INTRODUCCIÓN. Equipo de trabajo de la Asesoría Económica. Contacto: En Internet: Sección Estudios Económicos

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1 Boletín Estadístico Año 2007

2 INTRODUCCIÓN Esta publicación es elaborada anualmente por la Asesoría Económica de la DGI. La información principal contenida en este boletín está constituida por las estadísticas de recaudación. Se presenta con diferentes criterios de desagregación, poniendo énfasis en el año 2007, pero también se hace referencia a la evolución de las distintas variables descritas. La fuente principal de datos es la contabilidad de la DGI, de ahí se extraen los registros definitivos de recaudación. Asimismo, para la elaboración de algunos indicadores se utilizan datos recopilados y procesados por otras dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, por el Banco Central del Uruguay y por el Instituto Nacional de Estadística. En la Parte 1 se expone una descripción sobre el comportamiento de la recaudación en el año de referencia. Se aportan elementos de análisis procurando explicar tanto la evolución de la recaudación total (Sección 1) como la de los principales impuestos (Sección 2). Además, se presentan indicadores que intentan medir la influencia de la gestión de la DGI en la recaudación y una medición de la evasión en el IVA (Sección 3). La Parte 2 está constituida por una serie de cuadros con las estadísticas de recaudación y otros datos relativos a la DGI y su gestión. Salvo escasas excepciones, se optó por presentar los datos tal como aparecen en los registros contables de la DGI, sin ningún tipo de procesamiento. Con esto se busca no condicionar al lector del boletín al momento de utilizar la información aquí proporcionada. El criterio de acercar al usuario datos sin valor agregado y dejar que sea éste quien determine cómo y para qué utilizarlos también está presente en la construcción de la sección Estudios Económicos del sitio en la Internet de la DGI, que está a cargo de esta Asesoría. En este sitio el usuario encontrará las series mensuales y anuales de recaudación de todos los impuestos administrados por la DGI. También se encuentran a disposición diversos artículos de análisis e investigación; algunos de éstos han sido utilizados como referencia en la Parte 1 de este boletín. Los objetos de estudio de los trabajos realizados por la Asesoría Económica son articulados con las necesidades de esta Administración en el cumplimiento de sus objetivos. No obstante, la DGI no es responsable por las implicancias de los resultados y las apreciaciones vertidas en las publicaciones, en tanto éstas son firmadas ya sea por integrantes de la Asesoría o por todo el equipo resaltando así el carácter subjetivo de toda aproximación al conocimiento. Equipo de trabajo de la Asesoría Económica. Contacto: estecon@dgi.gub.uy En Internet: Sección Estudios Económicos 1

3 CONTENIDO Parte 1. La recaudación durante el año La recaudación total sigue creciendo en términos reales 1.1 Evolución de la recaudación 1.2 La recaudación total en el año Análisis de la recaudación de los principales impuestos administrados por la DGI 2.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA) 2.2 Imposición a las rentas empresariales (IRIC - IRAE) 2.3 Impuesto Específico Interno (IMESI) 2.4 Impuesto al Patrimonio (IP) 2.5 Impuesto a las Rentas de Personas Físicas (IRPF) 2.6 Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y adicionales 2.7 Impuestos derogados 2.8 Concentración de la estructura de la recaudación 2.9 Valuación de las medidas discrecionales que afectaron a la recaudación de Mediciones de la eficiencia de la DGI y de la evasión impositiva 3.1 La recaudación en ausencia de cambios en la normativa tributaria 3.2 El Índice de Eficiencia de la DGI 3.3 Productividad del IVA (base consumo final privado) 3.4 Estimación de la evasión en el IVA mediante el método del consumo Parte 2. Estadísticas de recaudación Cuadros 1. Recaudación Total. Período Recaudación Bruta y Neta mensual. Año Recaudación Bruta mensual (miles de pesos corrientes). Años 2005 y Recaudación Bruta mensual (miles de pesos constantes). Años 2005 y Recaudación por Domicilio Fiscal. Años 2005 y Recaudación por Caja Receptora. Años 2005 y Recaudación según Materia Gravada. En porcentaje del PIB. Años 2005 y Recaudación según Materia Gravada. En porcentaje del PIB. Período Recaudación del IMESI. Años 2005 y Recaudación por Destino. Años 2005 y Presión sobre Recaudación Neta y Bruta. Período Presión Impositiva de los Principales Impuestos. En porcentaje del PIB. Años 2005 y Gastos Operativos de la DGI. Años 2005 y Evolución del Costo de la Recaudación. Período Gráficos Anexo 1. Recaudación Anual DGI Recaudación por Domicilio Fiscal (en porcentaje). Año Recaudación por Domicilio Fiscal - Interior (en porcentaje). Año Recaudación según Materia Gravada (en porcentaje). Año Estructura de Recaudación del IMESI (en porcentaje). Año Recaudación por Principales Destinos (en porcentaje). Año Gastos Operativos DGI (en porcentaje) Año Evolución del Costo de la Recaudación Recaudación Total de la DGI. Apertura por Impuesto. Año

4 Parte 1 La recaudación de la DGI durante el año

5 1. La recaudación total sigue creciendo en términos reales 1.1 Evolución de la recaudación En el gráfico se expone la evolución de la recaudación bruta de la DGI medida a precios constantes (en índice, con base 100 en el año 1998) en comparación con la evolución del Producto Interno Bruto (PIB, también en índice con igual base y a precios constantes) Evolución de la recaudación bruta y del PIB Índices - base 1998 = 100 Rec Bruta PIB PIB 100,0 97,2 95,8 92,5 82,3 84,1 94,0 100,3 107,3 115,2 Rec Bruta 100,0 92,4 89,6 90,0 83,0 87,3 102,6 111,4 120,5 129,3 Fuente: elaborado en base a datos del BCU y DGI Se advierte una recuperación de la recaudación por encima de la evolución del PIB a partir de la segunda mitad del año Esta brecha de crecimiento entre la recaudación y el PIB se amplía año tras año hasta 2006 y se mantiene en La recaudación total en el año 2007 La recaudación total bruta de la DGI en 2007 aumentó 7,3% en términos reales respecto a En este resultado, el efecto de los precios sobre la recaudación fue considerado utilizando la variación anual promedio del Índice de Precios al Consumo (IPC) entre 2006 y 2007 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (la inflación promedio de 2007 fue de 8,1%). Para saber si este crecimiento de la recaudación estuvo acorde con el nivel de desempeño de las actividades económicas que configuran los hechos generadores de los distintos impuestos administrados por la DGI, es necesario comparar el resultado recién comentado con algunos indicadores de la evolución de estas actividades. El contraste que habitualmente se establece es entre la recaudación y el PIB estimado en las Cuentas Nacionales que publica el Banco Central del Uruguay (BCU). La producción de bienes y servicios se vincula, ya sea directa o indirectamente, con los hechos generadores de todos los impuestos administrados por la DGI; por consiguiente, el contraste sintético entre recaudación y PIB además de ser internacionalmente utilizado es una referencia para identificar el nivel de eficiencia con el que esta oficina se viene desempeñando en el cumplimiento de sus objetivos. El crecimiento real del PIB fue de 7,4% en 2007 (que se corresponde con un crecimiento a precios corrientes de 16,6%), mientras que el incremento real observado en la recaudación fue un 7,3% (correspondiente a un crecimiento a precios corrientes de 16,0%). Esta brecha entre recaudación y producto implicó en 2007 un descenso en la presión impositiva: en efecto, la 4

6 presión de la recaudación bruta total sobre el PIB fue de 18,59%, mientras que en 2006 había sido de 18,68% 1. Durante el año analizado entraron en vigor diversas modificaciones en la legislación tributaria (en su mayoría con la ley que estableció el Nuevo Sistema Tributario) que, consideradas globalmente, implicaron una pérdida de recaudación (ver sección 2.9). En la sección 3.1 se estima la recaudación en ausencia de cambios en la normativa tributaria, que muestra un crecimiento real de 8,2% en 2007 respecto a La presión impositiva de 2007 calculada con base en esta variación sería 18,74%, mayor a la de En otras palabras, si se hace abstracción del efecto en la recaudación provocado por los cambios en la normativa tributaria, en 2007 la recaudación creció a una mayor tasa que el PIB. En períodos de recuperación y crecimiento económico como el presente, es habitual observar que el nivel de cumplimiento voluntario de los contribuyentes aumente en respuesta a una menor disposición a tomar riesgos (de evadir impuestos y ser detectado), lo que repercute en un crecimiento de la recaudación más acelerado que el del producto. Pero a pesar de este fenómeno, la evolución del Índice de Eficiencia de la DGI (ver sección 3.2) está señalando que el proceso de mejora de gestión de esta Administración Tributaria está explicando una parte significativa del crecimiento diferencial de la recaudación respecto del PIB. En suma, se reconoce que las fuentes principales del crecimiento de la recaudación impositiva durante el período analizado fueron: el crecimiento de la actividad económica y del cumplimiento voluntario, y el aumento de la eficiencia recaudatoria de la DGI. 1 El deflactor utilizado para la recaudación es el IPC que, como ya se señaló, tuvo una variación promedio de 8,1% entre 2007 y Por su parte, el deflactor implícito del PIB varió 8,6% en el período. La presión impositiva a la que se hace referencia está calculada con los valores a precios corrientes del PIB y de la recaudación. Como los precios de referencia para la estimación del PIB (su deflactor implícito) crecieron más que el IPC, la presión impositiva 2007 a precios corrientes (18,59%) es menor que la calculada con valores a precios constantes. Esta última sería 18,66% y es el resultado de la siguiente operación: presión 2006 x {(1+variación real recaudación) / (1+variación real PIB)} = 18,68 x (1,073 / 1,074) = 18,66. 2 En este caso se está calculando directamente la presión impositiva a valores corrientes y el mismo surge de la siguiente operación: presión 2006 x {(1+variación real recaudación ajustada por cambios en la normativa tributaria) x (1+ variación IPC) / (1+variación nominal PIB)} = 18,68 x (1,082 x 1,081 / 1,166) = 18,74 5

