REGLAMENTO DE VENTA DE ACCIONES
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- María Dolores Villalobos Ortíz
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1 REGLAMENTO DE VENTA DE ACCIONES REGLAMENTO DE VENTA DE ACCIONES BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO S.A. 1 1 El procedimiento licitatorio aquí dispuesto ha sido aprobado por Directorio de fecha 29 de Julio de 2015.
2 I. DEFINICIONES Artículo 1. Definición de términos En este Reglamento los siguientes términos o palabras y expresiones tendrán la siguiente definición: Accionista: Serán accionistas las personas jurídicas que sean titulares de acciones nominativas de la sociedad. La titularidad de las acciones será inscripta en el Libro de Registro de Acciones Nominativas que llevará la sociedad. Corredor de Bolsa: Se entiende como Corredor de Bolsa a los Intermediarios de Valores que realizan en forma profesional y habitual operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes de valores de oferta pública y pertenezcan a una Bolsa de Valores. Para operar en la sociedad deberán ser accionistas, actuar como miembro de la Bolsa de Valores y encontrarse habilitado por el Banco Central del Uruguay y por la misma Bolsa de Valores. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente reglamento deberá aplicarse en forma obligatoria a toda venta de acciones, ya sea realizada en forma directa o indirecta, de la Bolsa de Valores de Montevideo S.A., comprendiendo, a modo de ejemplo, la venta de acciones que sean propiedad de la Bolsa de Valores de Montevideo, venta de acciones efectuada por cualquiera de sus accionistas, y venta de acciones de personas jurídicas propietarias de acciones de la Bolsa de Valores de Montevideo (venta indirecta de acciones). Toda venta de acciones realizada en forma directa se llevará a cabo mediante el Proceso Licitatorio dispuesto en el presente reglamento. La venta de las acciones incluye en todos los casos el derecho a ocupar el cargo de Corredor de Bolsa. Artículo 3. Acciones propiedad de la Bolsa de Valores de Montevideo Cuando la Bolsa de Valores de Montevideo cuente en su patrimonio con acciones propias, el Directorio podrá resolver que las mismas sean vendidas a través del proceso licitatorio dispuesto en el presente reglamento. No resulta de aplicación el presente reglamento a la adquisición de acciones que la Bolsa de Valores de Montevideo realice al amparo del artículo 7 de su Estatuto.
3 Artículo 4. Solicitud de venta por parte de accionistas Cuando un accionista de la Bolsa de Valores de Montevideo resuelva vender las acciones que posee de la misma, deberá someterse para ello al proceso de venta dispuesto en el presente reglamento y cumplir las obligaciones dispuestas en el mismo. A efectos de solicitar la venta, deberá acreditar haber cumplido las exigencias regulatorias dispuestas por el Banco Central del Uruguay a tal efecto, y solicitar al Directorio por escrito que se inicie el proceso licitatorio dispuesto en este reglamento. La Unidad de Fiscalización y Cumplimiento dispondrá de 10 días para analizar el cumplimiento de todos los requisitos legales previos por parte del vendedor de las acciones, y emitir un informe al respecto. Si el informe establece que los requisitos han sido cumplidos, el Directorio deberá dar comienzo al proceso licitatorio aquí dispuesto en la primera sesión que realice luego de recibido el informe. El titular de las acciones podrá desistir de la solicitud de venta hasta que la resolución se haga pública, según lo previsto en el artículo 13 literal b. del presente reglamento (Llamado a interesados), volviendo a las situación en la que se encontraba previamente a solicitar la venta de las acciones. Artículo 5. Venta indirecta de acciones Se considera venta indirecta de acciones toda situación que implique un cambio de la titularidad de la cadena de accionistas y/o del sujeto que ejerce el efectivo control de la empresa titular de las acciones de la Bolsa de Montevideo. A dichos efectos, el titular de las acciones deberá requerir la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros. Para la venta indirecta de acciones no resulta aplicable el proceso licitatorio, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 25 del presente reglamento. Artículo 6. Venta por eliminación del Registro de Socios Cuando como resultado del proceso disciplinario aplicado sobre uno de los accionistas de la Bolsa de Valores de Montevideo recaiga una sanción que implique la eliminación del Registro de Socios de la misma, el Directorio de la BVM dispondrá que se proceda a la venta de las acciones propiedad del accionista sancionado, mediante el proceso de venta dispuesto en el presente reglamento. III. COMPETENCIAS Órganos intervinientes en el proceso licitatorio Artículo 7. Directorio
