REGLAMENTO DE CREDITOS. Código: REG-CRE-002 Versión: 1.0 Fecha: 15/09/15 Página 1 de 21

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2 Página 2 de 21 ÍNDICE CAPÍTULO I : ASPECTOS GENERALES... 4 ARTÍCULO N 1: INTRODUCCIÓN... 4 ARTÍCULO N 2: OBJETIVO... 4 ARTÍCULO N 3: ALCANCE... 4 ARTÍCULO N 4: MARCO LEGAL Y NORMATIVO... 4 CAPÍTULO II : EL COMITÉ DE CRÉDITOS... 7 CAPÍTULO III: DE LOS TIPOS DE CREDITOS... 7 ARTÍCULO N 16: CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR... 7 ARTÍCULO N 17: CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LOS CRÉDITOS... 7 CAPÍTULO IV: MODALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE CRÉDITO... 8 ARTÍCULO N 20: OPERACIONES REFINANCIADAS... 9 ARTÍCULO N 21: REPROGRAMACIÓN... 9 ARTÍCULO N 22: REPRÉSTAMO... 9 CAPÍTULO V: DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO... 9 ARTÍCULO N 24: EVALUACIÓN DEL DEUDOR ARTÍCULO N 25: SOLICITUD DE CRÉDITO ARTÍCULO N 26: MONTOS ARTÍCULO N 27: TASA DE INTERÉS COMPENSATORIO ARTÍCULO N 28: PRIMERA CUOTA DEL CRÉDITO ARTÍCULO N 29: PLAZOS ARTÍCULO N 30: CRONOGRAMA DE PAGO ARTÍCULO N 31: AMPLIACIONES ARTÍCULO N 32: MODALIDAD DE LOS PAGOS ARTÍCULO N 33: CRÉDITOS POR CONVENIO ARTÍCULO N 34: CRÉDITOS SIN CONVENIO, CON AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO ARTÍCULO N 35: COSTO OPERATIVO ARTÍCULO N 36: REQUISITOS CAPÍTULO VI: DE LAS GARANTÍAS ARTÍCULO N 40: GARANTÍAS PERSONALES ARTÍCULO N 41: EL AVAL ARTÍCULO N 42: GARANTÍA REALES ARTÍCULO N 43: GARANTÍA HIPOTECARIA... 14

3 Página 3 de 21 CAPÍTULO VII: TARIFARIO DE PRÉSTAMOS CAPÍTULO VIII: LIMITACIONES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO N 45: LIMITACIONES ARTÍCULO N 46: PROHIBICIONES CAPÍTULO IX: PARAMETROS ESPECIALES DE LOS CRÉDITOS CAPÍTULO X: DE LA DOCUMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN CAPÍTULO XI: DE LA SOLICITUD DE CRÉDITOS ARTÍCULO N 52: PAGARÉ CAPÍTULO XII: DEL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN ARTÍCULO N 53: CAPACIDAD DE PAGO Y VOLUNTAD DE PAGO ARTÍCULO N 54: PRORRATEO ARTÍCULO N 55: REVISIÓN DEL SOCIO EN CENTRAL DE RIESGOS CAPÍTULO XIII: DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS ARTÍCULO N 56: EVALUACIÓN ARTÍCULO N 57: INDICADORES CAPÍTULO XIV: DEL DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS CAPÍTULO XV: CUSTODIA DE EXPEDIENTES CAPÍTULO XVI: NIVELES DE APROBACION DE UN CRÉDITO ARTÍCULO N 60: CONTROL DE RIESGO CREDITICIO ARTÍCULO N 62: VARIACIÓN EN LA ESCALA DE APROBACIÓN CAPÍTULO XVII: DISPOSICIONES FINALES... 20

4 Página 4 de 21 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO N 1: INTRODUCCIÓN El presente Reglamento norma el otorgamiento de créditos directos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EL TUMI, en adelante LA COOPERATIVA, entendiéndose que los créditos directos son aquellos créditos otorgados a los socios en dinero en efectivo. La finalidad del presente Reglamento es la implementación de una adecuada gestión del riesgo crediticio, alineada con las mejores prácticas vigentes, para la determinación de la capacidad de pago de los socios solicitantes. ARTÍCULO N 2: OBJETIVO EI objetivo del presente Reglamento es establecer las normas y lineamientos adecuados para la ejecución de las operaciones crediticias en los diversos productos que brinde la Cooperativa, instruyendo al personal sobre aspectos fundamentales de la Cooperativa como sus objetivos, funciones, relaciones, políticas, procedimientos y normas establecidas. Por ello considera también la necesidad de contar con un conjunto de normas escritas que regulen la concesión crediticia, de tal forma que oriente a la aplicación de los fondos en operaciones sanas y líquidas, en el marco de una adecuada gestión de su riesgo crediticio. ARTÍCULO N 3: ALCANCE El presente Reglamento será de aplicación a todas las instancias ejecutivas responsables e involucradas con las operaciones crediticias de la Cooperativa, tales como: Gerencia General, Gerencia de línea, Jefatura de Créditos, Analistas de Créditos, Jefes de OEPs, Administradores y Analistas de Negocios, así como el área de Riesgos, Área de Cobranzas, Asesoría Legal, Área de Sistemas, Auditoria Interna, entre otros. ARTÍCULO N 4: MARCO LEGAL Y NORMATIVO Todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento se elaboraron tomando en consideración los siguientes aspectos legales: a) Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas D.S TR. b) Ley General del Sistema Financiero y orgánica de la Superintendencia de Banca,

