Criterios de Selección

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1 Grupo Funcional Gobierno Servicio de Administración Tributaria Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Juegos con Apuestas y/o Sorteos Auditoría Financiera y de Cumplimiento: E GB-088 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a los procesos de cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; así como evaluar los mecanismos de control establecidos y la administración de los riesgos inherentes a la operación. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 2,985,688.3 Muestra Auditada 2,428,023.6 Representatividad de la Muestra 81.3 % El universo por 2,985,688.3 miles de pesos se integró por la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por juegos con apuestas y/o sorteos por 2,131,105.5 miles de pesos y de las participaciones reportadas por los permisionarios a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), establecidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos por 854,582.8 miles de pesos; la muestra revisada por 2,428,023.6 miles de pesos, se conformó por 1,805,091.9 miles de pesos del IEPS y 622,931.7 miles de pesos de las participaciones, como se muestra a continuación: 1

2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 IEPS (SAT) INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA REVISADA DURANTE LA AUDITORÍA (Miles de pesos) Cuentadante Universo Muestra % ALSC del Sur del D.F. 1,062, ,062, ALSC del Centro del D.F. 624, , ALSC del Norte del D.F. 117, , ALSC de Nuevo Laredo 73, , ALSC Hermosillo, Son. 64, ALSC de Puebla Norte 39, , ALSC de Naucalpan 19, , No identificado 26, , ALSC 71, Ingresos LEY _ 30, Subtotal IEPS 2,131, ,805, Participaciones (SEGOB) Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos 854, , Subtotal Participaciones 854, ,931.7 Total 2,985, ,428, FUENTE: Relación de Transacciones de Solución Integral por concepto , Estado Analítico de Ingresos, Resumen de ingresos Ley. Antecedentes Impuesto Especial sobre Producción y Servicios El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) grava con diferentes tasas y cuotas, al valor de las actividades de enajenación e importación de gasolina, diesel, tabacos, así como a la prestación de servicios de telecomunicaciones y la realización de juegos con apuestas y sorteos, entre otras. Algunas de estas actividades y servicios generan un costo social o algún comportamiento negativo en la sociedad; sin embargo, son lícitas. El IEPS se considera un impuesto indirecto, por lo que el contribuyente puede trasladarlo al consumidor final y no sufrir el impacto económico, tiene el carácter de definitivo. Su regulación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 y entró en vigor a partir del 1 de enero de En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, se establecieron diversos razonamientos que motivaron la iniciativa por medio de la cual se gravarían mediante el IEPS a los juegos con apuestas y sorteos que se realizan en México, de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) y su Reglamento, entre los cuales destacaron el crecimiento de la demanda de los servicios que proporciona la industria del juego con apuestas y sorteos, debido a que los ganadores de premios en estas actividades son sujetos a una retención del 1.0% sobre el ingreso obtenido por 2

3 Grupo Funcional Gobierno concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual constituye pago definitivo de dicho gravamen, en tanto que la tasa máxima de éste a cargo de las personas físicas por sus demás ingresos es de 28.0%. En lo que se refiere al contexto internacional, es común que los operadores de juegos con apuestas y sorteos, además de estar sujetos al ISR por sus utilidades, contribuyan con un impuesto especial para evitar asimetrías entre las personas que ganan premios y las que obtienen ingresos de otro tipo, por la aplicación del ISR. Por otra parte, se señala que esta industria produce efectos nocivos a la sociedad que otros sectores económicos no generan. El costo de estas externalidades para la sociedad es elevado, pues entre éstas se incluyen pérdidas por la reducción de la productividad en el trabajo, reducción del ahorro y tratamiento de adicciones. Bajo el escenario anterior, es un hecho que esta industria no proporciona a la sociedad los beneficios directos e indirectos que ésta demanda, ni compensa plenamente los costos que trae consigo. El 1 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del IEPS. Mediante la publicación de dicho decreto se consideraron diversas disposiciones con objeto de gravar la organización o celebración de juegos con apuestas y sorteos con una tasa de 20.0% por concepto de dicho impuesto, y sin perjuicio de las disposiciones fiscales ya existentes. Dichas reformas entraron en vigor a partir del 1 de enero de Para la Cuenta Pública 2011 revisada, la Ley del IEPS, en su artículo 2, fracción II, inciso b), establece la tasa del 30.0% para la prestación de servicios donde se realicen juegos con apuestas y sorteos. Los juegos con apuestas y sorteos son las actividades que se realizan, independientemente del nombre con el que se designe, que requieren permiso, de conformidad con la LFJS y su Reglamento, así como aquellas donde el premio se obtiene por la destreza del participante en el uso de las máquinas que en el desarrollo del juego o concurso utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares que se realizan en territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga de manera directa o indirecta el azar. La Ley del IEPS establece en su artículo 5B que las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso b), de dicha ley podrán disminuir del impuesto correspondiente a tales actividades en el mes de que se trate, el monto de la participación que corresponda al Gobierno Federal de los productos obtenidos por los permisionarios, prevista en la LFJS, que hayan pagado en el mismo mes, también podrán disminuir del impuesto correspondiente, el monto del pago efectivamente realizado por concepto de los impuestos que las entidades federativas tengan establecidos sobre los juegos con apuestas y sorteos. Participaciones El 31 de Diciembre de 1947, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LFJS con la finalidad de regular los juegos con apuestas; sin embargo, dicha legislación careció de un marco conceptual que definiera claramente el ámbito de su aplicación y no fue sino hasta el 3