4 El Directorio de la Bolsa de Valores de Montevideo es el órgano a cargo de fijar la fecha y condiciones de las licitaciones de acciones, así como el precio base para las mismas. El Directorio designará a los Fiscales que actuarán cada vez que se vendan acciones. El Directorio también tendrá la facultad de autorizar o rechazar a los interesados en participar en el proceso licitatorio de las acciones. Asimismo, será el Directorio quien otorgue la autorización final por parte de la Bolsa de Valores de Montevideo para la adquisición de las acciones. Artículo 8. Comité de Buenas Prácticas El Comité de Buenas Prácticas (arts. 39 y 40 del Estatuto Social) emitirá una opinión no vinculante al Directorio, respecto de la procedencia y/o conveniencia de la admisión de cada interesado en participar en el proceso licitatorio de las acciones de la BVM. Asimismo y conforme a lo dispuesto por el art. 19 del presente Reglamento, una vez determinado el adjudicatario de las acciones y dentro de los 5 días corridos posteriores a la finalización del proceso licitatorio previsto en el art. 18, el Comité de Buenas Prácticas deberá opinar en forma preceptiva y previa a la resolución final del Directorio, sobre la solvencia moral y buenas costumbres de quien resultare adjudicatario de las acciones de la Bolsa de Valores de Montevideo. Artículo 9 Unidad de Fiscalización y Cumplimiento La Unidad de Fiscalización y Cumplimiento será responsable de recibir y controlar la información y documentación solicitada a los candidatos a adquirir acciones, y de preparar un informe en el que se expedirá de forma favorable o no a la participación de los mismos en el proceso de venta. Dicho informe no tendrá carácter vinculante y se remitirá al Comité de Buenas Prácticas, quien opinará según lo dispuesto en el art. 8 inciso primero. La Unidad de Fiscalización y Cumplimiento podrá en cualquier momento solicitar información adicional a la dispuesta en el art. 15, así como sugerir directamente al Directorio que rechace candidatos a participar de la licitación por razones de legalidad, oportunidad o conveniencia. La Unidad de Fiscalización y Cumplimiento será responsable de llevar adelante el proceso de licitación dispuesto en el artículo 18 y siguientes. La Unidad de Fiscalización y Cumplimiento se integrará de acuerdo a lo establecido en el Manual de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de la Bolsa de Valores de Montevideo.
5 Artículo 10. Fiscales Actuarán como Fiscales del proceso de licitación dispuesto en el artículo 18 dos Directores de la Bolsa de Valores de Montevideo, los cuales estarán a cargo de supervisar el proceso de venta asegurando la transparencia del mismo. Artículo 11. Conflictos de interés Deberá prevenirse la existencia de conflictos de interés siempre que se sustancie un proceso licitatorio para la adquisición de acciones. Quienes intervengan en el procedimiento deberán excusarse, o podrán ser recusados, cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad por interés en el procedimiento en que intervienen o afecto o enemistad en relación a las partes. Cuando uno de los integrantes del Comité de Buenas Prácticas, del Directorio y/o de la Unidad de Fiscalización y Cumplimiento mantenga un conflicto de interés deberá abstenerse de participar del proceso licitatorio en cualquier forma. IV. ESTRUCTURA DEL PROCESO LICITATORIO Artículo 12. Estructura del Proceso El proceso licitatorio deberá cumplir las etapas que se señalan a continuación. Lo anterior sin perjuicio de las potestades otorgadas a los órganos intervinientes para efectuar modificaciones al mismo. Artículo 13. Llamado a interesados Cuando existan acciones de la Bolsa de Valores de Montevideo respecto de las cuales se resuelva su venta, ya sean propiedad de la Bolsa de Valores de Montevideo o de uno de sus accionistas, el Directorio deberá en tal caso iniciar el procedimiento licitatorio aquí dispuesto. El procedimiento comenzará con una resolución del Directorio que deberá tener el siguiente contenido: a) determinación de la cantidad de acciones en venta; b) la fecha y condiciones de realización del proceso de licitación según lo dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento la que se deberá anunciar con un mínimo de 45 días de anticipación a que el mismo sea realizado, en la página web de la Bolsa de Valores de Montevideo y en un diario local de amplia circulación. c) determinación del precio base para la adquisición y la moneda en que se realizará la venta;
