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1 // TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Lugar: Salón de Sesiones TSE.- w ACTA ADMINISTRATIVA NUM En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), se reunió el Pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Mabel Ybelca Feliz Báez, Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, Dr. José Manuel Hernández Peguero, Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez, asistidos por la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general, en el Salón de Sesiones del Tribunal, situado en el 5to. piso del edificio ubicado en la Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, para conocer y decidir los siguientes asuntos: 1. Informe del Presidente. 2. Informe de la Secretaria. 3. Designación de una comisión a los fines de organizar el primer aniversario del TSE. 4. Publicación del Boletín Contencioso Electoral del Tribunal Superior Electoral, del año Comunicación de fecha 19 de octubre de 2012, suscrita por el magistrado, Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez, mediante la cual remite al Pleno el Proyecto de Resolución sobre Desvinculación del Personal del Tribunal Superior Electoral y las Compensaciones Económicas. 6. Comunicación de fecha 9 de noviembre del año 2012, suscrita por la Licda. Ligia Pardilla Pujols, directora de Recursos Humanos de esta Institución, mediante la cual remite la lista del personal de este Tribunal con las fechas de ingreso y nombramiento a los fines de ponderar los beneficios correspondientes. ion Salario de Navidad. y Página 1 de 23

2 O 8. Comunicación ODMG-No , de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por el magistrado Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, mediante la cual remite al Pleno el proyecto de resolución que crea la Biblioteca del Tribunal Superior Electoral. 9. Turno libre. Comprobado el quorum el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión iniciándose la reunión con el primer punto de la agenda. 1. Informe del Presidente: El magistrado presidente, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, expresó que en la Sesión Administrativa de fecha lero. de mayo, Acta Adm. Núm. 27, lo que se aprobó fue el horario de servicios al público y no se definió la jornada laboral, en ese sentido propuso que se establezca como horario de trabajo desde las ocho de la mañana (8:00A.M.) hasta las cuatro de la tarde (4:00P.M.), lo que constituye ocho (8) horas por cada día. Después de ponderar la propuesta precedentemente indicada, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente: Primera Resolución: Aprueba la jornada laboral en un horario de ocho de la mañana (8:00A.M.) a cuatro de la tarde (4:00P.M.) En otro orden, el Magistrado Presidente presentó la comunicación ODMG NO , de,^03e6c2^^.,noviembre del 2012, suscrita por el magistrado Dr. John Newton Guiliani ante la cual propone la utilización de un ascensorista, con el objetivo de Página 2 de 23 /

3 establecer mejor servicio y disminuir los niveles de riesgos a los usuarios que podrían causar las averías que frecuentemente presentan los ascensores de esta institución. Después de ponderar la propuesta precedentemente indicada, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente: Segunda Resolución: Aprueba la designación de un ascensorista, previa comunicación del Presidente de este Tribunal con el Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Concluido el informe del Presidente se continúo con el conocimiento de la agenda del día. 2. Informe de la Secretaria: El magistrado presidente, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, me cedió la palabra y procedí a comunicar sobre la encomienda que me hiciera el Pleno en la sesión pasada, sobre la investigación acerca de cuáles son los funcionarios de alto nivel conforme al criterio del Ministerio de Administración Pública (MAP). En ese sentido, informé que la Ley No sobre Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, dispone: Artículo 20.- Los cargos de alto nivel son los siguientes:(...)2. Subsecretarios de Estado, titulares de organismos autónomos y descentralizados del Estado y otros de jerarquía similar o cercana del Presidente de la República y de los altos ejecutivos de las instituciones públicas;(...). J V Página 3 de 23

