DANY FERNANDO CAMPANA AÑASCO.
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- Estefania Ortega Sevilla
- hace 6 años
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1 DANY FERNANDO CAMPANA AÑASCO.
2 En el proceso penal se enfrentan dos partes: quien acusa y quien defiende, pretensiones de libertad vs pretensiones de condena. Un mismo escenario: el proceso penal a través de la audiencia. Esto implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte pretende explicar y convencer al Juez acerca de cómo ocurrieron los hechos, cuáles son las pruebas que sustentan cada posición y cuál es la adecuación típica de los hechos. La litigación oral es un ejercicio profundamente estratégico en la que cada parte (Fiscal y Defensor) diseña su caso y desarrolla una estrategia en aras de hacer prevalecer su versión ante el Juez. Es en este contexto donde surge la teoría del caso, la cual debe estar diseñada para convencer a los jueces que la versión que se entrega es la más fidedigna de los hechos, y la interpretación más adecuada y justa, en atención a la prueba actuada y la adecuación típica.
3 Qué es la teoría del caso? Es una Herramienta imprescindible sin la cual no podemos enfrentar eficiente y eficazmente un proceso nace con la determinación de nuestra versión de los hechos y contiene el planteamiento estratégico del litigante. Es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan
4 Concepto: Es la historia que el abogado quiere que acepte el juzgador. Tiene tres elementos: Lo jurídico Los elementos de lo queremos establecer. Lo fáctico Los hechos que queremos presentar para establecer lo jurídico. Lo probatorio Las pruebas que queremos presentar para establecer lo probatorio.
5 Síntesis de la imputación, se exponen hechos fácticos, jurídicos y promesa probatoria, concluye con pena solicitada y reparación civil (actor civil) El tema, título o nombre resulta optativo, en cuanto acentuaría la fuerza de convicción de algunos casos o podría ser no necesario para el planteamiento inicial.
6 Delitos contra la administración pública es siempre necesario un lema? No sería siempre necesario en atención a la naturaleza del delito, el factor de emotividad respecto a un caso. No es equiparable a un delito común (ejemplo homicidio)
7 Estructurar un alegato proyectarse a un máximo diez minutos, podría ser ligeramente ampliado, en supuestos de complejidad, lo aconsejable es emplear menor tiempo al sugerido. No olvidar: Lo bueno si es corto, es dos veces bueno La brevedad es el manjar de los jueces.
8 En múltiples imputados, imputaciones, aconsejable concentrarse en establecer claramente la imputación. En casos complejos es necesario el empleo de multimedia (diapositivas)
9 Delitos contra la administración pública, el medio probatorio hegemónico es la prueba documental y la prueba pericial, donde la emotividad no presenta intensidad, como es en los delitos personalísimos. Exponer promesa de documentos probatorios resultaría tedioso para el juez. La prueba documental que se va actuar en juicio, mencionarla de manera genérica o enunciar una principal (impactante).
10 Resulta justificable la existencia de un alegato de apertura frente a juzgadores que poseen el expediente judicial? No lo habrán leído antes? Si es que el juzgador hubiese revisado el expediente judicial, se merma el sentido de la imparcialidad y la estructuración de las etapas del juicio oral.
11 El Fiscal (jueces del colegiado) debe especialmente dirigirse al ponente. El alegato de apertura es el último estadio para llegar a una salida alternativa (conclusión anticipada). La fuerza y convicción del alegato, pueden resultar un instrumento revelador directo al imputado sobre su verdadera probabilidad procesal respecto a su culpabilidad.
12 Recordar que el imputado presenta natural desconfianza y aversión al Ministerio Público y a los órganos de juzgamiento. Resulta necesario fomentar un verdadero espacio de objetividad de parte del Ministerio Público en el desarrollo de las investigaciones (para romper la dependencia clienteabogado)
13 Al inicio del juicio, fiscal debe tener pleno conocimiento de la imputación y demás circunstancias conexas al caso, para estar en capacidad de efectuar la síntesis de la imputación. El manejo de la teoría del delito y especialmente la dogmática (bastante problemática, problemas del extraneus, intraneus, tentativa). La imputación debe ser clara en estos aspectos. No es necesario recurrir a grandes desarrollos bibliográficos, jurisprudenciales (distinto requerimiento de acusación o al alegato de clausura), debe ser claro y preciso.
14 No olvidarse de medios de prueba de individualización de la pena, enunciar de preferencia uno principal, como por ejemplo el estado socioeconómico del imputado o los móviles lucrativos. Los medios de prueba que acrediten la reparación civil, citar el informe pericial y pronóstico de lo que la pericia ha establecido.