6 e) designación de los Fiscales del proceso de licitación.; y g) la comunicación a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, informando: i) la fecha dispuesta para la venta de la acciones, ii) el precio base de la licitación y iii) el nombre del titular de las acciones que se venderán Artículo 14. Aplicación al proceso. Requisitos Los interesados en adquirir acciones de la Bolsa de Valores de Montevideo deberán presentarse al proceso licitatorio a través de un Corredor de Bolsa, con la información requerida en el artículo siguiente. Artículo 15. Información a presentar Los interesados en participar del proceso de licitación para adquirir acciones de la Bolsa de Valores deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización y Cumplimiento de la Bolsa de Valores de Montevideo, la siguiente documentación: I) Si se trata de una persona física que adquirirá para una persona jurídica: a) Datos filiatorios completos, domicilio particular, número de documento de identidad b) Referencia bancaria y referencia profesional de la persona física, y referencia bancaria de la persona jurídica para la cual se adquiere c) Nómina de socios o accionistas y personas que ejercerán el efectivo control del paquete accionario de la persona jurídica para la que se adquirirá, indicando datos filiatorios completos, domicilio particular, número de documento de identidad, capital a aportar y porcentaje de participación. d) Declaración jurada de la persona física adquirente, del origen legítimo del capital, acompañada con documentación de respaldo con certificación notarial de firmas e) De los futuros socios o accionistas de la persona jurídica para la cual se adquiere, en caso de que la misma no haya sido efectivamente constituida a la fecha de la adquisición: una referencia bancaria y una referencia profesional por cada uno de ellos f) Estado de situación patrimonial con no menos de 3 meses de expedida de cada uno de los accionistas de la sociedad con certificación notarial de firmas g) Declaración del interesado, obligándose a, en caso de resultar adjudicatario, adherir en todos sus términos al convenio de accionistas suscripto por los accionistas de la Bolsa de Valores de Montevideo. h) Carta del interesado manifestando que acepta someterse a las disposiciones del presente reglamento, y que en caso de resultar adjudicatario y posteriormente adquirente de las acciones cumplirá
7 formalmente la totalidad de las obligaciones impuestas por la Bolsa de Valores de Montevideo a sus accionistas. II) Si se trata de una persona jurídica: a) Denominación de la empresa, indicando razón social, nombre de fantasía en caso que corresponda, domicilio real y constituido, número de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y en el organismo de seguridad social correspondiente, teléfono, fax, dirección de correo electrónico. b) Testimonio notarial del contrato social o estatuto. c) Datos identificatorios de los representantes legales de la sociedad (nombre completo, nacionalidad, documento de identidad y domicilio). d) Nómina de socios o accionistas y personas que ejercen el efectivo control del paquete accionario indicando datos filiatorios completos, domicilio particular, número de documento de identidad, capital a aportar y porcentaje de participación e) Nómina de Directores de la sociedad. f) De los accionistas y directores de la sociedad: una Referencia bancaria y una referencia profesional por cada uno de ellos g) Estado de situación patrimonial con no menos de 3 meses de expedida de cada uno de los accionistas de la sociedad con certificación notarial de firmas h) Nómina de los integrantes del conjunto económico al que pertenece la sociedad, incluyendo descripción de las actividades desarrolladas por los mismos, vinculaciones operativas y comerciales con la sociedad, así como detalle de los sitios web de los mismos en caso de existir. i)estados contables al cierre del mes anterior a la fecha de la solicitud de autorización, formulados de acuerdo con normas contables adecuadas en Uruguay con informe de compilación, debidamente firmados y con los timbres profesionales correspondientes. j) Declaración jurada del titular del origen legítimo del capital, acompañada con documentación de respaldo con certificación notarial de firmas k)en caso que los accionistas o beneficiarios finales del interesado realicen actividades financieras reguladas en el país o en el exterior, declaración jurada de que no han sido inhabilitados para ejercer la actividad financiera, o en su caso constancia de las eventuales multas que pudieron haber recibido de la autoridad de supervisión a la que estén sometidos. l) Declaración del interesado, obligándose a, en caso de resultar adjudicatario, adherir en todos sus términos al convenio de accionistas suscripto por los accionistas de la Bolsa de Valores de Montevideo.