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 año de 2004, cuando se publicó su reglamento, con el que se pretendió cubrir esta situación. Tanto la Ley del 1947 como su Reglamento en 2004 señalan que corresponde a la SEGOB la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase, así como de los sorteos, con excepción de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley. Asimismo, le corresponde a dicha Secretaría la interpretación administrativa y la aplicación de las disposiciones de la LFJS, así como las de su Reglamento. Como una medida regulatoria para las empresas que obtengan un permiso de la Secretaría para operar lugares abiertos o cerrados en los que se lleven a cabo juegos con apuestas o sorteos, el artículo 5 de la LFJS establece a los permisionarios la obligación siguiente: "En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de Prevención Social y de Asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se expresen en los permisos que se otorguen." Es preciso mencionar que la Ley del IEPS considera como juegos con apuestas y sorteos las actividades que se realizan independientemente del nombre con el que se designe, que requieren permiso de conformidad con la LFJS y su Reglamento, así como aquellas donde el premio se obtiene por la destreza del participante en el uso de las máquinas; sin embargo, para la SEGOB, de conformidad con en el artículo 9 del Reglamento de la LFJS, no serán objeto de autorización las máquinas tragamonedas entendiéndose por máquina tragamonedas las que permiten al usuario obtener mediante el azar o una combinación de azar y destreza, la entrega inmediata o posterior de premios en efectivo o en especie; por lo anterior se concluye que no todos los sujetos del IEPS requieren permiso de la SEGOB. Resultados 1. Registro contable A fin de verificar que la recaudación por concepto del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) por juegos con apuestas y/o sorteos reportada en el Estado Analítico de Ingresos (EAI) de la Cuenta Pública 2011 se registró de conformidad con la normativa, se analizó el Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) proporcionado por la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos (ACCTCI) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con los resultados siguientes: El EAI reportó una recaudación bruta del IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos por 2,131,105.5 miles de pesos, monto integrado por los conceptos siguientes: 4

5 Grupo Funcional Gobierno INGRESOS DEL IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS Y/O SORTEOS (Miles de pesos) Concepto Importe Recaudación Efectivo 2,098,353.3 Otras formas de pago Compensaciones 32,646.6 Subtotal 2,131,105.5 Modificaciones a la recaudación Virtual reclasificación Total 2,130,999.9 FUENTE: Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública En el SEC, se identificó que se registraron devoluciones virtuales por miles de pesos, por lo que la recaudación neta fue por 2,130,999.9 miles de pesos. También se identificó que la recaudación se obtuvo a través de 31 administraciones locales (AL), siendo las del Sur y Centro del DF las que reportaron mayor ingreso, como se muestra a continuación: INGRESOS REPORTADOS EN EL SISTEMA ESTADÍSTICO DE CONTABILIDAD (SEC) POR ADMINISTRACIÓN LOCAL (AL) (Miles de pesos) Núm. Cuentadante Administradora Local Subtotal Importe Recaudado % Sur del DF 1,062, Centro del DF 624, Norte del DF 117,500.3 Subtotal DF 1,804, % Nuevo Laredo 73, % Hermosillo 64, % Zapopan 46, % Puebla Norte 39, % San Pedro Garza García 32, % Naucalpan Estado de México 25, % Tijuana 19, % Guadalajara 9, % 12 al 31 Otras 20 Administraciones Locales 15, % Total 2,131, % FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad. De lo anterior, las administraciones locales del Sur y Centro del DF, con 1,062,612.5 y 624,538.3 miles de pesos, respectivamente, son las que reportaron mayores ingresos por concepto del IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos. En las mencionadas administraciones se registraron dos organismos descentralizados de la Administración 5

6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Pública Federal dedicados a la celebración de juegos de pronósticos y de lotería, los cuales enteraron por concepto del impuesto mencionado 1,061,003.2 y 624,019.5 miles de pesos, respectivamente, durante el ejercicio de Se constató que el monto neto recaudado por 2,131,105.5 miles de pesos, se registró en tres formas de pago: 2,098,353.3 miles de pesos con la forma "Concentraciones de instituciones autorizadas a recaudar impuestos", 32,646.6 miles de pesos con la forma "Compensaciones del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios" y miles de pesos con la forma "Para el acreditamiento de otros estímulos", importes que se recaudaron con el Nuevo Esquema de Declaraciones y Pagos (NEPE), sistema de Solución Integral (SI) y en el Resumen de Ingresos Ley. A fin de verificar la documentación fuente de los ingresos reportados en Cuenta Pública y que éstos se hayan presentado en tiempo y forma, de la "Relación de Transacciones de Solución Integral por concepto " proporcionada por la ACCTCI, se cotejaron las operaciones realizadas de una muestra de 11 contribuyentes, por 1,796,232.3 miles de pesos, el 84.3% de los 2,131,105.5 miles de pesos de la recaudación bruta presentada en el EAI, constatando la correspondencia del concepto, monto y la fecha de las operaciones. Adicionalmente, con información proporcionada por la SEGOB, se comprobó el monto de las participaciones que, con motivo de la celebración de actividades autorizadas, los permisionarios pagaron y posteriormente informaron a dicha Secretaría, como se muestra a continuación: RECAUDACIÓN DE IEPS Y PAGO DE PARTICIPACIONES POR JUEGOS Y SORTEOS (Miles de pesos) Concepto Pago de participaciones SEGOB Recaudación de IEPS por JyS SAT Permisionarios autorizados por la SEGOB Libros foráneos y espectáculos en vivo (27) 734, ,222.7 Juegos (1,006) 38, Sorteos (592) 51, , ,234.3 Organismos de la Administración Pública Federal Lotería 624,019.5 Pronósticos 1,061, ,685,022.7 Sin permiso de SEGOB, Sin obligación IEPS Contribuyentes sin permiso (77) 80,438.6 Resumen de Ingresos Ley 30,709.8 Subtotal 825, ,130,405.3 Pagan participaciones e IEPS, sin estar autorizados Establecimiento A 6, Establecimiento B Establecimiento C 3, , Total 836, ,131,105.5 FUENTE: Listado de permisionarios proporcionado por la SEGOB, recaudación de IEPS y padrón proporcionada por el SAT. 6