7 2. Análisis de la recaudación de los principales impuestos administrados por la DGI Impuesto Variación de la estructura de recaudación Principales impuestos Participación en la recaudación total de 2006 Variación real de la recaudación Participación en la recaudación total de 2007 IVA 53,7% 13,4% 56,7% IRIC - IRAE 15,4% -14,7% 12,2% IMESI 12,9% -0,7% 11,9% Impuesto al Patrimonio 5,5% -0,7% 5,1% IRPF 0,0% - 4,8% IMEBA (y adicionales) 1,5% 1,5% 1,4% Derogados 7,9% -40,1% 4,4% Resto 3,1% 17,3% 3,4% Total 100,0% 7,3% 100,0% Fuente: DGI, INE En las secciones siguientes se describen las características más relevantes vinculadas a la recaudación de los principales impuestos administrados por la DGI. En los casos que corresponde, se adjuntan cuadros indicando las principales modificaciones en la normativa de estos impuestos que afectaron a su recaudación durante el año Impuesto al Valor Agregado (IVA) En el año 2007 la recaudación del IVA medida a precios constantes aumentó 13,4% con respecto al año anterior, es decir, por encima del promedio, lo que sumado a la importancia de este impuesto en la estructura de la recaudación, provocó que su incidencia en el crecimiento de la recaudación total haya sido de casi 98%. En la explicación de este desempeño de la recaudación del IVA están los tres elementos ya citados como fuentes de crecimiento de la recaudación total: aumento del PIB, del nivel de cumplimiento voluntario y del nivel de eficiencia en la gestión de la DGI. Adicionalmente, debe señalarse que el consumo final base directa de imposición del IVA creció significativamente en términos reales, un 7,2%, en el período analizado. En este análisis del desempeño del IVA debe considerarse que durante 2007 se establecieron modificaciones en la normativa del impuesto (ver recuadro) que, en su conjunto, implicaron una pérdida neta de recaudación, estimada en millones de pesos (a precios promedio de 2007, ver sección 2.9), lo que representa el 2,4% de la recaudación del IVA del año en cues- Principales modificaciones en la normativa del IVA Las modificaciones introducidas por la Ley referentes al IVA consistieron en una ampliación de la base imponible del impuesto, incorporando la agregación de valor originada en la construcción sobre inmuebles, y una reducción en las alícuotas del mismo. La tasa general se redujo de 23 a 22% y la tasa mínima pasó del 14 al 10%. El nuevo sistema modificó también la forma de tributación de algunos bienes y servicios. Las enajenaciones de inmuebles nuevos realizadas por empresas, antes exentas, pasaron a tributar el IVA mínimo, lo mismo ocurre con los servicios de salud vinculados a los seres humanos. El suministro de agua pasó a estar gravado con la tasa básica, siempre que el consumo supere los 15 metros cúbicos. El suministro para el consumo familiar básico (menos de 15 metros cúbicos) sigue exonerado del impuesto, también se mantiene la exoneración del IVA para el suministro de agua con destino a riego en explotaciones agropecuarias. Las enajenaciones de cigarrillos, antes exentas, con el nuevo sistema pasan a estar gravadas con el IVA a la tasa básica. Fuera del ámbito de la reforma tributaria otros bienes modificaron su forma de tributación en el período de análisis. Desde el 1 de agosto de 2006 y por medio de la Ley , se fijó en el 10% la tasa del IVA correspondiente a la enajenación e importación de carne bovina y menudencias. El 1 de mayo de 2007 entró en vigencia la Ley que sustituyó el IMESI en la enajenación de gasoil por el IVA a la tasa básica. Hasta ese momento este bien tributaba IMESI e IVA a la tasa mínima. 6

8 tión. Por consiguiente, si se analiza la evolución de la recaudación en ausencia de cambios en la normativa del impuesto, el crecimiento de ésta sería significativamente superior al 13,4% efectivamente registrado (ver sección 3.1 para una ampliación de este tema). 2.2 Imposición a las Rentas Empresariales (IRIC - IRAE) Con la entrada en vigencia del Nuevo Sistema Tributario los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC) pasaron a ser contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). El nuevo impuesto rige para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de Esto implicó que el IRIC se siguiera recaudando en 2007, inclusive en el segundo semestre de ese año, al tiempo que comenzaba a sustanciarse la recaudación del IRAE. Si se compara la recaudación por impuestos a la renta empresarial de 2007 (IRIC + IRAE) con la de 2006, que correspondía solamente al IRIC, el resultado es una disminución de 14,7% a precios constantes. Este resultado tiene como principal explicación a la caída de la recaudación correspondiente a las empresas públicas, que en términos reales fue de 70,3%. Por el contrario, la recaudación correspondiente a las empresas privadas creció 27,6% a precios constantes. El aumento en la recaudación proveniente de las empresas privadas se asocia a una mayor renta fiscal, que a su vez es consistente con el mayor dinamismo de la actividad económica. En el caso de las empresas públicas este mayor dinamismo puede o no reflejarse en mayores pagos de impuestos a la renta, debido a que interactúan un conjunto de especificidades propias de la naturaleza de estas empresas. Principales modificaciones en la normativa de la imposición a las rentas empresariales El IRAE tiene un alcance mayor que el IRIC, ya que, además de los ex contribuyentes del IRIC, quedan comprendidas también rentas que antes o bien estaban comprendidas en el ámbito de otros impuestos (Impuesto a las Rentas Agropecuarias, Impuesto a las Comisiones, etc.), o no estaban alcanzados por una imposición a las rentas empresariales. La nueva normativa también prevé el ingreso al ámbito de este impuesto a aquellos contribuyentes que por sus características están comprendidos en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas IRPF; es el caso, por ejemplo, de los profesionales universitarios, quienes deben optar por un impuesto u otro, aunque bajo ciertas condiciones tributan preceptivamente el IRAE. Además de la antedicha ampliación de la base imponible, se reduce la tasa general del impuesto, pasando de 30% (en el IRIC y en el IRA) al 25%. Asimismo, la nueva normativa tiene mecanismos de liquidación que apuntan a una promoción de la inversión y el empleo. Desde esa perspectiva se pueden marcar como diferencias con el régimen anterior la ampliación del plazo de deducción de pérdidas de ejercicios anteriores en la determinación de la renta fiscal (de 3 a 5 años), así como la posibilidad de aplicar la exoneración por inversiones (ya vigente en el IRIC) no sólo en el ejercicio de incorporación de los bienes objeto de la inversión sino también en los dos siguientes. También se incorporan en la Ley normas que permitirían abatir de la renta fiscal ciertos montos por una mayor ocupación de mano de obra. En términos absolutos, la pérdida de recaudación en 2007 respecto a 2006 por el menor pago de las empresas públicas fue de millones de pesos (a precios promedio de 2007), lo que equivale a 0,78% del PIB 2007, mientras que la ganancia de recaudación en igual período por el mayor pago de las empresas privadas fue de millones de pesos (también a precios promedio de 2007), equivalente a 0,39% del PIB Estos resultados sirven de ilustración de la importancia relativa de las empresas públicas y privadas en la economía y de la sensibilidad que tienen los ingresos fiscales al desempeño de éstas. Los cambios incorporados en el Nuevo Sistema Tributario referidos a la imposición a la renta empresarial (ver recuadro) implicaron tanto pérdidas como ganancias de recaudación respecto a la recaudación que se hubiese obtenido bajo la normativa anterior. El resultado neto es una pérdida estimada en 98 millones de pesos (a precios promedio de 2007, ver detalle en sección 2.9) que, a la vista de las magnitudes anteriormente comentadas, no representa una incidencia significativa en el resultado final de la recaudación de impuestos a la renta empresarial. Las rentas comprendidas por el IRIC pueden separarse en dos partes. Las mencionadas en el literal A del artículo 2 del Título 4 TO 1996, las derivadas de actividades lucrativas realizadas por empresas. La recaudación vinculada a estas rentas representó el 91% de la recaudación del IRIC en Las rentas mencionadas en el resto de los literales del artículo 2 del Título 4, 7

