Preguntas Frecuentes. Instituciones de Crácter Privado Sin Fines de Lucro

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1 Preguntas Frecuentes Instituciones de Crácter Privado Sin Fines de Lucro Mediante Decreto Ejecutivo No. 982 del 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril de 2008, se establecen modificaciones al marco legal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Así mismo, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de Diciembre del 2007, dispuso entre otras, reformas tributarias relacionadas con las instituciones de carácter privado sin fines de lucro. En ese sentido, se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, mediante Decreto Ejecutivo No del 30 de abril de 2008, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 337 del 15 de mayo de Con estos antecedentes, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social han elaborado este documento, mismo que pretende poner en su conocimiento la normativa vigente y ayudarle a cumplir con sus obligaciones tributarias.

2 Tabla de contenido 1. Definiciones 1.1 Qué se entiende por Fundación? Qué se entiende por Corporación? Requisitos para aprobar una organización 2.1 Quién aprueba la constitución de una fundación o corporación? Cuáles son los requisitos para obtener la aprobación de una fundación o corporación? Cuál es el patrimonio mínimo para una fundación? Cuál es el patrimonio mínimo para una corporación? Estatutos y su aprobación 3.1 Cuál es el contenido del estatuto de una fundación o corporación para su aprobación? Cuánto tiempo tarda el trámite de aprobación de la personería jurídica de una fundación o corporación? Directiva de una organización 4.1 Dónde debo registrar la directiva de una fundación o corporación? Ingreso y salida de miembros y del cambio de directiva de una organización 5.1 Qué documentación se debe entregar para el ingreso y salida de miembros y del cambio de directiva de una fundación o corporación? Cuál información adicional pueden requerir los Ministerios a las fundaciones y corporaciones? Reformas a los estatutos de una organización 6.1 Qué documentación se debe entregar para obtener la aprobación de reformas del estatuto de una fundación o corporación? Disolución de una organización 7.1 Cuáles son las razones por las cuales se disuelve una fundación o corporación? Debe publicarse oficialmente la disolución de una fundación o corporación? En el caso de la disolución de una fundación o corporación, cómo se procede para su liquidación? Organizaciones no gubernamentales extranjeras 8.1 Qué procedimientos deben seguir las organizaciones no gubernamentales extranjeras? Qué información debe presentar la organización no gubernamental extranjera? A través de qué documento se autoriza la actividad de una organización no gubernamental extranjera? Cuál es la entidad que realizará el seguimiento de las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras? Qué actividades no pueden ser realizadas por las organizaciones no gubernamentales extranjeras? Qué sucede en caso de incumplimiento por parte de la organización no gubernamental extranjera de las disposiciones reglamentarias?

3 9. Evaluación y control 9.1 Cuáles son los controles a los que están sujetas las fundaciones o corporaciones? Qué información deben presentar las fundaciones o corporaciones para fines de control? Registro único de organizaciones de la sociedad civil 10.1 Qué es el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil? Qué institución tendrá a su cargo la organización, mantenimiento y difusión del registro único de organizaciones de la sociedad civil? Qué información contendrá el registro único de organizaciones de la sociedad civil? Quién puede solicitar el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil? Cuándo debe la fundación o corporación obtener el registro único para las organizaciones de la sociedad civil? Acreditación de una organización 11.1 Qué es la acreditación? Cuál es el objetivo de la acreditación de una fundación o corporación? Dónde se debe realizar la acreditación de una fundación o corporación? Qué información debe proporcionar la fundación o corporación para obtener la acreditación? Cuánto tiempo de duración tiene la acreditación? Qué informes debe presentar una fundación o corporación ante el ministerio que le otorgó la acreditación? Control tributario a cargo del Servicio de Rentas Internas 12.1 Tienen alguna exoneración tributaria las instituciones de carácter privado sin fines de lucro? Cuándo se origina la obligación de tributar sobre la totalidad de los ingresos percibidos? En caso de tributar sin exoneración alguna, de qué manera se vuelve a gozar de la misma? Zuáles son los deberes formales que deben cumplir las instituciones de carácter privado sin fines de lucro? Qué establece la normativa tributaria respecto de las donaciones y aportes que perciben las instituciones de carácter privado sin fines de lucro? Las cooperativas de ahorro y crédito están exoneradas del impuesto a la renta? Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro están obligadas a llevar contabilidad? Cuáles son los requisitos para inscripción en el RUC, para las instituciones de carácter privado sin fines de lucro? Cuándo deben actualizar el RUC las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas? Cuáles son los requisitos para actualizar el RUC de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas? Qué requisitos se deben entregar para la cancelación del RUC de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas? Qué servicios que prestan las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, se encuentran gravados con tarifa 0%?

