I. Definiciones. Ahorro Solidario, al que se refiere el artículo 100 de la Ley ISSSTE;

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I. Definiciones. Ahorro Solidario, al que se refiere el artículo 100 de la Ley ISSSTE;"

Transcripción

1 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por: I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares; II III IV V VI. VII. VIII. IX. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión; Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta; Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores Ahorro Solidario, al que se refiere el artículo 100 de la Ley ISSSTE; Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores; Aportaciones Complementarias de Retiro, a las realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, los montos enterados por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción I del artículo 98 del Reglamento; X. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; XI. XII. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Bancos, a las Instituciones de Crédito nacionales, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito; 1 de 61

2 XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios; Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso; Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados; Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones aplicables del Banco de México, así como aquellas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista; Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte; Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores Costos de Corretaje, a los ingresos que perciban los Intermediarios Financieros, así como cámaras de compensación o Contrapartes centrales directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en el mercado de Derivados, diferentes a los Costos por Asesoría; Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda; 2 2 de 61

3 XXVII. XXVIII. XXXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. XXXVII. DepBMX, los depósitos en Banco de México; Derivados, a las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las Disposiciones del Banco de México; Desviación Permitida, a la diferencia en la ponderación de una o más acciones que integren un índice o Canasta de Índices con respecto al índice o Canasta de Índices que replique un Componente de Renta Variable, de conformidad con las Disposiciones generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión; Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central; Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar; Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras; Ejercicio de Derechos Patrimoniales, al pago de dividendos en efectivo, dividendos en acciones, suscripciones, canjes u otros análogos a los anteriores que se encuentren relacionados con un Instrumento de Renta Variable o Valor Extranjero de Renta Variable; Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Entidades Federativas, Municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos; Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de países Elegibles para Inversiones así como a entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, y los organismos multilaterales distintos de los señalados en la definición de Inversión Neutra; Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple; Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características: a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones; b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes: i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura 3 3 de 61

4 financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros. ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste; d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en las presentes Disposiciones, y e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías XXXVIII. XXXIX FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características: a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate; b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos; c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en las presentes Disposiciones. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión. XL. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de 4 4 de 61

5 Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F G, H, I y J del presente prospecto; XLI. XLII. XLIII. XLIV. XLV. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales; Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal y los DepBMX y los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías; Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I de este prospecto; Instrumentos de Deuda, a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos a cargo de Banco de México; b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta Variable; c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, y d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; 2. Que ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; 3. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y 4. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o 5 5 de 61

6 implique estructuras sujetas a financiamiento. e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. XLVI. XLVII. Instrumentos de Renta Variable, a) Las acciones destinadas a la inversión individual o a través de índices accionarios de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores; b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales. Instrumentos Estructurados, a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, emitidos al amparo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la salvedad de aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión; b) FIBRAS Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir. XLVIII. Intermediarios Financieros, a los Bancos, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir y/o operar valores, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones; 6 6 de 61

7 XLIX. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley; L. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de los emisores nacionales; LI. LII. LIII. LIV. LV. LVI. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Ley ISSSTE, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación; Mercancías, a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices, tasas, derivados, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos, en los que la Sociedad de Inversión tenga la posición de acreedora Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas morales siguientes: a)las que participen en su capital social; b)en su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate; c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el 7 7 de 61

8 capital social de la Administradora de que se trate; LVII. LVIII. LIX. LX. LXI. LXII. LXIII. LXIV. Notas, a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligado a uno o varios de los índices establecidos en el Anexo L de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como al resultado de estructurar conjuntamente a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda con Componentes de Renta Variable, para que se comporten como Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices establecidos en el Anexo L de las referidas Disposiciones; Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al comité técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), a la Unión Europea o bien a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes; PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Prestador de Servicio Independiente, la entidad externa a PENSIONISSSTE, que se contrate para ejecutar actividades objeto de dichas entidades; Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con valores por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones; Préstamo de Valores, a la operación a través de la cual se transfiere la propiedad de Acciones o Valores por parte de su titular, conocido como prestamista, al prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otras Acciones o Valores según corresponda, del mismo emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento; Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las Disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales; Reporto, en términos del artículo 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la operación en virtud de la cual, el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. Por títulos de la misma especie se entenderá aquellos que tengan 8 8 de 61

9 igual clave de emisión ; LXV. LXVI. LXVII. LXVIII. LXIX. LXX. LXXI. LXXII. LXXIII. LXXIV. LXXV. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona; Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales; Subcuenta del Seguro de Retiro, la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1o. de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen; Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de mil novecientos noventa y dos, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen; Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley ISSSTE, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE; Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social; Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley ISSSTE; Trabajadores, los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley y el artículo 6, fracción XXIX, de la Ley del ISSSTE; Trabajadores Asignados, a aquellos que no elijan Administradora y cuyos recursos destinados a su cuenta individual sean enviados a una Administradora de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley; Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley 9 9 de 61

10 del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación; LXXVI. LXXVII. LXXVIII. LXXIX. LXXX. LXXXI. Valor Compensado, aquel que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión; Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que pueda tener el Activo Administrado de una Sociedad de Inversión, o en su caso el Activo Administrado por el Mandatario de que se trate, dado un determinado nivel de confianza, en un periodo determinado; Valores Extranjeros, a todos los valores extranjeros de deuda y valores extranjeros de renta variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la definición XXXV inciso b) subinciso i, o bien la estructura de pagos referida en la definición XXXV inciso c), emitidos por Emisores Extranjeros, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean valores extranjeros de renta variable; Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros; Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros y Vehículos, a las sociedades de inversión, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los activos financieros objeto de inversión. 1. Datos de la Sociedad de Inversión 1.1 Denominación Social MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. 1.2 Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Básica 4. II. Datos Generales Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. podrá invertir los recursos de los Trabajadores que tengan menos de 37 años y más de 27 años de edad, así como de aquellos trabajadores menores de 27 años de edad que así lo soliciten de 61

11 Los trabajadores que cumplan 37 años de edad, serán transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 3, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto establezca la Comisión. 1.3 Constitución El día 19 de noviembre de 2008 ante la fe del notario público No. 69 del Distrito Federal, Licenciado Heriberto Castillo Villanueva, mediante el instrumento notarial No. 25,681 fue constituida la sociedad, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 21 de noviembre de 2008, bajo el Folio Mercantil número Fecha y Número de Autorización 28 de agosto de 2008, mediante el oficio número D00/100/060/2008 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 1.5 Domicilio Social Montecito número 38, 4 o piso de la Torre WTC, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, C.P , México, Distrito Federal. 2. Datos generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión 2.1 Denominación Social Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de Constitución De conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia. El artículo 104 de la citada ley de seguridad social, señala que PENSIONISSSTE tendrá a su cargo la administración de cuentas individuales y la inversión de los recursos depositados en éstas, con excepción de los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. 2.3 Fecha y Número de Autorización No aplica para efectos del presente prospecto. 2.4 Domicilio Social de 61

12 Montecito número 38, 4 o piso de la Torre WTC, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, C.P , México, Distrito Federal. 2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas Entre Si de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión PENSIONISSSTE es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con competencia funcional propia, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 de la Ley ISSSTE. 3. Comité de Inversión 3.1 El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto: a) Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgo Financiero que hayan sido aprobados por el consejo de administración de la Sociedad de Inversión. Dicha política deberá abarcar a los Activos Objeto de Inversión; b) Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión; c) Designar al Custodio y, en su caso, a los prestadores de servicios financieros; d) Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con prestadores de servicios financieros y Mandatarios en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro expedidas por la Comisión; e) Aprobar los Componentes de Renta Variable permitidos en el Régimen de Inversión Autorizado y, en su caso, la estructuración de las Notas vinculadas a Componentes de Renta Variable. Adicionalmente, deberán aprobar la Desviación Permitida de los índices previstos en las disposiciones generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión; f) Aprobar la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberán contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir; g) Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro; h) Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión; i) Aprobar los programas de recomposición de cartera; j) Definir y aprobar mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de servidores públicos autorizados para efectuar operaciones de Derivados que no se realicen en Bolsas de Derivados autorizados, y k) Las demás que se establezcan en las disposiciones legales y administrativas aplicables de 61

