INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE ADULTOS MAYORES BOLETÍN
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- María José Camacho Aguirre
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1 INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE ADULTOS MAYORES BOLETÍN I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA Modifica el Código de Procedimiento Civil, estableciendo la inembargabilidad del bien raíz que sirva de residencia principal para el adulto mayor y su familia, siempre que concurran las circunstancias que indica INICIATIVA Moción de los diputados Sras. Rubilar y Sabat, y Sres. Álverez-Salamanca, Becker, Godoy, Monckeberg (Nicolás), Monckeberg (Cristián), Pérez (Leopoldo), Rivas y Sandoval ORIGEN Cámara de Diputados COMISIÓN especial Del Adulto Mayor INGRESO 22 de diciembre de 2011 ARTICULADO Artículo único, que modifica 445 del Código de Procedimiento Civil (CPC) II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LYD En general, la inembargabilidad de ciertos bienes es una institución de antigua data en el derecho procesal chileno y en numerosos países. Su regulación tiene una finalidad humanitaria para no dejar al deudor ejecutado en un estado de total indefensión que le impida continuar viviendo; por eso se respetan algunas herramientas para ejercer un oficio o los libros necesarios para una profesión, la ropa de cama y otros bienes y enseres similares
2 RESEÑA LEGISLATIVA 29 de junio de 2012 Ahora bien, aumentar el número o la cuantía de los bienes inembargables opera en contra de la capacidad de obtener crédito de personas cuyos bienes vienen a quedar comprendiddos en dicha categoría, porque sin garantía de obtener la restitución del dinero dado en préstamo, el acreedor desiste de celebrar el contrato. El proyecto de ley agrega un nuevo bien inembargable, que es la casa habitación de un adulto mayor que no sea dueño de otro bien raíz y que cumpla otras condiciones legales, lo que hace inembargables los inmuebles sobre los que se haya constituido hipoteca, a menos que se trata de un crédito para la adquisición de una vivienda La proposición va a constituir una limitación importante a la capacidad de ciertas personas de obtener crédito, incluso de aquellas que tengan un ingreso mensual de 2 millones de pesos (además de otras características). III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY Se propone que sea inembargable el inmueble del que es dueño un mayor de 60 años, que no tenga otro bien raíz, que sea su residencia, que sea su dueño por más de 20 años, con avalúo fiscal no superior a 5 mil UF, que tenga ingresos mensuales no superiores a 50 UTM y que la ejecución no se origine en crédito hipotecario
3 IV. COMENTARIOS DE MÉRITO El proyecto que se viene comentando propone modificar las disposiciones relativas a los bienes inembargables. Esta categoría está formada por aquellos que no pueden ser objeto de la ejecución iniciada contra el deudor para hacer efectivos los derechos del acreedor. El sentido de una institución de esta naturaleza consiste en dar una protección básica al patrimonio del deudor, de manera que el cumplimiento forzado de sus obligaciones no lo afecte al punto de poner en peligro su subsistencia. De este modo, cuando se determina qué bienes se incluyen en el listado de los inembargables ha de tenerse presente que deben respetarse los derechos del acreedor y del deudor, y no tratar de perjudicar a uno de ellos. Por eso la legislación vigente, en ciertos casos, establece límites máximos del valor de algunos de estos bienes, de manera de asegurar que la institución cumpla su verdadero objetivo y no se transforme en un mecanismo de vulnerar los derechos de los acreedores. Como se recordará, según dispone el artículo 19 Nº 3, inciso quinto, el legislador debe establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento. La embargabilidad o inembargabilidad de los bienes incide en un procedimiento específico, cual es el ejecutivo, es decir, aquel destinado a hacer efectivos compulsivamente los derechos del acreedor. En tal situación, el legislador debe equilibrar el derecho del acreedor a obtener el completo y oportuno pago de lo que se le debe, con el respeto a los derechos básicos del deudor. Es necesario, por otra parte, tener presente que, en la medida que se aumenta el listado de los bienes inembargables, se está limitando la capacidad de crédito de las personas, e incluso, haciendo que algunas de ellas carezcan de tal capacidad en la práctica. En efecto, en la medida en que más bienes tienen la categoría de inembargables, sólo son sujetos de crédito las personas de mayores ingresos, lo que puede limitar peligrosamente las posibilidades de desarrollo de las personas de menores recursos. Este efecto, que no se tiene en cuenta habitualmente al proponer mociones como la que comentamos, constituye adicionalmente un incentivo incorrecto. Quienes son celosos en el cumplimiento de sus obligaciones se verán perjudicados al negárseles el acceso al crédito, todo ello, con el objetivo de beneficiar a quienes han sido menos diligentes en el pago de sus deudas
