REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO RAD

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1 Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD 15 REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO RAD 15 SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA

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3 REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS Núm. ENMIENDAS Fecha de Aplicación Fecha de Anotación /11/07 15/01/09 Marcia R. Anotado por Núm. Fecha de Aplicación CORRIGENDOS Fecha de Publicación Anotado por (i)

4 REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS ENMIENDAS CORRIGENDOS Núm. Fecha de Aplicación Fecha de Anotación Anotado por Núm. Fecha de Aplicación Fecha de Publicación Anotado por (ii)

5 Enmiendas del RAD 15 Enmienda Origen Tema Adoptada Surtió efecto Aplicable 34 Fuentes diversas, que incluyen la Conclusión 44/19 del GEP- NA, la Recomendación 2.3/2 de la Reunión departamental AIS/ MAP (1998), y las recomendaciones de las reuniones IAW- VOPSG/1, OCP/14 y OPLINKP/1 Definiciones e introducción del nuevo Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo OACI (electrónico). Actualización de las disposiciones vigentes relacionadas con la distribución de NOTAM sobre actividad volcánica; uso del sistema AIRAC; información incluida en las sesiones de información previas al vuelo; e información que se ha de incluir en las AIP. 2 de marzo de de julio de de noviembre de 2007 Servicios de información (iii) aeronáutica

6 Enmiendas del RAD 15 Enmienda Origen Tema Adoptada Surtió efecto Aplicable (iv)

7 Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD 15 Índice SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA I n d i c e 15.1 Definiciones y abreviaturas. Sección A - Definiciones y Abreviaturas Sección B - Generalidades 15.3 Responsabilidades y funciones Sistema de calidad Intercambio de información y datos aeronáuticos Derechos de propiedad intelectual Recuperación de costos Especificaciones generales Uso de las abreviaturas OACI Uso de sistemas de automatización Identificación y delineación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas Consideraciones relativas a factores humanos Sistema de referencia horizontal Sistema de referencia vertical Sistema de referencia temporal. Sección C - Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Contenido Especificaciones generales Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP Especificaciones relativas a los Suplementos AIP Distribución. Sección D Iniciación Especificaciones generales Distribución. - NOTAM (v)

8 RAD 15 Índice Reglamento Aeronáutico Dominicano Sección E - Reglamentación y Control de Información Aeronáutica (AIRAC) Especificaciones generales Suministro de información en forma impresa Suministro de información en forma electrónica. Sección F Iniciación Especificaciones generales Distribución. - Circulares de Información Aeronáutica (AIC) Sección G - Datos e Información Antes y Después del Vuelo Información antes del vuelo Sistemas automatizados de información aeronáutica Información después del vuelo. Sección H - Requisitos de Telecomunicaciones Requisitos de telecomunicaciones. Sección I - Datos Electrónicos Sobre el Terreno y Obstáculos Funciones Cobertura y requisitos numéricos de los datos sobre el terreno y sobre obstáculos Base de datos sobre el terreno; contenido y estructura Base de datos sobre obstáculos; contenido y estructura Especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos Disponibilidad. Apéndices del RAD 15 Apéndice 1 - Contenido de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). Apéndice 2 - Reservado. Apéndice 3 - Formato de ASHTAM. Apéndice 4 - Información que ha de notificarse por AIRAC. Apéndice 5 - Sistema de distribución predeterminada para los NOTAM. Apéndice 6 - Formato NOTAM. Apéndice 7 - Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos. Apéndice 8 - Requisitos para los datos sobre el terreno y los obstáculos. (vi)

9 Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD Definiciones. REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA RAD 15 Sección A - Definiciones y Abreviaturas Las Definiciones y abreviaturas correspondientes a este RAD15, están publicadas en el RAD 1, de Definiciones Responsabilidades y funciones. Sección B - Generalidades a) El Instituto Dominicano de Aviación Civil, a través de la Dirección de Navegación Aérea, suministrará el servicio de información aeronáutica en el espacio aéreo sobre el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales. b) El IDAC es responsable de la información publicada en el paquete integrado a través del Servicio de Información Aeronáutica.. c) El IDAC tomará las medidas necesarias para cerciorarse, de que la información/datos aeronáuticos que se suministran respecto al espacio aéreo sobre el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, así como a sus áreas de responsabilidad a efectos de los servicios de tránsito aéreo, son adecuadas, de la calidad requerida y oportuna. Esto implicará que se tomen las disposiciones debidas, a fin de que cada uno de los servicios del país que estén relacionados con las operaciones de aeronaves, suministre oportunamente al Servicio de Información Aeronáutica, la información/datos necesarios. d) En los casos en que el IDAC no proporcione un servicio de 24 horas, éste se asegurará de que el servicio esté disponible durante todo el período en que una aeronave se encuentre en vuelo en el área de responsabilidad del servicio de información aeronáutica, más un período de dos horas, como mínimo, antes y después de dicho período. El servicio también estará disponible en cualquier otro momento cuando lo solicite un organismo terrestre apropiado. e) El Servicio de Información Aeronáutica del IDAC obtendrá información que le permita, suministrar servicio de información antes del vuelo y satisfacer las necesidades de información durante el vuelo: 1) de los servicios de información aeronáutica de otros Estados; y 2) de otras fuentes disponibles. 1-30

