OBJETIVOS DEL 3 er TALLER CIERRE DE FAENAS MINERAS
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- Roberto Ríos Flores
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2 OBJETIVOS DEL 3 er TALLER CIERRE DE FAENAS MINERAS Este seminario está orientado al análisis de las Garantías que serán exigibles una vez que se apruebe el Proyecto de Ley que regulará el cierre de faenas mineras, para conocer cuáles son las obligaciones que se contraen y cuáles son los instrumentos que permiten asegurar al Estado que las Empresas dispondrán de los fondos para cumplir con las medidas técnicas contenidas en el plan de cierre.
3 CONTENIDOS Para alcanzar los objetivos del Taller revisaremos los siguientes temas: Normativa Aplicable al Cierre de Faenas Mineras Conceptos Generales de Cierre Identificación y Evaluación de Riesgos de Cierre Cubicación de Obras de Cierre Estimación de Costos Instrumentos Financieros para constituir Garantías
4 CAUSAS DEL CIERRE DE FAENAS MINERAS Recursos Geológicos finitos Bajo precio de los Metales Obsolescencia y/o cambio de Equipos Sustitución tecnológica o de productos Resolución Corporativa Mala gestión empresarial Incumplimiento Normativo Otros?
5 NORMATIVA APLICABLE AL CIERRE DE FAENAS MINERAS
6 NORMAS QUE APLICAN AL CIERRE DE FAENAS MINERAS Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto N 72, Modificado por el DS N 132 Otras Normas Sectoriales Normas internacionales, como los Principios del Ecuador. Y en el futuro Ley que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
7 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Ley / SEIA/ Modificaciones recientes/ SEA Evalúa el impacto ambiental de los proyectos en todas sus etapas. Previene el deterioro ambiental en la etapa de cierre y abandono. Daño ambiental se define como toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. El cumplimiento de los compromisos a partir del SEIA, reduce notablemente el riesgo de eventuales responsabilidades. La acción ambiental o civil emanadas del daño ambiental prescriben en cinco años contados desde la manifestación del daño.
8 NORMAS SECTORIALES: CÓDIGO DE MINERÍA Del Dominio y los Derechos Mineros Art. 6: Extinguida la pertenencia, o abandonado el establecimiento, podrá constituirse concesión sobre las sustancias minerales concesibles que los desmontes, relaves o escorias contengan, conjuntamente con las demás sustancias minerales denunciables que pudieren existir dentro de los límites de la concesión solicitada. El Código establece la permanente posibilidad que una actividad minera cerrada y abandonada, sea abierta nuevamente, dando lugar a nuevo proyecto. Consecuencias: Confusión de responsabilidad por daño ambiental posterior. Un nuevo proyecto, debe hacerse sobre la base de la aprobación del SEA, obligará a determinar una línea de base que tendrá que minimizar los efectos de confusión.
9 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA El D.S. N 132/2004 modificó el D.S. N 72, Reglamento de Seguridad Minera, estableciendo, entre otras obligaciones, exigencias en materias de seguridad para el cierre de faenas mineras. En particular, el Artículo 1 Transitorio establece que: Las empresas mineras, que al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren operando alguna faena minera deberán, dentro del plazo de cinco años, presentar al Servicio un Proyecto de Cierre de dichas faenas, el cual se regirá por las normas del Título X. En todo caso, ninguna de estas empresas podrá cerrar una faena o parte de ella sin que haya presentado y obtenido la aprobación por parte del Servicio de un Proyecto de Plan de Cierre. El Servicio tendrá un plazo de sesenta (60) días para responder esta solicitud de aprobación, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.
10 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Objetivo del Plan de Cierre prevenir, minimizar y/o controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar o continúen presentándose con posterioridad al cese de las operaciones de una faena minera, en la vida e integridad de las personas que se desempeñan en ella, y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella y se encuentren en sus instalaciones e infraestructura.
11 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Campo de aplicación El RSM establece el marco regulatorio general al que deben someterse todas las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional. Con el propósito de aclarar el campo de aplicación de las obligaciones establecidas en el Artículo 1 Transitorio, debe entenderse que Industria Extractiva Minera designa a todas las actividades correspondientes a: Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de proyectos mineros. Construcción de proyectos mineros. Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subproductos dentro del área industrial minera.
12 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Campo de aplicación (cont.) Procesos de transformación pirometalúrgicos, hidrometalúrgicos y refinación de sustancias minerales y de sus productos. Disposición de estériles, desechos y residuos. Construcción y operación de obras civiles destinadas a estos fines. Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos. Exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes. La Industria Extractiva Minera incluye, además, la apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones, y obras civiles que se realizan por y para dicha industria y que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en el inciso anterior.