9 cuya recaudación se obtiene mediante retenciones (que comprenden lo que habitualmente se denomina IRIC instantáneo ), representó el 4,2% de la recaudación del impuesto. El 4,8% restante de la recaudación del IRIC correspondió al impuesto de suma fija pagado por las empresas comprendidas en el literal E del artículo 33 del Título 4, conocido como Impuesto a la Pequeña Empresa (IPEQUE). La recaudación a precios constantes correspondiente a las rentas comprendidas en el literal A del artículo 2 disminuyó un 21,2% en el período de análisis. La recaudación correspondiente al denominado IRIC instantáneo también tuvo una variación real negativa en el período (-8,2%, consistente con su derogación en julio de 2007), mientras que la recaudación del Impuesto a la Pequeña Empresa tuvo un incremento en términos reales de 9,8%. El Impuesto a la Pequeña Empresa como tal, fue derogado con la ley del Nuevo Sistema Tributario a partir del 1 de julio de 2007, no obstante, los contribuyentes de este impuesto continuaron pagando una suma fija semejante que se computa como IVA mínimo. A los efectos de la comparación con la recaudación de 2006, se considera dentro de la recaudación del IRIC a los pagos de este impuesto tanto en su modalidad anterior como en la actual. Por otra parte, a partir de julio de 2007 comenzaron a registrarse pagos del IRAE; al finalizar el año, la recaudación de este impuesto sumó algo más de 709 millones de pesos, lo que representa 5,8% del total de la recaudación por impuestos a la renta empresarial (IRIC + IRAE). 2.3 Impuesto Específico Interno (IMESI) La recaudación del IMESI disminuyó un 0,66% en términos reales entre 2007 y 2006, lo que reduce su participación relativa en la estructura global, de un 12,9% de la recaudación total en 2006 a un 11,9% en Esta disminución responde al desempeño de los rubros que concentran casi las tres cuartas partes de la recaudación del impuesto: Combustibles (46%), cuya recaudación disminuyó un 4,95% en términos reales y Tabacos y cigarrillos (26%), el cual registró una disminución real de 2,41%. Los rubros que siguen en importancia son Vehículos automotores (11% de la recaudación del impuesto) y Bebidas sin alcohol (7%) cuya recaudación creció en términos reales, 17,21% y 13,46% respectivamente. Estos crecimientos compensan la mayor parte de la caída en la recaudación en los dos rubros principales, dando como resultado global una variación real casi nula. El resto de los rubros (en orden de importancia: Bebidas alcohólicas y alcohol potable; Cerveza, Grasas y lubricantes; Artículos de perfumería y cosmética; Combustibles, grasas y lubricantes de aviación civil; Vermouth, vinos finos y licorosos) que participa con el 11% de la recaudación del impuesto, registró en promedio una variación real casi nula: -0,50%. Principales modificaciones en la normativa del IMESI Si bien la ley ya establecía que, con excepción de los tabacos, cigarros, cigarrillos y combustibles, se adecuaría gradualmente la estructura del impuesto intentando pasar de precios fictos a reales de venta, es recién en diciembre de 2007 a través del decreto 520/007, donde se establece una nueva forma de determinación del impuesto para los bienes de los numerales 1) a 7), y 16). A partir de la vigencia del mismo el monto imponible está compuesto por la suma de un monto fijo por unidad física enajenada, más un complemento ad valorem determinado por la diferencia entre el precio de venta sin impuestos del fabricante o importador al distribuidor y el referido monto fijo. A su vez se modificaron las tasas que gravaban a estos bienes, de forma tal de mantener la carga que tenían anteriormente. A partir de julio de 2007 a través del decreto 232/007 se modificó la forma de determinación del IMESI cigarrillos. Hasta entonces, para la determinación del monto imponible del impuesto se partía de una base específica a la que se le agregaba una base complementaria equivalente a la diferencia entre el precio ficto del bien gravado y la base específica. La nueva normativa establece directamente unos precios fictos y un monto de impuesto unitario, resultante de aplicar las alícuotas de los bienes a los referidos precios. Con anterioridad, el Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad que le fuera conferida por la ley , reglamentó el IMESI de Frontera a través del decreto 398/007. Esta norma establece que quienes realicen compras de naftas mediante la utilización de tarjetas de crédito en las zonas fronterizas de Fray Bentos, Paysandú o Salto, obtendrán una reducción del precio de un 28%. La misma se traducirá en un crédito que las empresas administradoras de tarjetas de crédito utilizarán ante la DGI para hacer frente a sus obligaciones. Fuera del ámbito de las modificaciones introducidas a raíz del nuevo sistema tributario, el 1 de mayo de 2007 entró en vigencia la Ley que sustituyó el IMESI en la enajenación de gasoil por el IVA a la tasa básica. Hasta ese momento este bien tributaba IMESI e IVA a la tasa mínima. 8

10 La recaudación del rubro Combustibles del IMESI depende principalmente de la comercialización de las naftas, en razón de los volúmenes vendidos y de las sumas fijas del impuesto para estos productos, que son largamente las más altas dentro del rubro. Sin embargo, al influjo de un crecimiento en volúmenes físicos de la venta de naftas en el período de referencia 3, la recaudación del IMESI correspondiente a estos productos creció algo más de 8% a precios constantes en Por consiguiente, la caída en términos reales de la recaudación del rubro Combustibles del IMESI no se explica por el desempeño de las naftas, sino por el del gasoil. El IMESI al gasoil estuvo vigente hasta abril de 2007, ya que el 1 de mayo de ese año fue derogado, completando de ese modo la sustitución de este impuesto por el IVA (ver recuadro en la página anterior). En el período que estuvo vigente el impuesto la recaudación cayó en términos reales en comparación con igual período del año anterior (algo más de 4%), pero la principal pérdida de recaudación responde a la derogación del impuesto para este producto. De acuerdo a estimaciones de la Asesoría Económica de la DGI estas pérdidas equivaldrían al 13% de la recaudación de todo el rubro Combustibles del IMESI, lo que a su vez representa el 6% de la recaudación total del impuesto en 2007 (más información en sección 2.9). Por su parte, la caída en términos reales de 2,41% en la recaudación correspondiente al rubro Tabacos y cigarrillos tiene dos fuentes. Por un lado, una ligera caída en la venta de cajillas vendidas; por otro y con mayor importancia, el cambio en la modalidad de liquidación del IMESI (ver recuadro en página anterior) que, a partir de su aplicación en julio de 2007, implicó una pérdida de recaudación estimada en 2,8% de la recaudación anual correspondiente a este rubro (más información en sección 2.9). En el caso del rubro Vehículos automotores, el crecimiento real de la recaudación respectiva tiene su principal fuente en el importante aumento de las ventas de unidades de automóviles cero kilómetro en 2007 en comparación con el año anterior: 25,8%. Este crecimiento ha estado acompañado de un significativo aumento de la participación en las ventas totales de las correspondientes a marcas de origen chino, no obstante, la mayor parte de las ventas de automóviles cero kilómetro sigue estando asociada a las marcas más tradicionales del mercado. Por lo tanto, si bien es posible que el precio promedio de las ventas de automóviles haya disminuido en 2007 en virtud de una mayor penetración de marcas cuya oferta se ubica a precios notoriamente inferiores, no debió haberlo hecho en forma suficiente como para neutralizar el importante incremento en la cantidad de unidades vendidas, lo que explicaría el aumento de la recaudación de este rubro del IMESI. Por último, el aumento a precios constantes de la recaudación del IMESI correspondiente al rubro Bebidas sin alcohol responde al crecimiento medido en litros de las ventas de todos los productos que componen el mismo. Por su parte, las sumas fijas del impuesto aplicables a cada tipo de producto del rubro aumentaron, en promedio, en una magnitud semejante a la inflación anual. 3 El período de referencia para comparar la recaudación de 2007 con la de 2006 es 11/ /2007 contra 11/ /2006. Este desfase de dos meses respecto del año calendario responde a la modalidad dispuesta para liquidar este rubro del impuesto. 9

11 2.4 Impuesto al Patrimonio (IP) La recaudación del IP tuvo una variación nominal de 7,3% entre 2007 y 2006, por lo tanto, con una inflación promedio de 8,1% en el período, implica una caída de 0,7% en términos reales. El 93% de la recaudación de este impuesto recae sobre las personas jurídicas, que a su vez son sujetos pasivos del IRIC. El resto corresponde al pago por parte de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Principales modificaciones en la normativa del IP La ley establece (art. 48) reducciones de las tasas aplicables al patrimonio gravado de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. En concreto, dispone la reducción de las tasas correspondientes a las últimas tres escalas, esto es, la escala 5 (entre 6 y 9 veces el mínimo no imponible), la 6 (entre 9 y 14 veces) y la 7, que corresponde al excedente. En este artículo se dispone también un programa de reducciones graduales de las tasas correspondientes a todas las escalas. Este programa comienza en el año 2008 y, de acuerdo a las magnitudes de las reducciones que establece para cada año, culminaría en el año En ese año, todas las escalas tendrían una tasa uniforme de 0,10%. Una variación en la rentabilidad de las empresas implica generalmente una variación patrimonial de igual signo y esta asociación debiera traducirse en una alta correlación entre las recaudaciones de IRIC e IP. En el período analizado esta correlación no se cumple, ya que la recaudación de los impuestos a la renta empresarial cayó 14,7% en términos reales, mientras que la recaudación del IP tuvo una variación a precios constantes casi nula. Importa recordar que la recaudación analizada en este boletín es siempre la de Caja, que no tiene por qué corresponder al período analizado (año calendario). Por esta causa, a menudo pueden producirse inconsistencias entre la evolución de la recaudación de algunos impuestos y las actividades económicas que constituyen los hechos generadores de estos impuestos. La normativa del IP presentó cambios con la entrada en vigencia del Nuevo Sistema Tributario, en especial, respecto al patrimonio gravado de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas (ver recuadro en esta sección). Estas modificaciones implicarán pérdidas fiscales a partir del año Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) La creación de este impuesto fue incluida en la ley del Nuevo Sistema Tributario y se articula principalmente con dos objetivos perseguidos por este último. En primer lugar, fue concebido como un instrumento orientado a dotar de mayor equidad al sistema impositivo. Al respecto importa tener presente que el IVA era (en la estructura impositiva anterior) y es (en la actual) largamente el principal impuesto, concentrando más de la mitad de la recaudación (ver cuadro al inicio de esta Parte 2). Un impuesto general e indirecto como el IVA uruguayo tiene la mayor parte de su carga tributaria soportada por los consumidores, lo que lo vuelve regresivo: las personas de ingreso bajo, al no tener capacidad de ahorro y destinar la totalidad del mismo al consumo tienen una mayor porción de su ingreso gravada con IVA en comparación con las personas de ingreso alto, que sí cuentan con capacidad de ahorro. En efecto, hay investigaciones que demuestran la regresividad del IVA uruguayo. En términos de recaudación, el IRPF es menos de la quinta parte del IVA, no obstante, su diseño tiene la capacidad de neutralizar los efectos Aspectos más relevantes de la normativa del IRPF El IRPF es un impuesto anual de carácter personal y directo que grava a las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas residentes. Quedan comprendidos en el ámbito de este impuesto los rendimientos del capital, los incrementos patrimoniales, las rentas del trabajo y las imputaciones establecidas por ley. Nuestro país adoptó el denominado sistema dual, por el cual las rentas comprendidas se dividen en dos categorías. La primera de ellas (Categoría I) contiene a las rentas derivadas del capital y a los incrementos patrimoniales, mientras que la segunda (Categoría II) agrupa a aquellas rentas personales derivadas del trabajo. La razón de esta división tiene que ver con el sistema de determinación del impuesto. Las rentas comprendidas en la Categoría I tributan a una tasa proporcional, mientras que el impuesto por las rentas del trabajo surge de aplicar un sistema de alícuotas progresivas sobre una escala de ingresos. El impuesto se liquida por separado para cada categoría. El decreto 148/007 reglamentario del impuesto estableció una nómina amplia de agentes responsables, razón por la cual gran parte de la recaudación proviene de terceros (empleadores, entidades pagadoras de jubilaciones y pensiones, intermediarios en los arrendamientos, interventores en la compraventa de inmuebles, instituciones financieras pagadoras de intereses, entre otros). 10