10 RAD 15 Reglamento Aeronáutico Dominicano f) Cuando el IDAC distribuya la información aeronáutica obtenida, de conformidad con lo establecido en la sub-sección 15.3 literal e) 1, de esta sección B, se indicará claramente que se publica bajo la responsabilidad del Estado de origen. g) Cuando sea posible, antes de distribuir la información/datos obtenidos de conformidad con lo establecido en la sub-sección 15.3 literal e) 2, de esta sección B, el IDAC los verificará y si ello no es factible, cuando se distribuya, éste indicará claramente que no se ha verificado. h) El Servicio de Información Aeronáutica del IDAC pondrá prontamente a disposición de los servicios de información aeronáutica de otros Estados, la información/datos que necesiten para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. i) El Servicio de Información Aeronáutica del IDAC se cerciorará, de que la información/ datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, sean puestos a disposición en una forma adecuada para los requerimientos operacionales de: 1) Aquellos que participan en las operaciones de vuelo, incluso las tripulaciones, personal de planificación de vuelo y de simuladores de vuelo; y 2) La dependencia de servicios de tránsito aéreo responsable del servicio de información de vuelo (FIS) y de la oficina de notificación de los servicios de transito aéreo (ARO). j) El Servicio de Información Aeronáutica, recibirá u originará, cotejará o ensamblará, editará, formateará, publicará, almacenará y distribuirá información/datos aeronáuticos relativos a todo el territorio nacional. La información aeronáutica se publicará como Documentación integrada de información aeronáutica Sistema de calidad. a) El Servicio de Información Aeronáutica del IDAC tomará las medidas necesarias a fin de introducir un sistema de calidad debidamente organizado y acorde con los procedimientos, procesos y recursos requeridos, para implantar la gestión de calidad en cada una de las etapas funcionales de conformidad con lo establecido en la sub-sección 15.3 literal j, de esta sección B. La ejecución de la gestión de calidad mencionada podrá demostrarse cuando sea preciso, y respecto de cada una de las etapas funcionales. b) El sistema de calidad de los del IDAC, de conformidad con lo establecido en la sub-sección 15.5 literal a, de esta sección B, deberá ser conforme a la serie ISO de normas de garantía de calidad de la Organización Internacional de Normalización y estar certificado por una organización aprobada. 2-30

11 Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD 15 c) En el contexto de un sistema de calidad, el IDAC identificará las calificaciones y los conocimientos requeridos para cada función, y capacitará en forma apropiada al personal asignado para desempeñar esas funciones. El IDAC se asegurará de que el personal posea las calificaciones y la competencia requeridas para desempeñar las funciones específicas asignadas, y se mantendrán los registros correspondientes de modo que se puedan confirmar las calificaciones del personal. Se establecerán evaluaciones iníciales y periódicas que el personal necesita para demostrar las calificaciones y la competencia requeridas. Las evaluaciones periódicas del personal se utilizarán como medios para corregir las deficiencias identificadas. d) El Servicio de Información Aeronáutica del IDAC, se asegurará de que existan los procedimientos para cerciorarse de que pueden rastrearse los datos aeronáuticos en cualquier momento hasta su origen, a fin de corregir cualesquiera anomalías o errores en los datos que se hubieran detectado durante las fases de producción/mantenimiento o durante su utilización operacional. e) El Sistema de Calidad establecido de acuerdo con el literal a) de esta sub-sección, proporcionará a los usuarios la garantía y confianza necesarias de que la información/datos aeronáuticos distribuidos satisfacen los requisitos estipulados en materia de calidad de datos (exactitud, resolución e integridad) y rastreo de estos, mediante la utilización de los procedimientos apropiados en cada etapa de producción de datos o procesos de modificación de los mismos. El sistema también dará garantías respecto del período de aplicación del uso previsto de los datos aeronáuticos y de que satisfarán las fechas de distribución acordadas. f) El grado de exactitud de los datos aeronáuticos, basado en un nivel de probabilidad del 95%, corresponderá a lo especificado en el RAD 11, Sección B y en el RAD 14, Volúmenes 1 y II, Sección B. En este sentido, el IDAC identificará tres tipos de datos de posición: puntos objetos de levantamiento topográfico (umbrales de pista, posición de las ayudas para la navegación, etc.), puntos calculados (cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objetos de levantamiento topográfico para establecer puntos en el espacio/puntos de referencia) y puntos declarados (puntos de los límites de las regiones de información de vuelo). g) El Servicio de Información Aeronáutica del IDAC asegurará de que el grado de resolución publicado para los datos aeronáuticos corresponda a lo especificado en los Apéndices 1 y