4 DEFINICIONES 1.1 Qué se entiende por Fundación? Las Fundaciones se pueden constituir por personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar, que busquen o promuevan el bien común general de la sociedad, incluyendo las actividades de promoción, desarrollo e incentivo del bien general en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública. Para su constitución se requiere uno o más fundadores, debiendo considerarse en el estatuto la existencia de un órgano directivo de al menos 3 personas. 1.2 Qué se entiende por Corporación? Las Corporación se pueden constituir por personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar, que busquen o promuevan el bien común de sus miembros o de una comunidad determinada. Las Corporaciones podrán ser de primer, segundo y tercer grado. Corporación de Primer Grado: Es aquella que agrupa a personas naturales con un mínimo de 5 miembros, con un fin delimitado tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros. Corporación de Segundo Grado: Es aquella que agrupa a las de primer grado o personas jurídicas, como las federaciones y cámaras. Corporación de Tercer Grado: Es aquella que agrupa a las de segundo grado como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares. 4

5 2. REQUISITOS PARA APROBAR UNA ORGANIZACIÓN 2.1 Quién aprueba la constitución de una fundación o corporación? Es facultad del Presidente de la República el aprobar la constitución de una fundación o corporación (Artículo 584 del Título XXIX del Código Civil). Sin embargo, por razones de orden práctico, esta atribución ha sido delegada a los Ministros de Estado (Decreto Ejecutivo 339 de 28 de noviembre de 1998 y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 11 literal k), quienes de acuerdo a la materia de que se trate podrán aprobar los estatutos y las reformas de las mismas y podrán otorgar la personería jurídica. 2.2 Cuáles son los requisitos para obtener la aprobación de una fundación o corporación? Para obtener la aprobación de una fundación o corporación, se deberá presentar una solicitud, dirigida al Ministro de Estado que corresponda o al Secretario General de la Administración Pública, firmada por el miembro fundador delegado para ello, adjuntando en un solo expediente, los siguientes documentos, debidamente certificados por el Secretario de la organización: Acta de la Asamblea Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores, la misma que deberá contener expresamente: a) La voluntad de los miembros de constituir la misma; b) La nómina de la directiva provisional; c) Los nombres completos, la nacionalidad, números de los documentos de identidad y domicilio de cada uno de los miembros fundadores; y, 5

6 d) La indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su sede, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia e indicación de un número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos. Copia del correspondiente estatuto que deberá incluir la certificación del Secretario provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio y aprobación del mismo. 2.3 Cuál es el patrimonio mínimo para una fundación? Las fundaciones deberán acreditar en una cuenta de integración de capital un patrimonio mínimo de USD dólares. 2.4 Cuál es el patrimonio mínimo para una corporación? Las corporaciones de primer grado deberán acreditar en una cuenta de integración de capital un patrimonio mínimo de USD 400 dólares. Las corporaciones de segundo y tercer grado deberán acreditar en una cuenta de integración de capital un patrimonio mínimo de USD dólares. 3. ESTATUTOS Y SU APROBACIÓN 3.1 Cuál es el contenido del estatuto de una fundación o corporación para su aprobación? El estatuto de una fundación o corporación deberá contener al menos los siguientes puntos: Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la organización. Objetivos, fines específicos y fuentes de ingresos. Clase de miembros. Derechos y obligaciones de los miembros. Régimen disciplinario. Régimen de solución de controversias. Causales para la pérdida de calidad de miembro. 6

