CyberSquating vs. Reverse Domain Name Hijacking

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CyberSquating vs. Reverse Domain Name Hijacking"

Transcripción

1 Editorial Jurisnet.cl Todos los derechos reservados. 1

2 Del autor del E-book: Lorenzo Miranda Morales Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales; Asesor Internet desde Ha participado en la gestión de diversos proyectos Internet en Chile y USA. Columnista habitual en temas de Derecho e Internet de sitios para emprendedores como NegociosElectronicos.com, Winred.com, Sappiens.com, Viajuridica.cl. Recientemente ha publicado el Libro Digital "Cómo hacer un Plan Legal para su Sitio Web", a través de la editorial Argentina EdicionesUrbanas.com, de basta trayectoria en la producción de contenido digital para empresarios de Internet. A la fecha se han distribuido más de copias de esta obra a ejecutivos de Internet en toda América latina. 2

3 INDICE 1. Primeros comentarios. 2. Acercándonos a una definición de Cyber-Pirateo. 3. La cyber Ocupación y el Registro Abusivo en el Reglamento de NIC Chile. 4. Causales de Revocación recomendadas por la OMPI y adoptadas en el UDRP del ICANN. 5. Jurisprudencia Arbitral bajo la UDRP. 5.1 BuyerChoice.com Craftwork.com Aoltrader.com Intercontinental.com.- 6. Comentarios sobre la jurisprudencia citada. 7. En qué consiste el Reverse Domain Name Hijacking? 8. Circunstancias que determinan la existencia del Reverse Domain Name Hijacking. 9. Conclusiones Finales. 3

4 1. Primeros comentarios. Los conflictos por los nombres de dominios han tomado en el último tiempo una gran relevancia, por cuanto estos representan el único medio que permite identificar a las empresas en la Internet. (Al menos hasta hoy) 1. Un nombre de dominio es un conjunto de caracteres que, al ser ingresados en un Navegador, permiten encontrar un determinado sitio web, al cual están asociados. Por ejemplo, si en nuestro browser ingresamos el dominio brujula.cl, seremos llevados al servidor web de Brujula.cl, el cual, en realidad, es ubicable en Internet gracias a su dirección IP (ej.: ). Tenemos entonces una relación de un número y un nombre de dominio, que conforman el identificador de la empresa en Internet. Un nombre de dominio, en general está conformado por 3 niveles: El primer nivel o el TOP LEVEL DOMAIN, es lo que conocemos como Extensión. Por ejemplo: La extensión.com,.net u.org, son Generic Top Level Domain. (gtlds). En la estructura de los nombres de dominio, existen los dominios genéricos, como los antes mencionados y los dominios geográficos o por países, llamados cctlds, es decir Country Code Top Level Domain. El segundo nivel de un nombre de dominio está conformado por el conjunto de caracteres que lo hacen individual y único. No pueden existir bajo un mismo TLD, dos nombres de dominio idénticos. Así entonces, bajo el cctld.cl, sólo puede existir un nombre de dominio para CASSABLANCA, y este será CASSABLANCA.CL 2.- Dicho lo anterior, será fácil comprender para el lector la importancia de ser asignatario de un nombre de dominio o no serlo. Si alguien registra antes que yo, el nombre de dominio que corresponda al conjunto de caracteres que identifican a mi empresa, la única opción de ver representado mi negocio en la red, será mediante la mutación o cambio del nombre de dominio, o en su defecto, por la vía de un proceso de 1 Al menos actualmente, pero ya existen tecnologías que, en conjunto con su navegador, permiten obviar el nombre de dominio, y acceder al sitio web de una determinada empresa sólo con su nombre. Actualmente desarrolla esta tecnología Realnames.com

5 mediación y arbitraje que significará seguramente grandes costos para su organización. 2. Acercándonos a una definición de Cyber-Pirateo y Cyber- Ocupa. Como ya lo adivinará, es aquí precisamente donde los intereses económicos de las grandes marcas se ven amenazados por lo que actualmente se denomina Cyber-Pirateo y Cyber-Ocupa. Estos personajes parasitarios, y que sólo representan un lado oscuro de la sociedad, se dedican a registrar nombres que sean similares o idénticos a los de marcas reconocidas a nivel mundial, actuando de mala fe, e intentando obtener un provecho económico, por el sólo acto de registrar dichas marcas como nombres de dominio. Si bien es cierto, La OMPI en su informe final sobre el proceso de dicha organización relativo a los nombres de dominios de Internet, denominado La Gestión de los Nombres y Direcciones de Internet: Cuestiones de Propiedad Intelectual, de abril de , entrega una definición de Cyber Ocupación, que en definitiva es la misma adoptada en la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL (RFRCL), de NIC Chile, dependiente del Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, y también por el Uniform Domain Name Dispute Resolution Policie (UDRP), del ICANN, las cuales en definitiva, fijan los elementos que constituyen un registro abusivo; hemos preferido inferir una definición mucho más amplia, a partir del Domain Name Piracy Prevention Act de julio 22 de Este documento propuesto al senado de los Estados Unidos por los senadores, Mr. LEAHY, Mr. ABRAHAM, Mr. TORRICELLI, Mr. DEWINE, Mr. KOHL, and Mr. SCHUMER; señala en la sección tercera, que serán aplicables las normas referidas a la prevención de los actos de Cyber Piratería a: Cualquier persona que de mala fe, y con la intención de aprovechar los beneficios de una marca registrada de un producto o servicio, perteneciente a un tercero; registre, desvíe tráfico o utilice un nombre de dominio idéntico, o engañosamente similar a dicha marca registrada, sin consideración 5

6 alguna de los derechos del propietario, y por tanto, será responsable civilmente de los perjuicios sufridos por el dueño de la marca antes citada, si esta hubiere sido concedida con anterioridad al registro del nombre de dominio. 4 En esta definición, a nuestro juicio, no sólo encontramos los elementos específicos que conforman la cyber ocupación, sino que además, podemos distinguir el espíritu de la legislación norteamericana para proteger los derechos de las personas y empresas. Luego, para fijar los elementos que determinarán si una conducta constituye o no cyber ocupación, debemos hacer referencia al UDRP y al RFRCL. 3. La cyber Ocupación y el Registro Abusivo en el Reglamento de NIC Chile. Así entonces, el RFRCL, señala en su artículo 22, bajo el título De las Revocaciones de Dominos, que: Será causal de revocación de un nombre de dominio el que su inscripción sea abusiva, o que ella haya sido realizada de mala fe. La inscripción de un nombre de dominio se considerará abusiva cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: a.- Que el nombre de dominio sea identico o engañosamente similar a una marca registrada de producto o servicio sobre la que tiene derechos el reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es reconocido. b.- Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio, y c.- Que el nombre de dominio haya sido inscrito y se utilice de mala fe. El primer comentario que nos merece este artículo dice relación con las causales de revocación del nombre de dominio. Podemos decir que, bajo el reglamento de NIC Chile son 2: En primer lugar que el registro del nombre de dominio sea abusivo, y se entenderá que es abusivo, según lo 3 La Gestión de los Nombres y Direcciones de Internet: Cuestiones de Propiedad Intelectual. OMPI, Capítulo 3, Párrafo 171, Pag Domain Name Piracy Prevention Act of

