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1 Pack de Bienvenida MiFID Página 1 de Banco Santander, S.A. Todos los derechos Reservados.

2 Introducción sobre MiFID La normativa MiFID 1 (en adelante, MiFID) afecta a todas las personas y entidades que actúan en los mercados financieros con un alcance muy amplio. MiFID pretende introducir un régimen regulatorio común y contribuir a la construcción de un mercado único para una prestación homogénea de servicios financieros en todos los países de la Unión Europea e incrementar la protección de los clientes a los que se prestan servicios de inversión sobre instrumentos financieros mediante el establecimiento de unas normas de conducta que las entidades han de observar para actuar siempre en el mejor interés de sus clientes. En el caso de Banco Santander MiFID es de aplicación cuando se le presten a Usted como cliente alguno de los siguientes servicios: Recepción y transmisión de órdenes Ejecución de órdenes Negociación contra la cuenta propia Asesoramiento en materia de inversión Gestión discrecional de carteras 2 Administración y custodia de instrumentos financieros Servicios de cambio de divisa relacionado con cualquiera de los servicios anteriores siempre y cuando estos servicios se refieran a los instrumentos financieros que en cada momento se encuentren legal y reglamentariamente en el ámbito de aplicación de MiFID, entre los que actualmente se pueden señalar: Renta Variable (cotizada y no cotizada) Renta Fija bursátil y no bursátil Instrumentos del Mercado Monetario Participaciones en IICs (fondos y sociedades de inversión) Derivados OTC/Mercados Organizados Como resultado de la aplicación práctica de MiFID, Banco Santander cuando se relacione con usted en este ámbito, deberá cumplir, entre otras, con las obligaciones que se describen a continuación: Clasificación de los Clientes: MiFID exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada. En este sentido, Banco Santander realiza una adecuada clasificación de los clientes a los que presta estos servicios y comunica a los mismos la categoría que les ha sido asignada. En el presente documento encontrará información sobre las implicaciones de la misma, así como de los derechos y condiciones para solicitar una clasificación distinta. Conocimiento de los Clientes: MiFID realiza una distinción entre servicios que son de simple ejecución y servicios para los que se requiere una evaluación previa de que el servicio y/o el producto es idóneo respecto a las necesidades del cliente y/o adecuado a su nivel de conocimientos y experiencia. En estos casos MiFID exige que se recabe y evalúe formalmente determinada información de los clientes con el objetivo de asegurar esa idoneidad o adecuación. Para satisfacer este requerimiento, Banco Santander ha diseñado una serie de tests ( Test de Idoneidad o Test de Conveniencia) que serán formulados a los clientes con carácter previo a la prestación de los servicios de inversión en función de: La clasificación recibida como cliente. El servicio de inversión concreto de que se trate. 1 Directiva 2004/39/CE relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros y sus dos normas de desarrollo, la Directiva 2006/73/CE y el Reglamento (CE) 1287/2006. Y su transposición en España mediante la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. 2 A través de la sociedad Santander Carteras S.G.C., S.A., entidad perteneciente al Grupo Santander. En relación con determinadas carteras, el servicio de administración y custodia puede ser directamente prestado a los clientes del Banco por la sociedad Santander Investment, S.A., entidad perteneciente al Grupo Santander. Página 2 de 9

3 La tipología de instrumento financiero objeto de la prestación del servicio. La información obtenida se utilizará exclusivamente para las evaluaciones señaladas. Información a los Clientes: MiFID persigue también el objetivo de mejorar la calidad de la información que, con carácter precontractual, contractual y postcontractual se pone a disposición de los clientes. Para contemplar los requerimientos establecidos por la normativa MiFID, Banco Santander ha encaminado sus esfuerzos en tres ejes para mejorar aun más la información que facilita a sus clientes: Información precontractual: mediante una mejora de la información comercial que se pone a disposición de los clientes incluida la facilitación a los mismos de la presente comunicación. Documentación contractual: mediante la creación de un nuevo acuerdo básico para la prestación de servicios de inversión de cara a los clientes que contraten por primera vez un producto MiFID