ANEXO I: BASES PARA LA CONVOCATORIA DE TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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1 ANEXO I: BASES PARA LA CONVOCATORIA DE TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Convocatoria para la provisión de una plaza TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, en régimen de turno libre y por el sistema de concurso-oposición, de personal funcionario de carrera para el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Características de la plaza: PRIMERA.- DENOMINACIÓN DEL PUESTO: TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Categoría funcionarial: Licenciado. Escala: Administración Especial Subescala: Técnica Clase: prevención Riesgos Laborales Grupo: A1. Nivel CD: 22. Funciones: Al titular de esta plaza le corresponderán las siguientes funciones: - Promover, con carácter general, la prevención en la empresa. -Gestionar el sistema de riesgos laborales en su ámbito competencial. - Diseñar y desarrollar programas de formación e información a todos los trabajadores, de carácter general, a todos los niveles y en las materias propias de su área de especialización. - Desarrollar estudios sobre la accidentalidad laboral programando medidas de control de riesgo. - Realizar evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

2 - Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos, a la vista de los resultados de la evaluación. - Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas. -Dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. - Diseñar y dirigir programas relacionados con simulacros de incendio en edificios públicos. - Planificar la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas. - Colaborar con los servicios de prevención, en su caso. - Las propias de un Técnico de nivel Superior P.R.L. según Real Decreto 39/ Y todas aquellas tareas que, no especificadas anteriormente, sean necesarias para el desarrollo del servicio. Esta relación de funciones y tareas no es exhaustiva, ya que en general corresponden a los ocupantes de estos puestos todas aquellas que, en la línea de las descritas y similares a ellas, sean precisas para la buena marcha del servicio, bajo la dependencia, dirección y control de la correspondiente Jefatura del Departamento o Concejalía correspondiente. SEGUNDA.- REQUISITOS El artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los siguientes requisitos generales: a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para

3 el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e. Poseer la titulación exigida. El artículo 57 de la misma Ley establece lo siguiente para los nacionales de otros Estados. 1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. 2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. 4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 5. Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario. Requisitos Específicos: a) Estar en posesión de la siguiente titulación: Licenciado, cumplida esta condición en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En cumplimiento del Real Decreto 39/1997, además de las titulaciones aludidas, deberá estar en posesión de la certificación acreditativa del curso de Técnico de Prevención de

4 Riesgos Laborales, nivel superior, expedido de acuerdo con la normativa vigente, en la especialidad de Seguridad en el Trabajo. b) Haber abonado la cantidad de 24,65 euros en concepto de derecho de examen, según dispone la ordenanza fiscal de tasas del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% estarán bonificadas con el 50% de la cuantía de la tasa. TERCERA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PRESENTACIÓN DOCUMENTAL Las instancias solicitando tomar parte en la presente oposición libre, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, haciendo constar la plaza a la que se pretende la participación y se presentarán en el Registro General Municipal. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes de participación en cada proceso, se cursarán en el modelo oficial de instancia, que se facilitará por el Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 1, y estarán acompañadas en su presentación de los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Fotocopia de los requisitos exigidos c) Recibo acreditativo de haber abonado el importe de 24,65 en concepto de derechos de examen, cuyo pago se efectuará en la siguiente entidad bancaria: Caja Madrid, oficina 2231, calle la Plaza, número 32 (Fuenlabrada), cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Fuenlabrada, número de cuenta: También podrán ser satisfechos los derechos de examen mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento de Fuenlabrada. c) Currículum vítae, documentado convenientemente.

5 CUARTO.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el BOCM la Resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación del defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación si ésta fuere posible, transcurrido el cuál sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho, así como el lugar y fecha de publicación del tribunal. Dicha Resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se advierte en la solicitud de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR 5.1. Su designación se efectuará en la resolución a que ese refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. Estará formado por un Presidente, un secretario y 5 vocales. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes. La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse mediante Resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de Concurso-Oposición. Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Corporación Local 5.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, que actuarán con voz, pero sin voto Actuación y Constitución del Tribunal Calificador. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del Tribunal Calificador vincularán a la Administración, sin perjuicio de que

6 ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco podrán formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Al Tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 5.5. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.! "# $%&& '.

