PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN NO FORTUITA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD O DOCUMENTOS QUE SIRVAN PARA ACREDITAR LAS ANOTACIONES CONTABLES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN NO FORTUITA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD O DOCUMENTOS QUE SIRVAN PARA ACREDITAR LAS ANOTACIONES CONTABLES"

Transcripción

1 1 PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN NO FORTUITA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD O DOCUMENTOS QUE SIRVAN PARA ACREDITAR LAS ANOTACIONES CONTABLES (Fuente Legal: Circular Nº 58, de fecha 19 de Octubre del 2006, del S.I.I.) 1.- INTRODUCCION. Con fecha 18 de octubre del 2006, se publicó en el Diario Oficial la Ley , la cual modificó el texto del N 16 del artículo 97 del Código Tributario. 2.- NUEVO TEXTO LEGAL. El nuevo texto del N 16 del artículo 97 del Código es el siguiente: 16 La pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto, se sancionará de la siguiente manera: a) Con multa de una unidad tributaria mensual a veinte unidades tributarias anuales, la que, en todo caso, no podrá exceder de 15% del capital propio; o b) Si los contribuyentes no deben determinar capital propio, resulta imposible su determinación o aquél es negativo, con multa de media unidad tributaria mensual hasta diez unidades tributarias anuales. Se presumirá no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando se dé aviso de este hecho o se lo detecte con posterioridad a una notificación o cualquier otro requerimiento del Servicio que diga relación con dichos libros y documentación. Además, en estos casos, la pérdida o inutilización no fortuita se sancionará de la forma que sigue: a) Con multa de una unidad tributaria mensual a treinta unidades tributarias anuales, la que, en todo caso, no podrá exceder de 25% del capital propio; o b) Si los contribuyentes no deben determinar capital propio, no es posible determinarlo o resulta negativo, la multa se aplicará con un mínimo de una unidad tributaria mensual a un máximo de veinte unidades tributarias anuales. La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero materializada como procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, será sancionada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del N 4 del artículo 97 del Código Tributario.

2 2 En todos los casos de pérdida o inutilización, los contribuyentes deberán: a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes, y b) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a treinta días. El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, será sancionado con multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales. Para los efectos previstos en los incisos primero y segundo de este número, se entenderá por capital propio el definido en el artículo 41 N 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al inicio del año comercial en que ocurra la pérdida o inutilización. En todo caso, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspenderá la prescripción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 200, hasta la fecha en que los libros legalmente reconstituidos queden a disposición del Servicio COMENTARIOS. Básicamente, la modificación legal ha tenido los siguientes objetivos: a) Régimen sancionatorio más racional y justo. Para los casos generales de pérdida o inutilización no fortuita de documentación tributaria y el contribuyente ha dado aviso antes de un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos relacionado con los documentos extraviados, se rebaja el tope de la multa de 30 UTA, a 20 UTA, estableciéndose un mínimo de 1 Unidad Tributaria Mensual. Con ello, se asegura que para tales casos, en que no existe una maniobra destinada a defraudar al Fisco, la multa no resulte tan gravosa para el infractor, especialmente respecto de los pequeños y medianos empresarios, en términos que pueda afectar la continuidad de su negocio. Además, acogiendo la idea que dio origen al proyecto, para establecer el límite máximo de la multa se modifica la referencia al capital efectivo por capital propio, entendido este último en los términos que describe el N 1 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y vigente al inicio del año comercial en que ocurra la pérdida o inutilización. De esta manera, la ley establece que la referida multa no puede exceder del 15% del capital propio. Tratándose de contribuyentes que no determinan capital propio, casos en que exista imposibilidad de determinarlo, o en que éste sea negativo, casos que en general corresponden a pequeños contribuyentes, contribuyentes que declaran en base a renta presunta o contribuyentes con pasivo exigible mayor al activo, se aplica una multa recorrible con mínimo de media y un máximo de 10 UTA.