a partir del momento de su entrada en vigor. Información postcontractual: mediante la inclusión en los avisos y estados que se remiten a los clientes en el marco de la prestación de los servicios de inversión de los requerimientos de información exigidos por MiFID. Mejor Ejecución: MiFID exige en el marco de la prestación de los servicios de ejecución y recepción y transmisión de órdenes respecto a determinados instrumentos financieros, el establecimiento de medidas y mecanismos que se estimen razonables para obtener el mejor resultado posible para los clientes y la puesta a disposición de los mismos de una descripción de éstas. Banco Santander ha establecido por escrito su propia Política de Ejecución de Órdenes, que se describe en la presente comunicación, y que refleja los mecanismos adoptados por el Banco en relación con los servicios señalados. A continuación podrá encontrar información de utilidad sobre determinados aspectos de MiFID cuya puesta a disposición de los clientes prevé la propia normativa. Clasificación MiFID del Cliente Régimen de la Clasificación MiFID MiFID establece un régimen de clasificación de los clientes en tres diferentes categorías que pretenden reflejar tanto su nivel de conocimientos y experiencia en los mercados financieros como su capacidad para comprender y asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, con el objetivo de adaptar las normas de protección a los mismos: Cliente Minorista (fundamentalmente todos los particulares que actúan como personas físicas, pymes, etc.): reciben el máximo nivel de protección previsto por MiFID tanto en la realización de los tests como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Cliente Profesional (inversores institucionales, grandes empresas, etc.): se les otorga un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas al presuponer que disponen de un conocimiento de los mercados y de los instrumentos financieros suficiente para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos de las mismas. Cliente Contraparte Elegible (bancos, cajas de ahorros, fondos de inversión y pensiones, sociedades de valores, bancos centrales, etc.): MiFID prevé para este tipo de clientes un nivel básico de protección al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Asimismo, MiFID establece unos criterios objetivos para la clasificación que han sido observados por Banco Santander para su realización y comunicación individualizada a sus clientes, y que han sido plasmados en la Política de Clasificación de Clientes del Banco establecida al efecto. La clasificación comunicada por Banco Santander es igualmente válida a los efectos de la clasificación realizada por las sociedades del Grupo Santander, Santander Investment, S.A., Santander Investment Bolsa, S.V., S.A. y Santander Carteras S.G.C., S.A. en aquellos supuestos en que se de, en cada momento, una prestación Página 3 de 9

4 compartida de servicios mediante la intermediación de Banco Santander. Derecho a solicitar cambios en la Clasificación MiFID asignada De acuerdo con la Política de Clasificación de Clientes establecida por Banco Santander, los cambios de clasificación que pueden ser solicitados se describen a continuación: Clasificación de Origen Cliente Minorista Cliente Profesional Cliente Contraparte Elegible Cambios de Clasificación Posibles Cliente Profesional Cliente Minorista Cliente Contraparte Elegible Cliente Profesional Cliente Minorista Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario entregar en su sucursal, debidamente cumplimentado y firmado, el formulario específico para la realización de la solicitud. Este formulario se encuentra a su disposición en la red de sucursales de Banco Santander y en la Web La aceptación por parte de Banco Santander de la solicitud realizada dependerá del cumplimiento por el cliente de los requerimientos legal y reglamentariamente establecidos en cada momento para la efectividad del cambio. En el supuesto específico de solicitud de cambio de Cliente Minorista a Profesional, la misma implica de forma específica la renuncia expresa al tratamiento como Minorista y al nivel de protección asociado. En este caso se deberán marcar en el citado formulario las declaraciones previstas del cumplimiento de al menos dos de los tres requisitos señalados a continuación y exigidos por MiFID: haber realizado en los últimos cuatro trimestres operaciones de volumen significativo en los mercados de valores con una frecuencia media superior a diez operaciones por trimestre; disponer de un patrimonio en valores depositados en entidades financieras y en efectivo cuyo valor