4 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Al mismo tiempo, expresé que conforme lo estipula el texto legal, precedentemente enunciado, los funcionarios de alto nivel de este Tribunal son: el Presidente y demás Jueces que lo conforman, por tratarse de un organismo colegiado. En ese mismo orden el magistrado, Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez propuso que los gastos de representación y la asignación de combustible del Magistrado Presidente y demás Jueces que conforman este Tribunal sean ajustados a las disposiciones contenidas en el Decreto No , que establece medidas de austeridad en la gestión de gobierno de Danilo Medina, el cual en sus artículos 9 y 10 establece: ARTICULO 9.- Los gastos de representación que le sean asignados a los cargos de alto nivel previstos en la Ley de Función Pública, no podrán exceder del quince por ciento (15%) de su salario o sueldo base. Esta limitación no aplica para los puestos de Presidente y Vicepresidente de la República, PÁRRAFO: Los gastos de representación en ningún caso tienen carácter salarial y por tanto sólo puede disponerse de los mismospara actividades relacionadas con el cargo. I ARTICULO 10.- Los cargos de altos nivel contemplados en la Ley de Función Pública, tendrán asignado un monto correspondiente al quince por ciento (15%) del salario o sueldo base, destinado para combustible. Esta limitación no aplica para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República. Después de discutir y ponderar la propuesta precedentemente indicada, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente: Tercera Resolución: Aprueba que la designación de los gastos de representación y asignación de "^^combustible del Presidente y demás Jueces que conforman este Tribunal sea de ivl ^^*0,«uwm>Í&por ciento (13%) de su salario base. (^ / Página 4 de 23 h

5 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL En otro orden, informé sobre la necesidad de aumentar el monto del fondo recuperable para el registro de sentencias de Rectificaciones de Actas del Estado Civil el cual es de veinte mil Pesos Dominicanos (RD$20,000.00), lo que nos permite registrar cien sentencias, pero como ha sido incrementada la producción de las referidas, este fondo resulta insuficiente razón por la cual, muy respetuosamente, tengo a bien solicitarles el aumento del indicado fondo. Después de ponderar la propuesta precedentemente indicada, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente: Cuarta Resolución: Aprueba la ampliación del fondo recuperable para el registro de las sentencias de Rectificaciones de Actas del Estado Civil a cincuenta mil Pesos Dominicanos (RDS50,000.00). Tomada la resolución anterior continué informando que, en lo concerniente a la Comisión Encargada de la compra de libros, designada por este Pleno, en la Sesión Administrativa celebrada el día 30 de agosto del año 2012, Acta No , compuesta por el magistrado presidente Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, quien la preside, la Secretaria General, el Consultor Jurídico y el Director de Asuntos Contenciosos Electorales, se reunió el pasado jueves 15 del mes y año en curso. En ese sentido, se realizó una lista preliminar de 71 textos, que será enriquecida con unas recomendaciones suministradas por el Presidente y por mí, las cuales serán remitidas a los despachos, para que ustedes puedan hacer sus propuestas y así obtener una lista definitiva, a los fines de presentarla en el Pleno para su aprobación. Finalmente, informé sobre el status de las actas correspondientes a las sesiones que ha ste Tribunal y comuniqué, que hasta la fecha, tenemos 41 Actas Administrativas, Página 5 de 23

6 (igo, -f de las cuales la Núm está publicada, de la 1 hasta la 36, inclusive, se están recogiendo las firmas y las restantes que son de la 37 a la 41 se le están aplicando las correcciones de los Magistrados. Además, tenemos 27 actas de las sesiones de Rectificaciones de Actas del Estado Civil, 20 de las sesiones Contenciosas Electorales y 39 de Audiencia Pública, las cuales se encuentran listas para ser remitidas a los despachos para fines de corrección. En lo concerniente a las actas de Audiencia Pública, tengo a bien informarles que en las Altas Cortes, estas son firmadas únicamente, por la Secretaria General con el visto bueno del Presidente, por consiguiente, someto a la consideración del Pleno, si en este Tribunal se hará de la misma forma o como se hacía en la Cámara Contenciosa que eran firmadas por el Pleno. Después de ponderar la propuesta precedentemente indicada, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente: Quinta Resolución: Aprueba que las Actas de Audiencia Pública sean firmadas solo por la Secretaria General con el visto bueno del Presidente. Tomada la resolución anterior el Magistrado Presidente, continuó con el orden de la agenda. 3. Designación de una comisión a los fines de organizar el primer aniversario del TSE: agistrado presidente, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo comunicó que, como es?b$$>fiogíjtitento de todos, el día 3 de enero del año 2013, es el primer aniversario del i Página 6 de 23 4 llk

