El Servicio de Prevención Ajeno actuará de forma coordinada con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio del MAEC.
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- José Miguel Río de la Fuente
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1 SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL OFICIALÍA MAYOR PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE UNA SERIE DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS CONCRETAS DENTRO DE LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO EN EL MINISTERIO Y DE COOPERACIÓN. 1. OBJETO Y AMBITO El objeto del contrato es el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno, de una serie de actividades preventivas concretas dentro de la especialidad de Medicina del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL). Las actividades del contrato van dirigidas al personal funcionario y laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (en adelante MAEC), adscrito a los Servicios Centrales del Departamento, estimándose el número de trabajadores cubiertos en Dicho servicio se realizará de acuerdo con las prescripciones técnicas desarrolladas en este procedimiento en base a la normativa legal vigente. El Servicio de Prevención Ajeno actuará de forma coordinada con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio del MAEC. 2. PRESTACIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El servicio se prestará en Centros debidamente autorizados dependientes de la empresa adjudicataria. El licitador deberá disponer para la ejecución del contrato de los medios humanos suficientes para llevarlo a cabo, debiendo incluir entre el personal con la cualificación profesional, como mínimo el siguiente: Un responsable del contrato. Un coordinador médico. Un médico especialista en Medicina del Trabajo o de Empresa y un enfermero (ATS/DUE) especialista en Enfermería del Trabajo o de Empresa. Un gestor de actividades. Previa autorización del MAEC, las tomas de muestras para análisis de sangre y orina podrán ser realizadas en los locales de los Servicios Médicos del MAEC por personal dependiente de la empresa adjudicataria. Estas autorizaciones estarán supeditadas a las necesidades y disponibilidad de los citados Servicios Médicos y no supondrán, en ningún caso, obligaciones para el mismo.
2 Y DE COOPERACiÓN SUBSECRET"'RL'o DIRECCiÓN GENERAL OFICIALIA MAYOR Sin perjuicio de que las empresas licitadoras propongan actuaciones para mejorar la calidad asistencial y con carácter no exhaustivo, el adjudicatario se compromete como mínimo a las siguientes actuaciones: ' 2.1 VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA La empresa que resulte adjudicataria deberá recopilar los datos sobre los daños derivados del trabajo de los empleados públicos del MAEC para realizar análisis epidemiológicos que nos pennitan conocer: Los efectos de los riesgos laborales en poblaciones detenninadas tales como empleadas embarazadas o de parto reciente y trabajadores especialmente sensibles por sus caracteristicas personales, estado biológico o discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales. La relación causa-efecto entre los riesgos laborales y los problemas de salud derivados de la exposición a ellos, mediante su estudio, analizando los resultados de la vigilancia de la salud con criterios epidemiológicos, proponiendo medidas encaminadas a m~orar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Las actuaciones que se deriven, en su caso, de estos resultados así como cuando se observe una posible enfennedad profesional, se remitirá a la autoridad sanitaria y laboral competente y al Servicio de Prevención del MAEC cumpliendo los tiempos establecidos según la nonnativa que le sea de aplicación. Las actividades de prevención que hay que llevar a cabo y su priorización (por ejemplo, en función de su frecuencia y su gravedad), para ello deberá colaborar con el Servicio de Prevención del MAEC en la elaboración anual de la Planificación de la Prevención de Riesgos Laborales, en el contexto de la Medicina del Trabajo, La efectividad de dichas medidas preventivas en relación con los resultados obtenidos. 2.2 VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL La vigilancia de la salud de los trabajadores, prevista en el artículo 22 de la LPRL se llevará a cabo confonne a los Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta los riesgos existentes en el puesto de trabajo, y en el caso de que en el mismo se detecten riesgos psicosociales, dichos exámenes también comprenderán la salud psíquica de los trabajadores, así como las medidas preventivas tendentes a evitarlos, y cualquier recomendación dirigida a incrementar el grado de salud y bienestar del trabajador, La empresa adjudicataria realizará la evaluación de la salud de los trabajadores, de acuerdo a los siguientes criterios: Evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud o cuando se requiera según los resultados de las evaluaciones de riesgos, 2