sea superior a euros; ocupar o haber ocupado en el pasado durante al menos un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos. Sobre la base de la solicitud de cambio realizada, Banco Santander comunicará al cliente, en su caso, la nueva clasificación asignada. Dicha nueva comunicación es igualmente válida a los efectos de la clasificación realizada por las sociedades del Grupo Santander, Santander Investment, S.A., Santander Investment Bolsa, S.V., S.A. y Santander Carteras S.G.C., S.A. en aquellos supuestos en que se de, en cada momento, una prestación compartida de servicios mediante la intermediación de Banco Santander. Información sobre Banco Santander Información de carácter general Banco Santander, S.A., entidad perteneciente al Grupo Santander, con C.I.F. A y domicilio social en Santander, Paseo Pereda, 9-12, está inscrito en el Registro de Entidades del Banco de España bajo el número Todos los productos y servicios prestados por Banco Santander se encuentran sometidos a la legislación vigente y bajo la supervisión del Banco de España, CNMV y demás organismos reguladores. Para más información puede usted dirigirse a: Banco de España Comisión Nacional del Mercado de Valores c/ Alcalá 48 Oficina de Atención al Inversor Madrid (España) Miguel Ángel 11 Tfno Madrid (España) Tfno Página 4 de 9

5 Comunicaciones con los clientes Métodos de comunicación Los métodos generales disponibles para comunicarse con Banco Santander incluyen: personalmente a través de la propia red de sucursales de Banco Santander vía telefónica a través de Superlínea ( ) o de la Línea de Empresas e Instituciones ( ), a través de los canales establecidos (los antes señalados y adicionalmente el fax, la propia Web y el correo postal) para la presentación de Sugerencias y Reclamaciones en el área de Atención del Cliente de la Web por medio de Internet a través del Buzón situado en el área de Atención del Cliente de la Web por medio de Internet en el caso de aquellos clientes que hayan contratado el servicio de banca por internet-supernet Respecto a los medios, canales y formas de envío de órdenes sobre instrumentos financieros, estos se encuentran detallados de forma específica en cada uno de los documentos contractuales que regulan la operativa sobre los mismos junto con los que permiten acceder al servicio de banca por internet o banca telefónica, en caso de que el cliente tenga contratados esos servicios con el Banco. Actuación a través de Agentes Colaboradores Es posible que Banco Santander se dirija a usted en alguna ocasión a través de la figura de un Agente Colaborador. Son agentes colaboradores aquellas personas o empresas que, sin pertenecer a Banco Santander, realizan por cuenta del mismo labores de promoción de sus servicios, captación de negocio, recepción y transmisión de órdenes de clientes, etc. en el ámbito de la prestación de los servicios de inversión. Los agentes colaboradores designados por Banco Santander para el desarrollo de las funciones señaladas cuentan con todas las autorizaciones pertinentes y se hallan debidamente inscritos en los registros oficiales previstos para los mismos en España. Los mismos ejercen su actividad basándose en criterios de confidencialidad, objetividad, transparencia informativa, profesionalidad e imparcialidad, procurando al máximo la defensa de los intereses del cliente y actuando de conformidad con los códigos y prácticas de conducta en este tipo de actividades. Naturaleza y frecuencia de los avisos de ejecución de órdenes y estados periódicos de instrumentos financieros En los casos en los que se deba enviar a los clientes un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de una orden no más tarde del primer día hábil tras la ejecución o, si se recibe la confirmación de un tercero, no más tarde del primer día hábil desde la recepción de la confirmación del tercero, se pondrá a disposición de los mismos la información relacionada con la ejecución bien en las oficinas de Banco Santander o en la dirección de correspondencia prevista, bien a través de comunicaciones electrónicas, bien a través del servicio de banca por Internet o banca telefónica, en caso de que el cliente tenga contratados esos servicios. Banco Santander proporcionará también a sus clientes, con una periodicidad mínima anual, un detalle de los instrumentos financieros mantenidos por su cuenta. En el caso de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, se remitirá a los clientes un estado o extracto de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta de los mismos con la frecuencia que se establezca en el propio contrato