7 Grupo Funcional Gobierno Conforme a lo anterior, se identificó que durante 2011, la recaudación del IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos, por 2,131,105.5 miles de pesos, se integró por 334,234.3 miles de pesos enterados por tres tipos de permisionarios autorizados por la Secretaría; 1,685,022.7 miles de pesos por la lotería y pronósticos; 80,438.6 miles de pesos pagados por contribuyentes que no contaron con dicha obligación y sin calidad de permisionarios; 30,709.8 miles de pesos recaudados por las administraciones locales. Adicionalmente, se identificaron pagos por 10,587.1 y miles de pesos por concepto de participaciones y de IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos realizados por tres establecimientos que efectuaron actividades de libros foráneos y espectáculos en vivo, sin contar con los permisos emitidos por la SEGOB, ni con la obligación del pago del mencionado impuesto ante el SAT. La recaudación del impuesto y las participaciones correspondientes a los permisos otorgados por la SEGOB por concepto de "Libros foráneos y espectáculos en vivo", se integró por 27 permisionarios: PERMISIONARIOS DE LIBROS FORÁNEOS Y ESPECTÁCULOS EN VIVO (Miles de pesos) SEGOB SAT Núm. Establecimientos al Pago de Recaudación por Amparados 31/12/11 participaciones 2011 IEPS 2011 AL (Padrón) , ,174.1 Norte del DF , ,696.8 Puebla Norte, Pue , ,163.6 Guadalajara, Jal , ,701.9 Naucalpan, Méx , San Pedro Garza G., N.L ,080.7 Norte del DF , ,449.0 Hermosillo, son , ,583.0 Tijuana, B.C , ,663.7 San Pedro garza G., N.L , ,412.1 Tijuana, B.C , ,869.4 Tijuana, B.C , ,858.4 Tijuana, B.C , ,618.6 Nuevo Laredo, Tamps , Norte del DF ,298.4 Norte del DF , Norte del DF ,776.7 No identificado ,305.4 Norte del DF , ,831.1 Norte del DF , Norte del DF ,295.7 No identificado 22 0 Fuera de operación No identificado 23 0 Fuera de operación No identificado Fuera de operación No identificado 25 0 Fuera de operación No identificado 26 0 Fuera de operación Guadalajara, Jal No reportó pago Monterrey, N.L. Total , ,222.7 FUENTE: Listado de permisionarios proporcionados por SEGOB y recaudación proporcionado por el SAT. Cabe mencionar que esta información será referenciada en los subsecuentes resultados. 7

8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Padrón de contribuyentes registrados en el SAT A fin de verificar la integración y proceso de actualización del padrón de contribuyentes del IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos, el SAT proporcionó el listado de 1,092 contribuyentes obligados al pago de dicho impuesto durante el 2011; 628 son personas físicas, de los cuales 505 están activos, uno cancelado y 122 suspendidos, y 464 son personas morales, de éstos, 463 se encuentran activos y uno suspendido. Con el análisis del padrón del SAT, se identificaron 11 RFC duplicados, manifestando el SAT que dicha situación se debió a que " los contribuyentes figuran como obligados al impuesto en dos momentos de 2011"; sin embargo, al identificar las vigencias se constató que no correspondían a este supuesto, por lo que posteriormente el SAT aclaró que un RFC se canceló por duplicidad; para el resto de contribuyentes, proporcionó el listado con el periodo de vigencia de la obligación e indicó que corresponde con los avisos del RFC presentados, así como con las actualizaciones realizadas por la autoridad, de acuerdo con la información de pagos; no obstante, siete se muestran activos en el padrón. Por otra parte, en el reporte "Relación de Transacciones de Solución Integral por concepto " proporcionado por la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos (ACCTCI), en el que se detallan las operaciones que conforman el monto recaudado por 2,100,395.7 miles de pesos, se identificó un total de 101 contribuyentes que pagaron el IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos, de éstos, 35 no fueron identificados en el padrón del SAT y realizaron pagos por 26,624.2 miles de pesos durante 2011; sin embargo, al verificar las obligaciones de cada contribuyente, se constató que no cuentan con la de IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos. Cabe mencionar que 10 de los contribuyentes no obligados al pago del IEPS, en el 2011 realizaron enteros durante más de seis meses, por un total de 26,196.8 miles de pesos, el 98.4% de total de los pagos realizados por contribuyentes no obligados. Padrón de permisionarios autorizados por la SEGOB A fin de verificar que el padrón de contribuyentes del IEPS por la realización de juegos con apuestas y/o sorteos proporcionado por el SAT correspondiera con la relación de permisionarios autorizados por la SEGOB, se solicitó a la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos (DGAJS) de la Secretaría, la relación de permisos vigentes, cancelados y otorgados en el ejercicio 2011, de casinos, juegos y sorteos y de su análisis se identificó lo siguiente: Casinos. De 27 permisionarios, la SEGOB proporcionó los "Reportes de Ingresos y Pago de Participaciones" que le fueron entregados durante el 2011 por 21 permisionarios, de éstos, 16 pagaron el IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos durante 2011 por un total de 334,222.6 miles de pesos, y los cinco restantes (permisionarios núms. 6, 15, 17, 18 y 21) reportaron pagos de participaciones por 57,756.9 miles de pesos y no presentaron pagos del IEPS. Respecto a los seis restantes, de acuerdo con información publicada por la SEGOB, los permisionarios núms. 22, 23, 24, 25 y 26 no realizaron operaciones durante el 2011, y el permisionario núm. 27 no presentó el reporte de ingresos y pago de participaciones, ni 8

9 Grupo Funcional Gobierno pagos del impuesto correspondiente; sin embargo, se identificó que tiene cuatro salas de juego en funcionamiento. Por otra parte, se comparó el listado de los 27 permisionarios proporcionado por la SEGOB con el padrón de contribuyentes del SAT, y se observó a seis permisionarios no relacionados en el padrón de contribuyentes del IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos de 2011, de éstos, los permisionarios núms. 17 y 21 reportaron el pago de participaciones por 1,776.7 y 14,295.7 miles de pesos, respectivamente, y no se identificaron pagos por concepto del IEPS. Por lo que respecta a los cuatro permisionarios restantes, los núms. 22, 23, 24 y 25, de acuerdo con información publicada por la SEGOB, no tienen operaciones. Juegos (caballos, gallos y ferias). La SEGOB proporcionó el listado de 3,324 permisos expedidos a 1,006 permisionarios para la celebración de actividades de caballos, gallos y ferias durante 2011 y, de su análisis, se identificó un total de 1,042 nombres de permisionarios, por lo que la SEGOB informó que la diferencia se debe a 36 duplicidades por errores involuntarios de captura, por signos de puntuación u ortográficos, sin que ello tuviera afectaciones al permisionario, en virtud de que la vigencia máxima de un permiso es de 28 días naturales, mismos que ya transcurrieron. De los 1,006 permisionarios de juegos reportados por la SEGOB, se identificaron 92 en el padrón de contribuyentes del IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos proporcionado por el SAT, de los cuales cuatro permisionarios pagaron el IEPS por un total de 11.6 miles de pesos. Sorteos. Por lo que respecta a este concepto, la DGAJS proporcionó un listado de 932 sorteos autorizados a 592 permisionarios durante el ejercicio de 2011, de quienes únicamente se identificaron a tres contribuyentes en el padrón de obligados proporcionado por el SAT. Como consecuencia de la reunión para presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, y con relación a los 11 RFC identificados como duplicados en el padrón de contribuyentes del IEPS, el SAT informó que uno se encuentra cancelado y fue proporcionado a la ASF por haber tenido la obligación del IEPS hasta el 31 de marzo de 2011, respecto a los 10 restantes, aclaró que los RFC no están duplicados, ya que en el padrón, estos registros tienen más de una asignación de "presentación del IEPS por la celebración de juegos y/o sorteos", resultado de las actualizaciones presentadas por los obligados, así como, las realizadas por la autoridad de acuerdo con la información de los pagos, esto no significa que exista duplicidad en el padrón del IEPS o inconsistencia en su información ya que se trata de contribuyentes únicos; por lo anterior, la observación no se considera atendida, debido a que el SAT sólo aclaró la situación de un RFC. En lo referente a los 35 contribuyentes identificados por presentar pagos del impuesto sin contar con la obligación, el SAT informó que los 10 que enteraron más de seis meses, uno presentó menos de seis pagos correspondientes al ejercicio 2011 y no cuenta con la obligación mencionada, por tal motivo se le enviará carta invitación para que actualice sus obligaciones, en el caso de otro contribuyente, los pagos presentados no corresponden al ejercicio 2011, y no cuenta con la obligación mencionada, por lo que no se realizará acción 9