13 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA El RSM establece que El nombre de faenas mineras comprende todas las labores que se realizan, desde las etapas de construcción, del conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la Industria Extractiva Minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías, maestranzas, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura necesaria para asegurar el funcionamiento de la Industria Extractiva Minera.
14 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Para los efectos del RSM, se entiende por: Exploración al conjunto de acciones y trabajos que permiten identificar, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimientos geológicos, zonas de características favorables para la presencia de acumulaciones de minerales y yacimientos; Prospección al trabajo geológico minero conducente a examinar o evaluar el potencial de recursos mineros detectados en una exploración. Operación Minera a la exploración, construcción, desarrollo, producción y cierre de faenas mineras. Obras civiles a los trabajos desarrollados tanto para los estudios preliminares como para la construcción misma de una faena minera
15 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA El RSM establece, en el artículo 22, que se deberá presentar al Servicio un Proyecto de Plan de Cierre: Previo al inicio de sus operaciones, la empresa minera presentará al Servicio, para su aprobación, el método de explotación o cualquier modificación mayor al método aceptado, con el cual originalmente se haya proyectado la explotación de la mina y el tratamiento de sus minerales. Asimismo, se deberá presentar un proyecto de plan de cierre de las faenas mineras o cualquier modificación mayor que sufra a consecuencia de los cambios del método de explotación o del tratamiento de sus minerales, y sólo podrá operar después de obtener la conformidad del Servicio, el cual deberá pronunciarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación.
16 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Por otro lado, en el artículo 23 señala que: la Empresa Minera deberá presentar un Proyecto de Plan de Cierre de acuerdo a lo que en este Reglamento, en su Título X, se dispone, para la aprobación del Servicio. En el mismo artículo establece que los Planes de Cierre serán revisados cada cinco años Los planes de cierre deberán ser revisados cada cinco años en forma tal que se adecuen a la faena minera a través del tiempo y aseguren el cumplimiento de los objetivos del Título X del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, si por una fiscalización del Servicio se determina que el Plan de Cierre aprobado no asegura el cumplimiento de los objetivos del Título X, debido a cambios en sus operaciones, la empresa minera deberá presentar un nuevo Proyecto de Plan de Cierre en el plazo que al efecto el Servicio determine.
17 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA El RSM también se refiere a la paralización temporal: La empresa Minera que por cualquier motivo deba detener transitoriamente la operación de una faena o instalación minera, la cual deberá ser previamente calificada como tal por el Servicio, deberá presentar un Proyecto de Plan de Cierre Temporal, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo Tercero del Título X del presente Reglamento. La paralización temporal no podrá ser superior a dos años, salvo que con no menos de treinta días antes de la fecha de vencimiento de este plazo, la empresa minera demuestre que existe un plan de desarrollo futuro respecto de la faena paralizada, en cuyo caso la paralización temporal podrá ser prorrogada por otro periodo de hasta cuatro años, no pudiendo en ningún caso superar los seis años.
18 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Se presumirá que la paralización es definitiva, y la empresa deberá presentar un proyecto de cierre definitivo y en caso de que este ya hubiere sido presentado y aprobado, ejecutará las actividades que correspondan, en los siguientes casos: 1. Si la empresa minera desmantela instalaciones fijas, 2. No solicita la prórroga de la paralización temporal, 3. No ejecuta las actividades contenidas en el proyecto de cierre temporal, 4. Desarrolla cualquier otro tipo de actividad que tenga como consecuencia la imposibilidad de reanudar la actividad productiva.
19 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA El mismo artículo se refiere a las sanciones en caso de incumplimiento: Si no da cumplimiento a lo establecido, el Servicio podrá disponer el desarrollo y ejecución del Proyecto de Plan de Cierre a expensas y responsabilidad de la empresa, sin perjuicio de la aplicación de sanciones de acuerdo al Título XIII del presente Reglamento.
20 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Artículo 489 Plan de Cierre es el documento en el que se determinan las medidas a ser implementadas durante la vida de la operación, con la finalidad de prevenir, minimizar y/o controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar o continúen presentándose con posterioridad al cese de las operaciones de una faena minera, en la vida e integridad de las personas que se desempeñan en ella, y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella y se encuentren en sus instalaciones e infraestructura.
21 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Artículo 489 (cont.) Todo Proyecto de Plan de Cierre deberá considerar medidas propias y adecuadas a las características de la faena minera y su entorno, los que serán planteados para cumplir con los objetivos de este Título y que dependerán, a lo menos, de los siguientes factores: Características de la faena minera, Ubicación geográfica, Cercanía a centros poblados, Atributos relevantes del entorno, entendiéndose por tal al relieve, clima, cercanía a cuerpos de agua, tipo de mineralización, Riesgo de sismos.
