I. DISPOSICIONES GENERALES

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1 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 136 Viernes, 13 de julio de 2007 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Preámbulo La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo III determina que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley. Asimismo, establece que corresponde al Estado fijar los aspectos básicos del currículo en relación a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c, de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. El Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria. La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todas las alumnas y alumnos dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica. El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, la desarrollen. La Ley orgánica de educación indica que serán las administraciones educativas las que establezcan el currículo de las distintas enseñanzas reguladas por la citada ley, del que formarán parte los aspectos básicos anteriormente indicados. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la Ley orgánica de la educación, respondiendo al principio de autonomía pedagógica, de organización y gestión que la citada ley atribuye a los centros educativos con la finalidad de adecuarse a las características y a la realidad educativa de cada uno de ellos. El currículo que se establece en este decreto tiene como objetivo contribuir al logro de los principios básicos de esta Ley orgánica de educación que se expresan en el preámbulo y que se resumen en lograr: * Calidad de educación para todo el alumnado. * Equidad que garantice la igualdad de oportunidades. * Esfuerzo compartido por todos los componentes de la comunidad educativa. La educación secundaria obligatoria constituye, junto con la etapa de educación primaria, la enseñanza básica, que es obligatoria y gratuita para todas las personas. La educación secundaria obligatoria debe combinar el principio de una educación común para todo el alumnado con la atención a la diversidad. Sin embargo, los centros educativos, en el uso de su autonomía, adoptarán las medidas organizativas y curriculares que, de forma flexible, se adecuen a las características de su alumnado. En la regulación de las enseñanzas mínimas tiene especial relevancia la definición de las competencias básicas que comenzaron a desarrollarse en la etapa anterior, que serán completadas en la educación secundaria obligatoria y deberán ser alcanzadas por todo el alumnado. Las competencias básicas permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un enfoque integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar a las alumnas y a los alumnos para su realización personal, para la incorporación satisfactoria a la vida adulta y para el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Los objetivos de la educación secundaria obligatoria se definen para toda la etapa. Para cada una de las materias que constituyen el currículo se fijan los objetivos, las contribuciones a la consecución de las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación. En este decreto se determinan las competencias básicas, el currículo de las materias de esta etapa educativa, el cuadro de distribución horaria, la relación de materias con las especialidades del profesorado, el proyecto lector de centro y el plan de introducción de las tecnologías de la información y la comunicación, que se publican como anexos al mismo con la siguiente numeración: Anexo I. Competencias básicas. Anexo II. Currículo de las materias de esta etapa educativa. Anexo III. Cuadro de distribución horaria. Anexo IV. Relación de materias con las especialidades del profesorado. Anexo V. Proyecto lector de centro. Anexo VI. Plan de introducción de las tecnologías de la información y la comunicación.

2 Nº 136 Viernes, 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, oídos los dictámenes del Consejo Consultivo y del Consejo Escolar, previa de deliberación del Consello de la Xunta de la Galicia en su reunión del día cinco de julio de dos mil siete, DISPONGO: Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de la educación secundaria obligatoria, que será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2º-Principios generales. 1. La educación secundaria obligatoria es una etapa educativa que tiene carácter obligatorio y gratuito. La educación secundaria obligatoria junto con la educación primaria constituyen la educación básica. 2. La educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos académicos, que se realizarán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. 3. El alumnado se incorporará, con carácter general, al primer curso de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con las normas de promoción a estas enseñanzas, una vez cursada la educación primaria, en el año natural en el que cumplan los doce años de edad, salvo en los siguientes supuestos: a) Alumnado que hubiese permanecido un año más en la educación primaria en virtud de lo establecido en las normas de promoción de ciclo de estas enseñanzas. b) Alumnado con altas capacidades intelectuales a los que se les hubiese flexibilizado el inicio y/o la duración de la educación primaria. c) Alumnado con necesidades educativas especiales que hubiese prolongado su escolarización en la educación primaria en centros ordinarios un año más de lo previsto en el punto a) de este apartado 3. d) Alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo español, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, el alumnado tendrá derecho, con carácter general, a permanecer escolarizado en el régimen ordinario cursando esta etapa educativa hasta los dieciocho años cumplidos en el año en el que termine el curso académico. 5. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. 6. La educación secundaria obligatoria se organiza en materias y de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. 7. El alumnado mayor de dieciocho años que no hubiese obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria y no pueda o no desee continuar escolarizado en un centro educativo en régimen ordinario podrá terminar sus estudios por el régimen de enseñanzas para adultos. Podrá además, incorporarse a las enseñanzas de adultos el alumnado que cumpla dieciocho años en el año en el que comience el curso académico o, excepcionalmente, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Artículo 3º-Fines. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en los aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo; prepararlo para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarlo para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos y ciudadanas. Artículo 4º-Objetivos de la educación secundaria obligatoria. La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan: a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las otras personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las otras personas, así como rechazar la violencia, los perjuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de la información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una prepara-

3 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 136 Viernes, 13 de julio de 2007 ción básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación. f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua gallega y en la lengua castellana, textos y mensajes complejos e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. i) Comprender y expresarse en más de una lengua extranjera de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propia y de las otras personas, así como el patrimonio artístico y cultural, conocer a mujeres y hombres que han realizado contribuciones importantes a la cultura yalasociedad gallega o a otras culturas del mundo. k) Conocer el cuerpo humano y su funcionamiento, aceptar el propio y el de las otras personas, aprender a cuidarlo, respetar las diferencias, afianzar los hábitos del cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. m) Conocer y valorar los aspectos básicos del patrimonio lingüístico, cultural, histórico y artístico de Galicia, participar en su conservación y mejora y respetar la diversidad lingüística y cultural como derecho de los pueblos y de las personas, desarrollando actitudes de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho. n) Conocer y valorar la importancia del uso de nuestro idioma como elemento fundamental para el mantenimiento de nuestra identidad. Artículo 5º-Currículo. 1. Se entiende por currículo de la educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa. 2. Las competencias básicas que se deben adquirir en la educación básica, ya iniciadas en la educación primaria, se publican en el anexo I del presente decreto. A su logro deberá contribuir la educación secundaria, de acuerdo con los criterios de evaluación que para cada curso y materia figuran en el anexo II. 3. El currículo para la educación secundaria obligatoria en todos los centros de enseñanza reglada de Galicia será el que se recoge para cada materia y en los diferentes cursos en el anexo II al presente decreto. 4. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo para la educación secundaria obligatoria establecido por las adminstraciones educativas, concreción que formará parte del proyecto educativo al que hace referencia el artículo 121.1º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. 5. La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros docentes garantizarán en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la lectura en todos los cursos de la etapa, de acuerdo con el proyecto lector del centro, al constituír la lectura un factor esencial para el desarrollo de las competencias básicas. Artículo 6º-Organización de los tres primeros cursos. 1. En cada uno de los tres primeros cursos todo el alumnado cursará las siguientes materias: * Ciencias de la naturaleza. * Ciencias sociales, geografía e historia. * Educación física. * Lengua gallega y literatura. * Lengua castellana y literatura. * Primera lengua extranjera. * Matemáticas. 2. En el primer curso el alumnado cursará, además, la materia de educación plástica y visual y segunda lengua extranjera y realizará un proyecto interdisciplinar. 3. En el segundo curso el alumnado cursará las materias relacionadas en el apartado 1 y, además, música, educación para la ciudadanía y los derechos humanos, tecnologías y segunda lengua extranjera. 4. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá establecer que la segunda lengua extranjera no sea materia obligatoria para el alumnado que, teniendo un desfase curricular, necesite apoyos complementarios. 5. En el tercer curso el alumnado cursará las materias relacionadas en el apartado 1 y, además, tecnologías, plástica, música y una materia optativa, en los términos previstos en el artículo 9ºde este decreto. 6. En el tercer curso, la materia de ciencias de la naturaleza se desdobla en biología y geología por un lado, y física y química por otro. El profesorado evaluará por separado cada una de estas materias, aunque la citada asignatura de ciencias de la naturaleza mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción, tal como figura en el artículo 12º del presente decreto.