8 ll) Carta del interesado manifestando que acepta someterse a las disposiciones del presente reglamento, y que en caso de resultar adjudicatario y posteriormente adquirente de las acciones cumplirá formalmente la totalidad de las obligaciones impuestas por la Bolsa de Valores de Montevideo a sus accionistas. El accionista que iniciare su actividad como Corredor de Bolsa, deberá acreditar previamente formación financiera o experiencia bursátil debidamente respaldada con documentación suficiente a criterio de BVM de al menos un accionista o Director de la sociedad. Esto implica que al menos uno de los accionistas o directores, posea la idoneidad necesaria para el desempeño de la actividad bursátil, a cuyo efecto deberá rendir con aprobación, un examen de conocimiento del uso de los sistemas informáticos de la Bolsa así como de los Reglamentos y Manuales vigentes. La información requerida en el presente artículo deberá presentarse como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha prevista para la realización del proceso de adjudicación dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento. El plazo de quince días dispuesto anteriormente podrá ampliarse por 5 días hábiles por única vez, cuando alguno de los interesados en adquirir las acciones lo solicite de manera fundada, y al solo efecto de presentar la totalidad de la información requerida. Artículo 16. Admisión al proceso de licitación La unidad de Fiscalización y Cumplimiento recibirá y evaluará la información presentada, pudiendo solicitar ampliaciones de información en caso de resultar insuficientes. Una vez realizado el control y evaluación de la información, la Unidad de Fiscalización y Cumplimiento remitirá una opinión no vinculante al Comité de Buenas Prácticas en la que se expedirá de forma favorable o no a la participación de los interesados en el proceso de venta. Seguidamente el Comité de Buenas Prácticas se pronunciará respecto de la procedencia y/o conveniencia de la referida participación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 inciso primero, dándose vista al Directorio quien autorizará a participar del proceso de licitación a aquellos interesados que hayan presentado la totalidad de la información, y que a su criterio cumplan satisfactoriamente los requisitos estipulados. La resolución con la lista de interesados habilitados a participar del proceso de adjudicación deberá emitirse como mínimo 5 días hábiles antes de la fecha dispuesta para la realización del proceso de adjudicación.
9 Artículo 17. Comisión Por la realización del proceso licitatorio la Bolsa de Valores de Montevideo recibirá una comisión del 5% (cinco por ciento) más impuestos sobre el precio de venta, que deberá abonar el vendedor. Artículo 18. Desarrollo del proceso de licitación El proceso de adjudicación se desarrollará de la siguiente forma: a)5 días hábiles antes de la fecha dispuesta por el Directorio para la realización del proceso, los Corredores de Bolsa que representen a los interesados admitidos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16, podrán presentar sus propuestas a la Bolsa de Valores de Montevideo a los efectos de participar en el proceso. b) Las propuestas deberán contener el monto ofertado por las acciones puestas a la venta. Podrán modificarse las mismas hasta la hora determinada por el Directorio para realizar la adjudicación. El contenido de las ofertas será considerado información confidencial hasta el momento que se nombre al adjudicatario de la licitación por parte del encargado del proceso c) En el momento determinado por el Directorio para la adjudicación de las acciones el órgano de Fiscalización y Cumplimiento junto con los fiscales analizarán las propuestas presentadas. Si se hubieren presentado dos o más propuestas que difieran entre ellas en un porcentaje menor al 10 % de la de mayor valor, se invitará a los Corredores de Bolsa