1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO INTERVENCIÓN GENERAL Resolucón de la Intervencón General de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra por la que se dspone la publcacón del Acuerdo del Consejo de Goberno de Cantabra, de 21 de febrero de 2013, por el que se aprueba modfcar el Acuerdo del Consejo de Goberno de Cantabra, de 8 de marzo de 2007, en su redaccón dada por el Acuerdo de modfcacón, de 29 de mayo de 2008 y posterores, por el que se aprueba el Régmen Especal de Fscalzacón e Intervencón preva de Requstos Báscos. Con fecha 21 de febrero de 2013, el Consejo de Goberno de Cantabra ha adoptado un Acuerdo por el que se modfca el Acuerdo del Consejo de Goberno de Cantabra, de 8 de marzo de 2007, en su redaccón dada por el Acuerdo de modfcacón, de 29 de mayo de 2008 y posterores, por el que se aprueba el Régmen Especal de Fscalzacón e Intervencón preva de Requstos Báscos. En atencón a lo expuesto, RESUELVO Dsponer la publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra del Acuerdo del Consejo de Goberno de Cantabra por el que se modfca el Acuerdo del Consejo de Goberno de Cantabra, de 8 de marzo de 2007, en su redaccón dada por el Acuerdo de modfcacón, de 29 de mayo de 2008 y posterores, por el que se aprueba el Régmen Especal de Fscalzacón e Intervencón preva de Requstos Báscos, que fgura como Anexo de la presente Resolucón, así como de la Modfcacón y Refundcón en un únco texto del Acuerdo de Consejo de Goberno, de 8 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Régmen Especal de Fscalzacón e Intervencón Preva de Requstos Báscos. Santander, 7 de marzo de El nterventor general, Gabrel Pérez Pendo. Pág boc.cantabra.es 1/34

2 MODIFICACIÓN Y REFUNDICIÓN EN UN ÚNICO TEXTO DEL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 8 DE MARZO DE 2007, POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS La ley 14/2006, de Fnanzas de Cantabra, en su artículo 144 autorza al Consejo de Goberno para que, a propuesta de la Intervencón General de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, acuerde que la fscalzacón preva se lmte a comprobar, además de los extremos que se determnan por la propa ley, aquellos otros que por su transcendenca en el proceso de gestón establezca el Consejo de Goberno. Esta fscalzacón especal preva se complementa con el control fnancero permanente, de acuerdo con lo dspuesto en el artículo a) de la ley de Fnanzas de Cantabra, que verfcará el cumplmento de la normatva y procedmentos aplcables a los aspectos de la gestón económca a los que no se extende la funcón nterventora. El Acuerdo de 8 de marzo de 2007, resultado de novedades legslatvas y práctca admnstratva, fue posterormente modfcado por Acuerdo de Consejo de Goberno de fecha 29 de mayo de 2008, como consecuenca de la reforma operada por la ley 30/2007 de Contratos del Sector Públco. Fnalmente, con fecha 16 de septembre de 2010, se adopta por el Consejo de Goberno nuevo acuerdo de modfcacón, como consecuenca de la ley 34/2010, de 5 de agosto, de modfcacón de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector públco, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedmentos de contratacón en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servcos postales y 29/1998, de 13 de julo, Reguladora de la jursdccón Contencoso-Admnstratva para la adaptacón a la normatva comuntara de las dos prmeras señaladas. El Acuerdo que se somete en este momento a consderacón del Consejo de Goberno es el resultado de la refundcón en un únco texto de los anterores acuerdos exstentes y de su modfcacón, como consecuenca de la adaptacón del msmo al Real Decreto legslatvo 3/2011, de 14 de novembre, por el que se aprueba el texto refunddo de la Ley de Contratos del Sector Públco, al msmo tempo que la experenca acumulada desde la mplantacón del sstema especal de fscalzacón ha hecho que, con el fn de otorgar mayor celerdad al ejercco de la funcón Interventora, se ncluyan dentro de este sstema cambos relatvos a los extremos contendos en las sguentes materas: Responsabldad Patrmonal. Subvencones y sus justfcacones Aportacones Dneraras Por todo lo expuesto, y en cumplmento del artículo 144 de la ley 14/2006, de Fnanzas de Cantabra, se adopta, a propuesta de la Intervencón General de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, y preva delberacón de Consejo de Goberno PRIMERO.- Comprobacones especales. 1. La fscalzacón preva de oblgacones o gastos ncludos en el presente Acuerdo, en el ámbto de la admnstracón General de la Comundad Autónoma y sus Organsmos Autónomos, se realzará medante la comprobacón de los sguentes extremos: Pág boc.cantabra.es 2/34

3 a) La exstenca de crédto presupuestaro y que el propuesto es el adecuado y sufcente a la naturaleza del gasto u oblgacón que se proponga contraer. Se entenderá que el crédto es el adecuado cuando fnance oblgacones a contraer o nacdas y no prescrtas a cargo del Tesoro Públco, cumplendo los requstos de los artículos 42 y 46 de la Ley 14/2006, de Fnanzas de Cantabra (en lo sucesvo, LFC). En los casos en los que se trate de contraer compromsos de gastos de carácter pluranual se comprobará, además, s se cumple lo preceptuado en el artículo 47 LFC, con carácter prevo a la dsposcón del gasto. b) Que los gastos u oblgacones se proponen a Órgano competente. c) Aquellos otros extremos que, por su trascendenca en el proceso de gestón, se determnen en el presente Acuerdo. 2. Sn perjuco de lo anteror, en los expedentes en que, de conformdad con el presente Acuerdo y en cumplmento de la normatva vgente, deba verfcarse la exstenca de dctamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterordad al msmo, los extremos contemplados en los correspondentes apartados de este Acuerdo y, con posterordad a su emsón, úncamente se constatará su exstenca materal y carácter favorable, en cumplmento del artículo del Real decreto 2188/1995, de 28 de dcembre, modfcado por el Real decreto 686/2005, de 10 de juno, por el que se desarrolla el régmen de control nterno ejercdo por la Intervencón General del Estado (en lo sucesvo, IGAE). SEGUNDO.- Otras comprobacones. 1. Para todo tpo de expedentes habrán de efectuarse, en su caso, además de las comprobacones que se determnan en los apartados sguentes, las que a contnuacón se señalan: a) La competenca del Órgano de contratacón, del concedente de la subvencón, del que celebra el Conveno de Colaboracón, o del que resuelve el expedente de responsabldad patrmonal y, en general, del que dcte el acto admnstratvo, aunque dcho Órgano no tenga atrbuda la facultad para la aprobacón de los gastos de que se trate. b) Que los expedentes de reconocmento de oblgacones correspondan a gastos aprobados y fscalzados favorablemente. c) La exstenca de autorzacón del Consejo de Goberno en los supuestos que, conforme al artículo de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra (en lo sucesvo LRJGAC), lo requera, y en el supuesto prevsto en el artículo 72.6 LFC. Pág boc.cantabra.es 3/34