4 Nº 136 Viernes, 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y de la comunicación, y la educación en valores se trabajarán en todas ellas. Artículo 7º-Organización del cuarto curso. 1. Todo el alumnado deberá cursar en este curso las siguientes materias: * Ciencias sociales, geografía e historia. * Educación ético-cívica. * Educación física. * Lengua gallega y literatura. * Lengua castellana y literatura. * Matemáticas. * Primera lengua extranjera. 2. Además de las materias relacionadas en el apartado anterior, todo el alumnado deberá cursar tres materias de entre las siguientes: * Biología y geología. * Educación plástica y visual. * Física y química. * Informática. * Latín. * Música. * Segunda lengua extranjera. * Tecnología. 3. Todo el alumnado cursará en este cuarto curso una materia optativa, en los términos regulados en el artículo 9º de este decreto. 4. En la materia educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. 5. La materia de matemáticas podrá presentarse en dos opciones, A y B, en función del carácter terminal o propedéutico que tenga para cada alumna y alumno. Si el centro opta por una sola opción, siempre será la opción B. 6. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de este curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas. 7. Los centros informarán y orientarán al alumnado a fin de que la elección de materias a las que se refiere el apartado 2, así como la elección de la materia optativa, facilite tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral. 8. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que se refiere el apartado 2 de este artículo. Con la finalidad de orientar la elección del alumnado, podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones. 9. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un número insuficiente de alumnas y alumnos, en función de los criterios que fije la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Artículo 8º-Horario. El número de sesiones lectivas semanales de cada una de las materias de la educación secundaria obligatoria es el que figura en el anexo III del presente decreto. Artículo 9º-Materias optativas. 1. La oferta de materias optativas deberá ser diversa y equilibrada. 2. Los centros incluirán, en todo caso, en la oferta de materias optativas la cultura clásica y el taller de iniciativas emprendedoras, que podrán ser cursadas en el tercer o en el cuarto curso; y la segunda lengua extranjera, que podrá ser cursada en tercer o en cuarto curso, tal como figura en el anexo III. 3. En cuarto curso el alumnado podrá cursar como optativa cualquiera de las materias relacionadas en el artículo 7º.2 que no hubiese sido elegida de acuerdo con lo establecido en ese punto del artículo. 4. Con carácter excepcional se podrán autorizar, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, una materia optativa propuesta por los centros que guarde relación con las características de su medio geográfico y sociocultural y que facilite la inserción en la vida activa. 5. Las enseñanzas de materias optativas que oferten los centros sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de alumnos y alumnas matriculados en función de los criterios que fije la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Artículo 10º-Profesorado. 1. Sin perjuicio de las competencia docente de las maestras y maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las materias de la educación secundaria obligatoria que se indican en el anexo IV serán impartidas prioritariamente por el profesorado de enseñanza secundaria de las especialidades que se relacionan en el mismo. 2. Excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, los funcionarios del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán impartir determinadas materias de la educación secundaria obligatoria.

5 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 136 Viernes, 13 de julio de 2007 Artículo 11º-Evaluación. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. 2. El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta todos los elementos que componen el currículo. 3. Los criterios de evaluación de las materias serán referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y de consecución de los objetivos. 4. La evaluación será realizada por el equipo docente, que estará constituido por el conjunto de profesoras y profesores de cada grupo de alumnas y alumnos, que actuará de forma colegiada, coordinado por la persona tutora y asesorado por el Departamento de Orientación. 5. La calificación de cada materia y, en su caso, ámbitos y módulos, será decidida por el profesor o profesora que las imparte. Las restantes decisiones serán adoptadas por mayoría del equipo docente. 6. Si en el proceso de evaluación continua se advirtiese que una alumna o un alumno no progresa adecuadamente, el centro educativo, tan pronto como detecte las dificultades de aprendizaje, adoptará medidas de refuerzo educativo con la finalidad de que el alumnado adquiera los aprendizajes necesarios para continuar el proceso educativo. 7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Artículo 12º-Promoción. 1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, de acuerdo con lo establecido en este artículo. 2. El alumnado promocionará al curso siguiente cuando tenga superados los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. 3. El alumnado repetirá curso cuando sea evaluado negativamente en tres o más materias. 4. Excepcionalmente, el equipo docente podrá autorizar la promoción con evaluación negativa en tres materias, si considera que la naturaleza de las mismas no impide al alumnado seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará a su evolución académica. 5. A efectos de promoción de curso se computará como una única materia las de diferentes cursos que tengan la misma denominación. 6. Con la finalidad de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará las condiciones y regulará el procedimiento para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos. Las pruebas extraordinarias se realizarán en el mes de septiembre. 