Estudio elaborado por CC. OO. 1

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1 ESTUDIO DE LAS NOVEDADES QUE APORTA LA LOE PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN Art. 1.- En los principios, respecto de la LOCE, incluye a) la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, b) el esfuerzo compartido por alumnos, familias, profesores, centros, administraciones y el conjunto de la sociedad frente al sólo esfuerzo individual de cada alumno y n) la cooperación entre el estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. Art. 2.- En los fines, respecto de la LOGSE, introduce a) el pleno desarrollo de las capacidades, b) la prevención de los conflictos y la resolución pacífica de los mismos, c) la cohesión social, d) la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad y h) la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y la participación con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Art. 3.- Ya no se hace distinción entre enseñanzas de régimen general o especial (como la LOGSE) o a enseñanzas escolares o no escolares (como la LOCE). Como novedad, incluye dentro de la educación superior a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior y las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado superior. Art. 4.- La enseñanza básica sigue siendo desde los 6 a los 16 años (aunque los alumnos podrán estar en los centros ordinarios hasta los 18). La novedad está en el énfasis que dedica el epígrafe 3 a garantizar la atención a la diversidad de todos los alumnos como principio fundamental y a adoptar las medidas organizativas y curriculares necesarias para ello. Art. 5.- Se introduce la educación permanente como principio básico a propiciar por el sistema educativo. CURRÍCULO Art. 6.- Se introducen las competencias básicas en la definición de currículo junto a los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. Se vuelve a enseñanzas mínimas (LOGSE) frente a comunes (LOCE) manteniendo los porcentajes del 55 y del 65% del conjunto del currículo con la novedad de que en el caso de la formación profesional, estas proporciones deberán ser armonizadas con las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. En los currículos establecidos por las distintas CC.AA. figurarán los aspectos básicos establecidos por el Estado frente a comunes. En el marco de la cooperación internacional el Gobierno establecerá currículos mixtos, conducentes a títulos españoles y de los países respectivos. Estudio elaborado por CC. OO. 1

2 COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES Art. 7.- Por primera vez en una Ley educativa figura la posibilidad de que las administraciones educativas concierten el establecimiento de criterios y objetivos comunes, a través de la Conferencia Sectorial de Educación. Art. 8.- Lo mismo se dice respecto de las Corporaciones Locales y la obligación de coordinar con la administración educativa las ofertas que hagan otras administraciones e instituciones públicas no educativas a personas en edad de escolarización obligatoria. Las administraciones educativas podrán requerir la suspensión de actividades de carácter público de instituciones públicas y privadas que puedan interferir en la educación de los alumnos. Art Las administraciones educativas facilitarán el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes. Se obliga a las administraciones educativas a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado. Art Las administraciones educativas facilitarán el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran essa oferta en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma. De la misma manera, se facilitará el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos materiales a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas. EDUCACIÓN INFANTIL Art Se vuelve a considerar la educación infantil como una etapa educativa desde los 0 hasta los 6 años de edad, como ya figuraba en la LOGSE. Art Se señala en el epígrafe 3 que las actividades programadas para el primer ciclo responderán a una intencionalidad educativa que se plasmará en una propuesta pedagógica específica. Se sigue manteniendo (con la LOCE) la introducción de una primera lengua extranjera, la lecto-escritura, las habilidades numéricas y las TIC, pero como primera aproximación frente a la iniciación. Art Las administraciones públicas (por tanto, no solo educativas) garantizarán un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo para atender la demanda y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con el resto de entidades para asegurar la oferta educativa. Aquellos centros que ofrezcan al menos un curso completo del primer ciclo deberán incluir en el proyecto educativo la propuesta pedagógica especifica y contar con el personal cualificado. EDUCACIÓN PRIMARIA Estudio elaborado por CC. OO. 2

3 Art En cuanto a la finalidad de la educación primaria se realizan modificaciones de lo señalado en la LOCE en el sentido de dar más entidad propia a la etapa y no sólo como tránsito a la ESO. Art En cuanto a los objetivos, respecto de la LOGSE y de la LOCE, se introducen algunas modificaciones: a) apreciar, y no sólo conocer, los valores y las normas de convivencia, preparar para el ejercicio activo de la ciudadanía, b) desarrollar sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, c) adquirir habilidades para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico y d) conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y la igualdad entre hombres y mujeres. En definitiva, se introducen elementos recogidos en la Ley contra la violencia de género recientemente promulgada. Art Se vuelve a la denominación del área Conocimiento del medio natural, social y cultural (LOGSE) frente a Ciencias, Geografía e Historia (LOCE). Se incluye una nueva área: Educación para la ciudadanía y desaparecen las referencias en el articulado al área Sociedad, Cultura y Religión en sus dos versiones (LOCE). Art Se vuelve a una evaluación global además de continua. Los alumnos que no alcancen algún objetivo educativo, podrán promocionar ciclo siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En ese caso, recibirán los apoyos necesarios. La repetición de curso solo se podrá hacerse una vez en primaria, esto sigue igual. Se añade que se hará con un plan específico de refuerzo o de recuperación de las competencias básicas. Al finalizar la etapa todos los alumnos dispondrán de un informe sobre su aprendizaje y los objetivos alcanzados. Art Se mantiene una evaluación general de diagnóstico, pero se concreta su realización al final del segundo ciclo y con carácter formativo. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Art En cuanto a la finalidad de la ESO, se añade el aspecto artístico de los elementos básicos de la cultura y se incluye formar a los alumnos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida. Este artículo recoge los principios de intervención educativa en esta etapa, que son más respetuosos con la autonomía de los centros para adaptarse a la realidad de su alumnado. Recoge: Prestar atención especial en esta etapa a la orientación educativa y profesional. La ESO se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad. Las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, permitirán una organización flexible de los centros. Se contemplarán: adaptaciones curriculares, agrupamientos flexibles, desdobles de grupos, oferta de optativas, programas de refuerzo, programas de tratamiento personalizado. Estudio elaborado por CC. OO. 3

