Estrategias de litigación oral
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- Ana María Aguirre Ponce
- hace 6 años
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1 Estrategias de litigación oral
2 1 Sesión No. 11 Nombre: Las Objeciones Contextualización Consideras importante saber objetar? Si bien es cierto, las últimas dos sesiones hablamos de la importancia que debe tener el defensor y el Ministerio Público como habilidad el saber interrogar y contrainterrogar, también lo es que una herramienta no sólo trascendental sino indispensable es tener los conocimientos qué, cómo y cuándo se debe objetar. Como se explicó con antelación, el juzgador no califica las preguntas, ya que éstas son de manera directa, motivo por el cual la parte contraria a la que está formulando el interrogatorio o contrainterrogatorio debe estar poniendo suma atención a las preguntas que se están elaborando, ya que si no son apropiadas por alguna situación de las que comentaremos más adelante, es obligación de la parte que está siendo afectada en ese momento objetar la pregunta de su contrincante, el no hacerlo tendrá una consecuencia grave para la defensa de su teoría del caso, por lo que esta sesión mostrará las razones cuando se puede objetar, pero adelantando a ello es importante no abusar de esta herramienta para que nuestra participación también no sea descalificada por la autoridad, sin embargo el empleo de la misma puede servir hasta para romper el ritmo cuando lo consideré estrictamente necesario para salvaguardar su teoría del caso.
3 2 Introducción al Tema Las objeciones no son otra cosa que una herramienta de limitar al contrincante para obtener cierta información, la cual puede ser perjudicial a nuestra teoría del caso, también lo es que el abogado considere cuando hacerlas, ya que no se debe abusar de este elemento, el defensor o el Ministerio Público que la utilice debe ser un verdadero estratega para decidir cuándo objetar, ya que esto no se debe hacer por simple capricho y la manera en que sabremos esta situación es siguiendo el plan trazado en la teoría del caso, por lo que se convierte en nuestra guía, ya que si no afecta a su teoría no existe la necesidad de hacer uso de esta herramienta. Existen diversas clases de objeciones y cuando se utilice la herramienta se debe especificar el porqué de la objeción, por lo que es importante tener conocimiento de cada una para aplicarlas en el caso concreto.
4 3 Explicación Identificar las objeciones como elemento fundamental de la audiencia de juicio oral Según el maestro Carlos Barragán Salvatierra, las objeciones son: Método de limitación a la facultad de interrogar que posee la parte contraria con el fin de evitar que la información que proporcione el declarante al tribunal resulte afectada, por ejemplo, por la intervención sugerente o capciosa del abogado examinador Por lo que es claro que es una herramienta en el juicio oral, para que cierta información o prueba no sea parte del juicio. En el sistema acusatorio constituyen un elemento indispensable y se puede objetar las preguntas, las respuestas y los medios de prueba. Pero no todas las preguntas son objetables, únicamente las que afecten nuestra estrategia planteada en la teoría del caso, ya que de lo contrario los jueces ven de manera incorrecta que un abogado objete todo por el simple hecho de objetar, ya que hace que el operador pierda credibilidad. El mayor número de objeciones que se hace en un procedimiento penal es en la audiencia de juicio oral, también es que no es el único momento en que éstas se deben realizar, ya que hasta en los alegatos se puede necesitar la herramienta de las objeciones. Propósito de las objeciones Que sólo se admita la evidencia pertinente, por excepción, se excluye aquella que aun siendo adecuado puede provocar un perjuicio mayor si se admite, por lo que la norma jurídica de cada Estado o la Federación debe establecer las reglas de la pertinencia de la evidencia.
