REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO RAD 67 DISPOSICIONES MÉDICAS APLICABLES AL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO RAD 67 DISPOSICIONES MÉDICAS APLICABLES AL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO"

Transcripción

1 RAD 67 DISPOSICIONES MÉDICAS APLICABLES AL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33 - Disposiciones Médicas Aplicables al Otorgamiento de Certificado Índice Sección A Generalidades 67.1 Aplicabilidad Expedición Renovación Revaloración Acceso a información de la Policía Nacional. Sección B Certificado Médico para Personal Aeronáutico de Primera Clase Elegibilidad y Período de Validez Requisitos de Prueba de Agudeza Visual Requisitos de Prueba del Oído, Nariz, Garganta, Equilibrio y Audición Requisitos Mentales Requisitos Neurológicos Requisitos Cardiovasculares y Pulmonares Condición Médica General Expedición discrecional. Sección C Certificado Médico para Personal Aeronáutico de Segunda Clase Elegibilidad y Período de Validez Requisitos de Prueba de Agudeza Visual Requisitos de prueba del Oído, Nariz, Garganta, Equilibrio y Audición Requisitos Mentales Requisitos Neurológicos Requisitos Cardiovasculares y Pulmonares Condición Médica General Expedición discrecional. Sección D Certificado Médico para Personal Aeronáutico de Tercera Clase Elegibilidad y Período de Validez Requisitos de Prueba de Agudeza Visual Requisitos de prueba del Oído, Nariz, Garganta, Equilibrio y Audición Requisitos Mentales Requisitos Neurológicos Requisitos Cardiovasculares y Pulmonares Condición Médica General Expedición discrecional. Revisión No. 3 Página 1/40

34 Sección E Condiciones Médicas Especiales Casos de embarazos Casos de Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Sección F Procedimientos de Certificación Emisión especial de certificados médicos Solicitudes, certificados, Bitácora de vuelo, reportes, y registros: Falsificación, reproducción, o alteración; declaraciones incorrectas Exámenes Médicos: Quién puede darlo Delegación de Autoridad Negación o rechazo del Certificado Médico Certificados Médicos Expedidos por Médicos Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Dominicana Registros Médicos Devolución del certificado médico después de una suspensión o cancelación. Revisión No. 3 Página 2/40

35 Sección A - Generalidades 67.1 Aplicabilidad. Este RAD prescribe los requisitos médicos para la certificación en la obtención y mantenimiento de un certificado médico por parte del personal aeronáutico. Ninguna persona en el cumplimiento de estos requisitos podrá: a) exceder 90 días calendarios ininterrumpidos durante el proceso de obtención o renovación de este certificado médico para la corrección de cualquier deficiencia médica de salud que pudiera presentarse sin que tenga esa persona que iniciar de nuevo la aplicación para la obtención del referido certificado médico. b) exceder de 30 días calendarios a partir de la fecha de notificación al personal aeronáutico afectado en el caso de los estudiantes pilotos, pilotos e ingenieros de vuelo cuando se encuentren deficiencias durante la revisión y validación de los expedientes de los certificados médicos y sean motivo de riesgo para ejercer los privilegios de dichos certificados médicos Expedición. Se practica por primera vez a un solicitante de una licencia aeronáutica que reúna todos los requisitos médicos, basado en el examen médico, evaluación del historial, y condición de la persona, según los requisitos prescritos en este RAD Renovación Examen que se practica a los titulares de una licencia aeronáutica para los fines de renovar su certificado médico y comprobar que su aptitud psicofísica cumple con los requisitos mínimos de este RAD. La periodicidad de este tipo de examen está supeditada a los períodos de validez de las diferentes clases de certificados médicos, descritos en este RAD Revaloración a) Examen médico que se practica al titular de una licencia aeronáutica, bajo las siguientes condiciones: 1) Después de un incidente o accidente de aviación; 2) Después de una intervención quirúrgica o una enfermedad con duración mayor de tres (3) semanas. En el caso de personal femenino después de un parto o aborto; 3) A solicitud del IDAC o de persona por aquella designada; 4) A solicitud del propio titular de una licencia aeronáutica. b) Los requisitos que se han de cumplir para la revaloración del certificado médico son los mismos que para la evaluación inicial, excepto cuando se indique explícitamente de otro modo en la descripción de cada una de las clases en este RAD Acceso a información de la Policía Nacional. Al momento de la solicitud del certificado emitido bajo este RAD, cada persona que solicite un certificado médico, expresará por escrito dar su consentimiento al Director General para que se solicite información a la Policía Nacional concerniente a su persona. El Director General podría dar la información recibida de la Policía Nacional, si existiese alguna, y al solicitante si lo pide por escrito con el fin de revisarla y dar explicación por escrito. Revisión No. 3 Página 3/40

36 Sección B Certificado Médico para Personal Aeronáutico de Primera Clase Elegibilidad y Período de Validez a) Para ser elegible para un certificado médico para personal aeronáutico de primera clase, y permanecer apto para un certificado médico para personal aeronáutico de primera clase, una persona debe reunir los requisitos de esta sub-sección. b) El certificado médico de Primera Clase será otorgado a los solicitantes y titulares de Licencias Piloto Comercial, Licencias de Piloto de Transporte de Línea Aérea y Licencias de Piloto con Tripulación Múltiple (para aviones, solamente). c) El período de validez de los certificados médicos de los solicitantes o portadores de licencias de Piloto de Transporte de Línea Aérea, menores de 40 años, se extiende desde el día de la emisión hasta el último día del doceavo mes en que vence el certificado. En aquellos mayores de 40 años, el período de validez de dicho certificado médico se extiende desde el día de la emisión hasta el último día del sexto mes en que vence el certificado. d) El período de validez de los certificados médicos de los solicitantes o portadores de licencias de Piloto Comercial y con Tripulación Múltiple, sin importar la edad, se extiende desde el día de la emisión hasta el último día del doceavo mes en que vence el certificado Requisitos de Pruebas de Agudeza Visual. a) Los requisitos de la visión para un certificado médico para personal aeronáutico de primera clase son: 1) Agudeza visual distante con o sin corrección de 20/30 ó mejor en cada ojo separadamente; y agudeza visual binocular de 20/20 o mayor. Si los lentes correctivos (convencionales o de contactos) son necesarios, la persona puede estar apta solamente bajo la condición de que los lentes correctivos sean usados mientras ejerza los privilegios que le confiere la licencia del personal aeronáutico y que tenga un par de lentes correctores de repuesto a su disposición mientras ejerza las atribuciones que le confiere su licencia. 2) Capacidad para leer carta de agudeza visual N5 a una distancia de 40 cm. (16 pulg.) para visión cercana; así como la carta N14 a una distancia de 100 cm. (32 pulg.) para visión intermedia. De ser necesario el uso de lentes correctores para lograr una optima visión próxima, se exigirá al portador de la licencia que esta corrección se añada a la corrección de las gafas que ya se haya prescrito; Sino se ha prescrito dicha corrección, se guardara a mano un par de anteojos para visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia cuando se requiera corrección para visión próxima, se exigirá que el solicitante demuestre que le basta con un par de anteojos para satisfacer los requisitos de visión lejana y de visión próxima. Siempre que: Revisión No. 3 Página 4/40

37 i) Utilice lentes de predicador, bifocales o quizás multifocales, que le permitan leer los instrumentos y una carta o manual que tenga en la mano, así como pasar a la visión lejana a través del parabrisas sin quitarse los lentes. La corrección únicamente de la visión próxima (lentes completos de una sola potencia, apropiados a la lectura) reduce considerablemente la agudeza visual lejana y por consiguiente no es aceptable; y ii) Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con el párrafo previo, guarde a mano, para uso inmediato, un segundo par de gafas correctoras para visión próxima. 3) Habilidad de percibir fácilmente los colores necesarios para desempeñar con seguridad sus funciones. i) Se examinará al solicitante respecto a su capacidad de identificar correctamente una serie de láminas pseudos-isocromáticas de Ishihara. ii) Se declarará no apto al solicitante que no haya obtenido un resultado satisfactorio en tal prueba, a menos que pueda distinguir con facilidad los colores utilizados en la navegación aérea e identificar correctamente las luces usadas en aviación. Los solicitantes que no cumplan con estos criterios serán declarados no aptos. 4) Campos visuales normales; 5) Visión binocular normal. 6) No padecer de estereopsis defectuosa y convergencia anormal que interfieren en la visión próxima y que afecten el desempeño adecuado de las funciones de su licencia. 7) No padecer de defecto de alineación ocular en el que la amplitud de fusión sea produzca astenopia suficiente como para afectar las funciones y el desempeño de los privilegios de su licencia. 8) No sufrir de ninguna condición patológica crónica o aguda de cualquiera de los ojos o anexa que interfiera con la apropiada función del ojo, que pudiera razonablemente esperarse progresar a ese grado, o que razonablemente pueda esperarse agravar por condición de vuelo. b) Todos los solicitantes que usen lentes de contacto para corrección de cualquier defecto visual deberá ser monofocales, sin color y que sean bien tolerados por el usuario. Deberá guardar un par de anteojos adicionales que corrijan el defecto de visión, durante el ejercicio de las atribuciones que le confiere su licencia. c) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o anteojos con lentes de elevado índice de refracción. Revisión No. 3 Página 5/40