7 Estructura y organización interna. Régimen económico. Causas para disolución y procedimiento para la liquidación. Mecanismos de elección, duración y alternabilidad de la directiva. 3.2 Cuánto tiempo tarda el trámite de aprobación de la personería jurídica de una fundación o corporación? Una vez presentada toda la documentación requerida en la instancia correspondiente (Ministerio o Secretaría General de la Administración Pública), la elaboración del acuerdo ministerial o decreto ejecutivo que conceda la personería jurídica a la organización en formación, se la realizará en el término máximo de 15 días contados a partir de la presentación de la solicitud. En el caso de que la solicitud no reuniere todos los requisitos exigidos o no estuviere acompañada de los documentos arriba mencionados, tendrá un término de 5 días para completarla. Si no se presentara, el trámite será negado, dentro del término máximo de 15 días, sin perjuicio de que se presente con posterioridad una nueva solicitud. 4. DIRECTIVA DE UNA ORGANIZACIÓN 4.1 Dónde debo registrar la directiva de una fundación o corporación? Una vez que las fundaciones o corporaciones obtengan la personería jurídica, deberán poner en conocimiento del Ministerio correspondiente la nómina de la directiva, en un plazo máximo de 15 días posteriores a la fecha de elección, para el registro estadístico respectivo. En el caso de que las fundaciones o corporaciones fueran aprobadas por el Presidente de la República, el correspondiente decreto ejecutivo deberá disponer al Ministerio que ejercerá los controles respectivos y ante el cual deberán efectuarse los registros y demás trámites reglamentarios. Una vez establecido el Ministerio bajo cuyo control queda la organización, este ejercerá todos los actos de autoridad, incluyendo la facultad de aprobar reformas estatutarias. 7

8 5. INGRESO Y SALIDA DE MIEMBROS Y DEL CAMBIO DE DIRECTIVA DE UNA ORGANIZACIÓN 5.1 Qué documentación se debe entregar para el ingreso y salida de miembros y del cambio de directiva de una fundación o corporación? Las fundaciones o corporaciones deberán solicitar a los correspondientes ministerios el registro de la inclusión o exclusión de miembros, así como los cambios de directiva, adjuntando la siguiente documentación: Solicitud de registro, firmada por el representante legal de la fundación o corporación, acompañada de la siguiente información: o o o o Nombre de la organización. Fecha en la que fue aprobado el estatuto y sus reformas, si las hubiere. Nómina actualizada de los miembros, nombre del representante legal y domicilio de la organización. Número del decreto ejecutivo o acuerdo ministerial, folio y número de registro correspondiente. Convocatoria a la Asamblea; y, Acta de la Asamblea en la que se eligió la Directiva o se aprobó la inclusión o exclusión de miembros, haciendo constar los nombres y firmas de los socios asistentes, debidamente certificados por el Secretario de la organización. 5.2 Cuál información adicional pueden requerir los Ministerios a las fundaciones y corporaciones? Los Ministerios tienen la facultad de requerir a las fundaciones y corporaciones que están bajo su control, que presenten información relacionada con las actas de asambleas, informes económicos y memorias aprobadas, y toda clase de informes que se refieran a sus actividades, exceptuando aquella documentación protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. 8

9 6. REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE UNA ORGANIZACIÓN 6.1 Qué documentación se debe entregar para obtener la aprobación de reformas del estatuto de una fundación o corporación? Para obtener la aprobación de las reformas del estatuto de una fundación o corporación se debe presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación: Acta de la Asamblea en la que se resolvió reformar el estatuto, con los nombres, números de documento de identidad y firma de los miembros presentes, debidamente certificada por el Secretario; y, Una lista de las reformas al estatuto y, por otro lado, una copia del proyecto de estatuto debidamente codificado. 7. DISOLUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN 7.1 Cuáles son las razones por las cuales se disuelve una fundación o corporación? Las causales de disolución de una fundación o corporación, a más de las establecidas en el Estatuto Social son las siguientes: Incumplimiento o desvío de los fines para los cuales fue constituida la fundación o corporación. Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación; y, Disminución del número de miembros a menos del mínimo establecido. Cuando la organización incurriere en cualquiera de las causales de disolución, se instaurará, de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo, en el que se contará necesariamente con las partes 9

10 involucradas. De comprobarse el cumplimiento de las causales de disolución, se procederá, mediante resolución motivada que deberá expedir el Ministro competente, a disolver la organización. En el caso de que la disolución sea decidida por la Asamblea General de Socios, se deberá comunicar de este hecho al Ministerio respectivo, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas, con los nombres de los asistentes y debidamente firmadas. 7.2 Debe publicarse oficialmente la disolución de una fundación o corporación? Sea cual fuere la causal de disolución de la fundación o corporación, la resolución de disolución será inscrita en el Ministerio que otorgó la personería jurídica y en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil. 7.3 En el caso de la disolución de una fundación o corporación, cómo se procede para su liquidación? Una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio respectivo, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil. 8. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS 8.1 Qué procedimientos deben seguir las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras? Las organizaciones no gubernamentales extranjeras (ONG) interesadas en realizar actividades en el Ecuador deberán presentar una solicitud en tal sentido a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, 10

