una considerable escasez de estos profesionales. Esto se debe - en parte - a que ésta es una especialidad profesional relativamente nueva, a la falta del reconocimiento legal de la profesión por parte de los Ministerios de Salud o de Trabajo de la mayoría de los países, y la falta de reconocimiento, en muchos centros de nuestra región, de la importancia del trabajo multidisciplinario para el buen desempeño de la aplicación de las tecnologías modernas en la atención de pacientes. En particular, en muchos países el físico médico clínico no está incluido dentro de la clasificación de cargos de los Ministerios de Salud o de Trabajo, lo que conlleva una incongruencia entre el cargo que desempeña y las funciones que ejerce. En general, estos ministerios han jugado un papel menos activo en la aceptación de la profesión que el de las autoridades reguladoras nucleares, algunas de las cuales exigen un físico médico en los servicios de radioterapia e instalaciones de tomografía por emisión de positrones (PET) por razones de seguridad radiológica. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 10

11 6. ANTECEDENTES NACIONALES DE RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN/REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL (el cuadro es extensible) El ejercicio profesional del físico médico clínico en las áreas de Física de la Radioterapia y Medicina Nuclear en la actualidad es reglamentado por la autoridad de aplicación que es la Autoridad Regulatoria Nuclear. Las Normas de la ARN establecen no sólo la dotación mínima de los especialistas en las instalaciones sino también la formación que requieren profesionales egresados de carreras de Física Médica, Física o afines, para obtener una formación aceptable y práctica clínica a nivel de residencia hospitalaria, que permiten a los candidatos acceder a un permiso individual que compromete legalmente al profesional, para ejercer una responsabilidad en ambas áreas mencionadas. En el área del Diagnóstico Médico, la autoridad de competencia es el Ministerio de Salud pero no existen Normas o Reglamentaciones que regulen el ejercicio profesional del físico médico clínico en este ámbito. Es así necesario incorporarlo, también, dentro de la estructura de Salud y establecer los requisitos de formación necesarios para ejercer la profesión. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 11

12 7. ANTECEDENTES INTERNACIONALES DE RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN/REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL (el cuadro es extensible) Las Normas Básicas Internacionales de Seguridad [2], en adelante las NBS, establecen que los centros hospitalarios deberán contar con la participación de expertos calificados en disciplinas afines a la física médica (llamadas radiofísica o radiofarmacia en las NBS), para el establecimiento de programas de garantía de calidad en las aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes. Particularmente, las NBS establecen que en los usos terapéuticos de la radiación (incluyendo teleterapia y braquiterapia), los requisitos de calibración, dosimetría y garantía de calidad deben ser conducidos por o bajo la supervisión de un experto calificado en física radioterápica y, análogamente, para los usos diagnósticos de la radiación los requerimientos en imágenes y garantía de calidad, deben ser llevados a cabo con la asesoría de un experto calificado en física del radiodiagnóstico o física de la medicina nuclear, según sea apropiado. La Federación Europea de Organizaciones de Física Médica (EFOMP) [3] establece dos categorías para calificar al físico médico clínico; el primero es el físico médico calificado, profesional con un grado universitario en ciencias físicas, ingeniería o similares, que realiza de 2 a 4 años adicionales de formación académica y entrenamiento clínico en física médica hasta alcanzar la competencia para actuar de forma independiente en su especialidad. Se define además al experto en física médica, que es aquel físico médico clínico cualificado que adquiere experiencia clínica avanzada y entrenamiento especializado de, al menos, 2 años adicionales, generalmente en una subespecialidad de la física médica. Esta experiencia y entrenamiento deben lograrse dentro de un programa formal de educación profesional continua. De acuerdo con la Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM) [4], un experto en física médica es un experto en física de radiaciones o tecnología de las radiaciones aplicada a la exposición (médica) cuyo entrenamiento y competencia son reconocidos por las autoridades pertinentes, quien actúa o asesora en la dosimetría clínica, el desarrollo y uso de técnicas y equipos complejos, la garantía de calidad, la protección radiológica y temas afines. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 12