13 3.2 El Comité de Inversión deberá observar en todo momento las disposiciones aplicables de la Ley y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en materia de inversión. Adicionalmente, los miembros del Comité de Inversión deberán: a) Orientar sus decisiones de inversión buscando otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores cuyos recursos administre PENSIONISSSTE; b) Adoptar las decisiones de inversión exclusivamente con base en consideraciones de índole técnico-financiero, rechazando consideraciones de otro tipo que pudieran influir o alterar las decisiones de inversión en contra de los intereses de los trabajadores afiliados; c) Analizar y comparar todos los instrumentos de inversión, sean públicos o privados, en términos de su conveniencia para los trabajadores, siguiendo los mismos estándares y mejores prácticas de índole técnico-financiero. Adicionalmente, todos los valores e instrumentos de inversión adquiridos deberán contar con mercado secundario sustancial, y d) Propiciar la diversificación del portafolio en los valores e instrumentos donde se inviertan los recursos de los trabajadores. 3.3 El Comité de inversión lo integrarán los siguientes miembros, con voz y voto: a) El Vocal Ejecutivo, quien lo presidirá; b) El Subdirector de Inversiones; c) El Subdirector de Finanzas y Administración; d) Un Consejero miembro de la Comisión Ejecutiva o no Independiente, y e) Dos Consejeros Independientes o Técnicos, en términos de lo previsto por el artículo 50 de la Ley. Para efecto del Comité de Inversión, los miembros señalados en los numerales I a IV anteriores, deberán nombrar un suplente que podrá cubrir sus ausencias. Dicho suplente deberá tener un nivel jerárquico igual o inmediatamente inferior al que corresponda al titular. 3.4 Como invitados a las sesiones del Comité de Inversión, con voz pero sin voto, deberán asistir los siguientes servidores públicos: a) El Contralor Normativo; b) El Subdirector de Administración Integral de Riesgos, y c) El Subdirector de Operaciones y Sistemas. A las sesiones del Comité de Inversión podrán asistir como invitados personas cuyas actividades estén relacionadas con las funciones o temas tratados de las Sociedades de Inversión. Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deben de 61

14 acreditar experiencia mínima de cinco años en materia financiera. En términos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley, este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes, y sus sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero independiente. De cada sesión deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la Comisión. 4. Comité de Riesgo Financiero De acuerdo con lo previsto por el artículo 42 bis de la Ley, las sociedades de inversión deberán contar con un comité de riesgos, el cual tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentren expuestas, así como vigilar que la realización de sus operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su consejo de administración. De conformidad con las reglas Prudenciales en materia de Administración de Riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras, las Sociedades de Inversión y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las Sociedades de Inversión deberán contar con un Comité de Riesgo Financiero. El Comité de Riesgo Financiero, estará integrado con cinco miembros, quienes participarán en sus sesiones con voz y voto, y serán: a) El Vocal Ejecutivo, quien lo presidirá; b) El Subdirector de Administración Integral de Riesgos; c) El Subdirector de Operaciones y Sistemas; d) Un Consejero miembro de la Comisión Ejecutiva o no Independiente, y e) Un Consejero Independiente o Técnico, en términos de lo previsto por el artículo 50 de la Ley. Adicionalmente, asistirán como invitados a las sesiones del Comité de Riesgo Financiero, con voz pero sin voto, los siguientes servidores públicos: a) El Contralor Normativo; b) El Subdirector de Inversiones, y c) El Subdirector de Finanzas y Administración. A solicitud del Vocal Ejecutivo, podrán asistir a las sesiones del Comité de Riesgo Financiero personas cuyas actividades estén relacionadas con las funciones o temas tratados en una sesión específica, o terceros para temas concretos previamente definidos, quienes en todo caso participarán como invitados con voz pero sin voto. El Comité de Riesgo Financiero deberá observar en todo momento las disposiciones aplicables en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Comité de Riesgo Financiero deberá sesionar al menos una vez al mes. Las sesiones de dicho Comité no serán válidas sin la presencia del consejero independiente que sea miembro del mismo de 61

15 Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgo Financiero deberán constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. Celebrará sesiones extraordinarias cuando se presenten condiciones de volatilidad de los mercados, cambios en el marco jurídico y/o cualquier condición que, a juicio de alguno de los integrantes del citado Comité, implique un cambio en perfil de riesgos al que está expuesta la Sociedad de Inversión. Las funciones del Comité de Riesgo Financiero serán: a) Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en las reglas que en materia de riesgo emita la Comisión; b) Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera, conforme a las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión; c) Aprobar: i. La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión; ii. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos; iii. La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, y iv. Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de las operaciones con derivados celebradas en mercados extrabursátiles por las Sociedades de Inversión, así como de los precios de valuación de otros activos objeto de inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, PENSIONISSSTE haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos activos objeto de inversión. d) Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo financiero asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la Sociedad de Inversión, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al riesgo financiero establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión; e) Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros, de los Mandatarios y del Custodio que, en su caso, se contraten; f) Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento, realizar un informe al consejo de administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión; de 61

16 g) Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorias relativas a los procedimientos de administración del riesgo financiero, y h) Crear los subcomités que se consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones. El Comité de Riesgo Financiero revisará, al menos una vez al año, lo señalado en el numeral I, así como en los incisos a. y b. del numeral III antes citado, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia, cuando así se requiera por las condiciones del mercado o, en particular, por las condiciones de la Sociedad de Inversión. 1. Objetivos de la Inversión III. Políticas de Inversión Los objetivos de inversión que tendrá MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., serán los siguientes: a) Recibir de PENSIONISSSTE, los recursos de los trabajadores que tengan menos de 37 años de edad y más de 27 años, así como de aquellos trabajadores menores de 27 años que así lo soliciten. b) Adquirir todo tipo de documentos y valores que sean compatibles con su régimen autorizado de inversión, ajustándose a las disposiciones aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro. c) Celebrar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para la consecución de los objetivos señalados en los incisos anteriores, así como para su operación y funcionamiento. Las demás que sean conformes a su naturaleza y no contravengan las disposiciones a que deba sujetarse la Sociedad de Inversión en su operación. El régimen de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preferentemente, a través de su colocación en valores, a fomentar: a) La actividad productiva nacional; b) La construcción de vivienda; c) La generación de energía, la producción de gas y petroquímicos, y d) La construcción de carreteras. MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., deberá invertir en valores, documentos, efectivo y demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión determinado por la Comisión Ejecutiva de PENSIONISSSTE y autorizado por la Junta Directiva del ISSSTE en términos de lo previsto por los artículos 109 y 214, fracción XVII, inciso c), de la Ley del ISSSTE, el cual deberá observar en todo momento las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión Nacional de 61

17 del Sistema de Ahorro para el Retiro para la inversión de los recursos invertidos en las Sociedades de Inversión. 2. Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores La política para seleccionar los valores sujetos de inversión será determinada por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, buscando con ello identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa. Esta política estará regida por los principios de prudencia, oportunidad y profesionalismo en la elaboración de la estrategia de inversión. En el diseño de las estrategias de inversión el Comité de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., se apegará a lo establecido en la sección del Régimen de Inversión, de este prospecto. La administración integral de riesgos de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., comprende una serie políticas, procedimientos y metodologías que permiten la identificación, medición, monitoreo, limitación y control de los distintos tipos de riesgos a los que está expuesta la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, mismos que cumplen con la normatividad vigente emitida por la Comisión en esta materia. El Comité de Riesgo Financiero de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., asume la responsabilidad sobre el establecimiento de normas generales y políticas de control de riesgo, y establece los límites de exposición por tipo de riesgo, siendo también responsable de la instrumentación, administración y vigilancia del cumplimiento de las mismas. La gestión de la Administración de Riesgos la lleva a cabo el Comité de Riesgo Financiero, administrando los riesgos cuantificables y no cuantificables y vigilando que las operaciones de inversión se ajusten a los límites, políticas y procedimientos autorizados, apoyándose para ello en la Subdirección de Administración Integral de Riesgos, misma que es responsable de desarrollar e instrumentar los modelos y metodologías para medir y controlar los riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, operativo de SIEFORE y de informar sobre los niveles de exposición al riesgo y sobre la observancia de los límites de riesgo establecidos. Los riesgos a los que está expuesta la sociedad de inversión son: Riesgo de Mercado El riesgo de mercado es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que tienen efecto sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios entre otros. La metodología definida para su medición y control incluye el cálculo de Valor en Riesgo (VaR) con simulación de escenarios, realización de pruebas bajo condiciones extremas de los factores de riesgo, análisis de sensibilidad, cálculo de Valor en Riesgo Normativo bajo la metodología establecida por la autoridad, entre otros, así como el establecimiento y monitoreo de límites máximos de exposición. Riesgo de Crédito de 61