7. El alumnado que promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo educativo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente al mencionado programa. Esta circunstancia será tenida en cuenta a efectos de las calificaciones de las materias no superadas, así como a los de promoción y, en su caso, de obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria. 8. El alumnado que no promocione permanecerá un año más en el mismo curso, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente. Los centros deberán organizar para este alumnado un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior, de acuerdo con lo que establezca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. 9. El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, una alumna o alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no repitió en cursos anteriores de esta etapa. 10. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 1º.4 de este decreto. 11. Las decisiones del equipo docente se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Artículo 13º-Atención a la diversidad. 1. La educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la educación secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. Se tendrán en cuenta las dificultades específicas de las jóvenes que por razón de género y pertenencia a determinados colectivos, tengan dificultades especiales para terminar la etapa. 2. En cuanto sean detectadas dificultades de aprendizaje, los centros deberán poner en funcionamiento las medidas de atención a la diversidad que se consideren más convenientes a las características de su alumnado y que podrán ser tanto organizativas como curriculares. 3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará estas medidas de atención a la diversidad que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, contemplar los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, el apoyo ocasional fuera del grupo ordinario, los desdobles de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo,

6 Nº 136 Viernes, 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 4. La integración de materias en ámbitos está destinada a disminuir el número de profesoras y profesores que intervienen en un mismo grupo y deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no así en las decisiones asociadas a la promoción. 5. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua gallega y/o en la lengua castellana recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a la escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Los que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o en dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general, adoptándose las medidas de refuerzo educativo más adecuadas para facilitar su integración escolar y la recuperación del desfase curricular y para que les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. Las alumnas y alumnos que en virtud de esta escolarización no pudiesen completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general, podrán continuar estudios en las enseñanzas de personas adultas. 6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de tal forma que pueda incorporarse a esta etapa cuando proceda su promoción desde la educación primaria. Asimismo, podrá reducirse la duración de la educación secundaria obligatoria cuando se prevea que ésta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización, en los términos que establezca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se atenderá, en este sentido, a la normativa estatal que se pueda desarrollar a tal efecto. Artículo 14º-Alumnado con necesidades educativas especiales. 1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquél que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o de trastornos graves de la conducta. 2. Para que este alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso. 3. En la educación secundaria obligatoria podrán realizarse adaptaciones curriculares que se alejen significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a este alumnado con necesidades educativas especiales. 4. Estas adaptaciones curriculares, que estarán precedidas en todo caso de una evaluación de las necesidades educativas especiales del alumnado y la consiguiente propuesta curricular específica, se realizarán buscando el máximo desarrollo de las competencias básicas de acuerdo con las posibilidades de la alumna o alumno; la evaluación y la promoción tomarán como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados en las adaptaciones. 5. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará el procedimiento de autorización de las adaptaciones referidas en el presente artículo. 6. Sin perjuicio de las repeticiones de curso previstas en el artículo 12º.9 del presente decreto, la escolarización de este alumnado en la educación secundaria obligatoria podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título de graduado al que se hace referencia en el artículo 17º. Artículo 15º-Programas de diversificación curricular. 1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará los programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de graduado en educación secundaria obligatoria. 2. Podrán incorporarse a los programas de diversificación curricular, en los términos que establezca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, las alumnas y alumnos desde el tercer curso de la educación secundaria obligatoria que en cursos anteriores hubiesen tenido dificultades generalizadas de aprendizaje y que hubiesen recibido medidas complementarias de adaptación del currículo.también podrán realizarlos las alumnas y alumnos que hubiesen cursado segundo, que no estén en condiciones de promocionar a tercero y ya hubiesen repetido una vez en la etapa. En todo caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica a través del dictamen emitido por el Departamento de Orientación, informe del equipo docente, y previa audiencia del propio alumnado y de sus padres, madres o tutores. 3. Con carácter general, la duración de estos programas será de dos años. No obstante, podrán establecerse programas de un año de duración para aquellas alumnas o alumnos que hubiesen cursado el cuarto curso de educación secundaria obligatoria o que hubiesen repetido el tercer curso sin superarlo.

