Prospecto de Información Emisión y Colocación de Acciones con Dividendo Preferencial y Sin Derecho a Voto de Bancolombia S.A.

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1 Prospecto de Información Emisión y Colocación de Acciones con Dividendo Preferencial y Sin Derecho a Voto de Bancolombia S.A. Actividad Principal Entidad Emisora: Domicilio Principal: Información Oficinas: Actividad Principal: BANCOLOMBIA S.A. (en adelante "BANCOLOMBIA") Carrera 48 No Medellín. Colombia. Ver Anexo A BANCOLOMBIA es un establecimiento bancario que tiene por objeto principal la celebración y ejecución de todos los actos, contratos y operaciones permitidos a los establecimientos bancarios con sujeción a los requisitos, restricciones y limitaciones impuestos por las leyes. Características de la Oferta Clase de Valor Ofrecido: Valor Nominal por Acción: Número de Acciones Preferenciales a emitir: Precio de Suscripción: Monto Mínimo a demandar: Ley de Circulación: Destinatarios de la Oferta: Monto Total de la Emisión: Mecanismo de Colocación Mercado al que se Dirige: Modalidad de Inscripción: Bolsa de Valores: Vigencia de la Autorización de la Oferta: Plazo de Suscripción: Colocación de las Acciones Preferenciales: Red de Distribución: Derechos que Incorporan las Acciones Preferenciales: Comisiones y Gastos Conexos para los Suscriptores: Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto (en adelante las "Acciones Preferenciales"). Quinientos pesos moneda corriente ($500) Sesenta y cuatro millones ( ) de Acciones Preferenciales Será el que se determine en el Aviso de Oferta Pública. El precio correspondiente a una (1) Acción Preferencial. Las Acciones Preferenciales son nominativas y circularán en forma totalmente materializada. Actuales Accionistas y Cesionarios, según las condiciones descritas en el numeral literal C, Capítulo 1 del presente Prospecto de Información. El monto total de la Emisión corresponde al resultado de multiplicar el número de Acciones Preferenciales Ofrecidas por el Precio de Suscripción. Colocación al mejor esfuerzo. Las Acciones Preferenciales serán ofrecidas mediante Oferta Pública en el Mercado Principal. Las Acciones Preferenciales objeto de la oferta de que trata el presente Prospecto de Información han sido inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Las Acciones Preferenciales están inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC). La Vigencia de la Autorización de la Oferta será de quince (15) Días Hábiles contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que autorice la oferta pública de las Acciones Preferenciales. El Plazo de Suscripción será de quince (15) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil de publicación del Aviso de Oferta Pública. La colocación de las Acciones Preferenciales se realizará a través de la Red de Distribución y bajo la modalidad de colocación al mejor esfuerzo. Está conformada por Valores Bancolombia S.A. y los Agentes Colocadores del mercado de valores que sean designados y aprobados por BANCOLOMBIA, de mutuo acuerdo con los Agentes Líderes Colocadores, los cuales serán definidos en el Aviso de Oferta Pública. Los descritos en el literal F, Capítulo 1, Parte I del presente Prospecto de Información. Los descritos en el literal H, Capítulo 2, Parte I del presente Prospecto de Información. BANCOLOMBIA cuenta con un Código de Buen Gobierno, cuyo texto se encuentra disponible para consulta por parte de los inversionistas en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia y en la página web corporativa BANCOLOMBIA ha efectuado y efectuará, de acuerdo con la Circular Externa No. 028 de 2007, modificada, entre otras, por la Circular Externa 007 de 2011 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el reporte anual de las prácticas de Gobierno Corporativo contenidas en el Código País. La información financiera contenida en este Prospecto de Información se presenta al 30 de Septiembre de A partir de esta fecha, toda información relevante que se presentare se pondrá a disposición de los interesados en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la Bolsa de Valores de Colombia. ADVERTENCIAS LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA, NO IMPLICAN CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS, NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DE BANCOLOMBIA. LA INSCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A., NO IMPLICA CERTIFICACIÓN SOBRE LA BONDAD DE LOS VALORES O LA SOLVENCIA DE BANCOLOMBIA. SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN. EL PROSPECTO DE INFORMACIÓN NO CONSTITUYE UNA OFERTA NI UNA INVITACIÓN POR O A NOMBRE DE BANCOLOMBIA, EL ESTRUCTURADOR, LOS AGENTES LÍDERES COLOCADORES O LOS AGENTES COLOCADORES, A SUSCRIBIR O COMPRAR CUALQUIERA DE LOS VALORES SOBRE LOS QUE TRATA EL MISMO. LA COMPRA DE LAS ACCIONES PREFERENCIALES POR PARTE DE RESIDENTES COLOMBIANOS Y SU SUBSECUENTE NEGOCIACIÓN EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA, SE DEBERÁ LLEVAR A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES Y CUALQUIER OTRA REGLAMENTACIÓN APLICABLE. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA VIGILADO Estructurador Agentes Líderes Colocadores Asesor Legal Agente Adjudicador Administrador de la Emisión Enero de 2012

2 TABLA DE CONTENIDO GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA EMISIÓN... 9 GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA INDUSTRIA PARTE I - DE LOS VALORES CAPÍTULO 1 - CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES, CONDICIONES Y REGLAS DE LA EMISIÓN A. Clase de Valor Ofrecido, Ley de Circulación y Negociación Secundaria Clase de valor ofrecido Ley de circulación y negociación secundaria B. Cantidad de Acciones Ofrecidas, Valor Nominal, Precio de Suscripción, Monto Mínimo a Demandar y Otras Definiciones Cantidad de Acciones Preferenciales Ofrecidas Valor nominal de las Acciones Preferenciales Ofrecidas Precio de Suscripción de las Acciones Preferenciales Ofrecidas Monto total de la Emisión Monto Mínimo a Demandar y Lote Mínimo a Demandar Monto Máximo a Demandar y Lote Máximo a Demandar C. Destinatarios de la Oferta Pública D. Derecho de Suscripción Preferencial E. Cesión del Derecho de Suscripción Preferencial F. Derechos de los Tenedores de las Acciones Preferenciales G. Obligaciones de los Tenedores de las Acciones H. Emisión totalmente materializada I. Fraccionamiento, englobe y reposición de las Acciones Preferenciales J. Fecha de Suscripción, Fecha de Expedición y Fecha de Emisión K. Inscripción de las Acciones Preferenciales L. Objetivos Económicos y Financieros de la Emisión M. Medios para Formular la Oferta y Dar a Conocer la Información de Interés para los Inversionistas N. Régimen Fiscal Aplicable a las Acciones Preferenciales Régimen aplicable al Pago de Dividendos Ganancia Ocasional en la Enajenación de las Acciones Preferenciales Pérdidas en la Enajenación de las Acciones Preferenciales O. Entidad que Administrará la Emisión P. Obligaciones de BANCOLOMBIA Frente a los titulares de las Acciones Preferenciales Frente a la SFC Frente a la Bolsa de Valores de Colombia Q. Proceso Requerido para Cambiar los Derechos Asociados a las Acciones Preferenciales R. Convocatorias a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas S. Cláusulas Estatutarias o Acuerdos entre Accionistas que Limiten o Restrinjan a la Administración de la Compañía o a sus Accionistas T. Restricciones para la Negociación U. Valor Patrimonial de la Acción Preferencial V. Histórico de la Cotización Promedio y Volumen Transado de las Acciones Preferenciales de BANCOLOMBIA W. Mecanismos que se Establecerán para dar Atención e Información a los Inversionistas X. Efectos de la Cancelación Voluntaria en el RNVE Y. Dividendo Mínimo Preferencial y períodos de acumulación del mismo Z. Ajuste del precio de suscripción para determinar el Dividendo Mínimo Preferencial AA. Fecha aproximada del primer pago de dividendos de la Acciones Preferenciales BB. Periodicidad y forma de pago del Dividendo Mínimo Preferencial CC. Reserva para asegurar el pago de la totalidad o parte del Dividendo Mínimo Preferencial CAPÍTULO 2 CONDICIONES DE LA OFERTA PÚBLICA Y DE LA COLOCACIÓN A. Vigencia de la Autorización de la Oferta, Vigencia de la Oferta y Plazo de Suscripción Vigencia de la Autorización de la Oferta Vigencia de la Oferta y Plazo de Suscripción Cómputo de Plazos B. Modalidad para Adelantar la Oferta C. Procedimiento de Colocación de la Emisión