13 Según la Clasificación Internacional Uniforme de Actividades (CIUO) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) [8] se reconoce al Físico Médico (Medical Physicist) como un profesional (ISCO 08 Code 211) cuyas tareas incluyen: Asegurar la administración segura y efectiva de radiación a los pacientes con el objeto de alcanzar los resultados de diagnostico o terapéuticos prescriptos por los profesionales médicos Asegurar la correcta medición y caracterización de las dosis de radiación administradas a los pacientes en aplicaciones médicas de tecnología nuclear. Ensayar, comisionar y evaluar el equipamiento utilizado en aplicaciones tales como imágenes, tratamiento médico y dosimetría. Asesorar a y consultar con los médicos y otros profesionales de la salud a fin de optimizar el balance entre los efectos benéficos y deletéreos de la radiación. Mantener y desarrollar normas y protocolos para la medición de fenómenos físicos para su empleo en aplicaciones medicas. Como se ha mencionado anteriormente, las organizaciones internacionales oficiales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consideran al profesional de la Física Médica como de primordial importancia para las prácticas en medicina (Conf. IAEA- SS115/96). Esta profesión ya ha sido clasificada como Profesión Sanitaria en diversos países, a saber: Australia, Canadá. China y USA; en Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Letonia, Polonia, Reino Unido, República Checa y Suecia. Cabe señalar como avances en la región, que recientemente, en abril del 2013, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay, ha incorporado a los Físicos Médicos dentro del Catálogo de Profesiones de Salud (Resolución 280). En el caso de Brasil, los diversos organismos oficiales como la Comisión Nacional de Energía Nuclear, Ministerio de Salud (Ordenanzas y GM-3535/98 SAS-113/99) y Vigilancia de São Paulo (Ordenanza SVS-625/94) así como los colegios profesionales como el Colegio Brasileño de Radiología; la Sociedad Brasileña de Medicina Nuclear y Sociedad Brasileña de Radioterapia, reconocen los títulos de especialistas en física médica que otorga la Asociación Brasileña de Física Médica (ABFM). Actualmente, la ABFM ha certificado a 257 especialistas en radioterapia, 37 en medicina nuclear y 63 en radiodiagnóstico [10]. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 13

14 8. OTROS ELEMENTOS DE DIAGNÓSTICO/ESTADO DE SITUACIÓN (Otra Información que considere relevante del contexto que explique la necesidad del trayecto de formación) El físico médico clínico con orientación en Radioterapia asume la responsabilidad de asegurar la entrega correcta de la dosis terapéutica prescripta por el médico al paciente. Dado que en Radioterapia se administran muy altas dosis de radiación al paciente con el objetivo de aniquilar las células neoplásicas, la precisión del tratamiento (y por ende el control de calidad de todo el sistema de entrega) se vuelven un elemento clave de la disciplina. Existen numerosos documentos internacionales [5, 6, 7] que analizan irradiaciones accidentales ocurridas en la práctica de la Radioterapia, destacando a la formación de los profesionales como uno de los factores cruciales para la prevención de estas situaciones. Una especialidad de la física médica que requiere de especial atención es la relacionada con el diagnóstico por imágenes. En nuestro país, estos servicios han sufrido en la última década una transformación profunda debido a la inclusión de equipamiento de última generación en una tendencia irreversible, que obliga a reconsiderar anteriores clasificaciones burocráticas respecto de la radiación utilizada (MN o radiodiagnóstico). Éstos son los equipos de Tomografía por Emisión de Fotones (SPECT) y Emisión de Positrones (PET) constituyendo una misma estructura con equipamiento de rayos X de última generación (tomógrafos multicorte, CT) para producir una única imagen diagnóstica originada en los dos principios físicos. Estas técnicas de última generación constituyen un avance en las posibilidades diagnósticas de nuevas patologías pero a la vez requieren de conocimientos técnicos específicos para no producir resultados erróneos y de la aplicación de protocolos orientados a minimizar la radiación al paciente dado que ésta se duplica, en el mejor de los casos, respecto de los equipos tradicionales utilizados en la MN. Por otro lado, los procedimientos con tomografía computada (CT) e intervencionismo significan una considerable exposición al paciente y al personal, de manera que los servicios que cuentan con este tipo de equipamiento deberían ser capaces de cuantificar los riesgos, costos y beneficios para justificar la actividad. Sumado a lo expresado anteriormente, aparecen especialidades médicas que requieren imágenes radiológicas, por lo que es necesario un acabado conocimiento de la tecnología involucrada para justificar el valor agregado de las tales exposiciones adicionales. Las nuevas técnicas de imágenes pueden ser ejecutadas de diversas maneras, pero los protocolos proporcionados con la compra del Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 14

