Berta Escudero Organización y Gestión

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1 UNIDAD 1. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO. PRESTACIONES SANITARIAS Y RECURSOS DEL SNS. ÍNDICE 1. Organización del Sistema Sanitario en España. 2. Prestaciones Sanitarias y Recursos del SNS. 3. La Sanidad Privada. Mutuas y mutualidades públicas de funcionarios. 1) ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO EN ESPAÑA En el sistema sanitario español se han producido numerosos cambios a lo largo de los siglos XIX y XX para intentar dar una asistencia sanitaria lo más completa posible. Se ha pasado del antiguo modelo de Seguridad Social al actual modelo de Sistema Nacional de Salud (SNS). Este es un modelo universal y solidario. En la actualidad, e SNS sigue en transformación, aprobándose nuevas leyes y dando transferencias a las Comunidades Autónomas. Los servicios que el Sistema Nacional de Salud ofrece son actividades preventivas, diagnósticas, terapéuticas, rehabilitadoras y de promoción y mantenimiento de la salud EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA SANITARIO ESPAÑOL Para conocer el vigente sistema sanitario es importante recordar cuáles han sido los cambios que se han producido hasta el momento y conocer cómo se organiza y estructura el sistema sanitario español en la actualidad. Desde sus inicios destacan los siguientes acontecimientos según el orden cronológico de aparición, desde los más antiguos a los más recientes: 1855: Ley Orgánica de Sanidad (bajo el reinado de Isabel II). 1883: Creación de la Comisión e Reformas Sociales. 1895: Ley de saneamiento. 1900: Ley de Accidentes de Trabajo. 1908: Instituto Nacional de Previsión. 1919: Seguro Obligatorio del Retiro Obrero. 1929: Seguro Obligatorio de Maternidad 1932: Ley de Accidentes de Trabajo en la Industria. 1942: Seguro obligatorio de Enfermedad 1978: se aprueba la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos y recoge la nueva organización de las competencias sanitarias por CCAA. 1979: Se suprime el Instituto Nacional de Previsión y se crea el Instituto Nacional de salud (INSALUD), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). En la actualidad este organismo ha cambiado el nombre, denominándose Instituto de Mayores y Servicios Sociales. 1984: RD 137/1984 sobre Estructuras Básicas de Salud donde se lleva a cabo la creación y puesta en funcionamiento de las áreas y zonas de salud. 1986: Ley General de Sanidad (Ley 14/1986), donde se recogen los criterios de actuación y se establece el SNS. 1987: RD 521/1987 sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por INSALUD. Ley del Medicamento, : el INSALUD para a ser Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). 2003: Ley de Cohesión y Calidad del SNS; y Ley de Ordenación de las 1

2 Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud. 2006: Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 2011: Ley General de Salud Pública. 2012: RD-Ley de medidas urgentes para la sostenibilidad del SNS, y mejora de la calidad y la seguridad. En las últimas décadas se han producido numerosos cambios que han modificado la sanidad pública. Nuestro actual sistema de salud está descentralizado, es decir, que las competencias en materia de sanidad se han transferido a las Comunidades Autónomas. Esto quiere decir que cada CCAA se ha creado un Servicio de Salud encargado de organizar y gestionar los recursos sanitarios de la comunidad. El organismo responsable en cada Comunidad Autónoma del Servicio de Salud es la Consejería de Sanidad que asume las competencias de salud pública y los servicios de asistencia sanitaria. Por su parte, el representante estatal de la sanidad pública es el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, quien entre otras funciones, es el encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno sobre políticas de salud, planificación y asistencia sanitaria; realiza la supervisión del SNS, asegura la cooperación entre las distintas administraciones y representa al Estado en los organismos internacionales CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA SANITARIO ACTUAL EN ESPAÑA Resumiendo, se puede decir que los tres pilares básicos sobre los que se sustenta actualmente el sistema sanitario español son: La Constitución Española (1978), que reconoce el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos y recoge la nueva organización de las competencias sanitarias por CCAA. Cabe destacar: El artículo 43 que, recoge el derecho a la protección de la salud y la obligación de los poderes públicos a organizar la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios. El artículo 41, se dice que los poderes públicos deben mantener un régimen de Seguridad Social que garantice la asistencia y las prestaciones sociales a todos los ciudadanos, especialmente en caso de desempleo. La Ley 14/1986 General de Sanidad, que define al sistema sanitario español como el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las CCAA. Cada artículo de la LGS se ocupa de un tema determinado; así por ejemplo cabe destacar el artículo 46, en el que se establecen las características fundamentales del SNS: Atención universal, pública y gratuita. Atención integral. Coordinación de todos los recursos sanitarios públicos. Descentralización de los servicios sanitarios. Define los derechos y deberes de los ciudadanos y poderes públicos. Creación de áreas de salud. Creación del modelo de atención primaria. Gestión y financiación pública. Participación de la comunidad. 2