12 regresivos del principal impuesto al consumo, según lo muestran investigaciones recientes. En segundo lugar, el IRPF forma parte de un sistema integrado de imposición a las rentas que se puso en funcionamiento con el Nuevo Sistema Tributario. Este sistema integrado comprende, en orden de importancia en la recaudación total: a) al IRAE (rentas empresariales), b) al IRPF (rentas de personas físicas), c) al IMEBA (régimen simplificado de tributación para las rentas agro-pecuarias, cuando no corresponde que éstas tributen IRAE) y, d) al IRNR (rentas de no residentes). La puesta en marcha de este sistema eliminó áreas de no imposición que existían en la estructura impositiva anterior, corrigiendo muchas inequidades de tipo horizontal que generaba la aplicación de dicha estructura. La recaudación del IRPF representó el 4,8% de la recaudación total de El 88% de esta recaudación correspondió a la categoría II del impuesto (rentas del trabajo) y el 12% restante a la categoría I (rentas del capital y de incrementos patrimoniales). En estimaciones realizadas con anterioridad a la puesta en marcha del Nuevo Sistema Tributario, se halló una distribución de la recaudación del impuesto por categoría muy semejante a la observada. También en estas estimaciones se proyectó que la recaudación del IRPF representaría en el entorno de 11,2% de la recaudación anual de la DGI. En 2007 lo recaudado por IRPF corresponde a cinco meses (agosto diciembre), ya que el impuesto grava las rentas obtenidas a partir de julio de ese año. Si con cinco meses de recaudación el IRPF representó 4,8% de la recaudación total, una proyección lineal indicaría que en un año de recaudación este impuesto tendría una participación muy próxima al 11,2% estimado. 2.6 Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y adicionales La recaudación del IMEBA y sus adicionales en el año 2007 creció 1,5% en términos reales respecto al año 2006, utilizando como deflactor al IPC elaborado por el INE. Pero si se considera el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) del sector agropecuario publicado por la misma institución, la recaudación por este impuesto registraría una disminución del 11,7%. El uso de éste índice obedece al hecho de que el mismo refleja mejor la evolución de los precios del sector, por ser el IMEBA un impuesto que grava la enajenación de los bienes agropecuarios por parte de productores 4. A los efectos de contrastar la recaudación de este impuesto con las actividades económicas vinculadas a su base imponible, se indica que el índice de volumen físico del producto interno bruto correspondiente al sector agropecuario mostró un crecimiento en 2007 respecto al año anterior de 2,8%. Principales modificaciones en la normativa del IMEBA El 25 de julio de 2007, a través del decreto 265/007 el Poder Ejecutivo modificó algunas de las alícuotas que gravaban algunos de los bienes comprendidos en este impuesto. Es así que los cereales y oleaginosos pasaron de un 2,00% al 0,10%, los productos hortícolas y frutícolas pasaron de una tasa del 1,50% a un 0,10%. Las enajenaciones de ganado bovino y ovino pasaron a tributar a una tasa del 2,00%, habiendo estado gravados hasta entonces al 2,15%. El contraste entre la evolución de la recaudación del IMEBA con las variaciones del IPPN del sector agropecuario y del índice de volumen físico del PIB del mismo sector podrían dar lugar a presumir que la recaudación efectiva del impuesto se habría rezagado de su recaudación potencial en el año Sin embargo, a mediados de ese año se reglamentó la disminución de varias de las alícuotas de este impuesto (ver recuadro), lo que significó si se compara esta situación con las condiciones de recaudación del año 2006 una pérdida de ingresos fiscales. Esta pérdida fue estimada por la Asesoría Económica de la DGI en 166 millones de pesos, lo que representa el 11,8% de la recaudación efectiva del impuesto en 2007 (ver sección 2.9). Por lo tanto, si se analiza la evolución de la recaudación del IMEBA en ausencia de modificaciones en la normativa del impuesto, el resultado encontrado es que la recaudación efectiva se ajustó a la evolución de su recaudación potencial (más información en sección 3.1). 4 La condición subjetiva del hecho generador del IMEBA es que el bien agropecuario en cuestión sea enajenado por un productor y adquirido por un contribuyente del IRIC/IRAE o un organismo estatal. 11

13 2.7 Impuestos Derogados La ley que creó el Nuevo Sistema Tributario establece en su artículo 1º la derogación de los siguientes impuestos a partir del 1 de julio de 2007: - Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) - Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) - Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) - Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI) - Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) - Impuesto a las Pequeñas Empresas (IPEQUE) - Impuesto a las Comisiones (ICOM) - Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL) - Impuesto a las Tarjetas de Crédito (ITC) - Impuesto a las Ventas Forzadas (IVF) - Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) - Impuesto a las Cesiones de Derechos sobre Deportistas - Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público. - Impuesto a los Concursos, Sorteos y Competencias (ICSC) Asimismo, el artículo 2º faculta al Poder Ejecutivo a establecer la fecha de derogación para los siguientes impuestos: - Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera (ICOME) derogado en setiembre de Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras - Fondo de Inspección Sanitaria (FIS) El Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) se recaudaba mayoritariamente a través de retenciones, que eran volcadas al Banco de Previsión Social. La DGI no participaba de la administración de este impuesto, excepto en la parte correspondiente a las retribuciones por servicios personales prestados al Estado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 587 de la ley , que es una parte minoritaria de la recaudación total del impuesto (menos del 1%). Por lo tanto, en esta sección no se comprende al IRP en la descripción de la evolución de la recaudación, excepto por la parte ya mencionada. En cambio, en la sección 2.9 sí se lo considerará en su totalidad, con el propósito de comparar la estructura impositiva anterior con la actual. En el caso del Impuesto a las Pequeñas Empresas (literal E, artículo 33, Título 4), como ya se señaló en la sección 2.2 su derogación no implicó una pérdida fiscal ya que las empresas comprendidas por este impuesto siguieron pagando un impuesto de suma fija que se computa ahora como IVA mínimo. En cuanto al resto de los impuestos derogados, la pérdida de recaudación comenzó a registrarse a diferentes velocidades, dependiendo de las características de cada impuesto. En algunos casos como el ITC, el ITEL, el ICSC y el ICOME la recaudación se volvió nula al mes siguiente de su derogación. En otros casos la mayoría, se siguió registrando recaudación durante el resto del año 2007, aunque ésta se redujo considerablemente: la recaudación en los cincos meses de ese año en los cuales rigió la derogación (agosto diciembre) fue, para cualquiera de estos impuestos, inferior al 5% de la ingresada en los cinco meses inmediatos anteriores (marzo julio). La diferencia en el comportamiento de la recaudación de uno y otro grupo de impuestos se vincula principalmente con los contribuyentes que vuelcan la recaudación a la DGI. En el primer grupo (ITC, ITEL, ICSC, ICOME) el número de contribuyentes se caracterizaba por ser bajo. En particular, éste el caso del ITC, en el cual los contribuyentes eran las empresas administradoras de tarjetas de crédito y el del ITEL, que gravaba los servicios de telecomunicaciones, mercado concentrado en pocas empresas (que son a los efectos legales, las contribuyentes del impuesto). En cuanto al ICOME, la sección de este impuesto que estaba vigente al momento de su derogación refería al impuesto pagado por las empresas públicas. En el caso del ICSC, se trata de un impuesto que gravaba los concursos, sorteos o competencias 12

14 que se efectuaran mediante la utilización de servicios telefónicos, postales o similares; ahora bien, dado que existían agentes de retención del mismo (las empresas prestadoras de los servicios telefónicos, postales o similares), el ingreso a la DGI de lo percibido por el impuesto nunca tuvo dilaciones. La baja cantidad en el número de contribuyentes y el hecho de que en la mayoría de los casos se trata de empresas grandes e integradas plenamente a la economía formal hace más improbable que con la derogación del impuesto siga ingresando recaudación a la DGI por concepto de pago de los mismos. En el otro grupo (la mayoría del resto de los derogados) la masa de contribuyentes es atomizada y heterogénea en cuanto al grado de formalización y su capacidad financiera. Este escenario hace más probable que como de hecho ocurrió se sigan registrando pagos aun después de derogados los impuestos, ya sea por tratarse de pagos atrasados o por convenios de financiación con la DGI. Por último, hay un impuesto que no está comprendido en ninguno de los grupos mencionados y constituye un caso particular, se trata del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) que, al ser de carácter anual y dado que su derogación no coincidió con el cierre del ejercicio económico de la mayoría de los contribuyentes del mismo, se siguió recibiendo recaudación durante todo el año 2007, con una parte importante de la misma concentrada en el mes de octubre, que corresponde al pago de saldos del impuesto. En suma, el total de la recaudación en 2007 correspondiente a los impuestos derogados por el Nuevo Sistema Tributario (y administrados por la DGI) fue, en términos reales, 40,1% menor a la de 2006, tal como lo indica el cuadro presentado al inicio de la sección Concentración de la estructura de la recaudación En el período la recaudación correspondiente a los cuatro impuestos más importantes IVA, IMESI, IRIC e Impuesto al Patrimonio concentró en promedio el 91,7% de la recaudación total de la DGI; además, esta participación fue muy estable a lo largo de todo el período (mínimo: 90,2%; máximo: 92,9%). Participación del IVA, IMESI, IRIC e IP en la recaudación total Año Porcentaje * 91,7% ,4% ,0% ,7% ,6% ,9% ,5% ,0% * promedio simple Fuente D.G.I. Sin embargo, a partir de 2001 la estructura de la recaudación comienza a desconcentrarse, presumiblemente como consecuencia de la recesión económica y la creación de nuevos impuestos en 2001 y 2002 (COFIS, ICOSIFI, IMESSA, ITEL, entre otros). En 2004 este proceso de desconcentración comienza a revertirse, hecho que se confirma en los últimos años. Importa aclarar que para el año 2007 el cálculo incluye la recaudación por IRAE, impuesto que sustituye al IRIC en la imposición a las rentas empresariales. La disminución en la concentración de la recaudación en 2007 respecto a años anteriores obedece a que tanto el IVA como el IMESI tuvieron modificaciones en su normativa que arrojaron importantes pérdidas de recaudación; también hay pérdidas de recaudación en la sustitución del IRIC por el IRAE (ver sección 2.9). 13