7 preceptuado en las letras a, b y c del mismo artículo. (Esto es novedoso y sólo se encuentra presente en el reglamento de NIC Chile). En segundo lugar, será causal de revocación de un nombre de dominio, el que la inscripción sea de mala fe. El mismo reglamento en su inciso tercero, letras a, b,c y d señala, que se debe entender por mala fe, señalando: La concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, sin que su enunciación sea taxativa, servirá para evidenciar y demostrar la mala fe del asignatario del dominio objetado: a.- Que existan circunstancias que indiquen que se ha inscrito el nombre de dominio con el propósito principal de venderlo, arrendarlo u otra forma de transferir la inscripción del nombre de dominio al reclamante o a su compentencia, por un valor excesivo por sobre los costos directos, relativos a su inscripción, siendo el reclamante el propietario de la marca registrada del bien o servicio, b.- Que se haya inscrito el nombre de dominio con la intención de impedir al titular de la marca de producto o servicio reflejar la marca en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya establecido por parte del asignatario del nombre de domino, esta pauta de conducta. c.- Que se haya inscrito el nombre de dominio con el fin preponderante de perturbar o afectar los negocios de la competencia. d.- Que usando el nombre de dominio, el asignatario de éste, haya intentado atraer con fines de lucro a usuarios de Internet a su sitio web o a cualquier otro tipo de lugar el línea, creando confusión con la marca del reclamante. De lo anterior se desprende que bastará para que la acción de revocación de dominio prospere, que el reclamante Pruebe sólo un punto de todos los que hemos señalado, esto es: La Mala Fe. Señalo esto, por cuanto, de una interpretación gramatical del texto antes citado, como ya dijimos, existen 2 causales de revocación, El Registro Abusivo y El Registro de Mala Fe. Entonces, bastará probar la mala fe, para conseguir la revocación del nombre de dominio. Así también lo considera el Arbitro de NIC CHILE, Sr. Cristian Ernst Suarez, en su ponencia sobre la Acción de Revocación, presentada en el Seminario 7

8 sobre el Sistema de los Nombres de Dominio de NIC Chile, en Noviembre de En definitiva, esto significa claramente una mayor protección para las empresas y personas que actualmente cuentan con Marcas Registradas, pero, como ya veremos más adelante, representa también un peligro, por cuanto impone una mayor carga probatoria al solicitante de un nombre de dominio, que no cuenta con una marca, permitiendo de esta manera prácticas abusivas, como el Reverse Domain Name Hijacking, descrito y definido, tanto en el Reglamento del UDRP 6, como en el Domain Name Piracy Prevention Act, y comentado por el Senador Mr. Patrick Leahy, en su Artículo Introduction of the Domain Name Piracy Prevention Act Causales de Revocación recomendadas por la OMPI y adoptadas en el UDRP del ICANN. En esta materia, debemos señalar que aparece, al menos de la lectura del texto, que NIC Chile, si bien es cierto ha seguido en forma estricta el UDRP y las recomendaciones de la OMPI 8, también ha incorporado el nuevo elemento de estas 2 causales autónomas, que como ya dijimos, a nuestro parecer hacen menos exigente el procedimiento ante los árbitros de este organismo, para el solicitante que intenta protegerse de un supuesto registro abusivo. Decimos esto por cuanto, el UDRP del ICANN 9 y la recomendación de la OMPI consideran sólo la causal del registro abusivo, y respecto de la cual además, es necesario que concurran copulativamente todos los elementos que señalaremos a continuación. Así entonces, en un arbitraje ante los organismos autorizados de arbitraje de ICANN, o ante la OMPI y sus paneles de árbitros, no bastará con probar la mala fe, sino que será necesario, tal como lo indica la UDRP en La Gestión de los Nombres y Direcciones de Internet: Cuestiones de Propiedad Intelectual. OMPI 199. Párrafo 171, Página

9 el numeral 4(a) 10, demostrar fehacientemente los siguientes tres elementos, como se indica en el texto original: a. Applicable Disputes. You are required to submit to a mandatory administrative proceeding in the event that a third party (a "complainant") asserts to the applicable Provider, in compliance with the Rules of Procedure, that (i) your domain name is identical or confusingly similar to a trademark or service mark in which the complainant has rights; and (ii) you have no rights or legitimate interests in respect of the domain name; and (iii) your domain name has been registered and is being used in bad faith. In the administrative proceeding, the complainant must prove that each of these three elements are present. La traducción al español de este documento fue realizada por la OMPI 11, y el texto en nuestro idioma señala: a. Controversias aplicables. Usted estará obligado a someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero (un "demandante") sostenga ante el proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento, que i) usted posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; y ii) usted no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y iii) usted posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe. En el procedimiento administrativo, el demandante deberá probar que están presentes cada uno de estos tres elementos. Así podemos, a partir del texto citado, apreciar la diferencia que existe entre la UDRP y el reglamento de NIC Chile Numeral

10 En efecto, si bien es cierto, el reglamento de NIC Chile, señala que para considerar que un registro es abusivo, se deben cumplir las 3 condiciones señaladas en el artículo 22; al agregar la causal autónoma de la mala fe, esta exigencia se hace inútil. Entonces, a nuestro parecer, resulta más justo el UDRP, que el reglamento establecido por NIC Chile, por cuanto, tal como lo señala la propia OMPI: 172. Las condiciones acumulativas del primer párrafo de la definición dejan claro que la conducta de los registradores de nombres de dominio inocentes o de buena fe no se considerará abusiva. Por ejemplo, una pequeña empresa que haya registrado un nombre de dominio puede demostrar, mediante planes comerciales, correspondencia, informes u otras formas de prueba, que tenía la genuina intención de utilizar el nombre de dominio de buena fe. Tampoco se considerarán abusivos los registros de nombres de dominio que estén justificados por derechos legítimos de libertad de expresión o por consideraciones legítimas de índole no comercial. 12 Retomando entonces, bastará con que el Demandante no logre probar alguno de estos elementos, para que sea rechazada la demanda. 5. Jurisprudencia Arbitral bajo la UDRP. Los casos que podemos citar 13, con resultados favorables al demandado, en las circunstancias antes expresada, son innumerables, pero mencionaremos algunos que nos parecen muy interesantes, por cuanto nos permitirán diferenciar (a nuestro juicio), ciertos elementos del reglamento de NIC Chile y la UDRP. 5.1 BuyerChoice.com.- En el caso de Frank James Pearson vs. Byer Choice (buyerchoice.com), el demandante logró acreditar que tenía derechos de Marca Registrada sobre la denominación BUYER CHOICE, que es idéntica al nombre de dominio en disputa. Pero, no logró acreditar el segundo y tercer elemento, que son la falta de interés legítimo del demandado, y la mala fe. 12 La Gestión de los Nombres y Direcciones de Internet: Cuestiones de Propiedad Intelectual. OMPI 199. Párrafo 172, Página 55 y