que hayan presentado dichas propuestas a mejorar las mismas en un plazo de dos días hábiles. El contenido de esta nueva oferta será el mismo que el previsto en el literal b) del presente artículo. En el caso que exista empate en los precios ofertados en la segunda ronda entre una o más propuestas se hará una ronda de ofertas más entre los ofertantes empatados, otorgándose un nuevo plazo de dos días hábiles a estos efectos. Se repetirá esta práctica hasta que exista una oferta que sea mejor que las otras. En todos los casos las ofertas serán analizadas por la Unidad de Fiscalización y Cumplimiento actuando con los fiscales. d) Una vez determinado el adjudicatario de las acciones se publicarán a través de la web de la Bolsa de Valores de Montevideo todas las ofertas que participaron del proceso licitatorio. e) El adjudicatario de las acciones deberá realizar el pago conforme a su oferta, más el monto equivalente a una anualidad del costo fijo mensual correspondiente a los accionistas, dentro del mismo día del proceso licitatorio mediante cheque, letra de cambio o transferencia bancaria emitida por el Corredor de Bolsa que lo haya representado en el proceso licitatorio. El pago quedará en custodia de la Bolsa hasta tanto se emitan las autorizaciones correspondientes por parte de la Bolsa y del Banco Central del Uruguay. f) Se labrará acta del proceso que llevará la firma del representante de la Unidad de Fiscalización y Cumplimiento, los Fiscales intervinientes, y el representante del adjudicatario de las acciones.
10 Artículo 19. Informe del Comité de Buenas Prácticas Dentro de los 5 días corridos posteriores al proceso de adjudicación, el Comité de Buenas Prácticas, analizará la totalidad de la documentación que se tenga a disposición sobre el adjudicatario de las acciones, y se pronunciará por medio de un informe sobre la solvencia moral y buenas costumbres de quien haya resultado adjudicatario de las acciones luego de realizado el procedimiento licitatorio. El informe será elevado al Directorio, a fin de que adopte una resolución sobre si admitir o no al nuevo accionista (artículo 20). Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen dispuesto por el Comité no será vinculante para el Directorio. Artículo 20. Autorización del Directorio El Directorio dispondrá de un plazo de 20 días corridos para pronunciarse sobre si acepta como accionista o no al adjudicatario de las acciones. Dicha aceptación será previa y estará sujeta a la autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central. El Directorio podrá no autorizar la adquisición por motivos de legalidad, oportunidad y/o conveniencia. En este caso, el vendedor podrá autorizar la venta al siguiente mejor precio ofertado o solicitar se disponga la realización de un nuevo proceso licitatorio. Si el Directorio resuelve no autorizar la adquisición al adjudicatario, se reintegrará al mismo la totalidad de los fondos abonados conforme al inciso e) art. 18. En este caso, se podrá disponer el inicio de un nuevo proceso licitatorio para la venta de las acciones. Artículo 21. Autorización del Banco Central del Uruguay Una vez resuelto el proceso de adjudicación del que resulte el adjudicatario de las acciones, la BVM dentro de los 5 días hábiles siguientes a la resolución del Directorio, solicitará autorización al Banco Central para proceder a la transferencia de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Recopilación de Normas de Mercado de Valores. La solicitud será presentada por la Bolsa de Valores y será responsabilidad del adjudicatario la presentación de toda la información correspondiente a tal efecto. El adjudicatario deberá acreditar ante la Bolsa de Valores de Montevideo que ha cumplido con presentar la documentación e información que le compete en su calidad de aspirante a la titularidad de las acciones dentro de las 24 horas siguientes a la presentación.