15 equipamiento usualmente son insuficientes o inadecuados, lo que justifica la presencia físicos médicos clínicos para optimizarlos. Ya desde los comienzos de la radiología, los radiólogos han reconocido que los conocimientos de los físicos médicos clínicos son importantes para asegurar que la calidad de las imágenes está optimizada y que los pacientes reciben radiación de manera precisa y segura. Desafortunadamente, los servicios de radiodiagnóstico disponen de físicos médicos clínicos de manera esporádica o a distancia. Recientemente se ha reconocido que esa situación no es recomendable [9]. En la práctica, aún cuando estos equipos funcionen en servicios donde se encuentra operando un físico médico clínico, éste no cuenta con el respaldo imprescindible por parte del Ministerio de Salud en cuanto a su reconocimiento e implicancias. Se hace necesario que el físico médico clínico se incluya dentro de la estructura de salud, de manera de poder acceder a las mismas oportunidades que otros profesionales de la carrera hospitalaria, lo cual implica, además, de un reconocimiento legal, la oportunidad de crecer a nivel laboral. - En síntesis: 1. Los servicios de radioterapia y radiodiagnóstico tienen equipamiento que produce o utiliza radiación ionizante. 2. La complejidad de las instalaciones de radioterapia y radiodiagnóstico crece en nuestro medio al mismo ritmo que en los países productores del equipamiento, normalmente con la tendencia a una mayor utilización de radiaciones ionizantes. 3. En el resto del mundo los equipos de trabajo son multidisciplinarios con presencia activa de físicos médicos. Su presencia está reglamentada y protegida por diversas leyes. 4. En nuestro medio, los equipos de trabajo también son multidisciplinarios con activa presencia de físicos médicos clínicos. Sin embargo, su presencia no está reglamentada ni protegida por ninguna ley del ministerio correspondiente 5. Sólo la ARN exige la presencia de físicos médicos clínicos pero su injerencia se restringe únicamente a considerar aspectos de protección radiológica. 6. Existe un vacío legal que redunda en una desprotección a un grupo de trabajadores cada vez más numeroso, al tiempo que permite la existencia de ámbitos donde el manejo de estas técnicas en la preservación de la salud humana no está sostenido por expertos con el correspondiente riesgo potencial Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 15

16 de producción de situaciones indeseables tanto para el pacientes como para los trabajadores. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 16

17 9. INCUMBENCIAS DEL PROFESIONAL Las incumbencias se refieren a las actividades que está autorizado a desarrollar y dónde puede desempeñarse el profesional. El físico médico clínico se desempeña en cualquier área de la medicina que incluya aplicaciones de las diferentes ramas tecnológicas, ya sea para diagnóstico o tratamientos de enfermedades, y donde se requiera como corolario o actividad principal la radioprotección de las personas. Incluye, entre otras, las áreas de física de la Radioterapia, Física del radiodiagnóstico, Física de la Medicina Nuclear y Física de la protección Radiológica. El radiodiagnóstico y la medicina nuclear se agrupan a menudo en lo que se denomina diagnóstico por imágenes, en cuyo caso los aspectos terapéuticos de la medicina nuclear se asocian a la radioterapia, o de manera más general, a la terapia con radiaciones. Otras áreas de interés dentro de la física médica son la metrología de radiaciones ionizantes, la resonancia magnética, las aplicaciones de láser, ultrasonido, radiaciones no ionizantes tales como la ultravioleta (ya sea terapéutica: PUVA, UVA, UVB, etc como las no terapéuticas), y otras técnicas que involucren conceptos físicos aplicados a medicina. El físico médico clínico asesora y es responsable del diseño de instalaciones en aspectos vinculados al de cálculo de blindajes y criterios de protección radiológica al público y a los trabajadores, de servicios de radioterapia y de radiodiagnóstico (incluyendo en este concepto radiaciones nucleares o rayos X). El ámbito natural de desempeño es el hospitalario y/ o de cualquier Centro asistencial o de investigación Entre las incumbencias del físico médico clínico, se pueden mencionar: Asesoramiento en especificaciones técnicas de equipos Diseño de instalaciones y dispositivos específicos de protección radiológica; Aceptación y puesta en servicio de equipos; Supervisión técnica del mantenimiento; Garantía de calidad; Dosimetría física; Dosimetría clínica; Participación directa en la elaboración de protocolos de adquisición y procesamiento de imágenes Da el apto clínico de uso de un equipamiento. Docencia e investigación básica y clínica; Protección radiológica en la exposición médica; Protección radiológica ocupacional y del público. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 17