7 SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección estará constituido por una fase de oposición y una fase de concurso: 1.- FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición consta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio: a) Primer Ejercicio: consiste en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre los contenidos del Programa de Materias comunes que figura en el Anexo II. Las respuestas correctas se valorarán con 0,2 puntos y las erróneas restan 0,05 cada una. Las no respondidas no puntúan. Será necesario una puntuación mínima de 5 para su superación. El tiempo para esta prueba será de 60 minutos. b) Segundo ejercicio: consiste en desarrollar por escrito dos temas, previamente sorteado por el Tribunal Calificador del Programa, entre las Materias Específicas que figura como Anexo I de la convocatoria. El tiempo de realización de esta prueba será de dos horas como máximo. El aspirante que no desarrolle alguno de estos dos temas, no será objeto de calificación Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un 5 para su superación. c) Tercer ejercicio: consistirá en resolver por escrito un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura en el Anexo I, pudiendo ser consultados textos legales, si el Tribunal así lo acuerda. El tiempo de realización de esta prueba será de dos horas como máximo. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un 5 para su superación d) Cuarto ejercicio: proyecto Profesional: consiste en realizar un trabajo-memoria, mediante el cuál se valorarán los conocimientos sobre contenidos propios de las funciones a desempeñar y el dominio sobre aspectos prácticos y organizativos de dichas funciones. Contendrá la creación, funciones y estructuración del servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada. La extensión de la memoria deberá ser de un mínimo de 20 folios y un máximo de 40 por una sola cara. (

8 El Proyecto deberá ser expuesto ante el Tribunal el día y hora que éste determine. Para una mayor claridad en la exposición se pondrá a disposición de los aspirantes el material preciso para presentaciones powerpoint o similar. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un 5 para su superación La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones de los ejercicios anteriores. 2.- FASE DE CONCURSO Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes se valorarán, según el siguiente baremo: a) Experiencia profesional: - Por el desempeño de funciones en plazas de otras Administraciones Públicas como Técnico de Prevención de Riesgos Laborales 0,40 puntos por año trabajado hasta un máximo de 5 puntos. - Por haber desempeñado, siempre como empleado público, funciones profesionales propias y correspondientes a puestos de trabajo pertenecientes a la plaza convocada como Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades Autónomas o en Ayuntamientos cuyo censo poblacional esté comprendido entre y habitantes, a razón de 1 punto por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos. No se valorará simultáneamente los dos criterios anteriores, eligiendo el más favorable entre ellos para el candidato. - Por el desempeño de funciones en plazas en la empresa privada similar con la plaza objeto de convocatoria, 0,10 puntos por año trabajado hasta un máximo de 4 puntos La experiencia en las Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente Registro de Personal, por el Secretario o funcionario que le sustituya, en la que debe constar con claridad el vínculo laboral y los periodos trabajados, no valorándose aquellos justificantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y que planteen duda sobre los aspectos señalados. )

9 Para acreditar la experiencia en la actividad privada se exige un certificado de empresa en el que se especifique el tiempo efectivamente trabajado, expresando fecha de alta y baja, funciones realizadas, grupo de cotización y categoría profesional, o bien contrato de trabajo junto con sus correspondientes prórrogas. Además en ambos casos, se acompañará necesariamente la vida laboral del trabajador. En caso de trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y trabajadores liberales, se debe aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto (alta IAE, vida laboral, etc.). - Titulaciones o Diplomas oficiales, superiores a 20 horas de formación, relevantes para el desempeño de la plaza convocada que se corresponda con las materias especificadas en el Anexo I (materias específicas) valorándose a juicio del Tribunal de la siguiente forma: cursos de menos de 30 horas, 0,02 puntos; de 30 a 50 horas, 0,05 puntos; de 51 a 100 horas, 0,15 puntos; de 101 a 200 horas, 0,20 puntos; de 201 a 300 horas, 0,25 puntos; más de 300 horas, 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. - Por curso de capacitación y formación que tengan relación directa con la plaza convocada, valorándose a juicio del Tribunal de la siguiente forma: cursos de menos de 30 horas, 0,05 puntos; de 30 a 50 horas, 0,10 puntos; de 51 a 100 horas, 0,30 puntos; de 101 a 200 horas, 0,40 puntos; de 201 a 300 horas, 0,50 puntos; más de 300 horas, 0,75 puntos, hasta un máximo de 4 puntos SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO La calificación final estará formada por la suma de la fase de oposición y la fase de concurso. OCTAVA.- PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y la baremación de la fase de concurso se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y siempre que sea posible, en la página web. El aspirante que obtenga la mayor puntuación final se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionario. NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aprobados con las calificaciones finales en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto por el Tribunal presentará la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada *

10 b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida o justificante de haber pagado los derechos de expedición c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse incapacitado. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones e) Las personas que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un Certificado del Órgano competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a la plaza a la que se aspira. f) Compulsa de todos los documentos presentados para la baremación de la fase de concurso. La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento. DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN Una vez presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, se efectuará su nombramiento por el Presidente de la Corporación, como funcionario de carrera. UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser objeto de impugnación por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. +

11 ANEXO I MATERIAS ESPECÍFICAS 1.- Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Condiciones de trabajo. Factores de riesgo. Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 2.- Unión Europea: Las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias. Las instituciones comunitarias relacionadas con esta materia. Las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. Las directivas del mercado interior único y su relación con la seguridad y salud en el trabajo. El concepto de seguridad en el producto y de los requisitos esenciales de seguridad de los productos. 3.- Organismos nacionales en materia de prevención de riesgos laborales: la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. 4.- El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: antecedentes inmediatos. La Constitución de El Estatuto de los Trabajadores. El ámbito de la función pública. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre; contenido, significado general y naturaleza. La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La articulación jurídica de la prevención de riesgos laborales. 5.- Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre las diferentes Administraciones. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la prevención de riesgos laborales. 6.- Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: régimen de las actividades preventivas. Funcionamiento como servicios de prevención. Las actuaciones en materia preventiva de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. 7.- Derechos y deberes: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores. ++

12 8.- Consulta y participación de los trabajadores: el deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 9.- El Reglamento de los Servicios de Prevención: la integración de la actividad preventiva. La evaluación de los riesgos. La planificación de la prevención Características y funciones de un servicio de prevención. La organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades, sus funciones y requisitos La acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Funciones y niveles de cualificación de los técnicos de prevención de riesgos laborales La gestión de riesgos laborales en la empresa: concepto. El sistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la dirección. La documentación La auditoría. Las auditorías externas legales. Requisitos y autorización por la autoridad laboral de las personas o entidades especializadas para la realización de auditorías. Idoneidad de los auditores. Otros sistemas de auditoría La responsabilidad civil relacionada con la prevención de riesgos laborales Delitos contra los derechos de los trabajadores. La protección penal de la seguridad y la salud en el trabajo. Supuestos especiales de responsabilidad. 16- La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración Pública: las excepciones de la Ley de Prevención. El Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación a la Administración General del Estado. El Real Decreto 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de la actuación de la Inspección de Trabajo y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración General del Estado Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: normativa aplicable. Obligaciones empresariales con relación a la prevención de riesgos laborales Trabajo nocturno, a turnos, jornadas especiales y ritmo de trabajo: normativa aplicable. Obligaciones empresariales con relación a la prevención de riesgos laborales.. +

13 19.- El Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Modificaciones introducidas por el Real Decreto 604/2006 de 19 de mayo 20.- Protección de la maternidad y de los menores: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el periodo de embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de protección de la maternidad. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Riesgos específicos para los menores en razón de su trabajo. Legislación vigente de protección de los menores. Trabajos prohibidos La gestión de los riesgos laborales en la empresa. El sistema de gestión integrado de la prevención de riesgos laborales. El plan de Prevención. La asignación de responsabilidades. La planificación y la organización. La documentación. Los costes de los daños derivados del trabajo. Los beneficios de la acción preventiva. La auditoría de prevención Concepto de salud y prevención. Concepto y objetivos de la medicina del trabajo. Patologías de origen laboral. Epidemiología laboral. Vigilancia de la salud. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Promoción de la salud. Planificación e información sanitaria. Normativa aplicable El accidente de trabajo y la enfermedad profesional en el sistema de la Seguridad Social. Parte de accidente de trabajo, notificación y tramitación. Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establece modelos para notificación de accidentes y dicta instrucciones para su cumplimentación y tramitación Orden Ministerial TAS/2926/2002 de 19 de noviembre por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril y guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU: Seguridad en la Utilización Objeto de las estadísticas de prevención. Principales índices y parámetros. Economía de la prevención El análisis estadístico de accidentes en la empresa. El diagrama mes a mes: objeto, forma de realización y conclusiones que se pueden obtener del mismo. El diagrama anual acumulado: objeto, forma de realización y conclusiones que se pueden obtener de él. +

