Fecha de expedición Página. Día Mes Año 1 07 enero Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Circular 001 SNICS

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1 Día Mes Año 1 Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas Circular 001 SNICS 2011

2 Día Mes Año 2 Contenido Cuotas SNICS: Derechos y Aprovechamientos Generalidad 3 Lineamientos Derechos 4 Cuotas Derechos 4 Aprovechamientos 6 Cuotas de Aprovechamientos 8 Consideraciones para el cobro de Derechos y Aprovechamientos 10 Lineamientos para la inscripción a los programas de certificación 14 Lineamientos para el envío de informes mensuales SNICS 18 Ingresos 22 Pagos Electrónicos 24 Procedimientos 25 Requisitos para la presentación de solicitudes de inscripción al Catálogo de Nacional de Variedades Vegetales (CNVV) 27 Requisitos para la presentación de solicitudes de título de obtentor 29 Recomendaciones para el uso del Logotipo del SNICS alusivo al 50 Aniversario. 31 Directorio SNICS 34

3 Día Mes Año 3 Cuotas SNICS: Derechos y Aprovechamientos GENERALIDAD. Los diversos servicios que otorga el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) se encuentran bajo dos categorías: 1. Derechos y 2. Aprovechamientos. Dentro de la primera de ellas están los servicios referidos en los Artículos 87, 88, 89, 89 A y 89 B de la Ley Federal de Derechos que corresponden a la Protección a los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales y el Artículo 90 referente a los servicios de certificación como las etiquetas. En la segunda categoría (aprovechamientos) se ubican los servicios de Inscripción, Certificación, Análisis, Muestreo, Conservación de categoría, Inscripción extemporánea, Recertificación, Pruebas de Grow Out, Guías para la Descripción Varietal, Supervisión de programas de recuperación de categoría y Certificación de Semillas de la OCDE, que tiene fundamento en el Artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, cuya actualización depende de la propuesta anual que presente la Unidad Central ante la globalizadora para su aprobación. Todos estos conceptos se deben enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) bajo el siguiente esquema implementado por el Sistema de Administración Tributaria (SAT): Para derechos la clave a utilizar es Certificación y Protección del Obtentor de Variedades Vegetales misma que se encuentra dentro de la clave de referencia en la hoja de ayuda la cual se obtiene en el sitio web lo anterior de acuerdo al comunicado emitido por el SAT el 19 de enero de 2009 únicamente se podrán realizar los pagos bajo el Sistema denominado e5cinco SAT (Pagos Electrónicos); y Para productos la clave Servicios de inscripción, certificación y análisis de calidad de semillas para siembra (SNICS) misma que se encuentra dentro de la clave de referencia en la hoja de ayuda la cual se obtiene en el sitio web lo anterior de acuerdo al comunicado emitido por el SAT el 19 de enero de 2009 únicamente se podrán realizar los pagos bajo el Sistema denominado e5cinco SAT (Pagos Electrónicos) Es necesario recalcar que los pagos deberán ser realizados por el solicitante, previo la prestación del Servicio, en cualquier sucursal bancaria o caja recaudadora autorizada, presentando el formato de hoja de ayuda. En las oficinas del SNICS deberá presentar comprobante de pago original, para fines de cotejo (con sello original de la caja recaudadora) y proporcionar copia de dicho comprobante. Ambos documentos deberán ser cancelados con el sello correspondiente por parte de la Unidad SNICS.

4 Día Mes Año 4 Si el pago es realizado mediante el sistema de banca electrónica, el usuario deberá proporcionar copia simple del comprobante emitido con el sello digital (cadena de verificación) por el sistema de la institución bancaria en la cual se realizó el pago correspondiente. Posteriormente dichos pagos serán validados bajo el sistema de la e5cincosat de la SHCP y la SFP. LINEAMIENTOS Derechos La Dirección del SNICS como área normativa será la responsable de notificar a las Unidades Operativas del SNICS los montos de las cuotas actualizadas de servicios por Derechos. Para tal efecto, la actualización de las cuotas de Derechos por los servicios que presta el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) y en base a las disposiciones de Ley, estos derechos se incrementarán en los términos de lo dispuesto las reformas a la Ley Federal de Derechos publicadas el 27 de noviembre de 2009, que en el artículo 1 establece: Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Por tales disposiciones, los montos de las cuotas de servicios por Derechos correspondientes al SNICS y que se encuentran en el Capítulo VII de la Ley Federal de Derechos que corresponde a Certificación y Protección del Obtentor de Variedades Vegetales quedan actualizadas conforme las disposiciones ya mencionadas. Estos conceptos son: Artículo 87.- Por los servicios que se presten al obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme a las siguientes cuotas: I.- Por el estudio y trámite de la solicitud de protección de derechos del obtentor $11, II.- Por la expedición de la constancia de presentación $ III.- Por la expedición del título del obtentor $ 5, IV.- Por el reconocimiento del derecho de prioridad $ V.- Por cambio de denominación $ 1,591.25

5 Día Mes Año 5 Artículo 88.- Por los servicios de registro de actos jurídicos relacionados con el obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme las siguientes cuotas: I.- Por el registro de sucesión de los derechos de protección $ 1, II.- Por cada copia certificada del título $ III.- Por el registro de la transmisión total o parcial del derecho $ IV.- Copia de la caracterización de la variedad $ V.- Por la presentación de correcciones e información adicional por causa imputable al usuario $ Artículo 89.- Por el refrendo anual del título de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales, se pagará derecho del obtentor $ 2, Artículo 89-B.- Se pagará el 50 % del monto del derecho correspondiente a que se refiere esta Sección, cuando los servicios sean prestados a instituciones de enseñanza e investigación, públicas o propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Artículo 90.- Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de certificación de semilla... I.- Por la expedición de certificado de origen para exportación, por cada uno $ II.- Por la expedición de certificados de calidad, por etiqueta $ III.- Por la autorización a personas físicas o morales como organismos de certificación de semillas: a) Autorización $ 7, b) Por refrendo anual $ 3, IV.- Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación: $ V. Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta $ 3.00

