TEMA: EL DELITO DE ROBO CALIFICADO COMO DELITO GRAVE EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÌCULO 194 DEL CODIGO PENAL
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- Yolanda Camacho Aguilar
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1 TEMA: EL DELITO DE ROBO CALIFICADO COMO DELITO GRAVE EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÌCULO 194 DEL CODIGO PENAL El Pleno del Congreso local, aprobó reforma al Código Penal, consistente en colocar en el catalogo de delitos graves señalado en el artìculo 11 del Còdigo Penal Vigente en el Estado, el robo calificado que se ejecute con violencia en las personas y cuando se cometa en casa habitación ajena o lugar cerrado. En la exposición de motivos, el dictamen señala que esto es necesario ante los altos índices de este tipo de conducta delictiva pues se indica que del total de robos cometidos en la entidad durante los últimos años, más de 50% se cometieron a casa habitación. Señalandose tambièn que dicha cifra demuestra una afectación al patrimonio de las personas, pero además a la inviolabilidad del domicilio y, en los peores escenarios, una afectación a la integridad física y emocional de las personas que son víctimas de esas conductas. Al respecto, el diputado Julio González Garza, al hacer uso de la tribuna para pedir el voto a favor del dictamen, destacó que, ese tipo de conductas que afecta la inviolabilidad de la casa habitación es grave independientemente del monto económico de lo robado, y añadió que muchas personas que incurren en esta conducta conocen esta situación y se amparan en ella para evadir la acción de la justicia. Agregó que con la reforma al artículo 11 del Código Penal para tipificar como grave el delito de robo a casa habitación se impedirá que haya impunidad en la entidad.
2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales. Dentro de los principales fines, encontramos la seguridad pública, el cual es una de las preocupaciones centrales de todo gobierno y de la sociedad, no sólo en México sino en la mayor parte del mundo. El derecho penal como una rama vertebral del Derecho, contribuye a disminuir el uso privado de la fuerza, estableciendo restrictivamente, las conductas delictivas y sus penas. Actualmente, la seguridad y la impartición de justicia es el reclamo más apremiante que la sociedad mexicana hace, pero para alcanzar los niveles de seguridad que se demandan, se requiere de la estricta aplicación de la ley, de la capacidad y honradez de las instituciones y servidores públicos, y de la participación de la sociedad que dé sustento a las decisiones y acciones de gobierno. Derivado de una serie de robos a casas habitación que vienen dándose en diversas partes de nuestro Estado, en donde en muchas ocasiones la seguridad de los guanajuatenses se ve amenazada por personas que incurren en diversos actos delictivos, es por lo que se hace necesario redoblar esfuerzos para atacar frontalmente a los delincuentes que hacen de los robos su modus vivendi en detrimento del patrimonio que con mucho esfuerzo han realizado los guanajuatenses. Actualmente, en nuestro Estado de Guanajuato, el Código Penal establece dentro del Título Quinto, Capítulo Primero, en su artículo 191, el tipo penal de robo, el cual se actualiza por el apoderamiento de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella. En este artículo se establece lo siguiente: ARTÍCULO A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones: I.- De diez días a dos años de prisión y de diez a cincuenta días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado en la fecha de su comisión. II.- De dos a cuatro años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando el robo exceda de doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de cuatrocientas. III.- De tres a siete años de prisión y de setenta a ciento cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de ochocientas. IV.- De cuatro a diez años de prisión y de ciento cuarenta a trescientos días multa, cuando exceda de ochocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado. Cuando se modifique la pena por variación del salario mínimo general