12 RAD 15 Reglamento Aeronáutico Dominicano h) El Servicio de Información Aeronáutica del IDAC, se asegurará de que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta su distribución al siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en el posible riesgo dimanante de la alteración de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia, se aplicarán las siguientes clasificaciones y nivel de integridad de datos: 1) datos críticos, nivel de integridad 1X10-8 : existe gran probabilidad de que utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; 2) datos esenciales, nivel de integridad 1X10-5 : existe baja probabilidad de que utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; y 3) datos ordinarios, nivel de integridad 1X10-3 : existe muy baja probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe. i) Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que atañe a la integridad y clasificación de los datos, corresponderán a lo indicado en las Tablas A7-1 a A7-5 del Apéndice 7. j) La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito, será supervisado por el IDAC en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales clasificados en el literal h de esta sub-sección, se aplicará, respectivamente, un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits. k) Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos ordinarios clasificados en el literal h) de esta sub-sección 15.5, el IDAC aplicara un algoritmo CRC de 16 bits. l) Las dependencias responsables de los servicios de transito aéreo del IDAC; verificarán y coordinarán a fondo, los textos que hayan de expedirse como parte de la Documentación integrada de información aeronáutica, antes de presentarlos al servicio de información aeronáutica para convencerse de que antes de su distribución se ha incluido toda la información necesaria y de que ésta es correcta en todos sus detalles. Se establecerán procedimientos de validación y verificación que permitan cerciorarse de que se satisfacen los requisitos de calidad (exactitud, resolución, integridad) y rastreo de los datos aeronáuticos. 4-30

13 Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD 15 m) El cumplimiento del sistema de calidad aplicado, será demostrado por el IDAC mediante auditoria. Al identificar una situación de no conformidad, éste determinará y tomará las medidas necesarias para corregir su causa. Todas las observaciones de auditoria y medidas correctivas se presentarán con pruebas y se documentarán en forma apropiada Intercambio de información y datos aeronáuticos. a) La División de los del IDAC, es a la que deben dirigirse todos los elementos de la documentación integrada de información/datos aeronáuticos iniciados por otros Estados. Esta oficina está calificada para atender las solicitudes de información iniciada por otros Estados. b) El IDAC designará la oficina NOTAM internacional, definiendo el grado de responsabilidad y la jurisdicción de ella. c) El Servicio de Información Aeronáutica hará los arreglos necesarios para satisfacer los requisitos operacionales relativos a la expedición y recibo de los NOTAM distribuidos por telecomunicaciones. d) El Servicio de Información Aeronáutica establecerá contacto directo entre los servicios de información/datos aeronáuticos de otros Estados, a fin de facilitar el intercambio internacional de información aeronáutica. e) El IDAC proporcionará gratuitamente, un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, en forma impresa o electrónica o ambas, que hayan sido solicitados por el servicio de información aeronáutica de un Estado contratante de la OACI, proporcionándolos en la forma mutuamente acordada. f) El intercambio de más de un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, en forma impresa o electrónica, será objeto de acuerdos bilaterales entre el IDAC y otros Estados contratantes de la OACI. g) La adquisición de información/datos aeronáuticos, incluso los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, en forma impresa o electrónica, por Estados que no sean Estados contratantes de la OACI y por otras entidades, deberá ser objeto de un acuerdo por separado entre el IDAC y otros estados no contratantes Derechos de propiedad intelectual. a) Con objeto de proteger la inversión en los productos del AIS del Estado Dominicano, así como también para asegurar un mejor control de su utilización, el IDAC aplicará los derechos de propiedad intelectual de conformidad con las leyes nacionales. 5-30

14 RAD 15 Reglamento Aeronáutico Dominicano b) Todo producto del AIS del Estado Dominicano al que se haya otorgado la protección de los derechos de propiedad intelectual por parte del IDAC y se haya proporcionado a otro Estado de conformidad con 15.7 se pondrá a disposición de terceros únicamente a condición de que se informe a estos últimos que dicho producto se considera como propiedad intelectual y siempre que lleve una anotación apropiada de que el material está sujeto a los derechos de propiedad intelectual del IDAC Recuperación de costos. a) Los gastos generales que supone recopilar y compilar información y datos aeronáuticos deberán ser incluidos por el IDAC en la base de costos para establecer los derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación aérea, según corresponda, de conformidad con los principios contenidos en las políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea (Doc. 9082). b) Cuando los derechos de recopilación y compilación de información y datos aeronáuticos sean recuperados por el IDAC mediante derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación aérea, los derechos correspondientes a cada cliente por el suministro de un producto AIS en particular, en forma impresa o electrónica, se basarán en los costos de impresión o de producción del material electrónico, así como en los costos de distribución Especificaciones generales. a) Cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que el IDAC distribuya internacionalmente, contendrá la versión en el idioma inglés de las partes que se expresen en lenguaje claro. b) La ortografía de los nombres de lugar de la documentación integrada de información aeronáutica producida por el AIM del IDAC será la utilizada localmente. c) Las unidades de medidas empleadas por el IDAC al distribuir información/datos aeronáuticos se ajustarán al uso de las tablas contenidas en el RAD 5 (Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres) Uso de las abreviaturas OACI. Las abreviaturas OACI se usarán en los servicios de información aeronáutica del IDAC siempre que sean apropiadas y que su utilización facilite la distribución de la información/datos aeronáuticos. 6-30