7 Tribunal, y que por lo tanto, es necesario nombrar una comisión para que se ocupe de organizar los actos conmemorativos que serán realizados ese día. ^^' En ese sentido, el magistrado, Dr. José Manuel Hernández Peguero propuso a la magistrada Dra. Mabel Ybelca Feliz Báez para que conjuntamente con el Presidente formen la referida comisión. Después de ponderar la propuesta precedentemente indicada, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente: Sexta Resolución: Aprueba la conformación de una comisión a los fines de organizar los actos conmemorativos del primer aniversario de este Tribunal, a celebrarse el día 3 de enero del año 2013, integrada por el magistrado presidente, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo y la magistrada Dra. Mabel Ybelca Feliz Báez. 4. Publicación del Boletín Contencioso Electoral del Tribunal Superior Electoral, del año 2012: El magistrado presidente, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo me concedió la palabra para que informe el status de la recopilación en formato digital de las Sentencias Contenciosas Electorales de este Tribunal, a los fines de realizar una publicación del Boletín Contencioso Electoral. En ese sentido, informé que tengo una carpeta contentiva de las 28 sentencias en materia contenciosa electoral, que hasta el momento, ha dictado este Tribunal; que hay dos que se encuentran en proceso de elaboración, las cuales serán oper/o, más tardar el lunes, porque se leerán el próximo martes, para un total de 30 ite el año Dom'\t^ Página 7 de 23

8 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Agregué que en el caso de que sean emitidas otras sentencias se anexarán al boletín. Expresé la importancia de que este Tribunal autorice desde hoy la impresión del referido boletín, para que pueda circular a principio de año; en virtud de que como es del conocimiento de todos, dicho procedimiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley No , sobre Compras y Contrataciones y su Reglamento de aplicación ; además el procedimiento de impresión es muy tedioso, tenemos que validar la diagramación y corregir el texto, entre otras cosas. Después de ponderar la propuesta precedentemente indicada, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente: Séptima Resolución: Aprueba la impresión de dos mil ejemplares del Boletín Contencioso Electoral en cartón satinado y papel periódico, en un tamaño de 9 pulgadas de alto x 6 pulgadas de ancho, en letras Times New Román, en tamaño de 12 puntos, a espacio de 1.5 interlineal, el cual contendrá las Sentencias Contenciosas Electorales dictadas por este Tribunal durante el año 2012, cuya portada será en color Verde Pantone 384U, por ser el color que identifica a este Tribunaly contendrá el Escudo Nacional, full color, en el centro de la parte superior y las leyendas siguientes: República Dominicana, Tribunal Superior Electoral, Boletín Contencioso Electoral, Año 2012, Volumen I, la cual debe realizarse de conformidad con las formalidades y procedimientos establecidas en la Ley No sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y lesiones con modificaciones de la Ley No y su Reglamento de V ds Página 8 de 23

9 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL 5. Comunicación de fecha 19 de octubre de 2012, suscrita por el magistrado, Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez, mediante la cual remite al Pleno el Proyecto de Resolución sobre Desvinculación del Personal del Tribunal Superior Electoral y las Compensaciones Económicas: El magistrado presidente, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, procedió a presentar el Proyecto de Resolución sobre la Desvinculación y Compensación Económica del personal del Tribunal Superior Electoral, propuesta por el magistrado Dr. Fausto Marino Mendoza Rodríguez, remitido mediante comunicación DFMMR-TSE-CI , de fecha 19 de octubre de Después de discutir y ponderar el proyecto de la resolución precedentemente indicado, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente: Octava Resolución: Emitir la Resolución Administrativa Núm de fecha 22 de noviembre del año 2012, la cual trata sobre la Desvinculación y Compensación Económica del personal del Tribunal Superior Electoral, la cual dice de la manera siguiente: CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República, en su artículo 7 consagra: "la República Dominicana, es un Estado Social y Democrático de derecho, organizado en forma de república unitaria, fundada en el respecto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes ". CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad al artículo 214 del Pacto -jjrocede la presente Resolución, al señalar: "El Tribunal Superior \ i J\\!-> Página 9 de 23

10 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL f Oon Electoral es el órgano competente para juzgador y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre estos. Reglamentara, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativoy financiero "; CONSIDERANDO TERCERO: Que los servidores y servidoras del Tribunal, desarrollan una labor de soporte para el trabajo eficiente, que lo hace merecedores de un régimen de compensación; el cual no existe, en virtud de que las disposiciones legales vigentes no lo contemplan; CONSIDERANDO CUARTO: Que es de justicia social, que los servidores y servidoras del Tribunal Superior Electoral (TSE), reciban una compensación económica, cuando sean desvinculados o desvinculadas de servicio que prestan por las causas que serán enumeradas en la presente Resolución; CONSIDERANDO QUINTO: Que es importante contar con un instrumento que establezca un sistema de compensación económica, funcional y sostenible, que ofrezca a los ex servidores y servidoras de este Tribunal, tener cierta igualdad con otros servidores y servidoras de los poderes y órganos del Estado, que reciben compensaciones cuando finalizan sus servicios; reafirmando las prerrogativas constitucionales, especialmente la que cita la igualdadentre los dominicanos. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del año VISTA: La Ley No , de fecha 20 de enero del año 2011, Ley Orgánica del ^C- figbiatal Superior Electoral. Página 10 de 23 cf>

