EXPEDIENTE NÚMERO: 3938/14 VS. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EXPEDIENTE NÚMERO: 3938/14 VS. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O:"

Transcripción

1 EXPEDIENTE NÚMERO: 3938/14 VS. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O: México Distrito Federal, a de treinta de marzo de dos mil quince V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: R E S U L T A N D O: 1.- Mediante escrito recibido con fecha trece de junio de dos mil catorce, en este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la, por conducto de sus apoderados demandó de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL las siguientes prestaciones: A).- El pago del aguinaldo al salario tabular desde el inicio de la relación de trabajo y por los subsecuentes que se traducen en los que se generen durante el tiempo que dure el juicio a su favor, a razón de 40 días de salario tabular, por cada año, debiendo calcularse con los aumentos que por cualquier causa se den en los mismos en el referido lapso de tiempo. B).- El pago de vacaciones y

2 prima vacacional desde el inicio de la relación de trabajo a la fecha que no disfrutó ni se le pagaron y que se generen a su favor y hasta que se dé cumplimiento al laudo, debiéndose cuantificar la prima vacacional a razón del 30% del salario tabular mensual, debiendo aplicarse, de igual forma, los aumentos que por cualquier causa se den en dichas prestaciones en el referido lapso de tiempo. C).- El pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro. D).- El pago de las diferencias del aguinaldo desde el inicio de la relación laboral, pues sólo se le cubrió a razón del sueldo base. E).- El pago al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, de las diferencias que el titular demandando omitió realizar en favor de la actora, por concepto de aportaciones a dicho Instituto con base al salario tabular y no al salario nominal, desde el inicio de la relación laboral y que hasta la fecha no ha cumplido con la obligación de realizar las aportaciones en base al salario tabular. F).- La declaración y el reconocimiento de que el salario tabular se integra con el salario nominal y las demás prestaciones que fueron cubiertos en forma periódica y permanente, el sobresueldo y las compensaciones como es la compensación garantizada así como las otras compensaciones, que en su caso se pagan en forma ordinaria al actor, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 84 de la Ley Federal del Trabajo aplicado supletoriamente y en especial al artículo 123 Constitucional, Apartado B, Fracción IV en relación con el 127 Fracción I Constitucional. G).- El entero de las aportaciones que haga el titular demandado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, tomando en consideración el salario tabular, desde el inicio de la relación laboral, toda vez que se ha abstenido de enterar a dicho Instituto de Seguridad Social, las aportaciones con el 2

3 salario tabular que le corresponden. H).- El pago de las diferencias que el titular demandado ha omitido realizar por concepto de aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, con base al salario tabular y no al salario nominal, desde el inicio de la relación de trabajo de la actora. I).- El pago de aguinaldo en base al salario tabular y no al salario base, por todo el tiempo de la prestación del servicio y hasta el cumplimiento de la resolución que emita este H. Tribunal. Manifestando en sus hechos: 1.- La actora ingresó al Gobierno Federal el primero de mayo de mil novecientos setenta y seis, teniendo una antigüedad mayor a los 35 años de servicio, y una relación laboral con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, teniendo el nivel OA El titular demandado, desde el inicio de la prestación de los trabajos de la actora, siempre los recibió con eficacia, eficiencia y honradez. 3.- Es el caso, que el titular demandado se abstuvo de reconocer que la compensación garantizada y las otras compensaciones, percepciones y que se pagan de forma permanente y continua, integran el salario ordinario, tomando en cuenta lo contenido en el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 84 de la Ley Federal del Trabajo aplicado supletoriamente y en especial al artículo 123 Constitucional, Apartado B, Fracción IV en relación con el 127 Fracción I Constitucional. 5.- Cabe señalar que el titular demandado cubre las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley del ISSSTE y de acuerdo al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, mismo que contiene diversas especificaciones del orden administrativo con respecto a determinadas prestaciones laborales, pero sin lugar a dudas corresponden ordenamientos jurídicos

4 supeditados al texto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que determina los derechos del empleado burocrático en cuanto al salario y demás prestaciones, por lo que es claro que el titular demandado no podría remitirse a unas normas administrativas de nivel inferior en la jerarquía normativa, que por ningún motivo puede ir más allá o contradecir a aquella, es así que en el caso en concreto es aplicable el Principio General del Derecho. 6.- El titular demandado paga el aguinaldo a razón de 40 días anuales en base al salario diario nominal y no al salario tabular, por lo que existen diferencias a favor de la actora, omitiendo hacerlo de esa manera desde el inicio de la relación laboral y hasta sus conclusión, motivo por el cual se reclama el pago de dicha prestación en los términos apuntados. 7.- El titular demandado paga la prima vacacional burocrática a razón del salario base o nominal, omitiendo cubrirlo con el salario tabular, haciendo de esa manera desde el inicio de la relación de trabajo, razón por la que se reclama el pago de dichas diferencias desde el inicio de la relación de trabajo de su representada actora y por todo el tiempo que se mantenga vigente el vínculo laboral. 8.-El titular demandado se abstuvo de realizar las aportaciones por concepto de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en base al salario tabular, pues los hizo en base al salario nominal, lo que depara perjuicio a su patrocinada, por lo que inclusive el titular demandado está incurriendo en un hecho ilícito al omitir realizar las aportaciones en base al salario tabular al Instituto de Seguridad Social, perjudicando al accionante en su contra. 9.- Cabe señalar y hacer notar, que la actora se encuentra dentro de los supuestos del al anterior Ley del ISSSTE para el efecto de su jubilación, razón por la que se acude a esta vía para que exista un reconocimiento jurisdiccional de sus derechos ante la propia demandada y 4