3 3 b) Multa especial para contribuyentes respecto de los que se presume no fortuita la pérdida o inutilización. Para los casos en que el contribuyente informa la pérdida o inutilización de sus libros y documentos tributarios con posterioridad a un requerimiento del Servicio relacionado con los mismos libros o documentación, se mantiene la presunción de tratarse de una situación no fortuita, pero, además, en atención a la negligencia del contribuyente en dar resguardo a antecedentes que le han sido especialmente requeridos con el fin de someterlos a fiscalización por parte del Servicio y considerando que detrás de tal omisión podría existir una maniobra destinada específicamente a eludir la acción fiscalizadora, se establece una multa que puede ir de 1 a 30 UTA, con un tope máximo de 25% del capital propio del contribuyente infractor. Sin embargo, si la pérdida o inutilización no fortuita, detectada o informada con posterioridad a actuación del Servicio, se materializa por contribuyentes que no determinan capital propio, se trata de casos en que es imposible determinarlo o en los que resulta un capital propio negativo, se establece una multa recorrible de 1 a 20 UTA. c) Precisión para el caso que la pérdida o inutilización sea dolosa. Como contrapartida a la rebaja de multas para los casos anteriores en que, en principio, existe una actuación negligente o descuidada del contribuyente, para los casos en que la pérdida o inutilización tributaria se materialice como mecanismo intencionalmente destinado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, se establece que tal procedimiento será sancionado como delito tributario conforme a la norma del inciso primero del N 4 del artículo 97 del Código Tributario. En estricto rigor, tal sanción ya era aplicable con la disposición vigente antes de la modificación; no obstante, se estimó que la referencia expresa a la sanción como delito tributario en el numeral que sanciona el extravío o destrucción de los documentos tributarios produce un efecto disuasivo más claro y evita dudas interpretativas al respecto. d) Otras infracciones tipificadas en este artículo. Las infracciones por no dar el aviso de pérdida o inutilización en el plazo de diez días hábiles contados desde el hecho y de no reconstituir la contabilidad en la forma y plazo sólo han sido objeto de una reubicación en la norma, pero no han sufrido modificaciones en su contenido, razón por la cual se ratifican las instrucciones impartidas a su respecto por Circular 48, de e) Capital propio. Considerando que la Ley sobre Impuesto a la Renta ya tiene definido el concepto de capital propio para los fines de aplicar el impuesto cedular de primera categoría a los contribuyentes que declaran rentas efectivas demostradas mediante balance general,

4 4 se ha validado dicha definición para los fines sancionatorios de este número, obviando, consecuentemente, la necesidad de definirlo especialmente. Para los fines de esta disposición, se debe tener presente que: Capital propio: es la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial en que acaeció el hecho de la pérdida o inutilización de documentación tributaria, de que se trate, Para el cálculo del capital propio debe rebajarse, previamente, los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros valores que no signifiquen inversiones efectivas, según definición de esta Dirección. Forman parte de dicho capital propio los valores del empresario o socio de sociedades de personas que hayan estado incorporados al giro de la empresa. Si el empresario es persona natural, debe excluir de la contabilidad los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa. Para los fines de la determinación del capital propio del infractor, el funcionario competente deberá obtener esta información de la correspondiente declaración del impuesto a la renta. Si a la fecha en que deba efectuar esta determinación, el contribuyente aún no ha presentado dicha declaración, el funcionario procederá a determinar el capital propio sobre la base de la contabilidad del contribuyente. Si la pérdida o inutilización afectó precisamente a la contabilidad del contribuyente, en términos tales que no es posible contar con ella para los fines anotados en el párrafo precedente, deberá disponerse su reconstitución y proceder en consecuencia. Finalmente, si no fuere posible la reconstitución o, en su caso, el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, se declarará que el capital propio es indeterminable para los fines de hacer aplicable la sanción sobre esa base. 4.- MODIFICACIONES A LA CIRCULAR N 1, DEL Se suprime en la letra a), del N 1, del Capítulo III, la norma que excepciona de los procedimientos establecidos en dicha Circular a las infracciones contempladas en el inciso primero del N 16, del Art. 97, del Código Tributario, cuando hubieren sido calificadas de complejas por el respectivo Director Regional Se reemplaza el apartado N 5.1, del Capítulo IV, por los siguientes: 5.1. Infracciones tipificadas en los incisos 1 y 2. Las infracciones a que se refieren los incisos primero y segundo del N 16 del artículo 97 del Código Tributario, se clasificarán conforme al mayor o menor perjuicio que ocasionen al ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio en Graves, Menos Graves, Leves y Levísimas.