15 Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD Uso de sistemas de automatización. El IDAC incorporará al servicio de información aeronáutica, un sistema de automatización destinado a mejorar la rapidez, precisión, eficiencia y economía de los servicios de información aeronáutica Identificación y delineación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas. a) El IDAC asignará a todas las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas del país una identificación, en el momento del establecimiento inicial, y promulgará detalles completos de cada zona (Véase ENR 5.1 del Apéndice 1). b) La identificación asignada por el IDAC, de conformidad con lo establecido en la sub-sección literal a), de esta sección B, se empleará para identificar la zona en todas las notificaciones posteriores correspondientes a la misma. c) La identificación asignada por el IDAC, de conformidad con lo establecido en la sub-sección literal a), de esta sección B, se compondrá de un grupo de letras y cifras como sigue: 1) Las letras de nacionalidad relativas a los indicadores de lugar asignados al Estado Dominicano; 2) La letra P para zona prohibida, R para zona restringida y D para zona peligrosa, según corresponda; y 3) Un número, no duplicado, dentro del territorio dominicano. d) Los números de identificación asignados por el IDAC no volverán a utilizarse durante un período de un año por lo menos, después de suprimirse la zona a que se refiera, con el fin de evitar confusiones. e) Cuando el IDAC establezca zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, su extensión deberá ser lo más pequeña posible y estar contenida dentro de límites geométricos sencillos, a fin de permitir facilidad de referencia para todos los interesados Consideraciones relativas a factores humanos. En la organización de los servicios de información aeronáutica, así como en el diseño, contenido, procesamiento y distribución de información/datos aeronáuticos, el IDAC tendrá en cuenta los principios relativos a factores humanos que permitan una utilización óptima. 7-30

16 RAD 15 Reglamento Aeronáutico Dominicano Sistema de referencia horizontal. a) El Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84) será el utilizado por el IDAC como sistema de referencia (geodésica) horizontal, para la navegación aérea internacional. Por consiguiente, las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica (WGS-84). b) En aplicaciones geodésicas precisas y en algunas aplicaciones de navegación aérea, el IDAC deberá hacer modelos y estimaciones con respecto a cambios provisionales en el movimiento de las placas tectónicas y efectos de las mareas sobre la corteza terrestre. Para que se refleje el efecto provisional, se deberá incluir la mención de la época con todo juego de coordenadas de estación absolutas. c) Las coordenadas geográficas que el IDAC haya transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya exactitud del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos de la OACI, Anexo 11, Capitulo 2 II, y de la OACI, Anexo 14, Volúmenes I y II, Capitulo 2, se indicarán con un asterisco. d) El grado de resolución en la publicación de las coordenadas geográficas será el especificado por el IDAC en el Apéndice 1 y en la Tabla A7-1 del Apéndice 7, mientras que el grado de resolución de las coordenadas geográficas en las Cartas será el especificado por el IDAC en el RAD 4, Apéndice 6, Tabla Sistema de referencia vertical. a) En la navegación aérea internacional el IDAC utilizará como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL) que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide. b) El IDAC deberá utilizar como modelo gravitatorio mundial para la navegación aérea internacional El Modelo Gravitacional de la Tierra 1996 (EGM-96) en el que figuran datos de campos de gravedad de longitudes de onda largas al grado y orden de 360. c) En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM-96 no cumple con los requisitos de exactitud para elevación y ondulación geoidal que se especifican en el RAD 4, Volúmenes I y II, sobre la base de los datos EGM-96, el IDAC deberá elaborar y utilizar modelos geoidales regionales o locales que contengan datos del campo gravitatorio de alta resolución (longitudes de onda corta). Cuando se utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96, el IDAC deberá proporcionarse en la Publicación de información aeronáutica (AIP) una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM

17 Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD 15 d) Además de la elevación por referencia al MSL (geoide) de las posiciones especificas en tierra objeto de levantamiento topográfico, el IDAC publicará también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones especificadas en el Apéndice 1. e) El grado de resolución de la publicación de las elevaciones y ondulaciones geoides será el especificado por el IDAC en el Apéndice 1 y en la Tabla A7-2 del Apéndice 7, y el grado de la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en el RAD 4, Apéndice 6, Tabla Sistema de Referencia Temporal. a) El IDAC utilizará para la aviación civil internacional el calendario gregoriano, y el Tiempo Universal Coordinado (UTC) como sistema de referencia temporal. b) Si el IDAC utiliza un sistema de referencia temporal diferente en algunas aplicaciones, el catálogo de características o los metadatos relacionados con un esquema de aplicación o un conjunto de datos, según sea adecuado, incluirá una descripción de dicho sistema o la cita del documento que describe ese sistema de referencia temporal Contenido. Sección C - Publicación de Información Aeronáutica (AIP) a) La publicación de información aeronáutico (AIP), publicada por el IDAC tendrá como objeto principal satisfacer las necesidades nacionales e internacionales de intercambio de información aeronáutica de carácter permanente que es esencial para la navegación aérea y constituir la fuente básica de información permanente y de modificaciones temporales de larga duración. b) La publicación de información aeronáutica de República Dominicana esta conformada por tres partes, con secciones y subsecciones de referencia uniforme, para permitir hacer electrónicamente el almacenamiento y extracción ordinarios de datos, la información actualizada relativa a los puntos que en el Apéndice 1 aparecerán en tipo romano y en el orden en que figuran los mismos, exceptuando los casos en que las AIP se hayan previsto para facilitar su utilización operacional en vuelo, el formato y disposición precisos pueden quedar a discreción del IDAC, siempre que se incluya un índice adecuado. c) La publicación de información aeronáutica de República Dominicana contendrá, además, información actualizada relativa a los puntos enumerados en el Apéndice 1 de este Reglamento. 9-30