3 El artículo 47, en el que se crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) como órgano permanente de comunicación entre los distintos servicios de salud de las diferentes CCAA y la Administración Estatal. La Ley de Cohesión y Calidad del SNS, promulgada el 28 de mayo de 2003, busca la colaboración entre las Administraciones Públicas sanitarias con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. En último término, trata de garantizar la equidad, la calidad y la participación ciudadana en el SNS. Es decir: Equidad: es el acceso a las prestaciones y el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional. Calidad: incorporación de innovaciones de forma segura y efectiva, que involucren a todos los agentes. Participación ciudadana: respetando las decisiones de los individuos y considerando sus expectativas colectivas. Así pues, el sistema sanitario español tiene como finalidad la mejora del nivel de salud de la población, la garantía de acceso a los servicios en condiciones de equidad en función de las necesidades de los pacientes, la optimización de la formación de los profesionales sanitarios y la eficiencia sanitaria ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ÁREAS Y ZONAS DE SALUD. La LGS define las áreas de salud como las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsables de la gestión de los centros de salud y de las prestaciones sanitarias desarrolladas. Para conseguir una mayor operatividad y eficacia en la atención, las áreas de salud se dividen en zonas básicas de salud formando el marco territorial de la atención primaria que es el nivel más amplio y general de la asistencia sanitaria y habitualmente es la puerta de entrada al sistema sanitario. La atención primaria se presta en los centros de salud. Por su parte, la atención especializada es un nivel más particular de asistencia sanitaria que utiliza unos medios diagnósticos y/o terapéuticos de mayor complejidad. Esta atención se administra en los hospitales y en los centros de especialidades y se accede a ella, con carácter general, por indicación de los facultativos de atención primaria o por urgencia FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD La sanidad pública en España es una prestación no contributiva cuya financiación se realiza a través de los impuestos y está incluida en la financiación general de cada Comunidad Autónoma. Cada persona aporta impuestos en función de su capacidad económica y recibe servicios sanitarios en función de sus necesidades de salud. Las propuestas del Estado, de las CCAA, de las Corporaciones Locales y de la Seguridad Social destinan las partidas económicas precisas para atender a las necesidades sanitarias de todos los organismos e instituciones dependientes de las Administraciones Públicas y para el desarrollo de sus competencias. La financiación de la asistencia prestada se realizará a partir de: a) Cotizaciones sociales o seguros sociales: empresarios, trabajadores y administración. b) Fondos Públicos: transferencias del Estado contribuyendo al mantenimiento de la SS. c) Tasas por la prestación de determinados servicios. d) Por aportaciones de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. e) Tributos estatales cedidos. 3

4 f) Pago personal. Para la asignación de los recursos se tendrá en cuenta la población a atender en cada CCAA y las inversiones sanitarias a realizar evitando desigualdades territoriales en política sanitaria. Las CCAA confeccionarán anualmente el presupuesto de gastos para sanidad, comunicando al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dichos presupuestos e informando sobre la ejecución de los mismos. Relacionado con la financiación del sistema, se encuentra también el llamado copago, un asunto que se debate cada cierto tiempo. El copago se asocia al gasto en médicos y fármacos, y consiste, por ejemplo, en establecer que cada vez que se quiera recibir una determinada prestación haya que pagar una cierta cantidad dinero. Por otro lado, para mejorar la gestión y la asistencia hospitalaria se han establecido nuevas formas de gestión hospitalaria. En este sentido, en 1994 se establece la posibilidad de crear fundaciones sanitarias tanto públicas como privadas. 2) PRESTACIONES SANITARIAS Y RECURSOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 2.1. PRESTACIONES Las prestaciones sanitarias son las actividades de atención sanitaria proporcionadas a las personas, con cargo a la Seguridad Social. Están reguladas por el RD 63/1995 de Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y pueden ser de varios tipos: Atención primaria: esta asistencia la prestan los médicos de familia, los pediatras, el personal de enfermería, los servicios de salud mental, fisioterapeutas, profesionales de la salud bucodental y las unidades de planificación familiar. tanto en los centros de salud y consultorios rurales como en el domicilio del enfermo. Atención especializada: esta asistencia la prestan médicos especialistas y personal de enfermería en los hospitales y centros de especialidades. Los servicios se pueden administrar de forma ambulatoria, en régimen de internamiento y en hospital de día. Prestaciones farmacéuticas: se proporcionan medicamentos y productos sanitarios tanto durante el ingreso hospitalario como a través de las recetas médicas en pacientes no hospitalizados. Prestaciones complementarias: son elementos de ortoprótesis, transporte sanitario, tratamientos dietoterapéuticos y administración de tratamiento de oxigenoterapia en el domicilio del paciente. Servicios de información y documentación sanitaria: información a los pacientes y a los familiares, consentimiento informado, partes de baja, informe al alta, certificados de salud, etc RECURSOS Los recursos son el conjunto de medios disponibles para el funcionamiento del sistema sanitario. Se clasifican en tres grupos: Recursos humanos: son todas las personas que prestan sus servicios en e sistema sanitario. Recursos materiales: son los medio físicos y establecimientos para la atención de la salud. Recursos económicos: son las partidas económicas para el mantenimiento del sistema. 4