3 1. Colocación de las Acciones Preferenciales Ofrecidas Red de Distribución Etapas de la emisión y colocación de Acciones Preferenciales Reglas para presentar Aceptaciones Forma de aceptar la Oferta Pública Perfeccionamiento de la suscripción de las Acciones Preferenciales Vacíos y dudas que se presenten Información adicional sobre las Acciones Preferenciales D. Procedimiento para la Adjudicación de las Acciones Preferenciales E. Información sobre Resultados de la Adjudicación F. Forma y Plazo de Pago de las Acciones Preferenciales Ofrecidas G. Prima en colocación de acciones H. Comisiones y Gastos Conexos I. Metodología de Valoración J. Mecanismos para la Prevención del Lavado de Activos K. Acciones Preferenciales no suscritas PARTE II - INFORMACIÓN DE BANCOLOMBIA CAPÍTULO 3 INFORMACIÓN GENERAL A. Razón Social, Situación Legal, Duración y Causales de Disolución Razón Social Situación Legal y Duración Causales de Disolución B. Supervisión sobre BANCOLOMBIA C. Leyes y Regulaciones D. Domicilio Social Principal y Dirección Principal E. Objeto Social Principal F. Composición Accionaria e Información sobre los Principales Accionistas G. Reseña Histórica H. Prácticas de Gobierno Corporativo CAPÍTULO 4 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE BANCOLOMBIA A. Estructura Organizacional de BANCOLOMBIA B. Asamblea de Accionistas C. Junta Directiva Composición de la Junta Directiva Comités de la Junta Directiva D. Mecanismos Adoptados para Garantizar Independencia E. Vinculación de los Miembros de la Junta Directiva con la Sociedad o sus Sociedades Vinculadas F. Personal Directivo G. Personas que Ejercen la Auditoría Externa H. Participación Accionaria de los Miembros de Junta Directiva y Funcionarios Directivos en BANCOLOMBIA I. Convenios o Programas para Otorgar Participación a los Empleados en el Capital de BANCOLOMBIA J. Sociedades Controlantes K. Sociedades Subordinadas L. Relaciones Laborales CAPÍTULO 5 ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE BANCOLOMBIA A. Descripción del Negocio de BANCOLOMBIA B. Dependencia de los Principales Proveedores y Clientes Superior al 20% C. Principales Mercados en los que participa BANCOLOMBIA D. Industria CAPÍTULO 6 INFORMACIÓN FINANCIERA A. Capital Autorizado, Suscrito y Pagado de BANCOLOMBIA, Número de Acciones en Circulación y Reservas B. Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones de BANCOLOMBIA Celebradas en el Último Año C. Provisiones y Reservas para la Readquisición de Acciones D. Información sobre Dividendos Política de dividendos de la Compañía Dividendos decretados correspondientes a los tres (3) últimos años Información Relacionada E. Información sobre la Generación de EBITDA en los Tres (3) Últimos Años F. Evolución del Capital Social en los Tres (3) Últimos Años

4 G. Empréstitos u Obligaciones Convertibles, Canjeables o Bonos Convertibles en Acciones Obligaciones Convertibles 60 H. Principales Activos de BANCOLOMBIA I. Inversiones que Exceden el 10% del Total de Activos de BANCOLOMBIA J. Restricciones para la Venta de los Activos que Conforman el Portafolio de Inversiones de BANCOLOMBIA K. Políticas de Manejo de los Activos que conforman el Portafolio de Inversiones de BANCOLOMBIA L. Principales Inversiones en Curso de Realización M. Compromisos en Firme para la Adquisición de Inversiones Futuras N. Descripción de los Activos Fijos Separados por Propios, en Leasing, Rentados y Otros O. Patentes, Marcas y Otros Derechos de Propiedad de BANCOLOMBIA que Están Siendo Usadas Bajo Convenios con Terceras Personas, Señalando Regalías Ganadas y Pagadas P. Información sobre Cualquier Protección Gubernamental e Inversión de Fomento que Afecte al Emisor Q. Operaciones con Vinculados Celebradas Durante el Año Inmediatamente Anterior R. Créditos o Contingencias que Representen el Cinco por Ciento (5%) o Más del Pasivo Total de los Estados Financieros Consolidados del Último Ejercicio S. Obligaciones de BANCOLOMBIA al Corte del Trimestre Calendario Inmediatamente Anterior T. Patrimonio de BANCOLOMBIA al Corte del Trimestre Calendario Inmediatamente Anterior U. Procesos Relevantes Contra la Sociedad Emisora V. Valores Inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores W. Títulos de Deuda en Curso que se Hayan Ofrecido Públicamente y se Encuentren Sin Redimir X. Garantías Reales Otorgadas a Favor de Terceros Y. Evaluación Conservadora de las Perspectivas de BANCOLOMBIA CAPÍTULO 7 COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS DE LA OPERACIÓN Y LA SITUACIÓN FINANCIERA DE BANCOLOMBIA Y SUS SUBORDINADAS A. Tendencias, Compromisos o Acontecimientos Conocidos que Puedan o Vayan a Afectar Significativamente la Liquidez de BANCOLOMBIA, sus Resultados de Operación o su Situación Financiera B. Visión General C. Economía Regional D. Resultados del Balance E. Resultados Operativos F. Análisis de los Resultados Obtenidos G. Pasivo Pensional y Carga Prestacional H. Impacto de la Inflación y de las Fluctuaciones en el Tipo de Cambio I. Préstamos o inversiones en Moneda Extranjera que posee BANCOLOMBIA J. Restricciones Acordadas con las Subordinadas para Transferir Recursos a la Sociedad K. Información sobre el Nivel de Endeudamiento al Final de los Tres (3) Últimos Ejercicios Fiscales L. Información sobre los Créditos o Deudas Fiscales que la Compañía Mantenga en el Último Ejercicio Fiscal M. Información Relativa a las Inversiones de Capital que se Tenían Comprometidas al Final del Último Ejercicio y del Último Trimestre Reportado CAPÍTULO 8 INFORMACION SOBRE RIESGOS DE BANCOLOMBIA A. Riesgos Asociados a Colombia y el Mundo B. Dependencia en Personal Clave C. Dependencia en un Solo Segmento de Negocio D. Riesgos Relacionados con el Giro del Negocio de BANCOLOMBIA E. Riesgos Relacionados con la Oferta y las Acciones F. Interrupción de las Actividades de BANCOLOMBIA, que Hubiere Sido Ocasionada por Factores Diferentes a las Relaciones Laborales G. Ausencia de un Mercado Secundario para los Valores Ofrecidos H. Ausencia de un Historial Respecto de las Operaciones de BANCOLOMBIA I. Ocurrencia de Resultados Operacionales Negativos, Nulos o Insuficientes en los Últimos 3 Años J. Incumplimientos en el Pago de Pasivos Bancarios y Bursátiles K. Riesgos Generados por Carga Prestacional, Pensional y Sindicatos L. Riesgos de la Estrategia Actual de BANCOLOMBIA M. Vulnerabilidad de BANCOLOMBIA ante Variaciones en la Tasa de Interés, Inflación y/o Tasa de Cambio N. Dependencia del Negocio Respecto a Licencias, Contratos, Marcas, y Demás Variables, que No Sean de Propiedad de BANCOLOMBIA O. Situaciones Relativas a los Países en los que Opera BANCOLOMBIA P. Adquisición de Activos Distintos a los del Giro Normal del Negocio de BANCOLOMBIA Q. Vencimiento de Contratos de Abastecimiento R. Impacto de las Regulaciones y Normas que Atañen al Emisor y de Posibles Cambios en las Mismas S. Impacto de Disposiciones Ambientales

5 T. Existencia de Créditos que Obliguen al Emisor a Conservar Determinadas Proporciones en su Estructura Financiera87 U. Operaciones a Realizar que Podrían Afectar el Desarrollo Normal del Negocio V. Factores Políticos, tales como Inestabilidad Social, Estado de Emergencia Económica, etc W. Compromisos Conocidos por BANCOLOMBIA que Pueden Significar un Cambio de Control en sus Acciones X. Dilución Potencial de Inversionistas Y. Riesgos relacionados con el entorno legal colombiano BB. Riesgos relacionados con la cobertura de seguros CAPÍTULO 9 ESTADOS FINANCIEROS A. Indicadores financieros B. Principales Inversiones en otras Sociedades por Sector Productivo C. Información Financiera de BANCOLOMBIA PARTE III CERTIFICACIONES CAPÍTULO 10 CONSTANCIAS DE DEBIDA DILIGENCIA A. Constancia del Representante Legal de BANCOLOMBIA B. Certificación del Representante Legal y del Contador Público de BANCOLOMBIA C. Certificación del Representante Legal de BANCOLOMBIA D. Certificación del Estructurador y Agente Líder Colocador PARTE IV ANEXOS... CAPÍTULO 11 ANEXOS.96 A. Información Oficinas..96 B. Formatos de Información Financiera 108 C. Información Financiera Individual de BANCOLOMBIA a Diciembre de 2010 y D. Información Financiera Consolidada de BANCOLOMBIA a Diciembre de 2010 y E. Información Financiera Individual de BANCOLOMBIA a Diciembre de 2009 y F. Información Financiera Individuales de BANCOLOMBIA a Diciembre de 2008 y G. Patentes, Marcas y Otros Derechos de Propiedad de BANCOLOMBIA

