JORNADAS SOBRE NUEVO RÉGIMEN DE CHEQUE Y CUENTAS CORRIENTES.

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1 JORNADAS SOBRE NUEVO RÉGIMEN DE CHEQUE Y CUENTAS CORRIENTES. El cheque de pago diferido. Aspectos prácticos de la nueva legislación. (Córdoba, 5 y 6 de mayo de 1995) INFORME LEY DE CHEQUES Durante los días 5 y 6 de mayo, se realizaron en Córdoba las Jornadas sobre "Nuevo Régimen de Cheques y Cuentas Corrientes", organizadas por la Universidad Nacional de Córdoba. En el transcurso de la Jornada se analizó detalladamente la nueva Ley de Cheques, N , la que ha entrado en vigencia el día 2 de mayo del corriente año. En el discurso inaugural, se destacó la importancia del Cheque en la organización económica de nuestro país y las graves falencias que afectaban el desenvolvimiento de las actividades económicas, lo que hizo necesaria una nueva legislación que lo regulara. NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CHEQUES La ley REGULA DOS CLASES DE CHEQUES: el Cheque común y el Cheque de Pago Diferido. CHEQUE COMÚN. Es legislado como instrumento de pago. Desde el art. 2 hasta el art. 54, se regula todo lo referido al cheque común. En esta primera parte, no se reedita la clásica definición que traía el primer art. del Dec. 4776, el que decía que el cheque era una orden de pago, librada en contra de un banco, en el cual el librador tenía fondos depositados o autorización para girar en descubierto. Esta definición refería a lo que se ha denominado, por la doctrina, como el derecho interno del cheque, o la faz interna del cheque, es decir sólo hacía referencia al pacto de cheque, o al contrato [1]

2 de cuenta corriente bancaria, que existía o preexistía entre el librador y el banco. No se hacía referencia al aspecto externo del título valor, es decir, al documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se incorporaba, con la promesa de pago de una suma determinada de dinero. A partir de esta crítica, se señalaba la naturaleza dual del cheque, que hoy en opinión de la doctrina, pareciera ser totalmente receptado por la ley. El cheque es entonces, no solamente el instrumento del servicio de pago de la cuenta corriente y por ende el instrumento de un derecho interno del contrato de cuenta corriente, sino que también configura un título valor, que le da al portador el derecho de exigir la promesa incondicionada de pagar una suma de dinero. El título debe circular. La nueva ley recupera la abstracción y la autonomía, la posibilidad de que el cheque como tal sea un título endosable, que circule con un derecho literal y autónomo en él incorporado; ha nuevamente dado la posibilidad de que este instituto surja con las características propias del mismo. Sólo admite tres endosos, uno de los cuales es el recibo para depósitos, restricción que regirá hasta el 31 de diciembre de FORMAS DE LIBRAR LOS CHEQUES a) Al portador. b) A favor de una persona determinada: cheque nominativo. c) A favor de una persona determinada con cláusula "No a la Orden". En este caso, los cheques no son títulos cambiarios. Su transmisión no se produce por endoso, sino por la cesión de créditos regulada por el Código Civil, lo que produce los siguientes efectos: a) Rige el art del C.C. de modo tal que el cesionario no puede tener una posición mejor que el cedente, contrariamente a lo que ocurre con los títulos cambiarios. b) Los derechos se adquieren de modo derivado y no originario, con lo que podrá el deudor oponer las defensas que tuviere en contra de los cedentes. e) Se pierde la literalidad, porque al [2]

3 producirse la cesión de derechos, toma relevancia el negocio jurídico subyacente. d) No es más un título abstracto, porque es alegable la causa. EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO. Es legislado como instrumento de crédito. a) Definido en el art. 54, como "una Orden de pago librada a días vista", ya que tiene la característica especial de no ser presentable a la vista, sino a tantos días de la vista. b) Es un título de características propias. Es una promesa de pagar o hacer pagar una suma de dinero. Lo que lo caracteriza es que el plazo para el pago correrá a partir de la registración en los bancos, en cuentas corrientes especiales para esta clase de cheques, y van a estar autorizadas todas las entidades financieras de conformidad a la norma reglamentaria para emitir este tipo de cuentas corrientes. Obviamente el libramiento deberá ser efectuado dentro de los límites de registro que autorice el girado. c) Registración: la reglamentación ha establecido el plazo de 30 días para la presentación del cheque de pago diferido, para su registración, contados a partir de la fecha de su emisión. d) Transmisión: los cheques registrados se devolverán al portador para su posterior circulación. Respecto de los cheques de pago diferido, que sean avalados, quedarán depositados en el banco girado y el mismo extenderá certificados de registros para su circulación. e) Rechazo de la registración. 1) Produce los efectos del protesto. Queda expedita la vía ejecutiva contra el librador, endosantes y avalistas. 2) Hace pasible al librador de una sanción pecuniaria. Si el rechazo fuere originado por defectos meramente formales, la institución girada puede llamar al librador para que supla los defectos; en caso de que los mismos no fueren subsanados por el librador caducará automáticamente todo el término acordado con el portador para el pago del cheque y tendrá el portador por efecto del derecho de fondo, la posibilidad de accionar directamente, contra librador, endosantes y avalistas. [3]