11 Analizados los antecedentes, el panel arbitral de The National Arbitration Forum, conformado por los Jueces Carolin M. Johnson, Charles K. McCotter y Louis Condon, decidió rechazar la demanda por no cumplir con los requisitos señalados en el UDRP Craftwork.com.- En la disputa resuelta por el panel arbitral de The National Arbitration Forum, compuesto por los jueces Marilyn W. Carney, G. Gervaise Davis y David H. Bernstein, denominada General Machine Products Company, Inc. vs. Prime Domains (a/k/a Telepathy, Inc.), se discutió sobre el mejor derecho que tendría la demandante por ser titular de una marca registrada, y el abuso cometido por el demandado, que sería un Cyber Pirata, ya que se dedica a registrar nombres de domino, con el fin de venderlos a precios muy superiores a los costos de registro. Como respuesta, Prime Domains, alegó que esta empresa de nuevas tecnologías, se dedica como negocio principal a identificar nombres genéricos para inscribirlos y venderlos. Además, señala que la actitud de la demandante, configura la conducta denominada Reverse Domain Name Haijacking, por la cual, fundado en el sólo hecho de poseer una marca registrada, se pretende utilizar la Política de Resolución de Disputas de Mala Fe, perjudicando al legítimo primer solicitante. En este sentido y con el fin de probar que se trata de una denominación genérica, Prime Domains acompaña un listado con el nombre de cientos de empresas que utilizan el termino CRAFTWORK como su nombre o parte de él. El fallo dictado por el panel señala que: - No existe discusión sobre la similitud del nombre de dominio y la marca registrada. - Que la demandante no ha podido probar la falta de interés legítimo del demandado. Por otro lado, que el demandado ha logrado demostrar que se dedica al legítimo negocio de registrar dominios genéricos que pueden ser utilizados para vender productos o servicios a través de Internet; y además, que el nombre ha sido utilizado en un sentido genérico. 13 Search Decisions in Proceedings Under the Uniform Domain-Name Dispute-Resolution 11

12 - Que el demandante no ha logrado probar que Prime Domains haya inscrito el nombre de mala fe. Esto queda demostrado en virtud de lo señalado precedentemente, y además, por cuanto Prime Domains no intentó vender el nombre a la demandante. Así, en atención a los fundamentos expresados, el panel decidió rechazar la demanda de General Machine Products Company. 5.3 Aoltrader.com.- En el caso seguido ante el WIPO Arbitration and Mediation Center, resuelto por el Juez Señor Jeffrey M. Samuels, entre America Online, Inc. Vs. Frank Albanese, se presentan elementos de suma relevancia, por cuanto, a diferencia de los 2 casos recién planteados, en este caso la demandante logró probar 2 de los 3 elementos que exige el UDRP. Así, el panel consideró que el nombre de dominio efectivamente era engañosamente similar al de la marca registrada en la cual tenía Derechos AOL. A mayor abundamiento, AOL logró demostrar que el demandado registró el nombre de dominio de mala fe, por cuanto intentó vender el mismo en la cantidad de $5.000 dólares. Entonces, Qué otro elemento debió haber probado la demandante para obtener un resultado favorable?. La demandante debió probar la Falta de Interés Legítimo sobre el nombre de domino. Y no lo consiguió. Debemos señalar que, según lo expresado en las páginas precedentes, en un procedimiento arbitral bajo el reglamento de NIC Chile, AOL no hubiere tenido problemas para obtener un fallo condenatorio, por cuanto, acompañando simplemente la oferta que le hizo llegar el demandado por $5.000 dólares, tendría prueba suficiente de mala fe, y este elemento basta para que se revoque un nombre de dominio. 5.4 Intercontinental.com.- En el caso de Inter-Continental Hotels Corporation v. Khaled Ali Soussi, por el nombre de dominio Intercontinental.com, encontramos que la demandante, logró acreditar ante el panel arbitral de WIPO Arbitration and Mediation Center, 2 de los 3 elementos que exige la política de Policy. 12

13 resolución de controversias de ICANN. Para analizar este caso, dejaremos de lado algunos elementos especiales del mismo, como que el nombre del demandado no era el nombre de quien había registrado el nombre de dominio, por cuanto, para fallar la causa, los jueces no tuvieron en cuenta estos elementos, y fallaron sobre el fondo del asunto. Los antecedentes expuestos son los siguiente: La demandante Inter- Continental Hotels Corporation, alega un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa, en virtud de ser titular de la marca registrada en los Estados Unidos, Inter Continental e Inter-Continental, demostrando lo anterior con los respectivos registros. Además, expone tener una significativa y evidente presencia en la Internet, a través de su sitio web alojado bajo el nombre de dominio Internconti.com. Continuando con sus alegaciones, la demandante expresa que Khaled Ali Soussi o ISPTECH, no tiene ningún interés legítimo en el nombre de dominio y que no es, ni ha sido conocido por el nombre Intercontinental.com.- Como ya dijimos, en su fallo, el panel arbitral consideró que la demandante había logrado demostrar de modo suficiente que: El nombre de dominio era idéntico o confusamente similar a una marca registrada; y que el demandado no tenía interés legítimo alguno sobre el nombre de dominio. Entonces, nos queda analizar si el demandado registró de mala fe el nombre de dominio. En este sentido las partes presentaron evidencia contradictoria. Por un lado, el demandado, presentó los testimonios de Khaled Soussi y Ali Soussi. En su testimonio, Khaled señaló haber registrado el nombre de dominio para la empresa de su esposa, y que jamás había autorizado a Ali para que ofreciera el nombre de dominio a la venta a ninguna empresa o persona. Por su parte, la demandante presentó documentos que eventualmente probarían que el demandado le habría ofrecido vender el nombre de dominio por la cantidad de $ dólares, a través de su abogado. En términos generales, debemos señalar que para el panel de jueces resultó creíble la versión de la demandada, en el sentido antes 13

14 expresado, y que resultaba creíble que las comunicaciones enviadas al abogado de la demandante, no representaran una oferta de venta, sino que simplemente, se enmarcaran dentro de un análisis de posible valor que pudiera tener el nombre de dominio en disputa. Del mismo modo, le resultó probable al panel que la Khaled Soussi y Ali Soussi, conspiraran para vender el nombre de dominio, con la aprobación además de la cónyuge, pero, consideró que la demandante no logró probar estos hechos de modo suficiente. (Lo cual demuestra una aplicación estricta del UDRP). El fallo entonces, rechazó la demanda y permitió a Khaled Ali Soussi mantener el uso del nombre de dominio. 6. Comentarios sobre la jurisprudencia citada. Analizados los casos anteriores, podemos convenir claramente en lo positivo del UDRP, de su aplicación y del criterio de los paneles arbitrales que toman parte en la resolución de estas causas, en el sentido de exigir medios probatorios fuertes y eficientes a las partes, con el objeto de sustentar sus posiciones. No hemos incluido casos en los que se favorezca al demandante, por una razón obvia: Serán favorables, en tanto logren demostrar los 3 elementos exigidos por el UDRP. Existe una gran cantidad de estos fallos, por cuanto, el número de inescrupulosos intentando obtener provecho de la reputación ajena, mediante la práctica de la Cyber Ocupación es muy grande en todos los países del mundo. Lamentablemente, no encontramos en NIC Chile 14, una fuente de documentación jurisprudencial abundante. Se pueden consultar en el sitio web de NIC Chile apenas 12 fallos, de los cuales algunos ni siquiera resuelven el fondo de los asuntos controvertidos. Es efectivo que la mayoría de éstas disputas terminan en las audiencias de mediación, o en la audiencia de conciliación ante el arbitro, pero, aún así, sería de suma ayuda para la gestión de negocios en Internet, y por supuesto, para el trabajo de los abogados de empresa, el contar con una importante fuente de información. Tampoco es posible conocer en NIC Chile las estadísticas