5 5 A.- Infracciones GRAVES: 1.- Pérdida o inutilización de los siguientes documentos, autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, no emitidos: facturas de venta; facturas de compra; liquidaciones facturas; facturas de exportación; notas de crédito; notas de débito; solicitud registro factura. 2.- Pérdida o inutilización de los siguientes registros contables obligatorios: libro de compra y ventas; libro de remuneraciones; libro Diario; libro de Inventario y Balance; libros de existencia; libro de Combustibles; Libro de Ingreso o Caja de Compañías de Seguros. B.- Infracciones MENOS GRAVES: 3. Pérdida o inutilización de los documentos aludidos en el N 1, emitidos. 4. Pérdida o inutilización de boletas de venta, boletas de honorarios, boletas de prestación de servicios de terceros, boletas liquidaciones y guías de despacho, autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, no emitidas. 5. Pérdida o inutilización de los registros contables obligatorios no mencionados en otras categorías de esta clasificación. 6. Pérdida o inutilización de facturas o boletas de ventas y servicios exentas, autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, no emitidas. C.- Infracciones LEVES: 7. Pérdida o inutilización de boletas de venta, boletas de honorarios, boletas de prestación de servicios de terceros, boletas liquidaciones y guías de despacho, emitidas. 8. Pérdida o inutilización de facturas o boletas de ventas y servicios exentas, emitidas. 9. Cualquier otra infracción tipificada en los incisos 1 ó 2 del N 16 del artículo 97 del Código Tributario, que no se encuentre contemplada expresamente en otra categoría. D.- Infracciones LEVISIMAS: 10. Inutilización parcial de cualquier documento tributario, cuando la parte no inutilizada fuere suficiente para reconocer su contenido, no existan dudas acerca de su autenticidad y sirviere para los fines de fiscalización del Servicio. 11. Pérdida o inutilización de todo o parte del libro copiador de cartas. Para efectos de la adecuada utilización de esta clasificación, se entiende por inutilización, el daño que se produce en la documentación tributaria por la ocurrencia de determinadas acciones, hechos o sucesos que afectan la materialidad del documento o registro de que se trate, de manera que éste se torna inservible o no identificable. Para los mismos efectos, se está frente a una pérdida, cuando el documento o registro tributario ha salido de la esfera de resguardo del contribuyente y éste no se encuentra en condiciones de recuperarlo. En caso de pluralidad de infracciones que emanan de un mismo hecho; v.gr., la pérdida afectó a facturas del propio infractor, algunas emitidas y otras sin emitir; se aplicará sólo una sanción y si las infracciones son de distinta gravedad se aplicará la más grave.

6 Pérdida o inutilización de documentación tributaria, no fortuita, cuando el hecho se haya detectado o el aviso se haya dado con antelación a un requerimiento del Servicio. a) Contribuyentes con capital propio positivo determinado: Atendiendo a su gravedad, y tratándose de la primera infracción de igual gravedad en que se ha incurrido en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la fecha en que se notificó la respectiva acta de denuncia, se aplicarán las sanciones y condonaciones que se indican en las tablas contenidas en este apartado. De existir reincidencia en infracciones de la misma gravedad en los últimos veinticuatro meses, igualmente se aplicarán las multas indicadas en la tabla correspondiente, pero el porcentaje de la condonación que se conceda se rebajará en 10% en cada nueva infracción. Ejemplos: tratándose de un contribuyente que tiene un capital propio mayor que 5000, si la actual se trata de una segunda infracción de carácter grave (primera reincidencia), se aplicará una multa de 120, y corresponderá una condonación de 56,67% de aquella; si se trata de una tercera infracción de carácter grave (segunda reincidencia), se aplicará una multa de 120, correspondiendo una condonación de 46,67% de la multa y así, sucesivamente. I.- Infracciones GRAVES: CAPITAL PROPIO MULTA CONDONACION Mayor que ,67 % 40 Mayor que 3000 a ,67 % 30 Mayor que 1500 a ,67 % 30 Mayor que 500 a ,67 % 10 Mayor que 50 a ,67 % a ,00% 0.75 Inferior a 10 15% del Capital Propio 50,00% 7,5% del Capital Propio II.- Infracciones MENOS GRAVES: CAPITAL PROPIO MULTA CONDONACION Mayor que ,67 % 30 Mayor que 3000 a ,67 % 20 Mayor que 1500 a ,67 % 10

7 7 Mayor que 500 a ,67 % 5 Mayor que 50 a ,67 % 1,7 Mayor que 10 a 50 1, % 0,5 Inferior a 10 15% Capital Propio 66,67 % 5% del Capital Propio III.- Infracciones LEVES: CAPITAL PROPIO MULTA CONDONACION Mayor que 5000 y más ,67 % 20 Mayor que 3000 a ,67 % 10 Mayor que 1500 a ,67 % 5 Mayor que 500 a ,67 % 3 Mayor que 50 a ,67 % 1 10 a 50 1,5 70 % 0,45 Inferior a 10 15% del Capital Propio 100% 0 IV.-Infracciones LEVISIMAS: Atendido que su comisión no constituye una amenaza mayor al interés fiscal, serán sancionadas siempre con multa de una unidad tributaria mensual, la que, en todo caso, no podrá exceder del 15% del capital propio del contribuyente y la condonación alcanzará al total de la multa aplicada. Estas infracciones tampoco serán consideradas para los efectos de determinar reincidencias. b) Contribuyentes sin capital propio o con capital propio indeterminable: Si la infracción tiene el carácter de grave, la multa para la primera infracción será de 14 ; si se trata de una infracción menos grave, se aplicarán 10 ; y si se trata de una infracción leve, se aplicarán 6. Estos montos se aumentarán en 7, 5 y 3, respectivamente, por cada nueva infracción; de esta manera, la multa de la segunda infracción será el 150% de la primera; la tercera el 200%, la cuarta el 250% y así, sucesivamente, hasta llegar al tope legal de 10 UTA. La condonación de la multa por infracciones graves, menos graves o leves, será siempre de 2/3 del monto aplicado. Si se trata de una infracción levísima, atendido que su comisión no constituye una amenaza mayor al interés fiscal, será sancionada siempre con una multa de media y se condonará el total de la multa. Tampoco serán consideradas para efectos de determinar reincidencias.

