COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN
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- María Soledad Figueroa Pinto
- hace 8 años
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1 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN Manual de procedimiento 1/13 Ctra. de La Coruña, Km. 7, MADRID TEL.: /65 FAX:
2 ÍNDICE MANUAL DE PROCEDIMIENTO A.ÓRDENES DE COMISIÓN DE SERVICIO DE PERSONAL PROPIO DEL INIA Y AUTORIZACIÓN DE GASTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL INIA DE COMISIONES DE SERVICIO DE PERSONAL AJENO CONCEPTO: APROBACIÓN: TRAMITACIÓN: CONTENIDO:... 4 B.ANTICIPO DE LOS GASTOS DE LA ORDEN DE COMISIÓN DE SERVICIO DE PERSONAL PROPIO DEL INIA Y DE LA AUTORIZACIÓN DE GASTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL INIA DE COMISIONES DE SERVICIO DE PERSONAL AJENO... 9 C.LIQUIDACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO DE PERSONAL PROPIO DEL INIA Y DE LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL INIA DE COMISIONES DE SERVICIO DE PERSONAL AJENO LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE VIAJE LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN LIQUIDACIÓN DE OTROS GASTOS DEL COMISIONADO OTROS JUSTIFICANTES QUE SE ACOMPAÑARÁ A LA LIQUIDACIÓN: FIRMA DE LA LIQUIDACIÓN ANEXOS FORMULARIOS NORMATIVA DE APLICACIÓN /13
3 A. ÓRDENES DE COMISIÓN DE SERVICIO DE PERSONAL PROPIO DEL INIA Y AUTORIZACIÓN DE GASTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL INIA DE COMISIONES DE SERVICIO DE PERSONAL AJENO 1. Concepto: Son órdenes de comisión de servicio con derecho a indemnización los cometidos que deba desempeñar el personal del INIA fuera del término municipal donde radique su residencia oficial. A tales efectos, se entiende por residencia oficial el término municipal de ubicación de la oficina o dependencia en que se desarrollan las actividades del puesto de trabajo habitual. Antes de la realización del desplazamiento a otra localidad distinta de la residencia oficial, el comisionado deberá obtener el documento de orden de comisión de servicio si se trata de personal propio del INIA. En el caso de personal ajeno, antes del desplazamiento el comisionado deberá obtener el documento de autorización de gastos con cargo al presupuesto del INIA, así como el documento correspondiente de su entidad de origen en el que conste expresamente que esa entidad no liquidará gastos al comisionado por la realización de la comisión. En ambos casos, el viaje se realizará en los términos aprobados, sin perjuicio de que las circunstancias imprevistas puedan dar lugar, previa justificación, a la expedición de una nueva orden, una vez realizado el viaje. 2. Aprobación: En virtud de la Resolución de 19 de julio de 2010, de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, sobre delegación de competencias (BOE nº 184, de 30 de julio), la aprobación de las comisiones de servicio corresponde, previa propuesta de la unidad correspondiente, a los siguientes responsables del INIA: Director/a del INIA: comisiones de servicio de carácter internacional de todo el personal del INIA y comisiones de servicio de los Subdirectores Generales. Secretario/a General: comisiones de servicio de carácter nacional del personal del ámbito de su Subdirección. Subdirector/a de Prospectiva y Coordinación de Programas: comisiones de servicio de carácter nacional del personal del ámbito de su Subdirección. Subdirector/a de Investigación y Tecnología: comisiones de servicio de carácter nacional del personal del ámbito de su Subdirección. 3. Tramitación: En el ámbito de la Subdirección General de Investigación y Tecnología y de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, así como en la Secretaría General, los titulares de las jefaturas de servicios indicadas a continuación serán responsables de la adecuada tramitación de las comisiones de servicio de personal propio del INIA, así como de los documentos de autorización de gastos con cargo al presupuesto del INIA de comisiones de servicio de personal ajeno y, en este sentido, velarán, en su fase de aprobación y liquidación, 3/13