6 AVISO El presente documento ha sido preparado con el único objeto de facilitar el conocimiento general, por parte del potencial inversionista, de BANCOLOMBIA y de la Oferta. Por consiguiente, para todos los efectos legales, cualquier interesado deberá consultar la totalidad de la información contenida en el cuerpo del presente Prospecto de Información. La información contenida en este Prospecto de Información ha sido preparada para asistir a posibles inversionistas interesados en realizar su propia evaluación de la presente Emisión de Acciones Preferenciales (la Emisión ). El presente Prospecto de Información contiene toda la información requerida de acuerdo con la normatividad aplicable. No obstante lo anterior, el mismo no pretende contener toda la información que un posible inversionista pudiera eventualmente requerir. La información contenida en este Prospecto de Información o proporcionada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, respecto de una operación que involucre valores emitidos por BANCOLOMBIA, no debe considerarse como una asesoría legal, tributaria, fiscal, contable, financiera, técnica o de otra naturaleza a cualquiera de dichas personas por parte de BANCOLOMBIA ni de sus Asesores. Se entenderá que la referencia a las Leyes, normas y demás regulaciones citadas en el Prospecto de Información se extenderá a aquellas que las regulen, modifiquen o sustituyan. Ni BANCOLOMBIA, ni sus Asesores tendrán la obligación de reembolsar ni compensar a los potenciales inversionistas cualquier costo o gasto incurrido por éstos al evaluar el Prospecto de Información, o incurrido de otra manera con respecto a la transacción. En ningún evento se podrá entablar una demanda o reclamación de cualquier naturaleza contra BANCOLOMBIA o contra cualquiera de sus representantes, asesores o empleados como resultado de dicha decisión. Los Asesores por no estar dentro de la órbita de sus funciones, no han auditado independientemente la información suministrada por BANCOLOMBIA, que sirvió de base para la elaboración de este Prospecto de Información, por lo tanto, no tendrán responsabilidad alguna por cualquier omisión, afirmación o certificación (explícita o implícita), contenida en el mismo. Los Inversionistas potenciales solamente deben basarse en la información contenida en este Prospecto de Información. Ni BANCOLOMBIA ni sus Asesores han autorizado a ninguna persona para entregar información que sea diferente o adicional a la contenida en este Prospecto de Información. Si alguien suministra información adicional o diferente, no debe otorgársele validez alguna. Deberán asumir que la información de este Prospecto de Información es exacta sólo en la fecha que aparece en la portada del mismo, sin tener en cuenta la fecha de entrega de este Prospecto de Información o cualquier venta de las Acciones Preferenciales. La condición financiera, resultados de las operaciones y el Prospecto de Información pueden variar después de la fecha que aparece en la portada de este Prospecto de Información. La información contenida en este Prospecto de Información se considera esencial para permitir una evaluación adecuada de la inversión por parte de Inversionistas potenciales. BANCOLOMBIA se reserva el derecho a su entera discreción y sin tener que dar explicación alguna, de revisar la programación o procedimientos relacionados con cualquier aspecto del trámite de la inscripción de las Acciones Preferenciales en el RNVE o de la oferta pública ante la Superintendencia Financiera de Colombia. En ningún evento ni BANCOLOMBIA o cualquiera de sus representantes, asesores o empleados, asumirá responsabilidad alguna por la adopción de dicha decisión. AUTORIZACIONES La Asamblea General de Accionistas de BANCOLOMBIA en sesión realizada el 8 de julio de 2009, según Acta No. 117, aprobó la Emisión y Colocación de Acciones Preferenciales. Por otra parte, la Junta Directiva de BANCOLOMBIA aprobó mediante Acta No en su reunión del día 27 de diciembre de 2011 el Reglamento de Emisión y Colocación de las Acciones Preferenciales. 5

7 La Delegatura de Intermediarios Financieros de la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento para la Emisión de Acciones con Dividendo Preferencial y Sin Derecho de Voto sometido a su consideración mediante Resolución No del 29 de diciembre de Las Acciones Preferenciales se encuentran inscritas en el RNVE (Resolución 522 del 30/06/1995) y en la BVC, y su Oferta Pública fue autorizada mediante Resolución No del 2 de enero de 2012 expedida por la SFC. Dicha aprobación no constituye una opinión de la SFC respecto a la calidad de los valores o la solvencia de BANCOLOMBIA. OTRAS OFERTAS DE VALORES DE BANCOLOMBIA Simultáneamente con el proceso de solicitud de oferta pública de las Acciones Preferenciales, BANCOLOMBIA no se encuentra adelantando otras ofertas públicas o privadas de valores. BANCOLOMBIA tampoco ha solicitado otras autorizaciones para formular ofertas públicas o privadas de valores, cuya decisión por parte de la autoridad competente aún se encuentre en trámite. Sin embargo, el remanente de las Acciones Preferenciales Ofrecidas que no sean suscritas en el mercado de valores colombiano será objeto de una oferta exclusiva y sucesiva en el exterior en forma de ADRs y se adjudicará conforme a las prácticas internacionales para la colocación de ADRs inscritos en la Bolsa de Valores de Nueva York Las Acciones Preferenciales se encuentran inscritas en el RNVE y en la BVC para su negociación en el mercado secundario. PERSONAS AUTORIZADAS PARA DAR INFORMACIÓN O DECLARACIONES SOBRE EL CONTENIDO DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN Las siguientes personas son las autorizadas por parte de BANCOLOMBIA para dar información o declaraciones sobre el contenido del presente Prospecto de Información, quienes podrán ser contactados en la sede administrativa de BANCOLOMBIA ubicada en la Carrera 48 No en la ciudad de Medellín. Entidad Emisora Jose Humberto Acosta Martin Vicepresidente Financiero (E) Bancolombia S.A. Alejandro Mejía Jaramillo Gerente de Relación con Inversionistas Bancolombia S.A. Estructurador Marcela Isaza Bravo Gerente Senior de Proyectos Mercado de Capitales Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera INTERÉS ECONÓMICO DE LOS ASESORES El Estructurador y los Agentes Colocadores que hacen parte de la Red de Distribución tienen un interés económico directo en la colocación de las Acciones Preferenciales, de acuerdo con los términos del contrato de colocación al mejor esfuerzo suscrito entre BANCOLOMBIA y el Estructurador y las ofertas mercantiles de colocación al mejor esfuerzo presentadas por las demás sociedades comisionistas de bolsa que actúan como Agentes Colocadores. No existe ningún otro asesor del proceso de emisión y colocación de Acciones Preferenciales de BANCOLOMBIA en el marco de la Emisión ofrecida en el mercado público de valores colombiano que tenga un interés económico directo o indirecto que dependa del éxito de la colocación de las Acciones Preferenciales en el mercado público de valores colombiano. 6