7 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 136 Viernes, 13 de julio de La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá el currículo de estos programas, en el que se incluirán dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos formales de carácter lingüístico y social, y otro con elementos formativos de carácter científico-tecnológico, y tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, entre las que se encontrará lengua extranjera, que el alumnado cursará preferentemente en el grupo ordinario. Podrá establecerse, además, un ámbito de carácter práctico. El ámbito lingüístico-social incluirá, como mínimo, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de ciencias sociales, geografía e historia, lengua gallega y literatura y lengua castellana y literatura. El ámbito científico-tecnológico incluirá, como mínimo, los correspondientes a las materias de matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnologías. Si la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria incorpora un ámbito de carácter práctico, incluirá en él los contenidos correspondientes a tecnologías. 5. Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garanticen el logro de las competencias básicas. 6. El referente para evaluar los aprendizajes del alumnado que cursa un programa de diversificación curricular serán las competencias básicas y los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación establecidos para cada ámbito del programa y de las materias que curse cada alumna o alumno, con las adaptaciones curriculares que, en su caso, les correspondan. 7. El alumnado que, al terminar el programa, no esté en condiciones de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 1º.4 del presente decreto, podrá permanecer un año más en el programa. 8. El número de alumnas y alumnos de cada programa no podrá ser superior a Cada ámbito deberá ser impartido por un único profesor o profesora. Artículo 16º-Programas de cualificación profesional inicial. 1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria organizará y, en su caso, autorizará programas de cualificación profesional inicial con la finalidad de favorecer la inserción social, educativa y laboral de las y los jóvenes. 2. Podrán acceder a un programa de cualificación profesional inicial las alumnas y alumnos mayores de dieciséis años, cumplidos con anterioridad al 31 de diciembre del año en el que se inicia el programa, que no hubiesen obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria. 3. Excepcionalmente, podrán acceder a un programa de cualificación profesional las alumnas y alumnos de quince años de edad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Acuerdo de las alumnas y alumnos, madres y padres o tutores. b) Tener cursado segundo de educación secundaria obligatoria, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido ya una vez en la etapa. c) Compromiso de cursar los módulos voluntarios a que se hace referencia en el artículo 30.3º.c) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. d) Informe favorable del Departamento de Orientación del centro. 4. Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, de las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el programa. 5. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: a) Módulos específicos, que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional. b) Módulos formativos de carácter general, que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral. c) Módulos que conduzcan a la obtención del título de graduado en educación secundaria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos obligatorios o una vez superados éstos. 6. Los módulos que conduzcan a la obtención del título de graduado en educación secundaria tendrán carácter voluntario, salvo para el alumnado al que se refiere el apartado 3 de este artículo, y deberán ser impartidos en centros autorizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que, en todo caso, serán de educación secundaria obligatoria o de educación permanente de adultos. 7. Los módulos conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria se organizarán de forma modular en tres ámbitos: a) Ámbito de la comunicación. b) Ámbito social. c) Ámbito científico-tecnológico. 8. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria aprobará los currículos de los diferentes ámbitos. El ámbito de comunicación incluirá los aspectos básicos del currículo de las materias de lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura y primera lengua extranjera. El ámbito social incluirá los

8 Nº 136 Viernes, 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA referidos a las materias de ciencias sociales, geografía e historia, educación para la ciudadanía, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de educación plástica y visual y música. El ámbito científico-tecnológico incluirá aquéllos referidos a las materias de ciencias de la naturaleza, matemáticas, tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio ambiente recogidos en el currículo de educación física. 9. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá establecer procedimientos que permitan que los centros educativos reconozcan los aprendizajes adquiridos tanto en la escolarización ordinaria en la educación secundaria obligatoria como en el resto de los módulos del programa, para aquellas alumnas y alumnos que vayan a cursar los módulos conducentes a la obtención del título. 10. La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Modalidad A, en la que todos los módulos se imparten en un mismo centro educativo. b) Modalidad B, en la que los módulos específicos se imparten en un centro educativo y los módulos formativos de carácter general y los módulos de carácter voluntario se imparten en otro. c) Modalidad C, en la que podrán participar las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En todo caso, los módulos voluntarios conducentes a la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria serán impartidos en los centros educativos. 11. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria incluirá una oferta específica de programas de cualificación profesional inicial, adaptada para este alumnado que no puede integrarse en la modalidad ordinaria. Artículo 17º-Título de graduado en educación secundaria obligatoria. 1. El alumnado que, al terminar la educación secundaria obligatoria, hubiese alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de graduado en educación secundaria obligatoria. 2. El alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el título de graduado en educación secundaria obligatoria. De la misma manera, podrán obtener dicho título las alumnas y alumnos que hubiesen terminado el cuarto curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les impidió alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 3. El alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrá el título de graduado en educación secundaria obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. Además, podrá obtener dicho título el alumnado que, superados los dos ámbitos, tenga evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hubiese alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 4. El alumnado que curse un programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de graduado en educación secundaria obligatoria si cursa y supera, además de los módulos obligatorios, los módulos voluntarios indicados en el artículo 16º.6 de este decreto. 5. El alumnado con dieciocho años cumplidos que no obtenga el título de graduado en educación secundaria obligatoria y no tenga evaluación negativa en más de cinco materias dispondrá, durante los dos años inmediatamente siguientes a la terminación de la escolarización, de una convocatoria anual de pruebas para superar las materias pendientes de calificación positiva, en los términos que establezca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En todo caso, las pruebas tendrán lugar en el mes de junio y serán incompatibles con estar cursando las enseñanzas de adultos y presentarse a las pruebas para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria previstas en el artículo 68.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. 6. El título de graduado en educación secundaria obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral. 7. El alumnado que curse la educación secundaria obligatoria y no obtenga el título de graduado en educación secundaria obligatoria recibirá un certificado de escolaridad en el que se harán constar los años y materias cursados. Artículo 18º-Autonomía de los centros. 1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente. 2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias. 3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, incluirán en el proyecto educativo del centro la concreción del currículo, que contará por lo menos con los siguientes apartados: a) Adecuación de los objetivos generales de etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo

9 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 136 Viernes, 13 de julio de 2007 establecido al respecto en el propio proyecto educativo. b) Decisiones de carácter general sobre la metodología y su aportación a la consecución de las competencias básicas. c) Proyecto lingüístico. d) Incorporación, a través de las distintas áreas y materias de la educación en valores. e) Criterios generales sobre la evaluación y promoción del alumnado. f) Líneas generales de atención a la diversidad. g) Planes específicos para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso. h) Proyecto lector de centro. i) Plan de integración de las tecnologías de la información y de la comunicación. j) Plan de convivencia, haciendo especial atención a la promoción de actividades para la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de violencia de género. k) Atención educativa al alumnado que no opte por enseñanzas de religión. l) Líneas generales para la elaboración de los planes de orientación y acción tutorial. m) Aspectos generales para la elaboración de las programaciones docentes. 4. Las programaciones docentes serán elaboradas por los órganos de coordinación docente que correspondan y contarán, por lo menos, con los siguientes elementos: a) Contribución de las materias al logro de las competencias básicas. b) Objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada curso. c) Metodología y materiales curriculares. d) Procedimientos e instrumentos de evaluación. e) Mínimos exigibles para la obtención de una evaluación positiva. f) Medidas de atención a la diversidad. g) Programa de refuerzo para la recuperación de las materias pendientes de cursos anteriores. h) Actividades complementarias y extraescolares. Artículo 19º-Evaluación de diagnóstico. 1. Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación, que no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros, informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa, conjugando las normas legales de los preceptos educativos con las correspondientes al derecho a la intimidad, honra y protección de datos. 2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria facilitará a los centros educativos los modelos y apoyos necesarios, a fin de que todos realicen de modo adecuado estas evaluaciones. 