4 por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y en el presente manual: Jefe / Jefa de Servicio de Gestión de I+D+I: comisiones de servicio del ámbito de la Subdirección General de Investigación y Tecnología. Jefe / Jefa de Servicio de Becas y Seguimiento de la Promoción Científica: comisiones de servicio del ámbito de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas. Jefe / jefa de Servicio de Régimen Interior: comisiones de servicio del ámbito de la Secretaría General. 4. Contenido: Las órdenes de comisión de servicio de personal propio del INIA y las autorizaciones de gastos con cargo al presupuesto del INIA, de comisiones de servicio de personal ajeno se cumplimentarán en los modelos establecidos en el presente manual sin enmiendas ni tachaduras. Contendrán la siguiente información: 4.1. Subdirección, Centro o Departamento del comisionado Datos del comisionado: Nombre y apellidos, cuerpo o escala, nivel, subgrupo y puesto de trabajo; o grupo profesional, área funcional, y puesto de trabajo, según la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, respectivamente Objeto de la comisión: Se indicará la finalidad de la comisión de forma concreta y detallada y su interés para el INIA, así como el número de personas que acuden a la actividad. Como regla general no asistirá más de una persona a cada reunión. Si se propone el viaje de más de una persona se justificará en este apartado de forma motivada. En el caso de que el gasto de la comisión se efectúe con cargo a un proyecto de investigación, acuerdo de encomienda de gestión, convenio, etc. deberá indicarse que ese gasto está contemplado entre los conceptos susceptibles de financiación, incluyéndose el código de identificación del viaje Periodo de la comisión: Se indicará el día y hora de salida de la comisión y el día y la hora de llegada. No se incluirán fines de semana o festivos, salvo que la actividad se prolongue en la semana o en los días siguientes o se desarrolle en dichos días, circunstancia que se indicará siempre en este apartado. Si, excepcionalmente, el comisionado acudiera con anterioridad al inicio de la comisión de servicio al lugar de destino, o permaneciera en el destino una vez finalizada la comisión, se 4/13
5 indicará en este apartado, especificando la fecha de regreso. En estos casos, el comisionado no devengará en los días anteriores y posteriores a la comisión derecho alguno por los gastos que le pudiera ocasionar su permanencia en el destino y en la fecha de regreso sólo se resarcirán gastos del medio regular de transporte utilizado. Para la hora de salida, se admitirá una anticipación máxima de una hora y media antes de la salida del tren o autobús y, dos horas antes de la salida del vuelo nacional o tres horas en vuelos internacionales, y cuatro horas en los casos de vuelos intercontinentales. Se considerará que la llegada a la residencia oficial habitual se producirá en un máximo de una hora y media desde la llegada del avión, y una hora en el caso de utilización de tren o autobús. Siempre que la hora de llegada de la comisión sea posterior a las 22:00 horas se hará constar y se justificará en el apartado Justificación de medios de locomoción excepcionales y circunstancias excepcionales de la comisión que afecten a la liquidación Itinerario: Se detallará los municipios de origen y de destino, así como los que formen parte del itinerario. A efectos de la liquidación de la comisión de servicio el municipio de origen se corresponderá con el de la oficina o dependencia en la que el comisionado desarrolle las actividades de su puesto de trabajo Medios de locomoción: Medios regulares de transporte: Son medios regulares de transporte el tren, el avión, el autobús, el barco, el metro y el tranvía. Los billetes se reservarán en clase turista. Los billetes o pasajes utilizados pueden incluir el suplemento de coche-cama o litera, según corresponda a funcionarios del los grupos primero y segundo o tercero y cuarto, respectivamente. Si la reserva se produce a través de la agencia de viajes contratada por el INIA, la reserva se deberá confirmar por la Caja Pagadora del INIA Medios excepcionales de transporte: Son medios excepcionales de transporte el taxi, el vehículo particular y el vehículo de alquiler. La utilización de medios excepcionales de transporte se deberá aprobar expresamente en la orden de comisión de servicio y justificar en el apartado Justificación de medios de locomoción excepcionales y circunstancias excepcionales de la comisión que afecten a la liquidación. 5/13