4 Todas esta medidas irán encaminadas a la consecución de los objetivos de la ESO y no podrán suponer discriminación en alcanzar los mismos y la titulación correspondiente. Art Básicamente, los objetivos que se han añadido, al igual que en primaria, hacen referencia a los aspectos introducidos por la Ley contra la violencia de género. En todo caso, respecto de la LOCE, han desaparecido algunos objetivos que no están recogidos aunque sea de forma más genérica. Ha podido ser un olvido de cortar y pegar. Art La organización es por cursos (como la LOCE) descartando definitivamente en esta etapa la organización por ciclos. No obstante, así como la LOCE diferenciaba entre 1º y 2º, por un lado y 3º y 4º, por otro (itinerarios), en la LOE, los itinerarios cerrados desaparecen, pero se diferencia entre 1º, 2º y 3º, por un lado, y 4º por el otro, con la aparición de itinerarios más flexibles. En esta Ley, no se habla de áreas (LOGSE) ni de asignaturas (LOCE), sino de materias. La materias nueva que aparece es educación para la ciudadanía, que se ofertará en al menos un curso de los tres. Las materias: educación plástica y visual, música y procesos tecnológicos e informáticos (nueva denominación de la materia de Tecnología) se ofrecerán, igualmente, al menos en un curso de los tres. Las demás materias, que son las mismas que en la actualidad, se cursarán en los tres cursos obligatoriamente. La materia de ciencias de la naturaleza podrá ordenarse en los tres cursos, o en alguno de ellos con carácter global e integrador o desglosada en biología y geología y física y química. La materia de procesos tecnológicos e informáticos, igualmente podrá darse de forma global o separa en Tecnología e informática. En 1º y 2º, los alumnos sólo podrán cursar dos materias más que en sexto primaria. Las administraciones educativas regularán la organización de los programas de refuerzo de las capacidades básicas para los alumnos que así lo requieran en base al informe realizado. Art En cuarto, a las materias comunes actualmente existentes, se incorpora educación para la ciudadanía, en lugar de ética. Los alumnos elegirán tres materias de entre ocho (actualmente tres de entre cinco con la LOGSE, y en la LOCE había tres itinerarios cerrados que no se han puesto en marcha tras la paralización de la Ley). Estas ocho materias son las cinco que ya había más informática, latín y segunda lengua extranjera. La informática y la segunda lengua extranjera, ahora tiene el rango de optativas y se incorporan al rango de optativas troncales, junto al latín que no existía en la LOGSE (sí en la LOCE en el itinerario humanísticos). A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones. Aunque los centros educativos, esto ya lo hacen, es novedosos que se recoja en la Ley, ya que la LOGSE no decía nada al respecto. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones. Sólo se podrá limitar la elección cuando haya un número insuficiente de alumnos y así lo autorice la administración educativa. Estudio elaborado por CC. OO. 4

5 Art Los centros elaborarán las propuestas pedagógicas para esta etapa teniendo en cuenta la atención a la diversidad y el acceso de todos los alumnos a la educación común. Asimismo, arbitrarán procedimientos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje. En esta etapa, además de la expresión oral y escrita, se fomentará el desarrollo de las competencias básicas y el uso de las matemáticas. En los dos primeros cursos de la etapa, se establecerán las condiciones para que el profesorado pueda impartir más de una materia a un mismo grupo. La tutoría personal y la orientación constituirán elementos fundamentales de esta etapa. Se regularán soluciones específicas para el alumnado con especiales dificultades de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria. Art Se recuperan los Programas de Diversificación Curricular, esta vez sin poner el límite en los 16 años. Bastará con no estar en condiciones de cursar 3º ordinario y haber repetido una vez en secundaria. Por tanto, a los 15 años. Art Se elimina la denominada promoción automática de la LOGSE y se suaviza la regulación LOCE. Se repetirá curso con 4 o más materias pendientes, se pasará con 2 o menos y se deja a criterio del equipo docente en caso de 3. Los alumnos que promocionen con materias pendientes recibirán programas de refuerzo y deberán superar las evaluaciones correspondientes a los mismos. Se contempla que las repeticiones de panificarán de manera que las condiciones curriculares de adapten al alumno y no al revés. La prueba extraordinaria se mantiene en 4º de ESO. Art Se mantiene una evaluación general de diagnóstico, pero se concreta su realización en 2º ESO y con carácter formativo. Art Desaparecen los Programas de Garantía Social (PGS) de la LOGSE y los Programas de Iniciación Profesional (PIP) de la LOCE, siendo sustituidos por los Programas de Cualificación Profesional Inicial que contienen elementos de ambos: sólo se puede acceder con 16 años, como los PGS pero constan de módulos de nivel 1 y la posibilidad de cursar módulos para la obtención del título de Graduado en ESO como los PIP. Art Para la obtención del Título de Graduado en ESO no se hacen ninguna distinción entre materias pendientes como hacía la LOCE con la lengua y las matemáticas. BACHILLERATO Art En los objetivos del Bachillerato se añaden el desarrollo de dos nuevas capacidades: a) Ejercer la ciudadanía democrática y adquirir conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española y de la UE, así como por los derechos humanos, y b) Fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos. Estudio elaborado por CC. OO. 5