10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 alguna. En cuanto a los ocho contribuyentes, todos presentaron seis pagos o más correspondientes al ejercicio 2011 y no cuentan con la obligación de IEPS, por lo que a siete se les enviarán cartas invitación, y a un contribuyente no se le enviará carta debido a que en abril de 2012 suspendió actividades. Respecto a los 25 contribuyentes restantes que pagaron el impuesto durante el 2011, el SAT informó que 13 presentaron uno o dos pagos correspondientes a dicho ejercicio y no cuentan con la obligación mencionada, a los cuales no se les enviará carta ya que no es evidencia suficiente de que realicen actividades de manera periódica y nueve contribuyentes no presentaron pagos correspondientes al ejercicio 2011 y no cuentan con esa obligación. Un contribuyente no se localizó en la base de datos, y dos presentaron cinco pagos correspondientes al ejercicio 2011 y, debido a que no cuentan con dicha obligación, se realizará el envío de cartas invitación. Asimismo, el SAT reiteró que es responsabilidad de los contribuyentes mantener su información actualizada en el padrón de RFC, conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF). Con lo anterior, la observación a la que se ha hecho mención no se considera solventada ya que no proporcionó documentación que acredite su atención. Por otra parte, respecto a los permisionarios núms. 6, 15, 17, 18 y 21, quienes reportaron el pago de participaciones por 57,756.9 miles de pesos, y no presentaron el pago correspondiente al IEPS, así como a la persona moral núm. 27, quien no presentó el Reporte de ingresos y pago de participaciones ni del IEPS, y que cuenta con cuatro salas de funcionamiento; la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) del SAT informó que tales contribuyentes serán incluidos en su programa de trabajo 2013 y en específico en el universo de sujetos susceptibles de ser fiscalizados, a través del subprograma denominado "Juegos y Sorteos". Adicionalmente, el SAT mencionó que al amparo del citado subprograma, incluirá en su diagnóstico a los permisionarios 22, 23, 24 y 25, que de acuerdo a la información publicada por SEGOB, no se encuentran operando. Por lo que respecta al permisionario 26, el SAT no mencionó que le esté dando seguimiento. Por lo anterior, debido a que las acciones que tomará el SAT estarán incluidas en su programa de trabajo 2013, la entidad fiscalizada deberá presentar el soporte documental del desarrollo de dichas tareas, por lo que prevalece la observación, hasta en tanto esto no ocurra. En lo que respecta al permisionario núm. 17, el SAT indicó el RFC correcto, mismo que se identificó en el padrón de SAT por lo que se aclaró la irregularidad referente a dicho contribuyente. En relación con los listados de permisionarios, el SAT indicó que el artículo 8, fracción III de la Ley del IEPS, señala los supuestos bajo los cuales no se causará el mencionado impuesto, por lo que puede no presentarse una coincidencia exacta entre los permisionarios de SEGOB y los obligados a pagar el IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos; sin embargo, el SAT no acreditó contar con los mecanismos de coordinación con la SEGOB, a fin de verificar que los 10

11 Grupo Funcional Gobierno permisionarios activos cuenten con la obligación del IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos, por lo que persiste la irregularidad observada. Por otra parte, la SEGOB proporcionó un oficio del 30 de octubre de 2012, en el que instruyó la implementación de mecanismos y acciones de control, para la revisión y, en su caso, rectificación de la información registrada, relacionada con los Reportes de ingresos y pago de participaciones de los permisionarios, con la finalidad de que no existan duplicidades y/o errores ortográficos; sin embargo, la correcta integración de la información del listado de permisos no está relacionada con los Reportes de ingresos y pago de participaciones, por lo que prevalece la observación. Como consecuencia de la reunión para la presentación de Resultados Finales, el SAT informó, respecto de los permisionarios núms. 6, 15, 17, 18 y 21 susceptibles de ser fiscalizados y los núms. 22, 23, 24, 25, y 27, que se incluirán en el diagnostico al amparo del programa "Juegos y Sorteos", sobre las actividades sustantivas que realizará en el ejercicio 2013, así como el diseño y regionalización de propuestas derivadas del subprograma denominado "juegos y sorteos"; por lo que respecta al permisionario núm. 27, se precisó que también se incluirá dentro del universo de contribuyentes que se integrará en el año 2013, para analizar su comportamiento e identificar posibles irregularidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales que justifiquen ejercer las facultades de comprobación; sin embargo, en la información proporcionada no se apreció la inclusión de dichos contribuyentes a revisar, y respecto al permisionario núm. 26 no se especificó seguimiento, por lo que la observación prevalece. Por otra parte, referente a los 35 contribuyentes que presentaron pagos del impuesto sin contar con la obligación, el SAT señaló que es de éllos la obligación de actualizar su situación fiscal ante el RFC; no obstante, proporcionó copia de oficio del 23 de noviembre de 2012, con el cual envió a través del Servicio Postal Mexicano, cartas invitación, entre las cuales incluyó a los 10 contribuyentes que enteraron el impuesto durante seis meses, con la finalidad de que regularicen sus obligaciones en el padrón del RFC por concepto de las obligaciones relacionadas con el IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos. Adicionalmente, proporcionó copia de oficio del 8 de agosto de 2012 en el que solicitó a la DGJS de la SEGOB, el listado actualizado de personas físicas y morales que obtuvieron permisos para la celebración de juegos y sorteos. Por lo anterior, esta observación se considera solventada. Respecto a la metodología de los programas de actualización, el SAT señaló que se basa en tres estrategias orientadas a nivel nacional, local o por contribuyentes no localizados, y que como resultado de las mismas efectuó 3,844,630 y 4,300,415 acciones en 2011 y 2012, respectivamente. Por lo anterior, la entidad fiscalizada informó de las actividades que realizó para que los contribuyentes actualicen su situación fiscal, por lo que la observación se considera solventada. Por otra parte, en atención a las 36 duplicidades identificadas en los listados de permisionarios, la SEGOB proporcionó un correo electrónico del 2 de julio de 2012, y un oficio del 30 de noviembre de 2012, en los que instruyó a los dictaminadores efectuar diversas actividades para la revisión de sus proyectos para detectar errores y reducir el tiempo de correcciones, destacando la importancia de que el nombre del solicitante y su 11