5 Página 5 de 21 seguros y AFP (Ley N y sus modificatorias) c) Reglamento S.B.S Nº de fecha 19 de noviembre de 2008 Nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones y sus modificatorias. d) Decreto Legislativo Nº 29683, Articulo Nº1 Acto cooperativo (Publicada el 13 de mayo del 2011 y vigente desde el 14 de mayo 2011). e) Resolución S.B.S. Nº del 29 de noviembre de 2005, que solicita mayor transparencia de la información sobre las operaciones activas y pasivas y la Ley Nº Ley Complementaria a la Ley de protección del consumidor en materia de servicios financieros del 19 de julio de f) Carta Circular Nº , emitida por la Fenacrep referente al código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº publicada el g) Resolución SBS N Reglamento para la Administración de Riesgos de Operaciones. h) Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del Publico Resolución SBS Nº que entra en vigencia a partir del 16/06/1999 y su modificatoria Resolución S.B.S. Nº de fecha 20/05/2003. i) Resolución S.B.S Nº Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre endeudamiento de Deudores Minoristas. j) Resolución S.B.S Nº , Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito. k) Reglamento del Comité de Créditos COOPTUMI. l) Estatuto de la Cooperativa. m) Manual de Organización y Funciones. n) Normas aprobadas por el Consejo de Administración o) Otras disposiciones legales internas y externas. ARTÍCULO N 5: La presente es una herramienta crediticia que se encuentra en conformidad y relación con el Estatuto vigente de la cooperativa, Normas para Cooperativas de Ahorro y Crédito, y con las leyes vigentes del Estado Peruano. Cuenta con una política coherente, claramente explícita y escrita que sea complemento de la planificación estratégica (definida a través de metas, objetivos y presupuestos) a fin de aumentar el valor del patrimonio en beneficio de los socios de la Cooperativa. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento rigen para todos los socios sin excepción y su aplicación es obligatoria para todos los colaboradores que tengan relación directa o indirecta con el procedimiento de créditos, lo que no implica el sometimiento rígido a sus disposiciones, sino todo lo contrario, la política se establecerá en sus factores básicos, con el deber de ser examinada constantemente a la luz de los constantes cambios de la cooperativa y su entorno.

6 Página 6 de 21 ARTÍCULO N 6: Constituye misión esencial de la Cooperativa prestar a sus socios, servicios crediticios, administrar eficientemente los recursos económicos que se dispone para dicho efecto e intentar la recuperación de la totalidad de los préstamos colocados a través de procedimientos compatibles con la naturaleza de la Cooperativa. ARTÍCULO N 7: Los Créditos que otorga la Cooperativa a sus socios, constituyen Actos cooperativos en virtud de los cuales, la Cooperativa opera con sus socios sin realizar intermediación lucrativa, con el fin de brindar un servicio al costo, en amparo a su objeto social, de los principios cooperativos y de las disposiciones establecidas en la Ley General de Cooperativas. Asimismo, tendrán derecho a créditos todos los socios que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la Cooperativa y cuenten con capacidad de pago para cumplir las obligaciones que contraigan con aquella. ARTÍCULO N 8: Todas y cada una de las solicitudes de crédito se consideran igualitarias en sus derechos con respecto al proceso crediticio, sin ningún tipo de privilegio, siendo analizadas en forma individual de acuerdo a las políticas establecidas en el presente Reglamento. Ningún socio podrá reclamar condiciones crediticias diferentes a las que establece el presente Reglamento. Del mismo modo, salvo las excepciones expresamente establecidas en este Reglamento, ningún funcionario, asesor o dirigente de cualquier estamento de la Cooperativa, podrá fijar condiciones o requisitos diferentes a aquellos establecidos en este Reglamento. ARTÍCULO N 9: Para los gastos adicionales ocasionados por la generación de un crédito, el Consejo de Administración podrá fijar una comisión, la que podrá ser fija o variable. Asimismo, la Cooperativa podrá cobrar directamente al socio solicitante, los gastos efectivos y directos asociados a: gastos notariales, gastos de tasación y otros relacionados con el otorgamiento del crédito, o de sus garantías. ARTÍCULO N 10: La Cooperativa, con el objeto de refinanciar créditos ya otorgados; podrá celebrar cualquier tipo de operación de crédito con personas naturales o jurídicas, cuando éstas hayan asumido obligaciones con la institución en calidad de avales, fiadores o codeudores solidarios de socios o cuanto bienes de su propiedad se encuentren garantizando obligaciones de éstas con la Cooperativa. ARTÍCULO N 11: La duración de este Reglamento será indefinida y podrá ser modificado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO N 12: Las modificaciones y actualizaciones del Reglamento de Créditos serán producto de los cambios que se produzcan en las Políticas, Reglamentos y Procedimientos de la gestión de crédito acordados por el Consejo de Administración