3 Reconocimiento periódico específico, para aquellos trabajadores que por realizar actividades con productos o en condiciones de trabajo reguladas por legislación específica que así lo exija o según riesgo/s detectados en las evaluaciones de riesgos. El médico del trabajo fijará la periodicidad de estos reconocimientos según las características personales y estado biológico del trabajador. Evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de investigar una posible causa laboral del problema de salud y, en su caso, adaptar el puesto de trabajo. Evaluación de la salud de los trabajadores cuando se solicite cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, informando y proponiendo la adaptación del puesto de trabajo a las características especiales del trabajador. Exámenes de salud adicionales (de orientación diagnóstica o protección de los trabajadores especialmente sensibles). Exigirán una consulta médico/clínica especializada para definir la aptitud del trabajador en relación al desempeño de su puesto de trabajo y se realizaran a aquellas personas o grupos de personas que lo requieran en función de las características singulares del puesto de trabajo o especificidad de la tarea y/o del propio trabajador (valoraciones cardiológicas, neurológicas o condiciones físicas o psíquicas del trabajador). Efectos de salud derivados de los equipos de protección individual: si el puesto de trabajo utilizase EPIs se podrá pedir la valoración de la posible sensibilidad de su utilización. En la orientación diagnóstica se evaluarán las alteraciones de la salud que presenta el trabajador diferenciando si es de etiología profesional o común. El informe orientará si se precisa derivar a la Mutua, al Sistema Nacional de Salud o, en su caso, a MUFACE. Los exámenes de salud se realizarán a lo largo de la vigencia del contrato, e incluirán en todo caso: Una historia clínico-laboral que acompañará los datos de anamnesis, exploración clínica por aparatos, peso, talla, tensión arterial otoscopía y los estudios complementarios que fueran necesarios en función de los riesgos inherentes al trabajo a los que se añadirán las pruebas necesarias que vayan encaminadas a intentar que se modifiquen aquellas enfermedades agudas que están en curso, prevenir que otras se desarrollen y promocionar la mejora de la salud. Control visión: cercana, lejana (monocular binocular), test cromático y tonometría. Se realizará fondo de ojo con dilatación previa cuando fuera necesario. Test de Schirmer para los empleados públicos con puesto de trabajo en la sede de Torres Ágora, esta prueba médica se llevará a cabo cuando una persona presente ojos muy secos o lagrimeo excesivo. Audiometría según protocolo (en cabina insonorizada), con especial atención a: o Mayores de 45 años.
4 Y DE COOPERACiÓN SUBSECRETARIA DIRECCiÓN GENERAL OFICIALiA MAYOR o puedan estar expuestos a nesgas Espirometría basal. Se realizará curva de flujo volumen, en fumadores y a criterio médico. Electrocardiograma > 45 años y a cualquier edad con factores de nesgo cardiovascular. A los empleados públicos con puesto de trabajo en la sede de Torres Agora, se les realizará una exploración detallada para valorar la existencia de manifestaciones relacionadas con el síndrome de lipoatrofia semicircular. Analítica de sangre y orina: o Hemograma: Recuento de hematíes, hemoglobina, hematocrito, IDH, VCM, HCM, CHCM, recuento de leucocitos, fónnula leucocitaria (neutrófilos, linfocitos, monocitos, eosinófilos y basófilos), plaquetas (recuento, índice de distribución de plaquetas y VPM), VSG en la primera hora. o Bioquimica de sangre: Glucosa, Urea, Creatinina, Colesterol total y fraccionado (HDL-LDL) y cálculo del ATE (indice Aterogénico), Triglicéridos, GPT, GGT, GOT, Hierro, Ferritina con Hb < 11 g/dl., Ácido Úrico, Fosfatasa alcalina, Urea, Calcio, marcadores biológicos (personal de Gabinete médico), PSA total en hombres mayores de 45 años y PSA libre si el PSA total es > 4ngr/dl o Análisis quimico de la orina: Medición de Ph, Densidad, Cetonas, Nitritos, Glucosa, Proteínas, Bilirrubina, Urobilinógeno, Hemoglobina. o Análisis microscópico de la orina: Presencia de bacterias, Cristales, Grasas, Hematíes, Leucocitos, Mucosidad, Células tubulares renales, Células epiteliales. 2.3 ENCUESTA DE RIESGOS PSICOSOCIALES El adjudicatario pasará una encuesta acordada con el Servicio de Prevención del MAEC para la valoración psicosocial del personal que vaya a realizarse el examen de salud. El adjudicatario elaborará posterionnente un infonne en base a los resultados obtenidos proponiendo en su caso las actuaciones preventivas que sean pertinentes. Contrastará los resultados de la encuesta con los de la exploración médica practicada al trabajador, por si pudiese encontrarse alguna relación entre los daños psicosociales y su estado actual de salud. 2.4 APOYO PSICOSOCIAL Asistencia psicológica en caso de posibles daños a la salud ocasionados por riesgos psicosociales. La prestación de esta asistencia se llevará a cabo por un psicólogo debidamente 4