5 ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. 10.-La actora tiene la siguiente categoría, salario quincenal, y claves presupuestales, así como su antigüedad: Número de Seguridad Social:, Número de ISSSTE:0, Clave:, Código:, Nivel: OA1. NOMBRE SUELDOS COMPENSACION AYUDA DE QUINQUENIO SEGURO DE COMPACTADOS GARANTIZADA DESPENSA SEPARACION INDIVIDUALIZADO APORT/GOB+ISR $3, $5, $38.50 $ $1, TOTAL: $9, PESOS Por lo que debe considerarse que los anteriores conceptos al ser prestaciones periódicas, permanentes y continuas, integran el salario de la actora y conforman el salario tabular para efectos de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, y el pago de aguinaldo Para acreditar sus excepciones y defensas invocó los preceptos legales que consideró procedentes, ofreció diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios Por acuerdo plenario de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce (foja 23), esta autoridad ordenó emplazar al titular de la SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ordenándose correr traslado a dicha dependencia, para que en término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al de la notificación de dicho acuerdo, conteste la demanda instaurada en su contra con el apercibimiento de ley

6 3.- Por escrito recibido de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, en la Oficialía de partes de este Tribunal, bajo la promoción número (fojas 27-43), se le tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma a la SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, por conducto de su apoderado legal dio contestación a la demanda instaurada en su contra, negando acción y derecho para solicitar las acciones que reclama. Contestó los hechos controvirtiéndolos en los términos siguientes: 1.- El primero de los hechos que se contesta se niega por ser falso, lo único cierto es que la ingresó a prestar sus servicios para su representada el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, teniendo como último cargo el de asesora D, nivel OA1, adscrita a la oficina del C. Secretario. Renunciado a esta desde el quince de enero de dos mil doce. 2.- El segundo de los hechos no se niega ni se afirma por ser un hecho subjetivo carente de todo fundamento legal. 3.- El tercer hecho se niega por ser falso lo único cierto es que no es al arbitrio de su representado el pago de las prestaciones que se encuentra demandado, ya que dicho pago se encuentra regulado en los lineamientos que emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en términos de su competencia y de ahí que todas y cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Publica Federal, tengan la obligación de cumplir. 4.- No hay hecho 4 en la demanda interpuesta por la. 5 y 8.- Los hechos que se contestan 5 y 8 de la demanda se contestan por ser falsos, lo único cierto es que su representado en todo momento ha realizado las aportaciones y ha cubierto las cuotas al ISSSTE conforme a derecho, es en base al salario nominal, toda vez que la COMUNICACIÓN DE LAS PARTIDAS SUJETAS A LAS CUOTAS Y APORTACIONES POR CONCEPTO DE 6

7 SEGURIDAD SOCIAL, PARA EL RÉGIMEN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, APLICABLES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL no contempla a la compensación garantizada como una partida sujeta a cuotas y aportaciones. De igual forma su representado toma en cuenta el salario básico para el cálculo de aportaciones al ISSSTE, esto sin que sea a su arbitrio dado que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 17 ordena tomar para su cálculo el salario básico. 6.- El sexto de los hechos de la demanda que se contesta se niega por ser falso, lo único cierto es que su poderdante se basa en los artículos 7 y 9 de los Lineamientos específicos para el Pago del Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año y el articulo Décimo Primero del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año, siendo el último artículo a que se refiere a las retenciones que su poderdante está obligado a realizar. Así tenemos que su representada divide entre 30 el salario diario de la actora y lo multiplica por 40 dando así el total del aguinaldo que le corresponde al servidor público: Por lo que respecta a la reclamante se le cubrió el aguinaldo en 2011 por las cantidades de $4, y en la quincena 1/12 por $4,750.34, en el año 2012 pagó la parte proporcional al aguinaldo en las quincenas 21 y 22 de 2012 por las cantidades de $187.31, tal y como se desprende de los comprobantes de percepciones y descuentos exhibidos en el capítulo de pruebas correspondiente. 7.- El séptimo de los hechos de la demanda que se contesta se niega por ser falso lo único cierto es que su representada paga a los servidores públicos una prima vacacional en razón del 25% de su salario básico, tal y como se desprende de los comprobantes de

8 percepciones y descuentos que ya se han desglosado donde se dio contestación a las prestaciones. 9.- El noveno de los hechos que se contesta no se niega ni se afirma, puesto que la determinación de los derechos pecuniarios que deriven para el efecto de la jubilación son prestaciones en que su momento deben ser resueltas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa El décimo de los hechos que se contesta se niega por ser falso, lo único cierto es que la última remuneración que percibió la actora al momento de prestar sus servicios para su representada fue el siguiente: Quinquenios: $100.00, Ayuda de despensa $38.50, Compensación Garantizada $5,095.38, Sueldos compactados $3,427.75, de ese total de percepciones su representado está obligado a retener el ISR, así como las aportaciones que el propio trabajador realiza siendo esta algunas: Impuesto sobre la renta: $1,527.03, Seguro de Separación individualizada $852.31, dando un total liquido de $5, y no como mañosamente lo pretende hacer valer la accionante Opone las siguientes excepciones y defensas: I.- La que se deriva del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, II.- Falta de acción y derecho, III.- Falta de acción y derecho, IV.- Oscuridad de la demanda, V.- La Excepción de pago Para acreditar sus excepciones y defensas invocó los preceptos legales que consideró procedentes, ofreció diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus puntos petitorios Se desahogó la audiencia de ley y todas las pruebas, se declaró substanciado el procedimiento y se 8