7 Página 7 de 21 previa a su inclusión. El Comité de Créditos deberá reunirse con todos sus participantes de manera anual para la revisión integral del Reglamento de Créditos. Todas las sugerencias de modificación deberán transmitirse por escrito a la instancia correspondiente. CAPITULO II EL COMITÉ DE CRÉDITOS ARTÍCULO N 13: El Comité de Créditos es un Órgano de apoyo del Consejo de Administración y es el encargado de planificar, organizar, dirigir y ejecutar la Política de Créditos de la cooperativa, conforme al Estatuto de la Cooperativa. ARTÍCULO N 14: Las políticas y normas que rigen la actividad del Comité de Crédito se establecen en el Reglamento del Comité de Crédito ARTÍCULO N 15: EI Comité de Créditos como órgano eminentemente técnico, se rige de acuerdo a la normatividad vigente, sus decisiones sustentadas tienen carácter inapelable y definitivo. CAPITULO III DE LOS TIPOS DE CREDITOS ARTÍCULO N 16: CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR La clasificación crediticia del deudor se encuentra estipulada dentro de los parámetros del Reglamento SBS , para lo cual se tiene presente los flujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidades de servicio de la deuda, situación financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda. ARTÍCULO N 17: CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LOS CRÉDITOS La clasificación contable de los créditos de realiza de la siguiente manera: a) Crédito Vigente: En esta cuenta se registran los créditos otorgados por la cooperativa en sus distintas modalidades, cuyos pagos se encuentran al día, de acuerdo con lo pactado.

8 Página 8 de 21 b) Crédito Vencido: El plazo para considerar la totalidad del crédito como vencido es después de transcurrido quince (15) días calendario de la fecha de vencimiento de pago pactado para créditos de deudores no minoristas y de treinta (30) días calendario para créditos a pequeñas empresas y a microempresas. En el caso de créditos de consumo revolvente y no revolvente, hipotecarios para vivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamiento escalonado para la consideración de crédito vencido: después de los treinta (30) días calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerara vencida solo la porción no pagada; mientras que después de los noventa (90) días calendario del primer incumplimiento, se considera la totalidad de la deuda insoluta. c) Crédito Refinanciado: Créditos que hayan sufrido modificación parcial o total de las condiciones originales en la que fue otorgado (plazo, monto, tasa, garantía). d) Crédito Judicial: Corresponde a los créditos cuya recuperación se encuentra en proceso judicial. Esto no es ajeno a internamente seguir tratando con el socio en mora para solucionar este problema de pago. Para considerar un crédito en cobranza judicial se debe iniciar previamente las acciones judiciales pertinentes, contando con la resolución judicial de haber sido admitido la demanda. e) Crédito Castigado: Créditos clasificados como perdida, íntegramente provisionados. Para castigar un crédito, debe existir evidencia real de su irrecuperabilidad o debe ser un monto que no justifique iniciar acción judicial o arbitral, entre otras condiciones. El castigo de crédito no implica que se deje de gestionar la recuperación. CAPITULO IV MODALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE CRÉDITO ARTÍCULO N 18: La cooperativa actualmente desarrolla productos de crédito, otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial. En caso que el deudor cuente adicionalmente con créditos a pequeñas empresas o a microempresas, y un endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) mayor a S/.300, 000 por seis (6) meses consecutivos, deberán ser reclasificados como créditos a medianas empresas, esta regla no aplica a los créditos otorgados a personas naturales que solo posean créditos de consumo y/o créditos hipotecarios para vivienda, según corresponda.