4 d) La exstenca de autorzacón del ttular de la Consejería en los supuestos que lo requera, conforme al artículo 83.2 LRJGAC. 2. S la Intervencón, en el ejercco de sus funcones, dedujera que se han omtdo los requstos o trámtes esencales a que se hace referenca en los dferentes apartados de este Acuerdo, procederá a la formulacón de reparo, que suspenderá la tramtacón del expedente hasta que sea solventado, ben por la subsanacón de las defcencas observadas o ben, en caso de no aceptacón del reparo, por la resolucón del procedmento prevsto en el artículo 147 LFC. 3. Con ndependenca de lo anteror, los nterventores podrán formular las observacones complementaras que consderen convenentes acerca de cualquer otro aspecto no recogdo dentro de los requstos o trámtes esencales de este Acuerdo, sn que las msmas tengan, en nngún caso, efectos suspensvos en la tramtacón de los expedentes correspondentes, no resultando de aplcacón la posbldad de emtr nforme favorable condconado a la subsanacón de los defectos observados con anterordad a la aprobacón del expedente, tal y como señala el artículo n fne LFC. 4. Este régmen especal de fscalzacón no será aplcable, de acuerdo con el contendo del artículo LFC, respecto de los gastos de cuantía ndetermnada y en aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Goberno. TERCERO. Extremos adconales a comprobar en la contratacón de personal laboral. En los expedentes de contratacón de personal laboral, los extremos adconales a que se refere el apartado prmero 1.c) del presente Acuerdo serán los sguentes: 1. Propuesta de contratacón de personal laboral fjo: 1.1. Certfcado acredtatvo, expeddo por la Dreccón General de Funcón Públca, en el que se haga constar que los puestos a cubrr fguran detallados en las respectvas relacones o catálogos de puesto de trabajo y están vacantes Comprobar que ha sdo cumplmentado el requsto de la correspondente convocatora en el Boletín Ofcal de Cantabra (en lo sucesvo BOC), en los térmnos establecdos en el artículo 41.1 en la Ley de Cantabra 4/1993, de 10 de marzo, de Funcón Públca (en lo sucesvo LFP) Acredtacón de los resultados del proceso selectvo expedda por el Órgano competente Comprobar la adecuacón del contrato que se formalza con lo dspuesto en la normatva vgente Comprobar que las retrbucones que se señalen en el contrato se ajusten al Conveno Colectvo que resulte de aplcacón. 2. Propuesta de contratacón de personal laboral temporal: Pág boc.cantabra.es 4/34

5 2.1. En su caso, acredtacón de los resultados del proceso selectvo expedda por el Órgano competente Comprobar la adecuacón del contrato que se formalza con lo dspuesto en la normatva vgente En el supuesto de contratacón de personal con cargo al crédto de nversones, se verfcará el cumplmento de los requstos prevstos en el artículo 40 de la ley 9/2012, de 26 de dcembre, de Presupuestos Generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año Comprobar que las retrbucones que se señalen en el contrato se ajusten al Conveno Colectvo que resulte de aplcacón Acredtacón de que se han cumpldo las exgencas normatvas, en cuanto a la autorzacón de este tpo de contratos. 3. Propuesta de prórroga de contratos laborales: 3.1. Comprobar que la duracón del contrato no supera el plazo prevsto en la legslacón vgente. CUARTO. Extremos adconales a comprobar en nómnas de personal. En las nómnas de retrbucones del personal al servco de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y sus Organsmo Autónomos, los extremos adconales a que se refere el apartado prmero 1.c) del presente Acuerdo serán los sguentes: 1. Que las nómnas están frmadas por el Órgano responsable de su elaboracón y se proponen para su autorzacón al órgano competente. 2. Comprobacón artmétca de la nómna, que se realzará efectuando el cuadre del total de la msma con el que resulte del mes anteror, más la suma algebraca de las varacones ncludas en la nómna del mes de que se trate. 3. Justfcacón documental lmtada a los sguentes supuestos de alta y varacón en nómna, con el alcance que para cada uno de ellos se ndca: 3.1. Altos Cargos: Copa del Acuerdo de nombramento o documento en el que se ndque la fecha de su publcacón ofcal, dlgenca de la correspondente toma de posesón y verfcacón de las retrbucones Personal funconaro de nuevo ngreso: Acuerdo de nombramento Dlgenca de la correspondente toma de posesón Verfcacón de que las retrbucones están de acuerdo con el grupo y el puesto de trabajo En la nómna del personal docente no unverstaro, los acuerdos de nombramento y tomas de posesón podrán aportarse medante relacones frmadas por el órgano competente, que contengan los datos de dchos documentos. Pág boc.cantabra.es 5/34