15 Si en 2007 se agrega la participación del IRPF (4,8%), impuesto que también está entre los principales en términos de recaudación (y más aun cuando se complete un año calendario de recaudación), la concentración asciende a 90,8%. 2.9 Valuación de las medidas discrecionales que afectaron a la recaudación de 2007 En las secciones 2.1 a 2.7 se reseñaron las principales modificaciones en la normativa de los impuestos que afectaron a la recaudación de La mayoría de estas modificaciones comenzaron a aplicarse con la entrada en vigencia del Nuevo Sistema Tributario en julio de 2007 o bien comenzaron con posterioridad, pero de todos modos están asociadas al mismo. Hay, no obstante, otras modificaciones que están por fuera del marco de la ley y que también tuvieron efectos sobre la recaudación. El cuadro que se presenta en esta sección contiene la recaudación detallada por impuesto correspondiente al año 2007; las cifras están expresadas en millones de pesos a precios promedio de ese año. De las tres columnas con valores, la primera corresponde a la recaudación efectiva del año 2007 y las dos siguientes presentan, respectivamente, las pérdidas y las ganancias en relación a la situación del año Lo que se analizó para completar este cuadro está constituido por el conjunto de modificaciones en la normativa tributaria que afectó diferencialmente a los años comparados (2006 y 2007) en términos de recaudación. Así, se considera una pérdida de recaudación en 2007, al monto que se dejó de recaudar en ese año en comparación con el anterior, por efecto de un cambio normativo y, se considera una ganancia de recaudación en 2007, al monto que comenzó a recaudarse ese año en comparación con el anterior, por efecto de un cambio normativo. En muchos casos, los montos de pérdidas y ganancias debieron ser estimados. La descripción del procedimiento utilizado en cada caso para realizar estas mediciones excede a los propósitos de comunicación de este boletín. A continuación se comentan brevemente los cambios considerados en cada caso y la importancia relativa de las pérdidas y ganancias asociadas. Impuesto al Valor Agregado. Como se observa en el cuadro, las ganancias de recaudación en el año 2007 tienen dos fuentes: 1) las extensiones de la base imponible dispuestas por el NST a partir de julio (servicios de salud, tabacos y cigarrillos y agua corriente); 2) el cambio en la tributación en el gasoil vigente desde mayo de 2007, que eliminó el IMESI a las enajenaciones de este bien y, en sustitución, gravó su circulación con la tasa básica del IVA (hasta ese momento estaba gravada con la tasa mínima). Por su parte, las pérdidas de recaudación se vinculan con: 1) una reducción de la base imponible que está implícita en la eliminación del COFIS (a partir del 1 de julio de 2007), dado que la base de cálculo del IVA incluía a este impuesto (cuando se trataba de bienes gravados por el mismo); 2) los cambios en las alícuotas que dispuso el NST (reducción de las tasas básica y mínima); 3) el adelantamiento en la reducción de la tasa mínima para la importación y enajenación de carne bovina. Si bien esta última medida entró en vigencia en agosto de 2006, significa una pérdida de recaudación en la comparación 2007 / 2006, ya que para el período enero junio de 2007 la medida estuvo vigente y no lo estuvo en igual período de Semejante consideración podría hacerse para el mes de julio de 2007, pero ese mes coincide con la entrada en vigencia de la reducción generalizada de las tasas básica y mínima, por lo que la pérdida de recaudación correspondiente ya está contemplada en el ítem 2) de pérdidas. Consolidando ambos resultados, los cambios en la normativa del IVA que afectaron en forma diferencial a los años 2006 y 2007 implicaron una pérdida de recaudación en este último año valuada en millones de pesos. Esta pérdida representa el 2,4% de la recaudación efectivamente percibida en 2007 (1.359 / ,024). Impuesto Específico Interno (IMESI). En el caso del IMESI, las modificaciones en su normativa implicaron exclusivamente pérdidas: 1) por el cambio en la tributación del IMESI a los cigarrillos (julio de 2007); 2) por la eliminación del IMESI al gasoil (mayo de 2007); 3) por la aplicación del 14

16 denominado IMESI de frontera (noviembre de 2007). En conjunto, la pérdida fue valuada en 817 millones de pesos, lo que representa el 6,8% de la recaudación efectiva de 2007 (817 / ,068). Respecto del IMESI de frontera corresponde señalar que su disposición efectivamente implica una pérdida fiscal, pero la misma no se materializa en una reducción de la recaudación del IMESI sino en un menor monto pagado por las empresas administradoras de tarjetas de crédito (ver recuadro en sección 2.3). No obstante, es presentado aquí como una pérdida de recaudación del IMESI atendiendo al sentido que le dio el decreto que reglamentó esta disposición. Imposición a las rentas empresariales (IRIC IRAE). La sustitución del IRIC por el IRAE trajo como consecuencia tanto pérdidas como ganancias de recaudación. Entre las pérdidas se cuenta, la eliminación del denominado IRIC instantáneo, que gravaba rentas que en su mayoría no están comprendidas por el IRAE (ahora están gravadas por el IRNR) y, la tasa reducida del IRAE en comparación con el IRIC (25% contra 30%). Por su parte, la ganancia de recaudación se vincula a que el IRAE tiene una base imponible más extendida que el IRIC anual, comprendiendo rentas que antes no estaban gravadas por este último impuesto (ver recuadro en sección 2.2). El resultado neto es una pérdida valuada en 98 millones de pesos, lo que representa el 0,8% de la recaudación conjunta de IRIC e IRAE en 2007 (98 / ( ) 0,008). Imposición a las rentas de las personas físicas (creación del IRPF y del IRNR, eliminación del IRP). Como se ha señalado, la imposición a las rentas de las personas físicas cambió a partir de la entrada en vigencia del NST en julio de 2007, lo que se materializó con la aplicación del IRPF y del IRNR y la eliminación del IRP. Todo lo recaudado por concepto de IRPF e IRNR durante 2007 se considera, al comparar la situación de 2007 con la de 2006, como una ganancia de recaudación. Por su parte, se realizó una estimación de la pérdida de recaudación asociada a la eliminación del IRP por el período de 2007 en el cual no estuvo vigente (el segundo semestre); esta valuación aparece en la primera línea en la sección de impuestos derogados (2.512 millones de pesos). El resultado neto por la aplicación del IRPF y del IRNR y por la eliminación del IRP, implicó una ganancia de recaudación valuada en millones de pesos. Resto de los impuestos derogados. Como se señaló en la sección 2.7, la ley dispuso la derogación de un importante conjunto de impuestos. En la comparación entre 2007 y 2006 esta disposición debe concebirse como una pérdida de recaudación. La pérdida fue valuada a través de una estimación de la recaudación potencial de los impuestos derogados por el período en el cual no estuvieron vigentes en 2007 (segundo semestre). El total de las pérdidas por este concepto (sin incluir la derogación del IRP, que ya fue considerada en el párrafo anterior) se estimó en millones de pesos, lo que representa el 50,7% de la recaudación efectivamente percibida en 2007 por concepto de estos impuestos. Nótese en esta sección de impuestos derogados del cuadro, que para algunos casos no se estimó pérdida de recaudación, a pesar de la derogación. Este es el caso del IPEQUE, que, como se explicó en la sección 2.2, si bien fue derogado, los contribuyentes del impuesto siguieron pagando una suma fija que es imputada al IVA 5 ; en otras palabras, se siguió registrando recaudación a lo largo de todo el año 2007 y ésta fue consistente con la tendencia reciente que mostraba el IPEQUE. Por otra parte, según lo explicado en la sección 2.7, éste también es el caso del IRA: durante 2007 no se registraron pérdidas de recaudación por su derogación. Por último, tampoco se estimó una pérdida de recaudación por la derogación del Impuesto a las cesiones de derechos sobre deportistas en virtud de la alta variabilidad que mostró la recaudación del mismo. 5 No obstante, en este boletín la presentación de la recaudación total del IVA no incluye al IVA mínimo de las pequeñas empresas; la recaudación correspondiente a este concepto se muestra por separado y, como se señaló en la sección 2.2, se incluye en la recaudación por impuestos a las rentas empresariales, a los efectos de la comparación con el año

17 Impuestos principales Detalle de la recaudación por impuesto en 2007 Pérdidas y ganancias de recaudación respecto a 2006 debido a cambios en la normativa tributaria CIFRAS EN MILLONES DE PESOS A PRECIOS PROMEDIO DE 2007 Impuesto al Valor Agregado (IVA) Recaudación Pérdidas Ganancias Recaudación Extensión de la base imponible Servicios de Salud 214 Tabacos y cigarrillos 216 Agua Corriente 127 Reducción de la base imponible Eliminación del COFIS (base imponible del IVA) 804 Cambios en las alícuotas Reducción de la tasa básica Reducción de la tasa mínima 449 Gasoil: aplicación de la tasa básica en sustitución de la tasa mínima 509 Carne: adelantamiento de reducción de la tasa mínima 119 Impuesto Específico Interno (IMESI) Recaudación Pérdidas Ganancias Recaudación Cambio en la tributación del IMESI cigarrillos 85 Eliminación del IMESI al gasoil 731 "IMESI de frontera" 1 Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) Recaudación Pérdidas Ganancias Recaudación IRIC Recaudación IRAE 693 Eliminación del IRIC y creación del IRAE Extensión de la base imponible (otras rentas comprendidas) 173 Eliminación del "IRIC instantáneo" 146 Tasa reducida del IRAE respecto al IRIC 124 Impuesto al Patrimonio (IP) Recaudación Pérdidas Ganancias IP Personas Jurídicas IP Personas Físicas 334 Impuesto a la Renta de la Personas Físicas (IRPF) Recaudación Pérdidas Ganancias Categoría I Categoría II Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) Recaudación Pérdidas Ganancias Recaudación Impuestos derogados por la ley Recaudación Pérdidas Ganancias Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) Adelantamiento en la eliminación del COFIS a la carne 33 Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI) Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) Impuesto a las Pequeñas Empresas (IPEQUE) Imputado al IVA 562 Impuesto a las Comisiones (ICOM) Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL) Impuesto a las Tarjetas de Crédito (ITC) Impuesto a las Ventas Forzadas (IVF) Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) 64 Impuesto a las Cesiones de derechos sobre Deportistas 50 Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público 6 4 Impuesto a los Concursos, Sorteos y Competencias (ICSC) 1 1 Impuestos a ser derogados ulteriormente según la ley Recaudación Pérdidas Ganancias Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera (ICOME) derogado en set Impuesto a las Ingresos de las Entidades Aseguradoras 337 Impuesto para el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS) 275 Impuestos de baja recaudación mantenidos o modificados Recaudación Pérdidas Ganancias Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y adicionales Reducción de tasas en el IMEBA 166 Impuesto a las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (ISAFI) 248 Impuesto de Contralor y Constitución de Sociedades Anónimas (ICOSA) 236 Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) Adicional del ITP Detracción a la Exportación 37 Ingresos no tributarios 498 TOTAL