22 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Artículo 490 Las Empresas Mineras deberán presentar su Proyecto de Plan de Cierre de Faenas Mineras, ya sea de la totalidad de las obras contempladas en la faena minera o de una parte de ella, en las oportunidades señaladas en el artículo 23 del Reglamento. Artículo 491 Corresponderá al Servicio otorgar la Resolución aprobatoria a los Proyectos de Planes de Cierre de Faenas Mineras presentados por las empresas mineras. Para ello deberá tener en consideración lo establecido en este Reglamento y, si lo hubiere, lo señalado en la Resolución de la COREMA respectiva que aprueba el Proyecto Minero desde el punto de vista ambiental. El Servicio tendrá un plazo de sesenta (60) días para responder la solicitud de aprobación del proyecto, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.
23 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Artículo 492 SERNAGEOMIN deberá velar porque se cumplan los compromisos relativos al Cierre de Faenas Mineras, para ello deberá ejercer sus atribuciones en lo relativo a su facultad de inspeccionar las Faenas Mineras, debiendo controlar que las obras y acciones indicadas en los Proyectos de Planes de Cierre se cumplan, y se efectúen las modificaciones necesarias al proyecto de acuerdo a las variaciones que experimente el proyecto de explotación. Artículo 493 Los contenidos técnicos a considerar para la preparación de los Proyectos de Plan de Cierre de Faenas Mineras respecto de las principales instalaciones que componen una faena minera y de las instalaciones menores o complementarias, podrán ser establecidas por el Director por medio de Resoluciones, las que corresponderán a las materias que se individualizan por tipo de instalación en los artículos 494 al 499 del Presente Reglamento.
24 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Artículo 494 En Minas Subterráneas, Rajo Abierto y Canteras, el Proyecto de Plan de Cierre deberá al menos contemplar los siguientes aspectos: Desmantelamiento de instalaciones, si fuere necesario, Cierre de accesos, Sellado de bocaminas y/o piques a superficie, Estabilización de taludes, Señalizaciones, Cierre de almacenes de explosivos, Caracterización de efluentes.
25 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Artículo 495 El Proyecto de Plan de Cierre de Depósitos de Relaves deberá contener lo siguiente: Desmantelamiento de instalaciones, Secado de lagunas de aguas claras, Mantención de canales perimetrales, Sistema de evacuación de aguas lluvias, Cierre de accesos, Recubrimiento de cubeta y taludes, Estabilización de taludes, Señalizaciones, Habilitación de vertedero de emergencia, Cercado de torres colectoras, Instalación de cortavientos, Compactación de berma de coronamiento, Piscinas de emergencia (evaporación), Construcción de muro de protección al pie del talud, y Medidas de reparación.
26 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Artículo 496 El Proyecto Plan de Cierre de Botaderos y Ripios de Lixiviación deberá referirse a los siguientes aspectos: Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia, Estabilización de taludes, Cubrimiento con membranas impermeables y/o suelo natural, u otros, Compactación y definición de pendientes de superficie, y Lavado de ripios.
27 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Artículo 497 El Proyecto de Plan de Cierre de Caminos deberá incluir los siguientes aspectos: Evaluar los caminos que se dejarán transitables ya sea para control de la etapa de cierre, para estudios posteriores o para público en general, y los caminos que deben ser cerrados Señalizaciones, y Perfilamiento de caminos
28 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Artículo 498 El Proyecto de Plan de Cierre de Plantas, Edificios e Instalaciones auxiliares deberá referirse a los siguientes aspectos: Desmantelamiento de instalaciones, edificios, equipos y maquinarias, cuando fuese necesario, Desenergizar instalaciones, Cierre de accesos, Estabilización de taludes, Señalizaciones, Retiro de materiales y repuestos, Protección de estructuras remanentes.
29 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Artículo 499 El Proyecto de Plan de Cierre de Manejo de residuos y otros deberá incluir lo siguiente: Retiro de escombros, Protección de estructuras remanentes, Retiro y disposición final de residuos que no permanecerán en el lugar, Cierres y letreros de advertencia, y Disposición final de residuos que permanecerán en el lugar.
30 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA Artículo 500 El Proyecto de Plan de Cierre Temporal deberá incluir lo siguiente: MINAS SUBTERRANEAS Y DE RAJO ABIERTO: - Cierre de accesos. - Sellado de bocaminas y/o piques. - Señalizaciones. - Cierre de Almacén de Explosivos. PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE MINERALES: - Desenergizar instalaciones. - Cierre de accesos. - Señalizaciones.