6 3.3. Personal laboral de nuevo ngreso: Copa del contrato sobre el que fue ejercda la fscalzacón preva del gasto. 4. El resto de las oblgacones reflejadas en la nómna, así como los actos que las generen, serán objeto de comprobacón posteror, excepto las dervadas del reconocmento de servcos prevos, que estará sometdo a fscalzacón plena. QUINTO. Extremos a comprobar en la cuota patronal a la Segurdad Socal. En los expedentes de aprobacón y reconocmento de la cuota patronal a la segurdad socal se comprobarán los extremos prevstos en el apartado a) y b) del apartado prmero y a) del apartado segundo. SEXTO. Extremos adconales a comprobar en patrmonal. los expedentes de responsabldad En los expedentes de responsabldad patrmonal, ncados de ofco o a nstanca de parte, tramtados para la ndemnzacón por parte de la Admnstracón de los daños y perjucos causados por el funconamento de la Admnstracón, los extremos adconales a que se refere el apartado prmero 1.c) del presente Acuerdo serán los sguentes: 1. Que exste Informe de la Dreccón General del Servco Jurídco cuando la resolucón del expedente corresponda al Consejo de Goberno, o de la Asesoría Jurídca de la Consejería que haya nstrudo el procedmento o de la que dependa el organsmo públco que lo haya sustancado. 2. Que exste Informe del servco cuyo funconamento haya ocasonado la presunta lesón ndemnzable, cuyo contendo haga referenca a: La relacón de causaldad entre el comportamento (por accón u omsón) de la Admnstracón y la lesón causada que el tercero no tenga el deber jurídco de soportar. Cuantfcacón de la lesón, debdamente justfcada. SÉPTIMO. Extremos adconales a comprobar en los expedentes de gasto dervados de expropacones forzosas. En los expedentes de gasto dervados de expropacones forzosas, los extremos adconales a que se refere el apartado prmero 1.c) del presente Acuerdo serán los sguentes: 1. Depóstos prevos Que exste Acuerdo del Consejo de Goberno declarando la urgente ocupacón de los benes Que exste acta preva a la ocupacón Que exste hoja de depósto prevo a la ocupacón. 2. Indemnzacón por rápda ocupacón. Pág boc.cantabra.es 6/34

7 2.1. Que exste Acuerdo del Consejo de Goberno declarando la urgente ocupacón de los benes Que exste acta preva a la ocupacón Que exste documento de lqudacón de la ndemnzacón, debdamente cumplmentado. 3. En los expedentes de determnacón del justpreco por los procedmento ordnaros y de mutuo acuerdo Que exste la propuesta de la Dreccón General encargada de la expropacón, a que se refere el artículo 25 a) del Decreto de 26 de abrl de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de Expropacón Forzosa Que exste el documento en el que se concrete el acuerdo a que se ha llegado con el propetaro del ben o derecho expropado Que exste nforme de los servcos técncos correspondentes en relacón con el valor del ben objeto de expropacón. 4. En los expedentes de gasto en los que el justpreco haya sdo fjado por el Jurado Provncal de Expropacón u Órgano de análoga naturaleza Que exste el Acuerdo del Jurado Provncal de Expropacón u órgano de análoga naturaleza. 5. En los expedentes para el pago de ntereses de demora por retrasos en la determnacón del justpreco y en el pago del msmo Que exste documento de lqudacón de ntereses debdamente cumplmentado. OCTAVO. Extremos adconales a comprobar en los contratos de obra. En los expedentes de contratos de obra, los extremos adconales a que se refere el apartado prmero 1.c) del presente Acuerdo serán los sguentes: 1. Obra nueva Aprobacón del gasto: Que exste proyecto nformado, s procede, por un técnco competente de la Comundad Autónoma de Cantabra, dstnto del autor del proyecto. En caso de crearse, sería nformado por la Ofcna de Supervsón de Proyectos Que exste Plego de Cláusulas Admnstratvas Partculares y está nformado por la Asesoría Jurídca de la Consejería correspondente Que el Plego de Cláusulas Admnstratvas Partculares recoja el contendo de los apartados b) y e) del artículo del Real Decreto legslatvo 3/2011 de 14 de novembre, Texto Refunddo de la Ley de Contratos del Sector Públco (en lo sucesvo TRLCSP). Pág boc.cantabra.es 7/34

8 Cuando se utlce Plego-tpo de Cláusulas Admnstratvas, verfcar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al nformado por la Dreccón General del Servco Jurídco Que exste acta de replanteo prevo, frmada por el Jefe de Servco correspondente Cuando se proponga como procedmento de adjudcacón el aberto o restrngdo, comprobacón de que el Plego de Cláusulas Admnstratvas Partculares, para la valoracón de las proposcones y la determnacón de la oferta económcamente más ventajosa, establece crteros objetvos para la adjudcacón del contrato de los recogdos en el artículo 150 TRLCSP. Cuando sólo se utlce un crtero de adjudcacón, verfcar que éste es el del preco más bajo y que no procede la valoracón de más de un crtero por no concurrr los supuestos establecdos en el artículo TRLCSP Cuando se proponga como procedmento de adjudcacón el restrngdo, comprobar que el órgano de contratacón ha establecdo crteros objetvos de solvenca para la seleccón de los canddatos, de entre los señalados en los artículos 74 a 76 TRLCS. Asmsmo, comprobar que el órgano de contratacón ha señalado el número mínmo de empresaros a los que nvtará a partcpar en el procedmento, que no podrá ser nferor a cnco, de conformdad con lo dspuesto en el artículo 163 TRLCSP Cuando se proponga como procedmento de adjudcacón el negocado, comprobar que concurre alguno de los supuestos prevstos en los artículos 170 ó 171 TRLCSP, y que en los Plegos de Cláusulas Admnstratvas Partculares se determnan los aspectos económcos y técncos que hayan de ser objeto de negocacón con las empresas. Que está justfcado en el expedente la eleccón del procedmento y forma de adjudcacón, de acuerdo con el contendo del artículo TRLCSP Cuando se proponga como procedmento de adjudcacón el dálogo compettvo, verfcar que se dan los supuestos de aplcacón prevstos en el artículo 180 TRLCSP, y comprobar que, en el caso de que el órgano de contratacón decdera lmtar el número de empresas a las que nvtar a tomar parte en el dálogo, éste no sea nferor a tres Cuando se prevea en el Plego de Cláusulas Admnstratvas partculares la utlzacón de la subasta electrónca, verfcar que los crteros de adjudcacón a que se refere la msma se basen en modfcacones referdas al preco o requstos cuantfcables y susceptbles de ser expresados en cfras o porcentajes Compromso del gasto: Adjudcacón Cuando en un procedmento aberto o restrngdo se atrbuya a los crteros evaluables de forma automátca, por aplcacón de fórmulas, una ponderacón nferor a la correspondente a los crteros cuya cuantfcacón depende de un juco de valor, verfcar que exste certfcado del órgano gestor acredtatvo de la consttucón de un Comté que Pág boc.cantabra.es 8/34