6 Art Las modalidades de Bachillerato siguen siendo tres, como en la LOCE, fusionándose, por tanto Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Tecnológico en la modalidad de Ciencias y Tecnología. Se cambia la denominación asignaturas (LOCE) por materias (LOGSE). Se permite que en centros pequeños en los que los alumnos no puedan cursar todas las materias deseadas, puedan cursar alguna materia en otros centros o a distancia. Se añade una nueva materia en el Bachillerato común a todas las modalidades: Educación para la Ciudadanía. También se indica que en las modalidades de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales, existirá otra materia común: Ciencias para el mundo contemporáneo, y en la modalidad de Ciencias y Tecnología: Filosofía. Por tanto, tal como está la redacción, Educación para la ciudadanía sustituiría a Filosofía I y Ciencias del mundo contemporáneo a Filosofía II en dos modalidades. Se regulará el reconocimiento recíproco de los estudios de Bachillerato y de los ciclos formativos de grado medio en aras a la convalidación de materias cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente. Art Las condiciones de la evaluación no cambian. Únicamente se regula que los alumnos que se matriculen en 2º con materias pendientes de 1º, recibirán actividades de recuperación y refuerzo y la evaluación de las materias pendientes. Art Desaparece la Prueba General de Bachillerato de la LOCE y se obtiene el título con aprobar todas las materias. El Título de Bachiller habilita para acceder a todas las enseñanzas que constituyen la educación superior. Art Para acceder a los estudios universitarios será necesario superar una única prueba homologada con características similares a la actual todavía vigente, que versará sobre las materias de 2º de Bachillerato. Se recoge que los alumnos procedentes de sistemas educativos de los estados de la UE o de otros estados que hayan firmado convenios, no necesitarán realizar la prueba de acceso. FORMACIÓN PROFESIONAL Art Se define con más precisión que leyes anteriores qué se entiende por Formación Profesional: el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye los tres subsistemas: inicial (reglada), ocupacional y continua. Introduce los centros integrados de formación profesional ya regulados en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Art Introduce las cinco capacidades que deben alcanzar los alumnos que cursen estos estudios. Art Introduce la edad mínima, 18 años, que deben alcanzar los alumnos para acceder a los ciclos formativos de grado medio mediante prueba, sin necesidad de título de Graduado en ESO y rebaja a 19 (20 con la LOCE) para los de grado superior. Señala que las administraciones educativas podrán ofrecer cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso para los alumnos que hayan superado un Estudio elaborado por CC. OO. 6

7 programa de cualificación profesional (grado medio) o tengan el título de Técnico (grado superior). Las calificaciones de estos cursos serán tenidas en la nota final de la prueba de acceso. Art Por primera vez, se incluye en la Ley y no en sus desarrollos la evaluación en la Formación Profesional. No cambian los criterios, sino la importancia de la misma. Art El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y de formación profesional de grado superior. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Art Define las enseñanzas artísticas profesionales. Son: grados elemental y medio de música y danza y los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño. Asimismo, define las enseñanzas artísticas superiores. Son: estudios superiores de música y danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, estudios superiores de diseño y estudios superiores de artes plásticas. Art El currículo de las enseñanzas artísticas profesionales de establecerá de la misma manera que el resto de enseñanzas reguladas en esta Ley. El currículo y evaluación de las enseñanzas artísticas superiores se elaborará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo de Coordinación Universitaria. Art Se plantea la posibilidad de crear centros integrados que impartan enseñanzas artísticas profesionales y educación primaria y secundaria. Art En el acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño mediante prueba, la edad mínima se rebaja también a 19 años. Art Se regula la denominación de los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores, que anteriormente no estaban regulados en la Ley como tal. Se recoge la posibilidad de convenios de colaboración entre las administraciones educativas y las Universidades en materia de enseñanzas artísticas superiores, incluida la realización de estudios de doctorado. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias. ENSEÑANZAS DE IDIOMAS Art Se recoge en la Ley, aunque ya se hace así, que la evaluación de los alumnos se hará por el profesorado respectivo. Art Los alumnos que tengan el Título de Bachiller podrán acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua que hayan cursado en el bachillerato. EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Estudio elaborado por CC. OO. 7