8 8 Ejemplos: GRAVES 1 INF. 2 INF 3 INF 4 INF 5 INF 6 INF CONDONACION 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 4,6 7 9,3 11, ,3 MENOS GRAVES 1 INF. 2 INF 3 INF 4 INF 5 INF 6 INF CONDONACION 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 3,3 5 6,6 8, ,6 LEVES 1 INF. 2 INF 3 INF 4 INF 5 INF 6 INF CONDONACION 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/ LEVISIMAS 1 INF. y siguientes 0,5 CONDONACION 100% 0 c) Contribuyentes con capital propio negativo: Si la infracción tiene el carácter de grave, la multa para la primera infracción será de 3 ; si se trata de una infracción menos grave, se aplicarán 2 y si se trata de una infracción leve, se aplicarán 1. Estos montos no sufrirán aumento en caso de reincidencia. La condonación de la multa por infracciones graves, menos graves o leves, será siempre de 50% del monto aplicado. Si se trata de una infracción levísima, atendido que su comisión no constituye una amenaza mayor al interés fiscal, será sancionada siempre con una multa de 1. y se condonará el total de la multa. Tampoco serán consideradas para efectos de determinar reincidencias. Ejemplos: GRAVES 1 INF y siguientes 3 CONDONACION 50% 1,5 MENOS GRAVES 1 INF y siguientes 2

9 9 CONDONACION 50% 1 LEVES 1 INF y siguientes 1 CONDONACION 50% 0,5 LEVISIMAS 1 INF. y siguientes 1 CONDONACION 100% Pérdida o inutilización de documentación tributaria, no fortuita, cuando el hecho se detecte o el aviso se dé con posterioridad a un requerimiento del Servicio relacionado con la documentación perdida o inutilizada. a) Contribuyentes con capital propio positivo determinado: Atendiendo a su gravedad, y tratándose de la primera infracción de igual gravedad que se ha incurrido en los últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la fecha en que se notificó el acta de denuncia de que se trate, se aplicarán las sanciones y condonaciones que se indican en las tablas contenidas en este apartado. De existir reincidencia en infracciones de la misma gravedad en los últimos veinticuatro meses, igualmente se aplicarán las multas indicadas en la tabla correspondiente, pero el porcentaje de la condonación que se conceda se rebajará en 10% en cada nueva infracción. Ejemplos: tratándose de un contribuyente que tiene un capital propio mayor que 5000, si la actual se trata de una segunda infracción de carácter grave (primera reincidencia), se aplicará una multa de 180, y corresponderá una condonación de 56,66% de aquella; si se trata de una tercera infracción de carácter grave (segunda reincidencia), se aplicará una multa de 180, correspondiendo una condonación de 46,66% de la multa y así sucesivamente. I.- Infracciones GRAVES: CAPITAL PROPIO MULTA CONDONACION Mayor que ,66 % 60 Mayor que 3000 a ,66 % 40 Mayor que 1500 a ,66 % 30 Mayor que 500 a ,66 % 15 Mayor que 50 a ,25 66,66 % 3,75 10 a 50 2,25 50,00% 1,12