5 Y DE COOPERACIÓN SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL OFICIALÍA MAYOR acreditado y colaborará con el médico del trabajo aportando conclusiones (mínimo 2 horas /semana). 3. OTRAS PRESTACIONES Dado que la vigilancia de la salud individual debe estar documentada, los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores, así como las conclusiones de los mismos, deberán ser remitidos por el SPA (Servicio de Prevención Ajeno) al SPP (Servicio de * Prevención Propio) del MAEC, en papel y soporte informático con periodicidad semestral y anual. Dicho informe incluirá el listado de aptitud de los trabajadores por Centro, protocolo aplicado, especificando los "APTO", "APTO CONDICIONADO", "NO APTO", indicando en el caso del acto condicionado y no apto, las limitaciones, en su caso y las adaptaciones correspondientes para el desarrollo de la actividad (ver modelo orientativo en Anexo I). En los informes de los trabajadores que se incluyan dentro del artículo 25 de la LPRL, se deberá, si procede, hacer referencia a dicho artículo o, en su caso, indicar que son considerados "trabajadores afectados por el trabajo" (ver modelo orientativo en Anexo II). * El adjudicatario citará directamente a los trabajadores para la realización de los exámenes de salud. Para ello los empleados públicos llamarán al contacto que el Servicio de Prevención Ajeno haya establecido a tal efecto. Los resultados de los exámenes de salud se harán llegar directamente al interesado según la normativa vigente, en un plazo no superior a quince días y por el medio que se concrete con el propio interesado. Elaborarán la Memoria Anual legalmente establecida en el artículo 20.2 de Real Decreto 39/1997. Dicha memoria incluirá los datos estadísticos y epidemiológicos relevantes de todo el colectivo de empleados públicos del Departamento, desglosados por Centros Directivos (Direcciones Generales y Subdirecciones Generales, etc.). Se incluirá cualquier dato que se considere importante desde el punto de vista preventivo y que derive de la práctica de la vigilancia de la salud así como hallazgos significativos o alarmas. Las informaciones contenidas en los informes y Memoria no se referirán en ningún caso a datos confidenciales. Dicha Memoria Anual de Actividades se corresponderá con el año natural (de enero a diciembre). Realización de las actividades de información o difusión médico-preventivas que se consideren necesarias, para ello programará e impartirá jornadas teórico/prácticas, facilitará los medios materiales y humanos y llevará a cabo "Campañas de Promoción de la Salud" en coordinación con el Servicio de Prevención del MAEC. Además deberá contribuir a la divulgación y asesoramiento en aquellas otras campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por la Administración Pública competente en esta materia. 4. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN El seguimiento y control de la ejecución del contrato corresponderá a la Subdirección General de Oficialía Mayor, a través del Servicio de Prevención del MAEC. La empresa adjudicataria se responsabilizará del resultado de los trabajos realizados y estará en
6 Y DE COOPERACiÓN SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL OFlClALiA MAYOR coordinación pennanente con dicha Unidad. El adjudicatario deberá realizar el servicio de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y el de cláusulas administrativas particulares. 