8 Art Se señala que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto mediante actividades de enseñanza reglada, no reglada, experiencia laboral o en actividades sociales, planteando conexiones entre ambas vías. Art Se vuelve a la edad de 18 años para acceder a las enseñanzas de personas adultas. Se facilitará el acceso a las personas hospitalizadas que lo demanden. Se establece una metodología flexible y se promoverá la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras. Art Se señala que las administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para ofrecer enseñanzas de bachillerato y formación profesional a las personas adultas. Asimismo, organizarán oferta pública de educación a distancia. ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Se establece este apartado y los siguientes dentro de un título nuevo denominado EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN que sustituye a la Compensación de las desigualdades en la educación (Título V de la LOGSE) y a las referencias a la Educación Especial de la misma Ley. Art Se sustituye la denominación alumnos con necesidades educativas específicas (LOCE) por alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Estos son: alumnos que requieran atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo o por cualquier otra circunstancia personal o familiar que suponga necesidad de apoyo educativo. La atención a este alumnado de iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada. Se regirá por los principios de normalización e inclusión que la LOCE había relativizado. Art Los recursos que se plantean ya estaban señalados en la LOGSE. Lo que es nuevo es que se indica que los criterios para determinar estas dotaciones (de personal especializado y materiales) serán los mismos para los centros públicos y concertados. Art Se define a los alumnos con necesidades educativas especiales aquellos alumnos que requieren atención y apoyo específico derivado de discapacidad o que padezcan trastornos graves de conducta. Art La escolarización, frente a la LOCE, se señala que se realizará en centros específicos de educación especial sólo cuando estos alumnos no puedan ser atendidos adecuadamente en un centro ordinario. Se promoverá especialmente la escolarización de estos alumnos en Educación Infantil. Art Los centros de nueva creación deberán cumplir todas las normas de accesibilidad y de eliminación de barreras. Estudio elaborado por CC. OO. 8

9 Se promoverán programas para eliminar barreras en los centros actuales para evitar el factor discriminación. Art Se sustituye la denominación alumnos inmigrantes de la LOCE por alumnado de incorporación tardía al sistema educativo. Se sustituye el acomodo al curso y ciclo respectivo exclusivamente por edad (LOGSE) por la atención a un conjunto de factores como las circunstancias y los conocimientos e historial académico. Art Se regulan programas específicos para estos alumnos pero, se señala que el desarrollo de los mismos será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los cursos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN LA EDUCACIÓN Art Los principios que aquí se recogen son los ya establecidos en el título V de la LOGSE, que la LOCE intentó eliminar, no pudo pero los desvirtuó. Art Adopción de medidas singulares en centros escolares o zonas geográficas en que resulte necesaria una intervención educativa compensatoria. Art Sin que se digan grandes cosas, figura un pequeño artículo con dos epígrafes (el 2º copiado de las leyes anteriores) específico de la escuela rural para garantizar sus necesidades específicas y la igualdad de oportunidades. ADMISIÓN DE ALUMNOS Art En la regulación de la admisión de alumnos se elimina el párrafo de la libre elección de centro educativo (LOCE) aunque se mantiene en los derechos de los padres. Se sustituye renta per cápita (LOCE) por renta anual y se eliminan las enfermedades metabólicas de los criterios prioritarios (LOCE). En cuanto a los criterios de no discriminación, cae raza, se introduce el carácter propio del centro y sigue sin introducirse sexo (tanto la LODE como la LOCE no lo introducían). Art Tanto para las enseñanzas de Bachillerato como para los ciclos formativos de grado medio (para grado superior ya se contempla) se atenderá al expediente académico del alumno. En el caso del bachillerato después de los criterios regulados en el art. 82. En los ciclos se dice que será el criterio exclusivo. Art Para garantizar la igualdad en las normas de admisión se plantea en la Ley la misma zonificación para todos los centros públicos y concertados. Se regula, por primera vez la creación de Comisiones de Garantías de admisión con participación de todos los sectores de la comunidad educativa. Art Se establece que las administraciones educativas fijarán la proporción de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos para garantizar el equilibrio de la distribución del alumnado. Estudio elaborado por CC. OO. 9

10 Asimismo, se recoge la reserva de plazas para alumnado que se incorpore fuera de plazo y regula la obligatoriedad de mantener escolarizados a los alumnos que hubieran escolarizado os centros. PROFESORADO Art En cuanto a las funciones del profesorado se añade una obvia, que la LOCE (elaborada técnicamente de forma muy chapucera) no contemplaba: b) la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. También se incluye e) La atención al desarrollo afectivo, social y moral de los alumnos y j) La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas. Se señala que estas funciones deben realizarse bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. Art Se vuelve a la regulación LOGSE en cuanto a los profesionales que se harán cargo del primer ciclo de Infantil: maestros de educación infantil y otros profesionales con la debida cualificación. Se dice también que el seguimiento de la propuesta pedagógica específica estará a cargo de Maestros. El 2º ciclo queda igual Como están ahora mismo abiertos los estudios para adaptar los títulos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la Ley señala que el título será el de Maestro o el de Grado equivalente para toda la Educación Infantil. Art Por el mismo motivo para la Educación Primaria se mantiene el título de Maestro o el de Grado equivalente, añadiéndose sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas. Lo que cambia respecto a las leyes anteriores es que aunque se recoge que habrá maestros especialistas, no se señalan en qué especialidades. Art Para la ESO y el Bachillerato no cambia la titulación. Se añade o el título de Grado equivalente, además de la formación didáctica de nivel de Postgrado, para adaptarse al ESS. Art Para Formación Profesional se mantiene las mismas titulaciones añadiéndose en la Ley: el Gobierno habilitará otras titulaciones para la docencia en determinados módulos. Art Para las enseñanzas artísticas tampoco se plantean cambios de hecho, pero se recoge en la Ley las titulaciones requeridas que hasta ahora no sucedía. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores se señala que al profesorado se le podrá requerir otras exigencias derivadas de su inserción en la educación superior, se podrá contratar profesorado de nacionalidad extranjera, en régimen de Derecho Laboral y se establecerá la figura del profesor emérito. Art. 94,. Para las enseñanzas de idiomas, la novedad está también en la posibilidad de contratar a profesorado de nacionalidad extranjera en régimen de derecho Laboral. Estudio elaborado por CC. OO. 10