9 cuenta con un mínmo de tres membros con cualfcacón apropada, formado por expertos no ntegrados en el órgano proponente del contrato, que ha evaluado las ofertas, o encomendado la evaluacón a un organsmo técnco especalzado debdamente dentfcado en los Plegos En los procedmentos negocados y de dálogo compettvo, comprobar que la adjudcacón concreta y fja los térmnos defntvos del contrato Acredtacón por el empresaro propuesto como adjudcataro, dentro del plazo de dez días hábles a contar desde el sguente a aquel en que hubera recbdo el requermento, a través de los documentos justfcatvos a que se refere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Admnstracones Públcas, o medante el procedmento que establece la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, en relacón con la obtencón de nformacón sumnstrada por la Agenca Estatal de la Admnstracón Trbutara, y la cesón de nformacón de la Tesorería General de la Segurdad Socal, que está al corrente de sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal y de dsponer efectvamente de los medos que se hubere comprometdo a dedcar o adscrbr a la ejecucón del contrato, conforme al artículo 64.2 TRLCSP. Asmsmo, comprobar que está al corrente en el cumplmento de sus oblgacones con el Goberno de Cantabra y de que ha consttudo la garantía defntva que sea procedente Cuando no proceda la adjudcacón del contrato al lctador que hubese presentado la oferta económcamente mas ventajosa, por no cumplmentar éste adecuadamente el requermento en el plazo señalado, y la Admnstracón efectúe una nueva adjudcacón, comprobar que la nueva adjudcacón se realza al lctador o lctadores sguentes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasfcadas sus ofertas, sempre que ello fuese posble, y que en el expedente exsta constanca de la conformdad del nuevo adjudcataro Cuando no se adjudque el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, verfcar que exste decsón motvada del órgano de contratacón Cuando se utlce el procedmento negocado, comprobar que exste constanca en el expedente de la solctud de, al menos, tres empresas capactadas para la realzacón del contrato, salvo que se justfque su mposbldad. Asmsmo, se verfcará la exstenca de las ofertas recbdas y de las razones para su aceptacón o rechazo, de conformdad con lo dspuesto en el artículo TRLCSP Cuando se utlce el procedmento restrngdo, comprobar que exste constanca en el expedente de que el órgano de contratacón ha nvtado a partcpar en el procedmento como mínmo a cnco empresaros de conformdad con lo dspuesto en el artículo 163 TRLCSP Cuando se utlce el dálogo compettvo, comprobar que el órgano de contratacón ha evaluado las ofertas presentadas por los lctadores en funcón de los crteros de adjudcacón establecdos en el anunco de lctacón o en el documento descrptvo y ha selecconado la oferta económcamente más ventajosa. Para esta valoracón habrán de tomarse en consderacón, necesaramente, varos crteros, sn que sea posble adjudcar el contrato úncamente basándose en el preco ofertado, de acuerdo con el artículo TRLCSP Modfcados: Comprobar que está crcunstanca esté recogda en los plegos o anunco de lctacón o en los casos y con los límtes establecdos en el artículo 107 TRLCSP. Pág boc.cantabra.es 9/34

10 Comprobar que exste autorzacón del órgano de contratacón para ncar expedente de modfcacón del contrato de obras, y en los contratos cuya celebracón haya sdo autorzada por el Consejo de Goberno, que exste autorzacón de este Órgano para su modfcacón, de acuerdo con el contendo del artículo 143 y 151 LRJGAC Comprobar que exste proyecto modfcado que cuenta con la correspondente aprobacón técnca por parte del órgano de contratacón, salvo en el caso prevsto en el apartado 4 del artículo 234 TRLCSP Comprobar que exste acta de replanteo prevo, frmada por el Jefe de servco correspondente Comprobar que exste nforme del Servco Jurídco de la Consejería correspondente y, en su caso, Informe del Consejo de Estado, cuando concurran las condcones que prevé el artículo 211 TRLCSP Verfcacón de que se ha dado audenca al contratsta por plazo mínmo de tres días Acredtacón de que no concurre el supuesto prevsto en el artículo TRLCSP Reajuste de anualdades: Acredtacón de la exstenca de alguna de las causas que el artículo 96 del Reglamento General de Contratos del Estado determna como orgen de la tramtacón de un reajuste de anualdades Verfcar la conformdad del contratsta Obras accesoras o complementaras: Deberán de comprobarse los msmos extremos prevstos para la obra nueva Cuando se proponga la adjudcacón al msmo contratsta de la obra prncpal, la verfcacón del cumplmento de lo dspuesto en el artículo 171.b) TRLCSP se lmtará a la crcunstanca de que no se supera el límte del 50% del preco prmtvo contrato Revsones de Precos, ( aprobacón del gasto): Que se cumplen los requstos exgdos por el artículo 89 TRLCSP Que la mprocedenca de revsón no se hubese prevsto expresamente en los Plegos o pactado en el correspondente contrato Certfcacones de obra: Que exste certfcacón autorzada por el facultatvo Drector de la Obra y, en su caso, con la conformdad del Inspector de la obra. Pág boc.cantabra.es 10/34