38 d) Será exigido un informe oftalmológico completo satisfactorio antes de la evaluación médica por parte del médico examinador externo o médico evaluador del IDAC, a todos los usuarios de licencias cuya agudeza visual lejana sin corrección en cualquiera de los dos ojos sea menor de 20/200. Dicho examen será requerido posteriormente cada cinco años. e) Todo solicitante que haya sido sometido a una cirugía que afecte el estado de refracción del ojo no podrá ejercer los privilegios de su licencia, excepto cuando una investigación adecuada haya revelado que no existen secuelas que interfieran con la seguridad en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones Requisitos de prueba del Oído, Nariz, Garganta, Equilibrio y Audición. a) Los requisitos de equilibrio, oído, nariz y garganta para un certificado médico para personal aeronáutico de primera clase son: 1) No padecer afección ningún proceso patológico activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio o ninguno de sus anexos, tales como: i) Obstrucción permanente en las trompas de Eustaquio; ii) Perforación sin cicatrizar de las membranas timpánicas, excepto cuando exista una perforación simple y seca, que no implique alteraciones en las funciones normales del individuo y que no impidan el pleno desarrollo de las funciones establecidas por su licencia. 2) No padecer desórdenes permanentes de las funciones vestibulares. 3) No tener ninguna deformidad grave, ni afección aguda o crónica de los conductos nasales, la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior, que interfiera con el ejercicio seguro de las atribuciones del portador de la licencia. 4) No tener defectos de articulación del lenguaje y/o tartamudez, que sean lo suficientemente graves como para dificultar la comunicación. 5) Demostrar que su percepción auditiva es suficiente para ejercer con las atribuciones de su licencia. Dicha agudeza auditiva será determinada por lo menos en una de las siguientes pruebas: i) Capacidad auditiva normal con un ruido de fondo que simule las características del ruido en un puesto de pilotaje durante el vuelo, que permita el desempeño adecuado de las funciones que le otorga de su licencia; ii) Entendimiento aceptable a una prueba con un audiómetro de tono puro, como parte de la evaluación inicial para la expedición del certificado médico. No deberá tener una deficiencia de percepción auditiva en cada oído separadamente, mayor de 35 db en ninguna de las tres frecuencias de 500 Hz, 1000 Hz, ó 2,000 Hz, ni mayor de 50 db en la frecuencia de 3,000 Hz. Revisión No. 3 Página 6/40

39 b) En caso de que el solicitante presente una deficiencia auditiva mayor que la especificada en cualquiera de los puntos anteriores, será declarado apto a condición de que tenga una capacidad auditiva en cada oído separadamente, equivalente a la de una persona normal, con un ruido de fondo que simule o reproduzca las características de enmascaramiento del ruido en el puesto de pilotaje durante el vuelo por lo que respecta a la voz y a las señales de radiofaros. c) En el caso del examen audiométrico de tono puro de agudeza de audición sin ayudas auditivas al que se refiere el párrafo (a) (5) (ii) de esta sub sección los solicitantes deberán realizarlo al menos una vez cada cinco años hasta la edad de 40 años y, a continuación como mínimo una vez cada dos años Requisitos Mentales. Los requisitos mentales para un certificado médico para personal aeronáutico de primera clase son: a) No historial clínico o diagnóstico médico establecido de ningunos de lo siguientes: 1) Desórdenes de la personalidad o el comportamiento, en particular cuando sean lo suficientemente graves como para manifestarse repentinamente y alterar las funciones normales del individuo; 2) Trastorno del estado de ánimo, incluyendo dentro de ellos: i) Trastorno bipolar; ii) Depresión 3) Síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos. 4) Esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante; Cualquier desorden mental en el cual: i) El individuo manifiesta espejismos, alucinaciones, comportamiento groseramente extraño o comportamiento desorganizado, u otros síntomas comunes aceptables a esta condición. ii) Del individuo se puede razonablemente esperar espejismos, alucinaciones, comportamiento groseramente extraño u otros síntomas comunes aceptables a esta condición. b) Excepto por lo descrito en el párrafo (b) (4), no será permitida la expedición o renovación de certificado médico clase uno a ningún solicitante de licencia con antecedentes de uso o dependencia de sustancias dentro de los 24 meses precedentes a la evaluación si: Revisión No. 3 Página 7/40

40 1) Una situación en la cual el uso de una sustancia fue o es físicamente peligroso, si ha habido en cualquier otro tiempo una ocasión en la cual el uso de una sustancia también fue físicamente peligroso; 2) Una confirmación positiva en los resultados de prueba de droga o alcohol, o rehusar a someterse a una prueba de droga o alcohol requerido por el IDAC; 3) Uso indebido de una sustancia que el Médico Aeronáutico, basado en el historial clínico del caso y el juicio apropiado del médico aeronáutico examinador calificado, con relación a la sustancia implicada, encuentra: i) Hace a la persona incapaz de realizar con seguridad los deberes y ejercer los privilegios de la licencia del personal aeronáutico que solicita o ya posee; o ii) Razonablemente se espera, por máxima duración del certificado médico de personal aeronáutico que se solicita o se posee, hacer la persona incapaz de realizar esos deberes o ejercitar esos privilegios. iii) De comprobar el uso de sustancias controladas tales como: opiáceos, anfetaminas, codeínas, cannabis (se recomienda la temporal definitiva). 4) En los casos descritos en el párrafo (b) (1), (2) y (3) precedente de esta sub-sección podrían ser declarados aptos para ejercer los privilegios de un certificado primera clase de su licencia de personal aeronáutico aquellos solicitantes y usuarios donde se ha establecido evidencia clínica, satisfactoria por parte la división de Medicina Aeronáutica del IDAC, de recuperación, incluyendo abstinencia total sostenida de sustancias en por lo menos los 24 meses. c) Ningún otro desorden de personalidad, neurosis, u otra condición mental que el Médico Aeronáutico, basado en la historia del caso y el juicio médico apropiado, calificado con relación a la condición implicada, encuentra que: 1) Hace a la persona incapaz de realizar con seguridad los deberes o ejercer los privilegios de la licencia del personal aeronáutico que solicita o ya posee; o 2) Se puede esperar razonablemente, por el periodo máximo de duración del certificado médico del personal aeronáutico solicitado o que posee, que haga a la persona incapaz de realizar esas funciones o ejercer esos privilegios Requisitos Neurológicos. Los requisitos neurológicos para un certificado médico del personal aeronáutico de primera clase, son: a) No historial clínico o diagnóstico médico establecido de ningunas de las siguientes afecciones: Revisión No. 3 Página 8/40

41 1) Enfermedad transitoria, progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyas manifestaciones puedan interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones que le confiere su licencia; o 2) Epilepsia; 3) Una perdida de conciencia sin una explicación médica satisfactoria de la causa; o 4) Una perdida transitoria de control de las funciones del sistema nervioso sin una explicación medica satisfactoria de las causas. b) Ningún otro desorden neurológico tales como traumatismos craneoencefálicos, pérdida de conciencia, o cualquier otra condición neurológica que el Médico Aeronáutico, basado en el historial clínico y apropiado, juicio médico calificado relacionado con la condición implicada, encuentre que: 1) Hace a la persona incapaz de realizar con seguridad las funciones o ejercer los privilegios de la licencia de personal aeronáutico que solicita o ya posee; Requisitos Cardiovasculares y Pulmonares. a) Los requisitos cardiovasculares para un certificado médico de personal aeronáutico de Primera Clase son: 1) No tener historial clínico o diagnóstico médico establecido de ningunas de las siguientes afecciones: i) Enfermedad del corazón congénita o adquirida que ha requerido tratamiento o si no ha sido tratado, o que ha sido sintomático o clínicamente significativa; ii) iii) Infarto del Miocardio; Angina de pecho; iv) Arritmia cardiaca; v) Angioplastía coronaria; vi) Bypass coronario; vii) Implantación permanente de marcapaso; o viii) Reemplazo de válvula cardiaca; o ix) Reemplazo del corazón. Revisión No. 3 Página 9/40

42 2) No padecer anomalía significativa de la conducción cardiaca que, a juicio del médico examinador externo o médico evaluador del IDAC, interfiere con el pleno ejercicio de las funciones que confiere la licencia. 3) Tener las presiones arteriales, sistólicas y diastólicas, comprendidas dentro de los límites normales. Se permitirá el uso de medicamentos para el control de la presión arterial que, según lo indique un médico examinador designado o un medico evaluador del IDAC, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia. 4) Tener un sistema circulatorio que no presente ninguna anomalía funcional ni estructural importante que comprometa o afecte la operación segura de una aeronave, o sea susceptible de agravarse con el vuelo. b) En los casos descritos en el párrafo (a) (1) de esta sub-sección podrían ser declarados aptos para ejercer los privilegios de un certificado primera clase de su licencia de personal aeronáutico aquellos que su problema cardiaco haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores practicas medicas y que se haya estimado que no es probable que le impida al portador de la licencia el ejercicio seguro de sus atribuciones. c) Deberá realizarse el examen de electrocardiografía a la primera solicitud de expedición del certificado médico; y anualmente en aquellos portadores de licencias mayores de 40 años, con certificado médico de primera clase. d) Deberá realizarse un perfil lipídico, que incluya las pruebas de colesterol total, triglicéridos, colesterol LDL y HDL, a la primera solicitud de expedición del certificado médico; dichas pruebas será repetidas cada 12 meses en aquellos portadores de certificado médico de primera clase mayores de 40 años y cada 24 meses en aquellos menores de 40 años. e) Los requisitos pulmonares para un certificado médico de personal aeronáutico de Primera Clase exigen no tener historial clínico o diagnóstico médico establecido de ningunas de las siguientes afecciones: 1) Afección pulmonar aguda ni enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura, que puedan causar la incapacidad del solicitante en el cumplimiento de sus funciones. 2) Asma acompañado de síntomas significativos o que probablemente dé lugar a síntomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia serán considerados no aptos. El uso de medicamentos destinados al control del asma será motivo de descalificación, salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. Revisión No. 3 Página 10/40

43 3) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica excepto si dicha condición ha sido investigada y evaluada de por un profesional que haya establecido que la patología no interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. 4) Tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados. Se considerarán como causa de incapacidad: i) Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe que son tuberculosis o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse como admisibles. ii) iii) iv) Los casos dudosos en cuanto a la actividad de una lesión, en los que desde el punto de vista clínico no aparecen los síntomas característicos de la enfermedad, deberán, considerarse como causas de incapacidad temporal, durante un período que no sea inferior a 3 meses partiendo desde la fecha del reconocimiento médico. Al terminar dicho período de tres meses, deberá hacerse una nueva radiografía, comparándola cuidadosamente con la anterior. Si no hay indicios de que la enfermedad progresa y no hay síntomas generales ni síntomas que se refieran al tórax, el solicitante debería considerarse como apto por tres meses. Siempre que la enfermedad siga sin presentar indicios de progreso, lo que se comprobará por exámenes radiográficos realizados al final de todo período de tres meses, la validez de la licencia deberá limitarse a períodos consecutivos de tres meses. v) Cuando el solicitante haya estado en observación, según este programa, durante un período total de dos años por lo menos y la composición de todas las radiografías no indique ningún cambio o sólo regresión de la lesión, ésta deberá considerarse como inactiva o cicatrizada f) La radiografía formará parte del reconocimiento médico inicial y de los casos clínicos dudosos; o cuando el examinador lo considere prudente Condición Médica General. a) Ningún titular de una licencia de personal aeronáutico que exija un certificado medico clase uno podrá padecer de una enfermedad que implique deficiencias funcionales graves del conducto gastrointestinal o sus anexos, tales como: 1) Hernias, que pueden dar lugar a síntomas que ocasionen incapacitación. Revisión No. 3 Página 11/40