8 INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS QUE HAN PARTICIPADO EN LA VALORACIÓN DE PASIVOS O ACTIVOS DE LA COMPAÑÍA La información contenida en este Prospecto de Información ha sido suministrada por BANCOLOMBIA y, en algunos casos, por diversas fuentes las cuales se encuentran debidamente identificadas en el cuerpo del documento. Ninguna de las personas que ha participado en la valoración de pasivos o activos de BANCOLOMBIA (en caso de existir) tiene interés económico directo o indirecto que dependa del éxito de la colocación de las Acciones Preferenciales. INFORMACIÓN SOBRE VINCULACIONES ENTRE BANCOLOMBIA Y SUS ASESORES Banca de Inversión Bancolombia S.A. en su calidad de Estructurador y Agente Líder Colocador, y Valores Bancolombia S.A., en su calidad de Agente Líder Colocador, son filiales de BANCOLOMBIA. ADVERTENCIAS Autorizaciones previas Los Inversionistas interesados en adquirir las Acciones Preferenciales deberán obtener por su cuenta y de manera previa a la aceptación de la Oferta Pública, cualquier autorización judicial, gubernamental, corporativa o de cualquier otra índole que por sus condiciones particulares puedan requerir. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el evento de que un Inversionista interesado en suscribir las Acciones Preferenciales Ofrecidas y en tal virtud pudiera llegar a tener la propiedad del diez por ciento (10%) o más de las Acciones en Circulación de BANCOLOMBIA, requerirá so pena de ineficacia autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia en forma previa a la suscripción. Otras advertencias ESTE PROSPECTO DE INFORMACIÓN NO CONSTITUYE UNA OFERTA NI UNA INVITACIÓN POR O A NOMBRE DE BANCOLOMBIA, EL ESTRUCTURADOR, LOS AGENTES LÍDERES COLOCADORES O LOS DEMÁS AGENTES COLOCADORES, A SUSCRIBIR O COMPRAR CUALQUIERA DE LOS VALORES SOBRE LOS QUE TRATA EL MISMO. SE ACLARA QUE LAS CIFRAS Y REFERENCIAS OPERATIVAS, COMERCIALES Y DE NEGOCIOS DE BANCOLOMBIA MENCIONADAS EN EL PRESENTE PROSPECTO DE INFORMACIÓN CORRESPONDEN A CIFRAS Y REFERENCIAS OPERATIVAS, COMERCIALES Y DE NEGOCIOS DE SUS SUBSIDIARIAS. DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO Este Prospecto de Información contiene manifestaciones enfocadas hacia el futuro de BANCOLOMBIA, las cuales están incluidas en varios apartes del mismo. Tales manifestaciones incluyen información referente a estimaciones o expectativas actuales de BANCOLOMBIA relacionadas con la futura condición financiera y con sus resultados operacionales. Se les advierte a los potenciales inversionistas que tales manifestaciones sobre el futuro no son una garantía del desempeño, que existe riesgo o incertidumbre de que se puedan presentar en el futuro y que los resultados reales pueden variar sustancialmente con respecto a las proyecciones sobre el futuro, debido a factores diversos. RIESGO DE INVERTIR EN EL MERCADO DE RENTA VARIABLE La inversión en las Acciones Preferenciales, así como cualquier otra en el mercado de renta variable, supone riesgos e incertidumbre. Se recomienda a todos los potenciales Inversionistas revisar con sus asesores el Capítulo 8, Parte II de este Prospecto de Información, Información sobre riesgos de BANCOLOMBIA. La rentabilidad que se puede generar de la tenencia de una acción, es producto del nivel de los dividendos que pague dicha acción, y de las ganancias o pérdidas que el precio de dicha acción experimente mientras se es titular de ella. 7

9 En las inversiones de renta variable, como en el caso de las Acciones, la ganancia futura es incierta ya que puede verse afectada por los resultados de la empresa emisora, el sector en que se encuentra dicha empresa emisora, los factores de la economía y el comportamiento del mercado público de valores. A diferencia de estas, las inversiones de renta fija, perciben un rendimiento fijo pactado de antemano. El inversionista en Acciones puede superar las expectativas de ganancia, vía dividendos o vía la valorización del precio de la acción, pero también puede que por diversas circunstancias no se devengue la utilidad calculada inicialmente y, eventualmente, se genere una pérdida. Es importante tener en cuenta que la inversión en Acciones es considerada de mediano y largo plazo. Antes de realizar una inversión en valores de renta variable se debe tener conciencia que se puede ganar o perder el capital invertido. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPOSICIÓN DE SU PORTAFOLIO La aversión o aceptación al riesgo y los riesgos asociados a cada inversión determinarán la composición de un portafolio de inversiones. A mayor riesgo existe una mayor expectativa de ganancia y bajo este principio financiero el inversionista diseña su portafolio. Cuando se va a invertir en renta fija es necesario evaluar la solidez y respaldo de BANCOLOMBIA de los valores, así como la rentabilidad frente a las condiciones ofrecidas en el mercado y las perspectivas de cambio, En el mercado de renta fija la rentabilidad de la inversión está dada por una tasa fija de interés, pactada para todo el período de duración de la inversión. En el mercado de renta variable no está predeterminada ni asegurada la rentabilidad de la inversión, pues se encuentra ligada a las potenciales utilidades obtenidas por la empresa en la que se invierte, así como a las posibles variaciones en los precios de los valores por las condiciones existentes en el mercado. Para inversiones de renta variable se debe considerar la solvencia de BANCOLOMBIA, el nivel de bursatilidad, que es la categoría que otorga la SFC a las Acciones que se negocian en la BVC, dependiendo del volumen y frecuencia de negociación, las expectativas del sector en el que se desenvuelve la empresa emisora, la evolución económica y política del país, etc. BOLSA DE VALORES Y SOCIEDADES COMISIONISTAS La BVC es una sociedad anónima por acciones, de carácter privado, sometida a la inspección y vigilancia permanente de la SFC, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 964 de La BVC tiene como objeto principal administrar sistemas de negociación y registro de valores. La BVC es una plaza de negociación donde diariamente se transan los valores que en ella se encuentran inscritos. Las sociedades comisionistas son personas jurídicas profesionales, que ostentan la calidad de agentes del mercado de valores y que por lo tanto se encuentran inscritas en el Registro de Agentes del Mercado de Valores que lleva la SFC. En desarrollo de sus actividades de intermediación, las sociedades comisionistas se encuentran facultadas para celebrar y ejecutar el contrato de comisión sobre valores. En desarrollo de su labor, las sociedades comisionistas reciben órdenes impartidas por un cliente para proceder a la compra o venta de valores en las mejores condiciones que ofrezca el mercado, igualmente brindan asesoría a sus clientes, dándoles a conocer, de manera objetiva, las opciones que ofrece el mercado. Las sociedades comisionistas se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la SFC. 8

10 GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA EMISIÓN Para efectos exclusivos de interpretación de este Prospecto de Información, los términos que se incluyen en el presente Glosario, o que se definen en otras secciones de este documento y que en el texto del Prospecto de Información aparecen con letra inicial en mayúscula, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no estén expresamente definidos se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos. Acción: Valor de propiedad de carácter negociable representativo de una parte alícuota del patrimonio de una sociedad o compañía. Otorga a sus titulares derechos que pueden ser ejercidos colectivamente y/o individualmente. Acciones en Circulación: Son las Acciones emitidas y colocadas por una compañía emisora, cuya titularidad está en cabeza de los Accionistas para su libre negociación. Acción Nominativa: Acción expedida a nombre de su propietario. Su transferencia debe ser registrada en un libro denominado libro de registro de accionistas que lleve BANCOLOMBIA o el Administrador de la Emisión. Actualmente, de acuerdo con las normas del Pacto Andino, las acciones en Colombia sólo son de esta clase. Acciones Preferenciales: Son las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, nominativas, de capital, libremente negociables, de la misma especie de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto emitidas por BANCOLOMBIA que actualmente se encuentran en circulación y que serán emitidas por BANCOLOMBIA y ofrecidas mediante Oferta Pública. Las Acciones Preferenciales confieren a su titular (i) el derecho de recibir un Dividendo Mínimo Preferencial, que se pagará en preferencia respecto al que corresponda a las acciones ordinarias, (ii) en caso de disolución de BANCOLOMBIA, el derecho al reembolso preferencial de los aportes una vez pagado el pasivo externo, y (iii) los demás derechos establecidos para este tipo de acción en la ley, los Estatutos Sociales de BANCOLOMBIA y en el Reglamento. Las Acciones Preferenciales sólo conferirán el derecho al voto en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas de BANCOLOMBIA en los casos excepcionales establecidos en la ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento. Acciones Preferenciales Ofrecidas: Son las sesenta y cuatro millones ( ) de Acciones Preferenciales a ser emitidas y ofrecidas por BANCOLOMBIA de valor nominal de quinientos pesos m.l. ($500) cada una, cuya especie se encuentra inscrita en el RNVE y en la BVC. Acciones Preferenciales Demandadas: Son aquellas que correspondan a Aceptaciones válidas, es decir, aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos previstos en este Prospecto de Información, y cuya cantidad se ajuste a los límites aquí establecidos. Aceptación: Es la manifestación por parte de los Aceptantes sobre su interés de adquirir Acciones Preferenciales de la Emisión conforme a los procedimientos previstos en el Prospecto de Información y en el correspondiente Aviso de Oferta Pública. Aceptante: Es cualquier persona natural, persona jurídica, fondo, patrimonio autónomo, entidad y, en general, cualquier ente con capacidad jurídica, colombiano o extranjero, para suscribir una Aceptación de la Oferta Pública de Acciones Preferenciales. Actuales Accionistas: Son aquellas personas naturales y jurídicas, fondos, patrimonios autónomos, entidades y, en general cualquier ente con capacidad jurídica, colombianos o extranjeros, que en virtud de operaciones cumplidas se encuentren debidamente inscritas como titulares de acciones ordinarias o preferenciales en el libro de registro de accionistas de BANCOLOMBIA en el primer minuto del Día Hábil (00:01 a.m.) de la publicación del Aviso de Oferta Pública. El libro de registro de accionistas de BANCOLOMBIA no incluirá las acciones adquiridas a través de la Bolsa de Valores de Colombia, mediante operaciones que se cumplan en el transcurso o posteriormente al Día Hábil de publicación del Aviso de Oferta Pública, ni las que no hubieren sido inscritas en el libro de registro de accionistas con anterioridad al primer minuto del Día Hábil (00:01 am) de la publicación del Aviso de Oferta Pública, ni las que se presenten en dicha fecha ante BANCOLOMBIA para su inscripción en el libro de registro de accionistas. 9