11 Para la prmera certfcacón, que se ncluye en el expedente el Acta de comprobacón del replanteo En caso de efectuarse antcpos de los prevstos en el artículo del Real Decreto legslatvo TRLCSP, comprobar que se ha prestado la garantía exgda y que se aporta la Resolucón del Órgano de Contratacón con el contendo del artículo 155 del Reglamento de Contratos de las Admnstracones Públcas Que se aporta factura por la empresa adjudcatara de acuerdo con lo prevsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las oblgacones de facturacón Cuando la certfcacón de obra ncluya revsón de precos para su abono, comprobar que se cumplen los requstos exgdos por el artículo 89 TRLCSP y que la mprocedenca de revsón no se hubese prevsto expresamente en los Plegos o pactado en el correspondente contrato Acredtacón de haberse lqudado la tasa por Dreccón e Inspeccón de Obra Certfcacón Fnal: Que exste Informe del cumplmento del artículo TRLCSP Que se acompaña certfcacón o acta de conformdad de la recepcón de la obra de acuerdo con el artículo 235 TRLCSP o, en su caso, acta de comprobacón a que se refere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Admnstracones Públcas Cuando se ncluya revsón de precos para su abono, comprobar que se cumplen los requstos exgdos por el artículo 89 TRLCSP y que la mprocedenca de revsón no se hubese prevsto expresamente en los Plegos o pactado en el correspondente contrato Que se aporta factura por la empresa adjudcatara de acuerdo con lo prevsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las oblgacones de facturacón Lqudacón: Que exste Informe favorable del facultatvo Drector de la Obra Que exste nforme, s procede, de un técnco competente de la Comundad Autónoma de Cantabra, dstnto del autor del proyecto. En caso de crearse, sería nformado por la Ofcna de Supervsón de Proyectos Certfcacón de lqudacón Que se aporta factura por la empresa adjudcatara de acuerdo con lo prevsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las oblgacones de facturacón. Pág boc.cantabra.es 11/34

12 Que el mporte de las revsones que procedan se hace efectvo, de ofco, medante el abono o descuento correspondente en las certfcacones o pagos parcales o, excepconalmente, cuando no hayan poddo nclurse en estos documentos, en la lqudacón del contrato Cuando se ncluya revsón de precos para su abono, comprobar que se cumplen los requstos exgdos por el artículo 89 TRLCSP Pago de ntereses de demora y de la ndemnzacón por los costes de cobro: Que el contratsta ha reclamado por escrto a la Admnstracón contratante el cumplmento de su oblgacón de pago y en su caso de los ntereses de demora, transcurrdo el plazo a que se refere el artículo TRLCSP Que exste nforme de la Asesoría Jurídca de la Consejería correspondente Que su cálculo se ha realzado conforme a lo dspuesto en los artículos y TRLCSP Indemnzacones a favor del contratsta Que exste nforme de la Asesoría Jurídca de la Consejería correspondente Que exste nforme del Drector de la Obra y, en su caso, con la conformdad del nspector de la obra Que, en su caso, exste Dctamen del Consejo de Estado Resolucón del contrato de obras: Que exste nforme de la Asesoría Jurídca, conforme al artículo LRJGAC Que, en su caso, exste Dctamen del Consejo de Estado Pago de prmas o compensacones a los partcpantes en el dálogo compettvo o a los canddatos o lctadores en el caso de renunca a la celebracón del contrato o desstmento del procedmento: Que, en su caso, esta crcunstanca está prevsta en el plego, anunco o documento descrptvo o ben de acuerdo con los prncpos generales que rgen la responsabldad de la admnstracón. 2. Contratacón conjunta de proyecto y obra. Se realzará con arreglo a lo prevsto para los de obras en general, con las sguentes especaldades: 2.1. Caso General: Pág boc.cantabra.es 12/34

13 Adjudcacón: De acuerdo con el artículo TRLCSP, la fscalzacón se pospone al momento nmedato anteror a la adjudcacón, debendo comprobarse como extremos adconales a que se refere el apartado PRIMERO 1 c) del presente Acuerdo: Que se ha justfcado debdamente la concurrenca de los supuestos regulados en el artículo TRLCSP Que exste anteproyecto o, en su caso, bases técncas a que el proyecto deba ajustarse Que exste Plego de Cláusulas Admnstratvas Partculares nformado por la Asesoría Jurídca de la Consejería Cuando se utlce plego-tpo de cláusulas admnstratvas, verfcar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al nformado por la Dreccón General del Servco Jurídco Cuando se proponga como procedmento de adjudcacón el aberto o restrngdo, comprobacón de que el Plego de Cláusulas Admnstratvas Partculares para la valoracón de las proposcones y la determnacón de la oferta económcamente más ventajosa, establece crteros objetvos para la adjudcacón del contrato de los recogdos en el artículo 150 TRLCSP. Cuando solo se utlce un crtero de adjudcacón, verfcar que éste es el del preco más bajo y que no procede la valoracón de más de un crtero por no concurrr los supuestos establecdos en el artículo TRLCSP Cuando se proponga como procedmento de adjudcacón el restrngdo, comprobar que el órgano de contratacón ha establecdo crteros objetvos de solvenca para la seleccón de los canddatos, de entre los señalados en los artículos 75 a 79 TRLCSP. Asmsmo, comprobar que el órgano de contratacón ha señalado el número mínmo de empresaros a los que nvta a partcpar en el procedmento, que no podrá ser nferor a cnco, de conformdad con lo dspuesto en el artículo 163 TRLCSP Cuando se proponga como procedmento de adjudcacón el negocado, comprobar que concurre alguno de los supuestos prevstos en los artículos 170 y 171 TRLCSP y que en los Plegos de Cláusulas Admnstratvas partculares se determnan los aspectos económcos y técncos que hayan de ser objeto de negocacón con las empresas. Que está justfcada en el expedente la eleccón del procedmento y forma de adjudcacón, de acuerdo con el contendo del artículo TRLCSP Cuando se proponga como procedmento de adjudcacón el dálogo compettvo, verfcar que se dan los supuestos de aplcacón prevstos en el artículo 180 TRLCSP y comprobar que, en el caso de que el órgano de contratacón decdera lmtar el número de empresas a las que nvtar a tomar parte en el dálogo, éste no sea nferor a tres Cuando en un procedmento aberto o restrngdo se atrbuya a los crteros evaluables de forma automátca, por aplcacón de fórmulas, una ponderacón nferor a la correspondente a los crteros cuya cuantfcacón depende de un juco de valor, verfcar que exste certfcado del órgano gestor acredtatvo de la consttucón de un Comté que cuenta con un mínmo de tres membros con cualfcacón apropada, formado por expertos no ntegrados en el órgano proponente del contrato, que ha evaluado las ofertas, o encomendado la evaluacón a un organsmo técnco especalzado debdamente dentfcado en los Plegos En los procedmentos negocados y de dálogo compettvo, comprobar que la adjudcacón ha concretado y fjado los térmnos defntvos del contrato. Pág boc.cantabra.es 13/34