9 ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la Cuarta Sala a fin de que se dicte el laudo correspondiente.---- C O N S I D E R A N D O: I.- Que este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Cuarta Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional II.- Que la Litis en el presente asunto se constriñe a determinar si como dice la actora tiene derecho al pago del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, con base en el salario tabular que se integra con el sueldo, sobresueldo como lo es la compensación garantizada y otras prestaciones que fueron cubiertas de forma desde el inicio de la relación laboral y hasta el cumplimiento de la presente resolución, o como se excepciona al titular demandado en todo momento cubrió a la actora las prestaciones a que tenía derecho, aunado a que ésta presentó su renuncia con fecha 15 de enero de dos mil doce al puesto de Asesora D, nivel OA III.- Tomando en cuenta la litis planteada se procede a establecer la carga procesal, corresponde al titular demandado acreditar que le fueron cubiertas las prestaciones que reclama la actora en su escrito inicial de demanda Ahora bien se analiza la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, al haber señalado lo

10 siguiente: Se hace valer la excepción de prescripción, de la acción de la actora para demandar las prestaciones reclamadas en su demanda en los incisos A), B), C), D), F), G), H) e I), por haber transcurrido en exceso el término de un año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Toda vez que si la fecha en que la presentó su renuncia ante mi representado el día quince de enero de dos mil doce, tuvo hasta el catorce de enero de dos mil trece para demandar de mi representado las prestaciones señaladas en los incisos que se refirieron con anterioridad De conformidad con lo establecido en el ordenamiento legal antes invocado por el demandado, y que a la letra señala Articulo Las acciones que nazcan de esta ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las Condiciones Generales de Trabajo, prescribirían en un año, como se desprende de las probanzas ofrecidas por la parte demandada, en especial el escrito de renuncia de fecha quince de enero de dos mil doce, mediante el cual la actora de manera personal renuncia al cargo de Asesora D, nivel OA1 a partir del dieciséis de enero de dos mil doce, misma que la actora reconoció como puesta de su puño y letra la firma que aparece en ella, así como del aviso de cambio de situación personal federal de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, con los que queda debidamente acreditado que la actora causó baja por renuncia a partir del día quince de enero de dos mil doce, por lo que contaba con el término de un año a partir del día dieciséis de enero de dos mil doce y concluía el día quince de enero de dos mil trece, por lo que habiendo presentado su demanda el día trece de junio de dos mil catorce, como se desprende del sello de la oficialía de partes de este H. 10

11 Tribunal, se observa que transcurrió en exceso el término de un año establecido en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que la Excepción de Prescripción hecha valer resulta procedente, única y exclusivamente por lo que hace a las prestaciones de los incisos A), B), D) e I), en consecuencia se absuelve a la Secretaría del Trabajo y Previsión social del pago de las prestaciones consistentes en El pago del aguinaldo al salario tabular desde el inicio de la relación de trabajo y por los subsecuentes que se traducen en los que se generen durante el tiempo que dure el juicio a su favor, a razón de 40 días de salario tabular, por cada año, debiendo calcularse con los aumentos que por cualquier causa se den en los mismos en el referido lapso de tiempo; vacaciones y prima vacacional desde el inicio de la relación de trabajo a la fecha que no disfrutó ni se le pagaron y que se generen a su favor y hasta que se dé cumplimiento al laudo, debiéndose cuantificar la prima vacacional a razón del 30% del salario tabular mensual, debiendo aplicarse, de igual forma, los aumentos que por cualquier causa se den en dichas prestaciones en el referido lapso de tiempo; de las diferencias del aguinaldo desde el inicio de la relación laboral y del pago de aguinaldo en base al salario tabular y no al salario base, por todo el tiempo de la prestación del servicio y hasta el cumplimiento de la resolución que emita este H. Tribunal Sin embargo, por lo que hace a las prestaciones de seguridad social señaladas bajo los incisos C), E), F), G) y H), las mismas no prescriben ya que derivan de una garantía individual establecida en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta aplicable la Jurisprudencia cuyo rubro y texto a la letra señalan: PRESCRIPCIÓN, RESULTA INAPLICABLE OPONERLA CON BASE EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL

12 DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESPECTO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA CITADA LEY. El derecho a la seguridad social constituye una garantía individual, establecida en el artículo 123 Constitucional; bajo esa premisa, resulta improcedente la excepción de prescripción que se oponga al goce de los trabajadores burocráticos en cuánto a tal derecho, pretendiéndola fundar en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en razón de que este precepto sólo aplica con relación a los derechos laborales emanados de esa ley reglamentaria, más no a los que se consignan directamente en la propia Constitución Amparo Directo 1148/2009, Jaime Eduardo Limón Pantoja, 22 de octubre de 2009, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. En consecuencia la misma resulta inoperante por lo que hace a las prestaciones de Seguridad Social IV.- A continuación se procede a la valoración de las pruebas ofrecidas.- DE LA PARTE ACTORA.- I.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, y II.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Las que se valoran en todo lo que favorezca a los intereses de la oferente. III.- LA INSPECCIÓN.- Desahogada en audiencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, (foja 68), la misma hace prueba plena en juicio para acreditar que en los recibos de pago a nombre de la actora por el período comprendido del quince de enero de dos mil once al quince de enero de dos mil doce, aparecen los conceptos compensación garantizada, seguro de separación individualizado/gob+isr, ayuda de despensa y quinquenios, sueldos compactados los cuales se le cubren quincenal y de forma permanente y en las cantidades que señala. IV.- LAS DOCUMENTALES.- Consistentes en veinticinco comprobantes de percepciones y 12