44 2) Secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que pueda causar incapacidad repentina durante el vuelo, especialmente los obstrucciones por estrechez o compresión; b) Ningún titular de una licencia de personal aeronáutico que exija un certificado medico clase uno podrá padecer de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante tales como: 1) Diabetes mellitus tipo 1; 2) Diabetes mellitus tipo 2, excepto cuando no es tratada con insulina y se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con medicación antidiabética vía oral. c) No deberá existir anomalía detectable en los niveles de glicemia en ayuna. Deberá realizarse esta prueba a la primera solicitud de expedición del certificado médico; será repetida cada 48 meses en aquellos portadores de certificado médico de segunda clase, excepto en los portadores de licencia de Ingeniero de Vuelo quienes deberán repetirse la prueba cada 24 meses. d) Ningún titular de una licencia de personal aeronáutico que exija un certificado medico clase uno podrá padecer enfermedades del sistema linfático o enfermedades hematológicas, excepto en los casos en que el medico examinador externo o medico evaluador del IDAC indique que la afección no afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. 1) Deberá realizarse un hemograma completo a la primera solicitud de expedición de certificado médico y en cada renovación posterior. e) Ningún titular de una licencia de personal aeronáutico que exija un certificado medico clase uno podrá padecer de enfermedad renal o genitourinaria, excepto cuando una investigación adecuada haya revelado que su estado de salud no interferirá con la seguridad en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones, bajo la condición de que: 1) La orina no contendrá ningún elemento anormal que, a juicio del médico examinador externo o medico evaluador del IDAC, sea patológicamente importante; y 2) No exista secuela de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión. 3) No exista nefrectomía unilateral, a menos que la misma esté compensada, sin presentar hipertensión ni uremia. Revisión No. 3 Página 12/40

45 f) No deberán existir anomalías detectables en los niveles de urea y creatinina. Deberán realizarse estas pruebas a la primera solicitud de expedición del certificado médico; dichas pruebas será repetidas cada 12 meses en aquellos portadores de certificado médico de primera clase mayores de 40 años y cada 24 meses en aquellos menores de 40 años. g) Ningún titular de una licencia de personal aeronáutico que exija un certificado médico clase uno podrá padecer afección activa de los huesos, articulaciones, músculos o tendones. Tampoco padecerá de secuelas funcionales graves de enfermedades congénitas o adquiridas. No son causa de incapacidad las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y ciertos defectos anatómicos compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. h) Ningún titular de licencia de personal aeronáutico que exija un certificado médico clase uno podrá tener un historial de trastornos ginecológico excepto cuando una investigación adecuada haya revelado que su estado de salud no interferirá con la seguridad en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. i) Ninguna otra enfermedad orgánica, funcional, o estructural, defecto o limitación que el médico examinador externo o el médico evaluador del IDAC, basado en el historial clínico y un apropiado juicio médico calificado, relacionado a la condición involucrada, encuentra que: 1) Hace a la persona incapaz para realizar con seguridad las funciones o ejercer los privilegios de la licencia de personal aeronáutico que solicita Expedición discrecional. Una persona que no reúne las disposiciones o requisitos de la sub-secciones hasta puede solicitar para una expedición discrecional de un certificado bajo la sub-sección Revisión No. 3 Página 13/40

46 Sección C Certificado Médico para Personal Aeronáutico de Segunda Clase Elegibilidad y Período de Validez a) Para ser elegible y permanecer apto para un certificado médico de personal aeronáutico de segunda clase, una persona debe reunir los requerimientos de esta sub-sección: b) El certificado médico de Segunda Clase será otorgado a los solicitantes y titulares de Licencias de Piloto Privado, Licencias de Estudiante Piloto, Piloto de Planeador, Licencias de Piloto de Globo Libre y Licencias de Ingeniero de Vuelo. c) El período de validez de todos los certificados médicos de segunda clase, con excepción de los Ingeniero de Vuelo, se extiende desde el día de la emisión hasta el último día del vigésimo cuarto mes en que vence el certificado. En aquellos portadores de licencia de Ingeniero de Vuelo, el período de validez de dicho certificado médico se extiende desde el día de la emisión hasta el último día del doceavo mes en que vence el certificado Requisitos Visuales. a) Los requisitos de la visión para un certificado médico para personal aeronáutico de segunda clase son: 1) Agudeza visual lejana con o sin corrección de 20/40 ó mejor en cada ojo separadamente; y agudeza visual binocular de 20/30 o mayor. Si los lentes correctivos (convencionales o de contactos) son necesarios, la persona puede estar apta solamente bajo la condición de que los lentes correctivos sean usados mientras ejerza los privilegios que le confiere la licencia del personal aeronáutico y que tenga un par de lentes correctores de repuesto a su disposición mientras ejerza las atribuciones que le confiere su licencia. 2) Capacidad para leer carta de agudeza visual N5 a una distancia de 40 cm. (16 pulg.) para visión cercana. De ser necesario el uso de lentes correctores para lograr una optima visión próxima, se exigirá al portador de la licencia que esta corrección se añada a la corrección de las gafas que ya se haya prescrito; Sino se ha prescrito dicha corrección, se guardara a mano un par de anteojos para visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia cuando se requiera corrección para visión próxima, se exigirá que el solicitante demuestre que le basta con un par de anteojos para satisfacer los requisitos de visión lejana y de visión próxima. Siempre que: i) Utilice lentes de predicador, bifocales o quizás multifocales, que le permitan leer los instrumentos y una carta o manual que tenga en la mano, así como pasar a la visión lejana a través del parabrisas sin quitarse los lentes. La corrección únicamente de la visión próxima (lentes completos de una sola potencia, apropiados a la lectura) reduce considerablemente la agudeza visual lejana y por consiguiente no es aceptable; y Revisión No. 3 Página 14/40

47 ii) Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con el párrafo previo, guarde a mano, para uso inmediato, un segundo par de gafas correctoras para visión próxima. 3) Habilidad de percibir fácilmente los colores necesarios para desempeñar con seguridad sus funciones. i) Se examinará al solicitante respecto a su capacidad de identificar correctamente una serie de láminas pseudos-isocromáticas de Ishihara. ii) Se declarará no apto al solicitante que no haya obtenido un resultado satisfactorio en tal prueba, a menos que pueda distinguir con facilidad los colores utilizados en la navegación aérea e identificar correctamente las luces usadas en aviación. Los solicitantes que no cumplan con estos criterios serán declarados no aptos, excepto en aquellos que se emita con la siguiente restricción: valida de día únicamente. 4) Campos visuales normales; 5) Visión binocular normal. 6) No padecer de estereopsis defectuosa y convergencia anormal que interfieren en la visión próxima y que afecten el desempeño adecuado de las funciones de su licencia. 7) No padecer de defecto de alineación ocular en el que la amplitud de fusión sea produzca astenopia suficiente como para afectar las funciones y el desempeño de los privilegios de su licencia. 8) No sufrir de ninguna condición patológica crónica o aguda de cualquiera de los ojos o anexa que interfiera con la apropiada función del ojo, que pudiera razonablemente esperarse progresar a ese grado, o que razonablemente pueda esperarse agravar por condición de vuelo. b) Todos los solicitantes que usen lentes de contacto para corrección de cualquier defecto visual deberá ser monofocales, sin color y que sean bien tolerados por el usuario. Deberá guardar un par de anteojos adicionales que corrijan el defecto de visión, durante el ejercicio de las atribuciones que le confiere su licencia. c) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o anteojos con lentes de elevado índice de refracción. d) Se recomienda la realización de un informe oftalmológico completo satisfactorio antes de la evaluación médica por parte del médico examinador designado o médico evaluador aeronáutico del IDAC, a todos los usuarios de licencias cuya agudeza visual lejana sin corrección en cualquiera de los dos ojos sea menor de 20/200. Dicho examen será requerido posteriormente cada cinco años. Revisión No. 3 Página 15/40

48 e) Todo solicitante que haya sido sometido a una cirugía que afecte el estado de refracción del ojo no podrá ejercer los privilegios de su licencia, excepto cuando una investigación adecuada haya revelado que no existen secuelas que interfieran con la seguridad en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones Requisitos de prueba del Oído, Nariz, Garganta, Equilibrio y Audición a) Los requisitos de equilibrio, oído, nariz, garganta y audición para un certificado médico para personal aeronáutico de segunda clase son: 1) No padecer afección ningún proceso patológico activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio o ninguno de sus anexos, tales como: i) Obstrucción permanente en las trompas de Eustaquio; ii) Perforación sin cicatrizar de las membranas timpánicas, excepto cuando exista una perforación simple y seca, que no implique alteraciones en las funciones normales del individuo y que no impidan el pleno desarrollo de las funciones establecidas por su licencia. 2) No padecer desórdenes permanentes de las funciones vestibulares. 3) No tener ninguna deformidad grave, ni afección aguda o crónica de los conductos nasales, la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior, que interfiera con el ejercicio seguro de las atribuciones del portador de la licencia. 4) No tener defectos de articulación del lenguaje y/o tartamudez, que sean lo suficientemente graves como para dificultar la comunicación. 5) Demostrar que su percepción auditiva es suficiente para ejercer con las atribuciones de su licencia. Dicha agudeza auditiva será determinada por lo menos en una de las siguientes pruebas: i) Habilidad de oír una voz de intensidad normal en un cuarto silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2 m (6 pies) del examinador y de espaldas al mismo; ii) Entendimiento aceptable a una prueba con un audiómetro de tono puro, como parte de la evaluación inicial para la expedición del certificado médico. No deberá tener una deficiencia de percepción auditiva en cada oído separadamente, mayor de 35 db en ninguna de las tres frecuencias de 500 Hz, 1000 Hz, ó 2,000 Hz, ni mayor de 50 db en la frecuencia de 3,000 Hz. Revisión No. 3 Página 16/40