15 sobre resolución de controversias. Sin embargo, creo que si uno solicita esa información, le será entregada sin problemas, pero, sin duda, estimamos que sería conveniente contar con un procedimiento establecido de información al usuario. No quiero plantear aquí críticas, ni objeciones a la exitosa labor que ha desarrollado hasta hoy en estas materias el NIC, pero si quiero mencionar algunos puntos que podrían hacer más efectiva aún su labor, y entregar una mejor y mayor fuente de información, haciendo más transparente el resultados de las disputas de nombres de dominio. A continuación analizaremos la otra cara de la moneda, lo que ya hemos anticipado. La conducta de mala fe de las grandes corporaciones que intentan despojar a un asignatario de buena fe de su nombre de dominio. 7. En qué consiste el Reverse Domain Name Hijacking? Como ya dijimos anteriormente, existen 2 conductas que son peligrosas para el desarrollo sano de los negocios en Internet: La primera es la Cyber Ocupación, de la cual hemos dado una definición, y además, hemos entregado los elementos que la configuran. La segunda conducta que atenta contra el desarrollo de Internet es lo que se ha denominado Reverse Domain Name Hijacking. Desafortunadamente deberemos recurrir a proyectos de ley Norte Americana, y al ICANN, para encontrar una definición de la conducta citada, por cuanto, como es obvio, la legislación nacional no prevé ni esta conducta, ni el Cyber Pirateo, pero, lo que si es lamentable, es que el reglamento de NIC Chile no lo contempla. Debemos señalar en todo caso, que NIC Chile tiene una preocupación fundamental, y que busca prevenir ambas conductas, tal como lo señalara Patricio Poblete, Director de NIC Chile, en su ponencia para el Foro Final del Seminario sobre Nombres de Dominio en Chile, y del mismo modo, Margarita Valdés Cortés, Administradora del Sistema de Solución de Controversias NIC Chile, quien en una de sus intervenciones en el mismo Seminario señaló: Una de las funciones de NIC es evitar la Cyber Ocupación y el Reverse Domain Name Hijacking. Lo único que le podemos solicitar entonces al reglamento del NIC es recoger esta conducta, definiéndola, otorgando 15

16 una acción al solicitante o asignatario perjudicado, y estableciendo la justa reparación del mismo. Dicho lo anterior, definamos la conducta señalada. En el documento del ICANN Rules for Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy 15, que es el reglamento al cual deben sujetarse todos los procedimientos de solución de controversias, encontramos una definición breve del concepto: 1.- Definitions: Reverse Domain Name Hijacking means using the Policy in bad faith to attempt to deprive a registered domain-name holder of a domain name. La OMPI 16, ha realizado la traducción al español de este reglamento, y el texto señala: Se entenderá por hostigamiento al buen uso del nombre de dominio (también conocido por secuestro a la inversa del nombre de dominio) la utilización de mala fe de la Política a fin de intentar privar del nombre de dominio al titular de un nombre de dominio registrado. A mayor abundamiento, debemos citar al Senador de los Estados Unidos, Mr. Patrick Leahy, que fue quien introdujo al Senado el Domain Name Piracy Prevention Act de julio 22 de , y que en su Artículo Introduction of the Domain Name Piracy Prevention Act 18, bajo el título de Prevención del Reverse Domain Name Hijacking, señala: Esta conducta es un esfuerzo por parte del Titular de una Marca Registrada, para tomar el nombre de dominio de su poseedor legítimo, que ha registrado el dominio de buena fe. Existen algunos muy bien publicitados casos en que, los titulares de Marcas Registradas intentan privar a personas que han registrado un nombre de domino bajo el gtld.org, para sus hijos. Por ejemplo, el caso de una pequeña de 2 años de edad Verónica Sam s y el web site Little Veronica, y el de Chris Pokey con el sitio web de Van Allen s Domain Name Piracy Prevention Act of

17 Para proteger los derechos de las personas que registran nombres de dominio, el proyecto de ley prevé que el poseedor recuperará todos los perjuicios incluyendo los costos y honorarios de abogados en los que haya incurrido como resultado de una presentación injustificada, promovida por una persona cuya marca comercial es idéntica, similar o engañosamente similar al nombre de dominio en cuestión. Además, el poseedor podrá solicitar que se reactive el nombre de dominio en cuestión, o que le sea devuelto y se active a su nombre. Analizando este documento encontramos el justo equilibrio, (que ya hemos divisado también en el UDRP), entre los derechos de los titulares de marcas comerciales de productos o servicios, los esfuerzos por protegerlos de la mala practica del Cyber Pirateo; y la justa protección a los derechos de personas y empresas pequeñas, que intentan desarrollar proyectos creativos e innovadores en la red, los cuales tienen sin duda, en gran parte, un valor importante por el nombre de dominio registrado, que es, como dijimos en un principio, el único medio en que actualmente pueden ser identificadas las empresas en Internet. Dicho lo anterior, la pregunta que surge naturalmente es: Cómo podemos determinar cuando estamos frente a una conducta que se enmarca en lo que denominamos Reverse Domain Name Hijacking?. En la breve definición hecha por ICANN, el único y exclusivo elemento que permite determinar la existencia de esta conducta, y por tanto podemos decir, el único requisito y elemento que deberá probar el demandante de Hijacking, será la utilización de Mala Fe de esta política 19. Lamentablemente, no existe una enumeración de las circunstancias o requisitos que permitan determinar la mala fe en la utilización de la política, de modo tal que se pueda considerar el actuar de una empresa o persona como Reverse Domain Name Hijacking, lo cual, evidentemente hace un tanto más complejo aportar medios probatorios para acreditar la conducta. En virtud de lo anterior, trataremos, fundados en documentos y textos de comentaristas internacionales, o en virtud de nuestra propia apreciación,

18 sobre la base de la jurisprudencia del ICANN y la OMPI, realizar una enumeración de las conductas que configuran el Reverse Domain Name Hijacking. 8. Circunstancias que determinan la existencia del Reverse Domain Name Hijacking. a.- El registro como segundo solicitante de un número exagerado de nombres de dominio: Esta conducta, en un principio, puede parecer inofensiva, por cuanto, aparecerá como el natural intento de una gran empresa o corporación de proteger sus intereses económicos y comerciales. Lamentablemente, como ya veremos en algunos ejemplos, con el correr del tiempo y la suma de solicitudes, este registro indiscriminado como segundo solicitante representa un riesgo para la generación de negocios y proyectos en la red, incluso entre aquellos que tienen en mente, la gestión de un proyecto sin fines de lucro. El caso más impresionante que podemos encontrar en Chile es el de la compañía de telecomunicaciones ENTEL CHILE, que para proteger el conjunto de números que le fuera asignado por sorteo, en el proceso de implementación del sistema Multi Portadores de llamados de larga distancia nacional e internacional en Chile, ha llegado a ser poseedor al día 11 de Julio de 2001 de 609 nombres de domino que comienzan con los números 123, y 92 solicitudes de registro en trámite para la misma serie de números. Además, es poseedor de un total de 90 nombres de dominio que terminan con 123, y tiene a la misma fecha 32 solicitudes de registro en trámite. Del total de 124 solicitudes de registro en trámite, más del 95% de ellas se encuentran en conflicto. El total de nombres de dominio solicitados por ENTEL CHILE es de 823 registros. Hasta aquí, nada parece anormal, por cuanto, si esta compañía tiene la capacidad económica para invertir la cantidad aproximada de $16 millones de pesos sólo en derechos de registro, no queda más que admirarse de su poder y capital. El problema surge cuando se hace un análisis del uso que se le da a cada uno de estos dominios solicitados: Por ejemplo, de los 90 nombres de 18

