DECISIÓN AMPARO Nº C546-09

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1 DECISIÓN AMPARO Nº C Entidad pública: I. Municipalidad de La Reina Requirente: Miguel Ramos Lobos Ingreso Consejo: En sesión ordinaria N 120 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N , de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C VISTOS: Los artículos 5, inc. 2, 8 y 19 N 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N y N ; lo previsto en el D.F.L. N , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N ; la Ley N , de 1989, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; y, los D.S. N 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N , en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Solicitud de Acceso: Don Miguel Ramos Lobos, el 10 de septiembre de 2009, solicitó al Alcalde de la I. Municipalidad de La Reina, que se le proporcionase listado de los sumarios instruidos en el Municipio desde el 1 de enero de 2005 a la fecha, incluyendo los siguientes antecedentes: a) Copia del Decreto respectivo; b) Motivos por los cuales se instruyó; c) Funcionario(s) involucrado(s); d) Nombre del Fiscal y actuarios designados; e) Duración del sumario: fecha de inicio y fecha de término; f) Estado actual: en trámite, en proceso de vista fiscal, en proceso de formulación de cargos, terminado, etc.; g) Resultado: sobreseído, con cargos, enviado a Contraloría General de la República para registro, medidas disciplinarias dispuestas, etc.; y, h) Situación actual de los funcionarios involucrados. Página 1

2 2) Respuesta: La I. Municipalidad de La Reina mediante Ordinario N 1.000/24, de 7 de octubre de 2009, le comunicó al reclamante que, en razón del gran volumen de documentación requerida, que abarca casi 5 años, haría uso de la prórroga establecida en el inciso 2 del artículo 14 de la Ley de Transparencia. Así se le informa que podrá retirar la documentación el 23 de octubre, en Secretaría Municipal, debiendo cancelar las fotocopias previo pago de los derechos contemplados en el Artículo Vigésimo N 12 de la Ordenanza de la Comuna de La Reina, sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios, la cual indica que las fotocopias de documentos, por página, pagarán la suma de 0,0010 U.T.M. Posteriormente, don Miguel Ramos Lobos presentó un escrito al Alcalde de la I. Municipalidad de La Reina señalando que con fecha 23 de octubre retiró un conjunto de fotocopias, por las cuales pagó más de $ , algunas de ellas repetidas y que claramente no respondían a lo solicitado, toda vez que lo requerido fue un listado de todos los sumarios, que incluyera los datos señalados anteriormente, y no una carpeta con fotocopias que no contienen la información pedida e, incluso, en algunos casos sólo señalan que se instruya sumario, sin mayores antecedentes. Dicha presentación fue respondida por el Municipio reclamado a través de Ordinario N 1.400/40, de 19 de noviembre de 2009, en el cual le señalan lo siguiente: a) Indican que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, se entregó copia de los Decretos Alcaldicios, entre el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de la solicitud, mediante los cuales se instruyen investigaciones y sumarios administrativos, como asimismo aquellos que le ponen término, ya sea sobreseyendo el proceso sumaria o aplicando una medida disciplinaria, por lo que se entiende cumplida la obligación legal, ya que en ellos se indica fecha y motivos por los cuales se instruyó, funcionario involucrado si es contra persona determinada-, duración del sumario y resultado de los mismos. Con respecto al resto de la información solicitada, a saber, como la situación actual de los funcionarios involucrados y otros de similar naturaleza, corresponde a un trabajo de procesamiento de información, que no se encuentra contemplada en la obligación legal indicada en la Ley de Transparencia. b) Por otra parte, señalan que es importante destacar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley N , Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, los procesos sumariales en trámite son de carácter secreto hasta la fecha de formulación de los cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa, no se extiende esta excepción a terceros ajenos al proceso, los cuales podrán solicitar información una vez que adquiera el carácter de público, razón por la cual no es factible entregar información del estado actual de un proceso en trámite. 3) Amparo: Don Miguel Ramos Lobos dedujo amparo el 2 de diciembre de 2009 en contra de la I. Municipalidad de La Reina, fundamentado en que: a) La información entregada estaría incompleta, ya que se le hizo entrega sólo de fotocopias de Decretos, documentos que no contienen los antecedentes fundamentales para analizar dichos procesos sumariales, toda vez que no se incluyen datos como los motivos por los cuales fueron instruidos, los funcionarios involucrados, el estado actual y el resultado de ellos, como la situación presente de los funcionarios investigados. Página 2