6 Circunstancias que justifican la utilización de los medios excepcionales de transporte: a) Taxi: Que el viaje tenga una duración superior a tres días y esto conlleve un incremento del peso del equipaje. Que sea necesario transportar el utillaje que se especifique en la orden de comisión de servicio. Que la utilización de medios regulares suponga de hecho que la hora de inicio de la comisión de servicio tenga que ser anterior a la anticipación máxima sobre la hora de salida del avión, tren o autobús, recogida en el punto Periodo de la comisión. Que la hora de inicio de la comisión sea anterior a las 7:00 horas y la de llegada posterior a las 22:00 horas. Que en el mismo taxi viajen dos o más personas vinculadas al INIA y así se indique en la orden de comisión. Que sea necesario realizar gestiones o diligencias en el lugar de destino. Dichas gestiones se especificarán adecuadamente en la orden de comisión de servicio. Por cualquier otra circunstancia de carácter excepcional no prevista en esta relación debidamente motivada. b) Vehículo particular: Que en la fecha de la comisión de servicio no haya vehículo oficial disponible y no haya medio alternativo de transporte o la comisión sea itinerante o viajen en el mismo vehículo al menos dos personas. c) Vehículo de alquiler: Como regla general, el uso de vehículo de alquiler no será indemnizable, salvo que sea imprescindible para la realización de la comisión de servicio (cuando no exista transporte público y las circunstancias especiales y justificadas en la orden de comisión así lo requieran) Alojamiento: Cuando se autoricen gastos en alojamiento por cuantía superior a la establecida en los Anexos II y III del Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio, deberá citarse expresamente la causa que concurre de entre las establecidas en el Acuerdo de la CECIR de 28 de enero de 2010 en el apartado Justificación de medios de locomoción excepcionales y circunstancias excepcionales de la comisión que afecten a la liquidación. 6/13
7 Se precisará, además, autorización previa del Director del INIA, aun cuando la comisión de servicio tenga carácter nacional, si concurre la causa 2, o del titular de la Subdirección a la que esté adscrito el comisionado, si concurre el resto de causas, cumplimentada en los modelos adjuntos a estas normas. En cualquier caso, se acompañará documentación justificativa que permita apreciar que concurre la causa alegada Otros gastos del comisionado: Abono de peajes: La utilización de peajes se deberá aprobar expresamente en la orden de comisión de servicio y se justificará en el apartado Justificación de medios de locomoción excepcionales y circunstancias excepcionales de la comisión que afecten a la liquidación. Circunstancias que justifican la utilización de peajes: Que la previsible densidad de tráfico, justificada en el documento de orden de comisión de servicio, para las fechas de salida y/o llegada, pueda causar retrasos superiores a 1 hora por trayecto. Que el trayecto sea más corto y seguro. Que por causas justificadas y detalladas en el documento de orden de comisión de servicio, el viaje deba realizarse en el menor tiempo posible posibilitando que en los días de ida y vuelta se puedan realizar otras actividades vinculadas al puesto de trabajo del comisionado Estacionamiento en aparcamiento: En las comisiones de servicio de duración igual o inferior a veinticuatro horas se podrá autorizar la indemnización del gasto producido por aparcamiento del vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, siempre que se cumplan además los requisitos de utilización de taxis previstos en el punto a), salvo el de la duración del viaje. Además, se podrá autorizar la indemnización del gasto producido por el uso de garajes en los hoteles de residencia o de aparcamientos públicos en el lugar de desempeño de la comisión de servicio Gastos necesarios para la entrada en el país de que se trate. En las comisiones de servicio que se realicen fuera del territorio nacional se podrán autorizar como gastos extraordinarios de viaje, aquellos necesarios para la entrada en el país de que se trate (vacunas, visados y otros). Asimismo, deberá prestarse también atención a los siguientes extremos: a) Fecha de autorización: figurará siempre la fecha de autorización del Director / Directora, Secretario / Secretaria General o Subdirector / Subdirectora General, así como la firma de 7/13