31 NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA DEPOSITOS DE RELAVES: - Secado de lagunas de aguas claras. - Mantención de canales perimetrales. - Sistema de evacuación de aguas lluvias. - Cierre de accesos. - Estabilización de taludes (sismo máximo). - Señalizaciones. - Habilitación de vertedero de emergencia (diseño máxima crecida probable). - Cercado de torres colectoras. - Instalación de cortavientos. - Compactación de berma de coronamiento. - Piscinas de emergencia (evaporación). - Medidas de reparación.
32 Normas Sectoriales: Reglamento de Seguridad Minera DEPOSITOS DE ESTERILES - Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia. RIPIOS DE LIXIVIACION - Cubrimiento con membranas impermeables y suelo natural u otros. - Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia. OTROS - Retiro de escombros. - Tratamiento y disposición final de residuos no mineros. - Cierres y letreros de advertencia.
33 NORMAS SECTORIALES: DS N 248 REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES Artículo 44. En el caso que se decida cerrar el depósito de relaves en forma definitiva, deberá presentarse un Plan de Cierre, conforme al Título X del Reglamento de Seguridad Minera. Artículo 45 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, antes que se cumpla la vida útil estimada del depósito, el Usuario deberá disponer de un Proyecto de Cierre del mismo y de las obras anexas, aprobado por el Servicio, considerando lo establecido en el artículo transitorio del Reglamento de Seguridad Minera.
34 NORMAS SECTORIALES: DS N 248 REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES Artículo 46 El Proyecto de Cierre contendrá un plan de acondicionamiento del depósito para soportar condiciones en el largo plazo, considerando medidas de refuerzo y rehabilitación, tal que proteja la salud y seguridad de las personas, y restituya el terreno en condiciones aceptables, conforme a lo prometido y aceptado en su Plan de Cierre. Artículo 47 En el evento de que un depósito de relaves que ha sido cerrado en forma definitiva, cumpliendo con los artículos anteriores y se desee ponerlo nuevamente en operación, se deberá presentar un nuevo proyecto, según el artículo 14, incluyendo un proyecto de cierre.
35 OTRAS NORMAS SECTORIALES NORMA MATERIA REGULADA RELACIÓN CON EL CIERRE DE FAENAS MINERAS FISCALIZADOR Decreto Supremo Nº 46 Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas Decreto Supremo Nº 158 Fija el Peso Máximo de los Vehículo que pueden Circular por Caminos Públicos Resolución Nº 1 Establece dimensiones máximas a vehículos Residuos Líquidos En el caso que una faena minera proyecte obras de infiltración debido a la emisión de efluentes post-cierre, incluyendo algún tratamiento de las aguas con contenido de metales o acidez, deberá considerarse las normas establecidas en este Decreto. Transporte Las actividades de cierre comprenden el transporte de cargas producto del desmantelamiento de Equipos y Edificios. Transporte Las actividades de cierre comprenden el transporte de cargas producto del desmantelamiento de Equipos y Edificios. Superintendencia de Servicios Sanitarios y los Servicios de Salud respectivos Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de de Vialidad del MOP Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de Vialidad del MOP
36 NORMA OTRAS NORMAS SECTORIALES MATERIA REGULADA RELACIÓN CON EL CIERRE DE FAENAS MINERAS FISCALIZADOR Decreto Nº 298 Reglamenta transporte de camiones de cargas peligrosas por calles y caminos Decreto Supremo Nº 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Transporte Sustancias Peligrosas de Ruido y Calidad del Aire en los Lugares de Trabajo. Las actividades de cierre comprenden el retiro de los materiales y residuos que pueden ser rotulados como peligrosos, los que pueden ser devueltos a los proveedores o transportados hacia los sitios de disposición final autorizados. Las actividades de desmontaje, desmantelación y demolición generan ruido en ambiente laboral, por lo que deberá cumplirse con estas disposiciones. Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales Secretarías Regionales Ministeriales de Salud Decreto Supremo N 133 Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones de plantas radioactivas y otras actividades Instalaciones Radioactivas Los equipos de fuente sellada de uso industrial, tales como: piezómetros, densímetros, medidores de flujo y de nivel, detectores de humo, medidores de espesores, etc. y en general, los equipos de uso minero que sean considerados en la categoría de instalación radiactiva están regulados por este cuerpo legal, incluyendo las actividades de desmontaje. Servicios de Salud