11 Adjudicatario: A quien se le hayan adjudicado Acciones Preferenciales, en los términos del presente Prospecto de Información. Administrador de la Emisión: Es Fiduciaria Bancolombia S.A., filial de BANCOLOMBIA, con domicilio principal en Bogotá en la Calle 31 No. 6-39, Piso 13. Su labor incluye las facultades de expedir los títulos, efectuar el englobe, fraccionamiento y reposición de los mismos, pagar a partir de las fechas correspondientes los dividendos decretados por la Asamblea General de Accionistas en las condiciones señaladas por la reglamentación de la Junta Directiva, así como también las demás funciones administrativas que se deriven del manejo de la Emisión. ADRs: Son los American Depositaty Receipts NIVEL III BANCOLOMBIA, los cuales son títulos representativos de cuatro (4) Acciones Preferenciales de Bancolombia, que se negocian en la Bolsa de Valores de Nueva York. Agente Adjudicador: Será la Bolsa de Valores de Colombia S.A., entidad que realizará la adjudicación de las Acciones Preferenciales de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, Prospecto de Información, Aviso de Oferta Pública y el Boletín Normativo que se expida para la Emisión. Agente Colocador: Valores Bancolombia S.A. y demás sociedades comisionistas de bolsa que integren la Red de Distribución a través de la cual se desarrollará la labor de promoción y colocación de las Acciones Preferenciales. Agentes Líderes Colocadores: Son los encargados de coordinar las labores de la Red de Distribución. Para efectos de la presente Emisión, se trata de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera y Valores Bancolombia S.A. Comisionista de Bolsa Asamblea General de Accionistas: Es la reunión de accionistas con el quórum y en las condiciones previstas en los Estatutos Sociales de BANCOLOMBIA. Asesores: Son, en su conjunto, Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera, en calidad de Estructurador, Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera y Valores Bancolombia S.A., en calidad de Agentes Líderes Colocadores, y Brigard & Urrutia, en su calidad de asesor legal. Aviso de Oferta Pública: Será el aviso de oferta de las Acciones Preferenciales que será publicado por BANCOLOMBIA en un diario de amplia circulación nacional en Colombia, en el cual se ofrecerán las Acciones Preferenciales a los destinatarios de las mismas y donde se incluirán sus características de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo del Decreto 2555 de Bolsa de Valores de Colombia ( BVC ): Institución privada constituida para administrar el mercado accionario, de derivados y de renta fija del mercado de valores colombiano. Será la entidad encargada de poner a disposición el formulario electrónico a través del cual se tomaran las órdenes de los Inversionistas. Adicionalmente, será la entidad encargada de realizar la adjudicación y el cumplimiento de las operaciones que se efectúen a través de las Sociedades Comisionistas de Bolsa. Cesionarios: Son aquellas personas naturales y jurídicas, fondos, patrimonios autónomos, entidades y, en general cualquier ente con capacidad jurídica, colombianos o extranjeros, que adquieren de los Actuales Accionistas derechos de suscripción preferencial a través de la BVC o del Administrador de la Emisión. Los Actuales Accionistas podrán ser parte de esta categoría. Circular Básica Jurídica: Es la Circular Externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), con sus modificaciones y adiciones. Comprador: Significará el Aceptante al cual le sean adjudicadas Acciones Preferenciales. Contrato de Mandato: Es el contrato suscrito por cada uno de los Aceptantes para el depósito y administración de las Acciones Preferenciales, por intermedio del Depósito Centralizado de Valores de Colombia S.A. 10

12 Decreto 2555 de 2010: Se refiere al Decreto 2555 de 15 de julio de 2010 expedido por el Gobierno Colombiano, por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones. Depositante Directo: Son cada una de las entidades que, de acuerdo con el reglamento de operaciones de Deceval, aprobado por la SFC, pueden acceder directamente a sus servicios y han suscrito el contrato de depósito de valores, bien sea a nombre y por cuenta propia y/o en nombre y por cuenta de terceros. Depósito Centralizado de Valores: Será el Deposito Centralizado de Valores de Colombia S.A. Deceval, entidad de carácter privado que, en caso de ser contratada por un Depositante Directo o por BANCOLOMBIA para tal fin, se encarga de recibir en depósito, custodiar y administrar los valores de la Compañía, así como de llevar el registro de las enajenaciones y gravámenes comunicados por el depositante respectivo. Destinatarios de la Oferta: Serán destinatarios de la Oferta Pública de las Acciones Preferenciales los Actuales Accionistas y Cesionarios, teniendo en cuenta las particularidades descritas en el presente Prospecto. Día Hábil: Es cualquier día del año, distinto a los sábados, domingos y feriados en la República de Colombia. Dividendo Mínimo Preferencial: Es el dividendo previsto en el artículo 83 de los Estatutos Sociales para las Acciones Preferenciales, consistente en el derecho a que se les pague sobre los beneficios del ejercicio, después de enjugar las pérdidas que afecten el capital, deducido el aporte que legalmente se debe destinar para reserva legal, y antes de crear o incrementar cualquier otra reserva, un Dividendo Mínimo Preferencial equivalente al 1% anual, sobre el precio de suscripción de la acción, siempre y cuando este valor supere el dividendo decretado para las acciones ordinarias. En caso contrario, se reconocerá este último. El dividendo que reciban los titulares de las acciones ordinarias no podrá ser superior a aquel que se decrete a favor de las acciones con dividendo preferencial. El pago del dividendo preferencial se hará con la periodicidad y forma que determine el órgano social competente y se cancelará con la prioridad que indica la ley. Emisión: Conjunto de Acciones Preferenciales emitidas por BANCOLOMBIA, definidas y reglamentadas por la Junta Directiva conforme a las normas legales y el Reglamento, a los cuales dará origen en un mismo acto, con el propósito de obtener recursos económicos al ser puestas en circulación y suscritas por el mercado. Estatutos Sociales: Son los estatutos sociales de BANCOLOMBIA. Estructurador: Se trata de la Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera. Fecha de Adjudicación: Es el Día Hábil en el que la BVC publica al mercado los resultados de adjudicación de las Acciones Preferenciales de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de Acciones Preferenciales de la Emisión. Fecha de Emisión: Será el Día Hábil en que se publique el Aviso de Oferta Pública de las Acciones Preferenciales. Inversionista: Es el Actual Accionista o Cesionario, que a través de la Red de Distribución, demande y al cual se le adjudiquen las Acciones Preferenciales conforme a este Prospecto de Información y al Reglamento de Emisión y Colocación. Mercado Primario: Se habla de mercado primario para referirse a la colocación de títulos que se emiten o salen por primera vez al mercado. A éste recurren las empresas y los inversionistas, para obtener recursos y para realizar sus inversiones, respectivamente. Mercado Principal: Tiene el significado establecido en el artículo del Decreto 2555 de Mercado Secundario: Se refiere a la compra y venta de valores ya emitidos y en circulación. Proporciona liquidez a los propietarios de valores. Se realiza entre inversionistas. Mercado Público de Valores: Conforman el mercado público de valores la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realice Oferta Pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancía. Las actividades principales del mercado público de valores son la emisión y oferta de valores; la intermediación de valores; la administración 11