18 El riesgo de crédito es la pérdida potencial derivada del incumplimiento de un emisor o contraparte en las operaciones que efectúe la Sociedad de Inversión. La metodología definida para su medición y control consiste en el seguimiento de calificaciones crediticias, cálculo de la pérdida esperada en función de la probabilidad de incumplimiento, y el establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor y emisión, límites de inversión por contraparte, límites de inversión por sector de la economía, y límites de inversión por riesgo país. Riesgo de Liquidez El riesgo de liquidez es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta por una posición contraria equivalente. La metodología definida para su medición y control consiste en la determinación de un límite mínimo de inversión en activos líquidos, el seguimiento a indicadores cuantitativos de riesgo de liquidez y a la distribución del plazo a vencimiento de los activos de la Sociedad de Inversión. Riesgo Operativo de SIEFORE El riesgo operativo de SIEFORE es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de la Sociedad de Inversión. 3. Inversión en Derivados MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., podrá celebrar operaciones financieras con Derivados que autorice el Banco de México en términos del artículo 48 fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Lo anterior, siempre y cuando la Comisión tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, así como dicha autoridad haya manifestado su conformidad para que MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., celebre dichas operaciones de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Sociedades de Inversión. Para la celebración de dichas operaciones, la Sociedad de Inversión se ajustará a lo dispuesto por las reglas y disposiciones de carácter general antes citadas emitidas por la Comisión y por la regulación por la que se dan a conocer las disposiciones a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas, emitidas por el Banco de México. En materia de Derivados, MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., sólo podrá llevar a cabo operaciones en mercados extrabursátiles o en mercados estandarizados, sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en el párrafo anterior. Mercados estandarizados para la operación de derivados En el caso de derivados que se operen en mercados estandarizados, la Sociedad de Inversión operará únicamente en los mercados autorizados por la normatividad aplicable. Las operaciones con Derivados que no se realicen en las Bolsas de Derivados autorizados, deberán formalizarse utilizando Contratos Marco aprobados por la Asociación Internacional de Agentes de de 61

19 Swaps (International Swap Dealers Association) o ISDA por sus siglas en idioma inglés, la Asociación Internacional de Mercados de Valores (International Securities Market Association) o ISMA por sus siglas en idioma inglés, o por otras organizaciones nacionales o internacionales de reconocido prestigio en la materia que la Comisión dé a conocer. Las operaciones de derivados que MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., realice fuera de bolsas de derivados, únicamente podrán celebrarse con instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión puedan celebrar operaciones con Derivados, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México. El Subdirector de Inversiones de PENSIONISSSTE deberá determinar los objetivos de la operación, y presentar a la Subdirección de Administración Integral de Riesgos su propuesta de tipo de instrumentos derivados y contrapartes, incluyendo la información relevante de los mismos. La Subdirección de Administración Integral de Riesgos, con base en la información anterior, deberá determinar el marco operativo para la operación de derivados. El Comité de Inversión, considerando este marco operativo, decidirá la política de inversión en materia de derivados. IV. Régimen de Inversión El régimen de inversión previsto en este prospecto, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del régimen de inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas. A. Instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas 1. De conformidad con lo establecido por la Comisión a través de disposiciones de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá invertir: 1.1. Hasta el 100% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente numeral, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal; 1.2. Hasta el 100% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I del presente prospecto; 1.3. Hasta el 20% de su Activo Total en Valores Extranjeros. En el caso de adquirir Valores Extranjeros de Deuda, éstos deberán tener el Grado de Inversión a que se refiere el Anexo J del presente prospecto; 1.4. La inversión en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en el Anexo O del presente prospecto, deberá ser hasta del 30% del Activo Total y observar los criterios de diversificación previstos en los numerales 2, 2.1, 4 y 5 del inciso B del régimen de inversión del presente prospecto; 1.5. La inversión en Instrumentos Estructurados, sólo podrá ser hasta del 20% del Activo Total y observar los criterios de diversificación previstos en los numerales 5 y 6 del inciso B de esta sección IV del presente prospecto y conforme a la siguiente manera. En los Instrumentos Estructurados que se destinen exclusivamente a proyectos de infraestructura o de vivienda en territorio nacional, hasta del 13% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, y En los demás Instrumentos Estructurados, hasta del 7% del Activo Total de la Sociedad de Inversión de 61

20 1.6. En Componentes de Renta Variable,la suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser hasta de 40% del Activo Total a los subyacentes accionarios autorizados, la cual se calculara conforme al Anexo M del presente prospecto; 1.7. En Depósitos de dinero a la vista en Bancos, y 1.8. En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México En Estructuras Vinculadas a Subyacentes conforme a las disposiciones establecidas en el presente prospecto. En caso de que MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., celebre operaciones con Derivados, dentro de los límites a que se refieren los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9 anteriores deberá computarse la suma de los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dichos Valores Compensados. 2. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión mencionados en los numerales 1.1. hasta 1.9. anteriores, en forma directa o a través de Vehículos o en su caso Derivados de conformidad con el régimen de inversión. 3. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que otorguen o garanticen un rendimiento mínimo positivo referido a tasas de interés reales o nominales, al valor de la Unidad de Inversión, al índice nacional de precios al consumidor o al tipo de cambio del peso, frente a las Divisas, o una combinación de los anteriores. Los instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda podrán vincularse a los Componentes de Renta Variable autorizados. 4. La Sociedad de Inversión Básica podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a través de Mandatarios. En los contratos que las Sociedades de Inversión celebren con los Mandatarios se deberá prever lo siguiente: 4.1 Que la Sociedad de Inversión y el Mandatario deberán observar permanentemente todos los límites, parámetros, criterios de diversificación y obligaciones establecidas en las presentes disposiciones, en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión de que se trate y en las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. Para estos efectos, la Administradora deberá establecer en el contrato que celebre con cada Mandatario por cuenta de las Sociedades de Inversión que opere, los parámetros a que deberán sujetarse los Mandatarios de que se trate de conformidad con los objetivos de inversión de la Sociedad de Inversión; 4.2. Que las inversiones realizadas en nombre y representación de las Sociedades de Inversión, se registren como inversiones por cuenta de terceros segregadas del patrimonio de la entidad que se contrate; 4.3. La obligación del Mandatario de no celebrar las operaciones objeto del contrato con la Sociedad de Inversión con entidades con las que cualquiera de las partes tenga nexo patrimonial o conflicto de interés alguno; 4.4. Que la valuación de los Activos Objeto de Inversión y el reporte de las carteras de inversión se realicen conforme a las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión; 4.5. Que los Mandatarios deberán reportar a las Sociedades de Inversión y a la Comisión con la de 61

21 periodicidad establecida en las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión, los precios aplicables para determinar, en su caso, las minusvalías a que se refiere la disposición Décima Primera de las presentes disposiciones; 4.6. La obligación del Mandatario de cumplir para las inversiones en Activos Objeto de Inversión materia del contrato de que se trate, con los criterios de diversificación previstos en las Disposiciones vigentes Cumplir con los demás requisitos que determine el Comité de Análisis de Riesgos. Los modelos de contrato a celebrarse entre las Sociedades de Inversión y los Mandatarios, así como con los asesores de inversión en Instrumentos Estructurados deberán presentarse a la Comisión para su no objeción. 5. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, siempre que estas últimas hubieran sido objeto de financiamiento a través de un Instrumento Estructurado previo a su listado en dicho mercado de capitales o bien cuando las citadas sociedades objeto del financiamiento sean elegibles de conformidad con el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado en cuyo caso dicho Instrumento Estructurado no podrá adquirir más del 51% del total del capital social que haya sido objeto de oferta pública en los mercados de valores regulados por autoridades de Países Elegibles para Inversiones. 6. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Mercancías hasta un 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión para las Sociedades de Inversión. Para efectos de la presente disposición, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las Sociedades de Inversión, a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores. 7. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido: 7.1. Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; 7.2. Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y FIBRAS emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con los que tenga Nexos Patrimoniales, así como invertir en Fondos Mutuos administrados por Entidades Financieras con las que tengan Nexos Patrimoniales Adquirir FIBRAS en las que los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio fideicomitido hayan sido aportados por empresas privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tenga nexos patrimoniales; 7.4. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIX incisos c), d) y e) de las definiciones del presente prospecto; 7.5. Adquirir acciones, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones; salvo de las acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en el inciso b) de la fracción XXXIX, así como en los incisos a), b) y c) de la de 61