4 Una persona que recibe un Cheque de Pago diferido puede: a) TransferirIo mediante endoso. b) DepositarIo para su registro en un banco donde posea cualquier tipo de cuenta. c) PresentarIo para su registro directamente ante el banco girado. Se ha dicho que antes de la ley, las devoluciones de cheques alcanzaban niveles alarmantes, y que el objetivo de la leyes precisamente cubrir el "folklore" de rechazos. El banco tendrá que hacer una auditoría antes de registrar un cheque. Si posteriormente advierte un defecto, el banco tendrá la responsabilidad del derecho común. Comentarios: Los bancos van a ser cautos en la apertura de cuentas de cheques de pago diferido y harán, a partir de ahora, una precalificación. Tendrán en cuenta: 1) la idoneidad; 2) la razonabilidad comercial; 3) la responsabilidad patrimonial. El objetivo de esta leyes dar "Transparencia al Sistema". Existirá un banco de datos de cuenta cerrada, en consecuencia cualquier persona podrá tener acceso para saber con quién está operando. El cheque de pago diferido, es un instrumento de crédito, que a la par de convertirse en una nueva fuente de financiamiento para las empresas, otorga garantías a los acreedores y ordena las finanzas de los deudores. SANCIONES POR DEFECTOS FORMALES Es importante señalar, que en este rubro, la ley ha efectuado sustanciales innovaciones, particularmente en cuanto a los efectos. A) El cheque común, rechazado por motivos formales generará una multa a cargo del librador, equivalente al 2 % de su valor, con un mínimo de $ 100 y [4]

5 un máximo de $ La multa será reducida en un 50 % cuando el librador acredite fehacientemente ante el girado, haber pagado el cheque dentro de los siete días hábiles bancarios de haber sido notificado del rechazo, o cuando el cheque hubiese sido pagado por el girado mediante una segunda presentación del tenedor. B) El rechazo por insuficiencia de fondos, ya se trate de cheques comunes o de pago diferido, o el rechazo a la registración de estos últimos, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 4 % sobre el valor del cheque, con un mínimo de $ 100 y un máximo de $ , la multa será reducida en un 50 % cuando el librador cancele el cheque motivo de la sanción dentro de los 30 días de rechazo. C) La autoridad de aplicación dispondrá el cierre de la cuenta corriente cuando se produzcan, por cuenta, 8 (ocho) rechazos por motivos formales en el término de un año, contados a partir de la fecha del primero de ellos. En estos casos el cliente no podrá operar en cuenta corriente o en caja de ahorros con la entidad por el plazo de un año, contado desde la fecha en que resulta aplicable el cierre. La entidad está facultada para mantener abiertas las cuentas del cliente, siempre que medie una resolución fundada del directorio o del consejo de administración o de la máxima autoridad en el caso de sucursales de bancos extranjeros. RECURSOS POR FALTA DE PAGO Si presentado un cheque al banco, éste no lo paga, debe hacer constar en el cheque todos los motivos por los cuales es rechazado. El banco girado únicamente puede rechazar un cheque por los motivos que establece la reglamentación, por ejemplo: no tener fondos suficientes, por falta de autorización del cuentacorrentista para girar en descubierto, por defectos formales en su confección; si figuran en el cheque inscripciones de propaganda, por cuenta cerrada, por superar los endosas autorizados por la reglamentación, cuando existe denuncia de sustracción, extravío, o alteración, y en todos los demás casos expresamente autorizados. La constancia del banco rechazando el pago del cheque debe ser firmada por persona autorizada, y produce los efectos del protesto. [5]

6 EL AVAL El pago de un cheque puede garantizarse total o parcialmente por un aval. Esta garantía puede otorgarla el girado, el depositario, un tercero o cualquier firmante del cheque. El aval es una institución típicamente cambiaria que tiene por función esencial y exclusiva garantizar el pago. El aval encuentra su fundamento y su razón de ser exclusivamente en la función de garantía del pago (total o parcia!), pues la declaración unilateral del avalista no tiene otro contenido que ése, ni produce otras consecuencias. Se trata, sin duda alguna, de una garantía personal, que no es excluyente de otras garantías personales o reales (fianza, prenda, hipoteca). La Reglamentación establece: El Cheque contendrá, como mínimo, la expresión "por aval", u otra equivalente; la firma del avalista, con indicación de sus nombres y apellidos completos y, en su caso, denominación de la persona jurídica que represente y el carácter en que lo hace, su domicilio y en su caso, el tipo y número de documento de identidad. En el caso de que el aval corresponda a cheques de pago diferido, sea otorgado por la entidad girada o por la depositaria, tal circunstancia constará en el certificado de registración que deberá emitir la entidad avalista. CHEQUE POSDATADO A partir de la vigencia de la ley , el cheque común posdatado se volverá "inconfiable". Se consagra en el texto de la ley de inoponibilidad del cheque posdatado frente al concurso, quiebra o sucesión del librador. Se establece además, la sanción de invalidez del título en caso de incapacidad sobreviniente del librador. Se eliminó el último párrafo del texto original que decía: «... siéndoles aplicables las disposiciones legales, penales» y administrativas relativas a la emisión de cheque sin provisión de fondos. [6]

7 Si se trata de una promesa de pago no corresponde una incriminación penal por la falta de pago. El cheque posdatado va a seguir existiendo, con grave riesgo para quien lo reciba. La práctica comercial argentina había convertido el cheque posdatado como una substitución del pagaré, para evitar el impuesto de sellos que aún rige en algunas provincias y por las posibles sanciones penales que podían derivar de su incumplimiento. Según el Dr. Richard, a los efectos jurídicos del cheque posdatado deberá agregarse el aspecto económico: intentará documentar su obligación en cheques comunes posdatados quien no pueda acceder a la apertura de una cuenta corriente de cheque de pago diferido, lo que hace inconfiable al deudor. No creemos, dice, que sean los acreedores los que exijan a su deudor la documentación con cheques posdatados, no sólo por el riesgo de incurrir en la tipificación del delito previsto en el artículo 175 inc. 4 del Código Penal, sino también por aspectos impositivos. Notarias: María Inés Márquez de Sancho y María Ester Azerrad de Volcoff [7]

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