18 10. COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL Qué sabe hacer el profesional? La Competencia General es la expresión global y sintética de la competencia profesional requerida para el ejercicio de una profesión. Reúne las competencias que la caracterizan en los entornos profesionales en que se desarrolla. El físico médico clínico es miembro del equipo multidisciplinario a cargo del diagnóstico y tratamiento de los pacientes con radiaciones. La responsabilidad esencial en la práctica clínica del físico médico clínico consiste en optimizar el uso de las radiaciones para producir un procedimiento diagnóstico o terapéutico de calidad. Contribuye a asegurar un alto estándar de calidad de servicio en el medio hospitalario. Otras áreas de interés dentro de la física médica son la metrología de radiaciones ionizantes, la resonancia magnética, las aplicaciones de láser, ultrasonido, radiaciones no ionizantes y otras técnicas que involucren conceptos físicos aplicados a medicina. Como profesional en física, el físico médico clínico posee capacidades para identificar un problema y formular estrategias para su solución, interpretar información nueva o no estándar, realizar valoraciones sensatas ante situaciones inusuales, transmitir opiniones científicas de forma clara y precisa, reconocer situaciones erróneas y tomar medidas correctivas apropiadas, y establecer sus limitaciones en conocimientos y habilidades. El físico médico clínico es responsable de los aspectos físicos del programa de garantía de calidad, tanto en los procedimientos diagnósticos como terapéuticos, y apoya al responsable de la instalación en los aspectos de la protección radiológica de pacientes, trabajadores y público, incluyendo el diseño de blindajes e instalaciones. El físico médico clínico realiza investigación y desarrollo de nuevas técnicas, equipos y métodos, e imparte educación y entrenamiento de física aplicada y seguridad radiológica a médicos, enfermeras, técnicos, estudiantes y demás personal de apoyo En la mayoría de los hospitales, el físico médico clínico es responsable de asegurar que las instalaciones de diagnóstico por imágenes y tratamiento con radiaciones cumplan las normas y reglamentaciones nacionales, y sigan las recomendaciones de organismos internacionales competentes. Cumple funciones de apoyo en la definición de las especificaciones para la compra de equipos, y asesoría técnico-administrativamente a la dirección de los centros hospitalarios Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 18

19 11. Áreas de Competencia, Actividades Profesionales y Criterios de Realización Presentar las Áreas de competencia (grandes áreas de actividad en las que el profesional interviene) y Actividades Profesionales implicadas en cada área (estas actividades contribuyen a delimitar el nivel y los alcances de las competencias del profesional y constituyen un referente para organizar instancias de formación), junto con los Criterios de Realización correspondientes a dichas actividades, (criterios o estándares que se utilizan en situación de trabajo para evaluar cuándo la realización de estas actividades se considera adecuada) que es una presentación analítica de las funciones y tareas que caracterizan al egresado. Los tres niveles se presentan en un esquema gráfico. Nivel 1: Área de Competencia: RADIOTERAPIA Nivel 2: Actividades Profesionales 1. Especificaciones técnicas de equipo y diseño de Instalaciones. 2. Aceptación y puesta en servicio de equipos 3. Supervisión técnica del Mantenimiento. 4. Elaboración, revisión y ejecución de Programa de Garantía de Calidad (aspectos físicos y físicos clínicos) 5. Dosimetría física 6. Dosimetría clínica 7. Docencia e Investigación y desarrollo 8. Protección radiológica (Paciente, personal y publico) Nivel 3: Criterios de Realización 1. Cuando se planee adquisición de equipos. Cuando haya modificaciones de las Instalaciones. 2. Cada vez que se adquiera equipamiento 3. Cada vez que haya reparaciones y/o mantenimiento, acepta y autoriza el uso clínico de los equipos. 4. Tarea continua. Los Programas de Calidad incluyen frecuencias diarias, mensuales y anuales. La frecuencia de revisión del Programa y reuniones de comité se fijan también en el Programa de calidad. 5. Cada vez que se adquiera una unidad de tratamiento y/o se adquieran fuentes radiactivas. Toda vez que lo indique el Programa de calidad. Tarea continua 6. Tarea inicial para la toma de datos y el establecimiento de procedimientos de cálculo para la determinación de distribuciones de dosis en pacientes. Cada vez que amerite nuevas determinaciones y mejora de los procedimientos. Tarea continua para la producción y optimización de la planificación de los tratamientos. 7. Inicial para la elaboración de Programas de formación y entrenamiento continuo de todo el personal involucrado en la práctica en los temas de física medica y radio protección (incluye a médicos radio oncólogos, residentes, enfermeras, Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 19