22 fracción XL de las definiciones del presente prospecto o de los Valores Extranjeros de Renta Variable que se adquieran a través de Mandatarios; 7.6. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable; para tal efecto de lo dispuesto en el presente numeral, no se entenderán prohibidos los activos a que se refiere el punto 3 anterior; 7.7. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos, que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Básicas 4; 7.8. Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores y derivados en mercados extrabursátiles, con entidades financieras o casas de bolsa con las que tenga nexos patrimoniales y 7.9 Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los Activos Objeto de Inversión adquiridos a través de Vehículos o, en su caso Derivados, ni los Valores Extranjeros de Renta Variable que se adquieran a través de Mandatarios de conformidad con el régimen de inversión. B. Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia 1. La Sociedad de de Inversión deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo de 2.10% sobre el total de su Activo Administrado. Para el cálculo de Valor en Riesgo deberán ajustarse a la metodología prevista en el Anexo K del presente prospecto. 2. La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación: La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G, H o J del presente prospecto, según corresponda con la nacionalidad del emisor y la Divisa en que se denomine. La inversión en Instrumentos de Deuda que se refieren los incisos c), d) y e) de la definición XLV del presente prospecto, emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos E o I del presente prospecto, según corresponda. Dentro de la inversión a que se refiere este numeral se computarán las Estructuras Vinculadas a Subyacentes o en su caso los emisores de éstas o bien los emisores y las Contrapartes de los componentes de dichas estructuras referidas en la Definición XXXVII incisos b) y c) del presente Prospecto. Dentro de la inversión a que se refiere este numeral, no se considerará la inversión indirecta en Componentes de Renta Variable que realice la Sociedad de Inversión a través de notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de conformidad con el régimen de inversión. Las inversiones en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor,, no podrán exceder el porcentaje del Activo Total previsto en el presente numeral, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido de 61

23 Dentro de la inversión a que se refiere el presente numeral, no se considerará la inversión indirecta a través de Componentes de Renta Variable o Mercancías que realicen las Sociedades de Inversión, a través de notas,, Estructuras Vinculadas a Subyacentes u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de conformidad con el régimen de inversión. Dentro del límite a que se refiere el presente numeral deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, directamente o en su caso a través de Estructuras Vinculadas a Subyacentes siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dicho Valor Compensado. Los Derivados cuyo valor subyacente esté conformado por algún Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se considerarán para efectos del presente límite, debiendo las calificaciones de las Contrapartes satisfacer los requisitos previstos en este prospecto. Asimismo, deberán computarse dentro del límite a que se refiere el presente numeral las operaciones de reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto reciban,. Los Instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo. También quedarán comprendidos dentro del límite a que se refiere este numeral los depósitos bancarios. Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, el límite a que se refiere el presente numeral se calculará considerando como emisor al fideicomitente y para los vehículos de inversión de deuda se calculará considerando al emisor de cada instrumento de deuda o valor extranjero de deuda que conforme el vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa, una Entidad Financiera o una sociedad anónima y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, el límite a que se refiere esta numeral se calculará en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; se exceptúan los Instrumentos Bursatilizados que satisfagan lo señalado en el Anexo O del presente prospecto. Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda avalados, cuando el aval sea parcial, el límite a que se refiere este numeral se calculará para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Total. Si el aval no satisface los criterios referentes a las calificaciones crediticias, o bien, el Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédito no considerado en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se tomará en cuenta sólo la calificación del fideicomitente o personas morales que apliquen de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Las emisiones con aval computarán el límite previsto en este numeral que corresponda de conformidad con la calificación crediticia de la emisión Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado es colocado por un emisor independiente, cuando dicho instrumento cumpla con los requisitos que se establecen en el Anexo O de este prospecto. En este caso cada Instrumento Bursatilizado de 61

24 quedará sujeto a el límite a que se refiere el presente numeral. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados que cumplan con lo establecido en dicho Anexo O, estará sujeta al límite establecido en el numeral 1.4., del inciso A., anterior. Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada Contraparte o emisor de acuerdo con la presente fracción, se estará a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. 3. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores a que se refieren los incisos a) y b) de la definición XLVI en este prospecto que pertenezcan a los índices nacionales previstos, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere el numeral 1.6, del inciso A. anterior, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite del numeral 1.6, del inciso A., anterior. La inversión en Valores Extranjeros de Renta Variable adquiridos a través de Mandatarios, podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que determine el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder del límite máximo previsto en el numeral 1.3 del inciso A., anterior. 4. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta el 15% de su Activo Total. 5. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Estructuras Vinculadas a Subyacentes e Instrumentos Estructurados, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere PENSIONISSSTE. Las inversiones en los activos referidos en el presente párrafo realizadas por los Mandatarios se computarán de manera independiente del total adquirido por todas las Sociedades de Inversión operadas por el PENSIONISSSTE. El PENSIONISSSTE deberá solicitar a los Mandatarios con la periodicidad que determine la Comisión, le envíen el reporte de las inversiones realizadas en los activos referidos en el párrafo anterior, que hayan realizado durante el periodo inmediato anterior; en el evento de que la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquellas efectuadas por MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. excedan el límite previsto en el presente numeral; la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior. Para el caso de los instrumentos a que se refiere el inciso a) de la definición de los Instrumentos Estructurados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir más del 35% de una emisión cuando el de 61

25 promovente, el administrador u otros inversionistas inversionistas calificados, solos o en su conjunto, inviertan en los proyectos promovidos a través del instrumento en comento, cuando menos un porcentaje equivalente al 20% del valor de la emisión. La presente salvedad no será aplicable cuando las sociedades que realicen los proyectos promovidos o sus accionistas, tengan nexos patrimoniales con la Sociedad de Inversión o PENSIONISSSTE. Sin menoscabo de lo anterior, tratándose de la inversión en instrumentos a que se refiere en la definición XLVII, inciso a) del presente prospecto adquiridos a través de Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos determinará los límites de inversión máximos aplicables, sin que en forma alguna la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquéllas efectuadas por la Sociedad de Inversión excedan el límite previsto en el presente numeral. Al efecto, el PENSIONISSSTE deberá solicitar a los Mandatarios que con la periodicidad que determine la Comisión le envíen el reporte del porcentaje de las emisiones que hayan adquirido durante el periodo inmediato anterior; en el evento de que la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquéllas efectuadas por la Sociedad de Inversión excedan el límite previsto en el presente párrafo; MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir directamente el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado. Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados. 6. La inversión en Instrumentos Estructurados: a) En caso de ser superior al 50% del límite a que se refiere el numeral 1.5 del inciso A del régimen de inversión anterior, pero inferior al 85% del referido límite, deberá diversificarse en dos o más Instrumentos Estructurados; b) En caso de ser superior al 85% del límite a que se refiere el numeral 1.5 del inciso A del régimen de inversión anterior, deberá diversificarse en tres o más Instrumentos Estructurados. 7. En el caso de los Vehículos que dé a conocer la Comisión, cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en los numerales 2, 3, 4, y 5 del presente inciso, serán aplicables únicamente a los emisores de dichos Instrumentos y Valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en el numeral 5 anterior del presente inciso de 61

26 Los límites previstos en los numerales 2 y 5 del presente inciso, no serán aplicables a los instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México. 8. La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión; dentro del límite deberá computarse el valor a mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión cuyo subyacente sean Divisas, así como el valor a mercado de los reportos y préstamo de valores denominados en Divisas. La Sociedad de Inversión podrá adquirir las Divisas, en directo o a través de Derivados, que requieran para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de las Sociedades de Inversión con Divisas. 9. La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, Mercancías, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando la Sociedad de Inversión únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que sobre el particular expida el Banco de México. 10. Las operaciones con reportos, préstamo de valores y Derivados o invertir en Estructuras Vinculadas a Subyacentes, que en su caso celebre la Sociedad de Inversión, sólo podrán realizarse con Contrapartes que cumplan con los requisitos que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. 11. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D o E del presente prospecto. Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México. En el caso de la Inversión Neutra deberán alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A o J. En el caso de Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J. Sin menoscabo de lo anterior, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en México al amparo de la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los requisitos de calificación crediticia definidos en la presente disposición serán aplicables al emisor del instrumento en comento o en su caso al emisor del bono cupón cero o de la estructura de pagos referida definición XXXVII inciso c) y a la Contraparte del inversionista con los Derivados asociados a la estructura. En caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en el extranjero, les serán aplicables lo requisitos de calificación crediticia definidos en las presentes disposiciones de 61

27 Las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas por Emisores Extranjeros, los Emisores Extranjeros y las Contrapartes extranjeras de los componentes vinculados a éstas referidos en la definición XXXVII incisos b) y c), deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J de las presentes disposiciones. Los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales de los componentes de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes referidos en la definición XXXVII incisos b) y c), deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas los Anexos A, B, C o D de las presentes disposiciones. Cuando los citados componentes de las estructuras sean denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales referidas en el presente párrafo deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I de las presentes disposiciones. Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de Deuda, en su caso, las emisiones de Estructuras Vinculadas a Subyacentes o bien los emisores de dichas estructuras, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos de las presentes disposiciones a la calificación más baja con que cuente. Los requisitos de las calificaciones previstos en la presente disposición serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista. 12. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien, las Instituciones de Crédito en las que la Sociedad de Inversión realice depósitos bancarios deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B, C o D. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo J. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México en la materia. Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha contraparte quedará sujeta a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente. 13. En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de una Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que una Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien, en la que realice depósitos bancarios, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, en su caso los emisores y las Contrapartes vinculadas a los componentes de dichas estructuras sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo dispuesto por la Comisión, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro en lo relativo a la recomposición de cartera, expedidas por la Comisión. 14. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedad de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores de 61