11 En caso de que el Banco Central del Uruguay no otorgue la autorización solicitada por cualquier motivo, se procederá a devolver al adjudicatario de las acciones el monto que haya pagado de la misma, descontados los gastos del proceso, y se dispondrá por parte del Directorio el inicio de un nuevo proceso de venta de las mismas. Artículo 22. Efectivización de la transferencia de acciones La transferencia de acciones deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de notificación de la correspondiente autorización de parte del Banco Central del Uruguay para la transferencia de las mismas. La efectivización de la transferencia de las acciones deberá ser informada al Banco Central dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida la misma. En caso de que la misma no se efectivice dentro de los plazos dispuestos, deberá solicitarse una nueva autorización al Banco Central del Uruguay, según lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento. Una vez ocurrida la transferencia de acciones, se entregará al vendedor el precio de las mismas, previa deducción de la comisión correspondiente a la Bolsa de Valores de Montevideo, los costos del proceso, y toda deuda que el vendedor mantenga contra la Bolsa de Valores de Montevideo. Artículo 23. Accionista - Corredor de Bolsa El adjudicatario de las acciones que resuelva actuar como Corredor de Bolsa, deberá presentar ante la Bolsa de Valores de Montevideo, en un plazo de 30 días posteriores a tal resolución, la solicitud de aprobación de la Bolsa, la que quedará sujeta a la autorización que emita la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central. La siguiente documentación deberá presentarse a dichos efectos: Estructura organizativa (organigrama con descripción de funciones). i. Plan de negocios. El mismo deberá ser confeccionado de acuerdo con las exigencias dispuestas por el Banco Central del Uruguay. ii. Detalle de las instituciones nacionales o extranjeras contrapartes con las que operará (instituciones bancarias, agentes, brokers, custodios, etc.). iii. Descripción de los servicios a tercerizar que sean imprescindibles para la entrada en operación de la empresa. iv. Descripción de las políticas y procedimientos establecidos para la gestión del capital requerido en función de su operativa. v. Capital inicial y flujo de fondos proyectados para un período de 3 años con apertura de conceptos básicos de ingresos y egresos operativos, acompañada de los criterios y supuestos mínimos utilizados para su elaboración.
12 vi. Políticas y procedimientos para prevenirse de ser utilizado en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Artículo 24. Accionista con cargo inactivo Serán accionistas con cargo de corredor de bolsa inactivo aquellos titulares de acciones y con derecho a ocupar un cargo de corredor de bolsa que no se encuentran habilitados por la Bolsa de Valores de Montevideo, ni por el Banco Central del Uruguay para realizar operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes de oferta pública a través de una bolsa de valores. Para obtener la habilitación para operar en la Bolsa de Valores de Montevideo deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento, ser autorizado por el Directorio de la Bolsa de Valores de Montevideo y por el Banco Central del Uruguay. Artículo 25. Venta indirecta de acciones La venta indirecta de acciones deberá ser autorizada en forma previa por el Directorio de la Bolsa de Valores de Montevideo y por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central. En forma previa a la venta indirecta de acciones (artículo 5 del presente reglamento), se deberá presentar ante la Bolsa de Valores de Montevideo y ante el Banco Central, respecto del comprador, la totalidad de la información y documentación requerida en el artículo 15 del presente reglamento. Para dar trámite a la solicitud de venta de acciones, el Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa de Valores dispondrá de un plazo de 20 días corridos luego de recibida la información requerida, para evaluar la misma y emitir un informe sobre la solvencia moral y buenas costumbres del potencial comprador. El informe será elevado al Directorio, pero no será vinculante para el mismo. El Directorio dispondrá de un plazo de 10 días corridos luego de emitido el informe del Comité de Buenas Prácticas para otorgar o no la autorización. La autorización podrá ser negada por motivos legalidad, oportunidad y/o conveniencia debidamente fundados, sin que ello genere responsabilidad alguna para el Directorio y/o la Bolsa de Valores de Montevideo. Artículo 26. Confidencialidad Todas las actuaciones realizadas en cumplimiento del proceso licitatorio serán reservadas y confidenciales, no pudiendo divulgarse las mismas a ninguna persona ajena al procedimiento, siempre que no se encuentre autorizada para ello por alguna de las partes.
13 La obligación dispuesta en el presente artículo será extensiva a todas las personas que participen del procedimiento, en forma directa o indirecta. Artículo 27. Vigencia. Modificaciones. El presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior que en virtud de la existencia de nueva normativa, legal o reglamentaria, o asimismo que por razones de mera oportunidad o conveniencia deba realizársele, requerirá aprobación por parte del Directorio, cuya acta se incluirá como Anexo. La aprobación por parte de la Asamblea de Accionistas será posterior a la del Directorio y previa a la aprobación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central de Uruguay, siendo la entrada en vigencia posterior a la Resolución que emita la Superintendencia.
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