13 deducciones correspondientes a las quincenas de la 1 a la 23 del año dos mil once; y de la 1 del año 2012, (foja 9-22), que fueron hechas propias por la demandada, por lo que hace prueba plena en juicio para acreditar que a la actora en el periodo comprendido del uno de enero de dos mil once al quince de enero de dos mil doce, le fueron cubiertos sus salarios, le hacían los descuentos relativos a los seguros de invalidez y vida, pensiones y jubilación CEV, Servicios Sociales y culturales, medico pensionados y su familiares, Medico personal en activo y sus familiares, en la clave presupuestal CF34207, Nivel OA DE LA PARTE DEMANDADA: 1.- CONFESIONAL.- Desahogada en audiencia de fecha veinte de octubre de dos mil catorce, (foja 65-66), misma que no arroja elemento probatorio alguno que beneficie a su oferente en virtud de que a la totalidad de las posiciones calificadas de legales respondió con un NO CATEGÓRICO, 2.-DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en el original del nombramiento de fecha uno de enero de mil novecientos noventa y cinco expedido a nombre de la actora, (foja 49), mismo que fue objetado en cuanto alcance y valor probatorio, por lo que hace prueba plena en juicio para acreditar que la actora ingresó prestar sus servicios a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y cinco. 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en original con firmas autógrafas de formato AVISO DE CAMBIO DE SITUACIÓN PERSONAL FEDERAL, el cual fue objetado en cuanto contenido y firma, perfeccionado en audiencia de fecha veinte de octubre de dos mil catorce, (foja 66), en la que la actora reconoció tanto el contenido, como la firma estampada en dicha documental, por lo que hace prueba plena en juicio para acreditar que la actora causó baja en el puesto de asesora D, Nivel OA1, a partir del día quince enero del año dos mil doce, por renuncia.

14 4.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en original con firmas autógrafas de la renuncia que presentó la actora, (foja 51), el cual fue objetado en cuanto contenido y firma, se perfeccionó en audiencia de fecha veinte de octubre de dos mil catorce, (foja 66), en la que la actora reconoció tanto el contenido, como la firma estampada en dicha documental, por lo que hace prueba plena en juicio para acreditar que con fecha dieciséis de enero del año dos mil doce la actora renunció al cargo de jefe de departamento, 5.- COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS correspondientes a las quincenas 1 a la 23 del año dos mil once, y la 1 del año dos mil doce, las cuales exhibió la contraparte de la foja 9 a la 22, misma que ya fue valorada con anterioridad al ser prueba en común de las partes, 6.- COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS exhibidos en copias simples correspondientes a las quincenas 1, 21 y 22 del año dos mil doce, (foja 52-55), las cuales fueron objetadas en cuanto alcance y valor probatorio que su oferente pretenda darle, mismas que tienen el carácter de indicio, respecto de las percepciones y deducciones que en ellos se establecen. 7.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el original de aviso de modificación del sueldo del trabajador de fecha siete de marzo de dos mil once, (foja 56), mismo que fue objetado en cuanto alcance y valor probatorio, y con el que acredita que el último sueldo básico de cotización mensual al ISSSTE era por la cantidad de $7,055.50, 8.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia fotostática de la comunicación de las partidas sujetas a las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, para el régimen del ISSSTE, publicado el veintiocho de febrero de dos mil siete, (foja 57), la cual fue objetada en cuanto alcance y valor probatorio y que por ser un ordenamiento de carácter general, hace prueba plena en juicio para acreditar que sólo las partidas establecidas en 14

15 dicha documental se aplicarán para efectos de aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, 9.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia fotostática de los Lineamientos Específicos para el Pago del Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil once, (foja 58-65), la cual fue objetada en cuanto alcance y valor probatorio y que por ser un ordenamiento de carácter general, hace prueba plena en juicio para acreditar los requisitos y procedimientos para el pago de la prestación denominada aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente al dos mil once, 10.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia fotostática del DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil once, (foja 58-65), la cual fue objetada en cuanto alcance y valor probatorio y que por ser un ordenamiento de carácter general, hace prueba plena en juicio para acreditar que fue otorgada dicha prestación a los trabajadores al Servicio del Estado, así como los requisitos para su otorgamiento LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Y 12.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- La que beneficia en todo lo que favorezca los intereses de la oferente V.- Ahora bien, del estudio de las pruebas allegadas a juicio por ambas partes, debidamente valoradas, adminiculadas y vinculadas entre sí y en atención al principio de adquisición procesal, este H. Tribunal se encuentra obligado a resolver la presente controversia laboral, de conformidad a lo dispuesto por el criterio visible en el Semanario Judicial de la Federación Tomo III, Mayo de 1996, Tesis I.3.T.28L página 676 que a la letra dice: PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL Y