11 señalando cuáles son sus fines y las labores que desean efectuar en el país. Deberán adjuntar la documentación legalizada que demuestre su existencia legal, incluido su estatuto en idioma español. 8.2 Qué información debe presentar la Organización No Gubernamental Extranjera? La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, a través de las embajadas y consulados ecuatorianos en el exterior, obtendrá información acerca de la legalidad, solvencia y seriedad de la Organización no Gubernamental Extranjera que haya presentado su solicitud. Dicha información se la requerirá tanto en el país donde la organización ha sido constituida y/o tiene su sede principal, como en aquellos en los que realiza o haya realizado actividades similares. 8.3 A través de qué documento se autoriza la actividad de una Organización No Gubernamental Extranjera? La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el país. Las ONGS extranjeras que hayan suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos de la cooperación internacional no reembolsable, tienen la obligación de registrarlos ante la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional. 8.4 Cuál es la entidad que realizará el seguimiento de las actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras? La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, realizará el correspondiente control y seguimiento de las labores de las ONGs extranjeras en el Ecuador, con el objeto de examinar sus actividades, de acuerdo con lo acordado en el Convenio Básico de Funcionamiento, para asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. 11

12 Los planes y proyectos relacionados con las actividades que realizará la ONG Extranjera en el país, contendrán la información necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos, metas, tareas específicas y los recursos tanto internos como externos requeridos para cada uno de los períodos de ejecución de los mismos. 8.5 Qué actividades no pueden ser realizadas por las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras? Las Organizaciones no Gubernamentales ONGs del exterior no podrán realizar actividades diferentes o incompatibles con las que le han sido señaladas o que atenten contra la seguridad y la paz pública. Las ONGs extranjeras su personal del exterior autorizado para trabajar en el país y sus familiares no podrán efectuar labores lucrativas, de injerencia política y/o proselitistas. Sin embargo, si los cónyuges de dicho personal, desearen trabajar en el Ecuador, deberán cambiar su visado a la categoría migratoria 12 - VI y cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para dicha actividad. 8.6 Qué sucede en caso de incumplimiento por parte de la Organización No Gubernamental Extranjera de las disposiciones reglamentarias? Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de este capítulo, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador. Tal resolución será comunicada por la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional a la respectiva ONG Extranjera; al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y a las autoridades competentes, para los fines correspondientes. 12

13 9. EVALUACIÓN Y CONTROL 9.1 Cuáles son los controles a los que están sujetas las fundaciones o corporaciones? Las fundaciones o corporaciones están sujetas a los siguientes controles: a) Control de funcionamiento a cargo del propio Ministerio que le otorgó la personería jurídica; el mismo que comprende la verificación de sus documentos, el cumplimiento del objeto y fines, el registro de directiva y la nómina de socios; b) Control de uso de recursos públicos por parte de los organismos de control del Estado y de la institución a través de la cual se transfiere los recursos públicos; y, c) Control tributario a cargo del Servicio de Rentas Internas. 9.2 Qué información deben presentar las fundaciones o corporaciones para fines de control? Las fundaciones o corporaciones para fines de control están obligadas a proporcionar las actas de asambleas, informes económicos, informes de auditoria y memorias aprobadas, o cualquier otra información que se refieran a sus actividades, requerida de manera anticipada y pública a los distintos ministerios y organismos de control y regulación, asimismo tendrán la obligación de facilitar el acceso a los funcionarios competentes del Estado para realizar verificaciones físicas. 10. REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL 10.1 Qué es el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil? El Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil es un sistema público cuya finalidad es inscribir a las organizaciones que cumplan con los 13