37 OTRAS NORMAS SECTORIALES NORMA MATERIA REGULADA RELACIÓN CON EL CIERRE DE FAENAS MINERAS FISCALIZADOR Decreto con Fuerza de Ley No. 725 Código Sanitario Ley Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Decreto con Fuerza de Ley Nº Código de Aguas Desechos radioactivos Demoliciones Aguas Las empresas que cuenten con equipos de fuente sellada de uso industrial, tales como: piezómetros, densímetros, medidores de flujo y de nivel, detectores de humo, medidores de espesores, etc. considerados como instalaciones radioactivas, deberán cumplir con lo dispuesto en el Código Sanitario respecto del desmontaje y disposición final. Por lo general, las instalaciones consideran el desmantelamiento y la demolición de las instalaciones incluyendo sus obras anexas, para lo cual se puede exigir medidas de seguridad específicas, en cuyo caso se debería obtener un permiso en de Obras Municipales. Al cese de las operaciones, cesará la extracción de agua con fines productivos. Servicios de Salud Dirección de Obras Municipales Dirección de Aguas General
38 OTRAS NORMAS SECTORIALES NORMA MATERIA REGULADA RELACIÓN CON EL CIERRE DE FAENAS MINERAS FISCALIZADOR Decreto Supremo 2 Sustituye Reglamento sobre concesiones Marítimas Concesiones Marítimas La concesión podrá ser transferida, cedida o arrendada previa autorización de la DIRECTEMAR. Capitanía Puerto de N5 Seg. E.n.71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes Energía En relación con las líneas eléctricas, al planificar el cierre se deben analizar los compromisos contractuales con los proveedores de energía eléctrica, teniendo en consideración lo establecido en esta Norma para el desmantelamiento. Dirección Servicios Eléctricos de
39 NORMAS INTERNACIONALES Los principios del Ecuador corresponden a un estándar del sector financiero para determinar, evaluar y administrar el riesgo socioambiental en el financiamiento de proyectos. El principio N 8 se refiere a los compromisos contractuales del prestatario y, entre otros, establece que el abandono de un proyecto y sus instalaciones en aquellos casos que sea aplicable y apropiado deberá realizarse conforme a un Plan de Cierre de actividades acordado
40 LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS En el mes de Julio ingresó al Senado el Texto que sustituye el proyecto de Ley ingresado en el año Establece que: La Ley será aplicable al cierre de faenas de la industria extractiva minera, excluyendo las actividades de exploración. El objetivo es el aseguramiento de la estabilidad física y química, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. El Plan de Cierre de las faenas es parte del ciclo de la vida útil.
41 LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS Estabilidad Física: Situación de seguridad estructural, mejora de resistencia y disminución de las fuerzas desestabilizadoras, que pueden afectar obras o depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción. Para los efectos de esta ley, se consideran medidas para la estabilización física, aquellas como, la estabilización y perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de estos, compactación del depósito y otras que permitan mejorar las condiciones o características geotécnicas que componen las obras o depósitos mineros. La estabilidad física comprende asimismo, el desmantelamiento de las construcciones que adosadas permanentemente a la faena minera la aseguren.
42 LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS Estabilidad Química: Situación de control de las características químicas que presentan los materiales contenidos en las obras, depósitos de una faena minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación.
43 LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS Garantía: Las obligaciones que se contraen e instrumentos que se otorgan para asegurar el cumplimiento de las cargas que derivan el plan de cierre, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
44 LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS Plan de Cierre: El documento que especifica el conjunto de medidas técnicas y actividades que la empresa minera debe efectuar desde el inicio de la operación minera, y el programa de detalle conforme al cual deben implementarse, a fin de cumplir con el objeto de prevenir, minimizar y/o controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar en la vida e integridad de las personas que se encuentran relacionadas directa e inmediatamente a las misma, así como mitigar los efectos de la operación minera en los componentes medio ambientales comprometidos, tendientes a asegurar la estabilidad física y química de los lugares en que esta se realice
45 LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS Vida útil del proyecto minero: Aquel cálculo que se efectúa en función de las reservas demostradas, probadas más probables, certificadas por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras de acuerdo a las disposiciones de la Ley , en relación con los niveles anuales de extracción de mineral.
46 PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN El plan de cierre de faenas mineras, se someterá a aprobación del Servicio, a través del procedimiento de aplicación general o simplificado. Se sujetará al procedimiento de aplicación general, la empresa minera cuya capacidad proyectada de extracción o beneficio de mineral sea superior a diez mil toneladas mensuales. Resultará aplicable el procedimiento simplificado, a la empresa minera cuya operación minera proyectada prevea una capacidad de extracción o beneficio de mineral igual o inferior a dicha cantidad.