14 Acredtacón por el empresaro propuesto como adjudcataro, dentro del plazo de dez días hábles a contar desde el sguente a aquel en que hubera recbdo el requermento, a través de los documentos justfcatvos a que se refere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Admnstracones Públcas, o medante el procedmento que establece la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, en relacón con la obtencón de nformacón sumnstrada por la Agenca Estatal de la Admnstracón Trbutara, y la cesón de nformacón de la Tesorería General de la Segurdad Socal, que está al corrente de sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal y de dsponer efectvamente de los medos que se hubere comprometdo a dedcar o adscrbr a la ejecucón del contrato, conforme al artículo 64.2 TRLCSP. Asmsmo, comprobar que está al corrente en el cumplmento de sus oblgacones con el Goberno de Cantabra y de que ha consttudo la garantía defntva que sea procedente Cuando no se adjudque el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, verfcar que exste decsón motvada del órgano de contratacón Cuando se utlce el procedmento negocado, que exste constanca en el expedente de la solctud de, al menos, tres empresas capactadas para la realzacón del contrato, salvo que se justfque su mposbldad. Asmsmo, se verfcará la exstenca de las ofertas recbdas y de las razones para su aceptacón o rechazo, de conformdad con lo dspuesto en el artículo TRLCSP Cuando se utlce el procedmento restrngdo, que exste constanca en el expedente de que el órgano de contratacón ha nvtado a partcpar en el procedmento como mínmo a cnco empresaros de conformdad con lo dspuesto en el artículo 163 TRLCSP Cuando se utlce el dálogo compettvo, que el órgano de contratacón ha evaluado las ofertas presentadas por los lctadores en funcón de los crteros de adjudcacón establecdos en el anunco de lctacón o en el documento descrptvo y ha selecconado la oferta económcamente más ventajosa. Para esta valoracón habrán de tomarse en consderacón, necesaramente, varos crteros, sn que sea posble adjudcar el contrato úncamente basándose en el preco ofertado, de acuerdo con el artículo TRLCSP Certfcacones de obra: Cuando se fscalce la prmera certfcacón, junto con los extremos prevstos en el apartado octavo 1.7, deberá comprobarse: Que exste proyecto nformado, s procede, por un técnco competente de la Comundad Autónoma de Cantabra, dstnto del autor del proyecto. En caso de crearse, sería nformado por la Ofcna de Supervsón de Proyectos Que se cumplen los requstos que establece el artículo TRLCSP Cuando, en el caso del artículo TRLCSP, no sea posble establecer el mporte estmatvo de la realzacón de las obras: Aprobacón y compromso del gasto: En el momento nmedatamente anteror a la adjudcacón del contrato deberán ser objeto de comprobacón los extremos prevstos en relacón con la aprobacón y compromso del gasto para el caso general de contratacón conjunta de proyecto y obra, a excepcón de Pág boc.cantabra.es 14/34

15 la exstenca de crédto presupuestaro adecuado y sufcente en relacón con el gasto dervado de la ejecucón de las obras Prevamente a la aprobacón del expedente de gasto correspondente a la ejecucón de las obras que, de acuerdo con el artículo TRLCSP es posteror a la adjudcacón del contrato, serán objeto de comprobacón los sguentes extremos: a) Los prevstos en el apartado prmero del presente Acuerdo en relacón con dcho expedente de gasto. b) Que exste proyecto nformado por la Ofcna de Supervsón de Proyectos. c) Que exste acta de replanteo prevo Supuestos específcos de lqudacón del proyecto: En aquellos supuestos en los que, conforme a lo prevsto en el artículo TRLCSP, el órgano de contratacón y el contratsta no llegaran a un acuerdo sobre los precos o, conforme al artículo TRLCSP, renuncara a la ejecucón de la obra, los extremos a comprobar en la lqudacón de los trabajos de redaccón de los correspondentes proyectos serán los del apartado décmo relatvo a la lqudacón de los contratos de servcos. 3. Contratos de Obra bajo la modaldad de abono total del preco: La fscalzacón de estos expedentes comprenderá, junto con los extremos prevstos para los de obras en general, los sguentes: 3.1. Expedente ncal: Aprobacón del gasto: Que exste Acuerdo del Consejo de Goberno aprobando el mporte máxmo que puede realzarse en el ejercco presupuestaro bajo esta modaldad, con especfcacón de los contratos que comprende y en el que esté ncludo el que se pretende tramtar Que exste nforme de la Dreccón General de Tesorería y Presupuestos, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 704/ Que el Plego de Cláusulas Admnstratvas Partculares ncluye las condcones específcas de fnancacón así como, en su caso, la captalzacón de sus ntereses y su lqudacón, debendo las ofertas expresar separadamente el preco de construccón y el preco fnal a pagar, a efectos de que en la valoracón de las msmas se puedan ponderar las condcones de fnancacón y la refnancacón, en su caso, de los costes de construccón, tal y como prevé el artículo 111 TRLCSP Reajuste de anualdades: Que exste Acuerdo del Consejo de Goberno autorzando, en su caso, la alteracón del plazo de entrega Modfcacón del contrato: S se modfca la cuantía, que se acompaña autorzacón del Consejo de Goberno. Pág boc.cantabra.es 15/34