8 quien propone la orden de comisión de servicio. Esta fecha no podrá modificarse en el mismo documento mediante enmienda. Cualquier circunstancia que modifique la autorización inicial de una comisión de servicio deberá motivarse y servirá de base para la elaboración de una nueva comisión de servicio que será la que finalmente se liquide. Por tanto, la propuesta y autorización de la comisión de servicio inicial no se inutiliza ni se elimina, sino que se conserva junto con una nueva que deberá tramitarse en la que se indicará expresamente las circunstancias sobrevenidas durante el viaje, y ambas integrarán el expediente completo. b) Informe de asistencia: se aportará informe de asistencia a reuniones con carácter previo a la autorización de las comisiones de servicio internacionales. c) Fechas y horarios: las fechas y horarios propuestos para la comisión de servicio deberán ajustarse al máximo a los de la actividad objeto de la comisión. d) Con cargo a proyectos, convenios, contratos y acuerdos de encomiendas de gestión únicamente podrán realizar viajes los miembros de los correspondientes equipos de investigación, así como el personal de apoyo que realice tareas de campo, previa autorización del Subdirector / Subdirectora de Investigación y Tecnología. El proyecto, convenio o instrumento similar deberá prever la financiación de estos desplazamientos. e) Con cargo a proyectos, convenios, contratos y acuerdos de encomiendas de gestión únicamente podrán realizar viajes los miembros de los correspondientes equipos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas. El proyecto, convenio o instrumento similar deberá prever la financiación de estos desplazamientos. f) Entidad financiadora: constará obligatoriamente en el documento de autorización de la comisión de servicios la entidad que financiará los gastos de la comisión de servicio. g) En las autorizaciones de gasto con cargo al presupuesto del INIA de comisiones de servicio de personal ajeno, se deberá aportar para su tramitación: La comisión de servicio de la entidad de origen del comisionado en la que conste expresamente y de forma suficientemente clara que dicha entidad no liquidará gastos al comisionado por la realización de la comisión. La aprobación previa del Director /directora del INIA, si el comisionado no forma parte del equipo investigador del proyecto. h) En las comisiones de servicio de personal propio del INIA, así como en las autorizaciones de gasto con cargo al presupuesto del INIA de comisiones de servicio de personal ajeno en las que se utilice el vehículo particular, o en aquéllas en las que los costes del medio de transporte sean reintegrados por otra entidad, o el comisionado no solicite su reintegro, este aportará documentación del organizador que certifique su asistencia a reuniones y congresos, con la salvedad de los trabajos de campo que puedan realizarse. 8/13
9 B. ANTICIPO DE LOS GASTOS DE LA ORDEN DE COMISIÓN DE SERVICIO DE PERSONAL PROPIO DEL INIA Y DE LA AUTORIZACIÓN DE GASTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL INIA DE COMISIONES DE SERVICIO DE PERSONAL AJENO El personal que haya de realizar una comisión de servicios podrá solicitar el adelanto correspondiente del importe aproximado de las dietas y gastos de viaje en medios regulares de transporte que pudieran corresponderle. Para ello, deberá aportar copia del documento de comisión de servicio, junto con una liquidación provisional en el modelo de solicitud de anticipo. El anticipo deberá solicitarse con una antelación al menos de siete días naturales a la fecha de inicio de la comisión de servicio. En el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de regreso, el interesado deberá justificar el gasto y reintegrará el sobrante, si lo hubiera. Si en la liquidación resultase diferencia a su favor, se le abonará la cantidad correspondiente. C. LIQUIDACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO DE PERSONAL PROPIO DEL INIA Y DE LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL INIA DE COMISIONES DE SERVICIO DE PERSONAL AJENO La liquidación de la orden de comisión de servicio, se cumplimentará en los modelos establecidos en el presente manual. No se liquidarán ni pagarán gastos que no hayan sido previamente aprobados en el documento de orden de comisión de servicios o en el documento de autorización de gastos, según se trate de personal propio o ajeno del INIA, respectivamente. 