4 RESEÑA LEGISLATIVA de junio de 2012 V. COMENTARIOS DE MÉRITO ESPECÍFICO Proyecto de Ley Comentarios Es inembargable: 18 El bien raíz que sirve de residencia principal para el deudor y su familia, siempre que al momento de la notificación del mandamiento de ejecución y embargo, concurran copulativamente las siguientes circunstancias: la. Que el deudor propietario sea mayor de 60 años. Esta regla general contenida en el nuevo N 18 del artículo 445 del CPC, no concuerda plenamente con las circunstancias copulativas que más adelante se exigen. Desde luego, debe tratarse del único bien raíz del deudor, por lo que no tendría sentido que en la regla general de exija que sea residencia principal. Además, el deudor que viva solo podría quedar en la duda si se encuentra o no amparado por le inembargabilidad, puesto que debe tratarse de la vivienda del deudor y su familia. Un aspecto que podría incidir en la aplicación de la norma sería el caso de que el deudor no tenga más de 60 años, pero su cónyuge en sociedad conyugan sí superara esa edad. En tal caso se cumple o no la circunstancia requerida por el proyecto? 2a. Que se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a su nombre, con al menos 20 años de anterioridad. 3a. Que su avalúo fiscal no supere las unidades de fomento Este plazo de 20 años es prudente porque deja embargables los inmuebles más recientemente adquiridos, lo que, como se explica en los COMENTARIOS GENERALES, permite un mayor acceso al crédito. No obstante sería preferible que el proyecto dijera expresamente que no se aplica a las obligaciones caucionadas con hipoteca nacidas de contratos celebrados con anterioridad a su vigencia. Esto equivale, aproximadamente para el mes de julio de 2012 a 113 millones de pesos. Como se trata de avalúo fiscal que suele ser muy inferior al económico, podría quedar como inembargable una gran cantidad de inmuebles
5 Proyecto de Ley Comentarios 4a. Que los ingresos del deudor propietario no excedan las 50 unidades tributarias mensuales. 5a. Que la naturaleza de la acción que da origen a la ejecución, no sea de carácter hipotecaría. 50 UTM son aproximadamente, a julio de 2012, unos 2 millones de pesos. Por lo tanto los acreedores hipotecarios que son generalmente los bancos e instituciones financieras no se verían afectados por la inembargabilidad, lo que hace menos nociva la proposición. Debe entenderse, entonces, que se trata del caso previsto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos (decreto con fuerza de ley N 3, de 1997) 6a. Que el deudor propietario no sea dueño de otro bien raíz. Ya se comentó anteriormente, a propósito de la regla general de esta nueva inembargabilidad. VI. OBSERVACIONES La ley procesal rige in actum, lo que requiere algunas precisiones. La ley sobre efecto retroactivo de las leyes en su artículo 24 dispone que las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones de las diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación
6 RESEÑA LEGISLATIVA 29 de junio de 2012 La aplicación de esta regla al proyecto que se comenta, importa precisar que por regla general las leyes sobre procedimiento, como sería la relativa al carácter de inembargable de un bien, rigen in actum. No obstante, si ya se ha iniciado una gestión, ésta se rige por la ley vigente al momento de su iniciación. De suerte que, si en la actualidad ya se ha trabado embargo sobre un bien que no es inembargable pero que una ley posterior así lo declara, no tiene efectos respecto de esa actuación. Asimismo, la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos y de las meras expectativas, lleva a las siguientes conclusiones: - El embargo trabado sobre determinado bien que la ley permite embargar constituye un derecho adquirido que no puede ser afectado por una ley posterior que declare inembargable ese determinado bien. Dicho embargo continúa subsistiendo durante la vigencia de la nueva ley, la cual, como se observó, no tiene efecto retroactivo. - Por el contrario, mientras no se haya trabado el embargo, la posibilidad de embargar determinados bienes del deudor constituye sólo una mera expectativa, que no está incorporada al patrimonio del acreedor y que desaparece al dictarse una ley que declara inembargables determinados bienes. Dado que el proyecto no declara inembargables los inmuebles que se hubieren constituido como garantía para un crédito hipotecario, no tendría incidencia en la ejecución de contratos válidamente celebrados, ni afectaría los derechos que de dichos contratos emanan para las partes. Pero podría, eventualmente, afectar a contratos distintos de un mutuo hipotecario, en los que se hubiere caucionado una obligación mediante hipoteca
7 VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY Artículo único.- Modificase el artículo del Código de Procedimiento Civil, agregando un nuevo número 18, pasando el actual numeral 18 a ser 19; del siguiente tenor: 18 El bien raíz que sirve de residencia principal para el deudor y su familia, siempre que al momento de la notificación del mandamiento de ejecución y embargo, concurran copulativamente las siguientes circunstancias: la. Que el deudor propietario sea mayor de 60 años. 2a. Que se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a su nombre, con al menos 20 años de anterioridad. 3a. Que su avalúo fiscal no supere las unidades de fomento 2. 4a. Que los ingresos del deudor propietario no excedan las 50 unidades tributarias mensuales 3. 5a. Que la naturaleza de la acción que da origen a la ejecución, no sea de carácter hipotecaría. 6a. Que el deudor propietario no sea dueño de otro bien raíz. 1 Artículo 445, encabezamiento: Art No son embargables: 2 Aproximadamente 113 millones de pesos. 3 Aproximadamente 2 millones de pesos
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