28 La Comisión podrá dar a conocer la relación de Vehículos que autorice conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior C. Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales En los mercados internacionales la Sociedad de Inversión únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros. Para realizar operaciones en los mercados internacionales la Sociedad de Inversión podrá hacerlo de manera directa o a través de prestadores de servicios financieros. PENSIONISSSTE, deberá cubrir los costos con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren los prestadores de servicios financieros o prestadores de servicios independientes, o que se deriven de la adquisición de Vehículos, o de la adquisición o estructuración de Notas por parte de la Sociedad de Inversión. Los costos de corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión. D. Operación con Notas La Sociedad de Inversión podrá adquirir Notas vinculadas a Componentes de Renta Variable o estructurarlas en los términos que establecen las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, emitidas por la Comisión. MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., una vez que la Comisión haya manifestado su conformidad para que la Sociedad de Inversión celebre operaciones financieras conocidas como derivadas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse la Sociedades de Inversión y ésta haya acreditado ante la Comisión que su operación se ajusta a lo dispuesto por las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro y a la regulación por la que se dan a conocer las disposiciones a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas, emitida por el Banco de México, podrá estructurar Notas en las cuales el componente de renta variable sea un Derivado. Sólo se permitirá estructurar Notas vinculadas a Componentes de Renta Variable en las que el valor de amortización a vencimiento del Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que forme parte de las mismas, sea igual o mayor al capital total invertido inicialmente en la Nota; Se documentará la estructuración y, en su caso, liquidación de las Notas usando una ficha de estructuración y, en su caso, liquidación. El Subdirector de Inversiones deberá notificar a la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y a la Comisión cuando lleve a cabo la estructuración y liquidación de Notas vinculadas a Componentes de Renta Variable. La Sociedad de Inversión ajustará los ponderadores de los Valores Extranjeros de Renta Variable de las Notas que hayan estructurado bien de los Valores Extranjeros de Renta Variable adquiridos directamente, cuando como consecuencia del Ejercicio de Derechos Patrimoniales asociados a las acciones que integran Valores Extranjeros de Renta Variable, se presente una desviación dentro de la ponderación inicial del mismo que exceda la Desviación Permitida de 61

29 E. De la operación con Instrumentos Estructurados La Sociedad de Inversión podrá adquirir instrumentos estructurados V. Políticas de Operación 1. Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., es una Sociedad de Inversión Básica 4 y, por lo tanto, puede invertir los recursos de los trabajadores que tengan derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de las leyes de seguridad social, provenientes de las cuotas y aportaciones a las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) prevista en la Ley del Seguro Social, de RCV prevista en la Ley del ISSSTE; del Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro; las Aportaciones Voluntarias, las Aportaciones Complementarias de Retiro; de Ahorro a Largo Plazo y Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; el Ahorro Solidario, los recursos recibidos de PENSIONISSSTE en términos de los artículos 27 y 28 de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro y los otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social. 2. Precio y plazo de liquidación de las operaciones Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de disposición de recursos emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (9:00 a 12:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones. 3. Política de permanencia del fondo Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos: a) Que el trabajador traspase su cuenta individual a otra Administradora o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por PENSIONISSSTE, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley, y b) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición. Las aportaciones voluntarias y las aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo, podrán ser retiradas en los plazos señalados en la Ley y en las disposiciones normativas aplicables a dichas aportaciones de 61

30 Las aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el Trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición. La disposición de los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro solidario, estará sujeta a las normas aplicables para la Subcuenta de RCV ISSSTE. Las cuotas y aportaciones de los trabajadores no afiliados podrán retirarse cuando el trabajador cumpla con los requisitos que la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, defina como necesarios para que dichos trabajadores puedan recibir los recursos depositados en su cuenta individual en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensión. Por ningún motivo los contratos de administración negarán al trabajador no afiliado el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la Comisión, al alcanzar los 60 años de edad. 4. Régimen de Comisiones PENSIONISSSTE, órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que opera MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., cobrará a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013 las siguientes comisiones a los Trabajadores y, en su caso, Trabajadores Asignados, por prestarles el servicio de administración de sus cuentas individuales: ESTRUCTURA DE COMISIONES DE PENSIONISSSTE Comisiones por Administración de la Cuenta Individual MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. (Sociedad de Inversión Básica 4) cobra una comisión por saldo de conformidad con lo siguiente: Comisión sobre saldo. 0.99% anual Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley No se cobra comisión de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Reposición de documentos de la cuenta No se cobra comisión individual de los trabajadores. Consultas adicionales a las previstas en la Ley de No se cobra comisión los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Pago de retiros No se cobra comisión de 61

31 programados. Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados. No se cobra comisión Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en todas las oficinas de atención al público de PENSIONISSSTE. Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador. 5. Mecánica de valuación La cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como las operaciones que se realicen con Derivados, los reportos y préstamo de valores se deberán valuar diariamente por un proveedor de precios que para tal efecto contrate PENSIONISSSTE, de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedades de Inversión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación. Asimismo todos los Instrumentos, FIBRAS, Valores Extranjeros y operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores que integren la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como depósitos en cuentas de cheques denominadas en monedas extranjeras, serán valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos, el día en que se susciten. 6. Régimen de recompra Los trabajadores tendrán derecho a que MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., a través de PENSIONISSSTE, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos: a) Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley ISSSTE o de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual; de 61

32 b) Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este prospecto, o a la estructura de comisiones; c) Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, los trabajadores tendrán derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a PENSIONISSSTE estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria; d) Los trabajadores no tendrán derecho a la recompra de sus acciones cuando, por orden de la Comisión, PENSIONISSSTE haya modificado el régimen de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.; e) Cuando el trabajador al que la Comisión haya asignado a una Administradora de Fondos para el Retiro, o a PENSIONISSSTE, en los términos del artículo 76 de la Ley, traspase su cuenta individual, y f) Cuando el trabajador traspase su cuenta individual, en los plazos, términos y condiciones que la Ley y la normativa aplicable determine para tal efecto. VI. Régimen fiscal La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables. VII. Información pública sobre la Cartera de Valores La composición de la cartera estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará en la página de Internet de PENSIONISSSTE. La publicación respectiva se realizará dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información. Los rendimientos históricos de la Sociedad de Inversión en tasa nominal, real y en dólares, estarán disponibles tanto en la página de internet de PENSIONISSSTE como en el pizarrón informativo de sus oficinas de atención al público. Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes. VIII. Advertencias generales a los trabajadores 1. Riesgos de inversión De conformidad con la descripción realizada en el Capítulo III de este prospecto, en lo conducente al manejo de los recursos e inversiones y a las políticas y procedimientos de Administración Integral de Riesgos de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que ésta se encuentra expuesta son los siguientes: a) Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros de 61

33 b) Riesgo de Crédito, es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago de una contraparte en las operaciones que realice la Sociedad de Inversión. c) Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. d) Riesgo Operativo de SIEFORE, la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de la Sociedad de Inversión. La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor. 2. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de PENSIONISSSTE y Sociedad de Inversión Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión, la Comisión ha expedido disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo al patrimonio que le haya asignado el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La metodología para calcular las minusvalías a resarcir se encuentra en el anexo N del presente prospecto. 3. Inspección y vigilancia de la Comisión La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera. 4. Custodia de los títulos Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado a MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., por disposición de la Ley, estarán depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el depósito de valores. Los Instrumentos que integran el activo de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V., estarán depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el depósito de valores. MÁS PENSIÓN SIEFORE BASICA 4, S.A. DE C.V., deberá contar con un solo Custodio para sus operaciones celebradas en mercados internacionales, el cual podrá ser el mismo que tenga contratado para sus operaciones en el territorio nacional de 61

34 PENSIONISSSTE deberá pagar al Custodio por sus servicios y en ningún caso este pago podrá realizarse directa o indirectamente por la Sociedad de Inversión. Tratándose de la custodia de Valores Extranjeros de Deuda, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a las disposiciones generales expedidas al efecto por la Comisión. 5. Aceptación del prospecto de información por el trabajador A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas de atención al público, el presente prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados. 6. Calificación de la Sociedad de Inversión PENSIONISSSTE divulgará en su página de Internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas de atención al público la calificación vigente otorgada por una institución calificadora de valores a la Sociedad de Inversión, así como su significado. La divulgación de esta calificación será modificada dentro de un plazo de 10 días naturales posteriores a la fecha en que, en su caso, sea cambiada por la institución calificadora contratada por PENSIONISSSTE. 7. Consultas, quejas y reclamaciones La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono ( , ) de 61