3 b) Asimismo indica que la causal de procesamiento de información no está contemplada dentro de aquellas previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia para la no entrega de la información solicitada. c) Acompaña cuadro en el que resume la información entregada. 4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N 1038, de 18 de diciembre de 2009, al Alcalde de la I. Municipalidad de La Reina. Éste respondió mediante Ordinario N 1.400/02, de 5 de enero de 2009, señalando principalmente que el reclamo es improcedente por cuando se dio oportuno cumplimiento a la entrega de los antecedentes comprendidos en el derecho de acceso a la información y que la información entregada no es incompleta, por cuanto: a) Señala que teniendo presente lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Transparencia, el derecho de acceso a la información debe ejercerse en la forma y condiciones que establece la Ley y dicha norma delimita el contenido del mismo derecho y, conforme a ello, el ejercicio del derecho de acceso a la información se traduce en la posibilidad de solicitar acceder a la información contenida en los actos y documentos que la misma norma enumera. b) Con arreglo a lo anterior, el Municipio que preside procedió a entregar al reclamante copia de los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos que pudieran contener la información requerida, en concreto, copia de los Decretos Alcaldicios dictados a contar de la fecha señalada por el reclamante y hasta la fecha de la solicitud en los que, por una parte, se ordenó instruir investigación sumaria o sumario administrativo, y, por la otra, aquellos mediante los cuales se puso término al respectivo proceso, ya mediante el sobreseimiento, ya mediante la imposición de una medida disciplinaria. c) Agrega que dichos decretos alcaldicios contienen la información solicitada que se ajusta a la forma en que la Ley determina el contenido del derecho del acceso a la información, y siguiendo el mismo orden en que el reclamante solicita la información, con las copias de dichos decretos se puede conocer: i. Las consideraciones en las que se funda la orden de instruir una investigación sumaria o un sumario administrativo; ii. Él o los funcionarios involucrados, en caso que, como es evidente, se trate de investigaciones o sumarios dirigidos contra persona determinada, y en caso contrario, mal puede entregarse información en ese sentido; iii. El nombre del Fiscal designado; iv. La duración del mismo, constará a lo menos la fecha de inicio y tratándose de la fecha de término, obviamente, ella sólo será posible entregar en el caso de investigaciones o sumarios que hubieren efectivamente concluido; v. Estado actual, en el caso de sumarios concluidos, el estado será evidente con el respectivo decreto alcaldicio que le puso término mediante el sobreseimiento o la aplicación de una medida disciplinaria, en el caso de sumarios no concluidos, sino que en trámite, señala que es preciso tener en cuenta la norma ya citada de la Ley N (artículo 135, inciso 2 ); vi. Resultado, es prácticamente la misma información señalada en el numeral Página 3

4 precedente, y si el sumario se encuentra en proceso, rige la norma de secreto referida; vii. Situación actual de los funcionarios involucrados, dicha información sólo puede tener lugar cuando existan funcionarios involucrados, en tal caso, en la información entregada aparece claramente si el funcionario fue sobreseído o sancionado, en caso que no haya concluido, cabe reiterar lo ya señalado, respecto a su reserva. d) El reclamante solicitó un listado que contuviese dicha información, es decir un informe conteniendo los antecedentes que antes se indicaron, no solicitó copia de ningún decreto o expediente que contuviera los sumarios o investigaciones sumarias instruidas entre las fechas que señala, por lo que el Municipio que preside, con plena sujeción al marco legal, procedió a entregar copia de los documentos (decretos alcaldicios) en los que aparece la información solicitada. e) Con respecto a la información que el reclamante señala que estaría incompleta, señala que: i. Cuando la investigación o el sumario no se dirigen contra persona determinada, mal puede señalarse los eventuales funcionarios involucrados; ii. Con respecto al nombre del actuario, esto constará en una resolución del Fiscal que formará parte del expediente respectivo y respecto del cual el reclamante no pidió copia, sino que se limitó a pedir un listado o informe, según ha señalado; iii. Con respecto a la fecha de término, sólo se puede hablar de su existencia respecto de los sumarios concluidos, y en dichos casos, se adjuntó el respectivo decreto alcaldicio; iv. Respecto al estado actual y al resultado, cabe remitirse a lo ya señalado previamente respecto a los concluidos y a los no concluidos; v. En cuanto a la situación actual de los funcionarios involucrados, se trata de información que tiene lugar sólo cuando ocurre dicha situación, por lo que si un funcionario fue sobreseído o sancionado, aparecerá en el respectivo decreto del cual se le entregó copia al reclamante, si está en proceso, rige la norma de secreto del sumario. Ahora bien, señala, si el reclamante pretende que se le informe más allá de si el funcionario fue sancionado o absuelto por ejemplo, que se indique cargo que ocupa ahora, grado, etc.-, en esta parte cobra relevancia el contenido del derecho delimitado por la Ley, ya que el reclamante no precisa los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos respecto de los cuales pide copia para acceder a dicha información y no puede pretender que el Municipio elabore un informe en tal sentido, porque ello excede el contenido del derecho de acceso a la información. Por lo demás, dicha información puede obtenerse accediendo a la página web del Municipio en que aparece el listado y cargo de cada uno de los funcionarios municipales, con lo que se ajusta plenamente a lo establecido en la Ley, particularmente en el artículo 15. Por esto, en lo que dice relación con esta parte de la información requerida, el Municipio que preside, al señalar que la entrega de la información correspondía a un trabajo de procesamiento, que no se encuentra contemplada en la obligación Página 4