18 Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Como fue comentado en la sección 2.6, a mediados de 2007 se reglamentó la disminución de las tasas que afectan a la enajenación de varios de los bienes alcanzados por este impuesto. La pérdida de recaudación asociada a esta reducción fue valuada en 166 millones de pesos, lo que representa el 11,8% de la recaudación efectivamente percibida en ese año (166 / ,118). Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP). El adicional del ITP creado en noviembre de 2006 (ley ) ya fue derogado, pero su período de vigencia comprendió una porción mucho mayor del año 2007 que del Por lo tanto, correspondió estimar una ganancia de recaudación por la forma diferencial en como este tributo afectó a los dos años comparados. La ganancia fue valuada en 123 millones de pesos. En definitiva, el total de pérdidas brutas de recaudación en 2007 respecto a 2006 fue de millones de pesos, lo que representa el 8,6% de la recaudación efectiva de ese año (9.076 / ,086) 6. Por su parte, las ganancias brutas sumaron millones de pesos, esto es, 6,1% de la recaudación efectiva de La importancia relativa de estas pérdidas y ganancias medida como porcentaje de la recaudación total puede concebirse como una señal de qué tan grande es la diferencia entre la estructura impositiva actual y la estructura impositiva previa a la reforma tributaria. Dado que la inmensa mayoría de las pérdidas y ganancias de recaudación se registraron solamente en el segundo semestre de 2007, ya que son consecuencia de las disposiciones del Nuevo Sistema Tributario que entró en vigencia en julio, lo esperable es que con un año completo de aplicación de esta nueva estructura impositiva las pérdidas y ganancias sean significativamente más grandes, posiblemente el doble de las registradas en Por último, el resultado neto es una pérdida de recaudación valuada en millones de pesos, lo que equivale al 2,5% de la recaudación efectivamente percibida en La exposición de motivos de lo que después se transformó en la ley e instauró el Nuevo Sistema Tributario, señalaba en varios pasajes que la nueva estructura impositiva no implicaría una mayor recaudación, sino que por el contrario, implicaría una pérdida, que sería compensada con la mayor recaudación asociada a la eficiencia de la administración tributaria. Los resultados obtenidos muestran que efectivamente la nueva estructura impositiva es menos gravosa que la estructura impositiva precedente. No obstante, los ingresos obtenidos a través de los impuestos administrados por la DGI cumplieron con las metas establecidas para garantizar la consecución del presupuesto público. 6 En el total de millones de pesos de recaudación correspondiente a 2007 que se muestra en el cuadro de esta sección, está incluida la recaudación que se obtuvo durante el primer semestre por aplicación del IRP, es decir, mientras estuvo vigente. Como se señaló en la sección 2.7, el IRP no era un impuesto recaudado por la DGI (excepto por una pequeñísima parte) sino por el BPS. Pero dado que la creación del IRPF se dispuso en conjunto con la derogación del IRP y que el primero sí forma parte de la recaudación de la DGI, se incluyó también al segundo en el total de la recaudación, a los efectos de la comparación de la estructura impositiva anterior y la actual. 17

19 3. Mediciones de la eficiencia de la DGI y de la evasión impositiva 3.1 La recaudación en ausencia de cambios en la normativa tributaria Una forma de identificar en qué medida la DGI contribuyó a mejorar la recaudación de los impuestos que administra consiste en estimar el impacto en la recaudación de los cambios en la normativa tributaria (presentado en la sección 2.9) y, con los resultados obtenidos, realizar ajustes sobre la recaudación efectiva para obtener lo que podría denominarse una recaudación ajustada o recaudación en ausencia de cambios en la normativa tributaria. Obtenida esta recaudación ajustada se puede calcular su variación respecto al año anterior y contrastar esta última con la evolución del PIB en el mismo período. Si la recaudación ajustada crece más que el PIB, entonces la brecha (la diferencia entre la tasa de crecimiento del PIB y la de la recaudación ajustada) no estaría siendo explicada ni por la evolución de la actividad económica ni por los cambios en la normativa tributaria. Ciertamente esta brecha puede tener diferentes fuentes de explicación, entre otras, diversas referencias en la literatura económica argumentan que la evasión tiende a disminuir en períodos de crecimiento económico, aun bajo el mismo esfuerzo de control de la administración tributaria 7. No obstante, también puede concebirse como una señal de que la administración tributaria está contribuyendo a mejorar la recaudación. El siguiente cuadro resume los resultados obtenidos. Las cifras tanto para 2006 como 2007 están expresadas a precios promedio de 2007, por lo tanto, las variaciones mostradas son variaciones a precios constantes. Impuesto Recaudación en ausencia de cambios en la normativa tributaria Cifras en millones de pesos a precios promedio de 2007 Recaudación 2007 Recaudación Recaudación Recaudación Recaudación 2006 Ajustes efectiva ajustada efectiva Variación Recaudación ajustada IVA ,3% 16,0% IMESI ,5% 6,3% IRIC / IRAE (incluye IPEQUE) ,5% -13,9% Impuesto al Patrimonio (persona física y persona ,7% -0,7% jurídica) IMEBA y adicionales ,9% 14,0% Resto (no incluye: IRPF, IRNR ni derogados) ,7% 2,4% TOTAL ,5% 8,2% Los impuestos considerados son únicamente los mantenidos por el Nuevo Sistema Tributario. Por consiguiente, no se tuvieron en cuenta los derogados, a excepción del IRIC (incluyendo el impuesto a la pequeña empresa), a los efectos de poder comparar la imposición a la renta empresarial. Tampoco se consideraron los impuestos creados por el NST, a excepción del IRAE, que fue incluido por las mismas razones que se mantuvo al IRIC. De esta forma, los impuestos considerados fueron: IVA, IMESI, IRIC / IRAE (incluyendo IPEQUE), Impuesto al Patrimonio, IMEBA y adicionales y el resto de los impuestos vigentes con excepción del IRPF y el IRNR. Este resto comprende entonces a los siguientes conceptos: Impuesto a los ingresos de las entidades aseguradoras, FIS, ISAFI, ICOSA, ITP y adicional, detracción a la exportación e ingresos no tributarios. Los valores de la columna ajustes corresponden a la suma algebraica de las pérdidas y ganancias relacionadas con las modificaciones normativas en cada impuesto ya reseñadas en la sección 2.9. Se advierte que la variación a precios constantes de la recaudación ajustada es 8,2%, superior a la del PIB, que fue 7,4% en el mismo período. 7 Además, la recaudación no tiene por qué crecer exactamente en la misma proporción que el PIB, ya que hay heterogeneidad en el dinamismo de los distintos sectores que componen la economía y éstos no se encuentran igualmente gravados. 18

20 3.2 El Índice de Eficiencia de la DGI La Asesoría Económica elabora un índice denominado Índice de Eficiencia de la DGI que pretende medir los cambios de la eficiencia en la gestión del IVA impulsada por esta administración tributaria. De acuerdo a la metodología utilizada para la elaboración de este índice 8, la recaudación del IVA se ve afectada por el nivel de actividad económica, por las disposiciones sobre la base gravable y las tasas aplicables y por el nivel de cumplimiento de los contribuyentes. Adicionalmente, la hipótesis de trabajo es que los contribuyentes deciden el grado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias considerando conjuntamente: su disposición a tomar riesgos, su percepción sobre el riesgo de ser hallado en incumplimiento y, su valoración sobre los premios y castigos por evadir. El Índice de eficiencia "depura" la recaudación del IVA de todos aquellos factores que no están vinculados con la gestión de la administración tributaria. Consecuentemente, las variaciones en la recaudación depurada del IVA son atribuibles a cambios en la eficiencia de la gestión de la DGI. Índice de Eficiencia 1 (con IVA de tendencia) base PIB promedios anuales - base100 = año ,0 125,0 120,0 115,0 113,8 119,5 125,0 110,0 105,0 100,0 101,1 100,4 100,0 100,3 101,6 104,4 108,6 95,0 90, En la gráfica anterior se advierte que el Índice de eficiencia tuvo un nivel relativamente estable en el período , mientras que el período fue de continuo crecimiento. En particular, en el año objeto de análisis, el valor del índice llegó a 125,0, lo que significa un nivel de eficiencia 4,6% superior al de 2006 (125,0/119,5 1 = 0,046). 3.3 Productividad del IVA (base consumo final privado) Consiste en un indicador de construcción relativamente sencilla, utilizado internacionalmente, que mide el porcentaje de la base imponible del IVA que efectivamente se está cubriendo. En ausencia de evasión y de exoneraciones a la base, el porcentaje de cobertura sería completo (100%). Por consiguiente -haciendo abstracción de las exoneraciones a la base imponible-, un aumento de este porcentaje (productividad del IVA) significaría una disminución de la tasa de evasión y, por extensión, un crecimiento de la eficiencia en la administración del impuesto. Sin embargo, no toda vez que la evasión disminuye la eficiencia aumenta (y viceversa); la evasión puede disminuir en respuesta a contextos económicos favorables que inducen a los 8 La metodología puede consultarse en Asesoría Económica DGI (2006). Eficiencia de la Administración Tributaria en la recaudación. Contribuye la gestión de la DGI a incrementar la recaudación impositiva? Documento disponible en 19

