INFORMACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
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- Concepción Camacho Ríos
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1 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 96 Capítulo 7 INFORMACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. ARTICULO 627 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO: La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas. La Registraduría actualizará cada año la información que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1 de marzo. Desde el año gravable 2000 y hasta el año gravable 2004, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha tenido la obligación de enviar la información en medios magnéticos correspondientes al artículo 627 del Estatuto Tributario, ajustándose a lo reglamentado con la Resolución 1976 de 12 de Octubre de 1999, la cual estandariza la parte técnica para que los datos puedan ser procesados por el Sistema de Información Exógena SIEF-. Con la Resolución de 28 de octubre de 2005, se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el año gravable Para la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el año gravable 2006, con la Resolución de 26 de octubre de 2006, le señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario. Por el año gravable 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil, suministró de 29 de octubre de Para el año gravable 2008, la Registraduría Nacional del Estado Civil, suministró 3844 de 30 de abril de Para el año gravable 2009, la Registraduría Nacional del Estado Civil, suministró 7932 de 28 de julio de 2009.
2 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 97 Para el año gravable 2010, la Registraduría Nacional del Estado Civil, suministró 8657 de 30 de agosto de Para el año gravable 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil, suministró de 31 de octubre de A la Registraduría Nacional del Estado Civil, le solicitaron información con relevancia tributaria conforme al artículo y 633 del Estatuto Tributario, por parte de la DIAN, para lo cual se expidió la Resolución de 14 de marzo de 2012, donde le solicitaban la información mensual de los documentos de identificación de las personas registradas en las bases de datos del registro civil y el sistema nacional de identificación, pero por reserva legal de dicha información, la Registraduria no está obligada a suministrarla por ser de carácter reservada. Para el año gravable 2012, la Registraduría Nacional del Estado Civil, suministró de 31 de octubre de Para el año gravable 2013, la Registraduría Nacional del Estado Civil, suministró de 10 de diciembre de AÑO GRAVABLE 2014: En el artículo 26 de la Resolución de 31 de octubre de 2014, que modificó la resolución de 31 de octubre de 2013, están las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada anualmente, por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2014, así: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL: Artículo 26. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las
3 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 98 cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, Versión 7, indicando lo siguiente: El plazo para presentar esta información lo fija el artículo 627 del Estatuto Tributario y para el año gravable 2014 será hasta el 1 de marzo del año AÑO GRAVABLE 2015: En el artículo 20 de la Resolución de 31 de octubre de 2014, están las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada anualmente, por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2015, así: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Artículo 20. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, Versión 7,
4 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 99 El plazo para presentar esta información lo fija el artículo 627 del Estatuto Tributario y para el año gravable 2015 será hasta el 1 de marzo del año 2016, el artículo 35 de la Resolución de 31 de octubre de 2014, el plazo es a más tardar el 26 de febrero de AÑO GRAVABLE 2016: En el artículo 20 de la Resolución de 29 de octubre de 2015, están las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada anualmente, por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2016, así: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, Versión 7,
5 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 100 El plazo para presentar esta información lo fija el artículo 627 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2016 será hasta el 1 de marzo del año EJEMPLO SIMULADO CON ARCHIVO XML BIEN FORMADO PARA EL OBLIGADO A INFORMAR POR EL TÍTULO ANTERIOR DE LA RESOLUCIÓN DE PARA INFORMACIÓN DE LAS CÉDULAS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS, FORMATO 1028 V.7, AÑO GRAVABLE <?xml version="1.0" encoding="iso "?> <mas xmlns:xsi=" xsi:nonamespaceschemalocation="1028.xsd"> <Cab> <Ano>2017</Ano> <CodCpt>1</CodCpt> <Formato>1028</Formato> <Version>7</Version> <NumEnvio>1</NumEnvio> <FecEnvio> T10:11:29</FecEnvio> <FecInicial> </FecInicial> <FecFinal> </FecFinal> <ValorTotal>1</ValorTotal> <CantReg>1</CantReg> </Cab> <fall tdoc="13" nid=" " apl1="rios" apl2="perez" nom1="carlos" nom2="mario" fdef=" " dpto="68" mun="001"/> </mas> NOMBRE DEL ARCHIVO: Dmuisca_ xml
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