20 personal técnico, de mantenimiento. Tarea continua en lo que respecta a la ejecución de los programas de Actividad de investigación de acuerdo a las. y de desarrollo dependiendo de la complejidad del servicio. 8. Tarea continua que incluye la preparación y mantenimiento de registros de dosimetría individual, educación continua, investigación de exposiciones accidentales Nota: Se pueden agregar tantos esquemas gráficos como Áreas de Competencia se identifiquen Nivel 1: Área de Competencia: DIAGNOSTICO POR IMÁGENES (INCLUYE MEDICINA NUCLEAR) Nivel 2: Actividades Profesionales 1. Especificaciones técnicas de equipo y diseño de Instalaciones 2. Aceptación y puesta en servicio de equipos 3. Supervisión técnica del Mantenimiento. 4. Elaboración, revisión y ejecución de Programa de Garantía de Calidad. 5. Dosimetría física 6. Dosimetría clínica 7. Docencia e Investigación y desarrollo 8. Protección radiológica (paciente, personal y público) Nivel 3: Criterios de Realización 1. Cuando se planee adquisición de equipos. Cuando haya modificaciones de las Instalaciones. 2. Cada vez que se adquiera equipamiento 3. Cada vez que haya reparaciones y/o mantenimiento, acepta y autoriza el uso clínico de los equipos. 4. Tarea continua. Inicial para la elaboración y desarrollo del Programa de calidad. Los Programas de Calidad incluyen diferentes frecuencias para los controles. La frecuencia de revisión del Programa y reuniones de comité se fijan también en el Programa de calidad. 5. Inicial cada vez que se diseñen protocolos de exploración (adquisición y procesamiento de imágenes. Actividad continua: revisión y reforma de protocolos, caracterización de la radiación y la determinación de la actividad de los radiofármacos (antes de usarse en clínicamente). Toda vez que se indique el Programa de calidad. 6. Tarea inicial para la toma de datos y el establecimiento de procedimientos de cálculo de dosis. Cada vez que amerite nuevas determinaciones y mejora de los procedimientos y la elaboración de procedimientos para la evaluación de dosis en órganos. Tarea continua para la determinación de fecha y hora del alta del Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 20

21 paciente. 7. Inicial para la elaboración Programas de formación y entrenamiento continuo de todo el personal involucrado en la práctica en los temas de física medica y radio protección (incluye a médicos radio oncólogos, residentes, enfermeras, personal técnico, de mantenimiento. Tarea continua en lo que respecta a la ejecución de los programas. Actividad de investigación de acuerdo a las pautas institucionales y de desarrollo dependiendo de la complejidad del servicio. 8. Tarea continua que incluye la preparación y mantenimiento de registros de dosimetría individual, educación continua. Investigación de exposiciones accidentales 12. Área Ocupacional A partir de la identificación de los campos actuales y potenciales de desempeño profesional, definir diferentes ámbitos institucionales de trabajo profesional en los que el profesional podrá desenvolverse. Hospitales públicos y privados, centros de investigación básica o aplicada, ámbitos gerenciales ministeriales o gubernamentales, en general, en el área de salud en el cual la Física Médica tenga algún rol. 13. INDIQUE SI LAS COMPETENCIAS SON EXCLUSIVAS O SI HAY SUERPOSICIÓN DE COMPETENCIAS CON OTRAS PROFESIONES DE LA SALUD QUE LO JUSTIFIQUEN X SON EXCLUSIVAS SE SUPERPONEN SE DESCONOCE 14. INDIQUE CUÁL/ES SON AQUELLAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS-AQUELLAS COMPETENCIAS QUE SE SUPERPONEN Y CON QUÉ PROFESIÓN Las incumbencias del Físico Médico Clínico son específicas y exclusivas. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 21

