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1 DOCUMENTOS CON QUE DEBE CONTAR TODA EMPRESA EN MATERIA LABORAL L.D. M.D.F. Luis Raúl Díaz González En esta ocasión presentamos una relación de puntos que deben tomarse en consideración en toda empresa para tener sus documentos en regla, cumplir de este modo con todas cada una de las obligaciones previstas por la Le Federal del Trabajo (LFT). Se debe destacar que ha una autoridad denominada inspección del trabajo, la cual es competente para practicar revisiones a los patrones sancionarlos cuando detecte irregularidades en las negociaciones. Además, la LFT previene una serie de sanciones, las cuales pueden incluso constituir un delito, razón por la cual se recomienda evitarlas. LISTA DE DOCUMENTOS POR REVISAR EN LA EMPRESA DENOMINADA: EL PATITO, S.A. 1. Solicitudes de empleo de los trabajadores. 2. Identificación de los mismos. 3. Constancia de que conocen el contrato colectivo de trabajo. 4. Alta en el Seguro Social otros avisos. 5. Modificación del salario. Licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en derecho fiscal por el Colegio Superior de Ciencias Jurídicas, S.C. Maestro en administración pública por el Centro de Estudios Avanzados en Administración, A.C. Uno de los mejores fiscalistas de México líder tributario en el Distrito Federal. LUISBUHO@aol.com 6. Registros del fondo de vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). 7. Reglamento Interior de Trabajo. Sus modificaciones: a) Existe el documento relativo?; b) Se aplica en sus términos?; c) Ha tenido modificaciones?; d) Constancia del depósito del documento, así como de sus alteraciones, e) Se encuentra en lugar visible?, se le ha dado a conocer al personal? 8. Actas de comisiones: a) De seguridad e higiene; b) De reparto de utilidades; c) Del cuadro general de antigüedades; d) De capacitación adiestramiento, e) Del reglamento interior de trabajo. 9. Contrato colectivo de trabajo: a) Está registrado el contrato?, b) Se cumple en sus términos? 10. Capacitación adiestramiento: a) Planes programas; b) Ha registro de ellos?; c) Cuentan con constancias de seguimiento?; d) Ha constancias de habilidades laborales?, 87

2 88 e) Revisión del clausulado respectivo en el contrato colectivo. 11. Seguridad e higiene en el centro de trabajo: a) Qué medidas se siguen en la negociación?; b) Conocen las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables?; c) Seguimiento de las mismas; d) Descripción del proceso empresarial; e) Medidas de prevención de riesgos laborales; f) Cuentan con los permisos licencias relativos al tipo de negocio?; g) Bitácora de mantenimiento preventivo correctivo; h) Ha ruido vibraciones excesivos?; i) Se encuentran en buen estado las instalaciones eléctricas?; j) Se manejan bien las sustancias peligrosas?; k) Condiciones térmicas; l) Condiciones de iluminación; m) Ventilación; n) Ha equipo de protección personal?; o) Avisos estadísticas de riesgos de trabajo; p) Programa de seguridad e higiene especial (más de cien trabajadores); q) Cuentan con sistema médico equipo de primeros auxilios?, ha quien lo aplique adecuadamente?; r) Ha médico en la empresa? Cédula, horario, etcétera, s) Ha manuales de manejo de los equipos herramientas utilizados? 12. Sistema de preferencia, antigüedad ascenso: a) Tiene el cuadro general de antigüedades?; b) Se le ha dado publicidad?, c) Qué reglas siguen para ocupar las plazas vacantes los puestos de nueva creación? 13. Trabajo de menores de mujeres embarazadas: a) Contratan menores de edad?; b) Ha personal femenino laborando?, c) En ambos casos, conocen las medidas por cumplir? Permiso oficial, jornada reducida, tiempo para lactancia, etcétera. 14. Salario: a) Cómo se paga éste?; b) Ha recibos de pago?; c) Cuentan con nómina?, d) Realizan bien los descuentos a los trabajadores?, e) Comprobantes de pago de vacaciones, aguinaldo, horas extras, primas, entre otros. 15. Jornadas laborales: a) Ordinaria, cuánto dura?, qué tiempo abarca?, etcétera; b) Tiempo extraordinario, si lo ha, cómo se maneja cómo se paga?, c) Control de asistencia, cómo se lleva? 16. Reparto de utilidades a los trabajadores: a) Copia de las últimas tres declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR); b) Proecto de reparto, c) Comprobantes de pago relativos. 17. Fondo de Fomento Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot): a) Están afiliados al sistema?; b) Ha trabajadores con descuentos?, c) Ha algún adeudo al fondo? 18. Trabajadores de confianza: a) Ha personal con esta calidad?; b) Cumplen con los lineamientos previstos por la LFT para ser considerados así?, c) Están sindicalizados? 19. Rescisión: a) Dan los avisos de rescisión de acuerdo con los parámetros legales?; b) Ha constancia de recibido de los mismos?, c) Cuentan con expedientes de paraprocesales al respecto?

3 20. Otras obligaciones al contar con más de cien trabajadores: a) Becas; b) Apoo en actividades deportivas recreativas; c) Fomento de las actividades culturales; d) Alfabetización, e) Otras, según contrato o costumbre. Conviene recordar que ha muchas otras obligaciones relacionadas con lo laboral, como: a) Las que tienen relación con la Le del Seguro Social (LSS) sus reglamentos; b) Las que derivan de la aplicación de la Le del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit), c) Otras de corte local, como en el caso del Distrito Federal, que tiene el impuesto sobre nóminas, previsto por el Código Financiero del Distrito Federal (CFDF). Pasamos al apartado de castigos por incumplimiento, detectando que algunas son faltas administrativas otras delitos: 1. La LFT señala que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones se sancionarán de conformidad con la propia le, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones. La cuantificación de las sanciones pecuniarias se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general (SMG) vigente, en el lugar tiempo en que se cometa la falta. 2. Se impondrá multa, cuantificada en los términos arriba citados, por el equivalente: I. De tres a 155 veces el SMG, al patrón que no cumpla las disposiciones relativas a la duración de la jornada laboral; al descanso semanal a las de vacaciones. II. De 15 a 315 veces el SMG, a la empresa que no cumpla las obligaciones que le impone en materia de participación de las utilidades a los trabajadores. III. De tres a 95 veces el SMG, al patrón que no cumpla las obligaciones a su cargo, que consisten en: a) Tener un local seguro para la guarda de los instrumentos o útiles de trabajo del trabajador; b) Expedir constancias de días trabajados del salario recibido, a petición del trabajador; c) Expedir constancia relativa a los servicios prestados, a solicitud del trabajador; d) Conceder tiempo al trabajador para votar o para funciones censales o de jurado; e) Permitir al trabajador ausentarse para funciones sindicales o gubernamentales; f) Establecer sostener las escuelas, artículo 123 ; g) Costear los estudios de los trabajadores cuando tengan más de cien o de mil trabajadores, h) Retener las cuotas sindicales enterarlas con oportunidad al sindicato receptor. IV. De 15 a 315 veces el SMG, a la negociación que no cumpla con las reglas relativas a la capacitación el adiestramiento. La 89

4 90 multa se duplicará si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se conceda para ello. V. De 15 a 315 veces el SMG, al patrón que no permita la inspección vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento; no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las lees para prevenir los riesgos de trabajo. La multa se duplicará si la irregularidad no se subsana dentro del plazo que se conceda para corregirla. VI. De 15 a 155 veces el SMG, a la empresa que viole las prohibiciones que se describen a continuación: a) Exigir que los trabajadores consuman en algún sitio en particular; b) Obligar a los trabajadores a formar parte de cierto sindicato o a votar por determinado candidato; c) Hacer o autorizar colectas entre los trabajadores, d) Ejecutar cualquier acto que limite los derechos laborales. 3. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de tres a 155 veces el SMG, calculado en los términos a citados. 4. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada descansos, contenidas en un contrato le o en un contrato colectivo de trabajo, cometido en el transcurso de una semana, se sancionará con multas por el equivalente de 15 a 315 veces el SMG, conforme a lo establecido con anterioridad, tomando en consideración la gravedad de la falta. Si el incumplimiento se prolonga dos o más semanas, se acumularán las multas. La reincidencia se sancionará con el mismo monto, aumentado en 25%. 5. Al patrón que viole las normas contenidas en el reglamento interior de trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de tres a 30 veces el SMG, bajo las reglas a fijadas. 6. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en el apartado de sanciones o en alguna otra disposición de la LFT, se impondrá al infractor multa por el equivalente de tres a 315 veces el SMG, tomando en consideración la gravedad de la falta las circunstancias del caso en particular. 7. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haa entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes: I. Con prisión de seis meses a tres años, multa que equivalga hasta 50 veces el SMG, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de SMG del área geográfica de aplicación correspondiente. II. Con pena privativa de libertad, de seis meses a tres años, multa que equivalga hasta 100 veces el SMG, cuando el monto de la omisión sea maor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de SMG general del área geográfica de aplicación correspondiente. III. Con privación de la libertad, de seis meses a cuatro años multa que equivalga hasta 200 veces el SMG, si la omisión excede a los tres meses de SMG de la zona que corresponda. En caso de reincidencia, se duplicarán las sanciones económicas a que se refieren cada una de las tres fracciones arriba descritas. 8. Para respetar la constitucionalidad en la imposición de sanciones, deben acatarse las reglas siguientes: I. La autoridad, después de oír al interesado, impondrá la sanción correspondiente. II. Las sanciones se harán efectivas por las autoridades fiscales federales o locales que designen las lees. 1 Con el ánimo de apoar a algunos de nuestros lectores, nos permitimos presentar como anexo, un modelo de contrato individual de trabajo.

5 ANEXO Modelo de Contrato de Trabajo Conste por el presente documento, que los que suscribimos, por una parte la empresa Trends de México, S.A. de C.V., en su carácter de Patrón, representada en este acto por el señor Gustavo Martínez Morales o César Torres según sea, a quien en lo sucesivo así se denominará en este instrumento, por la otra el señor(a) (ita) como empleado(a), a quien de aquí en adelante se conocerá como el Trabajador, estamos celebrando un Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indefinido, mismo que se ajusta a las siguientes declaraciones cláusulas. DECLARACI0NES Primera. El Patrón manifiesta que es una sociedad mercantil, constituida de acuerdo con las lees respectivas. Segunda. Que el Patrón contrata como persona moral, expresa ser una sociedad anónima de capital variable, con clave del Registro Federal de Contribuentes, constituida ante el Notario Público número del Distrito Federal, Licenciado Javier Cervantes Luján, según testimonio número 41,000, del día seis de noviembre de Tercera. Que el domicilio de la empresa contratante es la casa marcada con el número, de la calle, Colonia, C.P., en México, Distrito Federal. Cuarta. Que el Patrón requiere de los servicios de una persona, para desempeñar el puesto de. Quinta. El(la) señor(ita) (a), manifiesta ser de nacionalidad mexicana, de años de edad, sexo, con estado civil (casado o soltero según sea), con clave del Registro Federal de Contribuentes con domicilio en. Sexta. El Trabajador afirma tener los conocimientos aptitudes necesarias para el puesto por el que se le contrata, lo cual acredita con la documentación siguiente: a) Certificado de estudios. b) Cartilla de Servicio Militar. c) Constancias de capacitación adiestramiento. CLÁUSULAS I. El Trabajador se obliga compromete a prestarle al Patrón sus servicios personales subordinados, en el puesto, los cuales se describen en la cláusula V del presente instrumento. Por ello, el Trabajador se obliga a laborar con el cuidado, la intensidad el esmero apropiados, en la forma lugar convenidos, durante todo el tiempo que dure la jornada de trabajo. II. El Trabajador tiene todas las obligaciones que derivan de la Le Federal del Trabajo, sus Reglamentos del presente Contrato, por lo que se compromete a obedecer al Patrón o a cualquiera de sus representantes, ejecutando todas cada una de las funciones encomendadas por el puesto que ocupará, así como de aquellas que se relacionen directa o indirectamente con dicho puesto. III. Los servicios subordinados que desempeñará el Trabajador, se desarrollarán en el domicilio del Patrón, el cual se ubica en el número, de la calle, Colonia, C.P., en México, Distrito Federal. Asimismo, el Trabajador pacta con el Patrón, que si por cualquier causa el Patrón cambia de domicilio, el Trabajador acepta prestar sus servicios en la nueva dirección que corresponda. 91