35 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 ANEXO A Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S F1+(mex) MX-1 STANDARD & POOR S MxA-1+ HR RATINGS DE MEXICO HR+1 FITCH MEXICO AAA (mex) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S Aaa.mx STANDARD & POOR S MxAAA HR RATINGS DE MEXICO HRAAA de 61

36 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 ANEXO B Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S F1 (mex) MX-2 STANDARD & POOR S MxA-1 HR RATINGS DE MEXICO HR1 FITCH MEXICO AA+(mex)/AA (mex)/aa-(mex) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S Aa1.mx/Aa2.mx/Aa3.mx STANDARD & POOR S MxAA+/mxAA/mxAA- HR RATINGS DE MEXICO HR AA+ / HR AA / HR AA- PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 ANEXO C Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S F2 (mex) MX-3 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO MxA-2 HR2 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO MOODY S A+(mex) A1.mx A(mex) A2.mx A-(mex) A3.mx de 61

37 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO mxa+ HR A+ mxa HR A mxa- HR A- PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 ANEXO D Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO F3 (mex) STANDARD & POOR S MxA-3 MOODY S No aplica HR RATINGS DE MEXICO HR3 FITCH MEXICO BBB+(mex) BBB(mex) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S Baa1.mx Baa2.mx de 61

38 STANDARD & POOR S mxbbb+ mxbbb HR RATINGS DE MEXICO HR BBB+ HR BBB PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 ANEXO E 1 Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión* Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO F3(mex) STANDARD & POOR S MxA-3 MOODY S MX-3 HR RATINGS DE MEXICO HR3 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) 1 Obligaciones subordinadas referidas en la definición XLV, incisos c), d) y e) del presente prospecto de 61

39 FITCH MEXICO BBB-(mex) BB+(mex) STANDARD & POOR S MxBBB- MxBB+ MOODY S Baa3.mx Ba1.mx HR RATINGS DE MEXICO HR BBB- HR BB de 61

40 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 ANEXO F Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA P-1 F1+ / F1 P-2 F2 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-1+ /A-1 HR + 1(G) / HR1(G) A-2 HR 2(G) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S FITCH IBCA Aaa AAA Aa1 / Aa2 / Aa3 AA+ / AA / AA- A1 / A2 / A3 A+ / A / A- Baa1 BBB+ STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO AAA HR AAA(G) AA+ / AA / AA- HR AA+(G) /HR AA(G) /HR AA-(G) A+ / A / A- HR A+(G) / HR A(G) / HR A-(G) BBB+ HR BBB+(G) de 61

41 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 ANEXO G Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA P-3 F3 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-3 HR3(G) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S FITCH IBCA Baa2 / Baa3 BBB / BBB- STANDARD & POOR S BBB / BBB- HR RATINGS DE MEXICO HR BBB(G) / HR BBB-(G) PROSPECTO DE INFORMACIÓN de 61

42 MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 ANEXO H Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S Ba1/Ba2 STANDARD & POOR S BB+/BB FITCH IBCA BB+/BB HR RATINGS DE MEXICO HR BB+ (G)/ HR BB (G) PROSPECTO DE INFORMACIÓN de 61

43 MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 ANEXO I 2 Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominadas en Divisas Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA P-3 F3 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-3 HR3(G) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S Ba3/B1 STANDARD & POOR S BB-/B+ FITCH IBCA BB-/B+ HR RATINGS DE MEXICO HR BB- (G)/ HR B+ (G) PROSPECTO DE INFORMACIÓN 2 Obligaciones subordinadas referidas en la definición XLV, incisos c), d) y e) del presente prospecto de 61

44 MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 ANEXO J Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA P-1 F1+/F1 P-2 F2 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-1+ /A-1 HR + 1(G) /HR1(G) A-2 HR2(G) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S FITCH IBCA Aaa AAA Aa1 / Aa2 / Aa3 AA+ / AA / AA- A1 / A2 / A3 A+ / A / A- STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO AAA HR AAA(G) AA+ / AA / AA- HR AA+ (G)/ HR AA (G)/ HR AA-(G) A+ / A / A- HR A+(G)/ HR A(G) / HR A-(G) PROSPECTO DE INFORMACIÓN de 61

45 MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 ANEXO K Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos. Para calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión en cuestión, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos ni los activos a los que se refiere los instrumentos estructurados inciso a) de las definiciones del presente prospecto. Información proporcionada por el Proveedor de Precios: Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de valores que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos. El Comité de Análisis de Riesgos determinará la inclusión de los Instrumentos Estructurados para el cómputo del Valor en Riesgo. Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de los precios. El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación de acuerdo con la metodología del Proveedor de Precios certificada por la Comisión Nacional Bancaria y F de Valores que involucra k factores de riesgo 1, F2,..., F k como pueden ser inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de cada uno de los Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en términos de estos factores como la fórmula f de valuación: h h h Pj f ( F1, F2,..., F Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, el Proveedor de Precios deberá enviar a la Administradora o, en su caso, a la Sociedad Valuadora correspondiente, y a la Comisión, la matriz de diferencias entre el precio del día h y el precio del escenario i (i = 1, 2,...,1000). Para calcular esta matriz, el Proveedor de Precios deberá seguir los siguientes pasos: 1. Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que influyen en la valuación de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días hábiles. 2. Al multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de riesgo en el día h, se obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor de riesgo F1 se tiene: h k ) Factor de Riesgo Variación Observación Generada de 61

46 h F 1 F h1 1 F F h / h1 1 1 F F h 1 h1 1 F h 1 3. A partir de las observaciones generadas para los factores de riesgo, se obtienen observaciones para los precios de los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación correspondiente. 4. Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1000 x n, donde n es el número de Activos Permitidos. El elemento (i, j) de esa matriz será el siguiente: donde: i P j h P j i CP j F F F h2 1 h1 h2 1 / F1 para i=1,2,...,1000 y j=1,2,...,n Es el precio del Activo Permitido j en el escenario i. Es el precio del Activo Permitido j en el día h F Es la diferencia entre el precio del Activo Permitido j en el escenario i y el precio del mismo instrumento en el día h. Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso, por la Sociedad Valuadora correspondiente) La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicará la matriz de diferencias de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el número de títulos o contratos, según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera de la Sociedad de Inversión. De esta manera, se obtiene un vector de posibles cambios de valor (plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En símbolos, F F h1 1 h2 1 h999 1 h CP i j P i j F F h998 h999 1 / F1 h999 h / F1 P h j F F F F F h998 1 h999 1 h999 1 h h 1 F h 1 F h 1 donde: h NT j de 61

FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. I. Datos Generales. FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 1. Denominación de la Sociedad

Más detalles

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 1 Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

I. Definiciones. Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por:

I. Definiciones. Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por: PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1 S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V.

FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. A. Datos Generales. FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 1. Denominación de la Sociedad

Más detalles

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 1 Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 2, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 2, S.A. DE C.V. Febrero 12, 2015. PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 ÍNDICE I. DEFINICIONES II.

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 1, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Febrero 12, 2015 PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ÍNDICE I. DEFINICIONES II. DATOS

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo)

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto,

Más detalles

Cómo funciona SIEFORE XXI BANORTE CRECE?

Cómo funciona SIEFORE XXI BANORTE CRECE? Cómo funciona SIEFORE XXI BANORTE CRECE? Qué es una SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro cuyo objeto exclusivo es invertir los recursos de las Cuentas Individuales

Más detalles

Cómo funciona SIEFORE PMX-SAR?

Cómo funciona SIEFORE PMX-SAR? Qué es SIEFORE PMX-SAR? Cómo funciona SIEFORE PMX-SAR? Es una Sociedad de Inversión Adicional (SOCIEDAD DE INVERSIÓN) organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Más detalles

Cómo funciona SIEFORE ISSEMYM?,

Cómo funciona SIEFORE ISSEMYM?, Qué es SIEFORE ISSEMYM? Cómo funciona SIEFORE ISSEMYM?, Es una Sociedad de Inversión Adicional (SOCIEDAD DE INVERSIÓN) organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Más detalles

Cómo funciona AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE?

Cómo funciona AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE? Cómo funciona AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE? Qué es AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Adicional (SOCIEDAD DE INVERSIÓN) organizada de conformidad con las disposiciones

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V.

FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Datos Generales. 1. Denominación de la Sociedad

Más detalles

I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares; PROSPECTO DE INFORMACION Siefore ING Básica 1, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

I. Definiciones. Para los efectos de la información contenida en este Prospecto de Información, se entenderá por:

I. Definiciones. Para los efectos de la información contenida en este Prospecto de Información, se entenderá por: PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A.