22 FORMACIÓN Consignar las opciones de formación necesarias y sus requisitos en términos generales. Es decir, qué formación debe tener el profesional para ser matriculado por la Autoridad competente. 15. INDIQUE LA FORMACIÓN QUE DEBERÍA CUMPLIR UN PROFESIONAL PARA PODER SER CONSIDERADO UN PROFESIONAL DE LA SALUD Un graduado universitario (de las carreras listadas a continuación), deberá ser reconocido como un Físico Médico Clínico, cuando habiendo finalizado la carrera universitaria, realiza una formación clínica de acuerdo a lo detallado en los cuadros siguientes. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 22

23 TIPO DE FORMACIÓN CARACTERÍSTICAS REQUISITOS DE INGRESO CARGA HORARIA MÍNIMA OBSERVACIONES ADICIONALES CARRERAS DE GRADO UNIVERSITARIO que sirven de plataforma para acceder a la formación clínica posterior CARRERAS UNIVERSITARIAS APROBADAS POR MINISTERIO DE EDUCACION Licenciaturas, Ingenierías o Bioingenierías Estas carreras sirven de base para la formación del Físico Médico Clínico deben exhibir un fuerte contenido en las Ciencias Físicas y Exactas. Por tal motivo, las carreras aceptadas son: Licenciatura en Física Médica Licenciatura en Ciencias Físicas Ingeniería Electrónica Ingeniería Nuclear Ingeniería en Física Médica Bioingeniería La inclusión de nuevas carreras u otro tipo de Ingenierías debe ser analizado por el COMITÉ Para las carreras de grado, los requisitos de ingreso son los establecidos por las propias Universidades. Las carreras universitarias de grado consideradas de base para la formación del Físico Médico Clínico deben tener una duración mínima de 5 años. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 23

24 PROFESIONAL 1 FORMACION POSTERIOR a la carrera de grado universitario para ser considerado Físico Médico Clínico: DIFERENTES ALTERNATIVAS TIPO DE FORMACION CARACTERISTICAS REQUISITO DE INGRESO CARGA HORARIA MINIMA OBSERVACIONES ADICIONALES Residencias Se desarrollará en un Centro De Salud Apto Para Formación 2, mediante convenio con una Entidad Académica Reconocida 3. a) egresados de carreras de grado en Física, Física Médica, Ingeniería en electrónica, biomédica y cualquier otra orientación cuyos contenidos programáticos sean Las residencias deberán tener una duración mínima de 2 años a partir de la formación académica específica para la orientación elegida. La carga horaria será de 4000 hs totales, El programa de las residencias será elaborado por la entidad organizadora teniendo en cuenta las recomendaciones del COMITÉ PROFESIONAL integrado por las Soc. 1 La Sociedad Argentina de Física Médica (SAFIM) creará el COMITÉ PROFESIONAL. Entre sus funciones estarán: Velar por la calidad y pertinencia d los Programas Académicos de formación para los Físicos Médicos Clínicos, así como la de su actualización; Realizar los dictámenes de evaluación de los diferentes programas, proyectos y actividades académicas con los criterios de calidad, pertinencia y funcionalidad; establecer los estándares para acreditar centros de entrenamiento clínico; etc. Este Comité estará integrado por socios de SAFIM y representantes de las Autoridades Competentes y universidades que tengan participación en la formación de los profesionales de la Física Médica. SAFIM redactará un Reglamento para establecer Objetivos, funciones y constitución. 2 Entidad asistencial reconocida como tal por la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud/ARN), que cuenta con instalaciones, equipamiento, plantel profesional apropiados. 3 Universidad, Instituto Universitario o Instituto de Educación Superior según lo establecido en la Ley de Educación Superior, reconocido por la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud) como co organizador de la RESIDENCIA. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 24