12 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 RFC estén correctamente capturado en los sistemas, por lo que solicitó que la información procesada sea verificada y eviten los errores, asimismo, requirió la programación de actividades quincenales o mensuales de supervisión para inhibir la existencia de errores. Por lo anterior, la observación se considera solventada. En lo relativo al listado actualizado de personas físicas y morales que obtuvieron permisos para la celebración de juegos y sorteos, el SAT proporcionó copia de oficio del 8 de agosto de 2012 en el que solicitó a la DGJS de la SEGOB, la información actualizada, por lo que la observación se considera solventada. Véase acción(es): E Devoluciones y Compensaciones del IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos De conformidad con el EAI del 2011, el IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos reportó devoluciones por miles de pesos y recaudaciones por compensaciones por 32,646.6 miles de pesos, este último concepto se registró en el SEC con la clave "Compensaciones del impuesto especial sobre producción y servicios", operaciones que se encuentran reflejadas en los reportes del Nuevo Esquema de Declaraciones y Pagos (NEPE) y de sistema de Solución Integral (SI), de conformidad con la "Lista de cuentas para el sistema de contabilidad para la recaudación" proporcionada por el SAT. A fin de verificar lo anterior, se solicitó la integración de las compensaciones registradas en el IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos durante 2011, por lo que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) entregó una relación de nueve contribuyentes con avisos de compensación de saldos a favor de IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos de los cuales se identificaron cinco por un total de 91.8 miles de pesos y cuatro sin importe y señaló que la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones (ACDC) no cuenta con la información solicitada, toda vez que en las administraciones locales de Auditoría Fiscal se registran los avisos de compensación de acuerdo con el origen del saldo, más no los pagos por compensación que realizaron los contribuyentes en la presentación de declaraciones. Por su parte, la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) mencionó que no existieron devoluciones ni compensaciones por IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos durante el ejercicio Por lo anterior, se solicitó al SAT la aclaración de 32,554.8 miles de pesos, como resultado de la diferencia entre los 32,646.6 miles de pesos reportados por el SEC y los 91.8 miles de pesos relacionados por la AGAFF, a lo que la ACDC aclaró que " al controlar los avisos de compensación de acuerdo al origen del saldo, solamente pueden obtener mediante explotación a la base de datos del Sistema Integral de Recaudación (SIR), los avisos de compensación registrados de acuerdo al origen del saldo a favor por concepto de IEPS por juegos con apuestas y sorteos, es por esta razón que mediante oficio se reportaron nueve contribuyentes por un monto total de 91.8 miles de pesos en dicho concepto". El SAT precisó que las administradoras locales de Auditoría Fiscal son las que realizan el registro y control de los avisos de compensación de acuerdo al origen del saldo a favor, por 12

13 Grupo Funcional Gobierno lo que los pagos por compensación no son controlados por los pagos que efectúan los contribuyentes en la presentación de declaraciones, y que se reportan en el EAI, ya que esta función corresponde al asiento contable, por lo tanto, la información de los avisos y los pagos por compensación no pueden ser comparativos, al tratarse de dos conceptos diferentes. Con la finalidad de verificar el soporte documental de las operaciones registradas como compensaciones, se solicitaron seis expedientes, y la AGGC señaló que tales operaciones no corresponden a compensaciones del IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos, sino de saldos a favor de otras contribuciones que fueron empleados para pagar dicho impuesto. Por lo anterior, se seleccionaron siete operaciones registradas como compensaciones por un monto de 16,817.5 miles de pesos, para verificar el soporte de éstas, así como de los pagos que dieron origen a los saldos a favor que fueron aplicados para el pago de IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos. La AGGC proporcionó copias de las declaraciones que originaron el saldo a favor de cuatro compensaciones seleccionadas por un monto de 12,111.8 miles de pesos, se constató que el origen de los saldos a favor correspondió al Impuesto a los Depósitos en Efectivo. De dos compensaciones seleccionadas por miles de pesos, la AGGC sólo proporcionó copia de la consulta del NEPE; sin embargo, en este documento no se muestra el origen del saldo a favor. La AGAFF entregó la documentación soporte de una compensación por 3,805.7 miles de pesos, integrada como se muestra a continuación: INTEGRACIÓN DE LA COMPENSACIÓN PROPORCIONADA POR LA AGAFF (Miles de pesos) Descripción Núm. de control Monto IDE ,260.1 IDE IEPS juegos con apuestas y/o sorteos IEPS juegos con apuestas y/o sorteos ,805.7 FUENTE: Pantallas del Sistema devoluciones y compensaciones. En la última operación, se observó que contrario a las declaraciones de las áreas operativas del SAT, se realizó la compensación de saldos a favor de IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos, para pagar el mismo impuesto, supuesto que la entidad afirmó que no se presentó en Como consecuencia de la reunión para la presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT informó que, por lo que respecta a las compensaciones no tienen efecto directo en el resultado de la Cuenta Pública, debido a que su presentación es de manera conjunta con otras contribuciones, por lo que no afecta el resultado neto, asimismo, 13