10 10 Inferior a 10 20% del Capital Propio 50,00% 10% del Capital Propio II.- Infracciones MENOS GRAVES: CAPITAL PROPIO MULTA CONDONACION Mayor que ,66 % 40 Mayor que 3000 a ,66 % 30 Mayor que 1500 a ,66 % 15 Mayor que 500 a ,5 66,66 % 7,5 Mayor que 50 a 500 7,5 66,66 % 2,5 Mayor que 10 a 50 1, % 0,5 Inferior a 10 18% Capital Propio 66,66 % 6% del Capital Propio III.- Infracciones LEVES: CAPITAL PROPIO MULTA CONDONACION Mayor que 5000 y más ,66 % 30 Mayor que 3000 a ,66% 15 Mayor que 1500 a ,5 66,66 % 7,5 Mayor que 500 a ,5 66,66 % 4,5 Mayor que 50 a 500 4,5 66,66 % 1,5 10 a 50 1,0 66,66 % 0,33 Inferior a 10 10% del Capital Propio 50,00% 5% del Capital Propio IV.-Infracciones LEVISIMAS: Atendido que su comisión no constituye una amenaza mayor al interés fiscal, serán sancionadas siempre con multa de dos unidades tributarias mensuales, la que, en todo caso, no podrá exceder del 25% del capital propio del contribuyente y la condonación alcanzará al total de la multa aplicada. Estas infracciones tampoco serán consideradas para los efectos de determinar reincidencias. b) Contribuyentes sin capital propio o con capital propio indeterminable: Si la infracción tiene el carácter de grave, la multa para la primera infracción será de 21 ; si se trata de una infracción menos grave, se aplicarán 15 ; y si se trata de una infracción leve, se aplicarán 9. Estos montos se aumentarán en 7, 5 y 3, respectivamente, por cada

11 11 nueva infracción, hasta llegar al tope legal de 20 UTA. La condonación de la multa por infracciones graves, menos graves o leves, será siempre de 2/3 del monto aplicado. Si se trata de una infracción levísima, atendido que su comisión no constituye una amenaza mayor al interés fiscal, será sancionada siempre con una multa de una y se condonará el total de la multa. Tampoco serán consideradas para efectos de determinar reincidencias. Ejemplos: GRAVES 1 INF. 2 INF 3 INF 4 INF 5 INF 6 INF CONDONACION 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 7 9,3 11, ,3 18,6 MENOS GRAVES 1 INF. 2 INF 3 INF 4 INF 5 INF 6 INF CONDONACION 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 5 6,6 8, ,6 13,3 LEVES 1 INF. 2 INF 3 INF 4 INF 5 INF 6 INF CONDONACION 2/3 2/3 2/3 2/3 2/3 2/ LEVISIMAS 1 INF. y siguientes 1 CONDONACION 100% 0 c) Contribuyentes con capital propio negativo: Si la infracción tiene el carácter de grave, la multa para la primera infracción será de 6 ; si se trata de una infracción menos grave, se aplicarán 3 ; y si se trata de una infracción leve, se aplicarán 2. Estos montos no sufrirán aumento en caso de reincidencia. La condonación de la multa por infracciones graves, menos graves o leves, será siempre de 50% del monto aplicado. Si se trata de una infracción levísima, atendido que su comisión no constituye una amenaza mayor al interés fiscal, será sancionada siempre con una multa de 1 y se condonará el total de la multa. Tampoco serán consideradas para efectos de determinar reincidencias. Ejemplos:

12 12 GRAVES 1 INF y siguientes 6 CONDONACION 50% 3 MENOS GRAVES 1 INF y siguientes 3 CONDONACION 50% 1,5 LEVES 1 INF y siguientes 2 CONDONACION 50% 1 LEVISIMAS 1 INF. y siguientes 1 CONDONACION 100% VIGENCIA. Estas instrucciones rigen a contar del 18 de octubre del 2006, por lo que las sanciones que aquí se regulan deberán aplicarse en todas las sentencias que se dicten a contar de esa fecha.

del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente.

del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente. Actualidad y Aplicación Práctica Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Infracciones

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) CONSULTAS ABSUELTAS POR SUNAT (Conclusiones) LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) INFORME N 208-2007-SUNAT/2B0000 (13.11.2007) 1. Para evaluar si existe un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA UNIDADES : UNIDAD 1: Derechos y Obligaciones Tributarias ante el SII UNIDAD 2: Impuesto al Valor Agregado (IVA) UNIDAD 3: Derechos y Obligaciones Tributarias respecto a la

Más detalles

TITULO II DEL IMPUESTO CEDULAR POR CATEGORÍAS DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y DE LAS EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MINERAS Y OTRAS

TITULO II DEL IMPUESTO CEDULAR POR CATEGORÍAS DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y DE LAS EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MINERAS Y OTRAS Indice General 393 I N D I C E G E N E R A L LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (D.L. 824, publicado el 27.12.1974, actualizada por la Ley Nº 20.780, de Reforma Tributaria y la Ley Nº 20.899, de Simplificación