21 contribuyentes a aumentar su cumplimiento voluntariamente, sin que se hayan registrado cambios en la eficiencia. En virtud de estas consideraciones, podría señalarse que la productividad del IVA es un indicador generoso del nivel de eficiencia con el que la DGI administra el impuesto. Aunque, utilizando el mismo argumento podría también afirmarse que tiende a subvaluar la presencia de la gestión de la DGI en fases de recesión. Como sea, su difundida utilización habilita comparaciones internacionales y la sencillez de su cálculo lo vuelve más inteligible que otros indicadores. La fórmula utilizada es la siguiente: Productividad del IVA (base consumo) t = (IVA t / Tasa media IVA t ) / C t Donde: IVA t es la recaudación del IVA en el año t expresada en valores constantes C t es el consumo final privado en el año t expresado en valores constantes Tasa media IVA t es un promedio ponderado de las tasas básica y mínima del IVA en el año t. En concreto su expresión matemática es: Tasa media IVA t = (IVAtb t / IVA t ) x tb t + (IVAtm t / IVA t ) x tm t En la cual, IVAtb t e IVAtm t representan la recaudación del IVA en el año t a tasa básica y mínima respectivamente y, tb t y tm t expresan los valores de estas tasas para el mismo año. El IVA es un impuesto que grava al consumo final, por lo tanto es este último su base 9. No obstante, el indicador aquí calculado toma como base al consumo final privado, que ha representado en los últimos años alrededor del 86% del consumo final total; el restante 14% corresponde al consumo del gobierno. De todos modos, en tanto la participación en el total de los dos componentes del consumo final es estable, las variaciones de la productividad del IVA entre un año y otro, ya sea con base en el consumo total o en el privado, son muy similares. Se presenta a continuación la serie de valores de la productividad del IVA para el período Productividad del IVA - Base Consumo final privado. Cifras en miles de pesos a precios de 1997 Año Consumo final privado a precios de 1997 * Recaudación IVA a precios de 1997** Tasa media Productividad del IVA ,32% 52,3% ,31% 50,9% ,31% 50,0% ,29% 51,0% ,23% 53,7% ,73% 56,2% ,63% 60,3% ,66% 64,4% ,71% 64,8% ,73% 68,6% *Se calcula a partir de los valores de consumo final privado a precios constantes que publica el BCU **El deflactor utilizado es el IPC-IVA, calculado por el MEF. 9 En rigor, además del consumo final informado en las Cuentas Nacionales, la base imponible del IVA contiene otros componentes. Tanto la compra de bienes y servicios gravados que son utilizados como insumos intermedios o bienes de inversión en la producción de bienes y servicios exentos y de exportación, generan IVA no deducible. La estimación de la evasión en el IVA realizada por la Asesoría Económica de la DGI (sección 3.4) contempla estos aspectos. 20

22 3.4 Estimación de la evasión en el Impuesto al Valor Agregado mediante el Método del consumo Justificación y metodología empleada El interés del estudio de la evasión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) radica en la importancia del impuesto en la recaudación total, que representó un 56,7% en el 2007, y la necesidad de contar con una medición propia de la DGI. Este trabajo es una ampliación del presentado en el año 2007; se amplía el período analizado y se realizan algunos cambios metodológicos respecto a dicho estudio. En nuestro país, el IVA es un gravamen al consumo que se aplica en todas las etapas del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios, y al poder deducirse el impuesto abonado en la etapa anterior, el mismo incide una sola vez en el precio final de los bienes. Por las características mencionadas del impuesto, se ha planteado como más recomendable la metodología del Método del Consumo (MC) para el cálculo de la evasión. El MC es indirecto porque se basa en la estimación de la recaudación potencial a partir de los agregados macroeconómicos (fuentes secundarias de información como las cuentas nacionales, las encuestas de gastos e ingresos de los hogares) y su comparación con la recaudación efectiva. En contraposición, el método directo mide la evasión a través de fiscalizaciones que se efectúan a una muestra aleatoria, infiriendo los resultados obtenidos a la población total de contribuyentes. La recaudación potencial representa la recaudación que se obtendría si todos los contribuyentes legalmente obligados pagasen sus impuestos. De esta manera, la tasa de evasión surge de comparar la recaudación efectiva en un determinado período con la recaudación potencial para igual período. Tasa de Evasión t Recaudación Potencial Recaudación t = Recaudación Potencial t Efectiva t En el caso del IVA, el MC determina la recaudación potencial teniendo en cuenta los pagos de IVA no deducible. Este IVA no deducible se origina en el consumo final de bienes y servicios gravados, y en la compra de bienes y servicios gravados que son utilizados como insumos intermedios o bienes de inversión en la producción de bienes y servicios exentos y de exportación Principales resultados obtenidos La tasa de evasión alcanzó un máximo de 35,6% en el año 2000 y un mínimo de 24,2% en el año 2007, promediando un valor de 29,1%. La evolución del indicador ha sido decreciente desde 2004, tendencia que se acentúa en el 2005 cuando el mismo experimenta una fuerte reducción. En los siguientes dos años continuó la tendencia descendente pero a una tasa menor, aunque en el 2007 la caída de la evasión también fue significativa respecto al año anterior. 10 Asesoría Económica DGI (2008) Estimación de la Evasión en el Impuesto al Valor Agregado. El documento está disponible en 21

23 En el cuadro siguiente se muestran los valores concretos obtenidos para el conjunto de años analizado. Evolución de la Tasa de Evasión del IVA Período Año Evasión (en miles de $ corrientes) Tasa de evasión como % de la recaudación potencial como % del PIB corriente ,6% 4,4% ,1% 3,9% ,4% 4,0% ,6% 4,4% ,6% 4,1% ,3% 3,5% 2006* ,3% 3,6% 2007* ,2% 3,3% * Preliminar A continuación se muestra, en forma gráfica, la evolución de la tasa de evasión en el IVA como porcentaje de la recaudación potencial. 40% Tasa de evasión en el IVA % Tasa de evasión 32% 28% 35,6% 32,1% 33,4% 33,6% 30,6% 26,3% 24% 26,3% 24,2% 20% * 2007* Las variaciones registradas se explicarían fundamentalmente por la evolución de la actividad económica y la gestión de la Administración Tributaria (AT): En relación con el primero de estos factores, en general se observa en el período una relación inversa entre la variación del nivel de actividad y la evolución de la evasión impositiva, determinada por el comportamiento contracíclico de los contribuyentes en materia de evasión. La gestión de la AT, por su parte, cuya evolución se refleja en el Índice de eficiencia elaborado por la DGI, muestra una mejora continua, consistente con la reducción experimentada por la tasa de evasión. Estas dos relaciones se muestran en los gráficos siguientes. El primero presenta el contraste entre la evolución de la tasa de evasión en el IVA y la evolución del PIB real; en el segundo la comparación se realiza con el Índice de eficiencia mencionado. 22

24 Evolución de la tasa de evasión y del PIB real (Base 2000 = 100) 120,4 Indices ,0 96,6 90,4 93,9 94,3 86,0 87,8 112,0 104,7 98,2 86,1 74,0 73, ,0 Tasa de evasión PIB real Evolución de la tasa de evasión y del índice de eficiencia (Base 2000 = 100) Indices ,0 119,5 113,8 108,6 100,0 100,3 101,6 104,4 94,3 90,4 93,9 86,1 74,0 73,8 68, Tasa de evasión Índice de eficiencia Conclusiones y limitaciones Los resultados obtenidos, detallados en el punto anterior, muestran una tendencia decreciente del indicador desde 2004 y que se mantiene hasta el presente, acumulando en el período un descenso de 32%, lo que ubica la tasa de evasión para el año 2007 en un 24,2%. Las variaciones registradas se explicarían fundamentalmente por la evolución de la actividad económica, la gestión de la AT y por los cambios introducidos en el IVA en el período considerado. En relación con el primero de estos factores, el principal componente de la recaudación potencial es el consumo de los hogares y afecta la recaudación efectiva a través del cumplimiento de los contribuyentes ya que, en general, se observa en el período una relación inversa entre la variación del nivel de actividad y la evolución de la evasión impositiva, determinada por el comportamiento contracíclico de los contribuyentes en materia de evasión. La gestión de la AT, por su parte, cuya evolución se refleja en el índice de 23