regulador de este servicio, mínima de carácter semestral. En el caso de que se opte por esta periodicidad mínima, el Cliente podrá solicitar que su envío se realice con carácter trimestral. Mecanismos para la protección y salvaguarda de los activos de los clientes Banco Santander es una entidad de solvencia reconocida y mantiene y aplica procedimientos para garantizar la salvaguarda de los activos que mantiene por cuenta de sus clientes, tanto en el caso de instrumentos financieros como en el caso de fondos. Asimismo y respecto a los fondos e instrumentos financieros mantenidos por cuenta de sus clientes, Banco Santander está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB) que garantiza los saldos dinerarios y los depósitos de valores e instrumentos financieros de los clientes mantenidos en Banco Santander hasta un importe máximo por depositante y para cada caso de euros. Página 5 de 9

6 El sistema de garantía de depósitos tiene por objeto garantizar a los depositantes la recuperación de sus depósitos hasta el límite señalado en los supuestos legal y reglamentariamente previstos. Para más información puede consultarse la Web de Banco de España o directamente Política General de Conflictos de Interés MiFID requiere que las entidades que presten servicios de inversión dispongan de una política de detección y gestión de los conflictos de interés que pudieran surgir entre la propia entidad y sus clientes o entre los distintos clientes. Banco Santander dispone de una Política General de Conflictos de Interés y de procedimientos específicos que le permiten identificar, registrar, gestionar de forma proactiva y, cuando no puedan ser evitados, revelar a sus clientes las posibles situaciones de conflicto de interés que puedan resultar perjudiciales a los mismos. La Política señalada: Pretende identificar sin ser exhaustiva y en relación con los servicios de inversión realizados por cuenta propia o ajena, las actividades, tipos de instrumentos y operaciones que puedan dar lugar a un conflicto de interés que implique un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o más clientes. Se incluyen aquellas posibles situaciones que puedan surgir como consecuencia de la interrelación entre las diferentes empresas del Grupo y líneas de actividad de Banco Santander. Especifica los procedimientos a seguir y las medidas a adoptar para la prevención y adecuada gestión de dichas situaciones, favoreciendo la independencia de las personas competentes que desarrollen las actividades afectadas. En caso de que la situación de conflicto de interés no pueda ser evitada y no sea posible garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, Banco Santander ha establecido procedimientos específicos para revelar a sus clientes, antes de la prestación del servicio de inversión que pueda verse afectado por el mismo, su existencia y naturaleza, de tal forma que éstos dispongan de la información necesaria para determinar si consideran oportuna su prestación o no. Si desea solicitar más información sobre la Política General de Conflictos de Interés, diríjase a cualquier oficina de la red de Banco Santander. Incentivos Son incentivos los honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que Banco Santander satisface a o recibe de terceros relacionados con la prestación a sus clientes de un servicio de inversión respecto a los instrumentos financieros que en cada momento se encuentren en el ámbito de aplicación de MiFID. La búsqueda por parte de Banco Santander del mejor interés de sus clientes y el deber de actuar de forma honesta, imparcial y profesional no se ven comprometidos por la percepción o el pago de un incentivo. El Banco dispone de adecuados mecanismos y medidas, establecidos para que los servicios y productos ofrecidos a los clientes sean idóneos y/o adecuados para los mismos. El detalle de los supuestos de incentivos vigentes en cada momento se encuentra a disposición de los clientes en la Web así como en la red de sucursales de Banco Santander. Banco Santander realizará, en los casos en los que sea necesario, las advertencias correspondientes a los clientes para que puedan conocer la posible existencia de un incentivo relacionado con los servicios que se les presten. Información con vistas a la salvaguarda de los instrumentos financieros mantenidos por cuenta de los clientes Banco Santander dispone de mecanismos y medidas internas adecuadas y acordes con la normativa aplicable al depósito de instrumentos financieros y valores con objeto de asegurar, en la medida de lo posible, la debida protección de los activos de los clientes. Al prestar el servicio de administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de sus clientes, Banco Santander puede recurrir en determinados casos a la utilización de subcustodios siempre que ello sea necesario o conveniente para la custodia y administración eficaz de los valores de que se trate. El Banco ejerce en estos casos las mismas cautelas que ejercería si actuase como custodio directo de los instrumentos financieros, actuando con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y revisión periódica de los subcustodios, asegurándose de que sean entidades de reputación sólida en términos de experiencia y prestigio en el mercado. Esta posibilidad se centra fundamentalmente en el ámbito de valores extranjeros. En el caso de pérdida, perjuicio o menoscabo que pudiera producirse respecto a los Página 6 de 9

7 valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales, de insolvencia o defectuoso funcionamiento de los subcustodios seleccionados, el Banco sólo será responsable de los mismos si no hubiese actuado en su selección con la cautela antedicha. En determinados supuestos puede ocurrir que las cuentas que contengan instrumentos financieros de los clientes, estén o vayan a estar sujetas a un ordenamiento jurídico que no sea el de un estado miembro de la Unión Europea, por lo que los derechos relativos a esos instrumentos financieros pueden diferir en consecuencia. Adicionalmente, los valores e instrumentos financieros pueden llegar a ser registrados en determinados casos en cuentas globales ( cuentas ómnibus ) cuando la práctica habitual de esos mercados exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad (fundamentalmente en el ámbito de valores extranjeros), de acuerdo con las reglas del servicio, organismo o entidad de que se trate. En cualquier caso, Banco Santander dispone en todo momento de procedimientos que aseguran la separación de las posiciones que mantiene por cuenta propia y por cuenta de sus clientes, y registros internos que permiten reconocer la titularidad de los valores del cliente depositados por su cuenta en cuentas ómnibus. Banco Santander cuenta actualmente con Santander Investment, S.A., entidad perteneciente al Grupo Santander, como subcustodio para los mercados internacionales siéndole también de aplicación los aspectos señalados en materia de salvaguarda de instrumentos financieros en el presente apartado. Información sobre Gastos y Costes Asociados Banco Santander percibirá por el desarrollo de su actividad y por la prestación de los servicios de inversión sobre los instrumentos financieros que en cada momento se encuentren en el ámbito de aplicación de MiFID las tarifas y comisiones establecidas en su Libro de Tarifas. Las tarifas y comisiones recogidas en el mismo son tarifas y comisiones máximas, debidamente inscritas y autorizadas por la CNMV, sin perjuicio de que las que son efectivamente repercutidas a los clientes por la prestación de los servicios señalados son habitualmente sensiblemente inferiores a las reflejadas en el documento señalado. El Libro de Tarifas se encuentra a su disposición en el Tablón de Anuncios de cualquiera de las oficinas de la red de sucursales del Banco y en su Web Adicionalmente, Banco Santander pone a disposición de sus clientes en su Web y en su red de sucursales, información detallada sobre las comisiones reflejadas en el citado Libro de Tarifas relacionadas con las operaciones en los mercados de valores. Información sobre la Política de Ejecución de Órdenes de Banco Santander MiFID exige a las entidades que prestan los servicios de ejecución y/o recepción y transmisión de órdenes de los clientes el establecimiento de medidas que permitan obtener el mejor resultado posible para los mismos. Banco Santander ha establecido una Política de Ejecución de Órdenes (o Política de Mejor Ejecución ) que incluye los mecanismos y procedimientos que se estiman razonables con el objetivo de procurar de forma consistente el mejor resultado posible para las órdenes de los clientes, sin que sea obligatorio su obtención en todos y cada uno de los casos. La misma es de aplicación a todos los clientes clasificados como Minoristas o Profesionales por el Banco, cuando se ejecuten órdenes por cuenta de los mismos. Es posible que para su ejecución el Banco transmita las órdenes de los clientes a otra entidad del Grupo Santander o a una entidad tercera o intermediario, en cuyo caso el Banco seguirá actuando en el mejor interés de los clientes y cumpliendo los estándares establecidos en la Política de Ejecución de Órdenes. Las entidades seleccionadas contarán con las políticas y acuerdos