Más detalles

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS

Más detalles

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA INDICE INTRODUCCION... 13 I.- PASOS PREVIOS EN LA FISCALIZACION TRIBUTARIA... 21 A.- Las actuaciones del servicio de impuestos internos... 21 B.- Las notificaciones... 21 1.- Domicilios válidos para ser

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para

Más detalles

PROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTACION

PROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTACION PROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTACION I. PRESENTACION Este manual de derecho tributario y tributación obedece a un antiguo anhelo individual de promover el desarrollo y la investigación en

Más detalles

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría,

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría, INCREMENTOS POR IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTOS EXTERNOS 10 INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera

Más detalles

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS INDICE TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS VICENTE E. SALORT S. A.- NORMAS GENERALES... 11 1.- COMISIONISTAS... 11 1.1.-

Más detalles

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del

Más detalles

PLAN DE PRÁCTICA PROFESIONAL CONTABILIDAD

PLAN DE PRÁCTICA PROFESIONAL CONTABILIDAD CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN LICEO TÉCNICO PROFESIONAL DE BUIN IDENTIFICACIÓN PLAN DE PRÁCTICA PROFESIONAL CONTABILIDAD WWWLTPBUINCL EMAIL: liceo@ltpbuincl BAJOS DE MATTE Nº 0695 FONO FAX:

Más detalles

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DIVISION DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS Programa de Seminarios para Difusión del Sistema

Más detalles

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO SUNAT EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Cámara de Comercio de Santiago Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016 Impuesto Único de Primera Categoría 1.) Derogación a contar del 1 de Enero de 2017 2.) Se suprime el artículo

Más detalles

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a 7 o c t u b r e 2 0 0 7 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Introducción.. El arrendamiento de los bienes raíces no agrícola está establecido en el artículo 20 inciso primero Nº 1 de la Ley de la Renta

Más detalles

1. Consideraciones previas

1. Consideraciones previas 1 MINUTA PROCEDIMIENTO PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA DETERMINACION INICIAL DEL NÚMERO Y VALOR DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (Vigencia desde 13 de Enero de 2012) Para efecto de la normalización del valor

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

ANEXO N. 2: Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,

Más detalles

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA INDICE TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA A.- EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS EFECTUADA POR CONTRIBUYENTES QUE CUMPLEN

Más detalles

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº98, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades. Artículo 41 A Documentación Asociada Artículo 41 A.- Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Contenido de la Capacitación Tema 1 Tema 2 Tema 3 Objetivo Base Legal Casos Prácticos CONTENIDO DE LA CAPACITACIÓN Objetivo Proporcionar los conocimientos necesarios a

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras 8 Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras 1. Código de la moneda (Tabla 4). 2. Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30). Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene

Más detalles

Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA. Reforma Tributaria 2014

Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA. Reforma Tributaria 2014 Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA Reforma Tributaria 2014 28 de noviembre de 2014 ÍNDICE 14 TER Postergación del Pago de IVA 2 14 TER 3 14 TER letras A, B y C Artículo

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES Dónde debo entregar la licencia médica y con qué plazo? Para trabajadores dependientes se debe presentar la licencia médica que no sea electrónica a

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración

Más detalles

Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios. Octubre 10, 2007

Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios. Octubre 10, 2007 Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios Octubre 10, 2007 Impuesto al Valor Agregado Relación con el giro Artículo 425, inciso 2, N 2 Código de Comercio El objeto de la sociedad, que será considerado

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

CIRCULAR N 60. 1. Agréguese en el número 3 de la Circular N 23, de 2013, los siguientes puntos 3.4 y 3.5 nuevos.

CIRCULAR N 60. 1. Agréguese en el número 3 de la Circular N 23, de 2013, los siguientes puntos 3.4 y 3.5 nuevos. DEPARTAMENTO EMISOR: DPTO. DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS MATERIA: Modifica instrucciones impartidas en Circular N 23 del 03 de Mayo de 2013, referente

Más detalles

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 Marco Legal Decreto Legislativo N 1120: Modificación del Art. 85 de la LIR 18.07.2012 - Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje). Decreto

Más detalles

RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)

RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS) RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS) 46 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 138 Esta línea debe ser utilizada por los empresarios individuales, socios

Más detalles

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social

Más detalles

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015, La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015, dispuso en firme remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto

Más detalles

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente

Más detalles

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173 GRADUALIDAD Multa Subsanación Internamiento No graduado - se

Más detalles

Reforma Fiscal. Ley de Ingresos de la Federación

Reforma Fiscal. Ley de Ingresos de la Federación Reforma Fiscal Ley de Ingresos de la Federación 2013 Antecedentes Recargos Continúan tasas de recargos mensuales para el ejercicio fiscal 2013 Por Prórroga 0.75% Por pago en Parcialidades: Hasta 12 meses