25 eficiencia elaborado por la DGI, muestra una mejora continua, consistente con la reducción experimentada por la tasa de evasión a partir de 2004, asociada a la mayor percepción de riesgo por parte de los contribuyentes. Los cambios en la normativa del IVA referidos a las tasas y a la base aplicable del impuesto influyen en el cumplimiento tributario de los agentes, en particular, el NST establece una reducción de las tasas de IVA aplicado a los diferentes bienes y servicios, que podría afectar la propensión a evadir, en tanto que el beneficio esperado de esta actitud es menor. Un aspecto metodológico a resaltar es la inclusión del sector de las pequeñas empresas en el análisis, las cuales no generan IVA por sus ventas pero sí por sus compras. Para esto se supuso que el destino de su actividad es el consumo final; el efecto en los resultados es una base de consumo gravada menor, en comparación con la que se obtendría sin considerar la inclusión de este sector. Deben señalarse algunas limitaciones en las fuentes de información empleadas. Primero, el MC utiliza los datos provenientes de las Cuentas Nacionales, donde el consumo, que es la variable principal para medir la recaudación potencial, surge como residuo de las otras cuentas. También, algunas de las fuentes en las que se basa este estudio no han sido actualizadas por el sistema estadístico nacional, con la suficiente periodicidad, como es el caso de la Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares del INE de , y el Cuadro de Oferta y Utilización del BCU de Las tasas de evasión estimadas para los dos últimos años del período analizado deben ser consideradas preliminares, en la medida que la información utilizada (en particular, los datos de Cuentas Nacionales) tiene ese carácter. Por tanto, la falta de información específica determinó que debieran realizarse, en algunos casos, ciertos supuestos para poder aproximar las variables involucradas en la estimación. El hecho de que los mismos se aplicaran al conjunto del período analizado garantiza que, aún en el caso de que estos supuestos puedan no ser los más adecuados, el error cometido sería sistemático. En este sentido, el presente trabajo aporta una serie de tasas de evasión que resulta válida como indicativa de la evolución del incumplimiento en el IVA en el período analizado. En la medida que las fuentes de información utilizadas registran únicamente las actividades formales de la economía, no habiéndose contemplado por otra vía la economía informal, las tasas estimadas en este trabajo corresponden a la evasión de la economía formal. Por consiguiente, el nivel de incumplimiento en el IVA estimado debe ser considerado un mínimo en relación a la tasa de evasión que involucre a ambas economías. 11 Los microdatos de la Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares 2006 (EGIH 2006), publicados por el INE recientemente, no estaban disponibles al momento de cerrar esta estimación. 24

26 Parte 2 Estadísticas de recaudación Fuente: elaboración propia en base a datos de BCU, DGI, INE. 25

27 Cuadro Nº 1 Recaudación Total Período Recaudación Bruta Años Millones $ Corrientes Millones $ dic. de 2007 (1) Variación anual (%) , , , , , , , , , , ,0 Recaudación Neta Años Millones $ Corrientes Millones $ dic. de 2007 (1) Variación anual (%) , , , , , , , , , , ,3 (1) Valores a diciembre de 2007, se obtienen actualizando los valores mensuales corrientes con el IPC mensual del I.N.E. 26

28 Cuadro Nº 2 Recaudación Bruta y Neta Año 2007 (millones de pesos corrientes) Concepto Recaudación Bruta Recaudación Neta Certificados de Crédito Certificados de Devolución Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Gráfico Nº Recaudación Anual DGI Período (en millones de pesos corrientes) Recaudación Bruta Recaudación Neta 27

29 Cuadro Nº 3 Recaudación Bruta Mensual Años 2006 y 2007 Mes Diferencia Importe % Importe % Importe % Var. TOTAL , , ,0 Enero , , ,0 Febrero , , ,7 Marzo , , ,6 Abril , , ,5 Mayo , , ,9 Junio , , ,7 Julio , , ,5 Agosto , , ,1 Septiembre , , ,4 Octubre , , ,5 Noviembre , , ,4 Diciembre , , ,9 Cuadro Nº 4 Recaudación Bruta Mensual Años 2006 y 2007 (millones de pesos constantes de diciembre de 2007) Mes Diferencia Importe % Importe % Importe % Var. TOTAL , , ,3 Enero , , ,2 Febrero , , ,0 Marzo , , ,9 Abril , , ,9 Mayo , , ,1 Junio , , ,3 Julio , , ,3 Agosto , , ,1 Septiembre , , ,5 Octubre , , ,9 Noviembre , , ,7 Diciembre , , ,1 28

30 Cuadro Nº 5 Recaudación por Domicilio Fiscal - Años 2006 y 2007 (*) (miles de pesos corrientes) Concepto Variación Importe % Importe % Importe % Total Impuestos , , ,0 Artigas , , ,2 Canelones , , ,1 Cerro Largo , , ,5 Colonia , , ,6 Durazno , , ,5 Flores , , ,2 Florida , , ,7 Lavalleja , , ,3 Maldonado , , ,2 Montevideo , , ,1 Paysandú , , ,0 Rio Negro , , ,4 Rivera , , ,5 Rocha , , ,7 Salto , , ,9 San José , , ,0 Soriano , , ,9 Tacuarembó , , ,8 Treinta y Tres , , ,4 (*) Para determinar la recaudación departamental se ajustaron los montos recaudados con los montos retenidos. Se restó al departamento del agente retenedor y se sumó al departamento del agente retenido. Gráfico Nº 2 Recaudación por Domicilio Fiscal Año % 80% 70% 60% 85,0% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Montevideo Interior 15,0% 29

31 Gráfico Nº 3 Recaudación por Domicilio Fiscal - Interior (en porcentaje) Año ,0 3,5 3,0 3,9 2,5 2,3 2,0 1,5 1,0 0,5 0,0 Cuadro Nº 6 Canelones Maldonado 1,2 1,1 0,9 0,7 0,6 0,6 0,6 0,5 Paysandu Colonia San José Lavalleja Salto Rio Negro Soriano 0,5 0,4 0,4 Rivera Tacuarembó Florida Cerro Largo Rocha 0,4 0,3 0,2 0,2 Durazno Flores Artigas Treintay Tres 0,2 Recaudación por Caja Receptora Años 2006 y 2007 (miles de pesos corrientes) Caja Diferencia Receptora Importe % Importe % Importe % TOTAL , , ,0 Montevideo , , ,3 BPS IRPF , BROU , , ,2 Sistarbanc , , ,2 Abitab , , ,3 Redpagos , , ,8 Correo , , ,2 NBC , Interior , , ,8 Regional , , ,3 Regional , , ,2 Regional , , ,2 Regional , , ,3 Regional , , ,1 Notas: 1] Los importes recaudados por el B.R.O.U, Abitab, Red Pagos, Correo y Débito Bancario reúnen pagos efectuados en Montevideo y en el interior. 2] Estas cifras no son reflejo de la tributación real del Interior, ya que muchos contribuyentes, pertenecientes a diferentes sectores económicos, efectúan sus aportes en Montevideo independientemente del lugar donde desarrollan sus actividades. 30

32 Cuadro Nº 7 Recaudación según Materia Gravada En porcentaje del PIB Años 2006 y 2007 (miles de pesos corrientes) Concepto Importe % PIB Importe % PIB Total General , ,68 1. Sobre las rentas y utilidades , , IRIC-IRAE , , Las demas rentas , ,44 2. Sobre la propiedad , , Sobre la tenencia , , De las empresas y sociedades de capital , , De las personas físicas , , Sobre transferencia onerosa , , De bienes muebles , , Bienes inmuebles , ,21 3. Sobre bienes y servicios , , Generales sobre ventas o valor agregado , , Selectivo sobre bienes , , Selectivo sobre servicios , , Sobre comercio exterior , ,01 4. Ingresos tributarios derogados e Ingresos no tributarios , ,13 Producto Interno Bruto (*) (*) (*) Cifras preliminares según BCU. 31

33 Gráfico Nº 4 Recaudación según Materia Gravada Año 2007 Sobre las rentas y utilidades 18,5% Ingresos tributarios derogados y no tributarios 0,5% Sobre la propiedad 7,8% Sobre bienes y servicios 73,1% Cuadro Nº 8 Recaudación según Materia Gravada En porcentaje del PIB Período (millones de pesos corrientes) Año Sobre las rentas y utilidades Sobre la propiedad Sobre bienes y servicios Recaudación % PIB Recaudación % PIB Recaudación % PIB PIB ,9 1,09 2,0 0,7 27,2 10,0 271, ,0 1,26 4,5 0,9 53,0 11,1 478, ,2 1,26 9,9 1,1 97,9 11,0 890, ,4 1,47 19,3 1,2 186,2 11, , ,5 1,51 29,9 1,0 314,7 10, , ,7 1,08 56,7 1,1 536,6 10, , ,8 1,05 136,6 1, ,6 10, , ,1 0,95 260,1 1, ,5 10, , ,7 1,33 548,8 1, ,3 11, , ,9 1,67 772,2 1, ,7 11, , ,5 1, ,7 1, ,3 10, , ,8 1, ,1 1, ,5 11, , ,4 2, ,6 1, ,1 11, , ,0 2, ,9 1, ,6 11, , ,7 2, ,6 1, ,1 12, , ,5 2, ,5 1, ,0 11, , ,2 2, ,6 1, ,9 11, , ,2 2, ,7 1, ,6 12, , ,8 1, ,9 1, ,3 11, , ,6 1, ,8 2, ,3 12, , ,6 2, ,6 1, ,4 13, , ,1 2, ,0 1, ,0 13, ,4 (*) ,5 3, ,1 1, ,1 13, ,9 (*) ,6 3, ,9 1, ,0 13, ,6 (*) (*) Cifras preliminares según BCU. 32

34 Cuadro Nº 9 Recaudación del IMESI Años 2006 y 2007 (miles de pesos corrientes) Concepto Diferencia Importe % Importe % Importe % TOTAL , , ,9 Combustibles , , ,0 Tabacos y Cigarrillos , , ,8 Bebidas sin alcohol , , ,6 Bebidas Alcoholicas y Alcoholes , , ,4 Grasas y Lubricantes , , ,5 Automotores , , ,5 Cerveza , , ,8 Vermouth y Vinos Finos , , ,5 Artículos de Perfumeria , , ,2 Nota: No incluye anticipos en la importación. Gráfico Nº 5 Estructura de Recaudación del IMESI Año 2007 Combustibles 46,4% Tabacos y Cigarrillos 25,2% Bebidas sin alcohol 6,6% Bebidas Alcoholicas y Alcoholes 3,4% Otros 1,5% Cerveza 3,0% Automotores 10,9% Grasas y Lubricantes 3,1% 33

35 Cuadro Nº 10 Recaudación por Destino Años 2006 y 2007 (miles de pesos corrientes) Concepto Importe % Importe % Total , ,0 Rentas Generales , ,0 F.I.M.T.O.P. 0, ,5 Transferencias dentro del Presupuesto , ,4 Transferencias fuera del Presupuesto , ,7 Transferencias a particulares , ,4 Gráfico Nº 6 Recaudación por Principales Destinos Año 2007 Transferencias fuera del Presupuesto 18,0% Los demás 0,9% Rentas Generales 81,1% 34

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