5 2.3. NORMATIVA DE SEGURIDAD E HIGIENE INSTITUCIONES SANITARIAS Los accidentes en el entorno sanitario tienen mayor incidencia en el personal que presta asistencia sanitaria directa (enfermeros, auxiliares de enfermería, médicos), seguidos de celadores (riesgos ergonómicos) y personal de cocina, limpieza y lavandería (cortes, quemaduras, productos químicos). Entre los riesgos que tienen que afrontar los trabajadores sanitarios se incluyen los siguientes: Riesgos biológicos, como infecciones provocadas por heridas de aguja. Riesgos químicos: fármacos utilizados para el tratamiento del cáncer, o productos desinfectantes. Riesgos físicos, como la radiación ionizante. Riesgos ergonómicos, por ejemplo en el manejo de pacientes. Riesgos psicosociales, que incluyen estrés derivado del trato con pacientes en circunstancias difíciles. En estos momentos la normativa principal aplicable a la prevención de riesgos en el ámbito sanitario es: Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario. REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. REAL DECRETO 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Resolución de 26 de noviembre de 2002, que regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo. NTP 324: Cuestionario de chequeo para el control de riesgos de accidente. NTP 592 y 593: Gestión integral de los accidentes de trabajo. Por otra parte hay que destacar que todo trabajador debe ser conocedor de los riesgos asociados al desarrollo de su actividad. Debe saber como prevenir los accidentes y evitar los riesgos, así como debe saber cómo actuar en caso de que se produzca un accidente laboral. Además, es obligación de toda empresa o institución formar al personal en Prevención de Riesgos laborales, poniendo en conocimiento del trabajador la normativa al respecto. Una buena manera de mantenerse informado y formado al respecto es mediante la consulta del instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 3) LA SANIDAD PRIVADA. MUTUAS Y MUTUALIDADES PÚBLICAS DE FUNCIONARIOS La sanidad privada es un complemento al sistema sanitario público. Adquiere carácter oficial a través del artículo 88 de la LGS, en el que se reconoce el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias. En consecuencia coexisten dos ofertas de servicios asistenciales: públicos y privados. Las Administraciones Públicas Sanitarias pueden realizar conciertos con centros asistenciales privados para la prestación de determinados servicios sanitarios. Para ello, las Administraciones fijan los requisitos y las condiciones mínimas que deben cumplir los centros privados. 5

6 3.1. LAS MUTUAS Las mutuas son asociaciones empresariales sin ánimo de lucro autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se constituyen para colaborar en la gestión de la Seguridad Social. Las mutuas, en colaboración con la Seguridad Social, dan las siguientes prestaciones: Colaboran en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Colaboran en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal. Las mutuas pueden desarrollar para sus empresas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención. Algunas de las mutuas más conocidas son: ASEPEYO, FREMAP, etc MUTUALIDADES PÚBLICAS DE FUNCIONARIOS Aparte del Régimen General de la Seguridad Social, existen otros regímenes especiales a los que se acogen personas con ciertas actividades específicas. Estos regímenes garantizan a sus asegurados la prestación de servicios asistenciales a través de unas entidades aseguradoras privadas (ASISA, ADESLAS, SANITAS, DKV, etc.) que proporcionan protección y cobertura propia. Algunas de estas aseguradoras tienen hospitales propios. Las mutualidades públicas son: MUFACE, ISFAS, MUGEJU, MUNPAL. 6

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