14 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 informó que solicitó a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) registrar las declaraciones complementarias en el Sistema de Contabilidad y crear un módulo de registro en el sistema que proporcione el origen de las compensaciones; por lo anterior, la observación queda solventada. En relación con la compensación por miles de pesos, el SAT proporcionó copias certificadas del trámite realizado por el contribuyente, así como del Manual de procedimientos en el que indica que tratándose de compensaciones por pagos indebidos (clave 291), se tiene establecido en las Estrategias de Fiscalización para el Auditor que la captura de la clave del saldo a favor para estos trámites se registran como "otros" con clave 9 lo que permite seleccionar el concepto del pago indebido, que en este caso fue la clave 526. Por lo anterior, la explotación de información que se proporcionó consideró la clave 291 sin tener en cuenta la subclave del pago indebido del concepto que nos ocupa, motivo por el cual la ACDC tomará las medidas necesarias, a fin de que en explotaciones de datos subsecuentes se considere dicha información respecto a los avisos de compensación; por lo anterior, se concluye que el SAT proporcionó información certificada comprobatoria de la cantidad de miles de pesos en donde se puede verificar que el origen del saldo a favor corresponde al pago de lo indebido/otras contribuciones, en el mismo sentido se verificó la información de 58.8 miles de pesos, registradas ambas, en la clave 526, por lo que la observación queda solventada. Como consecuencia de la reunión para la presentación de Resultados Finales, el SAT proporcionó, respecto de las dos compensaciones seleccionadas por un monto de miles de pesos, copia de dos oficios del 9 de noviembre de 2012 con los cuales solicitó a dos contribuyentes la aclaración de la cantidad compensada, toda vez que de la revisión efectuada en los datos y registros del SAT, se observó que no se cuenta con información soporte de dichas compensaciones. Adicionalmente, con oficio del 19 de diciembre de 2012, el SAT documentó y acreditó la declaración complementaria que presentó un contribuyente el 17 de diciembre del mismo año, por miles de pesos, de los cuales miles de pesos corresponden al IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos, 33.6 miles de pesos y miles de pesos, por conceptos de actualización y recargos, respectivamente, pago con el cual queda sin efecto la compensación presentada con anterioridad. Véase acción(es): E E Correspondencia entre el IEPS y los ingresos reportados ante la SEGOB A fin de verificar la correspondencia entre el IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos registrado en la Cuenta Pública, y los ingresos reportados por los permisionarios ante la SEGOB, se analizó la normativa, y se comprobó que, de conformidad con el artículo 5B de la Ley del IEPS, los permisionarios podrán disminuir del impuesto determinado, el monto de las participaciones pagadas en el mismo mes de que se trate, y también podrán disminuir el monto efectivamente enterado por concepto de los impuestos que las entidades federativas tengan establecidos sobre los juegos con apuestas y sorteos, por lo que, considerando las variables existentes en los gobiernos locales, se determinó que no se puede realizar una 14

15 Grupo Funcional Gobierno prueba global mediante un cálculo aritmético para comprobar la correspondencia entre el IEPS por juegos con apuestas y/o sorteos, y los ingresos reportados por los permisionarios ante la SEGOB. Por otra parte, a fin de verificar el cumplimiento del pago de participaciones relacionadas con los permisos autorizados por la SEGOB, previstas en el artículo 5 de la LFJS, se solicitó a la DGAJS el listado de los pagos efectuados por los permisionarios, así como el de sanciones impuestas, correspondientes al ejercicio 2011, y se identificó lo siguiente: La DGAJS proporcionó una integración de participaciones por 826,403.3 miles de pesos, de su análisis, se identificó una diferencia por 28,179.5 miles de pesos, en relación con el importe neto de participaciones señaladas en la LFJS registradas en el EAI por 854,582.8 miles de pesos, debido a esta situación, la DGAJS integró una conciliación de cifras por 847,226.0 miles de pesos, con la cual se determinó una diferencia por 7,356.8 miles de pesos, esta cifra no corresponde a la conciliada durante la auditoría, y no fue aclarada por la Dirección citada. Por otra parte, de los "Reportes de ingresos y pago de participaciones" entregados a la SEGOB por 21 permisionarios para la organización de juegos con cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números (casinos) por un monto de 734,882.3 miles de pesos, se solicitó a la DGAJS acceso a los expedientes de pagos por participaciones de los casinos y copia de los permisos otorgados a éstos, con lo que se revisó la correcta aplicación del porcentaje asignado para cada tipo de actividad autorizada, observando las diferencias siguientes: En los permisionarios núms. 3, 7, 11 y 19 se observaron diferencias entre el porcentaje autorizado en el permiso y el empleado en el cálculo de las participaciones; la SEGOB, a efecto de acreditar lo anterior, proporcionó los oficios modificatorios respectivos. En el caso del permisionario núm. 6, se identificó que los porcentajes autorizados fueron del 2.0% para Hip/Gal/Frontón simultáneos nacional y del 1.0% en el extranjero, y se identificó que en los "Reportes de ingresos y pago de participaciones" se aplicó el 1.0%, por lo que se solicitó que la DGAJS indicara el procedimiento con el cual verificó la correspondencia de los ingresos nacionales o en el extranjero; la DGAJS precisó que el permisionario siempre ha reportado ingresos en el extranjero, por tal motivo el pago de sus participaciones lo hace bajo el 1.0%, y que actúa de buena fe y confía en que los pagos se realicen de acuerdo con su permiso. Del permisionario núm. 4, se identificó que para eventos deberá enterar a la SEGOB el 0.25% del total de apuestas efectuadas, sin que se especifique si son nacionales o extranjeros y en los "Reportes de ingresos y pago de participaciones" únicamente se señala la clasificación de libro foráneo 1.0%; al respecto, la DGAJS informó que el permiso no clasifica que las apuestas deportivas sean nacionales o extranjeros, sólo se limita a considerarlas de manera general, asimismo, indicó que el permisionario 15