3 vigente en el Estado, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 de este Código. Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un medio si la persona inculpada repara voluntaria e íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria. De lo antes señalado, se puede observar que las sanciones que se aplican por la comisión del ilícito en comento, varía de acuerdo al monto del valor de lo robado, por ello en las fracciones I, II, III y IV del numeral antes señalado, se establecen ciertas graduaciones. En efecto de la fracción I, se desprende que cuando el valor de lo robado no exceda del equivalente a doscientas veces el salario mínimo, la sanción corporal admite libertad provisional, en los términos del artículo 387 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. Lo mismo sucede en la fracción II, cuando el valor de lo robado exceda de doscientas veces el salario mínimo, pero no de cuatrocientas veces, la sanción corporal se incrementa de dos a cuatro años de prisión. Respecto a la fracción III, es decir, cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientas veces el salario mínimo, pero no de ochocientas, la sanción corporal no admite libertad provisional (siempre y cuando se actualice alguna de las calificativas establecidas en el artículo 194), puesto que se trata de un delito catalogado como grave de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. De la misma forma, por lo que hace a la fracción IV, cuando el valor de lo robado exceda de ochocientas veces el salario mínimo, la sanción corporal tampoco admite la libertad bajo caución. Los elementos que configuran el tipo penal de robo son la existencia de un apoderamiento; una cosa mueble; que sea ajena y que se realice sin consentimiento, es decir, independientemente del monto de que se trate, reuniéndose éstas calidades, se configura la figura ilícita de robo. El apoderamiento entraña la toma o aprehensión material de una cosa. Apoderarse de una cosa significa asumir la posesión de la misma, pero afectando una posesión que pertenece a una tercera persona, ya que cuando hablamos de apoderamiento de una cosa, significa que desapoderamos de ella a quien la tiene, es decir, el apoderamiento entraña una agresión. Apoderarse de una cosa requiere como necesaria condición que esa cosa se encuentre en poder de alguien, del sujeto pasivo, de tal manera que la actividad del delincuente viene a quebrantar o violentar esa posesión. Respecto al elemento cosa, en principio, se debe entender por la misma, todo objeto corporal susceptible de apoderamiento material y de apropiación. Este elemento que es el objeto material del delito debe reunir características físicas tales, que permitan su aprehensión material y debe poseer los caracteres jurídicos que hagan posible una apropiación. Ello independientemente del valor de la cosa. En cuanto a la calidad de la cosa, el Código señala que la cosa deberá ser mueble. En términos generales la movilidad del objeto es lo que le dará la característica de mueble para los efectos del Derecho Penal, no importando que la cosa esté incorporada a un inmueble si como consecuencia de la acción humana es posible el desprendimiento de la misma.
4 También la cosa, además de mueble debe ser ajena; esto es, que no sea propia de quien realiza el apoderamiento. La falta de consentimiento, es un elemento esencial para que se de el delito de robo, toda vez que si el apoderamiento de la cosa mueble, ajena, se realiza con consentimiento no se puede afirmar que se ha configurado el delito de robo. En Guanajuato, de acuerdo con los Índices delictivos que elabora la Procuraduría General de Justicia en el Estado, durante el año 2006 y enero del 2007, el delito de lesiones dolosas es el ilícito que más se comete en la Entidad, seguido precisamente por el robo. Así tenemos que en diciembre del año 2005 se llevaron a cabo 6176 robos en el Estado, de los cuales 3384 fueron cometidos a casa habitación. En el año 2006, se cometieron 5399 robos, de los cuales 3004, fueron a casa habitación. En el mes de enero de 2007, se perpetraron 702 robos, de los cuales 384 se cometieron en domicilios. De las anteriores cifras, nos podemos dar cuenta que del total de robos cometidos en la Entidad, más del 50% se realizan en casa habitación, lo cual nos puede dar un diagnóstico de la gravedad que representa el tener a más de 3000 familias guanajuatenses al año, que en la seguridad de su domicilio, son afectadas en su patrimonio. La incidencia delictiva de robos verbigracia a casa habitación; fuentes de trabajo o instituciones educativas, nos ha inspirado a emitir una reflexión respecto al tema en particular, al que se aporta un avance importante en el ámbito de la legislación penal de nuestra Entidad Federativa en materia de robo en domicilios señalados. En el artículo 194 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, se establece que si el delito de robo se ejecuta con violencia en las personas, quebrantando la confianza, sea en morada ajena o en lugar cerrado, aun en ausencia de sus ocupantes, se realice aprovechando la falta de vigilancia, desorden o confusión, con la participación de dos o más personas, el objeto sea un expediente, documento o valores que obren en