5 legal regulada en la Ley de Transparencia, no se estaba invocando una causal contemplada en el artículo 21, sino que entendió que se entregó dicha información en los términos requeridos. Y CONSIDERANDO: 1) Que en el caso que nos ocupa lo requerido al Municipio es un listado de los sumarios instruidos por éste durante un determinado tiempo, incluyendo cierta información que el solicitante especifica en su requerimiento. Dicho Municipio alega, principalmente, que hizo entrega de los decretos en los que consta parte de la información requerida la que es pública- y que no se encuentra obligado a entregar dicho listado. 2) Que, en primer lugar, cabe señalar que del cuadro que acompaña el reclamante, realizado con la información que obtuvo de los decretos alcaldicios que le entregó la I. Municipalidad de La Reina, se desprende que obtuvo la información de 50 sumarios, relativa a: el N y fecha del Decreto que ordenó instruir el sumario lo que implica la información sobre de su inicio; los motivos de dicha instrucción; en algunos pocos casos el nombre del o los funcionarios investigados, el o la Fiscal mas no el del actuario-; en ocasiones, la fecha de término y la duración del sumario, el estado actual en los casos en que se cerró el sumario y el resultado; por último, en otros pocos casos, la situación actual del funcionario. 3) Que en cuanto a la alegación realizada por el reclamante relativa a que lo solicitado por él es un listado conteniendo la información individualizada y no un conjunto de documentos, cabe señalar que el artículo 17 de la Ley de Transparencia establece que la información solicitada se entregará en la forma solicitada, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en los que se hará la entrega en la forma disponible. No obstante, la Municipalidad reclamada hizo entrega parcialmente de los insumos correspondientes para que el propio requirente confeccionara dicho listado que acompaña- por lo que se entiende que en este caso no se encuentra obligada a proporcionar el listado requerido. En este caso, a diferencia de lo decidido respecto de los amparos A10-09 contra el MINVU y A contra FONASA, la información no necesariamente se encuentra sistematizada y tampoco ocurre que la única forma de acceder a lo requerido sea mediante el procesamiento de la información por parte del órgano reclamado, todo lo cual se desprende, además, de la propia lista confeccionada por el reclamante y acompañada a su reclamo. 4) Que por otra parte, el Municipio señala que no se hizo entrega de otros documentos o actos administrativos, toda vez que el requirente sólo solicitó un listado, sin señalar de manera expresa qué otros actos administrativos requería. No obstante, en virtud del principio de facilitación se estima que la carga de determinar el soporte en que consta lo solicitado es del órgano requerido y no del ciudadano, por lo que no cabe acoger dicha alegación, toda vez que la solicitud es de determinada información sin restringirla a un formato o acto administrativo específico. 5) Que respecto de aquéllos sumarios que no estén cerrados cabe aplicar la norma antes citada por la Municipalidad, esto es, el artículo 135, inciso 2, de la Ley N , que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, conforme a la cual éstos son secretos, salvo para el inculpado y su abogado, desde que se formulan los cargos, por Página 5