5 4 Cuándo se puede objetar? Las objeciones se pueden presentar cuando exista un fundamento válido en derecho o jurisprudencia y el mismo tenga sustento en la ley. El juicio valorativo de cuando objetar o no queda a discreción del abogado, según considere, si le puede perjudicial o beneficioso a su teoría del caso. Aplicar las técnicas adecuadas para el desarrollo de las objeciones Las objeciones deben realizarse de manera oportuna, específica y correcta, para que puedan operar y así tener la seguridad que el juzgador resolverá a nuestro favor. Por qué debe ser oportuna, específica y correcta la objeción? 1. Oportuna Debe ser ofrecida en el momento oportuno, ya que de lo contrario esa información quedará admitida en el registro, recuerde que la autoridad no califica las preguntas, por lo que usted como operador debe estar sumamente pendiente del desarrollo del interrogatorio o contrainterrogatorio, por eso se recomienda no asistir a las audiencias sin el equipo necesario. Si la parte no objeta oportunamente, el juez debe intervenir para no perder el control, para evitar impertinencias, pruebas inconducentes o ilegales y para asegurar que el juicio proceda sin desviaciones ni dilataciones innecesarias. En estos casos el juez para el interrogatorio o contrainterrogatorio y le señala al objetado en qué forma está mal o inapropiada su pregunta. 2. Específica El abogado debe ser concreto y preciso al realizar la objeción, ante el tribunal o juez, para que pueda proceder la misma, ya que si se objeta por pregunta compuesta y en verdad procedería la relevancia, sería infundada su objeción, y
6 5 se admitiría dicha información, lo que puede estropear la teoría de caso. Es evidente que la objeción no puede ser general. 3. Correcta La parte que objete debe fundamentar su objeción o sea, cuando objeta, debe explicar al juez el porqué de la objeción en detalle suficiente para posibilitar resolución motivada de la misma. Efecto de las objeciones El objetar o no objetar tiene un efecto inmediato en el procedimiento que se celebra y un efecto posterior en el caso que un Tribunal de mayor jerarquía revise la decisión del Tribunal de primera instancia. Por lo anterior es de suma importancia que las objeciones se hagan sirviendo los tres principios antes mencionados, es decir de manera oportuna, específica y correcta, ya que si en el procedimiento una objeción no es valorada de forma adecuada por el o los juzgadores, existe la posibilidad, en el momento procesal oportuno que un Tribunal de Alzada, pueda pronunciarse al respecto. Puede objetar de la siguiente manera: Objeción, su Señoría, relevancia. Objeción, su Señoría, pregunta compuesta. Objeción, su Señoría, no hay fundamento. Objeción, su Señoría, la contraparte está induciendo al testigo. Objeción, su Señoría, está argumentando. Objeción, su Señoría, está guiando la contestación de su testigo. En foto o documental, entre otras formas, por lo siguiente: Es un documento impertinente. No se han sentado las bases para admitirlo. No ha sido identificado.
7 6 Aplicar las distintas clases de objeciones En módulos anteriores se ha dejado claro que uno de los principios que rige al sistema acusatorios es la igualdad, con la finalidad de equilibrar el procedimiento; motivo por el cual las partes cuentan con equilibrio de armas, siendo los conocimientos el arma más importante, tan es así que nuestra Ley Fundamental solicita que los operadores sean peritos en la materia, por lo que es sumamente importante conocer como herramienta esencial las diversas objeciones que se pueden invocar, como lo desarrollaremos a continuación. I. En audiencia. Objeciones pertinentes a preguntas de interrogatorio y contrainterrogatorio: Sugestivas Las preguntas son sugestivas cuando lleven implícitas las respuestas en el interrogatorio, como se hizo mención en el contrainterrogatorio son admisibles. Verdad que usted lo mató? Confusas, ambiguas, vagas Son preguntas que no son claras ni completas. Qué color usaba? -quién, qué, etc.- Narrativas Bajo este precepto, aquí no sólo se puede objetar la pregunta sino también la respuesta, es decir si un testigo, al preguntarle algo concreto empieza a narrar hechos que no se les ha preguntado o adicionalmente a la respuesta de una pregunta en específico se debe objetar, o bien al operador que pregunta, donde se pretenda una respuesta narrativa. Díganos todo lo que hizo el día 10 de mayo del 2012
8 7 Argumentativas Son la preguntas que le piden al testigo que acepte alguna conclusión o inferencia que haga el defensor o el fiscal, más que la aceptación o no de la existencia de un hecho determinado. A mi parecer Juan Pérez es un hombre malo. Compuestas Son aquellas que tiene dos preguntas en una, se debe objetar para que el testigo declare de manera clara y precisa, ya que no se sabría cuál de las dos contestó, es decir si la respuesta corresponde a la primer pregunta, a la segunda o a ambas. La última vez que vio a la occisa iba caminado sola y llevaba consigo su bolsa de mano? Cuestionamiento ya elaborado Cuando la pregunta ya se le elaboró al testigo y éste dio debida contestación. Inconducentes Cuando la pregunta no es pertinente, para que el juez resuelva de forma correcta debe haber captado la controversia, estudiado la acusación, escuchado con mucha atención los alegatos de apertura y las pruebas. No responde a la pregunta Esta objeción se realiza cuando el testigo no contesta la pregunta sino divaga sobre otro tema o se vuelve evasivo. El mismo interrogador puede objetar
9 8 aunque el testigo sea suyo, para que el juez instruya al testigo a responder la pregunta. Preguntas hipotéticas Son las que asumen hechos. Éstas se permiten a los peritos para efectos obvios: sustraer las opiniones con base en los hechos probados. Si un abogado hace una pregunta hipotética asumiendo hechos de los cuales no hay prueba, ésta es objetable. Capciosas Las que implican engaño o fraude. Es decir, las que intentan engañar al testigo y por tanto al juez. Alegato de apertura Los alegatos de apertura son versiones sucintas de la prueba que va a presentar el expositor. Argumentación excesiva acerca del fundamento jurídico o del significado de los hechos, violan la razón de esta diligencia. La mención de prueba inadmisible en el alegato de apertura. Esto puede incluir: Pruebas prohibidas, tales como el secreto profesional y las prohibidas por razón de consanguinidad o afición conyugal. Negociaciones frustradas con fines de una salida alterna. La mención de hechos imposibles de probar en el alegato de apertura. En el alegato de apertura no es apropiado que el fiscal hable de la supuesta teoría de la defensa, ya que a la defensa no le incumbe probar nada, la carga y el deber de la prueba está con el fiscal.