1. Liquidación de gastos de viaje 1.1. Gastos realizados en medios regulares de transporte Para la liquidación de estos gastos se acompañará el billete o título de transporte. En el caso de viajes en avión, además se aportará la tarjeta de embarque. Si el billete es electrónico o se ha adquirido a través de internet, se deberá imprimir el documento que indique el itinerario y el precio del viaje. Los gastos se liquidarán por el coste completo del billete. No obstante lo anterior, cuando el billete sea de metro, tren o autobús con destino o desde la estación o aeropuerto, se liquidará como máximo el importe del billete más caro para trayectos dentro el término municipal de residencia oficial del comisionado, entendiéndose como tal de nuevo el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual Gastos realizados en medios excepcionales de transporte 9/13
10 Taxi: Los gastos se liquidarán por el coste del recibo o factura hasta un máximo de 40 euros por trayecto realizado en España o en el extranjero. En el recibo o factura se deberá indicar el recorrido realizado Vehículo particular: La compensación que podrá percibirse como consecuencia de la utilización de automóvil será de 0,19 euros por kilómetro recorrido. Los kilómetros referenciados entre municipios de origen y destino o destinos, serán los indicados en cualquier guía de carreteras, aportándose, para la tramitación de la comisión de servicio, fotocopia o impresión de la guía donde figure dicho kilometraje Vehículo de alquiler: Únicamente serán indemnizables los gastos correspondientes a la duración del trayecto de ida y vuelta, salvo que las circunstancias particulares de la comisión de servicio impliquen la necesidad de usar el vehículo durante la duración de aquella. En la justificación, se acompañará factura original expedida por la empresa de alquiler del vehículo y las facturas de combustible correspondientes. 2. Liquidación de gastos de alojamiento y manutención Las dietas se liquidarán de acuerdo con los importes establecidos en los Anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En las comisiones de servicio cuya duración sea igual o inferior a un día natural no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención, salvo en el supuesto de comisiones de servicio con una duración mínima de cinco horas, inicio antes de las 14:00 horas y finalización después de las 16:00 horas, supuesto este en que se percibirá el 50 % del importe de la dieta por manutención. En las comisiones de servicio cuya duración sea igual o inferior a veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días naturales, podrán percibirse indemnizaciones por gastos de alojamiento correspondiente a un solo día y los gastos de manutención en las mismas condiciones fijadas en los siguientes párrafos para los días de salida y regreso. En las comisiones de servicio cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En el día de salida se podrá percibir gastos de alojamiento pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión de servicio sea anterior a las 14:00 horas, en que se percibirá el 100 % de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 % cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14:00 horas pero anterior a las 22:00 horas. b) En los días intermedios entre el de salida y de regreso se percibirán dietas al 100 %. 10/13
11 c) En el día de regreso no se podrá percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir la comisión de servicio sea posterior a las 14:00 horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50 % de los gastos de manutención. Cuando la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22:00 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual se abonará adicionalmente el importe, en un 50 %, de la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento. En las comisiones de servicio que se desempeñen fuera del territorio nacional las dietas fijadas se devengarán, una vez se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacionales y durante el recorrido y estancia en el extranjero, en las cuantías correspondientes a cada país en los que se desempeñe la comisión de servicio, dejándose de percibir cuando se llegue a la frontera o primer puerto o aeropuerto nacionales. Esto