18 RAD 15 Reglamento Aeronáutico Dominicano d) La publicación de información aeronáutica de República Dominicana incluirá en la Parte 1 - Generalidades (GEN): 1) Una declaración de la autoridad competente responsable de las instalaciones, servicios o procedimientos de navegación aérea de las que trata la AIP; 2) Las condiciones generales en las cuales se pueden utilizar internacionalmente los servicios o instalaciones; 3) Una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales del país y las correspondientes normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI, en forma tal que permita al usuario distinguir fácilmente entre los requisitos del Estado Dominicano y las disposiciones pertinentes de la OACI; y 4) La elección hecha por el país en cada caso importante en que las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI prevean una opción. e) Cuando el IDAC tenga disponibles las cartas aeronáuticas para aeropuertos/helipuertos internacionales designados, las cuales a continuación se enumeran alfabéticamente, formarán parte de la AIP, o se distribuirán por separado a quienes reciban el documento. 1) Carta de aproximación por instrumentos; 2) Carta de área; 3) Carta de llegada normalizada vuelo por instrumentos (STAR ); 4) Carta de salida normalizada vuelo por instrumentos (SID); 5) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC; 6) Carta topográfica para aproximaciones de precisión; 7) Plano de aeródromo/helipuerto; 8) Plano de aeródromo para movimientos en tierra; 9) Plano de estacionamiento/atraque de aeronaves; y 10) Plano de obstáculos de aeródromo, Tipo A. f) Cuando sea apropiado, el IDAC usará cartas, mapas o diagramas, para complementar o reemplazar las tablas o el texto de las publicaciones de información aeronáutica

19 Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD Especificaciones generales. a) La publicación de información aeronáutica de República Dominicana deberá ser completa y contendrá un índice. b) En la AIP de República Dominicana no se repetirá la información propia o la de otras fuentes. c) La AIP de República Dominicana será publicada en hojas sueltas, para facilitar la inserción de las Enmiendas. d) El IDAC fechará todas las publicaciones de información aeronáutica, y se fechará cada página en las publicaciones que se hagan en forma de hojas sueltas. La fecha, que consistirá del día, mes (por su nombre) y año será la de la publicación o bien la fecha efectiva de la información. e) A fin de que los usuarios mantengan al día la publicación de información aeronáutica (AIP), el IDAC publicará frecuentemente una lista de verificación que contenga la fecha de cada página. El número de página o título de la carta y la fecha de la lista de verificación aparecerán en la propia lista. f) En cada página de toda publicación de información aeronáutica, el IDAC anotará para indicar claramente: 1) La publicación de información aeronáutica de que se trata; 2) El nombre de la República Dominicana; 3) El nombre del Instituto Dominicano de Aviación Civil; 4) Los números de las páginas o títulos de las cartas; 5) La fecha (día, mes, año) y el número de la enmienda; y 6) El grado de confianza que merece la información si esta es dudosa. g) El IDAC se asegurara de que el tamaño de las hojas no sea de más de 210 x 297 Mm. (8.5 x 11 pulgadas), y podrán usarse hojas mayores si se pliegan de tal manera que tengan el mismo tamaño. h) Todas las modificaciones de la AIP o cualquier nueva información que se imprima de nuevo en una página, será identificado por el IDAC mediante la edición en bastardilla. También se incluirá al final del texto, entre paréntesis, el número de la Enmienda mediante la cual se introdujo el cambio. i) Las modificaciones de la AIP de importancia para las operaciones serán publicadas por el IDAC de conformidad con los procedimientos AIRAC, y se identificarán claramente mediante las siglas - AIRAC

20 RAD 15 Reglamento Aeronáutico Dominicano j) El IDAC enmendará la AIP a intervalos regulares con la frecuencia necesaria para mantenerla al día. Se recurrirá lo menos posible a enmiendas o anotaciones hechas a mano. El método normal de enmienda será mediante hojas sustitutivas. k) Los intervalos regulares, serán especificados por el IDAC en la AIP, Parte 1 - Generalidades (GEN). l) El IDAC utilizara Los textos de orientación relativos al establecimiento de intervalos entre las fechas de publicación de las Enmiendas que figuran en el Manual para los servicios de información aeronáutica, (Doc 8126 de la OACI) Especificaciones relativas a las Enmiendas AIP. a) Las modificaciones permanentes de la AIP serán publicadas por el IDAC como Enmiendas AIP. b) El IDAC asignará a cada Enmienda AIP un número de serie, el cual será consecutivo. c) El IDAC se asegurará de que en toda página enmendada de la AIP, así como en la cubierta, aparezca la fecha de publicación. d) El IDAC se asegurará de que en toda página enmendada de la AIP relativa a los AIRAC, así como en la cubierta, aparezca la fecha de entrada en vigor. e) Cuando se publique una Enmienda AIP, el IDAC incluirá una referencia al número de serie de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que se hayan incorporado en la Enmienda. f) En la cubierta de las Enmiendas AIP, el IDAC hará una descripción breve de los asuntos afectados por la Enmienda. g) Cuando el IDAC no publique ninguna Enmienda AIP tras el intervalo regular establecido o en la fecha de publicación, este lo notificará mediante NIL y lo distribuirá como lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos Especificaciones relativas a los Suplementos AIP. a) Las modificaciones temporales de larga duración (de tres meses o más) y la información de corta duración que sea extensa y/o que contenga gráficos serán publicadas por el IDAC como Suplementos AIP. b) El IDAC asignará a cada Suplemento AIP un número de serie que será consecutivo y basado en el año civil. c) El IDAC se asegurara de que las páginas de los Suplementos AIP se mantengan insertadas en la AIP mientras permanezca la validez de todo o de parte de su contenido