14 requisitos establecidos en el Código Civil (Título XXIX, Libro 1) y el Decreto Ejecutivo que establece la normativa para su constitución, funcionamiento, registro, acreditación y control. Este Registro permitirá la difusión de la información ágil y confiable sobre las organizaciones de la sociedad civil en el país, su organización se realizará en forma electrónica con acceso a través de la Web. El portal Web del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil es: Qué institución tendrá a su cargo la organización, mantenimiento y difusión del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil? La Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, será la entidad encargada de la organización, mantenimiento y difusión del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, y de la consolidación de la información de los registros que cada uno de los Ministerios posea Qué información contendrá el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil? El Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil contendrá, entre otros, los siguientes datos: a) Identificación de la organización y estado jurídico de la misma; b) Objeto y fines de la organización; c) Proyectos en marcha y fuentes de ingresos; d) Nombre del representante legal y la nómina de la directiva, con registro de entradas y salidas; e) Nombres de los socios con registro de entradas y salidas; f) Domicilio y dirección de la organización; 14

15 g) Estatuto; e, h) Identificación del instrumento a través del cual se otorgó la personalidad jurídica Quién puede solicitar el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil? Todas las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar que se encuentran facultadas para constituir fundaciones y corporaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos, y al amparo de lo dispuesto en el Código Civil (Título XXIX, Libro 1), a las cuales se les ha otorgado la personería jurídica Cuándo debe la fundación o corporación obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil? Una vez que el Ministerio o la Secretaría General de la Administración Pública otorguen la personería jurídica, la organización para ejercer sus actividades deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil a través del sistema en línea que estará disponible en el Portal Web del Registro. 11. ACREDITACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN 11.1 Qué es la acreditación? La acreditación es cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y administrativos que por cada actividad establezcan los Ministerios respectivos. 15

16 11.2 Cuál es el objetivo de la acreditación de una fundación o corporación? Adicional a la personería jurídica y el correspondiente registro en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, la acreditación de una fundación o corporación le permitirá a la organización acceder y recibir recursos públicos Dónde se debe realizar la acreditación de una fundación o corporación? La acreditación de una fundación o corporación se deberá realizar ante la institución correspondiente del Estado responsable de los recursos públicos Qué información debe proporcionar la fundación o corporación para obtener la acreditación? Para obtener la acreditación las fundaciones y corporaciones deberán proporcionar la siguiente información al Ministerio del ramo: a) Población atendida. b) Ámbito geográfico de intervención. c) Costos de actividades. d) Fuentes de financiamiento. e) Experiencia profesional de sus directivos. f) Años de experiencia en actividades a ser desarrolladas o similares. g) Indicadores de eficiencia, eficacia y calidad. h) Designación del titular de la auditoria Cuánto tiempo de duración tiene la acreditación? La acreditación tendrá una vigencia de cuatro años, luego de lo cual la organización deberá volver a acreditarse, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº

17 11.6 Qué informes debe presentar una fundación o corporación ante el Ministerio que le otorgó la acreditación? Las fundaciones o corporaciones deberán presentar anualmente informe de actividades, reportes financieros e informes de auditoria a la entidad que le otorgó la acreditación. 12. CONTROL TRIBUTARIO A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 12.1 Tienen alguna exoneración tributaria las instituciones de carácter privado sin fines de lucro? Los ingresos que perciben las instituciones de carácter privado sin fines de lucro se encuentran excentos de impuesto a la renta, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Que se trate de instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, Que cumplan sus objetivos estatutarios, Que sus bienes e ingresos se destinen totalmente a sus fines específicos, Que los excedentes que se generen al final del ejercicio económico se hayan invertido en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio; y, Que cumplan con los deberes formales contemplados en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y las demás Leyes de la República. Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República. 1 1 Numeral 5 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 17

18 12.2 Cuándo se origina la obligación de tributar sobre la totalidad de los ingresos percibidos? La obligación de tributar sobre la totalidad de los ingresos percibidos por las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, se origina cuando: a) El Servicio de Rentas Internas establezca que en un período fiscal no se cumplieron con los requisitos arriba indicados, en cuyo caso, no aplicará la exoneración tributaria para dicho período fiscal 2 ; y, b) El propio sujeto pasivo señale que ha incumplido los requisitos legales, en tal caso, no aplicará la exoneración mientras persista el incumplimiento En caso de tributar sin exoneración alguna, de qué manera se vuelve a gozar de la misma? Si la institución de carácter privado sin fines de lucro no se benefició de la exoneración tributaria en un determinado período fiscal por incumplir con los requisitos legales, puede volver a hacer uso de ese beneficio en el siguiente período fiscal, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Por consiguiente, para volver a gozar de la exoneración tributaria, no es necesario que la institución de carácter privado sin fines de lucro presente una petición a la Administración Tributaria Cuáles son los deberes formales que deben cumplir las instituciones de carácter privado sin fines de lucro? Son deberes formales de los contribuyentes o responsables 3 : 1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria: 2 Art. 19 del reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. 3 Art. 96 del Código Tributario. 18