49 b) En caso de que el solicitante presente una deficiencia auditiva mayor que la especificada en cualquiera de los puntos anteriores, será declarado apto a condición de que tenga una capacidad auditiva en cada oído separadamente, equivalente a la de una persona normal, con un ruido de fondo que simule las características en un ambiente de campo de sonido o área de trabajo Requisitos Mentales. Los requisitos mentales para un certificado médico para personal aeronáutico de segunda clase son: a) No historial clínico o diagnóstico médico establecido de ningunos de lo siguiente: 1) Desórdenes de la personalidad o el comportamiento, en particular cuando sean lo suficientemente graves como para manifestarse repentinamente y alterar las funciones normales del individuo; 2) Trastorno del estado de ánimo, incluyendo dentro de ellos: i) Trastorno bipolar; ii) Depresión 3) Síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos. 4) Esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante; cualquier desorden mental en el cual: i) El individuo manifiesta espejismos, alucinaciones, comportamiento groseramente extraño o comportamiento desorganizado, u otros síntomas comunes aceptables a esta condición. ii) Del individuo se puede razonablemente esperar espejismos, alucinaciones, comportamiento groseramente extraño u otros síntomas comunes aceptables a esta condición. b) Excepto por lo descrito en el párrafo (b) (4), no será permitida la expedición o renovación de certificado médico clase uno a ningún solicitante de licencia con antecedentes de uso o dependencia de sustancias dentro de los 24 meses precedentes a la evaluación si: 1) Una situación en la cual el uso de una sustancia fue o es físicamente peligroso, si ha habido en cualquier otro tiempo una ocasión en la cual el uso de una sustancia también fue físicamente peligroso; 2) Una confirmación positiva en los resultados de prueba de droga o alcohol, o rehusar a someterse a una prueba de droga o alcohol requerido por el IDAC; Revisión No. 3 Página 17/40

50 3) Uso indebido de una sustancia que el médico examinador externo o médico evaluador del IDAC, basado en el historial clínico del caso y el juicio apropiado del mismo, con relación a la sustancia implicada, encuentra: i) Hace a la persona incapaz de realizar con seguridad los deberes y ejercer los privilegios de la licencia del personal aeronáutico que solicita o ya posee; o ii) iii) Razonablemente se espera, por máxima duración del certificado médico de personal aeronáutico que se solicita o se posee, hacer la persona incapaz de realizar esos deberes o ejercitar esos privilegios. De comprobar el uso de sustancias controladas tales como: opiáceos, anfetaminas, codeínas, cannabis (se recomienda la temporal definitiva). 4) En los casos descritos en el párrafo (b) (1), (2) y (3) precedente de esta sub-sección podrían ser declarados aptos para ejercer los privilegios de un certificado segunda clase de su licencia de personal aeronáutico aquellos solicitantes y usuarios donde se ha establecido evidencia clínica, satisfactoria por parte la división de Medicina Aeronáutica del IDAC, de recuperación, incluyendo abstinencia total sostenida de sustancias en por lo menos los 24 meses. c) Ningún otro desorden de personalidad, neurosis, u otra condición mental que el Médico examinador externo o médico evaluador del IDAC, basado en la historia del caso y el juicio médico apropiado, calificado con relación a la condición implicada, encuentra que: 1) Hace a la persona incapaz de realizar con seguridad los deberes o ejercer los privilegios de la licencia del personal aeronáutico que solicita Requisitos Neurológicos. Los requisitos neurológicos para un certificado médico del personal aeronáutico de segunda clase, son: a) No historial clínico o diagnóstico médico establecido de ningunas de las siguientes afecciones: 1) Enfermedad transitoria, progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyas manifestaciones puedan interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones que le confiere su licencia; o 2) Epilepsia; 3) Una perdida de conciencia sin una explicación médica satisfactoria de la causa; o 4) Una perdida transitoria de control de las funciones del sistema nervioso sin una explicación medica satisfactoria de las causas. Revisión No. 3 Página 18/40

51 b) Ningún otro desorden neurológico tales como traumatismos craneoencefálicos, pérdida de conciencia, o cualquier otra condición neurológica que el Médico examinador externo o médico evaluador del IDAC, basado en el historial clínico y apropiado, juicio médico calificado relacionado con la condición implicada, encuentre que: 1) Hace a la persona incapaz de realizar con seguridad las funciones o ejercer los privilegios de la licencia de personal aeronáutico que solicita Requisitos Cardiovasculares y Pulmonares. a) Los requisitos cardiovasculares para un certificado médico de personal aeronáutico de segunda clase son: 1) No tener historial clínico o diagnóstico médico establecido de ningunas de las siguientes afecciones: i) Enfermedad del corazón congénita o adquirida que ha requerido tratamiento o si no ha sido tratado, o que ha sido sintomático o clínicamente significativa; ii) Infarto del Miocardio; iii) Angina de pecho; iv) Arritmia cardíaca; v) Angioplastía coronaria; vi) Bypass coronario; vii) Implantación permanente de marcapaso; o viii) Reemplazo de válvula cardiaca; o ix) Reemplazo del corazón. 2) No padecer anomalía significativa de la conducción cardiaca que, a juicio del médico examinador externo o médico evaluador del IDAC, interfiere con el pleno ejercicio de las funciones que confiere la licencia. 3) Tener las presiones arteriales, sistólicas y diastólicas, comprendidas dentro de los límites normales. Se permitirá el uso de medicamentos para el control de la presión arterial que, según lo indique un médico examinador designado o un medico evaluador del IDAC, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia. 4) Tener un sistema circulatorio que no presente ninguna anomalía funcional ni estructural importante que comprometa o afecte la operación segura de una aeronave, o sea susceptible de agravarse con el vuelo. Revisión No. 3 Página 19/40

52 b) En los casos descritos en el párrafo (a) (1) de esta sub-sección podrían ser declarados aptos para ejercer los privilegios de un certificado segunda clase de su licencia de personal aeronáutico aquellos que su problema cardiaco haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores practicas medicas y que se haya estimado que no es probable que le impida al portador de la licencia el ejercicio seguro de sus atribuciones. c) Deberá realizarse el examen de electrocardiografía a la primera solicitud de expedición del certificado médico; y cada 4 años en aquellos portadores de licencias mayores de 40 años, con certificado médico de segunda clase. d) Los requisitos pulmonares para un certificado médico de personal aeronáutico de segunda clase exigen no tener historial clínico o diagnóstico médico establecido de ningunas de las siguientes afecciones: 1) Afección pulmonar aguda ni enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura, que puedan causar la incapacidad del solicitante en el cumplimiento de sus funciones. 2) Asma acompañado de síntomas significativos o que probablemente dé lugar a síntomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia serán considerados no aptos. El uso de medicamentos destinados al control del asma será motivo de descalificación, salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. 3) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica excepto si dicha condición ha sido investigada y evaluada de por un profesional que haya establecido que la patología no interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. 4) Tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados. Se considerarán como causa de incapacidad: i) Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se sabe que son tuberculosis o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse como admisibles. ii) iii) Los casos dudosos en cuanto a la actividad de una lesión, en los que desde el punto de vista clínico no aparecen los síntomas característicos de la enfermedad, deberán, considerarse como causas de incapacidad temporal, durante un período que no sea inferior a 3 meses partiendo desde la fecha del reconocimiento médico. Al terminar dicho período de tres meses, deberá hacerse una nueva radiografía, comparándola cuidadosamente con la anterior. Si no hay indicios de que la enfermedad progresa y no hay síntomas generales ni síntomas que se refieran al tórax, el solicitante debería considerarse como apto por tres meses. Revisión No. 3 Página 20/40

53 iv) Siempre que la enfermedad siga sin presentar indicios de progreso, lo que se comprobará por exámenes radiográficos realizados al final de todo período de tres meses, la validez de la licencia deberá limitarse a períodos consecutivos de tres meses. v) Cuando el solicitante haya estado en observación, según este programa, durante un período total de dos años por lo menos y la composición de todas las radiografías no indique ningún cambio o sólo regresión de la lesión, ésta deberá considerarse como inactiva o cicatrizada e) La radiografía formará parte del reconocimiento médico inicial y de los casos clínicos dudosos; o cuando el examinador lo considere prudente Condición Médica General. a) Ningún titular de una licencia de personal aeronáutico que exija un certificado medico de segunda clase podrá padecer de una enfermedad que implique deficiencias funcionales graves del conducto gastrointestinal o sus anexos, tales como: 1) Hernias, que pueden dar lugar a síntomas que ocasionen incapacitación. 2) Secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que pueda causar incapacidad repentina durante el vuelo, especialmente los obstrucciones por estrechez o compresión; b) Ningún titular de una licencia de personal aeronáutico que exija un certificado medico de segunda clase podrá padecer de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante tales como: 1) Diabetes mellitus tipo 1; 2) Diabetes mellitus tipo 2, excepto cuando no es tratada con insulina y se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con medicación antidiabética vía oral. c) No deberá existir anomalía detectable en los niveles de glicemia en ayuna. Deberá realizarse esta prueba a la primera solicitud de expedición del certificado médico; será repetida cada 48 meses en aquellos portadores de certificado médico de segunda clase, excepto en los portadores de licencia de Ingeniero de Vuelo quienes deberán repetirse la prueba cada 24 meses. d) Ningún titular de una licencia de personal aeronáutico que exija un certificado medico de segunda clase podrá padecer enfermedades del sistema linfático o enfermedades hematológicas, excepto en los casos en que el medico examinador externo o medico evaluador del IDAC indique que la afección no afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. Revisión No. 3 Página 21/40