dependencia pública o un vehículo de motor, recaiga en una o más cabezas de ganado, sea una maquinaria agrícola o una bomba de agua, el robo será considerado como calificado y en su último párrafo se establece que en esos casos las sanciones correspondientes al robo simple se aumentarán con prisión hasta de cinco años. Lo anterior, a pesar de que pudiera haber un aumento en las penas del robo simple, resulta ser una circunstancia que actualmente a los delincuentes les tiene sin cuidado, máxime como está la norma penal local en este momento, puesto que no resuelve de fondo la problemática que a los Guanajuatenses nos preocupa, ya que en la mayoría de las veces se percibe un asesoramiento legal para delinquir por virtud de que el monto de lo robado casi nunca excede de la cuantía que se requiere para calificarlo como grave. La presente iniciativa pone énfasis en el supuesto de cuando el robo se ejecuta con violencia en las personas, en donde la coacción que se ejerza a la víctima sea un mal presente e inmediato y se ejecute en lugar cerrado o casa habitación, donde los ocupantes del lugar se ven amenazados significativamente al quedar vulnerables ante un asalto, no solo del bien jurídico a tutelar que es el patrimonio si no a la integridad física y de la propia vida de las personas.
5 Aquí es donde los legisladores debemos dar mayor atención, e incluir en las normas, tipos penales muy específicos que con un alto contenido de represión, regulen conductas delictivas que no sólo ponen en riesgo el patrimonio, sino que en muchas ocasiones van más allá, como se señala en supralíneas. Por ello, se considera necesario que a quienes cometen algún robo a casa habitación, fuente de trabajo ó institución educativa, independientemente del monto, si lo llevan a cabo con violencia en las personas, no se les debe dar oportunidad para que obtengan su libertad mediante, pagando fácilmente su libertad provisional, bajo causión casi inmediatamente para volver a delinquir, ello en virtud de que hay algunos delincuentes que afirman que no les preocupa la actual Ley, toda vez que han diseñado un modus operandi que les permite obtener burlar la ley mediante una asesoría legal oportuna y por ende su libertad de manera casi inmediata. El artículo 11 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, establece el catálogo de los delitos considerados como graves, los cuales por cierto, por el simple hecho de serlo, no alcanzan la libertad provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 387 fracción IV del Código de Procedimiento Penales de la Entidad. Dentro de este catálogo, tenemos que en la fracción VIII se considera como delito grave al robo calificado previsto por el artículo 194 con relación a las fracciones III y IV del artículo 191 del Código Penal. En este sentido, sólo se considera grave al robo que excede de las cuatrocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado. Esta circunstancia ha propiciado que proliferen los robos de cuantías menores, puesto que los delincuentes han visto que la norma juzga conforme al monto de lo robado y no en base a la violencia y las armas usadas o la puesta en riesgo de las vidas de las víctimas.(conducta desplegada). Por estas razones es que proponemos la presente iniciativa de reformas al Código Penal para el Estado de Guanajuato, en cuanto a que no se juzguen de manera igual y sistemática todas las conductas de robo por su aspecto cuantitativo (ir aumentando gradualmente la pena en base al valor del objeto robado) sino que también considere, que independientemente de su aspecto material, habrá casos en los que existan conductas delictivas que por los componentes que las integran, no merecen ser determinadas legalmente solo por su resultado cuantitativo. Actualmente para considerar como delito grave a la figura de robo calificado el mismo se actualiza en base al monto económico del hurto, olvidándose de los valores intrínsecos de la víctima del delito que también deben ser tutelados, pero desde un aspecto cualitativo, esto es, atendiendo a lo esencial o primordial, pues para el delito de robo su núcleo esencial es el acto del apoderamiento del objeto y los medios empleados para desplegarlo, éstos últimos son los que vienen a calificar la conducta conforme al artículo 194 del Código Penal. Por todo lo anterior, se propone adicionar una fracción al artículo 11 del Código Penal para el Estado de Guanajuato para efectos de señalar que independientemente del monto de lo robado, si se llevó a cabo con violencia en las personas o se cometa en morada ajena o en lugar cerrado, el delito sea considerado como grave y en consecuencia no tengan derecho a la libertad provisional bajo caución.