11 Art Se regula la formación inicial como suma de las titulaciones correspondientes y la formación didáctica adecuada. Esta formación inicial se adaptará al sistema de grados y postgrados de EEES. Art Se señala que el primer curso de incorporación a la función docente de los nuevos profesores de realizará bajo la tutoría de profesores experimentados. Ambos colectivos compartirán la responsabilidad de la planificación de las enseñanzas de los primeros. Art Regulan la formación permanente. Como novedad señalar que los programas de formación permanente deben basarse en la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas y en todos aquellos aspectos encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y del funcionamiento de los centros. Art Este artículo regula las condiciones de la educación permanente para el profesorado de los centros públicos. Señala que las administraciones educativas garantizarán: oferta suficiente, diversificada y gratuita, acceso a titulaciones que permitan la movilidad entre distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, y la movilidad internacional. Art Se recoge un artículo específico, que habrá que ver como se concreta, sobre reconocimiento social y apoyo al profesorado. En el último epígrafe se incluye que los profesores debidamente acreditados tendrán acceso gratuito a bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Art En cuanto a medidas concretas para el profesorado de los centros públicos se mantienen las que ya figuraban en el art. 62 de la LOCE añadiendo una: el reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües y se elimina otra: premiar la excelencia. CENTROS DOCENTES Art En cuanto al régimen jurídico, se señala que los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se regirán por lo dispuesto en la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Los centros que ofrezcan enseñanzas artísticas superiores tendrán un régimen diferenciado y un modelo de organización específico. Art Los centros docentes se clasifican en públicos, privados y concertados. La LOCE solo señalaba públicos y privados, aunque en otros artículos hacía referencia a los centros privados concertados. Art Se dedica este artículo específicamente a la programación de la red de centros. Se recogen buena parte de las ideas expresadas en el malogrado Pacto Social. Lo trascribo íntegramente: 1. La programación de la oferta educativa se hará desde la consideración de la educación como servicio público que se prestará a través de la red de centros públicos y concertados para hacer efectivo el derecho de todos a la educación. Estudio elaborado por CC. OO. 11

12 2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, las ratios alumnos por unidad establecidas. 3. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la consideración de la educación como servicio público, con los derechos individuales de alumnos, padres y tutores. Asimismo, conciliarán la libertad de elección de centro con el principio de equidad, atendiendo a las limitaciones materiales derivadas de la capacidad de los centros y de las consignaciones presupuestarias existentes y al principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos. CENTROS PÚBLICOS Art Se establece por primera vez en la Ley la denominación específica de los centros que ofrecen las enseñanzas artísticas, tanto profesionales como superiores. Art Se señala que las administraciones educativas dotarán a los centros públicos de: medios materiales y humanos para garantizar la calidad y la igualdad de oportunidades, servicios educativos externos y recursos del entorno próximo, infraestructura informática necesaria para incorporar las TIC, recursos extraordinarios para los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en mayor proporción a la general, especialistas itinerantes donde no sea posible una plantilla fija y la posibilidad de que los centros ofrezcan servicios complementarios. Art Por primera vez en una Ley educativa se plantea la obligatoriedad de que los centros cuenten con una biblioteca escolar, con dotación progresiva de recursos y abiertas al uso de toda la comunidad educativa. Asimismo, se plantea que los centros puedan suscribir convenios con los ayuntamientos para el uso de bibliotecas municipales. CENTROS PRIVADOS Art Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación que no coincida con la de los centros públicos o induzca a confusión. Art Se mantiene que los centros privados pueden establecer su carácter propio, pero se añade como novedad que cualquier modificación en su carácter propio, por cualquier circunstancia, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente para adoptar las medidas que se consideren necesarias. CENTROS CONCERTADOS Art Se indica en este artículo que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas podrán acogerse al régimen de conciertos para garantizar el servicio público de educación. En las preferencias para acogerse al régimen de conciertos se mantiene las que ya había con las siguientes puntualizaciones: los que realicen experiencias de interés pedagógico, Estudio elaborado por CC. OO. 12