15 Es el arte de cuestionar y examinar a una fuente con el fin de obtener la máxima cantidad de información utilizable en el menor tiempo posible. El arte de interrogar es un proceso individual que depende de la personalidad de quién interroga y de como logra comunicarse. El interrogatorio sirve para que el Juez pueda disipar dudas y esclarecer puntos oscuros para llegar a un decisión razonada y justa
16 Es el conjunto de preguntas que un interviniente en el juicio oral y público le formula a su interrogado con el fin de demostrar su teoría del caso. Dicho de otra manera el interrogatorio tiene como finalidad que el testigo informe los hechos que percibió y que interesan al proceso, desde la perspectiva de la teoría del caso de la parte que lo solicitó
17 Desde el punto de vista del Fiscal el primer interrogatorio de que realiza a su fuente de prueba es el Conocido como Interrogatorio Directo. Debemos evitar la extremada dilación en el interrogatorio directo, preguntas repetitivas, sin orden metodológico a lo que se espera responda.
18 TECNICAS DE INTERROGATORIO. 1. Interrogue con sencillez. 2. Escuche al testigo 3. Directo al punto 4. No lea su examen 5. Use apoyo grafico
19 6.- Anticipe los efectos del contrainterrogatorio. 7.-Refresque la memoria (arts.119,378-6) 8.-Permita que el testigo dibuje la escena de los hechos. 9. Recree los hechos
20 10- Utilice preguntas abiertas y pertinentes(arts 156,162,170). No realice preguntas sugestivas. Qué?, Describa Quién? Explique Cuándo? Cómo? Dónde? Porqué? Describa
21 Lea y conozca bien todos los informes y reportes oficiales Lea todas las declaraciones de los testigos Revise sus apuntes y sus notas Haga un bosquejo de la evidencia importante Presente sus preguntas en orden y en forma lógica Anticipe el tema y los argumentos de la defensa Finalice su interrogatorio con una pregunta importante
22 Hable despacio, en voz alta y clara Mantenga contacto visual con el testigo y el juez. Use el silencio y la pausa para un efecto dramático Eco: Repita información importante -- incluya parte de la respuesta en su próxima pregunta por medio de: Hacerse el sordo, el incrédulo, el sorprendido Haga que el testigo explique con demostración
23 Examen de policías (elaboran actas) centrarse en el cumplimiento de las formalidades. De haber incumplimiento, explicar las circunstancias que lo motivaron (evidenciar) buena fe y ausencia de nulidad (siempre es aconsejable revelar debilidades en esta clase de delitos)
24 Contrario a la actitud asumida en el Interrogatorio Directo, el fiscal debe mantener siempre el contacto visual con el examinado. Solo versa sobre el contenido del interrogatorio directo?. Evitar cualquier reposo o pausa del examinado (que vea al abogado, ver al juez o a otra parte)
25 Fiscal puede efectuar pausa propicia o favorable, lindando con la argumentación (emplear una sucinta observación que genere énfasis y centre el recuerdo en el hecho al juez cuando valore), sin perjuicio de utilizar en el alegato de clausura la respuesta que dio. Fiscal presiona al testigo de la otra parte, hace ver sus contradicciones.
26 PLANIFICACION. Decidir Debo o no?? Puntos débiles del testigo. Puntos débiles del testimonio. Respuestas durante el? Tipo de preguntas que formulará. Cuándo y Cómo parar.
27 Perjudica ese testigo mi teoría del caso? Es importante el testigo? Fue creíble? Dijo menos de lo esperado? Que riesgos necesito tomar? Minimice. Cuántos y cuáles son los puntos esenciales para mi teoría del caso?
28 Repita la historia Confiese su error o mentira es hostil Explique por qué
29 Empezar por preguntar lo que uno está seguro que responderá y es impactante para el juez. A veces empezar por darle confianza, realizando preguntas abiertas para que precise aspectos que expreso de manera incompleta en el interrogatorio directo, el fiscal sale a pescar algún dato importante que pudiera decir y que oculta
30 Establecida la confianza, volverse duro y hacer una o varias preguntas que uno conoce cual es la respuesta, para impactar al juez. Esta técnica la debe dominar el fiscal, porque puede hacer que el testigo declare sobre los hechos que uno quiere y controlar que el juez no se confunda.
31 IMPORTANCIA Medio para ejercitar el contradictorio Herramienta para llegar a la verdad Permite la construcción racional, persuasiva y fiel del alegato Sirve para examinar testigos de la contraparte. De él depende el éxito o fracaso de su teoría del caso.