6 Día Mes Año 6 VI. Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada $ Dado que la publicación de las presentes cuotas está en fracciones se debe aplicar lo que establecen las Reformas a la Ley Federal de Derechos publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de noviembre de 2010, que en establecen en su Artículo 6º: Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior. Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior. Aprovechamientos. Para la actualización y vigencia de las cuotas por servicios de inscripción, certificación, análisis de semillas y los otros aprovechamientos autorizados según lo indicado en la Ley de Ingresos de la Federación en su Artículo 10 Durante el ejercicio fiscal de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2011, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2011, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

7 Día Mes Año 7 En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2011, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2010, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente: MES FACTOR Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre En el caso de las cuotas de los aprovechamientos autorizados al SNICS durante el 2010, corresponde el factor de actualización del mes de marzo (mes en el que fueron autorizadas) y que es que la misma SHCP indica a través de la Ley de Ingresos de la Federación (DOF 15 de noviembre de 2010). Por lo anterior las cuotas vigentes de Aprovechamientos hasta nuevo aviso, esperando la autorización correspondiente, tal como lo establece la Ley de Ingresos por la SHCP, han quedado de la siguiente manera:

8 Día Mes Año 8 Cuotas por aprovechamientos vigentes a partir del 1 de enero de 2011 Servicio 1.- Inscripción de programas de producción de semillas (por unidad de superficie inscrita; mínimo 1 ha) 2.- Certificación de semillas (por unidad de masa cosechada) Cuotas 2011 a) Cuando se utilicen métodos de multiplicación sexual: a.1. para variedades autógamas $ / ha a.2. para variedades híbridas $ / ha b) Cuando se utilicen métodos de multiplicación asexual $ / ha. a) Cuando se utilicen métodos de multiplicación sexual a.1. para especies de semilla pequeña $ 6.00 / kg. a.2. para especies de semilla grande $ / ton a.3. Para polen $ 2.00 / gr. b) Cuando se utilicen métodos de multiplicación asexual b.1. para el caso de tubérculos $ / ton b.2. para el caso de portainjertos y varetas $ 6.00 / planta b.3. para el caso de estolones en fresa $ 0.6 / planta en pastos $ 1.00 / planta 3.- Análisis de la calidad de semillas (por muestra) 1.- Germinación 2.- Pureza Física 3.- Contenido de humedad Medidor electrónico Método del horno 4.- Malezas 5.- Análisis con cloruro de tetrazolio 6.- Toma de muestras, cada una. Grupo /* A B C $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ por lote de 20 toneladas y $ 3.00 por tonelada adicional o fracción.

9 Día Mes Año 9 continúa Supervisión de la Calidad de Semillas de postcosecha (Grow Out) Por variedad / prueba: $ 3, Conservación de Categoría Por unidad de masa a conservar R1-R2 R2-R3 R3-RN $ $ $ 1, Recertificación Por unidad de volumen cosechada $ Inscripción extemporánea de programas de producción Por unidad de superficie (mínimo una hectárea) a.1. para variedades autógamas o cuando se utilicen métodos de multiplicación asexual $ / ha a.2. para variedades híbridas $ / ha 8.- Copias de Guías Técnicas para la descripción varietal Por hoja $ Supervisión a programas de recuperación de categoría Por variedad /categoría $ 1, Certificación de semillas bajo esquemas de la OCDE Por unidad de superficie inscrita (mínimo una ha) $ 1, Notas: /* A: Cereales y Oleaginosas B: Forrajeros, hortalizas y ornamentales (herbáceas) C: Frutales, forestales, ornamentales (arbustos y árboles) y todos los no incluidos en grupos A ó B. ) Cuotas a cobrar hasta nueva autorización de la SHCP conforme artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación publicada el 15 de noviembre de ) Comprende semillas de especies como ajonjolí, chile, cebolla, zanahoria, etc., la semilla de otras especies se determinará por analogía con su tamaño y rendimiento promedio / ha. ) Comprende semillas de especies como algodón, frijol, maíz, sorgo, trigo, etc., la semilla de otras especies se determinará por analogía con su tamaño y rendimiento promedio / ha. Los costos por el manejo agronómico del cultivo y todos los gastos que de ahí se generen estarán a cargo del solicitante de la prueba. El cobro se determinará por tamaño de la semilla y rendimiento promedio/ha; para especies de semilla pequeña la unidad de masa será en kilogramos y para especies de semilla grande será en toneladas.

10 Día Mes Año 10 Consideraciones para el cobro de algunos Derechos y Aprovechamientos 1. Supervisión de la calidad de las semillas de postcosecha (Grow Out) a. Esta supervisión se realizará cuando se tenga duda o se requiera verificar la calidad genética de la variedad producida. b. Habrá que utilizar como base la Guía para la Descripción de Variedades de la especie que se trate, en el apartado de Conducción de las Pruebas. c. Para certificar un volumen determinado de semilla que ha pasado por esta prueba, la variedad deberá estar inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV). d. El cobro se realizará por variedad/prueba. e. En caso de obtener resultados positivos, será hasta entonces que se realizarán los pagos por certificación, muestreo, análisis y en caso de cumplir con los factores y niveles establecidos en las reglas técnicas se realizará el pago por las etiquetas correspondientes. 2. Conservación de Categoría a. El pago se realizará por volumen obtenido de la superficie inscrita para conservación de categoría. b. La conservación de categoría deberá estar expresamente solicitada por escrito y la Dirección del SNICS será la encargada de autorizar las conservaciones de categoría cuando así proceda, dicho escrito deberá contener los siguientes requisitos: 1. Superficie a sembrar (o sembrada en su caso). 2. Producción (cantidad de Semilla). 3. Categoría a sembrar. 4. Ciclo Agrícola de producción (en el que se llevará a cabo la siembra). 5. Especie (Cultivo). 6. Variedad (con la denominación que indica el CNVV). 7. Nombre y firma del Solicitante 8. Domicilio para dar respuesta (si es el caso) c. Únicamente de manera excepcional y previa autorización de la Dirección del SNICS, podrá otorgarse la conservación de la categoría Básica. d. Se deberá cumplir con el pago de inscripción o inscripción extemporánea según sea el caso.