11 Acta MUÍ Adm. \lllll. Núm. MI 111. U4Z-ZU1Z El TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, dicta la siguiente: RESOLUCIÓNSOBRE LA DESVINCULACIÓN DEL PERSONAL Y LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS CAPITULO I. ARTICULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto, establecer las normas que deben ser observadas para otorgar compensaciones económicas a los servidores y servidoras del Tribunal Superior Electoral, cuando sean desvinculados o se desvinculen de prestar sus servicios de manera temporal. ARTICULO 2. DEFINICIONES. Salvo otra indicación expresa más favorable al objeto de la presente Resolución, los siguientes términos tendrán estas definiciones: 1. Desvinculación: Destitución de un servidor (a) del Tribunal, por haber incurrido en alguna falta por omisión, comisión o por conveniencia en el Servicio. 2. Renuncia: Decisión unilateral y voluntaria que emana del servidor(a), mediante la cual se desvincula de los servicios que presta en el TSE, con un aviso previo de diez (10) a quince (15) días. 3. Compensación: Sobresueldo pagado al servidor(a) del Tribunal de todos los niveles. 4. Salario: Es toda remuneración que reciba el servidor(a) como consecuencia o en ocasión de la prestación de un servicio. 5. Servidor: Personafísica que realiza unafunción de cualquier naturaleza en el TSE. 6. Suspensión: Interrupción temporal de los efectos que se derivan del vinculo contractual que no implica terminación de este. Compensación Económica: Retribución que recibe el servidor(a) desvinculado(a) por i, de servicioprestado. i Páginall de 23 4 Xi

12 <, V r~» I JO. Salario Computable para el Cálculo de la Compensación: Monto del salario pagado mensual al servidor (a) en el último año de servicio ofracción de este. Revocación de Nombramiento: Decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Superior Electoral, mediante la cual deja sin efecto el nombramiento realizado antes del mes. Destitución por Conveniencia en el Servicio: Es la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Superior Electoral, sin que el servidor (a) haya cometido alguna falta. CAPITULO II DE LA DESVINCULACION ARTICULO 3. Las causas que dan lugar a la desvinculación son: 1. Por la llegada del término o del servicio previsto para el cualfue nombrado. 2. Renuncia. 3. Por la imposibilidad de la ejecución del servicio contratado. 4. Por el mutuo consentimiento. 5. Revocación del nombramiento. 6. Destitución. 7. Muerte delservidor (a). CAPITULO III DE LA DESVINCULACIONSIN RESPONSABILIDAD ARTICULO 4. Las causas de desvinculación que no dan lugar a las compensaciones económicas del Tribunal Superior Electoral (TSE), son las siguientes: 1. Por la llegada del término o del servicio previstopara el cualfue contratado. 2. La imposibilidad de ejecución del servicio contratado. 3. La revocación del nombramiento. SU P j tü$estituciónfundamentada en unafalta del servidor. 1 Ú Vi ; Página 12 de 23

13 Lugar: Salón de Sesiones TSE CAPITULO IV DE LA DESVINCULACION CONRESPONSABILIDAD ARTICULO 5. El servidor(a) recibirá una compensación económica, cuando su desvinculación seaproducida por una de las causas siguientes: 1. Por renuncia del servidor(a) 2. Por destitución por conveniencia en el servicio CAPITULO IV FALTAS QUE DANLUGAR A LA DESVINCULACION ARTICULO 6. Se consideraranfaltas de los servidores(as) del TSE, las siguientes acciones: > 1. Realizar actividades partidarias. 2. Utilizar su cargo para servir a intereses de determinados candidatos(as) en un proceso electoral. 3. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpósita persona, dadivas o cualquier tipo de recompensa, por un servicio prestado inherente a la función que desempeña. 4. Revelar los asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo del servicio quepresta al TSE. 5. Presentarse a desempeñar sus funciones en estado de embriaguez o cualquier otra condición análoga, relativas al uso de sustancias controladas. 6. Realizar actos de violencia contra su superior inmediato o sus compañeros. 7. Destruir intencionalmente los instrumentos o cualquier otro objeto relacionado con su trabajo. \\PER/ j' Ausentarse por más de tres (3) días consecutivos sin causajustificada. J f Página 13 de 23