32 Representa un dispositivo entregado a las partes para controlarse recíprocamente y una herramienta para que el Juzgado pueda dar curso correctamente al debate. Según María Clemencia Palacio Botero constituye un mecanismo procesal para controvertir los actos procesales de la contraparte que vulneren: a) Las reglas de la prueba. b) Las reglas del juicio. c) Los principios y fines fundamentales del proceso penal.
33 Definición Fontanet Maldonado Son el procedimiento utilizado para: a) Oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, o b) Para objetar un comportamiento indebido durante el juicio.
34 FORMA y/o TEMA DE LA PREGUNTA POR: * la contraparte * el juez * el Ministerio Público. RESPUESTAS DEL TESTIGO Actitud de las partes, intervinientes o el juez durante el juicio.
35 Artículo del C.P.P. El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes, en ese mismo acto podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio u objetar las preguntas que se formulen.
36 La oportunidad para plantear un objeción frente a las preguntas de la contraparte en un examen o contraexamen de testigos o peritos, deben ser expresadas verbalmente tan pronto se termine de formular la pregunta, y obviamente antes que conteste el testigo.
37 MECANISMO DE LA OBJECIÓN Decisión Refutación Fundamentación Enunciar el tipo de objeción acompañada de una frase sucinta donde exprese la razón Planteamiento
38 El oponente tiene derecho a la decisión del juez quien puede: 1. Decir que sí prospera se replantea. 2. Que no prospera se continúa. 3. Si se dispuso el retiro de la pregunta no puede volver a tratarse en las siguientes. 4. Su reformulación se repregunta de manera apropiada. No son objeto de recurso.
39 1. SUGESTIVA Sugiere la respuesta en la pregunta, conlleva una respuesta en sí misma, no es el abogado el que incorpora la información, lo hace es el testigo. Se pone en la boca del testigo lo que se quiere escuchar. Insinúan una respuesta determinada y guían al testigo. Se interroga sobre la especie debiendo ser por el género. Conlleva una respuesta en sí misma.
40 Objeción Pregunta Sugestiva Cuando la pregunta implica la respuesta. Abogado: " El carro era verde, verdad?" Abogado: "Y luego encontraron una pistola." Abogado: No es cierto que no vieron a la señora?
41 2. CAPCIOSAS. Se induce al testigo en error. Mediante artificio se quiere sacar provecho del testigo. Se confunde al testigo produciendo información de baja calidad de parte del testigo. Son formuladas en forma dolosa. Se formulan sobre hechos que se sabe no existen, sobre hechos imaginados por el interrogador con el propósito de inducir a caer en mentira al interrogado. Tiene apariencia inofensiva pero en realidad tienen la intención de engañar al interrogado.
42 Preguntas capciosas. Señor Pérez: Díganos cómo vestía la persona que huyó del supermercado, luego de escuchar los gritos de las personas que se encontraban allí. En este caso, el testigo había manifestado anteriormente que no había visto huir del lugar a ninguna persona Abogado: " De qué color era el carro?" (sin primero haberle preguntado al testigo si vio el carro) Abogado: " Cuál es su relación con el testigo?" (sin primero haberle preguntado al testigo si tiene relación con el testigo)
43 4. IMPERTINENTES No tiene relevancia ni relación con el caso concreto. No tiene relación directa o indirecta con los hechos. No tiende a hacerlos más o menos probable. No apunta a acreditar la ocurrencia de la conducta punible. No apunta a acreditar su autor. No tiene relación con la credibilidad del testigo. No tiene relación con la credibilidad del perito.
44 6. TENDENCIOSAS. Es la clase de pregunta que conlleva afirmaciones que el testigo a negado o negaciones que ha afirmado. Señor Pérez, cierto que Ud. no vio entrar al supermercado al acusado? (en este ejemplo el interrogador olvida que el testigo ha manifestado en varias ocasiones que el acusado es el homicida.
45 7. ARGUMENTATIVAS. Exposición extensa por parte del interrogador antes de preguntar. Muchas veces no requiere respuesta. Su contenido lleva una inferencia o una deducción lógica, un argumento. Señor Pérez como Ud. se encontraba en el supermercado la Amistad, en la sección de lácteos y e homicidio ocurrió en la sección de carnes y había muchas personas cierto que Ud. no pudo escuchar las detonaciones del arma de fuego y la huida del agresor?
46 Respecto a la multiplicidad de medios probatorios, esencialmente documentales, recordar la pertinencia (objeto de prueba), cuando se pretenda que un testigo no deponga respecto al contenido de un documento que se le presente. Recordar siempre el especial cuidado frente a la argumentación del imputado, vale recordar que los imputados de esta clase de delitos, presentan en su generalidad un nivel socio cultural superior al promedio.
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