11 Día Mes Año 11 e. En caso de proceder la conservación, se realizará el pago por el volumen correspondiente en lugar del pago de certificación. Si la conservación no procediera, el solicitante tendrá la opción de hacer su pago de certificación como un programa convencional de producción de semilla de categoría certificada o en su caso de categoría habilitada. f. Se deberá indicar en las etiquetas el número de conservación de categoría: R1- R2; R2-R3, etc. g. Cabe reiterar que únicamente las etiquetas de certificación en categoría Básica o Registrada serán consideradas como comprobantes de origen. h. Para el otorgamiento de etiquetas, la semilla deberá cumplir con los factores y niveles de calidad de acuerdo con las reglas técnicas para la certificación del cultivo y categoría en proceso, así como la entrega del comprobante de pago respectivo. 3. Recertificación (Reetiquetado) a. Esta cuota se debe realizar por cada unidad de volumen a recertificar y para realizar dicha recertificación también se deben cubrir los pagos por muestreo y análisis de calidad de semilla. b. Para el otorgamiento de etiquetas, la semilla deberá cumplir con los factores y niveles de calidad de acuerdo con las reglas técnicas para la certificación del cultivo y categoría en proceso, así como la entrega del comprobante de pago respectivo. 4. Inscripción extemporánea a. Se cobrará por unidad de superficie a inscribir (mínimo una hectárea) b. Aplica cuando: i. El material (semilla) ya fue sembrado y no se cumplió en tiempo y forma con el aviso respectivo, al personal del SNICS, ii. El aviso de siembra se hizo en tiempo y forma, sin embargo la entrega de la documentación requerida para la inscripción (pago y comprobante de origen) se presentó posteriormente a dicho aviso; iii. El pago se presente con fecha posterior a la siembra; iv. Una variedad no está inscrita en el CNVV o se encuentra en trámite su inclusión a dicho catálogo.

12 Día Mes Año 12 c. Procederá siempre y cuando el cultivo se encuentre en una etapa fenológica que permita, al personal técnico del SNICS, su identificación varietal (ver cuarto párrafo página 14). d. Para el otorgamiento de etiquetas, la semilla deberá cumplir con los factores y niveles de calidad de acuerdo con las reglas técnicas para la certificación del cultivo y categoría en proceso, así como la entrega del comprobante de pago respectivo. e. En el caso de que el usuario no presente los documentos necesarios para la inscripción de programas de certificación de semillas, no se aceptará su inscripción y por tanto no aplica el cobro de Inscripción extemporánea, hasta en tanto no suceda lo mencionado en el punto 4.b anterior. 5. Copias de Guías Técnicas para la Descripción Varietal. a. Estas copias se tendrán que solicitar directamente a la Dirección del SNICS. b. El costo total dependerá del número de hojas de que conste cada guía. 6. Supervisión a programas de recuperación de categoría. a. Se cobrará por variedad independientemente del tamaño de la superficie. b. Para poder inscribir este tipo de programas, se requiere de la autorización por escrito de la Dirección del SNICS. c. Se requiere de presentar ante la unidad SNICS el comprobante de origen (generalmente son etiquetas de categorías registrada, certificada o habilitada), en caso de no tener comprobante de origen, se puede realizar una prueba de Grow Out (ver punto núm. 1). d. Las variedades de las cuales se pretenda recuperar alguna categoría deberán estar inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV). e. Las categorías a recuperar son las consideradas de alto registro: Básica y Registrada. f. En caso de variedades que todavía no sean consideradas del dominio público, deberá presentarse autorización expresa emitida por el titular de la variedad, para realizar dicha recuperación. g. Este pago es equivalente a la inscripción de programa de certificación. h. Una vez inscrito el programa de recuperación de categoría, en la unidad del SNICS, se cobrará la certificación y etiquetas en forma normal.

13 Día Mes Año 13 i. Para el otorgamiento de etiquetas, la semilla deberá cumplir con los factores y niveles de calidad de acuerdo con las reglas técnicas para la certificación del j. cultivo y categoría en proceso (únicamente aplica a las categorías Registrada y Básica), así como la entrega del comprobante de pago respectivo. 7. Certificación de semillas bajo esquemas de la OCDE. a. Se requiere de presentar ante la unidad SNICS el comprobante de origen, generalmente etiquetas de categorías registrada o certificada, certificados de origen emitidos por el obtentor o titular de la variedad, así como etiquetas de certificación OCDE de categorías Prebásica, Básica y Certificada primera generación. b. Las variedades de las cuales se pretende certificar su semilla bajo este esquema, deberán estar registradas en el Listado de Variedades Elegibles para Certificación de la OCDE. c. Este pago incluye inscripción y certificación. El pago por etiquetas se debe realizar por separado. d. Para el otorgamiento de etiquetas, la semilla deberá cumplir con los factores y niveles de calidad de acuerdo con las normas técnicas para la certificación del cultivo y categoría en proceso, y de acuerdo con las reglas de la OCDE.

14 Día Mes Año 14 Lineamientos para la Inscripción a los Programas de Certificación OBJETIVO: Garantizar al agricultor la calidad genética, física, fisiológica y sanitaria de las semillas para siembra para siembra para asegurar su capacidad de establecimiento (de las semillas). LINEAMIENTOS 1. Solicitar mediante escrito debidamente firmado, la inscripción en el programa para la producción de semilla certificada, que debe indicar al menos: a) Nombre y domicilio del promovente b) Ubicación del predio c) Cultivo d) Variedad e) Categoría a sembrar f) Categoría a obtener g) Superficie h) Cultivo anterior i) Densidad de siembra a realizar j) Clave de Inscripción en el formato Aviso de Inicio de Funcionamiento k) En su caso, indicar si requiere certificación OCDE. En caso de que el promovente no presente el escrito, la unidad SNICS que corresponda, podrá inscribir el lote del promovente utilizando el formato de Solicitud de Inscripción de Programas de Certificación de Semillas, mismo que puede ser proporcionado por personal de dicha Unidad, dado que en este se encuentran los apartados de la información que se solicita en el escrito antes referido. Será el Titular de la Unidad del SNICS quien resuelva si la inscripción es procedente o no, conforme lo establecido en el Manual de Procedimientos del SNICS. Únicamente se inscribirán programas de producción de semilla certificada de aquellas variedades registradas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales o que se acredite documentalmente que su inclusión a dicho Catálogo está en trámite o cuya descripción varietal podrá ser accesible antes de las etapas críticas del cultivo que permitan observar los caracteres que identifican y diferencian a la variedad.