9 Página 9 de 21 ARTÍCULO N 19: De acuerdo a lo normado por la Superintendencia de Banca y Seguros, la Cooperativa debe de clasificar a los créditos que otorga como Tipo de Crédito de Consumo No Revolvente. Los servicios que brinda la Cooperativa, de acuerdo a las Políticas establecidas son diseñados por el Área de Créditos y aprobada por el Comité de Créditos. ARTÍCULO N 20: OPERACIONES REFINANCIADAS Se considera como operaciones refinanciadas al crédito directo o financiamiento en forma directa, cualquiera sea la modalidad de crédito, respecto al cual se produce variaciones de plazos, y/o monto del contrato original en las que fue concedido un crédito (plazo, tasa, monto, garantía). Estas modificaciones obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor y que implica necesariamente la formalización de una nueva operación con nueva documentación sustentatoria y un nuevo estudio de la capacidad y voluntad de pago del socio. ARTÍCULO N 21: REPROGRAMACIÓN Es una modalidad de crédito o financiamiento directo, en la cual la Cooperativa el Tumi a solicitud del socio, acuerda una modificación contractual y del cronograma de pago originalmente pactado, estos cambios obedecen a problemas coyunturales de coroto plazo o factores externos que afectan la capacidad de pago del socio. ARTÍCULO N 22: REPRÉSTAMO Es un servicio de crédito que brinda la Cooperativa al socio hábil; pueden acceder a este servicio los socios que teniendo un crédito vigente hayan amortizado como mínimo el 30% del crédito a la fecha, descontado por planilla o pagando las cuotas del crédito en efectivo por adelantado. CAPITULO V DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO ARTÍCULO N 23: El otorgamiento del crédito está relacionado en primera instancia a la capacidad de pago que tenga el solicitante en base a sus haberes, incentivos laborales y otros ingresos.

10 Página 10 de 21 En las evaluaciones crediticias efectuadas a los socios, deberá considerarse el criterio de sobreendeudamiento, tanto por monto como por número de entidades acreedoras en las que el deudor pueda mantener obligaciones. La diversificación de la cartera es por modalidad de crédito, según los sectores económicos y localidades donde tenga influencia. Procurando en todo momento que el socio pueda disminuir sus deudas en el sistema financiero y a la vez disminuir el número de entidades financieras que le han otorgado el uso de líneas de crédito. ARTÍCULO N 24: EVALUACIÓN DEL DEUDOR La evaluación para el otorgamiento del crédito está determinada principalmente por la capacidad y voluntad de pago del socio y el grado de cumplimiento de sus obligaciones internas. Asimismo, deben tomarse en cuenta la referencia de la clasificación crediticia del sistema financiero entorno al endeudamiento y el historial crediticio interno, entre otros elementos de análisis. Para la evaluación de un crédito a otorgarse se deberá tener en consideración los requisitos y condiciones establecidas en el Manual de Créditos. ARTÍCULO N 25: SOLICITUD DE CRÉDITO Al solicitar un crédito, los socios deberán justificar con la documentación necesaria y los antecedentes pertinentes, los ingresos, la actividad laboral, económica o empresarial que realicen. El Área de Créditos y el Comité de Créditos se reservan el derecho de solicitar complementariamente otros requisitos, según corresponda. ARTÍCULO N 26: MONTOS Los montos a otorgar serán establecidos de acuerdo a la evaluación que el Administrador o Jefe de OEP realice en cada caso, considerando la capacidad de pago del socio, su historial crediticio interno, el nivel de endeudamiento y la liquidez que presenta en sus boletas de pago. ARTÍCULO N 27: TASA DE INTERÉS COMPENSATORIO Es el monto que cobra la cooperativa por prestar dinero, así como para cubrir el riesgo de no poder cobrarlo.la tasa de interés compensatoria; se establece en función al tipo de crédito que se ofrece. Se calcula sobre la base del Total del monto o capital prestado.

11 Página 11 de 21 La tasa de interés compensatoria se establece en relación al capital prestado por un determinado plazo o tiempo y tiene por finalidad el mantener el equilibrio económico de La Cooperativa. ARTÍCULO N 28: PRIMERA CUOTA DEL CRÉDITO El vencimiento de la primera cuota del crédito será fijado según el cronograma de pago, el mismo que genera intereses desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta el último día del mes en que se solicitó el crédito. ARTÍCULO N 29: PLAZOS Los plazos máximos de amortización de acuerdo a cada uno de los servicios de crédito serán señalados en la Tabla de Tipología de Créditos. El plazo de un crédito se encuentra estipulado en el Cronograma de Pagos, y documentos que lo acompañan, este también se puede observar en el cronograma que firma el socio al momento de recibir el crédito. La cooperativa usa para sus cálculos la cuota fija mensual. ARTÍCULO N 30: CRONOGRAMA DE PAGO El socio tiene la obligación de cumplir puntualmente con el cronograma de pagos y demás conceptos establecidos por La Cooperativa"; pudiendo el socio cancelar su crédito en forma anticipada antes de su vencimiento. ARTÍCULO N 31: AMPLIACIONES En casos excepcionales se realizarán ampliaciones de plazo en los créditos que excedan lo dispuesto por la tipología vigente, según el análisis de la capacidad de pago y el historial de calificación interna. Las excepciones deben contar con el visto del área de Créditos, con cargo a ser sustentadas al Comité de Créditos. ARTÍCULO N 32: MODALIDAD DE LOS PAGOS Estas se realizarán en forma mensual de acuerdo a su modalidad de pago y está dado en cuotas fijas, según el cronograma establecido. Esta cuota fija se encuentra constituida según la escala de prioridad vigente.