6 Ello derivado a que éstos ilícitos son uno de los temas que en la actualidad preocupa a la sociedad, de manera preponderante puesto que es común experimentar miedo, sensación de inseguridad e incertidumbre entre la población cuando estamos cercanos o conocemos de robos perpetrados en nuestra comunidad, máxime cuando se llevan a cabo de una forma violenta e impune. De un análisis que se llevó a cabo a los diversos ordenamientos penales de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, encontramos que en 12 Estados de la República y en el Código Penal Federal, el robo llevado a cabo con violencia, es considerado como delito grave. (Baja California; Baja California Sur; Chiapas; Coahuila; Michoacán; Morelos; Nayarit; San Luis Potosí; Sinaloa; Sonora; Tamaulipas y Yucatán). Por otra parte de las Entidades antes señaladas, sólo en 9, el delito de robo con violencia o en casa habitación, es considerado como delito grave (Baja California, Baja California Sur, Coahuila; Michoacán; Morelos; Nayarit; San Luis Potosí; Sinaloa y Sonora). Con la presente iniciativa se busca proteger y garantizar de manera conjunta la vida, la libertad, la integridad física y el patrimonio de los habitantes de nuestro Estado. Nuestro país y nuestro Estado, viven tiempos de gran transformación en todos los rubros: político, social y jurídico, siendo este el momento de ver hacia el futuro, pensar en un Estado justo y democrático para adecuarlo a las nuevas realidades. Es cierto que hoy en día la sociedad ha comenzado a tener confianza y credibilidad en sus instituciones, por ello es momento de impulsar los cambios legales necesarios para darle a la ciudadanía la seguridad en su persona y su patrimonio. Las Diputadas y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la presente Legislatura, creemos firmemente que la iniciativa que aquí planteamos, es la respuesta a una sociedad que ha esperado durante décadas, soluciones adecuadas contra la delincuencia, lo cual ayudará en gran medida a proteger y garantizar los derechos de nuestros ciudadanos. En primer lugar, cabe destacar que el numeral 11 del Código Penal acoge los delitos considerados como graves, y su fracción VIII, fue actualmente reformada y que entró en vigor el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, para efectos de incluir las fracciones I y IV del artículo 194, con independencia de la cuantía de robo; se estima entonces que dicha modificación presupone la presencia de cuando menos una de las calificativas para determinar la gravedad del delito en cuestión. Cierto, la mencionada reforma de su literalidad se entiende que exige la concusión de ambas calificativas contempladas en las fracciones I y IV, ya que como se aprecia de la nueva redacción aparece la letra y la cual es conjuntiva y exige la aparición de ambos supuestos siendo robo con violencia y que sea a interior de casa habitación, sin embargo, debe tomarse en consideración el dictamen legislativo elaborado por la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, relativo a la incorporación del Código Penal de un nuevo supuesto para considerar al delito de robo como grave, toma en cuenta, según así lo señala de modo expreso, la Iniciativa presentada por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de adición de una fracción al
7 artículo 11 del Código Penal tiene por objeto contemplar como grave, el robo calificado que se ejecute con violencia en las personas y cuando se cometa en morada ajena o en lugar cerrado. En este sentido respecto de la iniciativa que se asume como punto de partida, el dictamen de que se habla indica que se coincide con ella, a la que se considera oportuno hacer sólo...una modificación de forma... al artículo 11 del Código penal,...para respetar el esquema que presenta este dispositivo. En lugar de adicionar una fracción VIII Bis modifican la actual fracción VIII adicionándole la propuesta respectiva, ya que ambas refieren al robo calificado. Por cuanto se refiere a la redacción literal de la disposición jurídica que se cuestiona, se estructura en los siguientes términos: Se consideran como delitos graves... VIII.