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2 Los gastos de estancia y de viajes (también llamados gastos de locomoción, manutención y estancia) son aquellos en los que puede incurrir un trabajador que, por razones de trabajo, haya de trasladarse a un lugar distinto a aquel en que habitualmente presta sus servicios, con el fin de realizar tareas o funciones que le son propias, de tal manera que no pueda realizar sus comidas principales ni pernoctar en su domicilio o residencia habitual.

3 Esos gastos son compensados por la empresa a través de una retribución de carácter extrasalarial que recibe el nombre de dieta o asignación para gastos.

4 Según el RD 439/2007 (Reglamento del IRPF): Cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera del centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto. Si utiliza transporte público: la empresa le abona el gasto en que haya incurrido con la presentación de factura o justificante. Si utiliza vehículo privado: se abona una cantidad por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento.

5 En ese mismo RD: Cantidades destinadas por la empresa a compensar gastos normales de manutención y estancia devengadas en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y del que resida.

6 Se abonarán: Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no es necesaria justificación hasta 15 diarios (en estancia en España) o 25 (en territorio extranjero). Por gastos de manutención, 53,34 diarios en España y 91,35 en territorio extranjero si se pernocta. Serán la mitad si no se pernocta.

7 Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que no excedan de los límites anteriores no tributan en el IRPF.

8 La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento.

9 Tendrá derecho a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. Las empresas, a menos que en convenio colectivo se disponga lo Las empresas, a menos que en convenio colectivo se disponga lo contrario, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación si facilitaran a los trabajadores alojamiento; tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa.

10 Salvo que los convenios colectivos dispongan otra cosa, la distribución de la dieta será: Almuerzo: 35% Cena: 25% por 100 Pernoctación: 30% Desayuno: 10%

11 No tiene la naturaleza jurídica de dieta, por no darse la circunstancia de desplazamiento a localidad distinta de las de residencia o de prestación de servicio. Tienen carácter extrasalarial, constituyen una ayuda compensatoria por realizar el trabajador su comida, por conveniencia del servicio, fuera del centro de trabajo y de su domicilio. Su importe es del setenta y cinco por ciento de la dieta correspondiente al almuerzo (excepto que digan otra cosa los convenios colectivos o acuerdos de empresa).

12 Se produce cuando existe un cambio temporal de residencia del trabajador, a causa de las necesidades del servicio. El desplazamiento da derecho al cobro de dietas. En el caso de que un desplazamiento temporal exceda de tres meses, con el máximo de un año, si en convenio colectivo no se dispone otra cosa el importe de las dietas será el 85 por 100 de las ordinarias.

13 La empresa puede acordar un traslado de sus trabajadores, que exija cambio de residencia. La empresa tiene que abonar: Gastos de viaje del trabajador y de las personas que con él convivan. Gastos de la mudanza (o realizarla la propia empresa) Compensación de el importe de cuatro mensualidades del sueldo o salario base que le corresponda (como mínimo).

14 Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la localidad de su residencia y de la de prestación habitual del servicio darán derecho al trabajador a que se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehículos de la empresa. En los desplazamientos de larga duración el trabajador tiene derecho a regresar a su domicilio de origen una vez cada tres meses, el costo de los viajes será por cuenta de la empresa.

15 Es un tipo de percepción extrasalarial. Es propio de conductores que deben expedir billetes en ruta. Es una compensación que resarce al trabajador de los posibles desajustes de caja derivados del manejo continuo de dinero.

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