15 Día Mes Año Esta solicitud deberá acompañarse de la siguiente información: a) Presentar comprobante de pago original, para fines de cotejo (con sello original de la caja recaudadora) y proporcionar copia de dicho comprobante y en caso de que el pago se haya realizado en forma electrónica, presentar la hoja de ayuda correspondiente. b) Comprobante de origen según categoría a sembrar b.1) para el caso de semilla básica, presentar el Certificado de origen o Carta de Identidad Varietal, que deberán contener el volumen de semilla que ampara dicho Certificado, el número de referencia de la variedad firma de la persona autorizada (según el Aviso de Inicio de Funcionamiento), origen y ciclo de producción. En caso de híbridos (como por ejemplo cruzas simples) que sean obtenidos y utilizados en forma interna por el usuario para la obtención de algún material a certificar, se podrá comprobar el origen con un certificado de origen o carta de identidad varietal siempre y cuando cumplan la condición de que no se comercialicen y sean exclusivamente de uso interno de la empresa. b.2) en el caso de producción de semilla registrada y certificada el origen se comprueba con las etiquetas de certificación correspondientes al de la semilla que se sembrará en la unidad de inscripción. b.2.1) para semilla importada se requerirá un certificado de calidad (etiquetas de certificación de agencias oficiales del país de origen, incluyendo esquemas OCDE, según la categoría a producir) y copia de la autorización fitosanitaria para la importación de la semilla expedida por las autoridades fitosanitarias de México. b.3) para la producción de semillas en cultivos o zonas con restricción fitosanitaria, además se deberán anexar los documentos que establezcan las normas oficiales mexicanas fitosanitarias que apliquen. b.4) para el caso de material de propagación de cocotero, en particular de las inflorescencias para la obtención de polen, será válido otorgar un Permiso de Movilización y recibirlo como un Certificado de origen para el uso de dicho polen en huertas productores de material de propagación tanto de híbridos como de variedades. La solicitud de inscripción y los documentos anexos pueden presentarse por vía fax a reserva de que en un plazo que no exceda los 30 días naturales se entregue en la oficina del SNICS la documentación original. La fecha en la que se reciban estos documentos en la Unidad SNICS será conocida como Fecha de Recepción en el Sistema INEGI SNICS. El plazo máximo para la recepción de la solicitud de inscripción es de hasta 10 días hábiles antes de las etapas críticas del cultivo en las que sea factible identificar las características de distinción y homogeneidad de acuerdo a su descripción varietal (floración, en su caso, cosecha, etc.), en la unidad de inscripción. (Inscripción extemporánea).

16 Día Mes Año En las solicitudes para la conservación de categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos: (además de los mencionados con anterioridad): a. Presentar ante la unidad del SNICS, en su caso, el aval oficial del Titular de la variedad, de que dicha conservación no ocasionará detrimento en la calidad genética del material, a.1 En caso de variedades protegidas, el promovente (cuando este no sea el Obtentor) deberá presentar autorización por escrito del Obtentor, para la explotación y/o multiplicación de dicha variedad; b. Comprobar el origen de la categoría sembrada, con las etiquetas de categoría Registrada, ya que solamente en esta categoría se permite la conservación, a.2 en los casos excepcionales en categoría Básica se requiere invariablemente la autorización de las autoridades del SNICS b. Haber realizado los pagos respectivos y presentar los comprobantes y c. Que la semilla cumpla con los factores y niveles de calidad de acuerdo con las normas técnicas para la certificación del cultivo y categoría en proceso. 4. Habiendo cumplido todos los requisitos, incorporar la información en el Programa de Certificación. 5. Notificar por escrito y de manera oficial al promovente las causales por las que no fuese aceptada su solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a 10 días hábiles. 6. Para la inscripción en el programa de certificación se deberá llevar a cabo como mínimo una supervisión la cual será en la etapa crítica (floración, en su caso, cosecha, etc.) en donde sea factible identificar los caracteres de diferenciación y homogeneidad. 7. En la primera supervisión que se efectúe a la Unidad de Inscripción (en cualquiera de sus etapas) será cuando se dé de alta dicha unidad dentro del programa de certificación, esta fecha será la considerada como Fecha de Inscripción en el Sistema INEGI SNICS. 8. Se consideran como causales de baja de inscripción cuando en cualquiera de las supervisiones se detecten y documenten elementos detrimentales para la calidad de semillas presentes en el cultivo y que rebasen los límites señalados en los factores y niveles de calidad establecidos en las normas técnicas, según categoría, siempre y cuando estos factores no puedan ser corregibles en campo o en el proceso de acondicionamiento de la semilla que incidan directamente en la calidad de las mismas.

17 Día Mes Año En el caso de que se tengan inscritos programas de certificación de semillas que no se encuentren, por sus características, totalmente descritos en lo que se refiere al otorgamiento de la categoría que corresponda según los comprobantes de origen entregados por el promovente, a continuación se enlistan algunos de los posibles casos que se pueden presentar y la propuesta categoría a otorgar: Programas de Certificación Original x Original Original X Básica Original X Registrada Básica X Básica Básica X Registrada Registrada X Registrada Categoría a otorgar Registrada Registrada Certificada Registrada Certificada Certificada 10. En el momento de detectar Problemas de identidad varietal en lotes inscritos en los programas de certificación, habrá que seguir los siguientes pasos: a) Identificar con claridad, en el formato de supervisión en campo, los caracteres, conforme la guía técnica que corresponda, que no se comporten o califiquen como lo indica la caracterización de la variedad en cuestión; b) Considerar y documentar las condiciones ambientales bajo las cuales se está produciendo la semilla para fines de consulta, c) Remitir al promovente escrito en el que se establezca la situación de manera detallada, incluyendo las condiciones de producción, así como los caracteres con problemas, etc. a fin de que presente ante la Unidad SNICS, escrito del Titular de la variedad, en el cual se indique que el comportamiento o variación de los caracteres en cuestión, bajo las condiciones ambientales descritas, corresponde a la variedad en cuestión. d) Una vez obtenida la respuesta a la consulta con el Titular de la variedad, se procederá en consecuencia según lo indicado, misma que puede ser negativa, es decir la variación de los caracteres no corresponden con el comportamiento varietal del material, por lo cual no procede la certificación de la semilla que se produzca. En caso de ser un dictamen positivo, hasta entonces, procederá la certificación de la semilla siempre y cuando se cumpla con los demás factores y niveles de calidad establecidos en las normas técnicas.