54 1) Deberá realizarse un hemograma completo a la primera solicitud de expedición de certificado médico y en cada renovación posterior e) Ningún titular de una licencia de personal aeronáutico que exija un certificado medico de segunda clase podrá padecer de enfermedad renal o genitourinaria, excepto cuando una investigación adecuada haya revelado que su estado de salud no interferirá con la seguridad en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones, bajo la condición de que: 1) La orina no contendrá ningún elemento anormal que, a juicio del médico examinador externo o medico evaluador del IDAC, sea patológicamente importante; y 2) No exista secuela de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión. 3) No exista nefrectomía unilateral, a menos que la misma esté compensada, sin presentar hipertensión ni uremia. f) No deberán existir anomalías detectables en los niveles de urea y creatinina. Deberán realizarse estas pruebas a la primera solicitud de expedición del certificado médico; dichas pruebas será repetida cada 12 meses en aquellos portadores de certificado médico de primera clase mayores de 40 años y cada 24 meses en aquellos menores de 40 años. g) Ningún titular de una licencia de personal aeronáutico que exija un certificado médico de segunda clase podrá padecer afección activa de los huesos, articulaciones, músculos o tendones. Tampoco padecerá de secuelas funcionales graves de enfermedades congénitas o adquiridas. No son causa de incapacidad las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y ciertos defectos anatómicos compatibles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. h) Ningún titular de licencia de personal aeronáutico que exija un certificado médico clase uno podrá tener un historial de trastornos ginecológico excepto cuando una investigación adecuada haya revelado que su estado de salud no interferirá con la seguridad en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. i) Ninguna otra enfermedad orgánica, funcional, o estructural, defecto o limitación que el médico examinador externo o el médico evaluador del IDAC, basado en el historial clínico y un apropiado juicio médico calificado, relacionado a la condición involucrada, encuentra que: Revisión No. 3 Página 22/40

55 1) Hace a la persona incapaz para realizar con seguridad las funciones o ejercer los privilegios de la licencia de personal aeronáutico que solicita Expedición discrecional. Una persona que no reúne las condiciones de las sub-secciones al puede para la expedición discrecional de un certificado bajo la sub-sección solicitar Revisión No. 3 Página 23/40

MANUAL DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA AERONÁUTICA

MANUAL DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA AERONÁUTICA CAPÍTULO 4: EVALUACION MÉDICA DE PRIMERA CLASE SECCIÓN 1: REQUISÍTOS PSICOFÍSICOS PARA CERTIFICADO MÉDICO PRIMERA CLASE. 1. REQUISITOS PSICOFÍSICOS. El reconocimiento médico se basará en los siguientes

Más detalles

Anexo III: Exclusiones Médicas

Anexo III: Exclusiones Médicas ANEXO III: EXCLUSIONES MÉDICAS A) Exclusión General 1. Serán excluidos aquellos que superen un índice de masa corporal (I.M.C.) mayor de 28 y que presenten un porcentaje de tejido graso superior al 23%

Más detalles

MANUAL DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA AERONÁUTICA

MANUAL DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA AERONÁUTICA CAPÍTULO 3: ESTÁNDARES GENERALES PARA El OTORGAMIENTO DE LICENCIAS. SECCIÓN 1: REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS MÉDICO. 1. CLASE DE EVALUACIÓN MÉDICA. A. Se establecen tres clases de evaluación

Más detalles

SUBPARTE B - REQUISITOS MÉDICOS DE CLASE 1. en el párrafo 3 del Apéndice 1 a la Subparte B. JAR-FCL Sistema cardiovascular - Reconocimiento

SUBPARTE B - REQUISITOS MÉDICOS DE CLASE 1. en el párrafo 3 del Apéndice 1 a la Subparte B. JAR-FCL Sistema cardiovascular - Reconocimiento SUBPARTE B - REQUISITOS MÉDICOS DE CLASE 1 JAR-FCL 3.130 Sistema cardiovascular - Reconocimiento deberá tener ninguna anomalía, congénita o adquirida, en el sistema cardiovascular que pueda interferir

Más detalles

EXAMEN MÉDICO DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DEPORTIVA (Rellenar todos los campos)

EXAMEN MÉDICO DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DEPORTIVA (Rellenar todos los campos) EXAMEN MÉDICO DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DEPORTIVA (Rellenar todos los campos) Nombre:........................................ Apellidos:......................................................

Más detalles

MEDICAL CERTIFICATE FOR PERSONNEL SERVICE ON BOARD REPUBLIC OF PANAMA

MEDICAL CERTIFICATE FOR PERSONNEL SERVICE ON BOARD REPUBLIC OF PANAMA MEDICAL CERTIFICATE FOR PERSONNEL SERVICE ON BOARD REPUBLIC OF PANAMA APELLIDO: MBRES (S): FECHA DE NACIMIENTO: DIA MES AÑO POSICION A BORDO: CAPITAN OFICIAL DE CUBIERTA OFICIAL DE MÁQUINA RADIO OPERADOR

Más detalles

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que 14678 Martes 11 abril 2000 BOE núm. 87 6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DE (febrero 11)

RESOLUCIÓN NÚMERO DE (febrero 11) RESOLUCIÓN NÚMERO 00610 DE 2011 (febrero 11) por la cual se modifican las Partes Primera, Segunda y Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a la aptitud psicofísica y certificado

Más detalles

b) Propuesta para optimizar los requisitos de salud mental en las certificaciones médicas Clases 1, 2 y 3.

b) Propuesta para optimizar los requisitos de salud mental en las certificaciones médicas Clases 1, 2 y 3. RPEL/12-NE/08 Proyecto Regional RLA/99/901 DÉCIMA SEGUNDA REUNIÓN DEL PANEL DE EXPERTOS EN LICENCIAS AL PERSONAL Y MEDICINA AERONÁUTICA (Lima, Perú, 6 al 10 de junio de 2016) Asunto 4: Oportunidades de

Más detalles

Procedimiento para la Licencia de Certificación del Personal de Seguridad de la Aviación Civil

Procedimiento para la Licencia de Certificación del Personal de Seguridad de la Aviación Civil Procedimiento para la Licencia de Certificación del Personal de Seguridad de la Aviación Civil 1.1 Objetivo. Asegurar que las personas que llevan a cabo las operaciones de inspección, supervisión, instrucción,

Más detalles

REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Más detalles

CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES EN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVIOS AL INGRESO DE OFICIALES ÁREA TÉCNICA

CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES EN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVIOS AL INGRESO DE OFICIALES ÁREA TÉCNICA SERVICIO DE PREVENCIÓN CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES EN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVIOS AL INGRESO DE OFICIALES ÁREA TÉCNICA CAPACIDAD VISUAL AGUDEZA VISUAL Se debe poseer una agudeza visual binocular,

Más detalles

4. Defunciones y tasas de la mortalidad neonatal tardía según causa y trienio, por área de salud. Casos y tasas por nacidos vivos.

4. Defunciones y tasas de la mortalidad neonatal tardía según causa y trienio, por área de salud. Casos y tasas por nacidos vivos. 01-54. Todas las causas 12 1,3 14 1,4 8 0,9 I. 01-05. Enfermedades infecciosas y parasitarias 1. Enfermedades infecciosas intestinales 2. Enfermedad meningocócica 3. SIDA 4. VIH+ (portador, evidencias

Más detalles

DECLARACION JURADA DE RESPONSABILIDAD

DECLARACION JURADA DE RESPONSABILIDAD CODIGO COMUNAL: LEGAJO Nº: CLASE DE LICENCIA A TRAMITAR: FICHA Nº: FECHA: DECLARACION JURADA DE RESPONSABILIDAD Cumpliendo con la ley Nº 8560 y su decreto reglamentario, asumo total y exclusiva responsabilidad

Más detalles

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD HOSPITALARIO 2000

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD HOSPITALARIO 2000 2000 DE CAUSA C.I.E. EGRESOS PORCENTAJE TOTAL ESTATAL 3,415 100.00 1.- CIERTAS AFECCIONES ORIGINADAS EN EL PERIODO PERINATAL 163 685 20.06 > DIFICULTAD RESPIRATORIA DEL RECIEN NACIDO Y OTROS 163I 199 5.83

Más detalles

Todas las Edades- Sexo Masculino. No. de Orden Diagnóstico Masculino

Todas las Edades- Sexo Masculino. No. de Orden Diagnóstico Masculino según Lista Internacional de Enfermedades de la CIE-10 No. de Orden Diagnóstico Masculino 1 Neumonía 7,204 2 Diarrea de Presunto origen infeccioso(a09) 5,682 3 Diabetes Mellitus 3,560 4 Enfermedades del

Más detalles

Garantías de Oportunidad en el AUGE

Garantías de Oportunidad en el AUGE Garantías de Oportunidad en el AUGE PLAN AUGE GARANTÍA DE OPORTUNIDAD: El Auge define un tiempo máximo de atención para el diagnóstico y/o tratamiento de las 69 enfermedades incluidas en el plan de salud,

Más detalles

3. Defunciones y tasas de la mortalidad neonatal según causa y periodo, por sexo. Casos y tasas por nacidos vivos.

3. Defunciones y tasas de la mortalidad neonatal según causa y periodo, por sexo. Casos y tasas por nacidos vivos. 2005-2013 2005-2007 2008-2010 Casos Tasa Casos Tasa Casos Tasa 01-54. Todas las causas 240 2,9 97 3,5 68 2,4 I. 01-05. Enfermedades infecciosas y parasitarias 1. Enfermedades infecciosas intestinales 2.

Más detalles

AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES

AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES AMPARO DE ENFERMEDADES GRAVES El presente amparo de Enfermedades graves, hace parte integrante de la póliza de Vida Grupo, siempre y cuando se haya incluido en el cuadro de amparos de la solicitud certificado

Más detalles

Evaluación Diagnóstica, basada en la experiencia profesional, sobre la Normatividad Aeronáutica Mexicana para la Formación de Personal Técnico

Evaluación Diagnóstica, basada en la experiencia profesional, sobre la Normatividad Aeronáutica Mexicana para la Formación de Personal Técnico Evaluación Diagnóstica, basada en la experiencia profesional, sobre la Normatividad Aeronáutica Mexicana para la Formación de Personal Técnico Aeronáutico. Contenido 1. Justificación... 4 2. Objetivo...