- Robo calificado previsto por el artículo 194 con relación a las fracción III y IV del artículo 191; así como el previsto por las fracciones I y IV del artículo 194, con independencia de la cuantía del robo.... Como de ese testo se advierte, para referirse a lo que regula novedosamente, el legislador alude al robo...previsto por las fracciones I y IV del artículo , con lo que en la construcción gramatical está empleando la conjunción y. De modo es que si el reformado artículo 11 del Código Penal señala claramente en su encabezado:...se consideran como delitos graves..., está precisando la especial nota distintiva, la peculiaridad que adquieren los supuestos típicos que luego enuncia o lista en sus distintas fracciones. De ahí que si en su fracción VIII ahora dispone que la característica de que se trata la tendrá el robo...previsto por las fracciones I y IV del artículo , con independencia de su cuantía, evidente es que con la conjunción copulativa y está aludiendo a dos supuestos distintos, para asignar a ambos una específica índole: son graves para todos los efectos legales, de donde entonces cada uno de aquéllos casos tienen por sí esa calidad, pues que se asigna a ambos por igual, sin que se requiera su simultaneidad o coexistencia. Por lo que el robo que se ejecute con violencia en las personas y el que se perpetre en morada ajena o en lugar cerrado ya son, sin más y por separado, delitos graves, pues la ley les ha asignado, a uno y otro, esa característica, la que, en términos de lo preceptuado en el artículo 387, fracción III, del Código de Procedimientos Penales, veda el derecho a la libertad provisional bajo caución. Al respecto el artículo 11 del Código Penal vigente en el Estado, establece lo siguiente: Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes:... VIII.- Robo calificado previsto por el artículo 194 con relación a las fracciones III y IV del artículo 191; así como el previsto por las fracciones I y IV del artículo 194, con independencia de la cuantía del robo.
8 Una vez dicho lo anterior, cabe señalar que si bien es cierto, en la exposición de motivos se advierte que el interès de adicionar al catalogo de delitos graves, el robo calificado previsto por las fracciones l y IV del artìculo 194, con independencia de la cuantìa del robo, lo es precisamente el alto ìndice de delincuencia de robos con violencia en personas y en morada ajena o lugar cerrado y que se deben tomar en cuenta los valores intrinsecos de las victimas del delito, los cuales tambien deben de ser tutelados y por ende la seguridad pùblica, ya que esta, es el reclamo mas apremiante de la sociedad, que el aumento de las penas les tiene sin cuidado a los delincuentes y que por ello al deberse resguardar tambien la seguridad fisica de las victimas y que no se transgreda su morada es por ello que al ser adicionadas las fracciones ya citadas al no alcanzar fianza se disminuiria el indice delictivo, mas sin embargo a criterio personal tal adicciòn de tales fracciones no garantiza que asì vaya a suceder, ya que es evidente que toda una sociedad nos gustaria vivir con tranquilidad y seguridad tanto en nuestra persona como en el lugar donde deberiamos tener privacidad y calor humano que lo es el Hogar, y que no existe duda que deben ser protegidas nuestras garantias individuales mas elementales previstas en nuestra Carta Magna, ya que estas, no deben ser transgredidas por nadie y tomando en consideración que precisamente esa violencia utilizada o la violavilidad de la morada ajena o lugar cerrado para cometer el delito de robo, es sancionada con el aumento de penalidad a la impuesta por el tipo base, es decir al robo simple, por ende ya existe el castigo en su proceder al momento de cometer el ilicito de robo y el hecho de que pase a ser grave, si bien no alcanzaria fianza el autor del citado ilicito, pero ello no soluciona en nada la verdadera problemática de la delincuencia, ya que muchas veces el permanecer en prisiòn alecciona mas al sujeto en lugar de su readaptaciòn ya que primeramente debemos adaptar la prevenciòn del delito, y posteriormente ubicarnos en la sanciòn correspondiente de haberse cometido la conducta delictuosa y la posibilidad de ser esta grave.
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