Más detalles

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo:

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: LEY 1607 DE 2012 (Artículo 10, Artículo11). ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: CAPÍTULO I Empleados Artículo 329. Clasificación de las personas

Más detalles

CONTABILIDAD ELECTRONICA Y SU ENVIO A TRAVES DE LA PAGINA DEL SAT (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol

CONTABILIDAD ELECTRONICA Y SU ENVIO A TRAVES DE LA PAGINA DEL SAT (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol CONTABILIDAD ELECTRONICA Y SU ENVIO A TRAVES DE LA PAGINA DEL SAT (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol De la reforma que sufrió el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación para 2014, a partir del 1o.

Más detalles

Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa.

Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa. RESOLUCIÓN TÉCNICA N 28 Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa. PRIMERA PARTE Visto: El Proyecto N 20 de Resolución Técnica Modificaciones

Más detalles

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 RG 3685 OBJETIVOS CREA UN REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS DEROGA LA RG 1361 Y REEMPLAZA SUS NORMAS

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

TEMA OBLIGACIÓN COMENTARIO LEY DEL ISR

TEMA OBLIGACIÓN COMENTARIO LEY DEL ISR CIRCULAR No. 5-2014 Guatemala, 17 de enero de 2014. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DECRETO 10-2012), AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (DECRETO 27-92) Y

Más detalles

Saldo a favor de Exportador

Saldo a favor de Exportador Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley

Más detalles

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS RENTAS PRESUNTAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS RENTAS PRESUNTAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS RENTAS PRESUNTAS 4 Empresas Individuales, Sociedad de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades que se dedican a la Explotación de bienes raíces agrícolas propios o en

Más detalles

Modifican el Reglamento Nacional de Tránsito Decreto Supremo N MTC

Modifican el Reglamento Nacional de Tránsito Decreto Supremo N MTC Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.com RESUMEN: Uso de cinturón de seguridad en asientos posteriores del vehículo

Más detalles

SANTIAGO, 22 de abril de 2014 Nº /

SANTIAGO, 22 de abril de 2014 Nº / FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO (Boletín N 9290-05) SANTIAGO, 22 de

Más detalles

FERNANDO FDEZ. MONGE (BUFETE M&B ASOCIADOS)

FERNANDO FDEZ. MONGE (BUFETE M&B ASOCIADOS) Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales FERNANDO FDEZ. MONGE (BUFETE M&B ASOCIADOS) Competencia sancionadora y Procedimiento

Más detalles

EFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

EFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS EFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Relator: Gonzalo Roblero Enero 18, 2011 INDICE - Aspectos tributarios relacionados con las multas y/o sanciones privadas

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV

Más detalles

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

CORECCIONES A LA REFORMA TRIBUTARIA EN IVA (MENSAJE Nº ) CHRISTIAN BLANCHE REYES TAX ADVISORS 28 DE DICIEMBRE DE 2015

CORECCIONES A LA REFORMA TRIBUTARIA EN IVA (MENSAJE Nº ) CHRISTIAN BLANCHE REYES TAX ADVISORS 28 DE DICIEMBRE DE 2015 CORECCIONES A LA REFORMA TRIBUTARIA EN IVA (MENSAJE Nº 1436-363 09.12.15) CHRISTIAN BLANCHE REYES TAX ADVISORS 28 DE DICIEMBRE DE 2015 INTRODUCCIÓN LA LEY 20.780 INCORPORÓ LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA AL

Más detalles

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS

Más detalles

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV Descifrando la Reforma INSTITUTO PERUANO DE DERECHO TRIBUTARIO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL (IFA) GRUPO PERUANO Expositor: Dr. Javier Luque Bustamante Lima, 10 de Marzo 2004 Introducción 1. Ajustes

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios; Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT

Más detalles

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO A través de la resolución normativa 10/2008, ARBA establece disposiciones de carácter obligatoria,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº PCM

DECRETO SUPREMO Nº PCM 18/04/2005.- D.S. Nº 033-2005-PCM.- Aprueba Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. (19/04/2005) DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

REGISTROS DE CAMBIOS EN EL DOCUMENTO

REGISTROS DE CAMBIOS EN EL DOCUMENTO Instructivo s/n del Servicio de Rentas Internas DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE INFRACCIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA Septiembre del 2011 INSTRUCTIVO: PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS

Más detalles

Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva

Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva PERSPECTIVAS DE LA TRIBUTACION EN EL 2012 24 de enero de 2012 Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva María Julia Sáenz Enero 2012 Agenda 1. Requisitos formales del crédito fiscal Leyes 29214 y 29215

Más detalles

Servicio de Impuestos Internos

Servicio de Impuestos Internos Servicio de Impuestos Internos Santiago, Septiembre 2014 Agenda 1. Marco legal 2. Descripción de la Franquicia Tributaria Beneficio Donantes / Donatarios Requisitos de las donaciones Acreditación 3. Efectos

Más detalles

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para

Más detalles

Informe elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con Roberto Lewin Vial, asociado senior del área laboral de Urenda, Rencoret, Orrego & Dörr.