es, la dieta internacional se devenga desde la hora de salida del vuelo de ida hasta la hora de llegada al aeropuerto nacional del vuelo de vuelta. La modificación en las horas de salida y regreso respecto de las establecidas en la orden de comisión de servicios, no precisarán la autorización de una nueva orden de comisión de servicios que recoja las circunstancias imprevistas, siempre que las horas de salida y llegada no den lugar a una liquidación distinta. No obstante, en el documento de liquidación, se deberá rellenar la hora real de salida y llegada de la comisión de servicios. Los gastos de alojamiento se liquidarán por el importe realmente gastado con el límite de los importes establecidos en los Anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Se deberá, por tanto, aportar la factura del establecimiento u hotel. Las facturas de alquiler de apartamentos serán indemnizables con el límite de los días que dure la comisión de servicio y en proporción al número de personas que utilice el apartamento. Los gastos de minibar, conferencias telefónicas y otros semejantes de tipo extra (internet, etc.), aunque se incluyan en la correspondiente factura, no serán indemnizables. Los gastos de desayuno que se justifiquen expresamente en dichas facturas se considerarán como abonables dentro de las cuantías que para gastos máximos por alojamiento se establecen en los citados Anexos. 3. Liquidación de otros gastos del comisionado Se requerirá recibo, factura o ticket de aparcamiento y del peaje en el que conste el importe abonado. 4. Otros justificantes que se acompañará a la liquidación: a) Toda la documentación que sirvió para la autorización. 11/13
12 b) En el caso de necesidad de visados, fotocopia de los mismos y justificante del abono del importe correspondiente. c) En el caso de autorizaciones de gasto con cargo al presupuesto del INIA de comisiones de servicio de personal ajeno se deberá aportar los datos necesarios para el pago: NIF, domicilio fiscal, distrito postal, ciudad, y numeración de cuenta corriente del comisionado. 5. Firma de la liquidación El Subdirector / Subdirectora de Prospectiva y Coordinación de Programas, el Secretario General / Secretaria General y los Directores / directoras de Centro y Departamento de la Subdirección de Investigación y Tecnología certificarán que la comisión de servicio ha sido realizada, rubricando la diligencia del documento de liquidación. Sólo se admitirá la certificación del responsable de Centro y Departamento de la Subdirección de Investigación y Tecnología en el caso de comisiones de servicio nacionales. La certificación correspondiente a las comisiones de servicio de los titulares de las Subdirectores Generales y del titular de la Secretaría General corresponderá al Director del INIA. Asimismo, el comisionado certificará que realizó los servicios objeto de la comisión y la veracidad de los datos de la liquidación, rubricando la diligencia del documento de liquidación. ANEXOS 1. Formularios Modelo de orden de comisión de servicio nacional. Modelo de orden de comisión de servicio internacional. Modelo de autorización de gasto nacional para personal ajeno al INIA en comisión de servicio. Modelo de autorización de gasto internacional para personal ajeno al INIA en comisión de servicio. Modelo de solicitud de anticipo de comisión de servicio con cargo a la Caja fija capítulo 2. Modelo de solicitud de anticipo de comisión de servicio con cargo a proyectos de investigación. Modelo de autorización de exceso de gastos (razón 2 CECIR ). Modelo de autorización de exceso de gastos (razones 1, 3 y 4 CECIR ). 2. Normativa de aplicación Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 30 de mayo de 2002). Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II. 12/13
13 Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 11 de noviembre de 1994). Orden de 31 de julio de 1985 de desarrollo del Real decreto 1344/1984, de 4 de julio, sobre regulación de gastos de viaje y utilización de medios de transporte (BOE de 3 de agosto de 1985). Resolución de la CECIR de 28 de enero de 2010, por la que se aprueba para determinados supuestos el régimen de resarcimiento de gastos por alojamiento superior al establecido en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Madrid, 27 de mayo de /13
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