16 CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE TRABAJO.- No puede decirse que la Junta varía la carga probatoria al apoyarse en pruebas que exhibió el actor con la finalidad de acreditar su acción, adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar cuestiones que a éste le competen, pues los medios de prueba deben relacionarse entre sí para formar una unidad capaz de crear convicción en el Juzgador cuando sea posible. En efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no favorece únicamente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las partes con la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el esclarecimiento de los aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 835, 836 y 841 de la ley Federal del Trabajo En este sentido, por cuestión de método, se procede a resolver sobre el pago de las aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con salario tabular que se integra con el salario nominal y demás prestaciones que fueron cubiertas en forma periódica permanente, el sobresueldo y las compensaciones como es la compensación garantizada así como otras compensaciones. Primeramente conviene establecer las siguientes precisiones: El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece: Artículo 15.- El sueldo básico que se tomara en cuenta para los efectos de esta Ley se integrara solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal: Es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo: Es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación: Es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se le otorga discretamente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada compensaciones adicionales por servicios especiales. 16

17 Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuaran sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomara en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga la Ley. El sueldo básico de los trabajadores de los organismos públicos se determina con sujeción a los lineamientos que fija el presente artículo El artículo 16 de la Ley que nos ocupa, en su parte conducente señala: Artículo 16.- Todo trabajador incorporado al régimen de este ordenamiento deberá cubrir al Instituto una cuota fija del 8% del sueldo básico de cotización que disfrute, definido en el artículo anterior Asimismo el artículo 21 de la Ley en cita, en su parte conducente establece: Artículo 21.- Las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esta Ley, cubrirán al Instituto, como aportaciones el equivalente al 17.75% del sueldo básico de cotización de los trabajadores Por su parte la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, en su artículo 17 señala: Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo. Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley. Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación. De los preceptos legales antes invocados se concluye que el salario base para calcular el monto de las pensiones jubilatorias otorgadas durante la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y la actual, se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo, y compensación, tomando en consideración que dicha base

18 salarial no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por disposición expresa en los artículos de referencia Por lo tanto los conceptos antes descritos son los únicos elementos integrantes de la cuota diaria, sin que se tome en consideración el salario diario integrado como lo pretende la actora al tomar en consideración conceptos tales como: Quinquenio, Seguro de Separación Individualizado aport/gob+isr, ayuda de despensa, compensación garantizada, tan es así que los artículos 17 y Trigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en vigor a partir del 1 de abril de 2007, establecen respectivamente, que el sueldo básico que se tomará en cuenta para determinar el monto de las cuotas y aportaciones al referido Instituto, así como de los beneficios económicos a que tienen derecho los trabajadores sujetos a su régimen, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado y que el cálculo de dicho sueldo básico en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico en la Ley abrogada. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia que a continuación se transcribe PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). De la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, primero y tercero transitorios de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que el sueldo o salario consignado en los tabuladores regionales para cada puesto se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación y, por ende, es equivalente al sueldo básico previsto en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, tan es así que los artículos 17 y trigésimo quinto transitorio de la ley de dicho Instituto, en vigor a partir del 1 de abril de 2007 establecen, respectivamente, que el sueldo básico que se tomará en cuenta para determinar el monto de las cuotas y aportaciones al referido Instituto así como de los beneficios económicos a que tienen derecho los trabajadores sujetos a su régimen, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado y que el cálculo de dicho sueldo básico en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la ley abrogada. Por tanto, el salario base para calcular el monto de las pensiones jubilatorias otorgadas durante la 18

19 vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, en la inteligencia de que dicha base salarial no podrá exceder de 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por disposición expresa del artículo 15 de la última ley citada. Época: Novena Época, Registro: , Instancia: SEGUNDA SALA, Tipo Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 126/2008, Pag En tal virtud, la concepción de sueldo básico prevista en los artículos 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente y 15 de la Ley que estuvo en vigor hasta el 31 de marzo de 2007, considera normativamente para el cálculo de la cuota diaria únicamente el sueldo tabular integrado por el sueldo, sobresueldo y compensación, de manera que todos aquéllos conceptos no incluidos expresamente en el mismo, no pueden considerarse para determinar el salario base, tiene aplicación al caso concreto la Jurisprudencia que a continuación se enuncia: COMPENSACIÓN GARANTIZADA. AL SER UNA PRESTACIÓN DISTINTA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CUANTIFICAR EL SUELDO BÁSICO. El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada establece, entre otras cuestiones, que el sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esa ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación a la que alude el propio numeral, y que se excluirá cualquier otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo; asimismo, dispone que la "compensación" es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada "compensaciones adicionales por servicios especiales". De lo anterior se colige que no toda compensación que se pague a los trabajadores que coticen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado puede considerarse para integrar el referido sueldo básico, sino sólo aquella que se otorgue atendiendo a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con el cargo o por servicios especiales que se desempeñen, y que se cubra con la partida denominada "compensaciones adicionales por servicios especiales". En esa tesitura, si el trabajador no demuestra que la prestación denominada "compensación garantizada" se otorgaba en los términos anteriormente precisados, resulta improcedente que sea tomada en consideración para integrar el salario básico, el que únicamente procede para efectos de la jubilación; máxime que en el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000, así como en sus modificaciones y adiciones, se establecen como partidas específicas, entre otras: "1322. Compensaciones adicionales por servicios especiales" y "1509. Compensación garantizada"; es decir, los rubros de compensación adicional por servicios especiales y compensación garantizada se refieren a prestaciones diversas que se pagan con partidas diferentes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Novena Época, Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, Materia(s): Laboral, Tesis: XIII.1o.11 L, Página:

20

21 computar las prestaciones básicas a favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social ANEXO 2B ( ) 4. El sueldo base del tabulador deberá considerarse para el cálculo de las aportaciones de seguridad social, de la prima vacacional y, en su caso, del aguinaldo o gratificación de fin de año, en los términos del Decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal. Así mismo se tiene que el Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre del año 2000, determina: Artículo 8.- Las partidas de gasto del capítulo 1000 Servicios Personales, sujetas a las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social son: I. Para el pago de las aportaciones del Gobierno Federal a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), de conformidad con lo que establece el artículo 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las Normas Presupuestarias vigentes, se considerara como base de cálculo las remuneraciones que se cubran con cargo a las partidas siguientes (8): 1103 Sueldo base; (12) (13) 1202 Sueldo base al personal eventual (12) (13) 1316 Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos; (12) (13) 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales (12) (13) 1511 Asignaciones adicionales al sueldo (12) (13) Por otra parte mediante oficio circular 307-A-0447 publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de febrero de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estableció la Comunicación de las Partidas Sujetas a las Cuotas y Aportaciones por Concepto de Seguridad Social para el régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aplicables para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en cuya parte que interesa establece: Las Partidas del gasto del capítulo 1000 Servicios Personales del clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal, sujetas a las cuotas y aportaciones de seguridad social son: a) Para el cálculo y pago de las cuotas correspondientes al trabajador a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal consideraran los pagos que realicen a cargo de las siguientes partidas del gasto: 1103 Sueldo base; 1202 Sueldo base al personal eventual; 1204 Retribuciones por servicios de carácter social; 1301 Prima quinquenal por años de servicio efectivos prestados; 1302 Acreditación por años de servicio en la docencia y al personal administrativo de las Instituciones de Educación Superior; 1303 Acreditación por titulación en la docencia; 1304 Acreditación al personal docente por años de estudio de licenciatura;

22 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales; 1323 Asignaciones Docentes, Pedagógicas Genéricas y Específicas; 1326 Compensaciones a Médicos Residentes 1511 Asignaciones Adicionales al sueldo. Solo se considerará el pago de la compensación por desarrollo y capacitación. b) Para el pago de las aportaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetas al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deben enterar a dicho Instituto al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al Sistema de Ahorro para el Retiro, se consideraran como base de cálculo los pagos que realicen a los trabajadores con cargo a las partidas de gastos siguientes: 1103 Sueldo base; 1202 Sueldo base al personal eventual 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales, y 1511 Asignaciones adicionales al sueldo. Se considerará el pago de la compensación por desarrollo y capacitación. De lo transcrito con anterioridad se desprende la regularización en el pago de cuotas del Gobierno Federal a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para beneficios de seguridad social a favor de los trabajadores al servicio del Estado, resultando incuestionable que no se toma en consideración el salario integrado como lo pretende la actora para el cálculo de sus aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, sino, únicamente aquellos conceptos que conforme a las leyes presupuestales se encuentran establecidos Consecuentemente y de conformidad con todo lo anterior tenemos que el salario base para calcular el monto de las aportaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, por lo que en esa tesitura y de los medios de convicción se tiene que: , de conformidad con los comprobantes de percepciones y deducciones (f.9-22), se observa el sueldo base $3, que multiplicado por 2 da la cantidad de $6, (salario mensual correspondiente al puesto de ASESORA D, NIVEL OA1, CF34207,) y el 22

23 quinquenio por la cantidad de $ multiplicado por 2 se obtiene la cantidad de $200.00, conceptos que son considerados por la demandada de conformidad con el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, cantidades que se reflejan respectivamente en el aviso de modificación de sueldo del trabajador (f.56), en el rubro sueldo básico de cotización señala $7,055.50, cantidad ésta última que fue considerada para obtener la cuota diaria que se establece en el documento denominado aviso de modificación de sueldo del trabajador En virtud de lo anterior, es válido concluir que deberá absolverse al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de las prestaciones reclamadas bajo los incisos C), E), F), G), y H), del escrito inicial de demanda, consistentes en: El pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; El pago al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, de las diferencias que el titular demandando omitió realizar en favor de la actora, por concepto de aportaciones a dicho Instituto con base al salario tabular y no al salario nominal, desde el inicio de la relación laboral y que hasta la fecha no ha cumplido con la obligación de realizar las aportaciones en base al salario tabular; la declaración y el reconocimiento de que el salario tabular se integra con el salario nominal y las demás prestaciones que fueron cubiertos en forma periódica y permanente, el sobresueldo y las compensaciones como es la compensación garantizada así como las otras compensaciones, que en su caso se pagan en forma ordinaria al actor; el entero de las aportaciones que haga el titular demandado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, tomando en consideración el salario tabular, desde el inicio de la relación

24 laboral, toda vez que se ha abstenido de enterar a dicho Instituto de Seguridad Social, las aportaciones con el salario tabular que le corresponden y el pago de las diferencias que el titular demandado ha omitido realizar por concepto de aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, con base al salario tabular y no al salario nominal, desde el inicio de la relación de trabajo de la actora; lo anterior toda vez que como fue acreditado por el titular demandado el salario base mediante el cual cotizó la actora fue tomado en consideración a lo establecido por el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente y 15 de la Ley que estuvo en vigor hasta el 31 de marzo de Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal resuelve el presente juicio laboral apreciando en conciencia las pruebas que se ofrecieron y a verdad sabida y buena fe guardada, se: R E S U E L V E: PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su acción y el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia: SEGUNDO.- Se absuelve al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del pago a la del aguinaldo al salario tabular desde el inicio de la relación de trabajo y por los subsecuentes que se traducen en los que se generen durante el tiempo que dure el 24