25 El programa incluirá los objetivos y contenidos tanto de las clases teóricas como las actividades prácticas, la carga horaria de cada una de ellas en cada etapa, así como la metodología de evaluación. equivalentes a los anteriormente señalados, en temas de física y matemáticas. b) egresados de Maestrías, Doctorados u otras carreras de postgrado en las áreas mencionadas distribuidas en 800 hs de carga teórica y una carga horaria mínima de práctica clínica de 3200 hs. Científicas y las Autoridades de aplicación 4. c) otros profesionales egresados de carreras no contempladas en los puntos anteriores, previa evaluación de la Entidad Organizadora, siempre que no exista conflicto o contradicción con Regulaciones Aplicables, Normas o recomendaciones de las Sociedades Científicas. Entrenamiento clínico Título de Licenciado en Física Médica o Ingeniero en Física Médica. Entrenamiento Clínico en institución habilitada por la Autoridad de Aplicación y bajo la supervisión de un Físico Médico Clínico Carga horaria mínima para el entrenamiento clínico: 2000 hs en no menos de 12 meses Entrenamiento clínico debe incluir formación teórica específica vinculada a la orientación de la Física Médica elegida. Los centros de entrenamiento clínico deben estar habilitados por la Autoridad Competente y deberían ser acreditados por un COMITÉ PROFESIONAL 4 La ENTIDAD ORGANIZADORA podrá eximir de cursar algunos de los contenidos teóricos, ya sea por evaluación de los programas de la formación previa del postulante o de los conocimientos del mismo si considera que los objetivos de dicha formación teórica ya hay sido alcanzados previamente. Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 25

26 Posgrados universitarios: Especialización Maestría Doctorado + Entrenamiento clínico Los posgrados deben estar reconocidos por las Universidades Nacionales. Se aceptan los siguientes posgrados para la formación teórica: Especialización en una rama de la Física Médica: radioterapia, Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico Maestrías (o Magister) en Física Médica Doctorado en Física Médica Título de Licenciado en Física, Licenciado en Física Médica, Ingeniero en Física Médica, Ingeniero Nuclear, Ingeniero Electrónico, Bioingeniero Para las Especializaciones: Curso teórico orientado a la especialidad elegida (Radioterapia, Diagnóstico por Imágenes). Carga horaria mínima del curso teórico: 1000 hs en no menos de 6 meses más Entrenamiento Clínico en institución habilitada por la Autoridad de Aplicación y bajo la supervisión de un Físico Médico Clínico Carga horaria mínima para el entrenamiento clínico: 2000 hs en no menos de 12 meses Los programas de entrenamiento clínico deberán ser evaluados y aceptados por el COMITÉ PROFESIONAL Entrenamiento clínico debe incluir formación teórica específica vinculada a la orientación de la Física Médica elegida. Se inicia una vez finalizados y aprobados los posgrados. Los centros de entrenamiento clínico deben estar habilitados por la Autoridad Competente y deberían ser acreditados por un COMITÉ PROFESIONAL Los programas de entrenamiento clínico deberán ser evaluados y aceptados por el COMITÉ PROFESIONAL Curso Dosimetría en Radioterapia (Instituto de Tecnología Nuclear Dan Beninson) + Curso de Física en Radioterapia (Instituto de Tecnología Nuclear Título de Licenciado en Física, Licenciados e ingenieros en Física Médica, Ingeniero Electrónico, Bioingeniero. Otros títulos afines, deberán ser evaluados por la Dirección del curso. El Curso de Dosimetría en Radioterapia tiene una duración de 6 semanas y una carga horaria mínima de 200 hs. El curso de Física en Radioterapia tiene una duración de 6 meses y una carga horaria mínima de 360 hs. Una vez finalizados y aprobados ambos cursos, el profesional está en condiciones de iniciar su Entrenamiento Clínico en Ambos cursos teóricos están orientados sólo a Radioterapia. Los centros de entrenamiento clínico deben estar habilitados por la Autoridad Competente y deberían ser acreditados por un COMITÉ PROFESIONAL Los programas de entrenamiento clínico deberán ser evaluados y aceptados por el COMITÉ PROFESIONAL Mesa Nacional de Trabajo de Profesiones de la Salud 26

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