18 Día Mes Año 18 Lineamientos para el envío de Informes Mensuales OBJETIVO Establecer un Sistema de información para conformar el Programa Nacional de Certificación de Semillas para siembra con todos sus componentes, que permita contar con información veraz y oportuna para dimensionar, analizar y enfrentar la problemática en la producción de semillas y además requerida por las diversas instancias de esta Secretaría. LINEAMIENTOS 1. Realizar el envío de informes según el Calendario que para tal efecto emite la Dirección del SNICS. Informe Correspondiente a: Dic Ene-11 Feb-11 Mar-11 Abr-11 May-11 Fechas de envío Enero Febrero Marzo Marzo Mayo Junio año Informe Correspondiente a: Jun-11 Jul-11 Ago-11 Sep-11 Oct-11 Nov-11 Dic-11 Fechas de envío Junio Agosto Agosto Septiembre Noviembre Noviembre Enero (12) año * * fecha condicionada al inicio oficial de actividades. 2. Los formatos a enviar son los siguientes: Relación de envío de información mensual I.1 Avance de Metas (I.1) I.2 Avance de programa de certificación en campo (I.2) I.3 Avance y cierre de cosecha (I.3) I.4 Movimiento mensual de etiquetas (I.4) I.5 Informe mensual de existencias de semilla (I.5) Informe de precios de semilla Directorio de Productores y Comercializadores de Semillas (DPCS) RD.1 Formulario de Ingresos SNICS

19 Día Mes Año La Relación de envío de información mensual deberá hacerse conforme el calendario mencionado, siendo la primer hoja del envío por fax y en la que se indicará cuando en alguno de los formatos no exista movimiento, sin necesidad enviar el o los formatos que se encuentren en tal situación. 4. En el caso de los comprobantes de pago, estos se enviarán a la Dirección del SNICS conforme lo establecido en el Manual de Procedimientos; es decir durante los dos días naturales de cada mes (ver punto 10 de Ingresos por el pago de Derechos y Productos, del Manual de Procedimientos). 5. El informe de precios de semilla será el único formato que se deberá enviar en forma trimestral como se indica a continuación: Primer trimestre Marzo 31 Tercer trimestre Septiembre 30 Segundo trimestre Junio 30 Cuarto trimestre Enero 9 (2012) Dados los requerimientos de información mensual que fueron establecidos por las autoridades de la Secretaría, específicamente para el caso de precios de semillas, es que las siguientes Unidades SNICS deberán remitir con base en el calendario de envío de información mensual el reporte de precios respectivo (además del reporte trimestral): Unidad SNICS Entidad Cultivos Tuxtla Gutiérrez Chiapas Maíz, Frijol Campeche Campeche Arroz, Maíz Durango Durango Avena, Frijol, Maíz Guadalajara Jalisco Avena, Maíz, Trigo Tepic Nayarit Frijol, Maíz Monterrey Nuevo León Avena, Trigo, Forrajes Oaxaca Oaxaca Maíz, Frijol, Forrajes Los Mochis Sinaloa Frijol, Maíz, Trigo Cd. Obregón Sonora Maíz, Trigo, Algodón Matamoros Tamaulipas Maíz, Sorgo De los cultivos establecidos en el cuadro anterior, no excluye el que se consideren otras especies, aclarando que los precios de los cultivos ya indicados deben reportarse en forma obligatoria.

20 Día Mes Año En el caso del DPOCS, la información se remitirá de forma mensual a través del formato RD.1 DPOCS, durante el primer semestre (enero-junio) de este año, y a partir del 8 de febrero en forma paralela, se inicia el registro en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) de Altas de dicho Directorio, cuya dirección electrónica es con la finalidad de dar cumplimiento al Programa de la Mejora de la Gestión, PMG de la Secretaría de la Función Pública. 7. A partir del mes de julio de 2011 únicamente se realizará la captura de información del DPOCS en el Sistema SURI. Cabe aclara que esta Dirección únicamente validará la información capturada en dichos sistema, por lo que el envío del formato RD1 es únicamente para llevar a cabo la evaluación entre lo reportado en formato RD.1 y el Sistema SURI y en su caso realizar las acciones que correspondan a fin de que solamente sea este sistema el que se opere a nivel nacional. 8. Con la finalidad de contar con un Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas (DPOCS) confiable a nivel nacional, se deben seguir estas recomendaciones para el formato RD.1: a) Indicar el nombre o Razón Social completos y al final indicar sus siglas, cuando sea el caso. Ejemplo: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), a excepción en los elementos generales tales como Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada (SPRRL) b) No poner títulos, por ejemplo: C., Ing., Lic., Sra., etc. c) No usar puntuaciones tales como: comillas, comas, puntos, puntos comas, corchetes. d) En el caso de personas físicas, empezar con el nombre y después los apellidos. e) Al término de captura de la información, revisar ortografía f) Indicar todas las especies que se utilizan se están utilizando, así como su peso en toneladas y en su caso en kg g) La información que está referida al peso se reportará en toneladas, en caso de contar con información en kilogramos y libras hacer su conversión a toneladas. h) Esta información remitirla por correo electrónico a: contacto.snics@sagarpa.gob.mx o manuel.chavez@snics.gob.mx 9. La Dirección SNICS llevará a cabo la recepción de los formatos de las Unidades Operativas en los días indicados en el Calendario de envíos.