13 de fondos de valores, fondos de inversión, Fondos Mutuos de Inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; el depósito y la administración de valores; la administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; compensación y liquidación de valores; calificación de riesgos; la autorregulación a que se refiere la Ley 964 de 2005; el suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; y las demás actividades previstas en la Ley 964 de 2005 o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. Monto Adjudicado: Corresponde al número de Acciones Preferenciales adjudicadas a un Aceptante multiplicado por el Precio de Suscripción. Monto Demandado: Corresponde al valor en pesos que el Aceptante pretende adquirir en la presente Oferta Pública. Oferta Pública: Es la oferta de las Acciones Preferenciales de la Emisión, dirigida a los Destinatarios de la Oferta, definida en los términos establecidos en el artículo del Decreto 2555 de 2010 y aprobada por la SFC. Plazo de Suscripción: El Plazo de Suscripción será de quince (15) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil de publicación del Aviso de Oferta Pública. Precio de Suscripción: Es el precio de venta que será determinado como valor de suscripción por Acción Preferencial por la Junta Directiva de BANCOLOMBIA y que será publicado en el Aviso de Oferta Pública. Dicho Precio de Suscripción no podrá ser inferior al valor nominal. Prospecto de Información: Tiene el significado establecido en el artículo del Decreto 2555 de Hace referencia específicamente al prospecto de información de la presente Emisión y colocación de las Acciones Preferenciales de BANCOLOMBIA. Red de Distribución: Está conformada por Valores Bancolombia S.A. Comisionista de Bolsa y los Agentes Colocadores del mercado de valores que sean designados y aprobados por BANCOLOMBIA, de mutuo acuerdo con los Agentes Líderes Colocadores, los cuales serán definidos en el Aviso de Oferta Pública. Registro Nacional de Valores y Emisores ( RNVE ): Registro donde se inscriben las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen. Reglamento de Emisión y Colocación ( Reglamento ): Se refiere al reglamento aprobado por la Junta Directiva de BANCOLOMBIA, por delegación de la Asamblea General de Accionistas que regula esta emisión y colocación de Acciones Preferenciales. Sociedades Comisionistas de Bolsa: Son profesionales dedicados a realizar, por cuenta de un tercero, pero a nombre propio, un negocio que le han ordenado perfeccionar a cambio de una contraprestación denominada comisión, y que son miembros de la BVC. Superintendencia Financiera de Colombia ( SFC ): Organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que, entre otras funciones, se dedica a preservar la estabilidad del sistema financiero, la confianza y la transparencia del mercado de valores colombiano. Título Valor: Documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en él se incorpora. Puede ser de contenido crediticio, de participación, de tradición o representativo de mercancías. Valor Nominal por Acción: Valor que cada Acción representa en el capital suscrito de BANCOLOMBIA, el cual aparece consignado en el título representativo de las acciones correspondientes. Para el caso de las Acciones Preferenciales de BANCOLOMBIA, el valor nominal establecido en los Estatutos Sociales es de quinientos pesos ($500) por acción. Valor Patrimonial o Intrínseco por Acción: Valor que resulta de dividir el valor del patrimonio de BANCOLOMBIA entre el número de Acciones en Circulación del mismo. Este resultado muestra la relación existente entre los bienes de la empresa y el valor de la acción. 12

14 GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA INDUSTRIA PROSPECTO DE INFORMACIÓN Para los efectos del presente Prospecto de Información, las siguientes palabras ya sean en mayúsculas o en minúsculas, tendrán el siguiente significado: Banco: Institución de intermediación, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, que recibe fondos en forma de depósito de las personas que poseen excedentes de liquidez, utilizándolos posteriormente para operaciones de préstamo a personas con necesidades de financiación, o para inversiones propias. Banco de la República: Banco central y emisor de Colombia. Bono: Son títulos que representan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una entidad emisora. Su plazo mínimo es de un año. En retorno de su inversión el inversionista recibirá una tasa de interés que fija BANCOLOMBIA de acuerdo con las condiciones de mercado, al momento de realizar la colocación de lo valores. Por sus características estos títulos son considerados de renta fija. Además de los bonos ordinarios, existen en el mercado bonos de prenda de garantía general y específica y bonos convertibles en acciones. Calificación: Concepto u opinión emitida por una agencia calificadora de riesgos debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, que evalúa y estima la probabilidad de que un emisor cumpla con lo pactado desde un principio en cualquier título valor, sin que ella juzgue su rentabilidad o se convierta en una recomendación de compra o venta o en un avalúo. Capitalización: Reinversión o re-aplicación de los resultados, utilidades o reservas, al patrimonio de la empresa. Ampliación del capital mediante nuevas emisiones de títulos representativos del capital de la compañía (Acciones en el caso de las sociedades por acciones). Cheque: Libramiento u orden de pago que extiende al portador o a nombre de un tercero que tiene una cuenta corriente en un banco. Instrumento o documento mediante el cual se transfieren depósitos bancarios entre individuos. Es una orden escrita contra un banco que se gira sobre un depósito de fondos para el pago de cierta suma de dinero a una persona determinada que allí se indica o a su orden o al portador pagadera a la vista (a su presentación). Cotización Bursátil: Precio registrado en bolsa cuando se efectúa una operación sobre cualquier valor. Cotización de Cierre: Último precio de un valor durante el desarrollo de un día de negociación. Cotización Máxima: Precio máximo alcanzado por un valor durante el desarrollo de un día de negociación. Cotización Media: Precio medio de un valor durante un día de negociación. Cotización Mínima: Precio mínimo registrado para un valor durante un día de negociación. Dividendos - Causación: La causación de dividendos tiene lugar, a partir del momento en el cual la asamblea general de accionistas decide decretar y ordenar su correspondiente pago, siendo a partir de dicho instante que surge la obligación para la sociedad, con el correspondiente derecho de los accionistas, percibirlos en la forma (dinero o acciones)- y fecha que la asamblea general de accionistas disponga para el efecto. Desde el punto de vista contable, y para el caso de los dividendos en dinero, corresponde al movimiento contable mediante el cual BANCOLOMBIA traslada la totalidad de los dividendos decretados por la asamblea general, de una suma de una cuenta del patrimonio reserva o utilidades de periodos anterioresa una cuenta del pasivo dividendos por pagar-. Dividendos Exigibles: Son aquellos cuya exigibilidad por parte del accionista puede hacerse efectiva en forma inmediata, ya sea porque la asamblea general no dispuso plazo para su exigibilidad o porque habiéndose dispuesto, éste ha expirado o culminado, resultando entonces, procedente su cobro. La exigibilidad de los dividendos, en nada afecta si el titular de los mismos no concurre a su reclamación el día previsto para su correspondiente pago. 13

15 Dividendos Fecha Ex-Dividendo: Por la expresión fecha ex-dividendo deberá entenderse aquel lapso durante el cual toda negociación de acciones que se realice a través de una bolsa de valores, se efectúa sin comprender el derecho a percibir los dividendos que sean legalmente exigibles, continuado por tanto los respectivos dividendos en cabeza del vendedor. DTF: Es el indicador calculado por el Banco de la República que recoge el promedio semanal de la tasa de captación de los certificados de depósito a término (CDTs) a 90 días de los bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento. Fondos Mutuos de Inversión: Son personas jurídicas creadas en las empresas para estimular el ahorro y la inversión. Se constituyen con aportes de los trabajadores y contribuciones de las empresas para las cuales laboran. Holding: Entidad cuyo objeto principal consiste en la compra y venta de acciones, bonos y demás valores en sociedades comerciales. IBR: Interés Bancario de Referencia. Es una tasa de interés de referencia de corto plazo denominada en pesos colombianos, que refleja el precio al que los bancos están dispuestos a ofrecer o a captar recursos en el mercado monetario. Es calculada por el Banco de la República. Índice de Precios al Consumidor (IPC): El IPC es un indicador que mide la variación de precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país. Inflación: Medida del cambio del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en un periodo de tiempo determinado. Información Relevante: Todo emisor de valores que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores, debe comunicar al mercado a través de la Superintendencia Financiera, toda situación relacionada con él o con su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores, inmediatamente se haya producido la situación o una vez BANCOLOMBIA haya tenido conocimiento de esta. Interés: Es la remuneración por el uso del dinero bajo acuerdos de crédito. Inversión: Es la aplicación de recursos económicos al objetivo de obtener ganancias en un determinado período. Leasing: El arrendamiento financiero también conocido como leasing financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario (quien toma el leasing del bien), ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. En el leasing operativo no hay opción de compra para el arrendatario. Matriz: Sociedad que ostenta el control o dominio o poder de decisión sobre otra llamada subordinada. Mercado de Capitales: Es el conjunto de mecanismos a disposición de una economía para cumplir la función básica de la asignación y distribución, en el tiempo y en el espacio, de los recursos de capital, los riesgos, el control y la información asociados con el proceso de transferencia del ahorro a la inversión. Mercado Financiero: Es el conjunto de instituciones y mecanismos utilizados para la transferencia de recursos entre agentes económicos. PIB: Producto Interno Bruto. Es el valor monetario de la producción de bienes y servicios finales de un país durante un periodo de tiempo (normalmente un año). Portafolio de Inversión: Es una combinación de activos financieros poseídos por una misma persona, natural o jurídica. Un portafolio de inversión es diversificado cuando ene le conjunto de activos se combinan especies con rentabilidades, emisores, modalidades de pago de intereses y riesgos diferentes. Readquisición de Acciones: Compra parcial o total que una misma empresa hace de sus Acciones en Circulación con el fin de que sus propietarios internos aumenten la propiedad sobre ella. 14