19 dominio registrados en la configuración ALGO-123.cl, apenas un 8% son utilizados, otro 8% es usado como un simple redireccionador hacia el sitio principal de la empresa (su portal 123.cl), y el 80% de los dominios no se encuentran siendo utilizados. Estas cifras escandalosas disminuyen un poco al incorporar los dominios 123-ALGO.cl, pero, no en razón de que cada dominio sea utilizado en proyectos individuales, sino que, por cuanto existe un mayor uso de la redirección 20 de los mismos. Quizá, lo más discutible de todo esto, es que la gran mayoría de los nombres de dominio asignados a esta compañía, son genéricos, es decir, nombres como: ofertas123, redempresa123, personal123, negocia123, 123abril, 123aplauso, 123atletismo, 123aventura, 123banco, 123bancos, 123bares, etc. Ahora, resulta increíble que nombres como 123bomberos.cl, le hayan sido asignados sin la oposición del Cuerpo de Bomberos de Chile. Del mismo modo, resulta inconcebible el que, habiéndole sido asignado el nombre de dominio 123bandaancha.cl, este se encuentre sin configurar utilizar, cuando este es precisamente el giro o actividad comercial de dicha empresa: Las telecomunicaciones y la conectividad a Internet. No quiero que piense que tengo una animadversión contra esta compañía, ni contra el prestigioso estudio jurídico que la representa, en el cual se desempeñan los más experimentados profesionales del área. Lo que quiero ejemplificar es, como puede una empresa, en su ánimo de proteger su identidad comercial, caer en la perniciosa práctica del Reverse Domain Name Hijacking. Usted debe comprender que, ante la solicitud del nombre de dominio 123arquitectos.cl, y 123arquitectura.cl, se encuentran 2 jóvenes estudiantes de dicha carrera profesional, que motivados por el desarrollo de un proyecto sin fines de lucro, han decidido registrar ambos nic s, e invertir tiempo y dinero en la preparación de un sitio web. Pero, si ENTEL CHILE se opone al registro, (Lo cual ya hizo como segundo solicitante), no quedará otra opción a los gestores de dicho proyecto que ceder el nombre a ENTEL, y perder el tiempo invertido, el cual, por cierto, no será 19

20 suficientemente valorado por la compañía. Digo que no tendrán otra opción, por que si desean defender el nombre, deberían estar dispuestos a pagar los honorarios de arbitraje que ascienden normalmente a la suma de 10UF, lo cual resulta desproporcionado para este proyecto y sus gestores. Es efectivo que muchos Cyber Ocupas se cubren con pieles de cordero y luego sacan las garras, pero, no debemos pensar que sólo las personas actúan de mala fe, también las grandes compañías pueden hacerlo, y creemos que este es un buen ejemplo. b.- El registro como segundo solicitante de nombres de dominio que contienen de alguna forma, los caracteres de la marca que se intenta proteger: Para ejemplificar esta conducta podría utilizar también el caso de ENTEL CHILE, pero, no lo haré. Buscaremos otra compañía que realice una conducta similar. (Lo cual no será difícil de encontrar). Sanjorgeonline.cl: El caso que comentaremos es el del nombre de dominio Sanjorgeonline.cl. En este caso, la empresa Neumáticos San Jorge Ltda., es el primer solicitante del nombre de dominio en cuestión, y creemos que lo ha hecho fundada en el antecedente de ser la Razón Social de la compañía, y por supuesto, en el hecho de ser conocida por este nombre en todo el sur del país, por cuanto tiene sucursales en Santiago, Temuco, Puerto Montt y Punta Arenas. Por su parte, aparece como segundo solicitante la empresa Cecinas San Jorge S.A., representada por un conocido estudio jurídico, especializado en Propiedad Industrial. Estamos seguros que lo que aquí existe es, un exceso de celo por parte de la empresa, al querer ejercer supuestos mejores derecho sobre este nombre de dominio, fundando su solicitud en el sólo hecho de poseer la marca registrada San Jorge. Es necesario hacer notar que, Cecinas San Jorge S.A., tiene presencia en Internet a través del sitio web en el dominio Sanjorge.cl.- 20 Redirección de Dominio: Consiste en utilizar un nombre de dominio para el sólo efecto de 20

21 Debemos señalar que no conocemos el como ha terminado este conflicto, ni cuales han sido los puntos de acuerdo entre las empresa que disputan el dominio. Pero, en todo caso, realicemos un ejercicio mental: Caso 1: Si Cecinas San Jorge S.A., ha señalado a Neumáticos San Jorge Limitada, que, en atención a la naturaleza del sitio web que esta última ha implementado, y además, teniendo en consideración que ambas empresas se encuentran en actividades económicas y comerciales totalmente distintas; se desisten de la solicitud del nombre de dominio, estaríamos frente a una conducta normal de protección de identidad comercial. Caso 2: Si por el contrario, si Cecinas San Jorge S.A., ha expresado a Neumáticos San Jorge Limitada, que ellos son los titulares de la marca registrada San Jorge, y por lo tanto, tienen un mejor derecho para utilizar el nombre de dominio en cuestión, y que la única forma de lograr un acuerdo es por la vía de que el primer solicitante ceda al segundo solicitante el dominio, y que recibirá como compensación un valor equivalente al costo de registro ($20.000), en mi opinión, estamos claramente, en presencia de una conducta que busca utilizar de mala fe el Reglamento de NIC Chile, y que por lo tanto, constituye lo que se ha denominado Reverse Domain Name Hijcking, o según la traducción de la OMPI Hostigamiento al Buen uso del Nombre de Dominio. c.- La solicitud de revocación de dominio es hecha por una gran corporación, sobre un nombre de dominio de carácter genérico o topónimo, utilizado por otra compañía durante algún tiempo: Este caso es complejo e interesante de analizar. Para ello, nos referiremos fundamentalmente a lo sucedido con el portal Chile.cl y el sitio web Barcelona.com.- En el caso de Barcelona.com, esta es una empresa que ha operado durante varios años un negocio legítimo en Internet, bajo dicho nombre de dominio, y ha visto amenazada su posición cuando, recién en el mes dirigir a un usuario a otro sitio web, que tiene un dominio completamente distinto. 21