6 lo que cabe estimar que dicha información se encuentra amparada por la causal de reserva o secreto establecida en el numeral 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, toda vez que se trata de información que una ley de quórum calificado ha declarado secreta o reservada. 6) Que por todo lo señalado precedentemente, el análisis del presente amparo debe centrarse en la información que faltaría, esto es: a) Nombre del o los funcionarios involucrados: en este caso el Municipio reclamado señala que sólo entregó dicha información en los casos en que la investigación se dirigió contra personas determinadas, criterio que este Consejo comparte dado que no se precisó en la solicitud qué significaba funcionario involucrado. Con todo, dado que no se han tenido los expedientes a la vista y que podría ocurrir que en la vista del fiscal se formulasen cargos contra algún funcionario y luego el Alcalde optase por sobreseer, cabe en este caso aplicando los principios de facilitación y máxima divulgación acoger parcialmente el amparo y requerir al Municipio que haga entrega de la vista del fiscal o permita el acceso al expediente para que el requirente obtenga dicha información sólo en aquellos sumarios que ya estén cerrados y en que el decreto que sobresee no individualice a la persona que se habría propuesto sancionar, pagando los costos directos de reproducción en su caso-. b) Nombre del actuario: en este caso el Municipio señala que dicha información consta en una resolución del Fiscal y no en los decretos alcaldicios, motivo por el cual no se entregó dicha documentación al requirente. No obstante, éste no restringió su solicitud sólo a dichos decretos y aunque no señala de manera específica qué tipo de acto solicita, en virtud del principio de facilitación se requerirá al Municipio que haga entrega del documento donde conste dicha información, por lo que en esta parte también se acogerá el amparo, incluso en los casos en que los sumarios se encuentran en tramitación, toda vez que dicha información no se refiere a los hechos investigados y, por dicha razón, no se encontraría cubierta por el secreto del sumario. c) Fecha de término y duración: en los casos en que los sumarios se encuentran cerrados dicha información ya fue entregada, toda vez que consta en los decretos alcaldicios que ordenan la instrucción del sumario y aquéllas que lo finalizan, y respecto de los que aún se están instruyendo, cabe aplicar lo señalado en el considerando 5 de esta resolución, por lo que se deberá rechazar el amparo en esta parte. d) Estado actual: respecto de esta parte del requerimiento cabe reiterar lo ya señalado precedentemente y por lo tanto rechazar, asimismo, el amparo en esta parte. e) Resultado: respecto del resultado de la investigación sumaria también cabe aplicar lo dicho precedentemente y rechazar el amparo en esta parte. f) Situación actual del funcionario: en este caso cabe señalar que, tal como indica el Municipio, en los sumarios que se encuentran cerrados el decreto alcaldicio respectivo señala si impone o no una sanción al funcionario investigado, pudiendo determinarse si el funcionario fue destituido o recibió otra sanción. Asimismo, al tener la identificación de dicha persona en el sitio web se puede acceder a la información sobre los cargos y grados que ocupan los diferentes funcionarios que Página 6

7 actualmente se desempeñan en el Municipio y, a contrario sensu, establecer quiénes ya no seguirían trabajando allí. De hecho, el municipio contiene listados con las nóminas de los funcionarios a contrata, planta y honorarios al No obstante, en su momento esto no fue señalado y luego, al momento de evacuar el traslado, se hizo una mención genérica al sitio web, pues tal como lo dice el artículo 15 de la Ley de Transparencia se cumple con la obligación de entrega cuando se señala la fuente, lugar y modo de acceder a lo requerido. En cuanto a los funcionarios respecto de los cuales aún se encuentra pendiente dicha investigación, cabe la aplicación de la norma que establece el secreto del sumario, por lo que no cabe acoger la reclamación en esta parte. Por esto, en lo que respecta a esta parte de la información requerida, y respecto de los sumarios que ya están cerrados, cabe requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de La Reina que, de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Transparencia, señale la fuente, lugar y modo de acceder a dicha información. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Miguel Ramos Lobos en contra de la Ilustre Municipalidad de La Reina por las consideraciones señaladas en esta decisión. II. Requerir al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Reina, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los artículos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia: a) Cumplir el presente requerimiento, en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, esto es: i. Hacer entrega al reclamante o permitir el acceso al expediente que contenga la vista fiscal, en aquellos casos en que los sumarios ya estén cerrados; ii. iii. Hacer entrega al reclamante o permitir el acceso al expediente que contenga la resolución del Fiscal en la que consta el nombre del actuario respectivo a cada sumario; Señalar la fuente, lugar y modo en que el reclamante puede acceder a la información relativa a la situación actual de los funcionarios que fueron investigados, respecto de los sumarios que ya están cerrados. b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N 115, Piso 7, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. Página 7

8 III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Miguel Ramos Lobos y al Alcalde de la I. Municipalidad de La Reina. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. Página 8

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