14 9. Comprometer con su imprudencia o negligencia la imagen del TSE. 10. Negarse a acatar reiteradamente y sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores, en ocasión del servicio que desempeña. 11. Solicitarfondos o hacer colecta durante su horario de trabajo. 12. Portar armas de cualquier clase durante sus labores, con excepción de los servidores (as) que realizan labores de seguridad. 13. Requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo de otro servidor del TSE. 14. Disponer o darle un uso distinto a los documentos concernientes a los expedientes del TSEy de los cuales tenga acceso el servidor (a) en ocasión de su servicio. 15. Dar constancia mediante certificaciones de hechos que no estén apegado a la verdad. 16. Descuidar en forma intencional o dolosa el manejo de los documentos y expedientes, con consecuencias negativas para el TSEy daños al usuario del servicio. ARTICULO 7. La desvinculación del servidor (a), por una de las faltas precedentemente enumeradas, no dará a lugar a compensación económica; salvo el caso de que el pleno del TSE decida lo contrario. CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA LA DESVINCULACIONPOR LA COMISIÓN DE UNA O VARIAS FALTAS ARTICULO 8. Cuando un servidor (a) del TSE, sea imputado (a) de la comisión de una o variasfaltas, de las establecidas en la presente Resolución; el pleno del TSE, conformara una Comisión Sustanciadora para que investigue y le rinda un informe dentro del plazo que este señale. ARTICULO 9. Con el objeto de garantizar que el servidor (a) que se le impute una de 'c^perf^faltas que dan lugar a la desvinculación pueda ofrecer su versión de los hechos, el Página 14 de 23 ) Vi 4^ \(Á

15 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL s presidente, una vez recibido el informe se lo comunicara vía la secretaria del TSE, para que este, en unplazo no mayor de tres (3) días deposité un escrito. PÁRRAFO: vencido el plazo de los tres (3) días, el Pleno procederá a conocer de la desvinculación; ARTICULO 10. La decisión del Pleno relativa a la desvinculación de un servidor (a) se hará de conformidad a los artículos 10, 11 y 12 de la Ley No , Orgánica del TribunalSuperior Electoral (TSE). CAPITULO VI DEL PAGO DE LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS ARTICULO 11. El servidor(as) que haya prestado su servicio con un mínimo de dos meses y haya sido desvinculado(a), tendrá derecho a recibir una compensación económica, cuyo importe se fija de acuerdo a las reglas siguientes: a) Después de un trabajo no menor de tres (3) meses ni mayor de cuatro (4), la suma correspondiente a quince (15) días de salario ordinario. b) Después de un trabajo continuo mayor de cuatro (4) meses y menor de ocho (8), la suma de veinte (20) días de salario ordinario. c) Después de un trabajo continuo de ocho (8) meses y menor de un año, la suma correspondiente a veinticinco (25) días de salario ordinario. d) Después de un trabajo mayor de un año y menor de tres (3), la suma correspondiente a treinta (30) días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado. e) Después de un trabajo mayor de tres (3) la suma de treinta y cinco (35) días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado. V r^ V Página 15 de 23

16 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL s>yy PÁRRAFO: Toda fracción de un año será recompensada de conformidad con los ordinales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo. ARTICULO 12. En caso de muerte del servidor (a) la compensación económica le será pagada: a) A los hijos menores de edad; b) Al esposo(a) o la pareja consensual debidamente registrada por el servidor (a) en el TSE. PÁRRAFO. Afalta de las personas enumeradas en la letra a, del presente artículo, el importe por compensación económica será entregado a los herederos legales mayores de edad, previa determinación de sus derechos sucesorales. ARTICULO 13. El pleno dispondrá que el pago sea realizado en unplazo no mayor de treinta (30) días. ARTICULO 14. Conjuntamente con el pago de la compensación económica al servidor (a) le será pagada el monto correspondiente a las vacaciones no disfrutadas. PÁRRAFO: En caso de que la desvinculación se produzca antes del mes de diciembre, al servidor (a) le será pagada la proporción del salario del navidad conjuntamente con los demás conceptos arriba enumerados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012, 4 años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. 6. Comunicación de fecha 9 de noviembre del año 2012, suscrita por la Licda. Ligia Pardilla Pujols, directora de Recursos Humanos de esta Institución, rfoiriniediante la cual remite la lista del personal de este Tribunal con las fechas de Og*^nte / Página 16 de 23 áfrica Oort^ V