13 deben cumplir los anteriores criterios (gratuidad y contribuir a satisfacer necesidades de escolarización). Se elimina la demanda social introducida en la LOCE. Art Se introduce un artículo nuevo denominado garantías de escolarización en el que se señala que los centros concertados no podrán: percibir directa o indirectamente cantidades de las familias por recibir enseñanzas objeto del concierto, percibir cantidades de fundaciones o asociaciones a las que deban pertenecer obligatoriamente las familias y establecer servicios asociados a las enseñanzas de carácter obligatorio que requieran aportación económica de las familias. Se excluyen de estas prohibiciones las actividades extraescolares y complementarias. Art En cuanto al módulo del concierto queda igual (no se avanza en el pago delegado al PAS) excepto en un aspecto importante: las administraciones educativas podrán incrementar los módulos de los centros concertados que adquieran el compromiso de escolarizar alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la media establecida. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS Art Este artículo recoge el principio de la participación de la comunidad educativa señalando que en lo que se refiere a los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional no se regirán, en este aspecto por la LOE sino por la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores por lo que disponga el Gobierno. Art Se recupera el carácter de órganos de gobierno del Consejo Escolar del Centro y del Claustro de Profesores. En cuanto a los órganos unipersonales, el órgano de gobierno no es ya el director en cuanto tal, el jefe de estudios de forma individual,... sino que es el equipo directivo integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario,... Se pasa pues a una dirección colegiada. Art Se recogen los principios generales de autonomía de los centros. Éstos dispondrán de autonomía para: elaborar, aprobar y ejecutar el proyecto educativo, el proyecto de gestión, y las normas de organización y funcionamiento. Se señala que una vez evaluados estos proyectos y planes, serán dotados convenientemente de recursos económicos, humanos y materiales. Se regularán las condiciones para que los centros puedan iniciar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización que afecten a la expedición de títulos académicos y profesionales. Art La definición que se le da al Proyecto Educativo en esta Ley hace que con este nombre se integre lo que tradicionalmente se ha entendido por Proyecto Educativo más el Proyecto Curricular que desaparece con la LOCE. Se plantea la coordinación de los proyectos educativos de educación primaria con los de secundaria para mejorar la incorporación de los alumnos. Se recoge que se promoverán compromisos pedagógicos con las familias en los que se recojan las actividades que profesores y padres se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico de los alumnos. Estudio elaborado por CC. OO. 13

14 Art En la dotación de recursos se añade que éstos garantizarán la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y que podrán asignarse mayores recursos a los centros, públicos y concertados, en base a proyectos que requieran atención a población escolar especialmente necesitada. Art Regula los Proyectos de gestión de los centros públicos; en definitiva, regula la autonomía organizativa y económica. Se plantea que los centros para el cumplimiento de su proyecto educativo podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo. CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PÚBLICOS Art La composición que se recoge es la ya regulada. De acuerdo con la Ley contra la violencia de género se recoge que una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Se vuelve a que los alumnos elijan sus representantes en el Consejo Escolar desde 1º de ESO (con la LOCE era desde 3º). No podrán ser elegidos los alumnos que hayan sido objeto de sanción grave. Art En cuanto a las competencias del Consejo Escolar del centro, se recupera la aprobación de la Programación General Anual, el Proyecto de gestión (aunque no figura expresamente aprobar los presupuestos, podría entenderse incluido en este apartado), decidir sobre la admisión de los alumnos. No se recupera la elección del director aunque debe conocer los candidatos y sus proyectos de dirección y participar en su selección, así como tampoco la resolución de los conflictos de disciplina y convivencia, que siguen en manos de los directores de los centros. Sí que puede proponer la revocación el director por mayoría de dos tercios. CLAUSTRO DE PROFESORES Y OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Art Recupera las competencias de aprobar y evaluar el currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual así como el conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos. Art Las administraciones educativas potenciarán la creación de equipos de profesores que impartan clase en un mismo grupo, así como el trabajo en equipo. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS Art Los directores pierden las competencias que han pasado, parcial o totalmente, a los Consejos Escolares o al Claustro, según se ha visto antes. Art Básicamente, se mantiene la elección inaugurada con la LOCE: concurso de méritos valorados por una Comisión de Selección. Lo que cambia es la composición de ésta y algunas otras cuestiones menores. Estudio elaborado por CC. OO. 14

15 Art Los requisitos se mantienen añadiendo la presentación de un proyecto de dirección que incluya los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. En los determinados centros (igualmente regulados en la LOCE) se podrá eximir de cumplir alguno de los requisitos (con la LOCE se podía eximir de todos). Art Este artículo regula el procedimiento de selección. Los cambios frente a la LOCE son: la Comisión actuará en el centro en que se elige director, en la composición de la misma, se pasa de un mínimo de un 30% de la comunidad educativa a un mínimo de dos tercios (un tercio del Claustro y otro tercio del Consejo Escolar que no sean profesores), primero se considerarán los candidatos del propio centro y sólo si han sido descartados o no hay, se considerará candidatos de otros centros. Art En cuanto a los nombramientos de los directores, nada cambia excepto que los criterios y procedimientos de evaluación serán públicos. Art Los nombramientos extraordinarios cambian en cuanto que no se exige ningún requisito y el período de nombramiento pasa a dos años en vez de tres. Art El Consejo Escolar del centro puede proponer la revocación motivada del director por incumplimiento grave de sus funciones. Art Se mantiene el reconocimiento de la función directiva en los términos de las leyes anteriores, pero desaparece la categoría de director introducida en la LOCE: EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Art Se establece que la finalidad de la evaluación del sistema educativo es: mejorar la calidad y equidad de la educación, aumentar la transparencia del sistema y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora en relación con las demandas e la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la UE. Art Se cambia el nombre del INECSE (cambiado a su vez por la LOCE) por Instituto de Evaluación. Se van a gastar el presupuesto en placas y anagramas!! Art Se introduce el principio de colaboración con las administraciones educativas para los planes plurianuales de evaluación y, en general, para todas las evaluaciones el Instituto. El Instituto coordinará la participación del estado español en las evaluaciones internacionales. Art El Gobierno presentará anualmente al Parlamento un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y los aspectos más destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado. El MEC publicará periódicamente las conclusiones de las evaluaciones efectuadas por el Instituto de Evaluación. INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Estudio elaborado por CC. OO. 15