47 PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN La empresa minera sometida al procedimiento de aplicación general quedará sujeta a la obligación establecida en el Título XIII de esta ley. Toda empresa minera que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general, deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento integro y oportuno de la obligación de cierre establecida en la presente ley. Constituye objeto de la garantía, el resguardo de la ejecución de la obligación de cierre por parte de la empresa minera, en los términos señalados en el inciso anterior. La puesta a disposición al Servicio del conjunto de instrumentos que constituyen la garantía, importará el otorgamiento por el solo ministerio de la ley de mandato legal e irrevocable al mismo, para liquidarla, cobrarla y percibirla por cuenta de la empresa, a efectos de aplicarla al cumplimiento íntegro del plan de cierre. Para todos los efectos legales, este mandato tendrá carácter gratuito.
48 REQUISITOS DEL PLAN DE CIERRE El plan de cierre deberá, a lo menos, contener los antecedentes y acompañar, los documentos que se señalan a continuación: Individualización completa de la empresa minera Descripción de la faena minera. Resolución de calificación ambiental, aprobatoria, cuando corresponda, de acuerdo a la Ley N Informe técnico elaborado y suscrito por una o más Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras de aquellas señaladas en la ley N , que se pronuncie acerca de la vida útil del proyecto minero; El conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa minera para obtener la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera;
49 REQUISITOS DEL PLAN DE CIERRE Una estimación de los costos del plan de cierre propuesto, expresado en unidades fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya a la unidad de fomento, y la programación global y de detalle de ejecución de las medidas de cierre contempladas en él; Una estimación de costos de las medidas de post cierre, expresado en unidades fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya a la unidad de fomento, y la programación de su ejecución; La cantidad de dinero o monto representativa del costo del plan de cierre que será garantizado, el período por el cual esa caución se otorgará, de acuerdo a la vida útil del proyecto establecida en la forma descrita en la letra d), y los instrumentos que se utilizarán; y, Cualquier otro documento a que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su elaboración.
50 PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN La empresa minera sometida al procedimiento simplificado, elaborarán su plan de cierre conforme a las guías metodológicas que preparará el Servicio. Acompañar la resolución de calificación ambiental favorable, si procediere. El Servicio pondrá a disposición de los interesados las guías metodológicas que especifiquen los estándares técnicos aplicables a las empresas mineras sometidas a este procedimiento, y que servirán para la elaboración y complementación de los proyectos de planes de cierre simplificado.
51 AUDITORIA DE LOS PLANES DE CIERRE Las empresas mineras que deben ingresar mediante el procedimiento de aplicación general, deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costa y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio. El objeto de las auditorias es certificar al Servicio la adecuación y cumplimento del contenido del plan de cierre y de su actualización La empresa minera podrá presentar al Servicio, auditoría voluntaria de su plan de cierre, cada vez que se produjere una modificación sustancial al proyecto minero El Servicio podrá ordenar auditorías extraordinarias de costa de la empresa minera, cuando se trate de situaciones graves que relacionadas con la adecuación, modificación o rectificación del plan de cierre La empresa minera tendrá la facultad de elegir el auditor de entre los que figuren en un Registro Público de Auditores Externos que llevará el Servicio
52 LIBERACIÓN GRADUAL DE LA GARANTÍA A petición de la empresa minera y a medida que se ejecute el plan de cierre, se podrá liberar parte de la garantía otorgada. Una vez aprobada la solicitud de liberación gradual de la garantía se sujetará a las reglas siguientes: Una vez iniciada la ejecución efectiva del plan de cierre se podrá liberar hasta el treinta por ciento del valor de la garantía enterada. Luego de ejecutada la totalidad de los hitos significativos y permanentes señalados por la empresa minera en su plan de cierre, se podrá liberar hasta un treinta por ciento adicional del valor de la garantía enterada. El remanente se liberará contra la entrega del certificado de cierre final. El Reglamento determinará la forma y condiciones a las que se ajustará el procedimiento de liberación gradual.
53 CERTIFICACIÓN DEL PLAN DE CIERRE El Servicio emitirá certificados que acreditarán el cumplimiento íntegro de los deberes y obligaciones de la empresa minera. Los tipos de certificado de cumplimiento podrán ser: Certificado de cierre parcial, que se otorgará una vez implementadas las medidas comprometidas en el plan de cierre respecto de una instalación o parte de la faena minera. Certificado de cierre final, que será otorgado una vez que se encuentren ejecutadas la totalidad de las medidas comprometidas en el plan de cierre de la faena minera y se haya materializado el aporte al fondo de post cierre. La emisión de los certificados de cierre parcial de instalaciones o partes de una faena minera, facultará a la empresa minera para solicitar la reducción proporcional del monto de la garantía, así como la liberación de los excedentes financieros. La emisión del certificado final importará el fin de la obligación de mantener la garantía vigente.