16 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 ha venido pagando el 1.0 %, y confía en que los pagos se realicen de acuerdo con su permiso. No obstante, la DGAJS no proporcionó a esta ASF, algún acuerdo modificatorio en el que incrementara la tasa para el pago de las participaciones. Por lo anterior, se observó que la DGAJS no ejerció las facultades señaladas en el artículo 2 del Reglamento de la LFJS, donde se le confiere la atención, trámite y despacho de los asuntos relacionados con la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley y el Reglamento; la expedición de permisos, la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en éstos. Adicionalmente, de los 21 permisionarios, se seleccionaron 11, y se efectuó un comparativo entre los "Reportes de ingresos mensuales y el pago de participaciones" presentados por éstos y los formatos de pago e-5cinco, y se comprobó lo siguiente: Nueve permisionarios presentaron mensualmente el "Reporte de ingresos y el pago de las participaciones" correspondiente, con los cuales se validaron los formatos e- 5cinco, sin encontrar diferencias. En un permisionario (núm. 4), se identificó que cuenta con un plazo de 30 días siguientes a cada mes para la entrega del "Reporte de los ingresos y el pago de las participaciones", pero existen desfases en los pagos, ya que el correspondiente a enero de 2011 se presentó en marzo de 2011, septiembre y octubre de 2011 se presentaron en diciembre del mismo año y el de noviembre 2011 en enero Asimismo, se identificó que no se integraron los comprobantes de pago correspondientes a ocho meses, los cuales fueron proporcionados posteriormente por la DGAJS, y de su análisis se determinó que la suma de los "Reportes de ingresos y de pago por participaciones" correspondientes a octubre de 2011, por un total de 6,201.1 miles de pesos, no coincide con los comprobantes de pago e-5cinco que totalizaron 5,933.2 miles de pesos, por lo que se determinó una diferencia por miles de pesos, de la cual se solicitó a la entidad fiscalizada la aclaración correspondiente. La SEGOB proporcionó un oficio del 2 de octubre de 2012, dirigido al permisionario con el cual solicitó la exhibición de los comprobantes que acrediten la diferencia de miles de pesos. En otro permisionario (núm. 11), se identificó que no cuenta con un plazo determinado para el pago de las participaciones, situación que propició que su presentación no sea de manera regular, ya que de enero a junio de 2011, lo realizó mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles; y los pagos correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2011, se realizaron con desfases de cinco a siete meses. La SEGOB señaló que el permiso no manifiesta plazo; asimismo, indicó que le ha requerido los informes de ingresos y participaciones dentro del mes siguiente al que se reporta, por lo que proporcionó la copia simple de un oficio en el que solicitó en febrero 2012 los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de

17 Grupo Funcional Gobierno Cabe mencionar que en el Manual de Organización Específico de la Unidad de Gobierno de la SEGOB, versión de abril de 2005, proporcionado como vigente para 2011, indica como función de la Subdirección de operación y logística "resguardar todos y cada uno de los formatos SAT-16 derivado de los pagos de participaciones", sin embargo, a partir de marzo de 2006, la SEGOB se incorporó al proyecto e-5cinco, con lo que eliminó el uso de las formas fiscales 5 y 16. Adicionalmente, se consultaron los permisos en la página electrónica de internet de la DGAJS para verificar los establecimientos que están operando, y se compararon con la información presentada por los casinos en los "Reportes de ingresos y pago de las participaciones", y se identificó lo siguiente: Del permisionario núm. 4, no se identificaron los establecimientos en operación. De los permisionarios núms. 2, 3, 5, 6, 9, 19 y 20, se muestran en operación menos establecimientos de los que se detallan en los "Reportes de ingresos y pago de participaciones", sin que exceda el número de establecimientos autorizados. De los permisionarios núms. 8, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 12 y 18 no fue posible identificar el número de establecimientos en operación, debido a que los "Reportes de ingresos y pago de participaciones" no cuentan con el detalle por establecimiento, sino que refleja información por día. El permisionario núm. 27, muestra cuatro salas de sorteos de números en operación en la página de internet de la DGAJS, sin que la SEGOB proporcionara "Reportes de ingresos y pago de participaciones" de éste. De lo anterior, se solicitó la aclaración en cuanto a las diferencias de establecimientos en operación informados en los "Reportes de ingresos y pago de participaciones" y los establecimientos que reporta la DGAJS en la página electrónica de internet, sin que dicha oficina se pronunciara al respecto. Derivado de la reunión para la presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, y en relación con la diferencia de 7,356.8 miles de pesos determinada entre el monto presentado en la Cuenta Pública por 854,582.8 miles de pesos y la conciliación de cifras realizada por la DGAJS por 847,226.0 miles de pesos, la SEGOB proporcionó una nueva conciliación de cifras por 847,246.0 miles de pesos, con la cual se determinó una diferencia por 7,336.8 miles de pesos, donde de nueva cuenta las cifras proporcionadas en la conciliación no corresponden a las entregadas durante el desarrollo de la auditoría; por lo anterior, prevalece la observación. Por otra parte, respecto a la vigilancia de los ingresos por eventos nacionales o en el extranjero del permisionario núm. 6, la SEGOB precisó que entre las obligaciones que tienen los permisionarios se encuentra la de entregar un informe de los ingresos y del pago de las participaciones correspondientes. En ese sentido, para verificar la correspondencia entre los eventos relativos a hipódromos, galgódromos y frontón simultáneo y el pago de las participaciones, la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS), antes DGAJS, realiza un 17

18 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 análisis de los informes antes mencionados que consiste en verificar la información que es entregada por los permisionarios, mediante archivo electrónico, contra los reportes escritos que son ingresados y los comprobantes de pago correspondientes. El mencionado análisis permite concluir si el pago es o no correcto, es decir, la verificación de la correspondencia de los ingresos consiste en el análisis del informe de ingresos contra el comprobante de pago de participaciones. Asimismo, la DGJS informó que mediante oficio del 6 de noviembre de 2012, instruyó al personal actuante en las verificaciones de centros de apuestas remotas, para que constaten que los pagos realizados por los permisionarios por concepto de participaciones, corresponda con los porcentajes y términos autorizados en su permiso, de acuerdo al porcentaje, origen y tipo de actividades autorizadas. Por lo anterior, la ASF concluye que si bien dicha acción se realiza a partir de noviembre de 2012, en el ejercicio de 2011 no se vio reflejado en el procedimiento para verificar los porcentajes presentados contra los autorizados, por lo que prevalece la observación. Por otra parte, en el caso del permisionario núm. 4, la SEGOB proporcionó el oficio con el cual se modificó el permiso en lo referente a la tasa de participaciones, estableciendo el 1.0% para los centros de apuestas remotas sobre eventos deportivos nacionales o extranjeros. En consecuencia, se encuentra justificado el pago de dicho porcentaje que realiza el permisionario; por lo anterior, la observación se considera solventada. En lo que concierne a los permisos consultados en la página de internet de la DGJS para la verificación de establecimientos con respecto el número que relacionaron los casinos en los "Reportes de ingresos y pago de participaciones", la SEGOB señaló que el permisionario núm. 4 cuenta con establecimientos en operación, y que esto consta en la "Relación de permisos vigentes, otorgados y cancelados durante 2011"; de los permisionarios en los que no se identificaron los establecimientos en operación en los "Reportes de ingresos y pago de participaciones", manifestó que la LFJS y su Reglamento, no establecen de manera específica la obligación a cargo de los permisionarios de detallar el establecimiento en operación, de igual manera no se cuenta con disposición legal o reglamentaria que, de manera específica, señale que la DGJS deba solicitarle al permisionario que refiera en los reportes de ingresos y pago de participaciones los establecimientos que tiene en operación. Señaló que si bien algunas permisionarias presentan los informes desglosados por establecimientos, esto lo hacen de manera unilateral, voluntariamente y sin ningún tipo de sustento legal. Derivado de lo anterior, la DGJS no acreditó contar con los mecanismos de control que le permitieran conocer, validar y actualizar el número de establecimientos operando por cada permisionario, por lo que prevalece la observación. Por otra parte, con relación al pago de participaciones, la SEGOB proporcionó oficio del 30 de octubre de 2012, con el cual la DGJS instruyó a la Dirección General Adjunta de Jurídico que: "con carácter de urgente se implementen los mecanismos y acciones adecuados, para que los permisionarios que tiene registrados la DGJS cumplan en tiempo y forma con los plazos establecidos en el artículo 29, fracción VI del Reglamento de la LFJS, o en su caso, en los términos y condiciones establecidos en los permisos otorgados en su favor, tratándose del pago de participaciones"; de lo anterior, se identificó que a partir del ejercicio 2012 se 18