12 Página 12 de 21 ARTÍCULO N 33: CRÉDITOS POR CONVENIO Son aquellos créditos dirigidos a personas naturales que laboren en instituciones públicas o privadas y que su empresa mantenga contrato o convenio de descuento por planilla, amparado en la Ley General de Cooperativas, sólo para socios que se encuentren debidamente registrados en los padrones brindados por la misma unidad ejecutora, los cuales se encuentran en el área Asociativa. Asimismo con las instituciones públicas o privadas, se puede efectuar los descuentos en sus haberes mensuales o de sus liquidaciones de beneficios sociales el saldo deudor que tuviera con La Cooperativa, cuya retención efectuada será trasladada a favor de la Cooperativa. ARTÍCULO N 34: CRÉDITOS SIN CONVENIO, CON AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO Son aquellos créditos dirigidos a personas naturales que laboren en instituciones públicas, donde el socio solamente autoriza sus descuentos por planilla de haberes. ARTÍCULO N 35: COSTO OPERATIVO Se define como Costo Operativo, aquel porcentaje que se aplica al crédito para cubrir los gastos por la evaluación, aprobación, desembolso, cobranza y administración de los créditos, además de la cancelación de la deuda que pudiese tener el socio, en caso de fallecimiento. El porcentaje aplicado se encuentra especificado en la Tabla de Tipología de Préstamos. ARTÍCULO N 36: REQUISITOS La Cooperativa, sólo realizará operaciones de crédito con sus socios, quienes tendrán derecho a solicitarlo cuando así lo estimen conveniente y cumplan los siguientes requisitos: a) Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas tales como, pago de los aportes de capital y de los créditos recibidos. b) Acreditar poseer la solvencia y capacidad económica necesaria para satisfacer y cumplir con la amortización del capital prestado y pago de intereses, para cuyo efecto deberá presentar la documentación o los antecedentes que le sean solicitados, de acuerdo al tipo, monto y garantías exigidas. c) Ninguna solicitud será aprobada por la Cooperativa si faltara alguno de los requisitos mencionados. d) El detalle de los requisitos para cada tipo de crédito se especifica en el Manual de Créditos de la cooperativa.

13 Página 13 de 21 ARTÍCULO N 37: Para el otorgamiento de un crédito de consumo directo, los requisitos específicos que deberá presentar el socio de las diversas dependencias estará adecuado al convenio que tenga la Cooperativa con las diversas empresas y estos serán aplicables a todos los tipos de créditos. ARTÍCULO N 38: Toda operación refinanciada deberá ser sustentada en un reporte de crédito, debidamente documentado, y analizada individualmente teniendo en cuenta la nueva capacidad de pago del deudor, estableciéndose el nuevo crédito que se otorgue será recuperado en las condiciones de interés y plazo pactados. CAPITULO VI DE LAS GARANTÍAS ARTÍCULO N 39: Las garantías son aquellas exigidas por la cooperativa para asegurar el cumplimiento de una obligación en caso de no pago del crédito. La garantía no constituye un elemento de juicio decisivo para el otorgamiento del crédito, solo contribuye a generar incentivos al deudor para el cumplimiento del pago del crédito, estas pueden ser personales o reales. Dado que la acción de conceder un crédito está determinada por la capacidad de pago que presenta el socio y sus antecedentes crediticios personales internos, LA COOPERATIVA se encuentra en la potestad de solicitar las garantías necesarias al socio deudor a efectos de que se otorgue el crédito solicitado. ARTÍCULO N 40: GARANTÍAS PERSONALES Se dan a través de personas, las cuales garantizan la deuda en caso que el deudor principal de la operación no cumpliera con su obligación, serían los avalistas los que tendrían que hacer frente. Las garantías personales son los garantes personales o avalistas. Autorización de Descuento: Es de carácter irrevocable, es aquella garantía que ofrece el socio solicitante del Crédito, conforme al Artículo 79ª de la Ley General de Cooperativas, en virtud de la cual autoriza expresamente a su empleador a que realice sobre sus remuneraciones, pensiones o beneficios sociales los descuentos o cuotas necesarias a favor de la Cooperativa a fin de cumplir con sus obligaciones como titular de la deuda.