5. CONFIDENCIALIDAD, ANONIMATO, GUARDIA Y CUSTODIA El acceso a la infonnación médica derivada de la vigilancia de la salud de cada empleado público se restringirá al propio trabajador, a los servicios médicos responsables de su salud y a la autoridad sanitaria. La empresa adjudicataria está obligada a guardar el secreto profesional respecto a la infonnación y documentación proporcionada por el MAEC. Queda prohibida la reproducción, distribución, comunicación, transfonnación, puesta a disposición, o cualquier tipo de manipulación de la infonnación confidencial del MAEC, contenida tanto en soportes electrónicos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona fisica o jurídica. Guardia y custodia de los resultados de los exámenes de salud e historias clínicas de los empleados públicos: el SPA tendrá la obligación de conservar los historiales médicos individuales en las condiciones que garanticen su autenticidad, integridad, confidencialidad, preservación y el correcto mantenimiento de la infonnación registrada, durante el tiempo en que sea obligatorio conservarla (mínimo 5 años). Si la empresa cesa su actividad antes de dicho plazo, dicha documentación deberá remitirse a la autoridad laboral que, a su vez, la enviará a la autoridad sanitaria, para su conservación durante el tiempo necesario. 6. COORDINACIÓN EMPRESARIAL En materia de Coordinación de Actividades Empresariales, será de aplicación 10 establecido en el artículo 24 de la LPRL y su desarrollo posterior según dispone el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. Madrid, a 23 de junb de 2017 APROBADO E IS r BO '0 Exterior 6
7 Y DE COOPERACiÓN SUBSECRETARIA DIRECCiÓN GENERAL OFICIALlA MAYOR ANEXO! Emitir los informes siguiendo la recomendación de calificación de la Asociación Española de Especialistas en Medicina de Trabajo (AEEMT): APTO: trabajador/a en el que la realización de su trabajo no implique, en este momento, daño para su salud o la de terceros. Apto sin restricciones: el trabajador podrá desempeñar su tarea habitual sin ningún tipo de restricción por motivos de salud. Apto con restricciones (*): limitación parcial de la aptitud laboral que afecta a algún riesgo laboral de los existentes en el puesto de trabajo; a partir de ellas identificamos las medidas preventivas necesarias para adaptar un puesto de trabajo. Personales: implica la obligatoriedad de realizar las medidas higiénico-sanitarias prescritas por el médico para salvaguardar su salud y prevenir agravamientos de una afección anterior. Laborales: 8.1. Adaptativas: implican la adaptación del entorno laboral al trabajador para la realización íntegra de las tareas propias de su puesto de trabajo. B.2. Restrictivas: existe prohibición de realizar total o parcialmente tareas muy concretas y específicas de su puesto de trabajo. (*) Cuando las restricciones sean por dificultades de índole psicosocial, se han de tener en cuenta los siguientes criterios: l. Dificultades para interpretar o reaccionar ante situaciones normales de la vida diaria (fobias, autoestima, seguimiento de normas). 2. Limitaciones de memoria corto/largo plazo en lo que afecta a la capacidad registrar almacenar y recuperar información. 3. Problemas a la hora de orientarse y comunicarse (confusión en espacios desconocidos o cuando se le solicita que responda con rapidez a ciertas instrucciones que no son las habituales). 4. Dificultades de atención. NO APTO: cuando no sea posible una adaptación del puesto y exista una probabilidad alta de daño a la salud deva trabajador/a o de terceros. Calificación que recibe el trabajador cuando el desempeño de las tareas implique problemas serios de salud, o el trabajador tenga problemas de salud que le imposibiliten para la realización de las mismas, y tanto en uno como en otro caso no sea posible la aplicación de calificación de apto con restricciones. PENDIENTE DE CALIFICACIÓN: calificación que recibe el trabajador que está siendo sometido a estudio y/o vigilancia médica a fin de valorar su estado de salud para el desempeño del puesto. En este caso, si no cursa con baja médica, y por tanto continúa en su puesto de trabajo habitual, se informará también si el trabajador puede desarrollar normalmente las tareas de su puesto, o bien facilitar información que permita la modificación o adopción de medidas preventivas complementarias por parte de los responsables en materia preventiva. En cuanto a la clasificación como personal especialmente sensible se hará referencia al ART 25, si procede, o en su caso serán considerados "trabajadores afectados por el trabajo". -7-
8 Y DE COOPERACIÓN INFORME DE RESTRICCIONES D. calificado como (1) por el abajo firmante con fecha siguientes restricciones en su puesto de trabajo: Restricciones <2), con DNI, ha sido según consta en su Certificación de Aptitud, emitida, por lo que se INFORMA de las Restricciones <2) Y, que <3) le considera como trabajador Especialmente Sensible de conformidad con el artículo 25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Lo que firmo a los efectos oportunos. En a de de Fdo: Apellidos, Nombre, Especialidad y N" CNP (sello) (1) Apto con restricciones / en observación (2) Señalar si son permanentes o transitorias (3) No se / se
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