17 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL fís M ' */ ingreso y nombramiento a los fines de ponderar los beneficios correspondientes: El magistrado presidente, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presentó la comunicación de fecha 9 de noviembre del año 2012, suscrita por la Licda. Ligia Pardilla Pujols, directora de Recursos Humanos de esta Institución, mediante la cual establece que como es de conocimiento del Pleno, el personal que trabaja en los despachos de los Jueces y de la Secretaría General, fueron autorizado por el Pleno, a iniciar sus labores por servicio prestado y que en la Sesión Administrativa de fecha 14 de junio, Acta Adm. Núm. 33, fueron nombrados fijos, no indicando la efectividad de la fecha de ingreso, resultando perjudicado los empleados en lo concerniente a sus vacaciones, salario de navidad, antigüedad en el servicio, prestaciones laborales y cualesquiera otro beneficio que de ello pudiere derivarse. En ese sentido, recomienda que sea tomada en cuenta la fecha de ingreso del personal a esta Institución. Después de discutir y ponderar la comunicación precedentemente indicada, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente: Novena Resolución: Aprueba que el personal designado en las Sesiones Administrativas celebradas los días 14 de junio y lero. de octubre del año 2012, Actas Núms. 33 y 39 respectivamente, su nombramiento será con efectividad a la fecha del ingreso de cada empleado a esta institución. rf taa Página 17 de 23

18 Aprueba que el personal quefue nombrado en unafecha posterior al inicio de sus labores su designación es con efectividad a la fecha de ingreso de cada empleado a esta institución. 7. Definición Salario de Navidad: El magistrado presidente, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, cedió la palabra al magistrado Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, quien presentó una propuesta sobre la definición del Salario de Navidad, tomando como parámetro lo establecido por la Junta Central Electoral, en virtud de la disposiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral Núm , a saber: a) Aprueba el pago completo, sin ningún tipo de descuento, de un mes de salario, a todo el personalfijo, temporero y los que reciben remuneración por servicio prestado o compensación mensual fija, que tengan laborando ininterrumpidamente en la Institución un período de tres (03) meses o más, por concepto de Salario de Navidad, así como también la proporción correspondiente a los empleados que tengan menos de tres (03) en la Institución; b) Un cincuenta por ciento (50%) a los funcionarios y empleados que tengan menos de tres meses (03) laborando en la Institución y que hayan sido designados antes del lero. de noviembre /2012; y c) No se tomarán en cuenta para los fines de la Regalía Pascual, los aumentos de,. sueldos, los sobresueldos, los incentivos y cualquier otra remuneración -\S?" 'R %j,é$utada apartir de Noviembre /2012. I\ <*? * Página 18 de 23

19 ' "oír, >// d) Los empleados fijos y temporeros que hayan servido a la Institución hasta el 30 de octubre delpresente año, recibiránsu regalía pascual completa; y e) Los empleados que hayan servido a la Instituciónpor un mínimo de tres (03) meses dentro del año calendario, recibirán la duodécima parte de los sueldos percibidos durante el período de que se trate. f) Los efectivos policiales que reciben una remuneración fija mensual, por servicio prestados a la Institución, recibirán en el mes de Diciembre 2012, el doble de su respectiva remuneración, si tienen más de tres (03) meses en ese servicio; y el cincuenta por ciento (50%) de la misma si tienen menos de tres (03) meses de servicio. g) La base para calcular la regalía pascual será el salario ordinario devengando, según el Art. 219 del Código de Trabajo. Después de discutir y ponderar la propuesta precedentemente indicada, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente: Décima Resolución: 1. Aprueba el pago completo de un mes de salario, a todo el personal fijo, temporero y los que reciben remuneración por servicio prestado o compensación mensual fija, que tengan laborando ininterrumpidamente en la Institución unperíodo de tres (03) meses o más, por concepto de Salario ^ ^ <N de Navidad. ; k '/ca Do^J. Página 19 de 23