21 Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD 15 d) Cuando el IDAC envíe un Suplemento AIP en sustitución de un NOTAM, este incluirá como referencia el número de serie del NOTAM. e) El IDAC expedirá una lista de verificación de los Suplementos AIP vigentes a intervalos de no más de un mes. Esta información será expedida por el IDAC mediante la lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM vigentes. f) El IDAC se asegurara de que las páginas de los Suplementos AIP, sean todas de color amarillo para distinguirlas fácilmente g) El IDAC se asegurara de que las páginas de los Suplementos AIP se inserten como primeras páginas de las partes AIP Distribución. La AIP, Enmiendas AIP y Suplementos AIP que no puedan ser entregadas directamente a los usuarios, serán distribuidas por el IDAC a través del Instituto Postal Dominicano, mediante el uso de la franquicia postal correspondiente o por cualquier medio electrónico Iniciación. Sección D - NOTAM a) El IDAC iniciará un NOTAM y lo expedirá prontamente cuando la información que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración, o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos. b) El IDAC publicará los cambios que sean de importancia para las operaciones relativas a los casos que se enumeran en la Parte 1 del Apéndice 4 dentro del sistema de reglamentación y control de la información aeronáutica (AIRAC,) que se detalla en la Sección E. c) Los NOTAM serán iniciados y expedidos por el IDAC en relación con la información siguiente: 1) Establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de aeródromos/helipuertos o pistas; 2) Establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, COM, MET, SAR, etc.); 13-30

22 RAD 15 Reglamento Aeronáutico Dominicano 3) Establecimiento o eliminación de ayudas electrónicas y de otra clase para la navegación aérea y aeródromos/helipuertos. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales); cambio de ubicación; aumento o disminución en un 50% o más de la potencia; cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad o inseguridad de operación de cualquier ayuda electrónica para la navegación aérea y de los servicios de comunicaciones aeroterrestres; 4) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales; 5) Interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los sistemas de iluminación de los aeródromos; 6) Establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios de navegación aérea; 7) Presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de maniobras; 8) Modificaciones y limitaciones en el suministro de combustibles, lubricantes y oxígeno; 9) Cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y salvamento; 10) Establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos para la navegación aérea; 11) Cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a zonas prohibidas debido a actividades SAR; 12) Presencia de peligros para la navegación aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras militares, exhibiciones y competiciones, actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados); 13) Erección, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea en las áreas de despegue/ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista; 14) Establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable, de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter; 14-30

23 Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD 15 15) Establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las que existe la posibilidad de interceptaciones y en las que se requiere mantenerse a la escucha en la frecuencia VHF de emergencia de MHZ; 16) Asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar; 17) Cambios significativos del nivel de protección de que normalmente se dispone en un aeródromo para fines de salvamento y extinción de incendios; se iniciará un NOTAM solo cuando se trate de un cambio de categoría y dicho cambio deberá indicarse claramente. 18) Inundaciones de plataformas, calles de rodaje y pistas debido a aguaceros, crecidas de ríos, arroyos y oleajes; 19) Aparición de epidemias que necesiten cambios en los requisitos notificados respecto a vacunas y cuarentena; 20) Pronósticos de radiación cósmica solar, cuando se facilitan; 21) Cambios de importancia para las operaciones por actividad volcánica, lugar, fecha y hora de erupciones volcánicas y extensión horizontal y vertical de nubes de cenizas volcánicas, comprendidos el sentido en que se mueven, los niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados; 22) Liberación a la atmósfera de materiales radiactivos o productos químicos tóxicos como consecuencia de un incidente nuclear o químico, lugar fecha y hora del incidente, niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados, así como dirección del movimiento; 23) Establecimiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, junto con los procedimientos y/o limitaciones que afectan a la navegación aérea; y 24) Aplicación de procedimientos de contingencia a corto plazo en casos de perturbación, o perturbación parcial, de los servicios de tránsito aéreo o de los servicios de apoyo correspondientes. d) La necesidad de que se inicie un NOTAM será considerada por el IDAC, en toda otra circunstancia que pueda afectar las operaciones de las aeronaves