22 de mayo de 2000, el Ayuntamiento de Barcelona ha iniciado acciones ante la OMPI con el fin de obtener la revocación de dicho nombre de dominio. Lo que vemos en este caso es claramente atentatorio contra la libertad económica y comercial; como asimismo, contra el derecho de propiedad, no respecto del nombre de dominio, sino que, en relación con toda la inversión efectuada por esta compañía en hardware, software, servicios y publicidad para generar tráfico hacia este sitio, gastos que, el ayuntamiento de Barcelona no pretende indemnizar, y de los cuales claramente si obtendrá un provecho. Con el objeto de defender su posición en este asunto, la empresa propietaria del portal Barcelona Inc., ha presentado una demanda judicial ante los tribunales de Los Estados Unidos, la cual puede durar varios años, tiempo en el que, es probable que ya ni siquiera tengan relevancia los dominios.com.- El referente nacional de este caso es lo sucedido con Chile.cl y Chile.com, ambos dominios pertenecientes a la empresa Maxmedia, que opera el portal horizontal Chile.com.- Esta empresa se ha visto envuelta en una serie de acusaciones hechas por algunos miembros del congreso que, en una muestra total de conocimiento sobre la operación del sistema de nombres de dominio se han atrevido a señalar, por medio de los abogados del consejo de defensa del estado, (Según informó el periódico electrónico ElMostrador.cl), que el nombre de domino Chile.cl: Es propiedad inalienable e imprescriptible del estado de Chile. Lo anterior no deja de sorprender. En definitiva, ninguna acción ejercida por las autoridades ha rendido frutos, por cuanto resulta evidente que Maxmedia ha actuado de buena fe, y por tanto es difícil que se revoque la asignación de dichos nombres de dominio. 22

23 9. Conclusiones Finales. De todo los anteriormente expuesto, nos atrevemos a señalar que es necesario corregir ciertos defectos que presenta actualmente el reglamento de NIC Chile, conviniendo en la excelente función que viene cumpliendo a la fecha dicho organismo. Estas modificaciones deben buscar por sobre todo: a.- Mejorar la protección a las empresas que cuentan con Derechos de Propiedad Industrial. b.- Incorporar mecanismos que permitan a las empresas o personas de menos recursos enfrentar en igualdad de condiciones la disputa por un nombre de dominio. c.- Generar mecanismos que aseguran un mayor grado de información al usuario común, que no cuenta con la asesoría especializada de un Estudio Jurídico. d.- Incorporar herramientas que ayuden en la gestión de la defensa de causas a los profesionales del área. e.- Generar mecanismos que promuevan la transparencia del sistema de solución de controversias. Para conseguir estos fines, nos gustaría proponer con mucho respeto, las siguientes modificaciones al reglamento de NIC: i.- Revisar la reglamentación en el sentido de incorporar el concepto de Reverse Domain Name Hijacking u Hostigamiento al uso justo del nombre de dominio, estableciendo, al igual como sucede en el UDRP, la sanción para aquellas empresas o personas que intenten utilizar de mala fe el propio reglamento. ii.- Modificar la reglamentación en el sentido de eliminar, como causal autónoma de revocación de un nombre de dominio la Mala Fe, y circunscribirla a ser, uno de los requisitos que conforman el registro abusivo de nombres de dominio, tal cual como lo establece la UDRP. iii.- Modificar el mecanismo de pago de los arbitrajes, en el sentido de obligar cubrir dichos honorarios sólo al segundo solicitante. De este modo se evitará que ciertas empresas, por el sólo poder económico con el que 23

24 cuentan, se impongan ante solicitantes de buena fe, que muchas veces están registrando dominios para proyectos sin fines de lucro. iv.- Crear y mantener en línea documentación, en una medida razonable, que permita a los usuarios comprender como opera el sistema de solución de controversias, prepara las defensas de sus dominios y en definitiva, enfrentar con mejores armas a las grandes corporaciones. v.- Crear y mantener en línea: una base de datos con los fallos dictados por los árbitros de NIC; informes estadísticos sobre la cantidad de dominios en disputa, la cantidad de avenimientos, fallos, etc. vi.- Es necesario que NIC abra un concurso público que permita a cualquier profesional del derecho o de otras áreas, incorporarse al cuerpo de árbitros que resuelven sobre estas causas. 24

Introducción a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) 5 de Mayo de 2010

Introducción a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) 5 de Mayo de 2010 Introducción a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) 5 de Mayo de 2010 Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI World Intellectual Property Organization,

Más detalles

Horacio Fernández Delpech

Horacio Fernández Delpech XIII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMÁTICA 9 a 14 de Noviembre de 2009 LIMA - PERU SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET www.hfernandezdelpech.com.ar SISTEMAS DE NOMBRES

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL EXPERTO Honda Motor Co., Ltd. v. O. G. Caso No. DES2010-0033 1. Las Partes El Demandante es Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en Tokyo, Japón,

Más detalles

Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio

Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio Política aprobada el 26 de agosto de 1999 Documentos de ejecución aprobados el 24 de octubre de 1999 Traducción al español

Más detalles

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima Cada vez es mas importante el mercado electrónico desarrollado mediante Internet,

Más detalles

Política Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio

Política Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio Política Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio 1. Propósito. Esta Política Uniforme para la Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (la "Política") ha sido adoptada por la "Internet Corporation

Más detalles

POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO REGISTRADOS BAJO EL cctld.bo

POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO REGISTRADOS BAJO EL cctld.bo POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO REGISTRADOS BAJO EL cctld.bo De la solución de controversias a. Controversias aplicables Toda persona natural, jurídica, nacional

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Antecedentes Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gtld)

Antecedentes Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gtld) Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gtld) Memorando Explicativo Versión preliminar para el debate: Exenciones para los gobiernos de las tarifas de presentación de objeciones Fecha de publicación

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es 1 RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es TÉCNICOS Y ASESORES INFORMÁTICOS EDITORIAL, S.A. vs. SUCHKNECHT (digitalnews.es) I- ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Las partes La Demandante es TÉCNICOS Y ASESORES

Más detalles

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT

VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015. Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2015 Política de Resolución de Disputa Sunrise.LAT La política de resolución de disputa Sunrise (la "SDRP") está incorporada por referencia en el acuerdo de registro.

Más detalles

1. Datos identificativos que completan las condiciones generales

1. Datos identificativos que completan las condiciones generales CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE DOMINIO TERRITORIAL.es Las presentes condiciones particulares complementan y desarrollan las condiciones generales del contrato

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial,

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, en donde de acuerdo a ésta ley, destacan ciertas características fundamentales,

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0

Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0 Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0 Los siguientes términos y condiciones se aplican a Europeanwebhost S.L a partir del 30 de noviembre de 2014. 1. Suscripción: Las suscripciones de

Más detalles

CONTRATO CONECTU.COM LTDA. Y REVENDEDOR DOMINIOS. En a. días del mes de. del. Año 20., entre la sociedad SERVICIOS INFORMATICOS CONECTU.