16 Reserva Legal: Porcentaje de la utilidad del ejercicio retenido por mandato legal con el objeto de proteger la integridad del capital de una Sociedad Anónima, ya que esta apropiación está destinada a cubrir las pérdidas, si las hay, de los ejercicios posteriores a aquellos en que se haya constituido. Riesgo: Es el grado de variabilidad o contingencia del retorno de una inversión. Es términos generales se puede esperar que, a mayor riesgo, mayor rentabilidad de la inversión. Existen varias clases de riesgos: de mercado, solvencia, jurídico, de liquidez, de tasa de cambio, de riesgo de tasa de interés. Riesgo de Mercado: Es el riesgo generado por cambios en las condiciones generales del mercado frente a las de la inversión. Riesgo de BANCOLOMBIA: Es la capacidad o percepción que tiene el mercado de que los emisores paguen sus títulos de deuda. Riesgo de Contraparte: Es el riesgo de que la contraparte (con quien negociamos) no entreguen el valor o título correspondiente a la transacción en la fecha de vencimiento. Riesgo de Liquidez: Es la contingencia de que la entidad incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos y la realización de operaciones con el fin de lograr la liquidez necesaria para poder cumplir con sus obligaciones. Riesgo País: Riesgo general presentado por un país que tiene en cuenta sus aspectos macroeconómicos, sociales y culturales, entre otros. Sector Financiero o Sistema Financiero o el Sector o el Sistema: Es el conjunto de los bancos de Colombia. Cuando se mencionen cifras del Sector Financiero, las mismas se refieren a la suma de los resultados de dichos bancos. Securities Act: Es la Ley de Valores de los Estados Unidos de América de 1993, según la misma haya sido enmendada (United States Securities Law of 1993, as amended). Valor Comercial de la Acción: Es el precio al cual se negocia una acción en el mercado público de valores si se trata de valores inscritos, para Colombia, en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la BVC. Se basa en el principio de que el valor presente de una acción es el resultado de apreciar o cuantificar los rendimientos futuros que se obtendrán con una inversión. Está sometido a las leyes de oferta y demanda del mercado. Valor Cotizado en Bolsa: Valores que ha sido admitidos en una Bolsa de Valores. Valor Económico: Se refiere al valor de mercado de un activo generador de utilidades (un activo que prometa un rendimiento para su propietario) en un mercado eficiente. Si una acción o cualquier otro tipo de activo generador de utilidades no se negocia activamente en el mercado, el precio al cual pudiera venderse (el valor comercial) podría diferir en gran medida de su valor económico, así que, en este caso, el mercado puede no ser eficiente. Valor en Libros o Valor Intrínseco de la Acción: Valor que se obtiene al dividir el patrimonio entre el número de Acciones en Circulación. Valorización: Aumento nominal del precio de un activo o título valor. Valorización de la Acción: Es la diferencia entre el precio de venta y de compra de una acción, es decir el incremento o disminución de su valor comercial en el tiempo de tenencia de la misma. Valor Transado: Cantidad de acciones compradas y vendidas en un día, ya sean de una compañía determinada o de todo un mercado. 15

17 PARTE I - DE LOS VALORES CAPÍTULO 1 - CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES, CONDICIONES Y REGLAS DE LA EMISIÓN A. Clase de Valor Ofrecido, Ley de Circulación y Negociación Secundaria 1. Clase de valor ofrecido Los valores objeto del presente Prospecto de Información son Acciones Preferenciales de BANCOLOMBIA, nominativas, de capital y libremente negociables y de la misma especie de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto emitidas por BANCOLOMBIA que actualmente se encuentran en circulación, con sujeción a los términos establecidos en los Estatutos Sociales. Las Acciones Preferenciales serán ofrecidas mediante Oferta Pública en el Mercado Principal. 2. Ley de circulación y negociación secundaria La transferencia de las Acciones Preferenciales se sujetará a lo señalado en la Ley. Cada título deberá expedirse por un número entero de Acciones Preferenciales. Las Acciones Preferenciales se encuentran inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. En consecuencia, los tenedores legítimos de las Acciones Preferenciales podrán negociarlas en el mercado secundario a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. o solicitar ante BANCOLOMBIA la inscripción de transferencias en el libro de registro accionistas, con sujeción a lo dispuesto en la normatividad aplicable y los Estatutos Sociales de BANCOLOMBIA. Las Acciones Preferenciales están igualmente inscritas en la Bolsa de Valores de Nueva York para su negociación en forma de ADRs, bajo los términos y condiciones del programa de ADRs y la regulación aplicable a los mismos. BANCOLOMBIA no asumirá responsabilidad alguna por razón de hechos o circunstancias que puedan afectar la validez del contrato entre el cedente y el cesionario de Acciones Preferenciales, y para aceptar o rechazar traspasos sólo atenderá el cumplimiento de las formalidades externas de la cesión. De acuerdo con el artículo del Decreto 2555 de 2010, la compraventa de acciones inscritas en una bolsa de valores, como es el caso de las Acciones Preferenciales Ofrecidas, que represente un valor igual o superior al equivalente en pesos de de sesenta y seis mil unidades del valor real (66,000 UVR), deberá realizarse obligatoriamente a través de los módulos o sistemas transaccionales de ésta, salvo las excepciones legales previstas en la misma norma. B. Cantidad de Acciones Ofrecidas, Valor Nominal, Precio de Suscripción, Monto Mínimo a Demandar y Otras Definiciones 1. Cantidad de Acciones Preferenciales Ofrecidas BANCOLOMBIA ofrece sesenta y cuatro millones ( ) de Acciones Preferenciales que se encuentran en reserva, las cuales representan el ocho coma doce (8,12%) sobre el total de Acciones en Circulación de BANCOLOMBIA y serán ofrecidas a las personas que se señalan como Destinatarios de la Oferta en este Prospecto de Información, según las condiciones indicadas por la Junta Directiva de BANCOLOMBIA en su sesión del día 27 de diciembre de 2011 y las normas aplicables a BANCOLOMBIA. 2. Valor nominal de las Acciones Preferenciales Ofrecidas El valor nominal de cada Acción Ofrecida es de quinientos pesos moneda corriente ($500). 3. Precio de Suscripción de las Acciones Preferenciales Ofrecidas El Precio de Suscripción por cada Acción Preferencial será determinado por la Junta Directiva de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de La Junta Directiva de BANCOLOMBIA podrá aplicar un descuento o una prima, para reflejar en el Precio de Suscripción las condiciones de mercado al momento de su determinación. 16