14 29.- Investigación de accidentes de trabajo: objetivo de la investigación de los accidentes de trabajo. Supuestos que se deben investigar. Metodología de la investigación de accidentes. El informe resultante de la investigación de un accidente. Características que deben de cumplir las propuestas preventivas emanadas de la investigación de un accidente. La investigación de accidentes por el método del Árbol de Causas Inspecciones de seguridad: concepto y objetivos de la inspección de seguridad. Tipos de inspecciones. Metodología de la inspección de seguridad. Explotación de los resultados Evaluación de riesgos: el concepto de evaluación de riesgos y de la gestión de riesgos. Tipos de evaluaciones de riesgos y metodología de evaluación. Técnicas cualitativas y cuantitativas en la gestión de riesgo Los costes de los accidentes de trabajo: coste humano y coste económico de los accidentes de trabajo. Coste para el accidentado. Coste para la empresa. Coste para la sociedad. Análisis coste-beneficio de la prevención Normas y señalización de seguridad: concepto de norma de seguridad. Principios básicos requeridos en una norma de seguridad. Contenido de una norma de seguridad. Fases de implantación de una norma de seguridad. Conceptos y requisitos de la señalización de seguridad. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo Legislación aplicable a los equipos de protección individual: legislación relativa a las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual Seguridad y salud en las obras de construcción: legislación aplicable. El coordinador de Seguridad, la dirección facultativa y la propiedad. El estudio y los planes de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción Protección colectiva: concepto de protección colectiva, criterios de elección. Análisis previo a la implantación de protección colectiva Utilización de equipos de trabajo: el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio sobre la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo. La guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Comercialización y puesta en servicio de máquinas. Requisitos esenciales de Seguridad y Salud. La certificación y el marcado CE. El Real Decreto 1435/1992 de 27 de +

15 noviembre y Real Decreto 56/1995 de 20 de enero por el que se modifica. Seguridad de las máquinas Aparatos e instalaciones a presión. Maquinaria móvil. Aparatos de elevación de cargas y de personas. Normativa vigente Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios 41.- Planes de emergencia y evacuación. Manual de autoprotección para el desarrollo del Plan de emergencia y de evacuación de locales y edificios. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia Riesgos eléctricos: características de la corriente eléctrica. Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores de riesgo. Real Decreto 614/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la Salud y Seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Actuación en caso de accidente eléctrico. Guía Técnica Riesgo en el almacenamiento y manipulación de productos químicos peligrosos. Medidas de protección. Real Decreto 379/2001 de 6 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias Toxicología laboral: Clasificación de los agentes químicos según su estado y forma. Vías de entrada en el organismo. Interacción con el organismo. Daños derivados del trabajo a corto y largo plazo. Factores determinantes de la toxicidad. Efectos aditivos y sinérgicos. Valoración del riesgo 45.- Metodología de actuación en higiene industrial. La encuesta higiénica: identificación de los contaminantes. El método analítico. La valoración de la exposición Criterios de valoración de agentes químicos: concepto de criterio de valoración. Límites de exposición profesional para agentes químicos en España: valores límites ambientales (VLA), valores límites biológicos (VLB). Valores límites internacionales. Control biológico. Ventajas y limitaciones del control biológico. Parámetros del control biológico. Criterios de control biológico Normativa específica de agentes químicos: Real Decreto 374/2001, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos. +

16 48.- Ruido: fundamentos de acústica. Magnitudes y unidades. natomía y fisiología del oído. Efectos del ruido. Medición del ruido. Equipos de medición. Valoración de exposición laboral a ruido. Principios de control de ruido Normativa legal aplicable sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al ruido Vibraciones: física de las vibraciones. Medida de las vibraciones. Vibraciones manobrazo: efectos, evaluación y control de la exposición. Vibraciones del cuerpo completo: efectos, evaluación y control de la exposición a vibración del cuerpo completo Normativa vigente sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a las vibraciones Ambiente térmico: ecuación del balance térmico Mecanismos de termorregulación y de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Métodos para la estimación del consumo energético. Efectos del calor y el frío sobre el organismo. Medida de variables termohigrométricas. Métodos de valoración para la exposición: Índice WBGT ( Wet bulbe globe temperature ). Índice de sudoración requerida. Índice PMV-PPD ( Predicted Mean Value-Predicted Percentage of Disatisfied ). Índice IREQ (Aislamiento requerido de la vestimenta). Índice WCI (Índice de enfriamiento por el viento). Control de las exposiciones. Principales medidas preventivas Radiaciones no ionizantes. Conceptos básicos. Naturaleza de las radiaciones no ionizantes. El espectro electromagnético. Magnitudes y unidades de las radiaciones no ionizantes: energía, flujo e intensidad radiante, irradiancia, emitancia, radiancia, intensidad de campo electromagnético. Principales efectos sobre la salud de las radiaciones no ionizantes. Evaluación de la exposición. Control de la exposición Radiaciones ionizantes. Tipos de radiaciones ionizantes. Magnitudes y unidades: dosis absorbida y equivalente, vida media. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia: irradiación y contaminación. Efectos de las radiaciones ionizantes. Métodos de detección y medición de las radiaciones ionizantes. Protección radiológica: medidas básicas de protección radiológica Evaluación del ambiente físico basada en la valoración de sus efectos sobre el trabajador: reacciones subjetivas y comportamentales, y respuestas psicofisiológicas Principios ergonómicos aplicables para el diseño del puesto de trabajo. Bases antropométricas estáticas y dinámicas Pantallas de visualización de datos: el Real Decreto 488/1997 y la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos derivados del trabajo con pantallas de visualización de datos. +