CONTRATO CONECTU.COM LTDA. Y REVENDEDOR DOMINIOS. En a. días del mes de. del. Año 20., entre la sociedad SERVICIOS INFORMATICOS CONECTU. CONTRATO CONECTU.COM LTDA. Y REVENDEDOR DOMINIOS En a. días del mes de. del Año 20., entre la sociedad SERVICIOS INFORMATICOS CONECTU.COM LIMITADA, en adelante CONECTU.COM LTDA. o la proveedora, persona

Más detalles

Health Republic Insurance Política de privacidad del sitio web

Health Republic Insurance Política de privacidad del sitio web Health Republic Insurance Política de privacidad del sitio web Introducción Nos encargamos seriamente de salvaguardar su privacidad. Hemos creado esta Política de privacidad del sitio web para familiarizarnos

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Aranco&Asociados. Abogacía Notariado Economía y Finanzas

Aranco&Asociados. Abogacía Notariado Economía y Finanzas Montevideo, 19 de marzo de 2012 DE: Aranco & Asociados PARA: ASUNTO: Esbozo de algunas controversias sobre titularidad y legitimidad de registro de nombres de dominio y relacionadas a servicios de hosting.

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal?

PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal? Persona Jurídica o Empresa PROBLEMAS CON SU CLAVE? Cliente Nuevo Puedo solicitar acceso a la Banca en Línea (Contrato Uso de Canales de Autoatención) a través del Portal? Puede obtener toda la información

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR!; QUE NADIE TE LO QUITE El derecho al voto es un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho está recogido en: La Constitución

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Pasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos:

Pasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos: Pasos para elaborar un presupuesto 1. Calcular los ingresos para un mes. 2. Hacer una lista de todos los gastos y la cantidad de dinero que necesita para cada uno de ellos durante el mes. 3. Sumar todos

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL SITIO WEB DE KARDAMILI. Lineamientos generales

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL SITIO WEB DE KARDAMILI. Lineamientos generales POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL SITIO WEB DE KARDAMILI Lineamientos generales Esta política de privacidad lo guiará en relación con nuestros lineamientos relacionados con el uso de su información personal,

Más detalles

Revisión de las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor

Revisión de las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor Revisión de las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor Documento sobre el grupo de trabajo de otros temas Como parte de las propuestas de revisión de las Directrices de Naciones

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

Por otro lado podemos enunciar los objetivos más específicos de nuestro estudio:

Por otro lado podemos enunciar los objetivos más específicos de nuestro estudio: RESUMEN La empresa familiar es aquella cuya administración, dirección y control está en manos de una familia. Sus miembros toman decisiones estratégicas y operativas, asumiendo por completo la responsabilidad

Más detalles

1. Que es un nombre de dominio? Es un conjunto de caracteres alfanuméricos utilizados para identificar una computadora determinada en Internet.

1. Que es un nombre de dominio? Es un conjunto de caracteres alfanuméricos utilizados para identificar una computadora determinada en Internet. Preguntas Frecuentes: 1. Que es un nombre de dominio? Es un conjunto de caracteres alfanuméricos utilizados para identificar una computadora determinada en Internet. Cada computadora en Internet tiene

Más detalles

ANEXO 26-A COMITÉ PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN SIC N 32 ACTIVOS INTANGIBLES COSTOS DE SITIOS WEB. (Modificada en 2008) (IV Difusión)

ANEXO 26-A COMITÉ PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN SIC N 32 ACTIVOS INTANGIBLES COSTOS DE SITIOS WEB. (Modificada en 2008) (IV Difusión) ANEXO 26-A COMITÉ PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN SIC N 32 ACTIVOS INTANGIBLES COSTOS DE SITIOS WEB (Modificada en 2008) (IV Difusión) Interpretación SIC-32 Activos Intangibles - Costos de Sitios Web Referencias

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles

Versión final 8 de junio de 2009

Versión final 8 de junio de 2009 GRUPO DE EXPERTOS «PLATAFORMA PARA LA CONSERVACIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS PARA CON FINES DE INVESTIGACIÓN, DETECCIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE DELITOS GRAVES» ESTABLECIDO POR LA DECISIÓN 2008/324/CE DE LA COMISIÓN

Más detalles

ARTÍCULOS NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS. Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico.

ARTÍCULOS NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS. Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico. ARTÍCULOS www.bdomexico.com 16 de Mayo de 2011 NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico.com Cuántas veces nos

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu

Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu 1/7 DEFINICIONES En este documento se usan los mismos términos definidos en los Términos y Condiciones y/o las normas para la solución de controversias

Más detalles

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA. Perfil Entidad Proveedora

MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA. Perfil Entidad Proveedora MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA Perfil Entidad Proveedora El objetivo del módulo de Gestión de Solicitudes vía Internet es facilitar el trabajo

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía

Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316. Guía Diputación de Albacete. Paseo Libertad, 5. 02001. Albacete. Tel. 967595300. Fax. 967520316 Guía 12 Obligaciones del responsable de seguridad exigibles por la LOPD Cesión de datos Es cesión o comunicación

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

Anexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft)

Anexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft) Anexo de la Iniciativa Microsoft Software and Services Advisor (consultor de servicios y software de Microsoft) SI SE DESPLAZA HASTA LA PARTE INFERIOR DEL PRESENTE ANEXO DEL ACUERDO DEL PROGRAMA DE PARTNERS

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Modelo de Política de Privacidad

Modelo de Política de Privacidad Queda prohibido cualquier tipo de explotación y, en particular, la reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación, total o parcial, por cualquier medio, de este documento sin el previo

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de FECEMD DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO. Gamesa Energía Servicios, S.A. vs. D. D.B.P.

Centro de Arbitraje y Mediación de FECEMD DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO. Gamesa Energía Servicios, S.A. vs. D. D.B.P. Centro de Arbitraje y Mediación de FECEMD DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO Gamesa Energía Servicios, S.A. vs. D. D.B.P Caso N 2005-0001 Vista la DEMANDA Presentada por: Gamesa Energía Servicios, S.A.,

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

Enkarga.com LLC. Política de privacidad

Enkarga.com LLC. Política de privacidad Enkarga.com LLC. Política de privacidad Esta declaración de privacidad explica qué información recopilamos de usted se utiliza al ordenar productos Enkarga.com LLC y cuando usted visita nuestros sitios.

Más detalles

Aviso Legal y Política de Privacidad del Portal del Registro Electrónico Común (REC)

Aviso Legal y Política de Privacidad del Portal del Registro Electrónico Común (REC) Aviso Legal y Política de Privacidad del Portal del Registro Electrónico Común (REC) INFORMACIÓN GENERAL Para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad

Más detalles

Servicio de Email Marketing

Servicio de Email Marketing Servicio de Email Marketing Cuando hablamos de Email marketing, es un envío Masivo de correos con permisos realizado por herramientas tecnológicas de correo electrónico, mediante el cual su anuncio estará

Más detalles

BASES PROMOCIÓN Suscripción Virtual

BASES PROMOCIÓN Suscripción Virtual BASES PROMOCIÓN Suscripción Virtual PRIMERO: Entel PCS, a objeto de potenciar la utilización del servicio de Facturación Electrónica de Entel PCS y los medios automáticos de pago de facturas, realizará

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL

MODELO DE CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL MODELO DE CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL Descargue ejemplo de Contrato de Comisión Mercantil Internacional en formato Word. Rellene los espacios en blanco y elija las cláusulas de este contrato

Más detalles

Condiciones y Requisitos para participar en Proyecto Crowd-Funding

Condiciones y Requisitos para participar en Proyecto Crowd-Funding Condiciones y Requisitos para participar en Proyecto Crowd-Funding Mediante la plataforma DaleImpulso contenida en la página web www.daleimpulso.com, administrada por la empresa Club On line, los futuros

Más detalles

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo

Más detalles

POLÍTICAS DE SERVICIOS DE DNS PERSONALIZADO. Políticas en vigor a partir del 5 de Diciembre de 2015.

POLÍTICAS DE SERVICIOS DE DNS PERSONALIZADO. Políticas en vigor a partir del 5 de Diciembre de 2015. POLÍTICAS DE SERVICIOS DE DNS PERSONALIZADO Políticas en vigor a partir del 5 de Diciembre de 2015. 1. DEFINICIONES. Los términos definidos en esta sección podrán ser utilizados en las presentes políticas

Más detalles

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Qué diferencias existen entre una patente, un modelo de utilidad y un diseño industrial? Las Patentes y Modelos de Utilidad son Títulos otorgados por el Estado al

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Modificación y parametrización del modulo de Solicitudes (Request) en el ERP/CRM Compiere.

Modificación y parametrización del modulo de Solicitudes (Request) en el ERP/CRM Compiere. UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DIRECCION DE EXTENSION COORDINACION DE PASANTIAS Modificación y parametrización del modulo de Solicitudes (Request) en el ERP/CRM Compiere. Pasante:

Más detalles

PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS NO. Pregunta Respuesta. información el martes 3 de Febrero por la mañana mismo que ya se pagó?

PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS NO. Pregunta Respuesta. información el martes 3 de Febrero por la mañana mismo que ya se pagó? En la Ciudad de México, Distrito Federal, el 6 de febrero de 2015, se hace del conocimiento de los Interesados en participar en la Licitación CNH-R01-L01/2014, las respuestas a sus solicitudes de aclaración

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

Política de registro del dominio.bbva

Política de registro del dominio.bbva Política de registro del dominio.bbva Política de registro del dominio.bbva 1. Admisibilidad Solo BBVA y sus filiales podrán inscribir un nombre de dominio en el TLD de.bbva. Si el usuario inscrito deja

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO Química Farmacéutica Bayer S.A. v. J. P. A. Caso No. DES2006-0016 1. Las Partes La Demandante es Química Farmacéutica Bayer

Más detalles

Guía General Central Directo Seguridad

Guía General Central Directo Seguridad Guía General Central Directo Seguridad Año: 2015 La presente guía ha sido elaborada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y ofrece información básica para los participantes de Central Directo, con

Más detalles

Licencia. Todos los derechos reservados. Este reporte puede ser distribuido libremente pero queda

Licencia. Todos los derechos reservados. Este reporte puede ser distribuido libremente pero queda Licencia copyright www.segurodevidaparapadres.com Todos los derechos reservados. Este reporte puede ser distribuido libremente pero queda estrictamente prohibida cualquier modificación del mismo. El contenido

Más detalles

NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET: UTILIZACION Y REGISTRACION. Adrián Gutiérrez (*)

NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET: UTILIZACION Y REGISTRACION. Adrián Gutiérrez (*) NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET: UTILIZACION Y REGISTRACION Adrián Gutiérrez (*) (*) Abogado, integrante del Departamento Legal de la firma "Rueda, Abadi & Pereira". El presente trabajo tiene como objetivo

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC.

BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC. BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC. En Santiago de Chile, a 1 de agosto de 2014, MasterCard International Incorporated, domiciliada en 2000, Purchase Street, Purchase,

Más detalles

5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5

5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5 1 INTRODUCCION... 3 2 PROTECCIÓN DE DATOS... 4 3 NORMATIVA BÁSICA REGULADORA... 4 4 AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS... 4 5 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.... 5 5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5 5.1.1

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

CÓMO ELABORAR UN PRESUPUESTO? PRÉSTAMOS AHORREMOS REGULARMENTE. Consejos para Ahorrar: Un presupuesto nos permite: Algunos Consejos:

CÓMO ELABORAR UN PRESUPUESTO? PRÉSTAMOS AHORREMOS REGULARMENTE. Consejos para Ahorrar: Un presupuesto nos permite: Algunos Consejos: Un presupuesto nos permite: Consejos para Ahorrar: Saber cuánto dinero entra al hogar y cuánto sale. Tomar decisiones sobre cuánto gastar y en qué gastar Gastar de manera prudente y disciplinada porque

Más detalles

SQMC Los Militares 4290 Piso 3, Las Condes, Santiago, Chile Tel: (56 2) 425 2525 Fax: (56 2) 425 2317 www.sqmc.cl. Santiago, 1 de Abril del 2010

SQMC Los Militares 4290 Piso 3, Las Condes, Santiago, Chile Tel: (56 2) 425 2525 Fax: (56 2) 425 2317 www.sqmc.cl. Santiago, 1 de Abril del 2010 Señor Accionista de Soquimich Comercial S.A. Presente Santiago, 1 de Abril del 2010 Estimado señor Accionista. Conforme con lo dispuesto por las disposiciones pertinentes de los Estatutos Sociales y de

Más detalles

Términos & Condiciones de Uso Goutto App

Términos & Condiciones de Uso Goutto App Términos & Condiciones de Uso Goutto App 1- Información Legal La App significará el software proporcionado por Goutto para ofrecer servicios relacionados con Turismo, las empresas anunciantes en la App,

Más detalles

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Le damos la bienvenida a Portal Expreso RSA 1. Su relación con Portal Expreso RSA 1.1 El uso que el usuario haga de la información, software, servicios prestados

Más detalles

Acerca de EthicsPoint

Acerca de EthicsPoint Acerca de EthicsPoint Reportes General Seguridad y confidencialidad de los reportes Consejos y mejores prácticas Acerca de EthicsPoint Qué es EthicsPoint? EthicsPoint es una herramienta de reporte anónima

Más detalles

Dale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding.

Dale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding. Dale Impulso Mediante la plataforma DaleImpulso contenida en la página web www.daleimpulso.com, en adelante también denominada la página web, administrada por la empresa Club On Line, los empresarios y/o

Más detalles

Activos Intangibles Costos de Sitios Web

Activos Intangibles Costos de Sitios Web SIC-32 Documentos publicados para acompañar a la Interpretación SIC-32 Activos Intangibles Costos de Sitios Web Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre

Más detalles

AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones

AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones AUTO MERCADO S.A. Términos y condiciones El acceso a este sitio web y a cualquier página del mismo sitio, implica el conocimiento y cumplimiento de los términos y condiciones que en ella se establecen,

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

Santiago, 24 de Mayo de 2007. Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE

Santiago, 24 de Mayo de 2007. Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE Santiago, 24 de Mayo de 2007 Ref.: Responde Consulta Pública sobre creación de Superintendencia de Telecomunicaciones De nuestra

Más detalles

N.I.F. - G 38053369. Se prohíbe la reproducción total o parcial de los contenidos de esta WEB sin citar su origen o solicitar autorización.

N.I.F. - G 38053369. Se prohíbe la reproducción total o parcial de los contenidos de esta WEB sin citar su origen o solicitar autorización. Información legal www.fedcolombofilatfe.org es un dominio en internet de titularidad de la FEDERACION INSULAR COLOMBOFILA DE TENERIFE en adelante " FEDERACION", con domicilio en: CTRA. DE HOYA FRIA - EL

Más detalles

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo. A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar

Más detalles