18 BANCOLOMBIA informará el Precio de Suscripción y su justificación a la Superintendencia Financiera de Colombia, al menos con un Día Hábil de antelación a la fecha de publicación del Aviso de Oferta Pública. El Precio de Suscripción no será en ningún caso inferior al valor nominal de cada acción ordinaria y preferencial de BANCOLOMBIA. El Precio de Suscripción será publicado en el Aviso de Oferta Pública. 4. Monto total de la Emisión El monto total de la Emisión corresponde al resultado de multiplicar el número de Acciones Ofrecidas por el Precio de Suscripción. 5. Monto Mínimo a Demandar y Lote Mínimo a Demandar El monto mínimo a demandar por Aceptación como resultado de la Oferta Pública, será igual al Precio de Suscripción de una (1) Acción Preferencial Ofrecida. El lote mínimo a demandar será igual a una (1) Acción Preferencial Ofrecida. 6. Monto Máximo a Demandar y Lote Máximo a Demandar El monto máximo a demandar de la Oferta Pública estará dado por los derechos de suscripción preferencial que posean los Actuales Accionistas o adquieran los Cesionarios, multiplicados por el precio de suscripción. El lote máximo a demandar estará dado por los derechos de suscripción preferencial que posean los Actuales Accionistas o adquieran los Cesionarios respectivamente. Dentro del proceso de adjudicación, las Aceptaciones presentadas por personas naturales se consolidarán por tipo y número de documento de identificación, y las Aceptaciones presentadas por personas jurídicas se consolidaran por tipo y número de documento de identificación tributaria y por número de cuenta en Deceval. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el evento de que un inversionista nacional o extranjero desee suscribir Acciones Preferenciales Ofrecidas y en tal virtud pudiera llegar a tener la propiedad del diez por ciento (10%) o más de las Acciones en Circulación de BANCOLOMBIA, incluidas las que se emiten, requerirá so pena de ineficacia, autorización de la SFC en forma previa a la suscripción. C. Destinatarios de la Oferta Pública Los destinatarios serán los siguientes: a. Actuales Accionistas: Son aquellas personas naturales y jurídicas, fondos, patrimonios autónomos, entidades y, en general cualquier ente con capacidad jurídica, colombianos o extranjeros, que en virtud de operaciones cumplidas se encuentren debidamente inscritas como titulares de acciones ordinarias o preferenciales en el libro de registro de accionistas de BANCOLOMBIA en el primer minuto (00:01 a.m.) del Día Hábil de la publicación del Aviso de Oferta Pública. El libro de registro de accionistas de BANCOLOMBIA no incluirá las acciones adquiridas a través de la Bolsa de Valores de Colombia, mediante operaciones que se cumplan en el transcurso o posteriormente al Día Hábil de publicación del Aviso de Oferta Pública, ni las que no hubieren sido inscritas en el libro de registro de accionistas con anterioridad al primer minuto del Día Hábil (00:01 am) de la publicación del Aviso de Oferta Pública, ni las que se presenten en dicha fecha ante BANCOLOMBIA para su inscripción en el libro de registro de accionistas. b. Cesionarios: Son aquellas personas naturales y jurídicas, fondos, patrimonios autónomos, entidades y, en general cualquier ente con capacidad jurídica, colombianos o extranjeros, que adquieren de los Actuales Accionistas derechos de suscripción preferencial a través de la BVC o del Administrador de la Emisión. Los Actuales Accionistas podrán ser parte de esta categoría. 17

19 D. Derecho de Suscripción Preferencial Los Actuales Accionistas tendrán derecho a suscribir una cantidad de Acciones Preferenciales Ofrecidas equivalente al número entero inmediatamente inferior resultante de multiplicar (i) el número de acciones ordinarias y preferenciales que aparezca registrado como de su propiedad en el libro de registro de accionistas en el primer minuto del Día Hábil (00:01 a.m.) de la publicación del Aviso de Oferta Pública, por (ii) un factor de cero coma cero, ocho, uno, dos, tres, seis, uno, cero, ocho, seis, tres, tres, tres, cinco, siete (0, ) resultante de dividir (a) el número de las Acciones Preferenciales Ofrecidas: sesenta y cuatro millones ( ) entre (b) el número total de Acciones en Circulación en la fecha de publicación del Aviso de Oferta Pública: setecientos ochenta y siete millones ochocientos veintisiete mil tres ( ) acciones ordinarias y preferenciales. En el caso en que un Actual Accionista adquiera derechos de suscripción preferencial, los mismos se adicionarán a los derechos de suscripción propios. Los Cesionarios podrán suscribir una cantidad de Acciones Preferenciales igual al número de derechos de suscripción preferencial que haya adquirido y que sean registrados, en los plazos establecidos para el efecto, ante Deceval o el Administrador de la Emisión, según corresponda. Los Actuales Accionistas y sus Cesionarios podrán decidir si ejercen o no el derecho de suscripción preferencial y también podrán cederlo en los términos del siguiente literal. Con la simple manifestación de la Aceptación de la Oferta por parte de los Actuales Accionistas o los Cesionarios, se entenderá ejercido el derecho de suscripción preferencial, el cual se perfeccionará conforme al procedimiento para la adjudicación descrito en el literal D, Capítulo 2 del presente Prospecto de Información. En el ejercicio del derecho de suscripción preferencial solo se podrá suscribir un número entero de Acciones Preferenciales, aproximando al número entero inferior. En ningún caso se podrán suscribir fracciones de Acciones Preferenciales. E. Cesión del Derecho de Suscripción Preferencial El derecho de suscripción preferencial es negociable. Tal derecho puede cederse total o parcialmente a partir del Día Hábil de publicación del Aviso de Oferta Púbica y durante los diez (10) días hábiles contados a partir de esta fecha. Igualmente, las fracciones que resulten en los cómputos que se realicen podrán ser cedidas total o parcialmente por los Actuales Accionistas a los Cesionarios dentro del plazo establecido. En todo caso la suscripción se hará por un número entero de Acciones Preferenciales Ofrecidas. La cesión de los derechos de suscripción preferencial en relación con las acciones ordinarias y preferenciales que se encuentren inmovilizadas en el Deceval, se hará únicamente por intermedio del Depositante Directo de dichas acciones y serán negociados (i) a través de los sistemas transaccionales de la BVC, por un número entero de derechos de suscripción de acuerdo con el procedimiento operativo que se establezca en el Boletín Normativo que la BVC emita para el efecto o (ii) a través del mercado OTC, solo para las fracciones de los derechos de suscripción preferencial. El cumplimiento se hará de conformidad con los mecanismos de compensación y liquidación bursátil. La cesión de un número entero o fracción de los derechos de suscripción preferencial en relación con las acciones ordinarias y preferenciales que no se encuentren inmovilizadas en el Deceval se hará únicamente por intermedio del Administrador de la Emisión, de acuerdo con las condiciones indicadas en el presente Prospecto de Información. Los Actuales Accionistas y los Cesionarios de los derechos de suscripción preferencial que deseen suscribir las Acciones Preferenciales Ofrecidas, deberán hacerlo en las condiciones y plazos previstos en el Reglamento, en éste Prospecto de Información y en el Aviso de Oferta Pública. Los Actuales Accionistas y los Cesionarios sólo podrán ceder los derechos de suscripción preferencial propios. El plazo máximo establecido para realizar la cesión del derecho de preferencia obedece a requerimientos técnicos por los mecanismos de compensación y liquidación bursátil de la BVC. 18

20 Los Actuales Accionistas que deseen suscribir Acciones Preferenciales y los Cesionarios deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley en materia de control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo y los establecidos por la entidad a través de la cual se realizará la Aceptación, en forma previa a la suscripción de las Acciones Preferenciales. Para la cesión del derecho de suscripción preferente a través del Administrador de la Emisión es necesario que el titular de dicho derecho indique por escrito al Administrador de la Emisión, dentro de los primeros diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del Aviso de Oferta Pública, la siguiente información en una carta autenticada en notaría: Actual Accionista que Cede: - Tipo de documento de identificación - Número de documento de identificación - Nombres y Apellidos / Razón Social - Nombre Representante Legal (si aplica) - Dirección - Ciudad - Departamento - País - Teléfono - Correo electrónico - Personas Naturales: Fotocopia del documento de identificación (Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería, Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Número Único de Identificación Personal). Cuando la cesión de los derechos sea efectuada por un accionista que a la fecha de la cesión sea menor de edad, se requiere copia del registro civil de nacimiento, carta de los padres autorizando dicha cesión y fotocopia del documento de identificación de los padres. Cuando la cesión de los derechos sea efectuada a través de un apoderado, se requiere poder original y fotocopia del documento de identificación del titular de las acciones y fotocopia del documento de identificación del apoderado - Personas Jurídicas: Certificado de existencia y representación legal en original con fecha de expedición no superior a tres meses y fotocopia del documento de identificación del representante legal. Cuando la cesión de los derechos sea efectuada a través de un apoderado, además de los documentos antes mencionados, se requiere poder original y fotocopia del documento de identificación del apoderado. - Número de derechos que cede (incluir decimales) - Incluir la siguiente autorización: Autorizo a BANCOLOMBIA para que por medio de correo electrónico me informe la confirmación o rechazo del trámite solicitado. - Firma del Actual Accionista, Representante Legal o Apoderado Persona natural o jurídica a la cual se le cede el derecho: - Tipo de documento de identificación - Número de documento de identificación - Nombres y Apellidos / Razón Social - Nombre Representante Legal - Dirección - Ciudad - Departamento - País - Teléfono - Personas naturales: Formulario de Conocimiento del Cliente Información Persona Natural BANCOLOMBIA debidamente diligenciado y en original, con la totalidad de los anexos requeridos en el mismo. Cuando la cesión de los derechos sea efectuada a una persona que a la fecha de la cesión sea menor de edad, se requiere copia del registro civil de nacimiento y carta de los padres autorizando la cesión de los derechos a favor del menor. - Persona Jurídica: Formulario de Conocimiento del Cliente Información Persona Jurídica de BANCOLOMBIA debidamente diligenciado y en original con, la totalidad de los documentos requeridos en el mismo. Los Formularios de Conocimiento del Cliente pueden ser descargados de la página web: 19

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