24 RAD 15 Reglamento Aeronáutico Dominicano e) El IDAC se asegurará de que la información siguiente no se notifique por NOTAM: 1) Trabajos habituales de mantenimiento en plataformas y calles de rodaje que no afectan a la seguridad de movimiento de las aeronaves; 2) Trabajos de señalización de pistas, cuando las operaciones de aeronaves puedan efectuarse de manera segura en otras pistas disponibles, o el equipo utilizado pueda ser retirado cuando sea necesario; 3) Obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos/helipuertos, que no afecten a la operación segura de las aeronaves; 4) Falla parcial de las instalaciones de iluminación en el aeródromo/helipuerto, cuando no afecte directamente a las operaciones de aeronaves; 5) Falla parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres cuando se sepa que pueden utilizarse frecuencias adecuadas de alternativa; 6) La falta de servicios relativos a los movimientos de plataforma y al control de tránsito de carretera; 7) El hecho de que no estén en servicio los letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra información del área de movimiento del aeródromo; 8) Actividades de paracaidismo en el espacio aéreo no controlado en condiciones VFR, o en emplazamientos promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo controlado; y 9) Otra información de naturaleza análogamente temporal. f) El IDAC comunicará con siete (7) días de antelación por lo menos, la activación de las zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido, y la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia. g) El IDAC deberá comunicar lo antes posible toda anulación consiguiente de las actividades o toda reducción de las horas de actividad o de las dimensiones del espacio aéreo afectado. h) El IDAC se asegurará de que los NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, las instalaciones o servicios de comunicaciones, den una idea del período en que no estén en servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio. i) Cuando el IDAC publique una Enmienda AIP o un Suplemento AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, este iniciará un NOTAM dando una breve descripción del contenido, la fecha de entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAM tendrá la misma fecha de entrada en vigor que la enmienda o suplemento y deberá mantenerse válido en el boletín de información previo al vuelo por un período de 14 días

25 Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD Especificaciones generales. a) El IDAC se asegurará de que el texto de cada NOTAM contenga la información en el orden indicado en el formato NOTAM del Apéndice 6, con excepción de lo especificado en literal c). b) El IDAC se asegurará de que el texto de un NOTAM se componga utilizando los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados mediante abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro. c) Cuando se seleccione un NOTAM para distribución internacional, el IDAC deberá incluir el texto en inglés en las partes que se expresen en lenguaje claro. d) El IDAC se asegurará de que la información relativa a un cambio de importancia para las operaciones en la actividad volcánica, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas contenga los datos, cuando se notifiquen identificado por una letra y un número de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos por medio de un ASHTAM, en el orden indicado en el formato de ASHTAM del Apéndice 3. e) El IDAC se asegurará de que el originador de los NOTAM asigne a cada uno de los NOTAM un número de serie (una letra, un número de cuatro cifras, una barra y un número de dos cifras para el año. El número de cuatro cifras será consecutivo y se basará en el año civil. f) El IDAC identificará las series de NOTAM mediante las letras A hasta la Z, con excepción de S y T. g) Cuando un NOTAM contenga errores, el IDAC expedirá otro NOTAM con un nuevo número, que reemplace al NOTAM con errores. h) Cuando el IDAC expida un NOTAM que cancele o reemplace a un NOTAM anterior, éste indicará el número del NOTAM anterior. La serie, indicador de lugar y asunto de ambos NOTAM serán los mismos. Solamente un NOTAM podrá cancelarse por otro NOTAM. i) El IDAC se asegurará de que cada NOTAM trate únicamente de un asunto y de una condición relativa al asunto. j) El IDAC utilizará como orientación para la combinación de un asunto y una condición relativa al asunto de conformidad con los Criterios de selección de los NOTAM establecidos en el Manual para los servicios de información aeronáutica.(doc 8126)

26 RAD 15 Reglamento Aeronáutico Dominicano k) El IDAC se asegurará de que cada NOTAM sea lo más conciso posible y se redactará de modo que se entienda claramente sin necesidad de remitir a otro documento. l) El IDAC transmitirá cada NOTAM como mensaje único de telecomunicación. m) El IDAC se asegurará de que los NOTAM que contengan información de carácter permanente o temporal de larga duración lleven las referencias apropiadas a la AIP o al Suplemento AIP. n) El IDAC se asegurará de que los indicadores de lugar, contenidos en el texto de un NOTAM, sean los que figuran en los Indicadores de lugar (Doc. 7910). o) En ningún caso el IDAC utilizará en un NOTAM una forma abreviada de los Indicadores de Lugar. p) Si a un emplazamiento no se le hubiera asignado ningún Indicador de Lugar OACI, el IDAC indicará el nombre del lugar en lenguaje claro. q) El IDAC expedirá como NOTAM, y a través del el servicio fijo aeronáutico (AFS), una lista de verificación de los NOTAM vá1idos, a intervalos de no más de un mes, utilizando el formato NOTAM especificado en el Apéndice 6. El IDAC expedirá un NOTAM para cada serie. r) El IDAC se asegurará de que la lista de verificación de los NOTAM contenga una referencia a las últimas Enmiendas AIP, Suplementos AIP y por lo menos a las AIC de distribución internacional. s) El IDAC se asegurará de que la lista de verificación de los NOTAM tenga la misma distribución que la actual serie de mensajes a la que se refiere y se identificará claramente como lista de verificación. t) El IDAC preparará con la menor demora posible y se transmitirá por el medio más rápido de que se disponga a los destinatarios de la documentación integrada de información aeronáutica una lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos comprendida la indicación de las Enmiendas AIP, AIC últimamente expedidos y una lista de verificación de Suplementos AIP Distribución. a) El IDAC distribuirá Los NOTAM sobre la base de una solicitud. b) El IDAC preparará los NOTAM, de conformidad con las disposiciones correspondientes de los procedimientos de comunicaciones de la OACI. c) Siempre que sea posible, el IDAC empleará el AFS para la distribución de los NOTAM. d) Cuando algún NOTAM intercambiado, sea enviado por otro medio diferente al AFS; el IDAC empleará un grupo de seis dígitos de fecha y hora que indique la fecha y la hora de origen del NOTAM y la identificación del originador que precederá al texto. e) El IDAC determinará cuáles NOTAM deben distribuirse internacionalmente