25 juicio a su favor, a razón de 40 días de salario tabular, por cada año, debiendo calcularse con los aumentos que por cualquier causa se den en los mismos en el referido lapso de tiempo; de vacaciones y prima vacacional desde el inicio de la relación de trabajo a la fecha que no disfrutó ni se le pagaron y que se generen a su favor y hasta que se dé cumplimiento al laudo, debiéndose cuantificar la prima vacacional a razón del 30% del salario tabular mensual, debiendo aplicarse, de igual forma, los aumentos que por cualquier causa se den en dichas prestaciones en el referido lapso de tiempo; de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; de las diferencias del aguinaldo desde el inicio de la relación laboral, pues sólo se le cubrió a razón del sueldo base; del pago al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, de las diferencias que el titular demandando omitió realizar en favor de la actora, por concepto de aportaciones a dicho Instituto con base al salario tabular y no al salario nominal, desde el inicio de la relación laboral y que hasta la fecha no ha cumplido con la obligación de realizar las aportaciones en base al salario tabular; la declaración y el reconocimiento de que el salario tabular se integra con el salario nominal y las demás prestaciones que fueron cubiertos en forma periódica y permanente, el sobresueldo y las compensaciones como es la compensación garantizada así como las otras compensaciones, que en su caso se pagan en forma ordinaria al actor; el entero de las aportaciones que haga el titular demandado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, tomando en consideración el salario tabular, desde el inicio de la relación laboral, toda vez que se ha abstenido de enterar a dicho Instituto de Seguridad Social, las aportaciones con el salario tabular que le corresponden; al pago de las diferencias que el titular demandado ha omitido realizar por concepto de aportaciones al Instituto de

PARA RECURSOS HUMANOS

PARA RECURSOS HUMANOS HUMANOS 07 2005 H-1 Objetivo Definir los mecanismos de control para efectuar el pago de las aportaciones al ISSSTE de acuerdo a las fechas previamente establecidas, para evitar multas y sanciones Políticas

Más detalles

Tabulador aprobado. Remuneración de Funcionarios (Rango de percepciones de los servidores públicos)

Tabulador aprobado. Remuneración de Funcionarios (Rango de percepciones de los servidores públicos) Tabulador aprobado Remuneración de Funcionarios (Rango de percepciones de los servidores públicos) Las percepciones ordinarias netas mensuales, autorizados para los funcionarios de dependencias y entidades,

Más detalles

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece:

FUNDAMENTO DE DERECHO. LOS ARTICULOS 46 y 19 DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESTATAL, establece: Ciudadana: Lic. NORY BELL DUNO. Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. Su despacho.- Honorable Licenciada. Luego de saludarla, la presente tiene por objeto dar respuesta a comunicación

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1495-1PO2-10 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL USC-ADM01-2000 1/5 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Más detalles

Diplomado Administración Óptima de Nóminas

Diplomado Administración Óptima de Nóminas Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima

Más detalles

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015.

PERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015. LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA EL PAGO DEL DIFERENCIAL DE LA PLAZA INICIAL VIGENTE DE SUPERVISOR DE SECUNDARIA, A LOS SUPERVISORES DE LOS DEMÁS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA. PERSONAL DOCENTE Autorización

Más detalles

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario.

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. DOF: 29/04/2010 REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

Más detalles

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, estén contratados en una plaza presupuestal.

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, estén contratados en una plaza presupuestal. Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2016.

Más detalles

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO,

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, Dr. Fernando Enrique Mayans Canabal, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con

Más detalles

L/O/G/O. Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta

L/O/G/O. Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta L/O/G/O Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta Contenido 1 Sujetos comprendidos 2 3 Tablas de Retención Personas Naturales Asalariados Remuneraciones sujetas a retención ISR 4 Remuneraciones por

Más detalles

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado; LINEAMIENTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL RECIBAN EL APOYO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO

Más detalles

México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil dieciséis. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE:. ACTOR: GERMÁN MANUEL LEÓN RODRÍGUEZ. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG249/2005 Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada

Más detalles

Secretaría Administrativa

Secretaría Administrativa Secretaría Administrativa Dirección General de Personal Preguntas comunes sobre la Ley del ISSSTE 1.- En la nueva Ley se redujeron de 21 a 4 los seguros y prestaciones? No. Se reorganizaron de acuerdo

Más detalles

Lunes 29 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19

Lunes 29 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Lunes 29 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SOBRE las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación y Control de

Más detalles

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013 Última reforma publicada

Más detalles

I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco

I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco Para una mejor compresión de los planteamientos de este concepto de violación resulta necesario realizar un análisis comparativo

Más detalles

D e c l a r a c i o n e s

D e c l a r a c i o n e s Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado, que celebra por una parte La Universidad Tecnológica de la Mixteca representada por el, en su carácter de Vice-Rector Administrativo, a quien en

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966 DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de

Más detalles

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Concepto Ingresos NO Objeto Ingresos Parcialmente Exentos Ingresos Gravados Sueldos y salarios. X Rayas y jornales. X Gratificaciones y aguinaldo.