16 4. Contratos de Obra bajo la modaldad de pago aplazado del preco, regulado en el artículo 46 de la Ley 9/2012, de 26 de dcembre, de Presupuestos Generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el 2013: La fscalzacón de estos expedentes comprenderá, junto con los extremos prevstos para los de obras en general y con la excepcón de la referenca a las certfcacones, los sguentes: 4.1. Expedente ncal Aprobacón del gasto: Que exste Acuerdo del órgano competente aprobando el correspondente expedente de crédto pluranual en los térmnos prevstos en el artículo 47 LFC, y que éste no supera las dez anualdades posterores a aquélla en que se prevea la termnacón de la obra por el contratsta Que el valor estmado del contrato es superor a un mllón y medo de euros y su plazo de ejecucón es gual o superor a doce meses Que el Plego de Cláusulas Admnstratvas Partculares ncluye, entre otros aspectos, el sguente contendo: a) el valor estmado del contrato, en el que se nclurá el presupuesto de ejecucón de las obras, la compensacón fnancera y los ntereses por aplazamento del pago. b) las condcones específcas de su fnancacón de forma que hagan posble la determnacón del preco fnal a pagar. c) el plazo de garantía que no podrá ser nferor a dos años. d) El cálculo del prmer pago y de los restantes, la forma de pago de cada uno de ellos, y el pago de las certfcacones fnal, de revsón de precos y de lqudacón del contrato. e) La referenca específca a las certfcacones de ejecucón de obra, fnal de obras ejecutadas, de lqudacón y de revsones de precos Reajuste de anualdades: Que exste Acuerdo del Consejo de Goberno autorzando, en su caso, la alteracón del plazo de entrega Que el reajuste de anualdades no supera las dez anualdades posterores a aquella en que se prevea la termnacón del contrato Modfcacón del contrato: S se modfca la cuantía, que se acompaña autorzacón del Consejo de Goberno. NOVENO. Extremos adconales a comprobar en los contratos de sumnstro. En los expedentes de contratos de sumnstro, los extremos adconales a que se refere el apartado prmero 1.c) del presente Acuerdo serán los sguentes: Pág boc.cantabra.es 16/34

17 1. Sumnstros en general Expedente ncal Aprobacón del gasto: Que exste Plego de Cláusulas Admnstratvas Partculares nformado por la Asesoría Jurídca de la Consejería Cuando se utlce plego-tpo de cláusulas admnstratvas, verfcar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al nformado por la Dreccón General del Servco Jurídco Cuando se proponga como procedmento de adjudcacón el aberto o restrngdo, comprobacón de que el Plego de Cláusulas Admnstratvas Partculares para la valoracón de las proposcones y la determnacón de la oferta económcamente más ventajosa, establece crteros objetvos para la adjudcacón del contrato de los recogdos en el artículo 150 TRLCSP. Cuando solo se utlce un crtero de adjudcacón, verfcar que éste es el del preco más bajo y que no procede la valoracón de más de un crtero por no concurrr los supuestos establecdos en el artículo TRLCSP Cuando se proponga como procedmento de adjudcacón el restrngdo, comprobar que el órgano de contratacón ha establecdo crteros objetvos de solvenca para la seleccón de los canddatos, de entre los señalados en los artículos 75 a 79 TRLCSP. Asmsmo, comprobar que el órgano de contratacón ha señalado el número mínmo de empresaros a los que nvtará a partcpar en el procedmento que no podrá ser nferor a cnco, de conformdad con lo dspuesto en el artículo 163 TRLCSP Cuando se proponga como procedmento de adjudcacón el negocado, comprobar que concurre alguno de los supuestos prevstos en los artículos 170 ó 173 TRLCSP y que en los Plegos de Cláusulas Admnstratvas Partculares se determnan los aspectos económcos y técncos que hayan de ser objeto de negocacón con las empresas. Que está justfcada en el expedente la eleccón del procedmento y forma de adjudcacón, de acuerdo con el contendo del artículo TRLCSP Cuando se proponga como procedmento de adjudcacón el dálogo compettvo, verfcar que se dan los supuestos de aplcacón prevstos en el artículo 180 TRLCSP y comprobar que, en el caso de que el órgano de contratacón decdera lmtar el número de empresas a las que nvtar a tomar parte en el dálogo, éste no sea nferor a tres Compromso del gasto: Adjudcacón Cuando en un procedmento aberto o restrngdo se atrbuya a los crteros evaluables de forma automátca, por aplcacón de fórmulas, una ponderacón nferor a la correspondente a los crteros cuya cuantfcacón depende de un juco de valor, verfcar Pág boc.cantabra.es 17/34

18 que exste certfcado del órgano gestor acredtatvo de la consttucón de un Comté que cuenta con un mínmo de tres membros con cualfcacón apropada, formado por expertos no ntegrados en el órgano proponente del contrato, que ha evaluado las ofertas, o encomendado la evaluacón a un organsmo técnco especalzado debdamente dentfcado en los Plegos En los procedmentos negocados y de dálogo compettvo, comprobar que la adjudcacón concreta y fja los térmnos defntvos del contrato Acredtacón por el empresaro propuesto como adjudcataro, dentro del plazo de dez días hábles a contar desde el sguente a aquel en que hubera recbdo el requermento, a través de los documentos justfcatvos a que se refere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Admnstracones Públcas, o medante el procedmento que establece la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, en relacón con la obtencón de nformacón sumnstrada por la Agenca Estatal de la Admnstracón Trbutara, y la cesón de nformacón de la Tesorería General de la Segurdad Socal, que está al corrente de sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal y de dsponer efectvamente de los medos que se hubere comprometdo a dedcar o adscrbr a la ejecucón del contrato, conforme al artículo 64.2 TRLCSP. Asmsmo, comprobar que está al corrente en el cumplmento de sus oblgacones con el Goberno de Cantabra y de que ha consttudo la garantía defntva que sea procedente Cuando no proceda la adjudcacón del contrato al lctador que hubese presentado la oferta económcamente mas ventajosa, por no cumplmentar éste adecuadamente el requermento en el plazo señalado, y la Admnstracón efectúe una nueva adjudcacón comprobar que la nueva adjudcacón se realza al lctador o lctadores sguentes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasfcadas sus ofertas, sempre que ello fuese posble, y que en el expedente exsta constanca de la conformdad del nuevo adjudcataro Cuando no se adjudque el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, verfcar que exste decsón motvada del órgano de contratacón Cuando se utlce el procedmento negocado, que exste constanca en el expedente de la solctud de, al menos, tres empresas capactadas para la realzacón del contrato, salvo que se justfque su mposbldad. Asmsmo, se verfcará la exstenca de las ofertas recbdas y de las razones para su aceptacón o rechazo, de conformdad con lo dspuesto en el artículo TRLCSP Cuando se utlce el procedmento restrngdo, que exste constanca en el expedente de que el órgano de contratacón ha nvtado a partcpar en el procedmento como mínmo a cnco empresaros de conformdad con lo dspuesto en el artículo 163 TRLCSP Cuando se utlce el dálogo compettvo, que el órgano de contratacón ha evaluado las ofertas presentadas por los lctadores en funcón de los crteros de adjudcacón establecdos en el anunco de lctacón o en el documento descrptvo y ha selecconado la oferta económcamente más ventajosa. Para esta valoracón habrán de tomarse en consderacón, necesaramente, varos crteros, sn que sea posble adjudcar el contrato úncamente basándose en el preco ofertado, de acuerdo con el artículo TRLCSP Revsón de precos (aprobacón del gasto): Que se cumplen los requstos exgdos por el artículo 89 TRLCSP. Pág boc.cantabra.es 18/34

