Los nuevos estados de declaración de solvencia
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- Rubén Blázquez Caballero
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1 ? Los nuevos estados de declaración de solvencia A partir de enero de 2008 se producirá, la incorporación por la UE mediante la Directiva 2006/48/CE, de los cambios y novedades que Basilea II introduce frente a Basilea I, conocida como Directiva de Requerimientos de Capital (CRD) 2
2 Ramón López Galindo a Inspector de ECAs del Banco de España Dirección General de Regulación 1. INTRODUCCIÓN Los estados de declaración de solvencia que las entidades de crédito (EC) europeas remiten a sus correspondientes supervisores podrán ser sustituidos por un nuevo marco común de reporte europeo (COREP) 1 a partir de 2008, desarrollado por el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (conocido como CEBS por sus siglas en inglés). Los nuevos estados han sido creados siguiendo las correspondientes Directivas 2 de la UE inspiradas en el Acuerdo de Capitales II 3 de junio de 2004 y, a su vez, reflejan el esfuerzo realizado por los reguladores y los supervisores en la elaboración de un marco de solvencia compatible, en la medida de lo posible, con el marco contable de reporte europeo para los supervisores bancarios (FINREP 4 ). (1) Las siglas COREP provienen de Common Reporting. (2) Directiva 2006/48/CE de 14 de junio, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) y Directiva 2006/49/CE de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición). (3) El Acuerdo de Capital I y II, también son conocidos como Basilea I o Basilea II, respectivamente. El nombre de Basilea lo adoptan del Banco Internacional de Pagos sito en Basilea, cuyo Comité de Supervisores Bancarios emite criterios sobre supervisión bancaria no vinculantes aunque son aceptados de forma general por gran parte del sector financiero mundial. El Acuerdo de Capital I (1988) ha sido sustituido por el Acuerdo de Capital II, de junio de 2004, cuya última versión es de junio de (4) Financial Reporting (FINREP) es el marco común contable europeo para el reporte de información financiera consolidada. En los últimos tiempos hemos asistido a profundos cambios en la normativa europea e internacional relativa a las EC, cuyos objetivos han sido primordialmente su adaptación a la realidad económica existente así como su propia homogeneización. Dentro de esa mirada retrospectiva, en marzo de 2000 el Consejo Europeo reunido en Lisboa estableció como principal objetivo que la economía de la Unión Europea (UE) se convirtiese en la más competitiva del mundo, para lo cuál eran ne- FICHA RESUMEN Autor: Ramón López Galindo Título: Los nuevos estados de declaración de solvencia Fuente: Partida Doble, núm. 192, inas? a?, octubre 2007 Localización: PD Resumen: Los estados de declaración de solvencia que las entidades de crédito (EC) europeas remiten a sus correspondientes supervisores podrán ser sustituidos por un nuevo marco común de reporte europeo (COREP) b a partir del 2008, desarrollado por el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (conocido como CEBS por sus siglas en inglés). Los nuevos estados han sido creados siguiendo las correspondientes Directivas c de la UE inspiradas en el Acuerdo de Capitales II d de junio de 2004 y, a su vez, reflejan el esfuerzo realizado por los reguladores y los supervisores en la elaboración de un marco de solvencia compatible, en la medida de lo posible, con el marco contable de reporte europeo para los supervisores bancarios (FINREP) e. Descriptores ICALI: IASB. Mercados financieros. Reporting. Solvencia. (a) Los puntos de vista expresados en este artículo son los personales del autor y no reflejan necesariamente los del Banco de España. El autor, que es responsable exclusivo de este artículo, agradece los comentarios y sugerencias realizados por Guillermo Rodríguez y Anselmo Díaz. (b) Las siglas COREP provienen de Common Reporting (c) Directiva 2006/48/CE de 14 de junio, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) y Directiva 2006/49/CE de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición). (d) El Acuerdo de Capital I y II, también son conocidos como Basilea I o Basilea II, respectivamente. El nombre de Basilea lo adoptan del Banco Internacional de Pagos sito en Basilea, cuyo Comité de Supervisores Bancarios emite criterios sobre supervisión bancaria no vinculantes aunque son aceptados de forma general por gran parte del sector financiero mundial. El Acuerdo de Capital I (1988) ha sido sustituido por el Acuerdo de Capital II, de junio de 2004, cuya última versión es de junio de (e) Financial Reporting (FINREP) es el marco común contable europeo para el reporte de información financiera consolidada. 3
3 ? nº 192 octubre 2007 «La transición a la nueva regulación ha creado una oportunidad única para desarrollar los marcos de remisión de información común 4 «cesarios unos mercados financieros eficaces y transparentes que estimulas en el crecimiento económico 5. En este sentido y en lo referido a la contabilidad, desde el año 2005 las cuentas consolidadas de las sociedades con valores emitidos negociados en algún mercado regulado europeo se deben presentar de acuerdo con las normas emitidas por el IASB 6 y adoptadas por la UE 7 ; mientras que en el ámbito de los recursos propios los reguladores europeos han adaptado tradicionalmente los criterios emitidos por el Comité de Supervisores Bancarios de Basilea, aunque teniendo en cuenta la flexibilidad que requiere una armonización en el ámbito europeo. En línea con lo anterior, a partir de enero de 2008 se produce en la práctica la incorporación por la UE mediante la Directiva 2006/48/CE de los cambios y novedades (5) En este contexto histórico, el Euro constituyó un punto fuerte de partida. (6) International Accounting Standard Board (IASB) es un consejo de expertos contables internacionalmente reconocido que desarrolla un conjunto de normas contables globales de alta calidad que requieren información comparable y transparente en los estados financieros. (7) Véase Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. (8) International Financial Reporting Standards (IFRS) son las normas internacionales de información financiera emitidas por el IASB. Las IFRS emitidas antes de 2001 se denominan International Accounting Standards (IAS) (9) El CEBS (Committee of European Banking Supervisors) es un órgano consultivo compuesto por representantes de alto nivel de las autoridades supervisoras de la UE, aunque los miembros del Espacio Económico Europeo también pueden participar como obervadores, que se encarga de aconsejar a la Comisión, contribuir a la implementación coherente de las directivas comunitarias así como de mejorar la cooperación supervisora. que Basilea II introduce frente a Basilea I, conocida como Directiva de Requerimientos de Capital (CRD). Teniendo en cuenta la implementación de la CRD, así como la adopción en Europa de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) 8 emitidas por el IASB, se ha hecho necesario para los supervisores introducir nuevos requerimientos actualizados de información. Así, la transición a esta nueva regulación ha creado una oportunidad única para el desarrollo de los marcos de remisión de información común COREP y FINREP. El CEBS 9 ha hecho un gran esfuerzo por conseguir la máxima consistencia posible entre los mencionados marcos, pero, a pesar de este esfuerzo, la uniformidad total entre ambos no es posible puesto que COREP se basa en la CRD y FINREP en las IAS/IFRS. 2. EL COREP 2.1 Origen y objetivos El CEBS fue instado por las autoridades europeas, con el objetivo principal de conseguir la integración de los mercados financieros, a trabajar en el desarrollo de una estructura de reporte común y regular de solvencia, así como en la reducción de barreras para bancos con operativa transnacional. Precisamente así surgió el grupo de trabajo COREP (Common Reporting), es decir, reporte común a través del cual se favorecerá la consecución de la mejora del intercambio de información entre supervisores. No obstante, los requerimientos de información de solvencia son establecidos por las correspondientes autoridades nacionales, lo cual implica que la implementación (no obligatoria) realizada por cada país de los estados COREP será determinante para la armonización final del reporte de la solvencia en la UE. Para facilitar y promover la mencionada implementación, el marco CO- REP es flexible a nivel nacional en aspectos tales como el grado de detalle de la información requerida, la frecuencia de remisión o el ámbito de aplicación. El grupo de trabajo ha tenido en cuenta en todo momento tres principios en la elaboración de los nuevos estados regulatorios, que son:
4 Los nuevos estados de declaración de solvencia Flexibilidad: se permite a cada supervisor elegir, entre los elementos comunes, el nivel de detalle apropiado a sus prácticas supervisoras y su particular análisis costebeneficio. Consistencia: se relaciona cada elemento incluido en COREP con su uso en la correspondiente directiva europea. Estandarización: se persigue la uniformidad a través de un enfoque común de cálculo y reporte de información significativa. 2.2 Historia El CEBS comenzó sus trabajos en el marco del reporte común del nuevo ratio de solvencia en torno a julio de 2004, creando un grupo de trabajo formado por representantes de todas las autoridades supervisoras bancarias de la UE. El sistema de trabajo para la implementación de forma exitosa del COREP se basó en constantes contactos tanto con las autoridades (reguladores y supervisores) nacionales como con la propia industria. Fruto de este trabajo fue la publicación en enero de 2005 de un documento consultivo en el que los estados COREP establecían las referencias correspondientes con lo establecido para cada caso en el Borrador existente en ese momento de la CRD. Las respuestas al documento consultivo demandaron, de forma general, la reducción del número de elementos a reportar y abogaron por la eliminación de aquella información que no estuviera directamente vinculada al cómputo del nuevo ratio de solvencia, a la vez que algunos grupos bancarios expresaron su preocupación para cumplir, con los medios informáticos existentes, algunos de los requerimientos de información. El grupo de trabajo tuvo en cuenta la mencionada problemática así como las sugerencias formuladas, para finalmente publicar los actuales estados COREP. 2.3 Marco El CEBS dirigió al grupo de trabajo a concentrarse en los estados relativos al pilar I y a limitar el alcance de su trabajo al capital regulatorio, riesgo de crédito, riesgo operacional y riesgo de mercado, tanto desde la óptica de Basilea II como de la CRD. El marco consiste en cuatro grupos de estados: Una perspectiva general del capital regulatorio, incluidos los filtros apropiados entre la normativa IFRS/IAS y la regulatoria; de los requerimientos de capital y, en el caso de los grupos consolidados, una perspectiva del cumplimiento de los requerimientos de solvencia por los subgrupos consolidados y por las entidades dependientes. Riesgo de crédito. Riesgo de mercado. Riesgo operacional. Estos estados se estructuraron en dos niveles, el primero o núcleo, que representa la información más esencial para los supervisores, y el segundo o detalle, que provee información adicional muy útil para interpretar la información núcleo. La información núcleo se espera que sea objeto de convergencia casi total 10, mientras que en la detallada el grado de convergencia no será total aunque sí razonable. Ambas agrupaciones juntas proporcionarán una nítida visión de los elementos de cálculo del ratio de solvencia así como una mejor valoración del mismo. El marco está diseñado para conseguir el nivel máximo de armonización, a la vez que se procura la mayor flexibilidad posible para dar cabida a todas las diferentes prácticas supervisoras. No obstante, dicho marco no constituye los requerimientos de información mínima a remitir de obligado cumplimiento, pero sí permite a las entidades tener una idea aproximada de lo que el supervisor espera que sean capaces de reportar. Así, algunos supervisores incluirán un conjunto adicional (10) De la encuesta que fue realizada a los supervisores nacionales se extrajeron las conclusiones siguientes: el uso de la información núcleo por los supervisores fue de entre un 80% y un 90% de la misma; mientras que el uso de la información detallada fue de entre un 60% y un 70%. 5
5 ? nº 192 octubre 2007 de estados que fueron discutidos con la industria durante los procesos consultivos y que son considerados esenciales para realizar su labor de supervisión. Tal es el caso de España, que incluirá entre la información a declarar por las entidades financieras varios estados adicionales relativos al enlace entre la contabilidad y la solvencia, al riesgo de tipo de interés, a los límites a los grandes riesgos, así como a los conglomerados financieros. El número de celdas totales que forman los estados COREP se sitúa en torno a las , pero ello no quiere decir que las entidades tengan que rellenarlas todas, ya que, por ejemplo, un banco no tendría que rellenar simultáneamente las celdas correspondientes al modelo estándar y al modelo interno de riesgo de crédito. Es decir, en la práctica, cualquier entidad no tendrá que rellenar aproximadamente más de celdas. En cualquier caso, el CEBS coordinará la implementación del marco COREP por sus miembros, así como las consultas más frecuentes y sus respectivas respuestas en su ina web. La frecuencia de reporte de las entidades financieras a los supervisores dependerá de lo que establezcan las respectivas autoridades nacionales, estableciéndose un abanico según el tipo de información que, en principio, irá desde las remisiones trimestrales hasta las anuales, aunque ello no será óbice para requerimientos de información puntuales y específicos realizados por las correspondientes autoridades nacionales. En cuanto a la tecnología utilizada, las autoridades nacionales son libres para decidir sobre la transmisión técnica para proceder con las remisiones de los estados de solvencia, pero el CEBS considera que el XBRL será una herramienta útil par la construcción de un mecanismo de reporte a nivel europeo uniforme 11. El CEBS está desarrollando una plataforma que estará disponible sin coste alguno para las entidades y para los supervisores, mientras que XBRL desarrollará las taxonomías tanto para COREP como para FINREP. 3. CONCLUSIONES El objetivo europeo de conseguir unos mercados financieros eficaces y transparentes que estimulen el crecimiento económico ha producido numerosos cambios normativos, entre los que figura tanto la homogenización regulatoria como la contable. En este sentido, se han aprovechado los nuevos requerimientos de información para homogeneizar los reportes que las entidades efectuarán a los supervisores, lo cual fomentará la convergencia entre reguladores y supervisores europeos a través del intercambio de información de gran valía y nivelará las reglas de juego entre las entidades financieras europeas. BIBLIOGRAFÍA (11) Por ejemplo, en algunos países, la rendición de datos será mediante transmisión telemática en el formato XBRL. 6 Basel Committee on Banking Supervisión: Basel II: International Convergente of Capital Measurement and Capital Standars. A revised framework. June 2004 Basel Committee on Banking Supervisión: Basel II: International Convergente of Capital Measurement and Capital Standars. A revised framework. Comprehensive version. June 2006 Directiva 2006/48/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) Directiva 2006/49/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición) CEBS: Feedback to the Consultation on the Framework for Consolidated Financial Reporting (CP06). December 2005 CEBS:Cover Note to the Framework for Common Reporting of the New Solvency Ratio. January 2006 CEBS:Feedback to the Consultation on a Common Framework for Reporting of the New Solvency Ratio (CP04). January 2006 CEBS:Annual Report 2005 CEBS:Memorandum. Consultative Panel-COREP Initiative. November 2005 CEBS:Guidelines for the Implementation of the Framework for Consolidated Financial Reporting (FINREP). December 2005 Aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NICes): Editorial CISS. Abril 2005 Fundación de las Cajas de Ahorros: Ensayos. Basilea II. Raimundo Poveda Anadón
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