de ejecución necesarios para que el Banco pueda cumplir con su deber de actuar en el mejor interés de los clientes cuando se transmitan órdenes a las mismas para su ejecución. Las órdenes que los clientes cursen al Banco sobre los instrumentos financieros incluidos en la citada política serán gestionadas de acuerdo con la misma. Banco Santander presta los servicios señalados por cuenta de los clientes y por tanto la mencionada política es de aplicación respecto de los siguientes tipos de instrumentos financieros: Renta Variable Cotizada Renta Fija Bursátil Warrants y Certificados Exchange Traded Funds (ETFs) Derivados en Mercados Organizados Fondos de Inversión no Cotizados Derivados cotizados en Mercados Organizados Página 7 de 9

8 El Banco considera que, a la hora de determinar el mejor resultado posible para los clientes y seleccionar el centro de ejecución específico para sus órdenes de entre los disponibles, han de tenerse en cuenta los factores de precio, coste, rapidez, probabilidad de ejecución y liquidación, volumen, naturaleza de la orden o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. El Banco estima que en condiciones normales los factores claves serán precio y coste, entendidos como contraprestación total para el cliente y liquidez, si bien cada transacción particular puede ser afectada por cualesquiera otros de los factores señalados y que su importancia relativa dependerá del tipo de orden, del instrumento financiero concreto sobre el que recaiga la misma y de las características del centro de ejecución en el que pueda ser ejecutada. En este sentido, Banco Santander ha seleccionado de forma específica como intermediario preferente para transmitir las órdenes de los clientes para su ejecución, cuando las mismas recaigan sobre renta variable cotizada, renta fija bursátil, warrants y certificados, y exchange traded funds (ETFs), a Santander Investment Bolsa, S.V., S.A. (SIB), como entidad perteneciente al Grupo Santander que cumple los requerimientos señalados para permitir obtener de forma consistente el mejor resultado posible. SIB dispone de una Política de Ejecución de Órdenes propia. Los centros de ejecución previstos por SIB para la ejecución de las órdenes de los clientes, que podrán variar en función del instrumento concreto, podrán ser tanto mercados regulados como sistemas multilaterales de negociación, creadores de mercado, etc. o incluso internalizadores sistemáticos en el caso de la renta variable cotizada. En la página Web y en la red de oficinas del Banco se encuentra disponible el detalle de los centros de ejecución preferentes a los que los clientes de Banco Santander pueden tener acceso a través de SIB junto con el detalle de los intermediarios preferentes utilizados por SIB para ejecutar las órdenes de los clientes en aquellos centros a los que no tiene acceso directo. En el caso de fondos de inversión no cotizados, el Banco transmitirá las órdenes de los clientes a sus sociedades gestoras, como centro de ejecución que cumple igualmente los requerimientos para obtener el mejor resultado posible. En cuanto a los derivados en mercados organizados, dado que se trata de instrumentos financieros cotizados en un solo centro de ejecución puesto que cada centro dispone de su propio y específico catálogo de productos aunque en ocasiones se pueda operar sobre el mismo instrumento subyacente, se consideran aplicables los mismos factores señalados anteriormente. Se encuentra disponible en la página Web y en la red de oficinas el detalle de los centros de ejecución a los que el Banco tiene acceso directo junto con el detalle de los intermediarios preferentes utilizados para ejecutar las órdenes de los clientes en aquellos centros a los que no puede acceder directamente. Banco Santander considera que existen determinados supuestos en los que no ejecuta órdenes por cuenta de sus clientes y por tanto no son de aplicación las previsiones incluidas en su Política de Ejecución de Órdenes. Estos supuestos se centran en la operativa de los clientes en renta fija no bursátil y en derivados no cotizados en mercados organizados (OTC), en los que el Banco se limita a cotizar un precio a los clientes siendo estos lo que deciden realizar o no la contratación de la operación de acuerdo con las condiciones propuestas. Adicionalmente, será de aplicación la presente Política de Ejecución de Órdenes a aquellos instrumentos financieros admitidos a negociación en el SEND (Sistema Electrónico de Negociación de Deuda). No obstante, para todos aquellos instrumentos financieros incluidos en AIAF que no estén admitidos a negociación en