17 58.- Carga física de trabajo: fisiología de la actividad muscular. La capacidad de trabajo física. Medición de la carga derivada del trabajo dinámico mediante el consumo de oxígeno. Fatiga física y su recuperación Manipulación manual de cargas: Real Decreto 487/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas Carga mental de trabajo: factores determinantes y características de la carga mental. Efectos derivados y su prevención. Métodos de evaluación basados en factores de carga inherentes a la tarea. Métodos de evaluación basados en las alteraciones fisiológicas, psicológicas y de comportamiento de los individuos Posturas de trabajo: factores que las determinan Criterios para la evaluación de las posturas de trabajo. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención Factores de riesgo psicosociales: Concepto de riesgos psicosociales. Método de evaluación. La prevención del riesgo. El estrés: Sus formas. Consecuencias físicas y fisiológicas del estrés. Consecuencias psicológicas. La ansiedad y la depresión. Técnicas de control del estrés. El efecto del «quemado» («burn out») Acoso psicológico en el trabajo o mobbing. Características de la víctima y del acosador. Formas de expresión. Prevención. Situación actual en cuanto a su legislación y estudio La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de objetivos. La determinación de los programas. Métodos y técnicas formativas. Las nuevas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación 65.- Técnicas de negociación. El proceso de la negociación. Estrategias y tácticas de negociación. Asertividad. Comunicación. Factores de éxito en la negociación +(

18 ANEXO II 1.- La Constitución española de 1978: características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: su garantía y suspensión. 2.- Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. 4.- La evolución de las Comunidades Europeas: antecedentes, nacimiento y objetivos. Los Tratados originarios y modificativos. Estado actual del proceso de unificación europea. El sistema monetario europeo: el euro. 5.- Las instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares. 6.- Las Fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. 7.- El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento. 8.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: revisión de oficio. Los recursos administrativos. 9.- Los contratos administrativos: clases. La adjudicación de los contratos. Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios. Extinción de los contratos administrativos: cumplimiento y resolución La Hacienda Pública en la Constitución española. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Presupuesto de las entidades locales: estructura básica La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. +)

19 12.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones Administrativas La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Derechos y deberes de los empleados Públicos. Código de conducta y régimen disciplinario La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas 15.- El Estado de las Autonomías: principios. Características. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Organización Territorial del Estado: Administración Local. Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía El acto administrativo: concepto. Elementos. Clasificación. Invalidez. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto. Clases. Fases del procedimiento administrativo general. Referencia a los recursos administrativos El Régimen Local español: concepto de Administración Local. Evolución del Régimen Local. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. La Administración Local: entidades que comprende. Regulación actual El municipio. El término municipal. La población: concepto. El empadronamiento: regulación. Concepto. Obligación de la inscripción. Contenido. Gestión. Padrón de españoles residentes en el extranjero Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos de régimen común. Competencias: concepto y clases Municipios de Gran Población: Ámbito de aplicación; Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios: El Pleno, organización y atribuciones; El Alcalde y los Tenientes de Alcalde; La Junta de Gobierno Local, organización y atribuciones Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios: La Asesoría Jurídica; Los órganos superiores y directivos; Los Distritos; El Consejo Social de la Ciudad; La Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones 22.- Los presupuestos locales. Estructura del presupuesto. Elaboración y aprobación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias +*

20 23.- Informática básica. Concepto de informática. Hardware: componentes del ordenador y periféricos. Software: concepto de Sistema Operativo, aplicaciones informáticas La informática en el entorno de trabajo. Redes: conceptos, usuarios, y grupos. Aplicaciones informáticas: procesador de textos, hojas de cálculo, bases de datos, y correo electrónico. Certificado digital y firma electrónica Firma electrónica. Certificados digitales. Internet. La World Wide Web.

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