19 a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita; d) Presentar las declaraciones que correspondan; y, e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. 2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. 3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. 4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente Qué establece la normativa tributaria respecto de las donaciones y aportes que perciben las instituciones de carácter privado sin fines de lucro? Los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, salvo en el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, se deben constituir con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos en la siguiente tabla: 19

20 INGRESOS ANUALES EN DÓLARES % INGRESOS POR DONACIONES Y APORTES SOBRE INGRESOS De 0 a % De a % De 500,001 en adelante 15% Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios. El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto deberá considerar criterios técnicos y para el correspondiente registro, respetar principios contables, dentro de los parámetros promedio que existan en el mercado para remuneraciones u honorarios según el caso. En condiciones similares, sólo para los fines tributarios previstos en este Reglamento, la transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también podrán ser valorados, conforme criterios técnicos o circunstancias de mercado. Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme los criterios técnicos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Las donaciones anteriormente señaladas, inclusive las de dinero en efectivo, que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias 4. Las instituciones de carácter privado sin finalidad de lucro, deberán tener un soporte documental que justifique de manera efectiva, los aportes o donaciones que hayan recibido. 4 Art. 19 del Reglamento del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. 20

21 12.6 Las cooperativas de ahorro y crédito están exoneradas del impuesto a la renta? Las cooperativas de ahorro y crédito están sometidas al Impuesto a la Renta, por consiguiente no gozan de la exoneración de dicho impuesto, establecida en la Ley para las instituciones de carácter privado sin fines de lucro Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro están obligadas a llevar contabilidad? Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad, entre ellas, las instituciones de carácter privado sin fines de lucro Cuáles son los requisitos para inscripción en el RUC, para las instituciones de carácter privado sin fines de lucro? Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro están obligadas a inscribirse, por una sola vez en el Registro Unico de Contribuyentes. Los requisitos para inscripción en el RUC son los siguientes: 1. Formularios RUC 01-A, que corresponden a la inscripción y actualización de la información del Registro Unico de Contribuyentes; y RUC 01-B, que corresponde a la inscripción y actualización de los establecimientos de las sociedades; ambos formularios serán suscritos por el representante legal. 2. Presentar original o copia certificada del documento de constitución debidamente legalizado por el organismo de control respectivo y entregar copia simple del mismo. 3. Presentar original o copia certificada del nombramiento del representante legal avalizado por el organismo de control respectivo. 5 Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 6 Artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 21

22 4. Copias a color de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte con Visa de Inmigrante (Visa 10), del representante legal y, de ser el caso, el original del certificado de votación del último proceso electoral. 5. Copia de uno de los siguientes documentos: Planilla del servicio eléctrico, telefónico, de agua potable o televisión por cable, a nombre del sujeto pasivo, de uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de registro. Estados de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito de al menos uno de los tres últimos meses anteriores a la fecha de inscripción a nombre del sujeto pasivo. Comprobante del pago del impuesto predial, a nombre del sujeto pasivo, donde ejercerá su actividad económica, puede corresponder al del año en que se realiza la inscripción o del inmediato anterior. Copia del contrato de arrendamiento, en el que deberá obligatoriamente constar el RUC del arrendador, notarizado. Siempre que no haya sido posible la entrega de uno de los documentos señalados, en el caso de cesión de uso del local donde se va a realizar la actividad económica por parte de un familiar, el sujeto pasivo deberá presentar una comunicación al Servicio de Rentas Internas, en la que el propietario declare que ha cedido en forma gratuita el uso del inmueble, a la que adjuntará copia del documento de identificación del cedente, así como copia de cualquiera de los documentos señalados anteriormente que reflejen la dirección del local objeto de la cesión. 6. Nombres y apellidos completos y número del RUC del contador Cuándo deben actualizar el RUC las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas? Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro deben actualizar la información registrada en el Registro Único de Contribuyentes, cuando se 7 Artículos 3 y 8 del Reglamento de la Ley de Registro Único de Contribuyentes. 22