Informe elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con Roberto Lewin Vial, asociado senior del área laboral de Urenda, Rencoret, Orrego & Dörr. Santiago Enero 2015 Informe elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con Roberto Lewin Vial, asociado senior del área laboral de Urenda, Rencoret, Orrego & Dörr. La información contenida en este documento

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.

Más detalles

IMPORTACIÓN. COMPROBACIÓN DE DESTINO

IMPORTACIÓN. COMPROBACIÓN DE DESTINO IMPORTACIÓN. COMPROBACIÓN DE DESTINO Escrito por Dirección de Programas y Normas de Fiscalización Pautas para la fiscalización de mercaderías ingresadas bajo el régimen de importación con destino a la

Más detalles

Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual

Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual En orden a dar cumplimiento a la Ley Nº 20.005, que tipifica y sanciona el Acoso Sexual e introduce

Más detalles

Faltantes y sobrantes: Determinación del IGV e Impuesto a la Renta sobre base presunta

Faltantes y sobrantes: Determinación del IGV e Impuesto a la Renta sobre base presunta INFORME PRÁCTICO Faltantes y sobrantes: Determinación del IGV e Impuesto a la Renta sobre base presunta Richard AGAPITO CUSTODIO (*) RESUMEN EJECUTIVO C uando la Administración Tributaria en un proceso

Más detalles

Características del Estudio de Precios de Transferencia

Características del Estudio de Precios de Transferencia Características del Estudio de Precios de Transferencia Cr. Daniel Gadea Socio de DGR Consultores 16 de Mayo de 2013 1 ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Análisis de Comparabilidad Análisis Económico

Más detalles

CHARLA TÉCNICA 28 DE MARZO DE 2012 ASOCIACIÓN, JOINT VENTURE Y COMUNIDAD. INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Rodrigo Benitez, Socio/Director.

CHARLA TÉCNICA 28 DE MARZO DE 2012 ASOCIACIÓN, JOINT VENTURE Y COMUNIDAD. INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Rodrigo Benitez, Socio/Director. CHARLA TÉCNICA 28 DE MARZO DE 2012 ASOCIACIÓN, JOINT VENTURE Y COMUNIDAD INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Rodrigo Benitez, Socio/Director. 2 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL JOINT VENTURE Existen Joint

Más detalles

MANUAL TRIBUTARIO DE LAS INDICE PYMES

MANUAL TRIBUTARIO DE LAS INDICE PYMES MANUAL TRIBUTARIO DE LAS PYMES I.- II.- A.- INTRODUCCION... TRAMITES ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS DE LAS PYMES... INSCRIPCION EN EL RUT... B.- DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES DE LAS PYMES COMO CONTRIBUYENTES...

Más detalles

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. CIRCULAR Nº -514 RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,

Más detalles

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

Más detalles

SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO

SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO 1.- LOS ART. 17 Y 33 DE LA LEY 843: FACULTAN AL PODER EJECUTIVO A: - ADOPTAR MEDIADAS NECESARIAS PARA ESTABLECER SISTEMAS DE TRANSICIÓN, - INSTITUIR MECANISMOS QUE FACILITEN

Más detalles

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA CPC TOÑO GAYTAN ORTIZ C.P.C. TOÑO GAYTAN ORTIZ 1 Base legal: TUO de la LEY del IR (Art.85º) Reglamente del TUO de Ley del IR (Art.54º)

Más detalles

Informe Especial sobre Flujo de Fondos Netos Proyectados dejados de percibir como resultado de un daño o perjuicio (Lucro Cesante)

Informe Especial sobre Flujo de Fondos Netos Proyectados dejados de percibir como resultado de un daño o perjuicio (Lucro Cesante) Informe Especial sobre Flujo de Fondos Netos Proyectados dejados de percibir como resultado de un daño o perjuicio (Lucro Cesante) Señor Presente En mi carácter de Contador Público Independiente, a su

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA Serlet S.C. Servicios Legales & Tributarios S.C. AAññoo 11 - BBool leettí ínn N 11 MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA En la Gaceta Oficial No. 38.350 del 04 de Enero de 2006, fue publicada la Providencia

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles