Ajuste del programa de trabajo 2015 solicitado por la Junta General/27

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1 05/02/15 ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Oficina Regional Sudamericana - Proyecto Regional RLA/99/901 Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Duodécima Reunión de Coordinación con los Puntos Focales del SRVSOP (Lima, Perú, del 25 al 27 de febrero de 2015) Asunto 5: Ajuste del programa de trabajo 2015 solicitado por la Junta General/27 - Propuestas de alternativas para desarrollar el reglamento provisional RPAS del SRVSOP (Nota de estudio presentada por Secretaría) Resumen Esta nota de estudio presenta a la Reunión de Coordinación con los Puntos Focales, varias propuestas de tamaños de aeronaves pilotadas a distancia (RPAs) para su análisis y decisión sobre el peso que debería ser considerado en el desarrollo del reglamento o reglamentos provisionales RPAS del SRVSOP. Referencias - Anexo 2 Reglamento del aire - Anexo 7 Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves - Anexo 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación - Doc Manual sobre sistemas de aeronaves piloteadas a distancia (RPAS) - Reglamentos de otros Estados 1. Antecedentes 1.1 Los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) son un nuevo componente del sistema aeronáutico, que la OACI, los Estados y la industria aeroespacial se proponen comprender, definir y, en última instancia, integrar. 1.2 La integración segura de los RPAS en el espacio aéreo no segregado será una actividad a largo plazo en la que muchos participantes interesados contribuirán con su experiencia y conocimientos en tópicos diversos como el otorgamiento de licencias y la calificación médica de la tripulación RPAs, tecnologías para sistemas de detectar y evitar, espectros de frecuencias (incluyendo su protección respecto de la interferencia no intencional o ilícita), normas de separación respecto de otras aeronaves y el desarrollo de un marco reglamentario robusto.

2 05/02/ El estudio de los RPAs por parte de la OACI inició el 12 de abril de 2005, durante la Primera sesión de su 169º período de sesiones, donde la Comisión de Aeronavegación pidió al Secretario General que consultara a los Estados y organizaciones internacionales seleccionadas con respecto a: las actividades civiles internacionales presentes y previstas con vehículos aéreos no tripulados (UAV) en el espacio aéreo civil, los procedimientos para evitar peligros a las aeronaves civiles planteados por UAV explotados como aeronaves de Estado y los procedimientos que podrían instituirse para la expedición de autorizaciones operacionales especiales para los vuelos internacionales civiles de UAV. 1.4 A continuación se llevaron a cabo la Primera y Segunda reuniones oficiosas de la OACI sobre sistemas de aeronaves no tripuladas (UAVs) en los años 2006 y 2007 respectivamente. 1.5 Para asistir a la OACI a cumplir los objetivos identificados en las reuniones anteriores, la Comisión de Aeronavegación estableció, en la Segunda reunión de su 175º período de sesiones, el 7 de abril de 2007, el Grupo de estudio sobre sistemas de aeronaves no tripuladas (UASSG). 1.6 Finalmente, el 06 de mayo de 2014, la Comisión, en su Segunda reunión de su 196º período de sesiones, acordó el establecimiento del Panel de sistemas de aeronaves piloteadas a distancia (RPASP) al que encargó continuar con el trabajo iniciado por el UASSG. 2. Reglamentación internacional 2.1 El sustento reglamentario para todas las aeronaves que vuelan sin piloto a bordo está estipulado en el Artículo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Este artículo abarca a todas las formas de aeronaves no tripuladas, ya sean pilotadas a distancia, autónomas o una combinación de ambas. 2.2 El Artículo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, estipula que: Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con autorización especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Cada Estado contratante se compromete a asegurar que los vuelos de tales aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sean controlados de forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles. 2.3 A partir de este marco, la OACI ha iniciado la labor de elaborar normas y métodos recomendados (SARPS), procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS) y textos de orientación relativos a las aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y sus sistemas conexos. Las siguientes enmiendas relacionadas con los RPAS han sido incluidas en los Anexos relacionados: 2.4 Enmienda 13 al Anexo 13 que incluye a los RPAS en la definición de accidente (Noviembre 2010); 2.5 Enmienda 6 al Anexo 7 que menciona a la Autoridad que determina las dimensiones de las marcas de nacionalidad, marcas comunes y de matrícula (Noviembre 2012); y 2.6 Enmienda 43 al Anexo 2 que incluye los requisitos generales RPAS (Noviembre 2012). 2.7 Se espera que las normas RPAS de los Anexos 1, 6 y 8 sean presentadas para adopción del Consejo en Asimismo el panel RPAS espera completar las normas relativas a la gestión de tránsito aéreo y para detectar y evitar en La Primera edición del manual sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancias (RPAS) estará disponible en marzo de 2015.

3 - 3 - RCPF/11-NE/01 23/10/13 3. Análisis de la operación actual de RPAS pequeñas 3.1 La aviación es un entorno dinámico que presenta grandes desafíos tanto a los organismos encargados de la reglamentación como a los proveedores de servicio que tienen que compartir el espacio aéreo. 3.2 Uno de los principales retos que enfrenta actualmente la aviación mundial y nacional de cada Estado, es el rápido crecimiento del sector de las RPAs. Este sector se ha convertido en el sector de crecimiento más dinámico de la industria aeroespacial global en esta década. 3.3 El problema actual de los Estados es la gran proliferación de operaciones con RPAS pequeñas. Con precios tan bajos como 1000 dólares americanos, cualquier persona puede comprar una RPA pequeña, de alto rendimiento, multi-rotor, equipada con cámaras de alta definición, vídeo, GPS, piloto automático, y con una buena autonomía de vuelo. 3.4 La mayoría de estas RPAs son operadas por aficionados sin cumplir ninguna reglamentación. En la mayoría de los Estados no existen registros de las RPAs pequeñas en virtud que se ensamblan a menudo a nivel local a partir de componentes enviados desde el extranjero o están disponibles en el mercado común al alcance de todo público. 3.5 Hoy en día estas aeronaves son operadas sin ninguna restricción y a menudo interfieren en las trayectorias de vuelo de las aeronaves tripuladas de la aviación comercial. 3.6 Las Autoridades de Aviación Civil de los Estados del SRVSOP están obligadas a responder a la rápida propagación incontrolada de RPAs pequeñas mediante la promulgación de requisitos que les permitan mitigar los riesgos que pueden producir la operación de estas aeronaves cerca de espacios aéreos controlados y en áreas densamente pobladas. 4. Necesidad de desarrollar un reglamento provisional para la operación de RPAS pequeñas 4.1 Es posible que en Sudamérica exista un porcentaje muy alto de RPAs pequeñas que operan con pesos menores a 7 Kg por lo que es necesario contar con reglamentos que ayuden a las Autoridades a controlar estas operaciones y a mitigar los riesgos que éstas podrían producir. 4.2 Los Estados del SRVSOP tienen la obligación de hacer frente a la realidad actual mediante la promulgación de un reglamento o reglamentos provisionales de ser el caso, que permitan controlar en Sudamérica la operación de las RPAs pequeñas. Este reglamento debería estar basado en la gestión de riesgos de seguridad operacional. 4.3 Una vez que la OACI promulgue las normas de los Anexos 1, 6 y 8, el SRVSOP desarrollará los requisitos definitivos que permitirán reglamentar la operación de los diferentes tamaños de RPAs en sus Estados miembros. 4.4 Para el desarrollo del reglamento o reglamentos provisionales se podrían evaluar los reglamentos de otros Estados como son los de Australia (propuesta de enmienda de la Parte 101 del año 2014), Reino Unido (CAP 722 del año 2012), Canadá (SI del año 2014), Brasil (IS N del año 2012) y Nueva Zelanda (Parte 101 del año 2014). 4.5 A continuación se presenta un cuadro donde se muestra las clasificación por tamaños y pesos de RPAS, establecida por los Estados referidos, cuya reglamentación ha servido de base para esta

4 05/02/ nota de estudio: Estado Canadá Reino Unido Australia Brasil Nueva Zelanda Clasificación (Pesos) Aeronaves que exceden los 35 Kg (77.2 Lb) RPAs pequeñas RPA ligeras RPA RPA muy pequeña RPA pequeña RPA mediana RPA grande 20 Kg o menos (no requiere aprobación operacional) Más de 20 Kg hasta 150 Kg Más de 150 Kg MTOW igual o inferior a 25 Kg Operando a 400 pies o menos Operando en una línea visual del RPA 100 gramos o menos (no requiere aprobación operacional) 2 Kg o menos (no requiere aprobación operacional) RPA que no es grande, pequeña o muy pequeña Aeronave con un peso bruto de más de150 Kg Helicóptero con un peso bruto de más de 100 Kg Dirigible con un capacidad de la envolvente de más de 100 metros cúbicos Nota: Contenido en la Instrucción suplementaria IS N Emisión del certificado de autorización de vuelo experimental para aeronaves no tripuladas. Peso bruto entre 15 y 25 Kg No podrá operar dentro de los 4 Km de un aeródromo No podrá operar sobre 400 pies Todos los vuelos se efectuarán dentro de la línea visual del explotador Operación en espacios aéreos controlados 4.6 En el Apéndice A de esta nota de estudio se adjuntan las alternativas que podrían servir para que el panel decida sobre el peso de las RPAS a reglamentar. 5. Acción sugerida Se invita a la reunión de Puntos Focales a: a) Tomar nota de la información proporcionada en esta nota de estudio y Apéndice A; y b) decidir sobre el tamaño de las RPAS que debería ser abordado en la reglamentación provisional del SRVSOP. - FIN -

5 Apéndice A RCPF/12-NE/16 05/02/15 Apéndice A Propuestas de alternativas para el desarrollo del reglamento provisional de RPAS Peso 0 a 2 Kg Más de 2 Kg a 25 Kg Más de 25 Kg Requisito No requiere certificación, pero debe conocer los reglamentos y atenerse a ellos. Requiere aprobación en la construcción y operación de los RPAS desde una persona aprobada u organización. Desarrollo de requisitos para: Responsabilidad primaria de operación Establecer quienes operarán la RPA Zona de operación La gestión de riesgos Requisitos para los pilotos y la tripulación de soporte El tipo de aeronave a operar La aeronavegabilidad continua

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