16 Art Las competencias de la Alta Inspección se aligeran recogiendo frases en el sentido de vigilar los aspectos básicos del currículo, et. El Gobierno regulará la Alta Inspección consultadas las Comunidades Autónomas. Art Se mantiene los dos cuerpos de inspección actuales. Art En cuanto a la organización de la inspección educativa se eliminan las especialidades introducidas por la LOCE y se deja en manos de las administraciones educativas regular su estructura y funcionamiento. Señala que esta estructura podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales entendidos como: titulaciones universitarias, cursos de formación, experiencia docente e inspectora. En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la inspección podrá ser valorada como mérito la especialización en las condiciones descritas en el párrafo anterior. DISPOSICIONES ADICIONALES DA 2ª.- La enseñanza de la religión queda en la Ley como estaba en la LOGSE, sin hacer una mención expresa a si habrá o no alternativa a la religión en los centros. Se deroga, por tanto, la disposición 2ª de la LOCE que establecía las alternativas confesional y no confesional del hecho religioso. No se avanza nada en la mejora de las condiciones de trabajo de los profesores de religión que quedan exactamente igual que con la LOCE. Como novedad, se recoge que los profesores que impartan enseñanza de cualesquiera de las religiones que tienen convenio con el Estado tiene que tener la misma titulación que el resto del profesorado de las mismas enseñanzas. DA 3ª.- El Gobierno no contempla que exista una Ley de Financiación que asegure los recursos económicos suficientes para llevar a cabo lo que la ley prescribe. Tampoco se ha presentado una memoria económica aunque el MEC asegura que se presentará cuando la Ley entre en el Parlamento. Sin embargo, esta disposición está dedicada íntegramente a señalar compromisos económicos. En ellos, por ejemplo, no se avanza en las ratios que son las mismas que en la LOGSE y nada se dice para infantil y para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Sí se recoge el compromiso de llegar a la media europea en gasto público educativo, pero sin cuantificar tiempo. Se trascribe íntegramente: 1. Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos en ella previstos. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de incremento del gasto público en educación que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y la equiparación progresiva a la media de los países de la Unión Europea. 3. El Gobierno en el informe anual al que hace referencia el artículo 143 de esta Ley incluirá los datos relativos al gasto público en educación. 4. Las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley: a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria. Estudio elaborado por CC. OO. 16

17 b) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y mejora de los aprendizajes. c) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. d) La atención a la diversidad de los alumnos. e) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación. f) Medidas de apoyo al profesorado. g) La existencia de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional que atiendan a los centros que impartan enseñanzas reguladas en la presente Ley. DA 4ª.- Respecto de los libros de texto y otros materiales curriculares, se incluye un párrafo como mandato de la Ley contra la violencia de género en el que estos materiales deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales y a los principios recogidos en dicha Ley 1/2004. DA 5ª.- Se mantiene el mínimo de 175 días para el calendario escolar de las enseñanzas obligatorias desapareciendo el párrafo en el que se excluían los días de pruebas finales. También desaparece cualquier referencia a que el gobierno regulará los mínimos de las demás enseñanzas. DA 6ª.- Los concursos de traslados ya no son nacionales sino estatales, desaparece la categoría de director como aspecto a valorar al no contemplarse la misma como antes se ha visto. La provisión de plazas por funcionarios docentes en los centros superiores de enseñanzas artísticas se realizarán por concurso específico. DA 7ª.- La LOE mantiene el cuerpo de catedráticos con las mismas funciones que le otorgaba la LOCE. Sin embargo, declara expresamente que a efectos de concursos de traslados los profesores de los cuerpos de catedráticos y de profesores participarán a las mismas plazas; es decir, que no habrá plazas diferenciadas para catedráticos y para el resto de profesores. La habilitación prevista en la DA 1ª de la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional se extenderá a los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria. DA 8ª.- Señala que los profesores del cuerpo de PTFP desempeñarán sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en la ESO. Los profesores del cuerpo de profesores de música y artes escénicas en los grados elemental y medio de enseñanzas de música y danza y en las enseñanzas de arte dramático y, excepcionalmente, en aquellas materias de grado superior de música y danza que se determinen. El Gobierno podrá fijar las condiciones para que los funcionarios de un cuerpo puedan desempeñar sus funciones en un nivel o enseñanza distintos a los asignados a su cuerpo de origen. Corresponde al Gobierno fijar la creación y supresión de especialidades y la asignación de áreas, materias o módulos a las mismas. Asimismo, podrá establecer los requisitos para habilitar a los cuerpos que imparten enseñanza en ESO a impartir materias de otra especialidad en los primeros cursos de la ESO. Estudio elaborado por CC. OO. 17