54 RESPONSABILIDADES La empresa minera es responsable del cumplimiento del plan de cierre, ya sea que lo ejecute directamente o por intermedio de terceros. Los representantes legales de la empresa minera que incumplan negligentemente la ejecución del Plan de Cierre, serán sancionados con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales En caso de quiebra de la empresa minera, el Servicio o quien éste designe participará de las Juntas de Acreedores.
55 FISCALIZACIÓN / INCUMPLIMIENTO / SANCIONES En caso que el plan de cierre no fuere implementado íntegra y oportunamente, el Servicio declarará el incumplimiento del plan de cierre. En contra de la resolución que resuelva el incumplimiento total o parcial del plan de cierre, la empresa puede recurrir a un recurso de reposición Respecto de la resolución que rechazare total o parcialmente la reposición deducida por la empresa minera, procederá consulta ante un Panel Técnico Minero El Panel Técnico Minero es un órgano consultivo especializado, integrado por cinco profesionales versados en ciencias vinculadas a la industria minera. el Servicio podrá disponer la liquidación de los instrumentos otorgados en garantía por la empresa para la ejecución por parte de terceros del plan de cierre.
56 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Toda empresa minera que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general, deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento integro y oportuno de la obligación de cierre. El objetivo de la garantía es el resguardo de la ejecución de la obligación de cierre por parte de la empresa minera La ley faculta al Servicio para liquidar, cobrar y percibir por cuenta de la empresa, el conjunto de instrumentos que constituyen la garantía, a efectos de aplicarla al cumplimiento íntegro del plan de cierre.
57 MONTO DE LA GARANTÍA El monto de la garantía será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos de implementación de todas las medidas de cierre, contempladas para el período de operación de la faena hasta al término de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre. El cálculo de la vida útil se efectuará en función de las reservas demostradas, probadas más probables, certificadas por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, lo que se determinará de acuerdo a los niveles anuales de extracción de mineral. La actualización a valor presente considerará la tasa de descuento de los Bonos en Unidades de Fomento publicada por el Banco Central (BCU) de al menos diez años, o el instrumento financiero emitido por dicho Banco que lo reemplace.
58 MONTO DE LA GARANTÍA El monto deberá incluir el valor presente de los costos de administración del entero plan de cierre de faenas, ejecutado directamente por la empresa minera o por un tercero contratado al efecto, por la misma, o por el Servicio, en su nombre y representación. Las actualizaciones y ajustes al monto de la garantía, que se produzcan una vez iniciadas las operaciones de explotación, se efectuarán dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la aprobación de las actualizaciones del plan de cierre. La empresa minera deberá velar por la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía durante toda la vida útil de la faena. Los instrumentos deberán ser tomados a nombre y favor de la empresa minera, y puestos a disposición del Servicio, debidamente endosados.
59 INSTRUMENTOS PARA CONSTITUIR GARANTÍA El monto de la garantía deberá ser integrado por los siguientes niveles de instrumentos, de acuerdo a las siguientes categorías: A.1) Certificados de depósito a la vista, Boletas bancaria de garantía a la vista, Certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, Carta de crédito Stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente. Estos instrumentos deberán ser entregados en custodia al Depósito Central de Valores o depositarse en una institución financiera autorizada para tales efectos. La administración, renovación, sustitución y reemplazo de los mismos corresponderán a la empresa minera,
60 INSTRUMENTOS PARA CONSTITUIR GARANTÍA A.2) Instrumentos financieros representativos de captaciones o de deuda comprendidos en el artículo 45 del D.L. N 3.500, de noviembre de 1980, con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional, o equivalente internacional. La empresa minera deberá exhibir copia autentica de sus balances y estados financieros, auditados por alguna institución de aquellas inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros. A.3) Otros instrumentos: Cesión del contrato de venta de minerales celebrado con ENAMI u otro poder comprador que cumpla los requisitos Prenda sobre el retorno de exportación Fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional, o equivalente internacional.