10 9 Alegato de Clausura En este alegato no es permitido tergiversar, exagerar o inventar pruebas. Si bien en juicio en derecho no es preocupación proteger a los jurados legos de materia perjudicial, es antitética y desleal este tipo de conducta. El juez no sólo puede, sino que debe controlarla. De la misma manera está prohibido hacer argumentos jurídicos fraudulentos o de mala fe en cualquier momento. Ataques personales en contra de la parte opuesta o el acusado son inapropiados y objetables. Apelar a los sentimientos o perjuicios del juez en los alegatos no es ni pertinente ni se debe permitir. El juez fundamentará su sentencia en la prueba y el derecho.
11 10 Conclusión Si bien es cierto las objeciones son una herramienta necesaria para el resguardo de nuestra teoría del caso, no se debe perder de vista lo siguiente: En una herramienta que se debe valorar el momento adecuado de cuando emplearla, como estrategia de litigación oral no se debe emplear de manera irresponsable. Debe conocer cada una de las clases de objeción para que proceda, ya que con la simple palabra objeto no tiene trascendencia alguna para el derecho, es decir debe indicar el porqué de la objeción y utilizar la clase adecuada, ya que de lo contrario su objeción será rechazada por la autoridad. Una vez que los contrincantes hayan realizado sus respectivos interrogatorios y contrainterrogatorio, así como formulado las objeciones necesarias, la audiencia de juicio oral concluirá con los alegatos finales, que veremos en nuestra siguiente sesión.
12 11 Para aprender más Lista de objeciones Capciosas. Irrelevantes. Inconducentes. Impertinentes. Sugestivas. Conclusivas. Argumentativas. Confusas, ambiguas, vagas. Especulativas. Compuestas. Que llama a un testigo no calificado a dar una opinión. Repetitivas. Tendenciosas. Referencia o de oídas. De carácter o de conducta impropia. No es la mejor evidencia. Perjuicio indebido. Pregunta ya contestada. Pregunta no contestada. Falta de fundamento probatorio. No fue materia del interrogatorio.
13 12 Código de Procedimientos Penales para el Estado de México Artículo el juez o tribunal no permitirán que el testigo o perito conteste preguntas sugestivas Las partes podrán objetar las preguntas únicamente por tales motivos, y el juez o tribunal resolverán sin ulterior recurso Artículo el juez no permitirá que el testigo, el perito o intérprete contesten a preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas. Las partes podrán objetarlas por esos motivos y el juez decidirá sin ulterior recurso Marco legal comparado Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos Artículo Método interrogación. de En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito, no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieren la respuesta Ley de Proceso Penal para el Estado de Guanajuato Artículo En ningún caso se admitirán preguntas capciosas, ambiguas, oscuras o que incluyan más de un solo hecho, ni que las tiendan a coaccionar ilegalmente al testigo o perito. Cuando las partes estimen que algunas preguntas se aparta de lo previsto por este artículo, podrá objetarlas expresando el motivo; el tribunal podrá escuchar a quien formuló la pregunta y resolverá de inmediato
14 13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual plasmarás 10 hipótesis de posibles preguntas que objetarás, argumentando de forma adecuada el motivo de cada objeción formulada y dando una breve explicación de cada una. Recuerda que esta actividad te ayudará aprender las clases de las objeciones y los posibles momentos en que debes hacerlas. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Ortografía y redacción. Argumentación. Justificación.
15 14 Bibliografía Barragán Salvatierra, C. Derecho Procesal Penal, Mc Graw-Hill, México, 2004 Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos. González Obregón, C. (2008). Manual Práctico del Juicio Oral. Obijus. Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.
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