3. La información que se obtenga de estas evaluaciones de diagnóstico será tenida en cuenta por los centros para organizar las medidas y programas que sean necesarios para mejorar la atención al alumnado y garantizar que éste obtenga las correspondientes competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa. Artículo 20º-Tutoría y orientación 1. La acción tutorial y la orientación académica y profesional tendrán un papel relevante en cada uno de los cursos para guiar al alumnado en la elección de asignaturas optativas, en la transición al mundo laboral o académico al finalizar la enseñanza obligatoria, así como en los planes de acogida en el centro. 2. Cada grupo de alumnas y alumnos contará con una persona tutora, designada por el titular de la dirección del centro entre el profesorado que imparta docencia a dicho grupo. Tendrá la responsabilidad de coordinar al equipo docente que imparta clases en ese grupo, tanto en lo relativo a la evaluación como a los procesos de enseñanza y aprendizaje. Será la responsable de la orientación del alumnado en colaboración con el Departamento de Orientación. 3. La orientación educativa garantizará, en especial en el cuarto curso, un adecuado asesoramiento al alumnado para favorecer su continuidad en el sistema educativo o una orientación profesional, en su caso. De cualquier manera, la orientación educativa velará por la igualdad de género. Artículo 21º-Participación de las madres, padres o tutores. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá el procedimiento para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2º e) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, los padres, madres o personas tutoras participen y apoyen la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o tutelados, conozcan las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaboren en las medidas de apoyo, refuerzo, adaptación o diversificación que adopten los centros educativos para facilitar su progreso educativo. Disposiciones adicionales Primera.-Educación de personas adultas. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará la enseñanza básica para las personas adultas, en el marco de lo establecido en la disposición adicional primera del Real decreto 1631/2006, de 29

10 Nº 136 Viernes, 13 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA de diciembre, por el que establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria. Segunda.-Enseñanzas de religión. 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. 2. Al inicio de cada curso las alumnas y alumnos mayores de edad y los padres, madres o tutores legales del alumnado menor de edad manifestarán su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión. 3. Los que opten por recibir enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, o de aquellas otras confesiones religiosas a las que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación o de historia y cultura de las religiones. 4. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado que no curse las enseñanzas de religión reciba la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en el proyecto educativo para que madres, padres, tutores y alumnado las conozcan con anterioridad. 5. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. Su contenido será respetuoso con los derechos de las personas marcados en la legislación vigente, especialmente con el valor de la igualdad entre hombres y mujeres. 6. La evaluación de las enseñanzas de religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado suscribirá acuerdos de cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos. 7. Las calificaciones obtenidas en la evaluación de las enseñanzas de religión no computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión del alumnado, cuando hubiese que acudir a ella para realizar una selección entre las personas solicitantes. Tercera.-Límite de edad en la educación secundaria obligatoria. El límite de edad establecido en el artículo 2º.4 de este decreto se prorrogará un año para aquel alumnado que se incorpore a esta etapa educativa con una edad superior a la establecida con carácter general, en aplicación de las normas de promoción en la educación primaria, y no se le establezcan medidas de adaptación o diversificación curricular. Cuarta.-Pruebas para mayores de dieciocho años. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará anualmente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que alcancen las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Quinta.-Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras. La Administración educativa podrá autorizar que una parte del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que esto suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente decreto y de acuerdo con lo que se regula en la legislación de normalización lingüística. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras no podrán incluir en ningún caso requisitos lingüísticos entre los criterios de admisión del alumnado. Disposición transitoria Aplicabilidad del currículo establecido por el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, modificado por el Decreto 331/1996, de 26 de julio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia. El currículo establecido en el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, continuará vigente hasta que se vaya implantando el nuevo currículo aprobado en el presente decreto, conforme a lo previsto en el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Los centros adaptarán el proyecto educativo y las programaciones docentes al contenido de este decreto en dos cursos escolares a contar desde el curso 2007/08, de acuerdo con el calendario de implantación de estas enseñanzas. Disposición derogatoria Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 78/1993, de 23 de febrero, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto. Disposiciones finales Primera.-Desarrollo normativo. Se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

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