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA DATOS PARTICULARES FONDO MONEX H, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE MONEX-I

PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA DATOS PARTICULARES FONDO MONEX H, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE MONEX-I PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA DATOS PARTICULARES FONDO MONEX H, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE MONEX-I Los términos definidos, así como demás abreviaturas que

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Mediano Plazo)

PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Mediano Plazo) PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Mediano Plazo) I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto,

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO 1 SIEFORE SURA AV 3, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo

FOLLETO EXPLICATIVO 1 SIEFORE SURA AV 3, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo FOLLETO EXPLICATIVO 1 SIEFORE SURA AV 3, S.A. DE C.V Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo (Administrada por Afore Sura, S.A. de C.V.) I. DATOS GENERALES 1. Denominación

Más detalles

Cómo funciona BANORTE PREVISIÓN SOCIAL CORTO PLAZO SIEFORE?

Cómo funciona BANORTE PREVISIÓN SOCIAL CORTO PLAZO SIEFORE? Cómo funciona BANORTE PREVISIÓN SOCIAL CORTO PLAZO SIEFORE? Qué es XXI BANORTE PREVISIÓN SOCIAL CORTO PLAZO SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Adicional (SOCIEDAD DE INVERSIÓN) organizada de conformidad

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo)

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto,

Más detalles

Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE?

Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? Qué es MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Adicional que tiene por objeto invertir las aportaciones

Más detalles

DEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE

DEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE ÍNDICE DEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO PRIMERO LA CONSTITUCIÓN DE LOS

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 2 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Adicional

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 2 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Adicional PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 2 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Adicional I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se

Más detalles

I. DATOS GENERALES POLÍTICAS DE INVERSION

I. DATOS GENERALES POLÍTICAS DE INVERSION FOLLETO EXPLICATIVO 1 Siefore Sura AV 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo (Administrada por Afore Sura, S.A. de C.V.) 1. Denominación Social: I. DATOS

Más detalles

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. 2014, Año de Octavio Paz Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2014 CIRCULAR 17/2014 México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO,

Más detalles

Aspectos Cualitativos Relacionados con la Administración Integral de Riesgos

Aspectos Cualitativos Relacionados con la Administración Integral de Riesgos 31 de Agosto de 2015 Aspectos Cualitativos Relacionados con la Administración Integral de Riesgos Las debilidades en el sistema financiero de un país pueden amenazar su estabilidad financiera y económica.

Más detalles

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015)

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) Contenido Ayudas Genéricas... 3 I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

CIRCULAR-TELEFAX 40/2000

CIRCULAR-TELEFAX 40/2000 CIRCULAR-TELEFAX 40/2000 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95. FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en el artículo 26 de la Ley del Banco de México, así como en los artículos 93 y 106, penúltimo párrafo,

Más detalles

RESUMEN DE ESTATUTOS SOCIALES

RESUMEN DE ESTATUTOS SOCIALES RESUMEN DE ESTATUTOS SOCIALES México, D.F., 31 de marzo de 2015. A. DENOMINACIÓN: CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple. B. ESCRITURA DE LA REFORMA INTEGRAL DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: Escritura

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES México, D.F., a 30 de abril de 2014 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Insurgentes Sur No. 1971, Piso 7 Plaza Inn, Torre Sur, 010020, Col. Guadalupe Inn México, D.F. ASUNTO: Informe sobre las operaciones

Más detalles

Anexo VI. Lista de México. Sección A

Anexo VI. Lista de México. Sección A Anexo VI Lista de México Sección A 1. Almacenes generales de depósito Casas de cambio Instituciones de fianzas Instituciones de seguros Sociedades de información crediticia Administradoras de Fondos para

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP III, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 3

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP III, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 3 I. Información general FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP III, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 3 Qué significa SIEFORE? El término significa Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. CAPITAL MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE SOFOM AL 31 DE MARZO DE 2012 Y 2011 CUENTA SUB-CUENTA SUB-SUBCUENTA CUENTA / SUBCUENTA ACTUAL ANTERIOR 10000000 A C T I V O 1,501,127,708 0 10010000 DISPONIBILIDADES

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Adicional

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Adicional I. Definiciones PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Adicional Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1

PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

Inversión de las Siefores en Fondos de Capital Privado

Inversión de las Siefores en Fondos de Capital Privado Inversión de las Siefores en Fondos de Capital Privado Abril 2009 Asociación Mexicana de Capital Privado A.C. (AMEXCAP) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Camino a Santa Teresa # 1040

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES México, D.F., a 30 de abril de 2015 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Insurgentes Sur No. 1971, Piso 7 Plaza Inn, Torre Sur, 010020, Col. Guadalupe Inn México, D.F. ASUNTO: Informe sobre las operaciones

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN

DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN Ixe Fondo Divisas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda Tipo: Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda Clase y serie accionaria

Más detalles

POLÍTICA DE INVERSIONES DE A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

POLÍTICA DE INVERSIONES DE A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA POLÍTICA DE INVERSIONES DE A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA El presente documento se confecciona con el objeto de dar cumplimiento a la normativa promulgada por el Ministerio

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo)

PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto,

Más detalles

BMER90 DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN. Fondo BBVA Bancomer Ahorro, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda.

BMER90 DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN. Fondo BBVA Bancomer Ahorro, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN Tipo Clasificación Clave de Pizarra Calificación Fecha de Autorización Deuda Corto Plazo - IDCP AA/2 24/02/2015 Importante: El valor de una sociedad de

Más detalles

DMEDIO DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN

DMEDIO DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN Tipo Clasificación Clave de Pizarra Calificación Fecha de Autorización Deuda Mediano Plazo - IDMP AA/5 31/10/2014 Importante: El valor de una sociedad

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN

DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN Ixe Fondo Divisas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda Tipo: Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda Clase y serie accionaria

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

F+LIQ DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN. Fondo BBVA Bancomer Deuda 5, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda.

F+LIQ DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN. Fondo BBVA Bancomer Deuda 5, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN Tipo Clasificación Clave de Pizarra Calificación Fecha de Autorización Deuda Corto Plazo - IDCP AAA/1 25/03/2015 Importante: El valor de una sociedad de

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN

DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN Ixe Fondo Divisas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda Tipo: Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda Clase y serie accionaria

Más detalles

CRITERIOS APLICABLES A LOS FONDOS MUTUOS

CRITERIOS APLICABLES A LOS FONDOS MUTUOS CRITERIOS APLICABLES A LOS FONDOS MUTUOS 1. INTRODUCCIÓN Con fundamento en los artículos 1, 2, 5, fracción XVI, 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR); las Disposiciones

Más detalles

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS BOLSAS DE VALORES

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS BOLSAS DE VALORES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS BOLSAS DE VALORES Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2014 La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en

Más detalles

ANEXO 11-C SERVICIOS FINANCIEROS. 1. Este Anexo aplica a las medidas que afectan el comercio de servicios financieros 1.

ANEXO 11-C SERVICIOS FINANCIEROS. 1. Este Anexo aplica a las medidas que afectan el comercio de servicios financieros 1. ANEXO 11-C SERVICIOS FINANCIEROS ARTÍCULO 1: ALCANCE Y DEFINICIONES 1. Este Anexo aplica a las medidas que afectan el comercio de servicios financieros 1. 2. Para los propósitos de este Anexo: institución

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN STER-EQ

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN STER-EQ DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN Fondo FSE 3, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable () Sociedad de Inversión de Renta Variable Clasificación Especializada en acciones internacionales

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

Afore SURA Familia de SIEFORES

Afore SURA Familia de SIEFORES Afore SURA Familia de SIEFORES Qué son las SIEFORES? Son Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, en las cuales las Afores invierten los recursos de los trabajadores para generar

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

M.8 OTRAS DISPOSICIONES. M.82 PRESTAMO DE VALORES.