Más detalles

INSTRUCCIONES REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

INSTRUCCIONES REQUISITOS DE PRESENTACIÓN FORMULARIO N INSTRUCCIÓN Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE AVIACIÓN INSTRUCCIONES Consideraciones generales REQUISITOS DE PRESENTACIÓN Los Estados miembros de la OACI deben utilizar el presente formulario para

Más detalles

Qué son las Garantías Explícitas en Salud GES?

Qué son las Garantías Explícitas en Salud GES? Qué son las Garantías Explícitas en Salud GES? Garantías Explicitas en Salud Es un derecho que otorga la ley a todos los afiliados y a sus respectivas cargas de FONASA E ISAPRE. En el cual Ud. tendrá derecho

Más detalles

Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación

Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad 21.800 Aplicación de Este capítulo establece los requisitos para la emisión de los certificados de aeronavegabilidad. 21.805 Elegibilidad Un propietario o explotador

Más detalles

CHECK UP COMPLETO FEMENINO HISTORIA CLÍNICA COMPLETA Y EXPLORACIÓN FÍSICA CHECK UP COMPLETO TOTAL $ 11,500.00

CHECK UP COMPLETO FEMENINO HISTORIA CLÍNICA COMPLETA Y EXPLORACIÓN FÍSICA CHECK UP COMPLETO TOTAL $ 11,500.00 CHECK UP COMPLETO FEMENINO HISTORIA CLÍNICA OFTALMOLOGIA OTORRINOLARINGOLOGIA GINECOLOGÍA LABORATORIO AUDIOMETRIA Y ESPIROMETRÍA Y PRUEBA DE ESFUERZO PAPANICOLAU, EXPLORACIÓN DE MAMAS, US PÉLVICO Y EXPLORACIÓN

Más detalles

RECOMENDACIONES A LOS CENTROS HOMOLOGADOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DE PERSONAL FERROVIARIO

RECOMENDACIONES A LOS CENTROS HOMOLOGADOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DE PERSONAL FERROVIARIO MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARIA DE ESTADO DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS SECRETARIA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS UNIDAD JURÍDICO-NORMATIVA RECOMENDACIONES

Más detalles

CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES

CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee una guía para la evaluación de un Programa de

Más detalles

Causas más frecuentes de Egresos registrados en la red de Hospitales Nacionales, según Lista Internacional CIE-10

Causas más frecuentes de Egresos registrados en la red de Hospitales Nacionales, según Lista Internacional CIE-10 Todas las Edades- Sexo Masculino 1 Neumonía 6,948 2 Diarrea de Presunto origen infeccioso(a09) 4,783 3 Insuficiencia renal 4,503 4 Enfermedades del apéndice 4,026 5 Feto y recién nacido afectado por factores

Más detalles

Recomendaciones Guía de atención integral de Seguridad y Salud en el Trabajo para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido u ototóxicos

Recomendaciones Guía de atención integral de Seguridad y Salud en el Trabajo para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido u ototóxicos Recomendaciones Guía de atención integral de Seguridad y Salud en el Trabajo para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido u ototóxicos 1. Preguntas clínicas abordadas por la guía 1.1 Pregunta 1. Cuáles

Más detalles

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LICENCIAS, HABILITACIONES, Y CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS EXTRANJERAS PARA EL PERSONAL DE VUELO

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LICENCIAS, HABILITACIONES, Y CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS EXTRANJERAS PARA EL PERSONAL DE VUELO FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LICENCIAS, HABILITACIONES, Y CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS EXTRANJERAS PARA EL PERSONAL DE VUELO Instrucciones: Favor completar el presente formulario con toda la información

Más detalles

4. Teléfono (Casa): 5. Celular: 6.Oficina: 8. Licencia o habilitación a la cual está optando: (Marque con una X alguna de las siguientes opciones)

4. Teléfono (Casa): 5. Celular: 6.Oficina: 8. Licencia o habilitación a la cual está optando: (Marque con una X alguna de las siguientes opciones) FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LICENCIAS, HABILITACIONES, Y CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS EXTRANJERAS PARA EL PERSONAL DE VUELO Instrucciones: Favor completar el presente formulario con toda la información

Más detalles

APNEA OBSTRUCTIVA DEL SUEÑO LMCV

APNEA OBSTRUCTIVA DEL SUEÑO LMCV Apnea obstructiva del sueño Introducción El sueño es un aspecto fundamental para el mantenimiento de la salud. Los trastornos del sueño, que pueden alterar la cantidad de horas de sueño o la estructura

Más detalles

PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD INFANTIL PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD PREESCOLAR

PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD INFANTIL PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD PREESCOLAR PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD INFANTIL Todas las Causas 1002 12.89 1 Dificultad respiratoria del recién nacido y otros trastornos respiratorios originados en el período perinatal 267 3.43 2 Malformaciones

Más detalles

7. Defunciones y tasas de la mortalidad fetal tardía según causa y sexo, por área de salud. Casos y tasas por nacidos vivos y muertos.

7. Defunciones y tasas de la mortalidad fetal tardía según causa y sexo, por área de salud. Casos y tasas por nacidos vivos y muertos. s vivos y muertos. 01-93. Todas las causas 119 4,2 66 4,5 53 3,8 XVI. 01-49. Afecciones originadas en el periodo perinatal 112 3,9 64 4,4 48 3,4 01. Feto y recién afectados por condiciones de la madre

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO VI

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO VI B.O.C.M. Núm. 60 VIERNES 12 DE MARZO DE 2010 Pág. 27 ANEXO VI CUADRO DE APTITUD MÉDICA PARA SELECCIÓN DE PERSONAL A EFECTOS DE SU INCLUSIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DIRIGIDA A LA REALIZACIÓN DE

Más detalles

6. Defunciones y tasas de la mortalidad perinatal según causa y sexo, por área de salud. Casos y tasas por nacidos vivos y muertos.

6. Defunciones y tasas de la mortalidad perinatal según causa y sexo, por área de salud. Casos y tasas por nacidos vivos y muertos. 6. Defunciones y tasas de la mortalidad perinatal según causa y sexo, por área de salud. Casos y tasas por 1.000 s 01-93. Todas las causas 47 3,7 20 3,0 27 4,3 XVI. 01-49. Afecciones originadas en el periodo

Más detalles

La valoración de la Enfermedad Mental se realizará de acuerdo con los grandes grupos de Trastornos Mentales incluidos en los sistemas de

La valoración de la Enfermedad Mental se realizará de acuerdo con los grandes grupos de Trastornos Mentales incluidos en los sistemas de ENFERMEDAD MENTAL La valoración de la Enfermedad Mental se realizará de acuerdo con los grandes grupos de Trastornos Mentales incluidos en los sistemas de clasificación universalmente aceptados CIE 10,

Más detalles

REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Más detalles

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO B. Aviónica: RESERVADO 3. OBJETIVO Este capítulo provee la guía para la emisión de

Más detalles

SI EL SOLICITANTE NO ESTÁ EN CONDICIONES DE IDENTIFICARSE DE MANERA SATISFACTORIA, NO PROCEDA CON EL EXAMEN.

SI EL SOLICITANTE NO ESTÁ EN CONDICIONES DE IDENTIFICARSE DE MANERA SATISFACTORIA, NO PROCEDA CON EL EXAMEN. Evaluación de riesgos Informe del examen médico - Estrictamente confidencial Para uso exclusivo del médico y de la aseguradora Nombre completo Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) Profesión Parte 1 Identificación

Más detalles

Procedimiento de inspección y auditoría médica

Procedimiento de inspección y auditoría médica Procedimiento de inspección y auditoría médica Referencia. Procedimiento de inspección y auditoria médica para apertura, y evaluaciones de los centros médicos aeronáuticos (CMA) autorizados por la D.G.A.C.

Más detalles

Principales causas de mortalidad general Venustiano Carranza 2014

Principales causas de mortalidad general Venustiano Carranza 2014 Principales causas de mortalidad general 422,381 Total 3,530 835.7 1 Enfermedades del corazón 846 200.3 -Enfermedades isquémicas del corazón 601 142.3 2 Diabetes mellitus 627 148.4 3 Tumores malignos 466

Más detalles

Página 1. La tasa de mortalidad perinatal es por nacidos vivos y muertos - CREM y Servicio de Epidemiología. Mortalidad por causas

Página 1. La tasa de mortalidad perinatal es por nacidos vivos y muertos - CREM y Servicio de Epidemiología. Mortalidad por causas 6. Defunciones y tasas de las primeras causas de. Tasas por 1.000 nacidos vivos y muertos. Periodo 1999-. Ambos sexos.areaii XVI. 01-49. Afecciones originadas en el periodo 49. Otros trastornos originados

Más detalles

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO UNIDAD DE INFORMACION, PLANEACION, PROGRAMACION Y EVALUACION DEPARTAMENTO DE ESTADISTICA

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO UNIDAD DE INFORMACION, PLANEACION, PROGRAMACION Y EVALUACION DEPARTAMENTO DE ESTADISTICA PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD INFANTIL ESTATAL Total 4420 20.93 100.00 1 46F Dificultad respiratoria del recién nacido y otros trastornos respiratorios originados en el período perinatal 968 4.58 21.90

Más detalles

Apéndice A. Curso para piloto privado

Apéndice A. Curso para piloto privado Apéndice A a. Aplicación.- El presente Apéndice establece los requisitos para un curso de piloto privado en la categoría de avión y helicóptero. b. Requisitos de inscripción.- La persona deberá contar

Más detalles

TORNEO PREMIUM FEMENINO

TORNEO PREMIUM FEMENINO TORNEO PREMIUM FEMENINO SISTEMA DE REGISTRO DE HISTORIA CLINICA Y LESIONES La afirmación de afecciones o enfermedades presentes o pasadas NO CONTRAINDICA la PRACTICA DEPORTIVA DATOS PERSONALES DE IDENTIFICACION

Más detalles

8.1. Consolidado mortalidad residentes en la zona urbana de Cali, comuna, 150 causas y sexo COMUNA 0

8.1. Consolidado mortalidad residentes en la zona urbana de Cali, comuna, 150 causas y sexo COMUNA 0 COMUNA 0 C150 Descripcion causa de la muerte Masculino Femenino Ignorado Total 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 148 AGRESIONES Y HOMICIDIOS 87 10

Más detalles

APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO NOMBRE LUGAR DE NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO: M / F

APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO NOMBRE LUGAR DE NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO: M / F CAMPAÑA ANTÁRTICA ESPAÑOLA EXÁMEN DE APTITUD MÉDICA INFORMACIÓN MÉDICA CONFIDENCIAL Referencia: APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO NOMBRE LUGAR DE NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO: M / F EDAD DIRECCIÓN PARTICULAR

Más detalles

RESUMEN INFORME OMS Los efectos sociales y de salud del consumo de cannabis no médico

RESUMEN INFORME OMS Los efectos sociales y de salud del consumo de cannabis no médico RESUMEN INFORME OMS Los efectos sociales y de salud del consumo de cannabis no médico Encargado por la Secretaria del Comité de Expertos de la OMS en farmacodependencia y presentado en la 37º reunión del

Más detalles

CAPÍTULO 97. INSPECCIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO RAD 145. SECCION 1. ANTECEDENTES

CAPÍTULO 97. INSPECCIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO RAD 145. SECCION 1. ANTECEDENTES CAPÍTULO 97. INSPECCIÓN DE UN TALLER DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO RAD 145. SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee la guía para inspeccionar un TMA, RAD 145. 3. GENERALIDADES A. Las inspecciones

Más detalles

la aeronave, y/o el tiempo de vuelo en que actúa como piloto al mando de un dirigible que requiere más de un miembro de la tripulación de vuelo.

la aeronave, y/o el tiempo de vuelo en que actúa como piloto al mando de un dirigible que requiere más de un miembro de la tripulación de vuelo. CAPÍTULO C: Licencia de alumno piloto 61.190 Aplicación Este Capítulo establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de alumno piloto, las condiciones bajo las cuales esta licencia es necesaria,

Más detalles

APTITUD MEDICA PARA REALIZAR TRABAJOS DE ALTO RIESGO: ALTURAS

APTITUD MEDICA PARA REALIZAR TRABAJOS DE ALTO RIESGO: ALTURAS APTITUD MEDICA PARA REALIZAR TRABAJOS DE ALTO RIESGO: ALTURAS RESOLUCIÒN 3673 DE 2008 Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas Se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que

Más detalles

EXAMEN GENERAL DE SALUD

EXAMEN GENERAL DE SALUD ESCUELA DE CARABINEROS DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO EXAMEN GENERAL DE SALUD ANTECEDENTES DEL POSTULANTE FOTO Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Rut El postulante Sr / Srta.: es Apto para

Más detalles

Anexo 2.1. Grandes grupos de causas de muerte

Anexo 2.1. Grandes grupos de causas de muerte Anexo 2.1. Grandes grupos de causas de muerte Código GGCM (1) Códigos CM (2) Descripción GGCM(1) I 001-008 Enfermedades infecciosas y parasitarias II 009-041 Tumores III 042-043 Enfermedades de la sangre

Más detalles

ANEXO II. La nota final del examen se obtiene de la suma del test (A) + imágenes (B).

ANEXO II. La nota final del examen se obtiene de la suma del test (A) + imágenes (B). ANEXO II INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DEL CURSO 2016/2017 DE LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Centro educativo: IES Javier García

Más detalles

Cuidados enfermeros en la patología del deporte Curso de 80 h de duración, acreditado con 4,2 Créditos CFC

Cuidados enfermeros en la patología del deporte Curso de 80 h de duración, acreditado con 4,2 Créditos CFC Cuidados enfermeros en la patología del deporte Curso de 80 h de duración, acreditado con 4,2 Créditos CFC Programa 1. PATOLOGÍA DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR EN EL DEPORTE. 1) Efectos cardiovasculares del

Más detalles

SOLICITUD DE SEGURO PARA GASTOS DE EXEQUIAS

SOLICITUD DE SEGURO PARA GASTOS DE EXEQUIAS COMPAÑÍA ANÓNIMA INSCRITA EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA CON EL N 52 R.I.F. J-07001736-8 SOLICITUD DE SEGURO PARA GASTOS DE EXEQUIAS FECHA 1 Datos de Tomador / Propuesto Asegurado Dirección

Más detalles

SALUD OCUPACIONAL. Procedimiento para Exámenes Médicos Ocupacionales. Aprobado: Nombre Firma Fecha

SALUD OCUPACIONAL. Procedimiento para Exámenes Médicos Ocupacionales. Aprobado: Nombre Firma Fecha Código: P-SSO-028 SALUD OCUPACIONAL Fecha: 05.03.14 Procedimiento para Exámenes Médicos Ocupacionales Versión: 1 Página: 1 al 6 Aprobado: Nombre Firma Fecha Gerente General Lorenzo Massari A. Revisado:

Más detalles

Memorando: Estudiantes Con Necesidades Especiales Médicas O Dietéticas

Memorando: Estudiantes Con Necesidades Especiales Médicas O Dietéticas Memorando: Estudiantes Con Necesidades Especiales Médicas O Dietéticas Este memorando concierna con (USDA) Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. (FNS) Servicios de Comida y Nutrición, regulaciones

Más detalles

ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Vigencia Revisión Código Realizado por Revisado por Aprobado por Pagina 05/12/2016 1 CE-EC-EQ L. Ramirez E. Jaime J. Giraldo 1 CATEGORIA DE

Más detalles

DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL INGRESO EN LA RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL INGRESO EN LA RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Fundada el 20 de marzo de 1907 Entidad sin ánimo de lucro. Declarada de Utilidad Pública Inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla León con el nº 155 e inscrita con el nº 6 en el

Más detalles

1. Introducción. 1.3 Para realizar la evaluación del personal es necesario poseer un conocimiento básico de la organización.

1. Introducción. 1.3 Para realizar la evaluación del personal es necesario poseer un conocimiento básico de la organización. LV5- Evaluación de Personal APÉNDICE B - LISTAS DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN LV5- - EVALUACIÓN DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y PERSONAL GERENCIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE MANTENIMIENTO 1. Introducción

Más detalles

GPC. Guía de Referencia Rápida. Diagnóstico de Catarata Congénita en el Recién Nacido. Guía de Práctica Clínica

GPC. Guía de Referencia Rápida. Diagnóstico de Catarata Congénita en el Recién Nacido. Guía de Práctica Clínica Guía de Referencia Rápida Diagnóstico de Catarata Congénita en el Recién Nacido GPC Guía de Práctica Clínica Catálogo maestro de guías de práctica clínica: IMSS-363-13 CIE-10: Q12.0 Catarata congénita

Más detalles

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD RD Nº 103-2002- MTC/15.16 DIRECTIVA TÉCNICA EXTRAORDINARIA Nº 1 (Revisión 1): REGULACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO PERMISIBLES PARA LAS AERONAVES QUE OPERAN EN EL TERRITORIO PERUANO EN EMPRESAS AÉREAS NACIONALES

Más detalles

ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Teniendo en cuenta que en el mercado, no todos los proponentes ofrecen la totalidad de los ÍTEMS requeridos por SATENA, la entidad se reserva el derecho de hacer adjudicaciones

Más detalles

Una de cada cuatro personas de 16 a 64 años declara tener alguna enfermedad o problema de salud crónico

Una de cada cuatro personas de 16 a 64 años declara tener alguna enfermedad o problema de salud crónico 7 de junio de 2012 Encuesta de Población Activa (EPA) Módulo sobre problemas de salud y su relación con el empleo Año 2011 Una de cada cuatro personas de 16 a 64 años declara tener alguna enfermedad o

Más detalles

4.3. Defunciones por edad y causas seleccionadas. Mujeres Defunciones - Mujeres

4.3. Defunciones por edad y causas seleccionadas. Mujeres Defunciones - Mujeres Enfermedades infecciosas intestinales Tuberculosis y sus efectos tardíos 3 Infecciones meningocócicas 4 Septicemia 5 Hepatitis víricas 6 SIDA 7 Neoplasia maligna del labio, de la cavidad bucal y de la

Más detalles

4.2. Defunciones por edad y causas seleccionadas. Hombres Defunciones - Hombres

4.2. Defunciones por edad y causas seleccionadas. Hombres Defunciones - Hombres Enfermedades infecciosas intestinales 2 Tuberculosis y sus efectos tardíos 3 Infecciones meningocócicas 4 Septicemia 5 Hepatitis víricas 6 SIDA 7 Neoplasia maligna del labio, de la cavidad bucal y de la

Más detalles

EL ROL DEL TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA

EL ROL DEL TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA EL ROL DEL TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA Código Nombre Categoría SN_0031 EL ROL DEL TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA SANIDAD Duración 60 HORAS Modalidad ONLINE Audio NO Vídeo

Más detalles

REQUISITOS DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO

REQUISITOS DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO DE LICENCIAS PARA LICENCIA DE HELICÓPTERO EXPEDICIÓN PRIVADO EXPEDICIÓN PRIVADO Solicitud por escrito. (escrito libre, relacionando la documentación anexa) Documento que acredite ser mexicano por nacimiento:

Más detalles

REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO RAD 105 PARACAIDISMO

REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO RAD 105 PARACAIDISMO 105.1 Aplicabilidad. - Paracaidismo Índice Sección A - Aplicabilidad Sección B - Reglas de Operación 105.12 Generalidades. 105.14 Comunicación. Equipo de radio requerido. 105.15 Saltos sobre áreas congestionadas.

Más detalles

PROCEDIMIENTO Y REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN

PROCEDIMIENTO Y REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN Página 1 de 7 PROCEDIMIENTO Y REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN 1. OBJETIVO El objetivo del presente procedimiento es describir y hacer referencia a los procedimientos, reglamentos y condiciones

Más detalles

SEÑOR USUARIO DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL. Azopardo N 1405 PISO 2 C.A.B.A. (C1107ADY) - - Tel.