18 Igualmente facultar a funcionarios docentes para realizar determinadas funciones que mejoren la organización y el funcionamiento de los centros. Para traslados y procesos selectivos solo se tendrán en cuenta las especialidades docentes. DA 9ª.- En los requisitos para el ingreso en la función pública docente, pocas novedades. El Gobierno, establecerá condiciones para permitir el ingreso en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, mediante concurso de méritos, a personalidades de reconocido prestigio. DA 10ª.- En el ingreso a los cuerpos de catedráticos, desaparece el ingreso libre. Hay que ser previamente funcionario de los cuerpos de profesores respectivos. DA 12ª.- En cuanto al ingreso en la función pública docente y promoción interna, pocas novedades. Sólo son novedades las siguientes: los funcionarios que accedan a una plaza del cuerpo y de la especialidad que ya estuviesen ocupando (esto estaba regulado para maestros pero no para el conjunto de cuerpos en la Ley, sí en el RD 334/2004) podrán optar a permanecer en ella, las administraciones educativas fomentarán convenios para la incorporación a jornada total o parcial, de funcionarios docentes para incorporarse a los Departamentos universitarios en el marco de los dispuesto en la DA 27ª de la LOU y se hace una declaración de intenciones para desarrollar una carrera profesional que no suponga necesariamente cambio de cuerpo. En el acceso a los cuerpos de catedráticos se reservará hasta un 30% de las plazas totales. Con lo dicho anteriormente, en la práctica los cuerpos de catedráticos, aparte de llamarse cuerpo diferenciado, es más parecido a la condición de catedrático que incorporó la LOGSE. DA 14ª.- La administración tributaria del País Vasco y Navarra tendrán que realizar las mismas tareas que la del Estado (no lo recogía la LOCE). DA 19ª.- Señala que corresponde al Gobierno la regulación de los centros docentes en el exterior y en Ceuta y Melilla. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DT 1ª.- Los maestros adscritos a 1º y 2º de ESO podrán permanecer indefinidamente en sus puestos y ejercer el derecho a su movilidad o pasar a primaria, pero ya no se podrá acceder de primaria a 1º y 2º de ESO. DT 2ª.- Los términos en los que se podrá seguir ejerciendo la jubilación anticipada LOGSE no se modifican, pero se prorroga hasta el 4 de octubre de DT 4ª.- Los profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta Ley estén impartiendo docencia en bachillerato podrán continuar de forma indefinida. DT 5ª.- El personal laboral fijo de centros dependientes de las administraciones no autonómicas trasferido a las administraciones educativas podrá acceder a la función pública a través de un turno especial (ya regulado en la LOCE) que será de aplicación hasta el 13 de enero de Estudio elaborado por CC. OO. 18

19 DT 6ª.- Como consecuencia de los cambios en la selección de directores, las administraciones educativas podrán prorrogar el mandato de los directores y del resto del equipo directivo durante un máximo de un año. DT 9ª.- Los centros que atiendan a niños menores de tres años y que no estén autorizados para impartir la educación infantil tendrán un plazo para adaptarse, que fijará el Gobierno. Algunos así, no se van a adaptar nunca. DISPOSICIONES FINALES DF 1ª.- Se modifica el art. 4 de la LODE para que se incluya el siguiente derecho de los padres: b) a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, en lugar de figurar la libre elección c) a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo. Y en obligaciones, d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias. Se añade un párrafo en el art. 8 de la LODE que ya figuraba en el Decreto de derechos y deberes de los alumnos como posibilidad para los centros, por el que sin regular expresamente el derecho de huelga de los alumnos, se despenaliza las faltas de asistencia a clase, siempre que sean colectivas y en el marco del derecho de reunión y previamente comunicadas a la dirección del centro. Se modifica el art de la LODE para poder ser elegidos los alumnos desde 1º de ESO en el consejo escolar de los centros concertados e incluir una persona que se responsabilice de impulsar medidas de igualdad entre hombres y mujeres. Se modifica el art de la LODE para permitir que os consejos escolares de los centros concertados participen en el proceso de admisión de alumnos y aprueben la programación general del centro. Se modifica el art. 62 de la LODE para aumentar ligeramente las sanciones por incumplimiento leve, grave o muy grave de las condiciones de los conciertos. DF 2ª.- Se modifica la Ley 4/2000 de extranjería para asegurar que todos los extranjeros menores de 18 años tiene los mismos derechos educativos que los nacionales a todos los efectos. También se modifica para señalar que los extranjeros residentes tendrán los mismos derechos que los nacionales en cuanto a la enseñanza postobligatoria, pero también dice que las administraciones educativas favorecerán que los menores de edad empadronados accedan a las enseñanzas postobligatorias y, una vez dentro continuar hasta obtener la titulación correspondiente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Se derogan la LOGSE, la LOPEG y la LOCE, con lo cuál a la entrada en vigor de esta Ley sólo habrá dos leyes educativas en las enseñanzas anteriores a la universidad: la LODE de 1985, que seguirá vigente y la LOE. Estudio elaborado por CC. OO. 19

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