19 Que la mprocedenca de revsón no se hubese prevsto expresamente en los Plegos o pactado en el correspondente contrato Modfcacón del Contrato: Que está crcunstanca esté recogda en los plegos o anunco de lctacón o en los casos y con los límtes establecdos en el artículo 107 TRLCSP Que exste autorzacón del órgano de contratacón para ncar expedente de modfcacón del contrato de sumnstro, y en los contratos cuya celebracón haya sdo autorzada por el Consejo de Goberno, que exste autorzacón de este Órgano para su modfcacón, de acuerdo con lo prevsto en los artículos y 151 LRJGAC Que exste nforme de la Asesoría Jurídca de la Consejería correspondente, y, en su caso, Informe del Consejo de Estado, cuando concurran las condcones que prevé el artículo 211 TRLCSP Verfcacón de que se ha dado audenca al contratsta, de acuerdo con el contendo del artículo 151 LRJGAC Abonos a cuenta: Que se aporta una copa del contrato frmado Que exste conformdad de los servcos competentes con el sumnstro realzado o fabrcado Que se aporta factura por la empresa adjudcatara de acuerdo con lo prevsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las oblgacones de facturacón Cuando en el abono se ncluya revsón de precos, comprobar que se cumplen los requstos exgdos por el artículo 89 TRLCSP y que la mprocedenca de revsón no se hubese prevsto expresamente en los Plegos o pactado en el correspondente contrato Prórroga: Que está prevsta en el Plego de Cláusulas Admnstratvas Partculares Que en su caso no se superan los límtes de duracón prevstos en el plego de Cláusulas Admnstratvas Partculares o el documento descrptvo Que se acompaña nforme de la Asesoría jurídca Que se acompaña autorzacón de Consejo de Goberno, cuando sea procedente Lqudacón: Que se acompaña certfcacón o acta de conformdad de la recepcón del sumnstro, o en el caso de arrendamento de benes muebles, certfcado de conformdad con la prestacón Que se aporta factura por la empresa adjudcatara de acuerdo con lo prevsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las oblgacones de facturacón Cuando se ncluya revsón de precos, comprobar que se cumplen los requstos exgdos por el artículo 89 TRLCSP y que la mprocedenca de revsón no se hubese prevsto expresamente en los Plegos o pactado en el correspondente contrato. Pág boc.cantabra.es 19/34

20 1.7. Pago de ntereses de demora y de la ndemnzacón por los costes de cobro: Que el contratsta ha reclamado por escrto a la Admnstracón contratante el cumplmento de su oblgacón de pago y, en su caso, de los ntereses de demora, transcurrdo el plazo a que se refere el artículo TRLCSP Que exste nforme de la Asesoría Jurídca de la Consejería correspondente Que su cálculo se ha realzado conforme a lo dspuesto en los artículos y TRLCSP Indemnzacones a favor del contratsta: Que exste nforme de la Asesoría Jurídca de la Consejería correspondente Que exste nforme técnco Que en su caso, exste Dctamen del Consejo de Estado Resolucón del contrato de sumnstro: Que exste nforme de la Asesoría Jurídca de la Consejería correspondente conforme al artículo LRJGAC Que, en su caso, exste Dctamen del Consejo de Estado Pago de prmas o compensacones a los partcpantes en el dálogo o a los canddatos o lctadores en el caso de renunca a la celebracón del contrato o desstmento del procedmento: Que, en su caso, esta crcunstanca está prevsta en el plego, anunco o documento descrptvo, o ben, de acuerdo con los prncpos generales que rgen la responsabldad de la Admnstracón. 2. Contratacón de equpos y sstemas para el tratamento de la nformacón: 2.1. Además de los extremos prevstos para los sumnstros en general, se comprobará la exstenca, en su caso, del Informe emtdo por la Comsón de Informátca, de acuerdo con el contendo del Decreto 12/2008, de 24 de enero, por el que se regula la funcón nformátca en el ámbto de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra (BOC de 14 de febrero de 2008). 3. Contrato de fabrcacón: 3.1. Cuando el Plego de Cláusulas Admnstratvas Partculares determne l aplcacón drecta de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos prevstos para dcho contrato en el apartado Octavo de este Acuerdo, salvo las relatvas a su publcdad, que, de acuerdo con el artículo 291 TRLCSP, se acomodarán, en todo caso, al contrato de sumnstro. En otro caso, dchos extremos serán los especfcados para los sumnstros en general. 4. Sumnstros de fabrcacón bajo la modaldad de abono total del preco: Pág boc.cantabra.es 20/34

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