el SEND, el Banco podrá prestar el servicio de centralización de las órdenes de compra y venta que reciba en sus oficinas de sus Clientes, facilitando el case de las mismas. Una vez cruzada la operación se informará a AIAF de la operación indicando los datos que se requieran por el mismo. El Banco no ofrece contrapartida a sus Clientes que deseen comprar o vender las participaciones preferentes emitidas por entidades del Grupo Santander La emisión por parte de los clientes de instrucciones específicas al margen de la Política de Ejecución de Órdenes establecida por parte de Banco Santander puede impedir la obtención del mejor resultado posible definida en la misma al impedir aplicar los mecanismos y medidas contempladas en aquella. El Banco se reserva el derecho de admitir las órdenes con instrucciones específicas. En el supuesto de prestación del servicio de gestión discrecional de carteras a través de la entidad del Grupo Santander Carteras S.G.C., S.A., la misma ha establecido su propia Política de Ejecución de Órdenes. Página 8 de 9

9 Información sobre los riesgos de los Instrumentos Financieros La adquisición de un instrumento financiero, ya sea con un objetivo de inversión, cobertura, especulación, etc. conlleva riesgos financieros que deben ser valorados por los clientes antes de su contratación. Para un mismo instrumento financiero pueden incluso concurrir distintos riesgos que variarán en función de las características del mismo. El riesgo es un elemento inherente a los instrumentos financieros. Significa incertidumbre y eso implica la posibilidad no sólo de obtener menores o mayores rentabilidades de las previstas, sino también, en el peor de los casos, llegar a perder el capital invertido. Así, por ejemplo, las acciones representativas del capital social de una empresa son valores de renta variable, ya que no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se obtendrá de la inversión que se realice. Tanto el precio al que podrán venderse (riesgo de precio) como los dividendos a percibir durante su periodo de tenencia son inciertos. La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora y ésta depende de distintos factores: las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de crecimiento, la evolución prevista de los tipos de interés (en particular, la remuneración del activo que se considere libre de riesgo, generalmente deuda pública en sus distintos plazos), etc. De entre los posibles riesgos que pueden afectar a los instrumentos financieros, de forma individual o mediante una combinación de los mismos, pueden señalarse a modo de ejemplo los siguientes: Riesgo de precio: supone la posibilidad de que, cuando se desee vender el instrumento financiero, su precio de venta sea inferior al de compra. Con carácter general, los precios de los instrumentos financieros son sensibles a las expectativas generales sobre la marcha de la economía, sobre el comportamiento específico de determinados sectores o compañías, etc. Riesgo de tipo de cambio: puede afectar indistintamente a cualquier instrumento financiero, pues es el riesgo que se origina por la variación en los tipos de cambio de las divisas cuando la inversión ha sido realizada en una moneda diferente a la de la cuenta de origen. Riesgo de interés: mide cómo las variaciones en los tipos de interés de mercado afectan al rendimiento de las inversiones. Riesgo de crédito o insolvencia: es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, una entidad financiera, un Estado o un organismo público. Riesgo de liquidez: se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos, podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado. Dependiendo del riesgo o de la combinación de riesgos que puedan concurrir en un instrumento financiero se podrá hablar de instrumentos con un nivel de riesgo desde muy bajo (por ejemplo: un bono de renta fija emitido por un estado con una elevada calificación crediticia en un entorno de tipos estable a largo plazo) hasta muy alto (por ejemplo: un contrato especulativo de futuros sobre el precio del petróleo). Banco Santander proporciona a sus clientes información sobre el nivel de riesgo de los instrumentos financieros en el momento de su comercialización y les hace entrega de la información legalmente requerida en cada caso. Igualmente, en caso de que existan folletos oficiales debidamente registrados en los organismos pertinentes en relación a los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes, les informa adecuadamente sobre la disponibilidad de los mismos. Página 9 de 9

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