23 haya producido algún cambio en dicha información, dentro de los siguientes 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos: Información general, Representante legal, Domicilio tributario, Objeto social (actividades económicas) y, Establecimientos. El contribuyente presentará los documentos que acrediten los cambios en la información proporcionada, más la documentación que permita verificar la identificación del sujeto pasivo o del compareciente autorizado y la correspondiente carta de autorización, de acuerdo con la documentación exigida para la inscripción original Cuáles son los requisitos para actualizar el RUC de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas? Las instituciones entregarán el original del Formulario RUC 01-A para la Inscripción y actualización Registro Único de contribuyentes RUC Sociedades Sector Privado y Público, suscrito por el representante legal o apoderado. De conformidad con la ley del Registro Único de Contribuyentes y su respectivo Reglamento, todo contribuyente que actualice la información referente al RUC deberá presentar: Original o copia certificada del Decreto Ejecutivo, Acuerdo o Resolución Ministerial, por medio del cual se otorgó la personería jurídica o, entregar una copia simple del Registro Oficial donde fue publicado. En el caso de organizaciones no gubernamentales extranjeras, la autorización emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para que puedan iniciar su funcionamiento y actividades en el país y entregar un copia simple del mismo; 8 Artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Registro Único de Contribuyentes. 23

24 Para el caso de los Centros Comunitarios de Desarrollo Infantil que cuentan con una asignación económica financiada por la Unidad Ejecutora Operación Rescate Infantil (ORI), presentar el original y entregar una copia simple o, entregar una copia certificada del convenio avalizado por el ORI, que identifique como única finalidad del Centro, el funcionamiento como guardería; Para el registro de información sobre el Representante Legal: Presentarán el original o copia certificada y entregarán una copia simple del nombramiento del representante legal, avalado por el organismo ante el cual la organización sin fin de lucro se encuentra registrada; Para los Centros Comunitarios de Desarrollo Infantil, avalado por el ORI; Presentarán el original y entregarán copia de la cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte del Representante Legal; Presentarán el original del certificado de votación de los último comicios electorales; Para el registro de establecimientos, los contribuyentes entregarán el original del Formulario RUC 01-B, suscrito por el representante legal, subrogante o apoderado y entregarán una copia de cualquiera de los siguientes documentos que acredite esta información: Planilla del servicio eléctrico, telefónico, de agua potable o televisión por cable de cualquiera de los últimos tres meses anteriores a la fecha de inscripción a nombre del sujeto pasivo, Estados de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito, a nombre del sujeto pasivo, de cualquiera de los últimos tres meses anteriores a la fecha de inscripción, Comprobante del pago del impuesto predial del establecimiento donde ejercerá la actividad económica, correspondiente al año en que se realiza la inscripción o al año inmediato anterior, o, 24

25 Contrato de arrendamiento o leasing notariado, a nombre del sujeto pasivo Qué requisitos se deben entregar para la cancelación del RUC de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas? Los requisitos para la cancelación del RUC, las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas son los siguientes: Entregar el formulario Solicitud por cancelación del RUC para sociedades ; Presentar el original y entregar una copia del documento de identificación del representante legal, o apoderado, o liquidador designado (cédula de identidad o cédula de ciudadanía o pasaporte) y del certificado de votación (solo para ecuatorianos) dentro de los límites establecidos en el Reglamento a la Ley de Elecciones; y, Entregar una copia simple del Registro Oficial en el que se publique el Decreto Ejecutivo, Resolución o Acuerdo Ministerial que apruebe o resuelva la disolución y liquidación definitiva de la organización, o una copia certificada del documento Qué servicios que prestan las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, se encuentran gravados con tarifa 0%? Los servicios prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de dólares en el año se encuentran gravados con tafica 0% de IVA. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12% Artículos 14 y 15 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes. 10 Numeral 23 del Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno 25

26 Cualquier información adicional que requiera, puede encontrarla en: Página Web del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil: Línea telefónica gratuita socio. Página Web del Servicio de Rentas Internas: Inicio / Buzones de Contacto / Consultas Tributarias Línea teléfonica 1700-SRI SRI ó al si está en Cuenca. 26

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