19 Grupo Funcional Gobierno giró la instrucción para que se implementen mecanismos y acciones adecuados para el cumplimiento en tiempo y forma de los plazos establecidos en el Reglamento de la LFJS, por lo que prevalece la observación. Como consecuencia de la reunión para la presentación de Resultados Finales, la SEGOB proporcionó una nueva conciliación de cifras por 856,062.3 miles de pesos, la cual determinó una diferencia de 34.7 miles de pesos en relación con lo reportado en la Cuenta Pública por 856,027.6 miles de pesos, importe considerado antes de devoluciones; sin embargo, la DGJS precisó que la información proporcionada concerniente a las cifras que fueron integradas y otorgadas inicialmente, presentan errores de captura, así como del análisis técnico respectivo, toda vez que las mismas no coinciden con la información documental y electrónica que obra en la DGJS, y señaló que dicha información fue preparada por la antigua administración, por lo que solicitó sean consideradas las cifras de la última conciliación presentada toda vez que las mismas han sido plenamente identificadas, analizadas y conciliadas; por lo anterior, y considerando que de la revisión efectuada no se encontraron diferencias, se da por atendida la observación. Por otra parte, y con relación al porcentaje utilizado por la permisionaria núm. 6 para el cálculo y pago de participaciones, la SEGOB proporcionó oficios del 29 y 30 de noviembre de 2012, con los cuales la permisionaria manifestó no tener contrato alguno con hipódromos y galgódromos de la República Mexicana, situación por la cual las apuestas captadas por este tipo de eventos corresponden exclusivamente por eventos extranjeros, motivo por el cual el pago de las participaciones lo realizó bajo el porcentaje de eventos en el extranjero. Por lo anterior, la observación se considera solventada. Respecto a la falta de comprobantes por miles de pesos, la SEGOB proporcionó copia de cuatro comprobantes de pago de las participaciones correspondientes al mes de octubre de 2011, por el total referido, presentados por la permisionaria núm. 4, el 18 de octubre de Cabe mencionar que la SEGOB no acreditó el motivo de la demora en las actividades de atención, trámite y despacho de los asuntos relacionados con la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la LFJS. Por otra parte, la SEGOB proporcionó 11 oficios emitidos de diciembre 2011 a mayo 2012 y de julio a noviembre de 2012 con los cuales solicitó a la permisionaria núm. 11, los reportes de ingresos y pago de participaciones, así como de sus comprobantes de pagos de diversos meses a fin de dar seguimiento a su cumplimiento; en el caso de la permisionaria núm. 4, proporcionó oficio por medio del cual le requiere la información referida. Respecto a los "Reportes de ingresos y pago de participaciones" la SEGOB proporcionó diversos oficios de septiembre y octubre 2012 en donde solicitó a las permisionarias que en lo subsecuente los presenten por establecimiento autorizado, por lo que se considera solventada la observación. En cuanto a las diferencias de establecimientos en operación informados en los "Reportes de ingresos y pago de participaciones" y los establecimientos que reporta la DGAJS en la página electrónica de internet, la SEGOB proporcionó copia de las tablas que contienen los 19

20 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 establecimientos actualizados de los permisionarios descargadas de la página electrónica de internet oficial de la DGJS, por lo que se considera solventada la observación. Véase acción(es): E Control y Vigilancia de la SEGOB ACCIONES DE VIGILANCIA A fin de comprobar que la SEGOB contó con un programa de control y vigilancia del cumplimiento de obligaciones de los permisionarios, los resultados obtenidos y su efecto en la recaudación, se solicitó a la DGAJS el Programa Anual de Trabajo; sin embargo, dicha oficina manifestó desconocer la existencia del documento solicitado. Por otra parte, en relación con la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios, el área de Inspección y Vigilancia de la DGAJS informó que las diligencias a los permisionarios se generan a petición de otras áreas como lo son la Subdirección de Autorización de Permisos, Subdirección de Apoyo y Asuntos Jurídicos, Departamento de Espectáculos en Vivo y Finiquitos, por lo cual, después de llevarse a cabo, son regresadas a las áreas solicitantes o, en su caso, a la Subdirección de Operación Logística para su correspondiente integración al expediente. Por lo anterior, se solicitó a la SEGOB información relativa al procedimiento para la selección de los permisionarios de casinos o centros de apuestas remotas, susceptibles para efectuar vigilancias e inspecciones, por lo que la DGAJS informó que respecto a los casinos "no se advirtió documento alguno que refiera la programación anual de inspección 2011". Posteriormente, la DGAJS proporcionó un listado de 80 inspecciones efectuadas durante el ejercicio 2011, de las cuales, cuatro actas de inspección no se localizaron, 17 se turnaron a jurídico, 47 a la Subdirección de Autorización de Permisos (SAP) y 12 a la Jefatura de la Unidad de Gobierno (JUG) como se muestra a continuación: 20

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