61 PLAZOS Y FORMA DE CONSTITUIR GARANTÍA Cuando la vida útil estimada de la faena fuere menor a veinte años, el total de la garantía deberá ser puesta a disposición del Servicio, dentro de los dos tercios de la vida útil estimada. Cuando la vida útil estimada de la faena sea mayor de veinte años, el total de la garantía deberá ser puesta a disposición del Servicio, dentro del plazo de quince años. La empresa minera comenzará a constituir la garantía a partir del aviso al Servicio del inicio de las operaciones de explotación minera En el plazo de treinta días contados a partir de esa comunicación, y durante el primer año, deberá constituir una garantía que no podrá ser inferior al veinte por ciento del valor presente del costo total de las medidas de cierre
62 COMPOSICIÓN DE LA GARANTÍA La composición de la Garantía propuesta es la siguiente: Hasta completar el primer tercio del plazo Cuarenta por ciento, al menos, en instrumentos A.1; Hasta cuarenta por ciento, en instrumentos A.2; y Hasta veinte por ciento en instrumentos A.3. Entre el final del primer tercio y hasta completar el segundo tercio, del mismo plazo Sesenta por ciento, al menos en instrumentos A.1; Hasta cuarenta por ciento en instrumentos A.2. Entre el final del segundo tercio y hasta completar el plazo total, la totalidad de la garantía deberá estar compuesta por instrumentos del tipo A.1.
63 AJUSTES DE LA GARANTÍA El monto de la garantía deberá ser ajustado en el tiempo, cuando: o Se produzcan actualizaciones del plan de cierre, o Cambios en los costos de implementación del plan de cierre, o Cierres progresivos y parciales contemplados en el plan de cierre; otra circunstancia Los ingresos por rentabilidad que generen los instrumentos otorgados en garantía, incrementarán el monto garantizado.
64 CREACIÓN DEL FONDO ACTIVIDADES POST-CIERRE El objetivo es financiar las actividades de post-cierre para asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre. El Fondo estará integrado por los aportes de la empresas mineras, por el producto de las multas, por las donaciones y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, municipalidades o del Estado. El Fondo será administrado por una institución profesional en la administración de activos financieros Antes del otorgamiento del certificado de cierre final, la empresa minera deberá efectuar un aporte no reembolsable al Fondo para financiar las actividades de post cierre de la faena o instalación minera El monto de dichos recursos corresponderá al valor presente del costo total de las medidas de post cierre, incluyendo los costos de administración de contratos con un tercero.
65 PROVISIONES Y GASTOS La empresa minera podrá provisionar financieramente la cantidad equivalente al monto de la garantía efectivamente constituida en cada uno de los años, por el monto correspondiente al Plan de Cierre. Sólo podrá deducirse como gasto necesario para producir la renta, el monto de la garantía efectivamente constituida La deducción sólo podrá efectuarse durante el plazo que corresponda al último tercio de la vida útil de la faena minera. La deducción anual autorizada será equivalente al resultado de dividir la garantía efectivamente constituida por la cantidad de años correspondientes al último tercio de vida útil de la faena. Al término de la vida útil y ejecución del plan de cierre se harán los ajustes que corresponda para reconocer los gastos efectivamente incurridos por la empresa. Este gasto no será deducible para los efectos de la determinación del Impuesto Específico a la Actividad Minera establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
66 ARTICULOS TRANSITORIOS Las empresas mineras que se encuentren en operación y les corresponda el procedimiento de aplicación general, deberán determinar, otorgar y poner a disposición del Servicio la garantía de su plan de cierre. La valorización de los planes de cierre deberá realizarse mediante la actualización y valorización del Plan de Cierre y deberá iniciarse dentro del plazo de dos años, a partir de la entrada vigencia de la ley. Junto con la actualización la empresa minera deberá presentar el costo de ejecución del plan de cierre, y los instrumentos en que se otorgará la garantía. La empresa minera otorgará y pondrá la garantía a disposición del Servicio, a partir del primer día hábil posterior al sexto mes de aprobada. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se publicará en el Diario Oficial los criterios para la valorización de los planes de cierre aprobados.
67 DISPOSICION FINAL La Ley entrará en vigencia en el plazo de un año luego de su publicación en el Diario Oficial. Además, dentro de ese plazo deberá dictarse el Reglamento que regulará materias como procedimientos de aprobación, auditorías y los criterios para establecer el monto de la garantía.
68 Como se desprende de esta revisión de las normas aplicables al cierre de faenas mineras, en el desarrollo de un plan de cierre no sólo se debe considerar aquellas relacionadas con el RSM, sino que deben considerarse aquellas de carácter sectorial y, en particular, asumir que los compromisos adquiridos durante la etapa de aprobación ambiental, conforman el plan de cierre conceptual. La ley que se encuentra en trámite en el Senado de la República impondrá la necesidad de estimar los costos de cierre que manera tal que sean auditables y aceptados por el Servicio. Debido a los montos involucrados, las actividades de cierre deberán ser planificadas con la mayor antelación posible, con el fin de estimar los costos de la manera más cercana a la realidad y evitando desviaciones que conllevan un riesgo financiero para la empresa. COMENTARIOS FINALES
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