21 Día Mes Año El área normativa integrará el informe de control de recepción de formatos y lo notificará a la Dirección del SNICS un día después de lo establecido en el calendario, con la finalidad de remitir los recordatorios oportunamente. 11. En caso de recepción extemporánea de formatos, de cifras no correspondientes, etc. la Dirección del SNICS enviará oficios de recordatorio y/o solicitud de corrección, mismos que serán remitidos de inmediato a la Unidad Operativa correspondiente. 12. El área de Control de Calidad del SNICS integrará y elaborará los resúmenes de avances de metas, los cuales serán enviados a las Unidades operativas SNICS para su debida validación. 13. La validación de los informes la llevará cabo cada Unidad Operativa SNICS y a su vez la remitirá a la Dirección del SNICS por escrito en el plazo que esta misma lo indique. Realizada esta validación de cifras la Subdirección de Control de Calidad elaborará los informes finales. 14. Los datos correspondientes a número de Certificados de Origen para exportación de semilla que se emitan, se reportarán como parte del Formato I.1 Avance de Metas. En el caso de no tener emisiones de este tipo de certificados, simplemente no se reportan, y el área que recaba la información dará por hecho que no existen movimientos en este rubro en el mes que corresponda. 15. En el caso del reporte de actividades referentes a Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (RFAA), tales como la Identificación de Expertos y la Supervisión a Proyectos Coordinados por el SINAREFI, ambos se adicionarán al Avance de Metas (I.1) -siempre que tenga algo que reportarse- de la siguiente manera: RFAA: Número de expertos identificados (habrá que indicar datos de referencia y especies o áreas de especialización) y RFAA Número de supervisiones (habrá que indicar las especies o en su defecto la materia del proyecto supervisado u otros datos relevantes como bancos de germoplasma, colecciones vivas, etc.). 16. Para el caso de las actividades correspondientes a la protección del Derecho de los Obtentores de Variedades Vegetales, estás también se integrarán al Avance de Metas (I.1), y deberá utilizarse el rubro de Supervisiones a comercios, cuando sea el caso, siempre y cuando se especifique las realizadas en materia de DOV. De desarrollar otro tipo de actividades diferentes a la supervisión, se podrá adicionar otro rubro con la denominación que indique con claridad dicha actividad.

22 Día Mes Año 22 Notas aclaratorias: a) Para el caso de reportes de cosecha, es importante aclarar que las cifras reportadas de Materia Prima deberán corresponder al ciclo agrícola en el que se inscribió la siembra. Por ejemplo de las siembras de trigo que comienzan en el ciclo agrícola Otoño-Invierno (noviembre-enero), las cifras de cosecha en materia prima correspondientes a este cultivo se realizan durante las siembras del ciclo Primavera-Verano, sin embargo no pertenecen a este ciclo, sino al Otoño-Invierno. b) Se reitera que el reporte de Etiquetas de Certificación, no debe realizarse en el formato I.1 Avance de Metas, sino en el denominado I.4 Movimiento mensual de etiquetas. c) La validación de cifras que sea remitida a la Dirección del SNICS sin que lleve consigo una justificación, no será considerada como recibida. d) El cambio de cifras, deberá ser reportado en el formato que corresponda con una nota aclaratoria que explique dicho cambio, de lo contrario no será considerado como válido. e) En el caso de las existencias de semilla, se deberán reportar exclusivamente los movimientos del mes. En aras de evitar la acumulación de volúmenes de semilla que ya se hayan consumido o en su defecto que se hayan comercializado y estar publicando información incorrecta, es necesario llevar cabo las supervisiones de rutina que proporcionen dicha información. Por otro lado, solamente se permitirá enviar sin movimiento el formato hasta un máximo de tres ocasiones (tres meses). En el entendido que los pesos reportados se consideran intactos, es decir tal y como fueron reportados con anterioridad (misma empresa, cultivos, variedad y peso). f) En caso de existir bajas totales en un volumen de semilla reportado con anterioridad, se deberá reportar como cero, y no reportar sin movimiento. De lo contrario se estarán acumulando volúmenes de semilla que fueron comercializados o que ya no forman parte del inventario.

23 Día Mes Año 23 Ingresos OBJETIVO Que los servicios que presta el SNICS sean pagados en forma correcta y previa a la prestación de estos, para cumplir en forma y tiempo con el reporte de entero de ingresos a la TESOFE. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) presta a través de sus oficinas, servicios con un costo determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) que se fundamenta en los siguientes preceptos legales: Contribuciones Servicio Fundamento Derechos Etiquetas (incluyendo sistema OCDE) Certificados de Origen Inscripción al CNVV Derechos Todos los relacionados con la Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales Artículo 90 de la Ley Federal de Derechos para 2010 (D.O.F. 18 de noviembre de 2010) Artículos 87, 88 y 89 de la Ley Federal de Derechos para 2010 (D.O.F. 18 de noviembre de 2010) Aprovechamientos Inscripción Certificación Análisis Muestreo Inscripción extemporánea Conservación de categoría Recertificación Grow Out Guías para la descripción varietal Supervisión Programas de Recuperación de Categoría Certificación OCDE Artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010 (D.O.F. 15 de noviembre de 2010)

24 Día Mes Año 24 GENERALIDADES Pagos Electrónicos Qué es el Pago Electrónico e5cinco? Es un nuevo esquema para realizar el pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA's) en forma electrónica, ya sea por Internet a través de los "portales bancarios autorizados por el SAT", o bien, en las ventanillas bancarias utilizando para tal fin la "Hoja de Ayuda". Mediante el presente esquema electrónico, denominado e5cinco, se pretende sustituir el uso de las formas fiscales 5 y 16, facilitando el pago y la realización de trámites o servicios que se llevan acabo ante la SAGARPA. Qué es la hoja de ayuda? Es un formato automatizado que ayuda a seleccionar el tipo de trámite o servicio por el cual se requiere hacer pago de derechos, productos o aprovechamientos y hace el cálculo automático de la cantidad a pagar. Cómo efectuar el Pago? Llene la Hoja de Ayuda de acuerdo con los siguientes datos: (Recuerde que es un formato por cada solicitud individual de trámite y/o servicio.) Seleccione el trámite que desea realizar RFC (de 12 posiciones para personas morales y de 13 posiciones para personas físicas), su llenado es opcional. CURP (18 posiciones), sólo aplica para personas físicas, su llenado es opcional. Nombre y apellidos (nombre y apellido paterno obligatorios para personas físicas); Denominación o Razón Social (obligatorio para personas morales) Efectúe el pago, el cual puede ser mediante estas dos opciones En ventanilla bancaria: Entregue el formato de hoja de ayuda en la ventanilla del banco de su preferencia, se le proporcionará un recibo bancario con sello digital como comprobante del pago. En Internet: Efectúe el pago mediante transferencia electrónica en cualquiera de los bancos autorizados del que sea cliente, quien le expedirá en pantalla el recibo bancario con sello digital. Imprímalo ya que éste será su comprobante de pago. Puede consultar la lista de los bancos autorizados en la siguiente dirección:

25 Día Mes Año 25 Para poder realizar el pago por Internet en alguno de estos bancos, debe ser tarjetahabiente del mismo y contar con los servicios de banca electrónica que le ofrece esa institución (BancaNet, Conexión Personal, etc.). Listo, ahora que ya ha hecho el pago y cuenta con su comprobante, preséntelo ante las oficinas correspondientes de la SAGARPA, junto con la documentación que se requiere, a fin de que realice el trámite o servicio. Bancos autorizados para recibir pagos de DPAs por Internet y por ventanilla bancaria El pago por los servicios solicitados al SNICS, deberán realizarse en las oficinas de la Tesorería de la Federación o en cualquier sucursal bancaria a través de las formas y claves autorizadas por SHCP. Procedimientos. 1. Las oficinas SNICS deberán concentrar en forma mensual la información de los ingresos captados en el Formato de Ingresos SNICS, los comprobantes de pago deberán ser resguardados por la oficina SNICS correspondiente, para cualquier consulta o aclaración. 2. Las oficinas centrales concentrarán las cifras recibidas por las Unidades Operativas del SNICS en el formato de Ingresos SNICS, para posteriormente ser enviadas a la Coordinadora Sectorial que corresponda a más tardar los primeros cinco días naturales de cada mes. 3. Los comprobantes de pago, deberán entregarse en la unidad del SNICS donde se vaya a solicitar el servicio (aunque puede entregarse en cualquier Unidad del SNICS en la República, según casos particulares o especiales), acompañados de los documentos solicitados para el otorgamiento del servicio.

26 Día Mes Año El pago deberá ser identificado plenamente en el concepto y número de las claves. Caso contrario no será válido el comprobante. Preferentemente recomendar al promovente que en el espacio de observaciones del formato de pago se especifique el tipo y cantidad de servicios solicitados. 5. Se podrán recibir pagos realizados con anterioridad siempre que se cubra el monto de las cuotas vigentes al momento de solicitar el o los servicios. 6. En caso de un pago con anterioridad y que no cubra en su totalidad el monto de la cuota vigente al momento de solicitar el servicio, el promovente tendrá que hacer un segundo pago para saldar la diferencia de cuotas. Hasta entonces se puede otorgar el servicio solicitado. 7. Si el pago implica servicios de dos o más unidades SNICS, la unidad que lo reciba en primera instancia cancelará el formato del promovente acusando de recibo, agregando o complementando con una aclaración que especifique sobre el tipo, número y monto de los servicios que otorgará esa Unidad indicando el saldo; a su vez remitirá copia validada por el titular de dicha unidad a las demás oficinas SNICS implicadas con este pago. Estas oficinas deberán remitir a la Dirección del SNICS copia del documento validado, aclarando el número de servicios que este avala. 8. Al momento de reportar los enteros únicamente lo hará la unidad que reciba el comprobante de pago, las unidades SNICS que hayan recibido copia certificada de dicho formato, harán referencia a los servicios y montos cubiertos en su reporte de ingresos, destacando que dichos montos fueron pagados en otra unidad. 9. Los comprobantes originales de pago, deberán validarse por la parte posterior, con el siguiente sello electrónico, a fin de evitar duplicidad en la presentación de pagos ante unidades SNICS. Dichos comprobantes podrán ser devueltos al usuario. RECIBIDO UNIDAD DEL SNICS DE: FECHA: NOMBRE FIRMA DE QUIEN RECIBE:

27 Día Mes Año 27 Requisitos para la presentación de solicitudes de inscripción al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV) Para presentar la solicitud de inscripción al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV), se requiere entregar la documentación siguiente: Solicitud de inscripción (formato oficial) Informe técnico conteniendo la descripción de la variedad conforme los lineamientos normativos establecidos por el SNICS, o en su defecto, de acuerdo a las directrices la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Comprobante del pago de derechos (por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación) Para pagar este Derecho la clave a utilizar es Certificación y Protección del Obtentor de Variedades Vegetales misma que se encuentra dentro de la clave de referencia en la hoja de ayuda la cual se obtiene en el sitio web lo anterior de acuerdo al comunicado emitido por el SAT el 19 de enero de 2009 únicamente se podrán realizar los pagos bajo el Sistema denominado e5cinco SAT (Pagos Electrónicos); La cuota para el año 2009, actualizada conforme lo previsto en la Ley Federal de Derechos, es la siguiente: Artículo 90 Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de certificación de semilla... IV.- Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación: $ Nota: En la cuota por aplicar se toma en cuenta la fecha en que se recibe en la Dirección del SNICS el comprobante de pago correspondiente.