14 Página 14 de 21 ARTÍCULO N 41: EL AVAL Es aquella persona (natural o jurídica) socio hábil, que otorga a uno o más socios hábiles su garantía como codeudor solidario, de la deuda que tiene el socio principal. El respaldo o cobertura es solidario e ilimitado, responden por las obligaciones adquiridas hasta su total cancelación; Se materializa a través de la correspondiente suscripción de un pagaré firmado en blanco en la cual adquiere la condición de co-deudor solidario ARTÍCULO N 42: GARANTÍA REALES En este caso la garantía se realiza sobre bienes tangibles, principalmente a través de una hipoteca. ARTÍCULO N 43: GARANTÍA HIPOTECARIA Se entiende por garantía hipotecaria el respaldo de operaciones crediticias por medio de bienes inmuebles, propiedad del deudor. a) Esta garantía se instrumenta a través de una escritura pública celebrada ante un notario público e inscrito en los registros públicos. b) Para la constitución de esta garantía, se deberá contar con la firma en la documentación del titular y su cónyuge o conviviente, o del fiador y su cónyuge o conviviente. c) Cuando se trate de bienes inmuebles la valuación deberá efectuarse mediante una tasación comercial que cuente con suficientes antecedentes de respaldo referidos a los precios utilizados. Preferentemente se considerarán ventas recientes de bienes similares, las fuentes que originaron los cálculos de estos precios y las consideraciones que sirvieron de base para determinar el valor final del bien tasado. Tales antecedentes deberán permanecer en archivos a disposiciones del órgano supervisor. CAPITULO VII TARIFARIO DE PRÉSTAMOS ARTÍCULO N 44: Los montos, plazos, garantías para la recuperación de préstamos, así como los intereses compensatorios (TEM, TEA y TCEA), costos operativos por los diversos productos, serán fijados a través del Tarifario de Préstamos aprobados por el Consejo de Administración a solicitud del Comité de Créditos, disponible en el Manual de Créditos.

15 Página 15 de 21 CAPITULO VIII LIMITACIONES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO N 45: LIMITACIONES Las limitaciones son: a) Los créditos directos que se otorguen a un Socio no podrán exceder de S/.30, (Treinta mil con 00/100 nuevos soles) monto bruto, salvo que el Consejo de Administración en coordinación con el Comité de Créditos apruebe mayores montos; los cuales no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del Patrimonio efectivo de la Cooperativa según lo establecido en el Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Art. 23, Inciso b) y las normas complementarias emitidas sobre la materia por la Superintendencia. b) La cooperativa podrá otorgar a los socios créditos directos que superen el límite del 5% de su patrimonio efectivo; según lo establecido en el Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Art. 25), siempre y cuando, se cuente con alguna de las siguientes garantías: i. Primera hipoteca sobre bienes inmuebles, hasta el 15% del Patrimonio Efectivo). ii. Primera prenda sobre bienes muebles, con entrega jurídica o con entrega física, hasta el 15% del Patrimonio Efectivo. iii. Depósito a plazo fijo o ahorros en la propia cooperativa debidamente constituida, hasta el 20% del Patrimonio Efectivo iv. No se otorgarán préstamos a aquellos socios que presenten antecedentes de conducta negativos. c) Para que la hipoteca y las garantías mobiliarias en los numerales anteriores sean elegibles, deben estar inscritas en los registros públicos correspondientes. ARTÍCULO N 46: PROHIBICIONES Las Prohibiciones son: a) Están impedidos de garantizar los socios que no se encuentren al día en sus obligaciones económicas y asociativas. b) El socio con mala calificación y/o sobreendeudamiento en el Reporte Consolidado Crediticio de la Central de Riesgos, no podrá acceder a créditos por montos superiores establecidos en Manual de Créditos.