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades. PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36 Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167783 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

Más detalles

Criterios normativos sobre integración salarial del IMSS (previsión social, alimentación y habitación)

Criterios normativos sobre integración salarial del IMSS (previsión social, alimentación y habitación) Criterios normativos sobre integración salarial del IMSS (previsión social, alimentación y habitación) Autor: Lic. Francisco Gutiérrez-Zamora Ferreira Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF

Más detalles

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 77, último párrafo, de la Ley General

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú ----- -- -- ---,------~-- A De "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de laedu~a_c;iqnn /-\ \_\ -~ r_-~ f

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno

Más detalles

MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO,

MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO, MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 45, fracción II, y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo.

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Derecho de la Seguridad Social SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Contextualización En el día a día, los trabajadores del área de recursos

Más detalles

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014. DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de

Más detalles

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA Acuerdo de Junta Directiva del AyA Sesión No. 2016-017 Ordinaria Fecha de Realización 15/Mar/2016 Acuerdo No. 2016-111 Artículo 3.3-Resolución recurso de apelación contra el acuerdo de la Junta Administradora

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a

Más detalles

Tepic, Nayarit, febrero 04 cuatro de 2010 dos mil diez.

Tepic, Nayarit, febrero 04 cuatro de 2010 dos mil diez. Resolución: Recurso de revisión Número de expediente: 51/2008 Recurrente: Joel Ernesto Murgo Huerta Sujeto Obligado: Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal Tepic, Nayarit, febrero

Más detalles

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador?

Cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador? Circular 09/02 Todo sobre el pago de vacaciones. Una de las prestaciones legales que mayor controversia provocan al momento de su pago y cumplimiento lo son las Vacaciones, a través del siguiente análisis

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11

Más detalles

C I R C U L A R N 266/2007

C I R C U L A R N 266/2007 C I R C U L A R N 266/2007 Señor Empleador Presente REF.: Modifica valor de las Asignaciones Familiar y Maternal, según Ingreso Mensual del Beneficiario. De nuestra consideración: Como es de su conocimiento,

Más detalles

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Morales En materia de deducciones: a).- Las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -

Más detalles

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

Marco Jurídico de la Comunicación

Marco Jurídico de la Comunicación Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas

Más detalles

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva.

- 1 - Tercería Excluyente de Dominio Derivado del expediente 43/2007 Materia. Mercantil Sentencia Definitiva. - 1 - Tercería Excluyente de Dominio - - - Huejutla de Reyes, Hidalgo, 30 treinta de agosto del 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

AGUINALDO. El aguinaldo es una gratificación anual. personal, normalmente al fin de año.

AGUINALDO. El aguinaldo es una gratificación anual. personal, normalmente al fin de año. AGUINALDO El aguinaldo es una gratificación anual que toda empresa tiene la obligación de otorgar a su personal, normalmente al fin de año. Fundamentalmente es usada por el empleado para afrontar los gastos

Más detalles

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 20 VEINTE DE FEBRERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del C.

Más detalles

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES EMPLEADOS PUBLICOS

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES EMPLEADOS PUBLICOS LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES EMPLEADOS PUBLICOS BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS (Decr.1042/78 Arts.45-48, Acuerdo 178/79, Acdo.06/98, Decr.1031 de 2011 Art.9o) Bonif. Bienest.Universitario El

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente

Más detalles

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PES-198/2016 DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO PARTIDO DENUNCIADOS: ALMA DELIA RÍOS ARAGÓN Y OTROS AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL : CÉSAR

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

PRIMERA. El Sistema Informático contará con los siguientes servicios:

PRIMERA. El Sistema Informático contará con los siguientes servicios: ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL ACCESO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PODER JUDICIAL Con fundamento en lo dispuesto por el artículo

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Más detalles

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 525/2014 QUEJOSOS: **********. RECURRENTE: **********

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 525/2014 QUEJOSOS: **********. RECURRENTE: ********** AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 525/2014 QUEJOSOS: **********. RECURRENTE: ********** PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES SECRETARIA: LETICIA GUZMÁN MIRANDA México, Distrito Federal. Acuerdo de la

Más detalles

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI

a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI 1. Aspel-NOI 4.0 a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI El 1 de diciembre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación cambios a la LISR; algunos de éstos afectan

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO ÚNICO A LA CALIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS

NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO ÚNICO A LA CALIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS USC-EST01-2003 1 / 7 Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5º y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3

Más detalles

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE Acreditamiento, compensación y devolución del IDE El acreditamiento del ide, como parte esencial de este estudio, por tratarse de un impuesto recaudado por las instituciones bancarias, es difícil poder

Más detalles

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp (1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA

Más detalles

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167340 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

Más detalles

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento

Más detalles

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES

BOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES El pasado 23 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF2016), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta

Más detalles

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH)

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) I.- Los instrumentos de nuestro análisis son: 1. La Constitución Política

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado. HONORABLE ASAMBLEA: Con relación a la minuta con proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

AMPARO DIRECTO 1220/2008. ENRIQUE HERRERA LEÓN.

AMPARO DIRECTO 1220/2008. ENRIQUE HERRERA LEÓN. Número de registro: 21501 Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XXIX, Abril de 2009 Página: 1821 AMPARO DIRECTO 1220/2008.

Más detalles

ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. María Teresa Garza Lozano. 12- mayo-2011 Fundamento Constitucional y sus implicaciones fiscales. Artículo 123,

Más detalles

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTÍN Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero Todo servidor público que realice actos contrarios a las leyes electorales, previa

Más detalles

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Qué es la cotización? Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. cuota. Sus elementos

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL/LA C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, Y POR LA OTRA EL

Más detalles