28 Día Mes Año 28 Para realizar el pago: 1. Requerirá, a través de Internet, acceder al sitio o en su defecto 2. Localizar y acceder en el vinculo con el título Trámites y servicios proporcionados por el SNICS (generalmente localizado en la parte superior derecha de la pantalla) y elegir el submenú Derechos de Obtentor. 3. Una vez que se logró el acceso al vínculo indicado, elegir y llenar cuidadosamente el formato correspondiente al concepto del trámite por el cual se desea presentar un pago. Este formato, de acuerdo con la información que se proporcione, calculará el total a pagar. Revisada de conformidad la información y una vez impresa tendrá usted la denominada HOJA DE AYUDA. 4. En ventanilla de la mayoría de las instituciones bancarias, deberá presentar la HOJA DE AYUDA y el monto que corresponda al pago correspondiente. 5. Ante esta Dirección del SNICS deberá presentar original del recibo expedido por el banco y copia de la HOJA DE AYUDA, acreditando así el derecho a recibir el servicio que se solicita. En caso de que el usuario o promovente requiera entregar la documentación anteriormente mencionada en alguna unidad operativa del SNICS, lo podrá hacer y el personal de esa unidad SNICS la recibirá bajo las siguientes condicionantes: Aclarar al promovente que la fecha de presentación será aquella con la que sea recibida la documentación en la Dirección del SNICS. En caso de faltar alguno de los documentos obligatorios para presentar la solicitud de inscripción al CNVV, no será aceptada por el personal de la unidad SNICS. El promovente podrá remitirla directamente a la Dirección del SNICS, quien por escrito responderá que es una solicitud considerada No Presentada, en tanto no sean cubiertos los requisitos mínimos de información. En caso de entregar documentación diferente o complementaria a la obligatoria, está también deberá ser remitida a la Dirección del SNICS en forma conjunta. Si el promovente decide entregar directamente en la Dirección del SNICS, la documentación citada deberá entregarse de lunes a viernes (días hábiles) de las 9:00 hrs. a las 15:00 hrs. en las oficinas de la Dirección del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), sita en Avenida Presidente Juárez Núm. 13, Col. El Cortijo, Tlalnepantla, Estado de México.

29 Día Mes Año 29 Requisitos para la presentación de solicitudes de título de obtentor Para presentar la solicitud del título de obtentor prevista en la Ley Federal de Variedades Vegetales, se requiere entregar la documentación siguiente: Solicitud de título de obtentor (formato oficial) Informe técnico conteniendo la descripción de la variedad conforme los lineamientos normativos establecidos por el SNICS, o en su defecto, de acuerdo a las directrices la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Comprobante del pago de derechos (por el estudio y trámite de la solicitud; en su caso, por reconocimiento del derecho de prioridad) En su caso, documento legal que ampare la personalidad del representante. Para pagar este Derecho la clave a utilizar es Certificación y Protección del Obtentor de Variedades Vegetales misma que se encuentra dentro de la clave de referencia en la hoja de ayuda la cual se obtiene en el sitio web lo anterior de acuerdo al comunicado emitido por el SAT el 19 de enero de 2009 únicamente se podrán realizar los pagos bajo el Sistema denominado e5cinco SAT (Pagos Electrónicos); Las cuotas para el año 2009, previstas en el Artículo 87 de la Ley Federal de Derechos, actualizadas conforme lo dispuesto en el Artículo Primero (párrafo cuarto) de la misma Ley, son las siguientes: I.- Por el estudio y trámite de la solicitud de protección de derechos del obtentor $ 11, II.- Por la expedición de la constancia de presentación $ III.- Por la expedición del título de obtentor $ 5, IV.- Por el reconocimiento del derecho de prioridad $ V.- Por cambio de denominación $ 1, Nota: En la cuota por aplicar se toma en cuenta la fecha en que se recibe en la Dirección del SNICS el comprobante de pago correspondiente. Para realizar el pago: 1. Requerirá, a través de Internet, acceder al sitio o en su defecto

30 Día Mes Año Localizar y acceder en el vinculo con el título Trámites y servicios proporcionados por el SNICS (generalmente localizado en la parte superior derecha de la pantalla) y elegir el submenú Derechos de Obtentor. 3. Una vez que se logró el acceso al vínculo indicado, elegir y llenar cuidadosamente el formato correspondiente al concepto del trámite por el cual se desea presentar un pago. Este formato, de acuerdo con la información que se proporcione, calculará el total a pagar. Revisada de conformidad la información y una vez impresa tendrá usted la denominada HOJA DE AYUDA. 4. En ventanilla de la mayoría de las instituciones bancarias, deberá presentar la HOJA DE AYUDA y el monto que corresponda al pago correspondiente. 5. Ante esta Dirección del SNICS deberá presentar original del recibo expedido por el banco y copia de la HOJA DE AYUDA, acreditando así el derecho a recibir el servicio que se solicita. En caso de que el usuario o promovente requiera entregar la documentación anteriormente mencionada en alguna unidad operativa del SNICS, lo podrá hacer y el personal de esa unidad SNICS la recibirá bajo las siguientes condicionantes: Aclarar al promovente que la fecha de presentación será aquella con la que sea recibida la documentación en la Dirección del SNICS. En caso de faltar alguno de los documentos obligatorios para presentar la solicitud de título de obtentor no será aceptada por el personal de la unidad SNICS. El promovente podrá remitirla directamente a la Dirección del SNICS, quien por escrito responderá que es una solicitud considerada No Presentada, en tanto no sean cubiertos los requisitos mínimos de información. En caso de entregar documentación diferente o complementaria a la obligatoria, está también deberá ser remitida a la Dirección del SNICS en forma conjunta. Si el promovente decide entregar directamente en la Dirección del SNICS, la documentación citada deberá entregarse de lunes a viernes (días hábiles) de las 9:00 hrs. a las 15:00 hrs. en las oficinas de la Dirección del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), sita en Avenida Presidente Juárez Núm. 13, Col. El Cortijo, Tlalnepantla, Estado de México. Es importante hacer mención al promovente, sobre el 50% de descuento a instituciones de enseñanza e investigación con reconocimiento de validez oficial de estudios.

31 Día Mes Año 31 Recomendaciones para el uso del Logotipo del SNICS alusivo al 50 Aniversario. 1. Pueden utilizarse para los eventos, publicaciones y diversos materiales de difusión, en los que el SNICS tenga actividades de coordinación, organización o relación con diversos actores involucrados con las semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos. 2. Su utilización por terceros debe tener autorización expresa y por escrito del SNICS. 3. El diseño de dichos logos no puede ser modificado en su estructura y colores, excepto en su tamaño debido a la diversidad de materiales en los que puede ser utilizado. 4. En caso de ser utilizado en los comunicados oficiales por parte de las Unidades SNICS, se propone el siguiente formato:

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