M.8 OTRAS DISPOSICIONES. M.82 PRESTAMO DE VALORES. M.8 OTRAS DISPOSICIONES. M.82 PRESTAMO DE VALORES. Las instituciones podrán celebrar operaciones de préstamo de valores tanto por cuenta propia como por cuenta de terceros. Tales operaciones consisten

Más detalles

Pioneros en la industria de fondos costarricense

Pioneros en la industria de fondos costarricense Pioneros en la industria de fondos costarricense Antes de invertir solicite el prospecto del fondo de inversión. La autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de

Más detalles

c) Opinar sobre la designación que efectúe la AFORE del Responsable del Área de Inversiones.

c) Opinar sobre la designación que efectúe la AFORE del Responsable del Área de Inversiones. SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V., SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V., SIEFORE INVERCAP III, S.A. de C.V., y SIEFORE INVERCAP IV, S.A. de C.V. (las SIEFOREs) son Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos

Más detalles

Intermediarios Financieros no Bancarios en América Latina. Dra. Fanny Warman D. Noviembre, 2014

Intermediarios Financieros no Bancarios en América Latina. Dra. Fanny Warman D. Noviembre, 2014 Intermediarios Financieros no Bancarios en América Latina Dra. Fanny Warman D. Noviembre, 2014 1 Objetivo Esta presentación resume nuestro trabajo de investigación realizado en CEMLA en el cual se analiza

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

ESTRUCTURADORES DEL MERCADO DE VALORES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE JUNIO DE 2013

ESTRUCTURADORES DEL MERCADO DE VALORES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE JUNIO DE 2013 ESTRUCTURADORES DEL MERCADO DE VALORES CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE JUNIO DE (Cifras en millones de pesos, excepto cuando se indica) 1. ACTIVIDADES PRINCIPALES Estructuradores

Más detalles

DECLARACIÓN COMPRENSIVA DE LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN DE EDM PENSIONES UNO, FONDO DE PENSIONES.

DECLARACIÓN COMPRENSIVA DE LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN DE EDM PENSIONES UNO, FONDO DE PENSIONES. DECLARACIÓN COMPRENSIVA DE LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN DE EDM PENSIONES UNO, FONDO DE PENSIONES. VOCACIÓN DE INVERSIÓN. El fondo se define como un fondo de pensiones con un perfil de inversión

Más detalles

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. CREACION Y OBJETO Artículo 1o.- Créase el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), en adelante

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX BASICA 1, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX BASICA 1, S.A. DE C.V. PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX BASICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX BASICA

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Miércoles 26 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento Interior

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR.

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1.-El presente reglamento

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

CRITERIOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE INVERSIÓN CONOCIDOS COMO ETFs (EXCHANGE TRADED FUNDS)

CRITERIOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE INVERSIÓN CONOCIDOS COMO ETFs (EXCHANGE TRADED FUNDS) CRITERIOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE INVERSIÓN CONOCIDOS COMO ETFs (EXCHANGE TRADED FUNDS) 1. INTRODUCCIÓN Con fundamento en los artículos 1, 2, 5, fracción XVI, 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley de

Más detalles

LEY FONDOS DE INVERSIÓN

LEY FONDOS DE INVERSIÓN LEY FONDOS DE INVERSIÓN Una alternativa financiera para dinamizar la economía salvadoreña Antigua Guatemala 26 de noviembre de 2014 El Proyecto de Ley, entregado a la Comisión de Hacienda en el mes de

Más detalles

Ixe Gub, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda IXEMPM+ Clasificación: MEDIANO PLAZO ESPECIALIZADA EN VALORES GUBERNAMENTALES

Ixe Gub, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda IXEMPM+ Clasificación: MEDIANO PLAZO ESPECIALIZADA EN VALORES GUBERNAMENTALES Está dirigido a personas físicas, personas morales y personas no sujetas a retención. Ixe Gub, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda IXEMPM+ Clasificación: MEDIANO PLAZO ESPECIALIZADA

Más detalles

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (176) ANEXO 25 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

CRITERIOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS CON EXPOSICIÓN A MERCANCÍAS LISTADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS

CRITERIOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS CON EXPOSICIÓN A MERCANCÍAS LISTADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS CRITERIOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS CON EXPOSICIÓN A MERCANCÍAS LISTADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS 1. INTRODUCCIÓN La Junta de Gobierno de la CONSAR aprobó en su sesión ordinaria celebrada en julio de 2011,

Más detalles

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE MARZO DE 2015. (Cifras en millones de pesos, excepto cuando se indica)

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE MARZO DE 2015. (Cifras en millones de pesos, excepto cuando se indica) CASA DE BOLSA BASE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BASE NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE MARZO DE 2015 (Cifras en millones de pesos, excepto cuando se indica) 1. ACTIVIDADES PRINCIPALES Casa de

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. CLAVE DE COTIZACIÓN: CREDIT SUISSE (), S.A., PAGINA 1 / 5 BANCO CREDIT SUISSE, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE MÉXICO AVANCE DEL PROCESO DE ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

México, D.F., 1 de junio de 1995. CIRCULAR Núm. 1237

México, D.F., 1 de junio de 1995. CIRCULAR Núm. 1237 México, D.F., 1 de junio de 1995. CIRCULAR Núm. 1237 ASUNTO: PROGRAMA DE APOYO CREDITICIO A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS. Disposiciones aplicables a las reestructuraciones de créditos en Unidades de Inversión

Más detalles

REQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 6 PAGARÉS, ACEPTACIONES BANCARIAS Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO

REQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 6 PAGARÉS, ACEPTACIONES BANCARIAS Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO REQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 6 PAGARÉS, ACEPTACIONES BANCARIAS Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO TÍTULOS QUE DOCUMENTAN EMISIONES DE PAGARÉS DENOMINADOS

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE INFORMACIÓN GENERAL SOBRE DELTASTOCK 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA COMPAÑÍA 1.1. DELTASTOCK AD ("DELTASTOCK") es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Bulgaria, inscrita

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Jueves 27 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL(Primera Sección) Error! Argumento de modificador desconocido. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se modifican las reglas para la inversión

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 4, S.A. DE C.V.

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 4, S.A. DE C.V. FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 4, S.A. DE C.V. DATOS GENERALES Datos de la Sociedad de Inversión: Sociedad de Inversión Básica 4, Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Denominación

Más detalles

BMERLP DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN

BMERLP DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN Tipo Clasificación Clave de Pizarra Calificación Fecha de Autorización Deuda Largo Plazo - IDLP AA/6 12/03/2014 Importante: El valor de una sociedad de

Más detalles

1. ACTIVIDADES PRINCIPALES

1. ACTIVIDADES PRINCIPALES CASA DE BOLSA BASE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BASE NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE JUNIO DE 2015 (Cifras en millones de pesos, excepto cuando se indica) 1. ACTIVIDADES PRINCIPALES Casa de

Más detalles

ANÁLISIS Y CONTROL DEL RIESGO DE MERCADO Y DE LIQUIDEZ. Jorge Valle Pérez Comité de Supervisión Auxiliar FOCOOP

ANÁLISIS Y CONTROL DEL RIESGO DE MERCADO Y DE LIQUIDEZ. Jorge Valle Pérez Comité de Supervisión Auxiliar FOCOOP ANÁLISIS Y CONTROL DEL RIESGO DE MERCADO Y DE LIQUIDEZ Jorge Valle Pérez Comité de Supervisión Auxiliar FOCOOP Riesgo Riesgo = Incertidumbre Riesgo Financiero El incurrir en un riesgo no es malo en si

Más detalles

VLMXP38 DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION

VLMXP38 DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION VLMXP38 DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2038, S.A. DE C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable Tipo Renta Variable Clasificación RVDIS DISCRECIONAL

Más detalles

Lunes 12 de enero de 2004

Lunes 12 de enero de 2004 Lunes 12 de enero de 2004 CIRCULAR CONSAR 22-5, relativa a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES

PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES Dirección de Crédito Finanzas y MARZO 2010 Í N D I C E 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. OBJETIVO... 3 3. FUNDAMENTO LEGAL.... 3 4. DEFINICIONES....

Más detalles

VALMX24 DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION. RVESACC - ESPECIALIZADA EN ACCIONES No Aplica

VALMX24 DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION. RVESACC - ESPECIALIZADA EN ACCIONES No Aplica FONDO VALMEX DE CAPITALES, S.A. DE C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION Tipo Renta Variable Clasificación RVESACC - ESPECIALIZADA EN ACCIONES

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 Artículo 1: Alcance. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa atinente al préstamo de valores como mecanismo de gestión de riesgo de contraparte

Más detalles

CIRCULAR 1237 CIRCULAR 1237

CIRCULAR 1237 CIRCULAR 1237 CIRCULAR 1237 Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. CIRCULAR 1237 A

Más detalles

OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN GUÍA PARA LA ASIGNACION, OPERACIÓN, COMPROBACIÓN Y REEMBOLSO DEL FONDO ROTATORIO DE LOS CENTROS DE TRABAJO ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL) EJERCICIO PRESUPUESTAL 2013

Más detalles

Valores Negociables Cotizados Mexicanos

Valores Negociables Cotizados Mexicanos Tabla 13.5 Características y rendimientos recientes de valores negociables cotizados mexicanos (Pag. 538 del libro Administración Financiera de Lawrence Gitman) nominal Emisiones gubernamentales CETES

Más detalles

Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día

Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día (Delegación en el Consejo de Administración por el plazo de cinco años de la facultad de emitir obligaciones, bonos, pagarés y demás

Más detalles