6 Igualmente, convienen las partes, que si por la naturaleza de las funciones se necesita que el Trabajador labore fuera del domicilio fijado, así lo acepta se compromete a seguir las instrucciones pertinentes del Patrón al respecto. IV. Acuerdan las partes, que si el Patrón efectúa cambios a sus sistemas administrativos, a sea en la organización de las labores, o en los sistemas de trabajo, el Trabajador acepta de antemano dichos cambios, obligándose a acatar cualquier orden relacionada directa o indirectamente con los nuevos sistemas o la nueva administración, sin que ello afecte su sueldo demás prestaciones a que tiene derecho. V. La duración de la jornada de trabajo será de cuarenta ocho horas semanales queda establecida de la forma siguiente: a) De las a las, de las a las. b) Se aclara que de las a las será el horario de comida, horario en el que el Trabajador puede salir de las instalaciones del Patrón a tomar sus alimentos. Los días normales de trabajo son de lunes a viernes de cada semana, descansando los días sábados domingos, así como los que fija la Le Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio. VI. Si por razones especiales se requiriese por el Patrón un cambio de horario, el Trabajador acepta adecuar sus servicios a tales necesidades, siempre siguiendo las instrucciones relativas dadas por el Patrón o sus representantes. VII. El presente Contrato Individual de Trabajo, se celebra por tiempo indeterminado concluirá por aviso de cualquiera de las partes, dado con por lo menos diez días de anticipación. El Trabajador tendrá, en su caso, derecho al pago de los sueldos convenidos demás prestaciones inherentes a su trabajo contratado, por los días que hubiese laborado. VIII. Ambas partes fijan como sueldo que devengará el Trabajador, la cantidad de $ mensuales, el cual se cubrirá en dos partes, los días de cada mes, al concluir las labores del día, en el domicilio del Patrón, o en aquel sitio que se considere centro de trabajo. Si el día de pago fuere inhábil, el sueldo se cubrirá el día hábil inmediato anterior. IX. El Trabajador disfrutará de un periodo anual de vacaciones, en los términos señalados por la Le Laboral, lapso durante el cual gozará de su sueldo íntegro, adicionado con una prima vacacional de veinticinco por ciento sobre el sueldo que corresponda al periodo vacacional. X. En cumplimiento a la Le Federal del Trabajo, las partes aceptan seguir los planes programas de capacitación adiestramiento establecidos en la negociación, así como de aquellos que en el futuro se establezcan, de conformidad con dicha Le Laboral. Por ello, el Trabajador se compromete a seguir las indicaciones dadas por el Patrón o sus representantes a este respecto, toda vez que esto redunda en mejoras para el propio Trabajador, para ser más eficiente, productivo estar mejor preparado para alcanzar puestos superiores en el negocio del Patrón. XI. El Trabajador disfrutará de todas las prestaciones que a su favor determine la Le Federal del Trabajo, la Le del Seguro Social la Le del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, en los términos de los ordenamientos a referidos. XII. Las partes contratantes, determinan que por estar afiliado el Trabajador al Seguro Social, el Patrón sólo aceptará como justificantes de incapacidad, los que expida el propio Seguro Social, no siendo válidos para tales fines, los expedidos por médicos particulares, ni las recetas que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social. 92

7 XIII. Convienen las partes, en fijar como importe de aguinaldo, el importe de quince días de sueldo del Trabajador, mismo que se cubrirá antes del día 20 de diciembre del año que corresponda, siempre cuando se haa trabajado el año completo, proporcionalmente si sólo trabaja parte del año. XIV. El Trabajador únicamente podrá laborar tiempo extraordinario, cuando el Patrón así lo requiera se lo comunique por escrito, a que sin dicha comunicación, no se reconocerá ninguna jornada extraordinaria prestada por el Trabajador. XV. El Trabajador conviene en sujetarse a los exámenes médicos que el Patrón ordene periódicamente, a fin de evitar riesgos laborales, en el entendido de que el médico que los practique, se designará por el Patrón, a cuo cargo estará su retribución. XVI. Los casos no previstos por el presente instrumento, se resolverán de mutuo acuerdo entre los contratantes, si no llegan a un arreglo, se estará a lo dispuesto por la Legislación Laboral en lo que sea aplicable. Y PARA LA DEBIDA CONSTANCIA ENTRE LAS PARTES Y DEMÁS EFECTOS LEGALES, SE FIRMA ESTE CONTRATO INDIVI- DUAL DE TRABAJO, POR DUPLICADO, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DEL TRABAJADOR Y DEL PATRÓN, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS QUE DAN FE, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS DÍAS DEL MES DE DEL EL PATRÓN EL TRABAJADOR TESTIGO TESTIGO Referencias 1 Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación su Gaceta Tomo: V, Marzo de 1997 Tesis: 2a. XVII/97 Página: 489 Materia: Administrativa MULTAS NO FISCALES, SON TODAS LAS ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES NO RE- LACIONADAS CON LA MATERIA TRIBUTARIA.- De conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, última parte, del Código Fiscal de la Federación, no causarán recargos las multas no fiscales. Sin desconocer que todas las multas se catalogan dentro de los cobros fiscales, en razón de que se sigue el procedimiento administrativo de ejecución (antes llamado económico-coactivo) para hacerlas efectivas, la naturaleza jurídica del crédito varía según la materia del ordenamiento legal que establece las infracciones, las sanciones la autoridad que las aplica (multas fiscales, administrativas, judiciales, penales, etcétera); por ello, únicamente podrá entenderse por multas fiscales las sanciones económicas establecidas por la comisión de infracciones relacionadas con la materia tributaria, en consecuencia, serán no fiscales todas las demás. Contradicción de tesis 100/95.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 24 de enero de Cinco votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Maagoitia.- Secretario: Juan José Franco Luna. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Nota: Esta tesis no constitue jurisprudencia porque no resuelve punto específico de la contradicción. 93

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