16 Página 16 de 21 ARTÍCULO N 47: La Cooperativa no financiará actividades cuya finalidad sea estipulada en los numerales siguientes: a) Financiar actividades que sean o se presuman de índole delictivo. b) Financiar actividades que riñan contra la moral y las buenas costumbres. c) Aquellas que produzcan un fuerte impacto en perjuicio del medio ambiente. d) Actividades políticas, financiamiento de campañas de personas y partidos políticos. e) Juegos de azar, casinos ilegales, casa de cambios, entre otros. f) Personas que se encuentren en bancarrota, quiebra legal o insolventes. g) Las solicitudes de personas naturales o jurídicas que no demuestren capacidad y voluntad de pago. h) Operaciones que se sospechen están relacionados con el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Lavado de Activos. CAPITULO IX PARAMETROS ESPECIALES DE LOS CRÉDITOS ARTÍCULO N 48: Los Créditos se tramitan personalmente por el socio titular. En caso el socio titular no pueda acercarse al local de La Cooperativa, podrá otorgar poder a favor de un tercero, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) El poder deberá ser extendido ante Notario Público y servirá por una sola vez, debiendo consignar: 1. La causa por la que el socio no puede acercarse personalmente. 2. La operación que el socio autoriza realizar 3. Indicar el monto y plazo, si se trata de un préstamo. b) La Cooperativa podrá rechazar el poder, si: 1. La carta poder tenga una fecha mayor a 30 días. 2. Si la carta poder no registra los datos citados en el presente artículo. 3. Cuando exista evidencia o indicios que el socio no está verdaderamente imposibilitados de presentarse personalmente. 4. Si el socio se encuentra imposibilitado por enfermedad o accidente grave.

17 Página 17 de 21 CAPITULO X DE LA DOCUMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN ARTÍCULO N 49: Los Administradores y Jefes de OEPs a nivel nacional, tienen la responsabilidad y la obligación de aplicar los procedimientos establecidos en el Manual de Créditos. Siendo su función primordial atender personalmente al socio, brindarle información y realizar la primera evaluación crediticia, de acuerdo a la Tipología de Préstamos. ARTÍCULO N 50: La documentación exigible que deberá ser presentada por el solicitante para el análisis y verificación es la que se detalla en el Manual de Créditos para cada tipo de crédito. CAPITULO XI DE LA SOLICITUD DE CRÉDITOS ARTÍCULO N 51: La Solicitud de Crédito, se inicia después de realizada la verificación documentaria durante la entrevista, es elaborado en el sistema por el Administrador o Jefe de OEP. El administrador o Jefe de OEP es el responsable en caso de comprobarse falsedad en la información proporcionada considerando que son los primeros en verificar los documentos los cuales adjunta refrendados con sello y firma del responsable, para evitar casos de falsificación de documentos. ARTÍCULO N 52: PAGARÉ La Cooperativa respalda sus operaciones de crédito con la suscripción de un pagaré (título valor), el protesto del mismo es facultativo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos y Valores. Es preciso señalar que, los procedimientos del llenado de los pagarés deberán ejecutarse con absoluta cautela y responsabilidad por parte del personal autorizado. La Gerencia de línea, Riesgos y/o Auditoría Interna, cada una desde su perspectiva y funciones, están encargadas de efectuar el control de proceso crediticio, el buen uso de los formatos y la correcta aplicación de políticas crediticias, así como de proponer políticas que mejoren su administración.

18 Página 18 de 21 Las responsabilidades y sanciones se establecen claramente en el reglamento interno de trabajo. CAPITULO XII DEL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN ARTÍCULO N 53: CAPACIDAD DE PAGO Y VOLUNTAD DE PAGO La capacidad y voluntad de pago del socio, podrá determinarse con los antecedentes sustentados de sus ingresos, que permitan a la administración formarse un juicio cabal sobre el monto de los flujos netos de ingresos futuros del solicitante del crédito y sus gastos. Estos antecedentes podrán ser diversos según el tipo de crédito y para su evaluación se considerará especialmente, el tipo y destino del crédito, el monto, la forma de pago y plazo requerido para su amortización. ARTÍCULO N 54: PRORRATEO En el caso de los socios que laboran en entidades de la salud al servicio del Estado incluidas en el DL N 1153 (Política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la Salud), para el cálculo de su capacidad de pago se aplicará el prorrateo en su boleta de ingreso. ARTÍCULO N 55: REVISIÓN DEL SOCIO EN CENTRAL DE RIESGOS Será potestad en primera instancia del Área de Créditos determinar requisitos adicionales, límites e incluso el rechazo de un crédito, si es que en el proceso de evaluación del mismo se identifica que el socio solicitante presenta condiciones inaceptables en la central de riesgo, tales como sobreendeudamiento, cartera en perdida, entre otros. Dicha potestad de observación la tendrá de igual forma el área de Riesgo, según el nivel de aprobación, el cual será referencial más no determinante. CAPITULO XIII DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS ARTÍCULO N 56: EVALUACIÓN Tener en cuenta para la aprobación del crédito los factores del análisis y evaluación que a continuación detallamos:

19 Página 19 de 21 a) Capacidad y voluntad de Pago, deberá evaluarse sobre la base de documentos fehacientes (últimas boletas de pago), previa verificación de sus ingresos en el sistema; consultas en estado de cuenta del socio. b) Historial Crediticio, La integridad, honestidad del prestatario, así como el historial crediticio son factores de peso en las decisiones de otorgar o rechazar el crédito. Historial de préstamos y efectuados, así como comportamiento de pago. c) Garantías ofrecidas: La cooperativa para el otorgamiento del crédito considera al aval. ARTÍCULO N 57: INDICADORES El Área de Créditos y Área de Riesgos son responsables de velar por el cumplimiento de los siguientes indicadores: a) Análisis del indicador del total de los créditos a Corto y Largo Plazo. b) Del control oportuno de la primera evaluación de morosidad a través del análisis del primer descuento. De acuerdo a la liquidez de la empresa y con la autorización del Comité de Crédito podrán presentarse ampliaciones de los plazos de préstamos, que podrían generar un efecto diferente en el indicador de Corto y Largo Plazo, monitoreado por el Jefe de Créditos y el Comité de Riesgos. CAPITULO XIV DEL DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS ARTÍCULO N 58: Para el desembolso de los Créditos aprobados, los administradores y Jefes de OEPs deberán regirse a lo estipulado dentro del Manual de Tesorería, teniendo en consideración también el Manual de Prevención de Lavado de Activos vigente y sus normas complementarias. CAPITULO XV CUSTODIA DE EXPEDIENTES ARTÍCULO N 59: Los expedientes de crédito serán custodiados en el Archivo General de la Cooperativa, bajo responsabilidad del encargado del Archivo General, debiendo dar cuenta periódica de su vencimiento a través del inventario. Los Pagarés se encontraran custodiados en la Bóveda de la Cooperativa, dejando una copia del

20 Página 20 de 21 mismo en cada expediente. CAPITULO XVI NIVELES DE APROBACION DE UN CRÉDITO ARTÍCULO N 60: CONTROL DE RIESGO CREDITICIO Observando el gran volumen de solicitudes de crédito procesadas por la cooperativa, se establece un nivel de observación o control de riesgo crediticio, este proceso lo ejecuta: El Área de Riesgos, quien mediante su analista de riesgo crediticio formaliza su opinión técnica en las solicitudes de crédito de acuerdo a los niveles de autonomía estipulados en el Manual de Créditos. ARTÍCULO N 61: A fin de brindar el servicio crediticio oportuno a los socios, el nivel de autonomía para la aprobación según cuantía será expresado en el Manual de Créditos. Toda responsabilidad en la atención de préstamos se iniciará por los Administradores, Jefes de OEPs, siguiendo los Analistas de Créditos, Jefaturas y Comité según los niveles de autorización correspondiente. ARTÍCULO N 62: VARIACIÓN EN LA ESCALA DE APROBACIÓN Si en algún momento, por diversas causas operativas, se requiere bajar la escala, sub dividiendo o integrando la capacidad de aprobación en un nuevo nivel, se tomará la recomendación del área de Riesgos, con el objetivo de que el socio tenga el mejor servicio posible. El Consejo de Administración con cargo a dar cuenta a la Asamblea General y a propuesta del Comité de Créditos podrá crear o modificar la escala de niveles de aprobación vigente. CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA El órgano especializado para evaluar y aprobar las modificaciones al presente reglamento es el Comité de Créditos, sus determinaciones deben contar con el visto del área de riesgo.

21 Página 21 de 21 Corresponde al Consejo de Administración validar y aprobar los cambios y modificaciones al presente reglamento. SEGUNDA El Comité de Créditos informará mensualmente al Consejo de Administración sobre los créditos diversos colocados, vencidos, refinanciados, y sus condiciones de pago, la calificación de la cartera de créditos para ser aprobado por el Consejo de Administración y registrado en su acta respectiva. TERCERA La Jefatura de Créditos podrá determinar las acciones pertinentes al encontrarse casos operativos no contemplados en el presente reglamento, los mismos que serán expuestos en la Reunión Ordinaria del Comité de Créditos. CUARTA El presente reglamento entra en ejecución luego de su aprobación por el Consejo de Administración. Es de uso obligatorio por todos los colaboradores de la cooperativa a nivel nacional, por los órganos ejecutivos, operativos y de control. QUINTA El Comité de Créditos podrá suspender la atención de créditos, de acuerdo a la situación económica financiera de la cooperativa, previa aprobación del Consejo de Administración. SEXTA Para todos los efectos y políticas desarrolladas en el presente reglamento, al amparo de la Ley General de Cooperativas (artículo 17 inciso 3); los trabajadores de la cooperativa podrán hacer uso (calidad de usuario), de todos los servicios que brinda la cooperativa en igualdad de condiciones con los socios. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL TUMI

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