20 * 1 2. No se tomarán en cuentapara los fines de la Regalía Pascual, los aumentos de sueldos, y cualquier otra remuneración ejecutada a partir de Noviembre / Los empleados fijos y temporeros que hayan servido a la Institución hasta el 30 de octubre delpresente año, recibiránsu regalía pascual completa. 4. Los empleados que hayan servido a la Institución por un mínimo de tres (03) meses dentro del año calendario, recibirán la duodécima parte de los sueldos percibidos durante el período de que se trate. Los efectivos policiales y militares que reciben una remuneración fija mensual, por servicio prestados a la Institución, recibirán en el mes de Diciembre 2012, el doble de su respectiva remuneración, si tienen más de tres (03) meses en ese servicio. La base para calcular la regalía pascual será el salario ordinario devengando, según el Art. 219 del Código de Trabajo. 8. Comunicación ODMG-No , de fecha 14 de noviembre de 2012, suscrita por el magistrado Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, mediante la cual remite al Pleno el provecto de resolución que crea la Biblioteca del Tribunal Superior Electoral: El magistrado presidente, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo presentó la comunicación OMDG-No , de fecha 14 de noviembre del año 2012, suscrita por el -imagistrado, Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, mediante la cual remite al Pleno el le Resolución que crea la Biblioteca del Tribunal Superior Electoral. V O' Página 20 de 23

21 I * «5\ '. Después de ponderar el proyecto de resolución precedentemente indicado, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente: Décima Resolución: Aprueba disponer de un espacio físico que resulte disponible del proceso de remodelación del sexto Piso. 9. Turno libre: El magistrado presidente, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, cedió la palabra a la magistrada Dra. Mabel Ybelca Feliz Báez, quien propuso la realización de una conferencia-almuerzo para el personal de este Tribunal, sobre la Personalidad y las Relaciones Humanas, disertada por el Dr. Fernando Sánchez Martínez, médico psiquiatra, un meritísimo catedrático de la Escuela de Medicina de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), ex rector Magnifico de dicha Universidad y ex presidente del Colegio Médico Dominicano. Después de discutir y ponderar la propuesta precedentemente indicada, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad de votos, decide lo siguiente: Novena Resolución: Aprueba la realización de una Conferencia Taller para el personal de este y^fer\q%jíyíbiunal, sobre la Personalidad y las Relaciones Humanas, disertada por el < V»«*&5<S^ :< ~fr J Página 21 de 23

22 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL k Dr. Fernando Sánchez Martínez, médico psiquiatra, la cual será realizada el día 19 de diciembre de En otro orden, la magistrada, Dra. Mabel Ybelca Feliz Báez informó, que fue convocada por el Ministerio de Administración Pública MAP, donde se le comunicó que los Suplentes de los Magistrados de este Tribunal se acercaron a ese ministerio a los fines de que el MAP intervenga y propicie un acercamiento entre ellos y el Tribunal. Que en ese sentido ella le expresó al MAP su sorpresa, porque esta institución siempre ha tomado en consideración los Jueces Suplentes, a quienes les fue asignada una dieta de cuarenta mil Pesos (RD$40,000.00) mensuales; participaron en los Talleres de Formación a miembros y secretarios de las Juntas Electorales; son invitados a las audiencias públicas que este Tribunal entiende pertinente su participación; son llamados a suplir a los titulares, cuando uno de ellos tiene alguna imposibilidad de asistir a una audiencia pública; inclusive, uno de ellos fue designado para representar al Tribunal en una reunión de organismos electorales que fue celebrada en Buenos Aires, Argentina; son invitados a todas las actividades protocolares, entre otras. Finalmente, expresó que se comprometió con el MAP a enviarle una copia del acta en la cual le fue aprobada la indicada dieta y otras documentaciones. Siendo las tres y diez de la tarde (3:10 P.M.) y no habiendo algún otro tema en el turno libre que tratar, el Presidente declaró cerrada la sesión, en fe de lo cual se levanta la presente Acta \ -í en la fecha y lugar indicados, la cual firma el Presidente y los jueces presentes junto con la f Página 22 de 23

23 Ys r\ TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Dr. Jos é Manuel Hernández Peguero Juez Titular i Mendoza Rodríguez H+tíniar Página 23 de 23

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