27 Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD 15 f) Cuando sea posible, el IDAC deberá utilizar las listas de distribución selectiva. g) El IDAC se asegurará de que el intercambio internacional de NOTAM tenga lugar solamente por acuerdo mutuo entre las oficinas NOTAM internacionales interesadas. El intercambio internacional de ASHTAM y de NOTAM cuando los Estados sigan utilizando los NOTAM para distribuir información sobre actividad volcánica, incluirá los centros de avisos de cenizas volcánicas y lo centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento de sistemas de distribución por satélite AFS [sistema de distribución por satélite para información relativa a la navegación aérea (SADIS) y sistema internacional de comunicaciones por satélite (ISCS)], y tomará en consideración los requisitos de las operaciones de larga distancia. h) El IDAC se asegurara de que los intercambios de NOTAM entre oficinas NOTAM internacionales se limiten, en cuanto sea posible, a las necesidades de los Estados interesados que los reciben, por medio de series separadas proporcionadas por lo menos a los vuelos internacionales e interiores. i) El IDAC en base a los requisitos estipulados en el 5.3.4, usara un sistema de distribución predeterminado para los NOTAM transmitidos por el AFS de conformidad con el Apéndice 5 Sección E - Reglamentación y Control de Información Aeronáutica (AIRAC) Especificaciones Generales. a) La información relativa a las circunstancias mencionadas en la Parte 1, Apéndice 4, será distribuida por el IDAC mediante el sistema reglamentado (AIRAC), es decir, basando el establecimiento, suspensión o cambios importantes en una serie de fechas comunes de entrada en vigor a intervalos de 28 días. La información notificada no se modificará de nuevo por lo menos hasta 28 días después de la fecha de entrada en vigor, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período. b) El sistema reglamentado (AIRAC) será empleado por el IDAC también para el suministro de información relativa al establecimiento, suspensión y cambios importantes premeditados en las circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 2 del presente Reglamento. c) Cuando no se haya presentado ninguna información en la fecha AIRAC, el IDAC iniciará la notificación NIL y la distribuirá por NOTAM o por otros medios adecuados, no más tarde de un ciclo antes de la fecha de entrada en vigor del AIRAC de que se trate. d) El IDAC no fijará fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos, ni para actualizar las bases de datos de navegación. e) El IDAC evitará utilizar la fecha del ciclo AIRAC comprendida entre el 21 de diciembre y el 17 de enero inclusive, como fecha de entrada en vigor para la introducción de modificaciones importantes según el sistema AIRAC

28 RAD 15 Reglamento Aeronáutico Dominicano Suministro de información en forma impresa. a) En todos los casos la información proporcionada según el sistema AIRAC será publicada por el IDAC en forma impresa y será distribuida por la dependencia AIS por lo menos con 42 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de dicha fecha.. b) Siempre que se prevean modificaciones de importancia y cuando sea conveniente y factible suministrar notificación anticipada, la dependencia AIS deberá distribuir información publicada en forma impresa con una antelación de por lo menos 56 días con respecto a la fecha de entrada en vigor Suministro de información en forma electrónica. a) El AIS, establecerá una base de datos aeronáuticos y se asegurará de actualizar su contenido respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 1 del presente Reglamento y, de que las fechas de entrada en vigor de los datos coincidan con las de AIRAC utilizadas para el suministro de información en forma impresa. b) La dependencia AIS distribuirá o pondrá al alcance de los usuarios la información suministrada en forma electrónica, respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 1, de manera que llegue a los destinatarios por lo menos con 28 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor AIRAC. c) Siempre que se prevean modificaciones importantes y cuando sea conveniente y factible, la información proporcionada en forma electrónica será distribuida/puesta a disposición por el IDAC por lo menos 56 días antes de su fecha de entrada en vigor Iniciación. Sección F - Circulares de Información Aeronáutica (AIC) a) El IDAC iniciará una AIC siempre que sea necesario promulgar información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de: 1) Las especificaciones establecidas en la subsección de la sección C, para su inclusión en la AIP; o 2) Las especificaciones establecidas en la subsección de la sección D, para iniciar un NOTAM

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