SEÑOR USUARIO DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL. Azopardo N 1405 PISO 2 C.A.B.A. (C1107ADY) - - Tel. SEÑOR USUARIO TEMA: VUELO SOLO ALUMNO PILOTO Se recuerda lo establecido en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL PARTE 61, SECCION 61.87 Requerimientos para el vuelo solo de alumno piloto : (a)

Más detalles

Políticas generales de administración para el personal académico

Políticas generales de administración para el personal académico Miguel Eduardo Equihua Zamora, Director General del Instituto de Ecología A.C., con fundamento en el artículo cuarto transitorio del Estatuto del Personal Académico y los criterios para prestaciones autorizadas

Más detalles

Todas las Edades- Sexo Masculino No. de Orden Diagnóstico Masculino

Todas las Edades- Sexo Masculino No. de Orden Diagnóstico Masculino según Lista Internacional de Enfermedades de la CIE-10 Todas las Edades- Sexo Masculino No. de Orden Diagnóstico Masculino 1 Otras infecciones agudas de las vías respiratorias superiores 591,677 2 Faringitis

Más detalles

ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS S.I-URT ANEXO TECNICO

ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS S.I-URT ANEXO TECNICO OBJETO: Prestación de servicios para la realización de exámenes médicos ocupacionales de pre ingreso periódicos y de egreso, a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de. 1 Examen Médico

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR REPARACIONES, MODIFICACIONES Y ALTERACIONES A PRODUCTOS AERONAUTICOS Y COMPONENTES 1. PROPOSITO

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR REPARACIONES, MODIFICACIONES Y ALTERACIONES A PRODUCTOS AERONAUTICOS Y COMPONENTES 1. PROPOSITO CA No: AIR 43-003/ 2006. Edición 1. Rev,. 0 Fecha: Enero /2009 Pág. 1 1. PROPOSITO 1.1 Establecer los requisitos y procedimientos que debe cumplir una Organización de Mantenimiento aprobada RAC 145, para

Más detalles

Principales resultados de la estadística sobre mortalidad en México, 1999

Principales resultados de la estadística sobre mortalidad en México, 1999 Principales resultados de la estadística sobre mortalidad en México, 1999 C omo ha ocurrido en años recientes, en esta ocasión se presentan seis cuadros que resumen algunos de los datos más relevantes

Más detalles

INDICADOR URGENCIAS HOSPITALARIAS EN CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

INDICADOR URGENCIAS HOSPITALARIAS EN CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS INDICADOR URGENCIAS HOSPITALARIAS EN CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DATOS 2011 1 TABLA 1. TOTAL URGENCIAS RECOGIDAS DISTRIBUCIÓN POR SEXO... 5 TABLA 2. TOTAL URGENCIAS RECOGIDAS DISTRIBUCIÓN POR

Más detalles

HISTORIA MEDICA OCUPACIONAL Datos del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) Nombre del SSST:

HISTORIA MEDICA OCUPACIONAL Datos del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) Nombre del SSST: HISTORIA MEDICA OCUPACIONAL Datos del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) Nombre del SSST: Tipo de SSST Propio Mancomunado Tipo 1 Tipo 2 Fecha / / Datos de la historia Número de historia:

Más detalles

Participarà el Asegurado con el Pago de la Prima SI NO % PARA SER COMPLETADA POR EL TRABAJADOR. Nombre: Estado Civil: Sexo:

Participarà el Asegurado con el Pago de la Prima SI NO % PARA SER COMPLETADA POR EL TRABAJADOR. Nombre: Estado Civil: Sexo: Certificado No. Pòliza No. Fecha Efectiva: Contratante: COLECTIVO DE VIDA Vida $ Muerte Accidental y desmembramiento Anticipo de Capital por Invalidez Gastos Funerarios SUMAS ASEGURADAS GASTOS MEDICOS

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO FACULTAD DE MEDICINA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA LICENCIATURA DE MÉDICO CIRUJANO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO FACULTAD DE MEDICINA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA LICENCIATURA DE MÉDICO CIRUJANO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO FACULTAD DE MEDICINA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA LICENCIATURA DE MÉDICO CIRUJANO TEMARIO DE: PROPEDÉUTICA DE LA CLÍNICA PRESIDENTE DE LA ACADEMIA: MC. MAURO JIMENEZ

Más detalles

Hombres - ÁREA I: MURCIA OESTE

Hombres - ÁREA I: MURCIA OESTE 202 - Hombres - ÁREA I: MURCIA OESTE Menores de TOTAL año De a 4 años De 5 a 9 años De 0 a 4 años De 5 a 9 años TOTAL 945 I. Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias 20 II. Neoplasias 282 III. Enfermedades

Más detalles

PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL

PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL 1. Definiciones Los siguientes términos tienen los significados que

Más detalles

Proyecto OXE Instructivo Exámenes Pre Ocupacionales y Exámenes Ocupacionales Empresas Colaboradoras.

Proyecto OXE Instructivo Exámenes Pre Ocupacionales y Exámenes Ocupacionales Empresas Colaboradoras. Proyecto OXE Instructivo Exámenes Pre Ocupacionales y Exámenes Ocupacionales Empresas Colaboradoras. 1 1. Examen Pre Ocupacional Empresas Colaboradoras 1.1 Objetivo. Evaluar al trabajador de forma integral,

Más detalles

CASEN 2011 Módulo Salud. Gobierno de Chile

CASEN 2011 Módulo Salud. Gobierno de Chile CASEN 2011 Módulo Salud Gobierno de Chile Sistema Previsional de Salud Gobierno de Chile EVOLUCIÓN DISTRIBUCIÓN DE PERSONAS SEGÚN SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD* 1990-2011. (Porcentaje) 8 6 4 2 1990 1992

Más detalles

DEPENDENCIA. Índice. General DEFINICIONES POBLACIÓN DEPENDIENTE E EN 2007 PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY DEPENDENCIA EN FORMA DE CAPITAL

DEPENDENCIA. Índice. General DEFINICIONES POBLACIÓN DEPENDIENTE E EN 2007 PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY DEPENDENCIA EN FORMA DE CAPITAL DEPENDENCIA Índice General DEFINICIONES POBLACIÓN DEPENDIENTE E EN 2007 PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA LEY DEPENDENCIA EN FORMA DE CAPITAL PRESTACIONES EXCLUSIONES REASEGURO DEFINICIONES REPATRIACION DEPENDENCIA

Más detalles

CER-MX-PROD-04 Suspensión, Retiro y Cancelación

CER-MX-PROD-04 Suspensión, Retiro y Cancelación CER-MX-PROD-0 25 Jun 201 1 de 6 Elaboró: Coordinación de Calidad Deyanira Neri Revisó: Gerente Técnico Carlos Piña Aprobó: Gerente de Certificación Rodrigo Bustamante Registro de Cambios: Fecha de la Número

Más detalles

REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA RESOLUCION MINISTERIAL NO. 22

REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA RESOLUCION MINISTERIAL NO. 22 REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA RESOLUCION MINISTERIAL NO. 22 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 262 Sobre Armas y Municiones de 12 de noviembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria

Más detalles

Registro Personal de la Salud Adultos

Registro Personal de la Salud Adultos PhenX Measure: Personal Medical History of Allergies, Infectious Diseases, and Immunizations (#161600) PhenX Protocol: Personal History of Allergies, Infectious Diseases, and Immunizations - Adult (#161602)

Más detalles

MODELO CERTIFICADOS MÉDICOS POR INVALIDEZ TEMPORAL A TRABAJADORES

MODELO CERTIFICADOS MÉDICOS POR INVALIDEZ TEMPORAL A TRABAJADORES MODELO 241-413-04 CERTIFICADOS MÉDICOS POR INVALIDEZ TEMPORAL A TRABAJADORES OBJETIVO Conocer la cantidad de certificados médicos por invalidez temporal a trabajadores, expedidos por médicos y estomatólogos

Más detalles

Defunciones - Mujeres

Defunciones - Mujeres 004 - Defunciones - Mujeres Enfermedades infecciosas intestinales 6 MURCIA Menores de un Total año De a 4 años De 5 a 9 años De 0 a 4 años De 5 a 9 años 3 Infecciones meningocócicas 4 Septicemia 0 5 Hepatitis

Más detalles

Universidad Autónoma De Santo Domingo (UASD) Centro Universitario Regional del Noroeste (CURNO) Mao, Valverde, R. D.

Universidad Autónoma De Santo Domingo (UASD) Centro Universitario Regional del Noroeste (CURNO) Mao, Valverde, R. D. Universidad Autónoma De Santo Domingo (UASD) Centro Universitario Regional del Noroeste (CURNO) Mao, Valverde, R. D. Facultad de Medicina Departamento de Enfermería Licenciatura en Enfermería ENF-204 ATENCION

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Propuesta de Bruselas, C REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN de [ ] por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2042/2003 de la Comisión sobre el mantenimiento

Más detalles

Subparte C. Requisitos para la aptitud médica de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Subparte C. Requisitos para la aptitud médica de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros Subparte C Requisitos para la aptitud médica de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros Sección 1 Requisitos generales AMC1 MED.C.005 Evaluaciones aeromédicas (a) Cuando se realice un examen y/o evaluación

Más detalles

Ma. Soledad Quesada M Centro Nacional de Información de Medicamentos, UCR

Ma. Soledad Quesada M Centro Nacional de Información de Medicamentos, UCR Análisis del estado de salud y comportamientos de los pacientes con diabetes mellitus encuestados en la Encuesta Nacional de Salud 2006, Centro Centroamericano de Población-Universidad de Costa Rica Ma.

Más detalles

Condiciones Generales Seguro de Accidentes y Enfermedades Graves

Condiciones Generales Seguro de Accidentes y Enfermedades Graves Condiciones Generales Seguro de Accidentes y Enfermedades Graves Es importante que al tratarse de una póliza indemnizatoria a primer diagnóstico la declaración de salud de los asegurados debe ser de acuerdo

Más detalles

Anexo PERU 2004: LISTA RESUMEN DE INDICADORES AVISA SEGÚN GRUPOS DE CATEGORIAS Y SUBCATEGORIAS, GRUPOS DE EDAD Y SEXO AVISA HOMBRES MUJERES GRUPO CATEGORIA SUBCATEGORÍAS TOTAL 0-4H 5-14H 15-44H 45-59H

Más detalles

Qué Es La Otitis Media?

Qué Es La Otitis Media? Introducción a la otitis media y su tratamiento Qué Es La Otitis Media? La otitis media significa inflamación del oído medio. La inflamación ocurre como resultado de una infección. Puede suceder en uno

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Propuesta de Bruselas, XXX C REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN de [ ] por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 por el que se establecen

Más detalles