CIUDAD DE LA MESA. ANÁLISIS IMPARCIAL del ABOGADO DE LA CIUDAD
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- María Dolores Mendoza Correa
- hace 8 años
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1 CIUDAD DE LA MESA (Esta iniciativa de ley aparecerá en la boleta electoral de la siguiente forma.) INICIATIVA DE LEY J Debe adoptarse la Ordenanza que enmienda el Código Municipal de La Mesa para autorizar y regular dispensarios de marihuana medicinal en la Ciudad de La Mesa? Esta iniciativa de ley requiere la aprobación de una mayoría simple (más del 50%) de los electores que voten por la propuesta. La enmienda propuesta a la ordenanza está después de los argumentos y refutaciones. ANÁLISIS IMPARCIAL del ABOGADO DE LA CIUDAD El Código Municipal de La Mesa (Código Municipal) prohíbe los dispensarios de marihuana medicinal (dispensarios) en La Mesa. La iniciativa de ley, colocada en la boleta electoral por una petición firmada por el número de electores requeridos, enmendaría el Código Municipal para abrogar esa prohibición y autorizaría dispensarios a ser ubicados (sin restricciones de tamaño) en zonas no residenciales adecuadas para los usos comerciales, de fabricación, ventas por mayor o menor, incluyendo usos medicinales. La iniciativa de ley prohibiría que los dispensarios se ubiquen dentro de los 1,000 pies de otro dispensario y dentro de un radio de 600 pies de escuelas o campos de juego. La iniciativa de ley requeriría que los funcionarios de la Ciudad emitan un permiso de operaciones y un registro de negocios para cualquier solicitante de un dispensario que: (1) demuestre cumplimiento con los requerimientos de ubicación, (2) presente un plan para el cumplimiento con los requerimientos operativos (ver debajo) y (3) no tenga directores que hayan sido condenados por un delito grave (definidos en conformidad con la Sección (c) del Código Penal de California) en los últimos 7 años. La iniciativa de ley prohibiría a los oficiales de preservación del orden público que arresten, enjuicien o secuestren la marihuana a, pacientes calificados, cuidadores y al personal del dispensario que cumplan con los términos de la iniciativa de ley y la ley estatal vigente. La iniciativa de ley impondría los siguientes requisitos operativos para los dispensarios: (1) personal de seguridad con licencia en el sitio durante las horas de funcionamiento, (2) cámaras de seguridad y alarmas, (3) iluminación de seguridad, (4) almacenamiento seguro de la marihuana, (5) horas de funcionamiento restringidas (de 8:00 a.m. a 10:00 p.m.), (6) se prohíbe el consumo o venta de bebidas alcohólicas en el sitio, (7) se prohíbe que la marihuana sea visible desde el exterior de cualquier dispensario, (8) los productos que contengan marihuana deben estar identificados con una etiqueta, (9) se prohíbe proporcionar marihuana a cualquier menor (18 años o menor) excepto que se trate de un menor calificado que esté acompañado por un padre o tutor, y (10) se prohíben las evaluaciones en el sitio para el uso de marihuana medicinal. La iniciativa de ley grava un impuesto sobre ventas del dos y medio (2.5) por ciento sobre cada transacción relacionada con la marihuana medicinal en la Ciudad, que sería reducido al uno (1) por ciento si se gravara un impuesto a nivel estatal en tales transacciones. El cobro de dichos impuestos se depositaría en el fondo general de la Ciudad para ser usado para fines generales del gobierno. Existe una cuestión legal respecto de si las disposiciones impositivas de la iniciativa de ley, que proponen un único impuesto de la Ciudad en la marihuana medicinal que excede la tasa del impuesto sobre ventas uniforme gravado por la ley de California, requerirían que la Junta Directiva Estatal de Impuestos sobre Ventas deje de cobrar los impuestos sobre ventas en La Mesa. PR-09H0-1S
2 ANÁLISIS IMPARCIAL del ABOGADO DE LA CIUDAD (continuación) Además, existen cuestiones legales acerca de si las leyes de California y/o federales autorizan el funcionamiento de los dispensarios en el modo autorizado por la iniciativa de ley incluyendo: (1) dado que la marihuana es ilegal según las leyes federales, surge la cuestión de si la Ciudad violaría las leyes estatales y/o federales al emitir permisos de funcionamiento para dispensarios en conformidad con la iniciativa de ley; (2) si los empleados de la Ciudad que emitan los permisos según lo requerido en conformidad con la iniciativa de ley podrían ser enjuiciados por el gobierno federal por violación de una ley federal; y (3) si la iniciativa de ley intenta enmendar incorrectamente leyes estatales penales alterando la capacidad de los oficiales de preservación del orden público estatales al arrestar y enjuiciar a individuos por violaciones a la ley estatal. PR-09H0-2S
3 ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY J En 1996, respaldados por la evidencia científica y compasión, los votantes de California eligieron permitir a las personas que sufrían de cáncer, esclerosis múltiple, dolor crónico y otras enfermedades debilitantes usar marihuana medicinal. Mientras que los gobiernos locales no han cumplido en promulgar ordenanzas que permitan una distribución de la medicina segura y bien regulada, los cárteles de droga se están beneficiando con los pacientes y están trayendo fuertes drogas peligrosas a nuestras comunidades. La Iniciativa de Ley J establecerá reglas y regulaciones claras para los dispensarios de marihuana medicinal en la ciudad de La Mesa, debilitando a los narcotraficantes del mercado negro. Es necesario un enfoque equilibrado con las preocupaciones de nuestras comunidades poniendo una barrera de los lugares donde se congregan los niños y con estrictos requisitos de seguridad, horas de funcionamiento y ubicación de los dispensarios. La Iniciativa de Ley J requiere grandes distancias entre los dispensarios, para asegurar que los pacientes tengan acceso mientras se previene una concentración de dispensarios en cualquier área. Se incluyen tarifas de recuperación de costos, para recuperar cualquier costo a la ciudad. La Iniciativa de Ley J es ganadora para ambas partes. Nos aseguramos de que nuestros niños no tengan acceso a la marihuana medicinal, garantizamos que los pacientes tengan un acceso confiable y seguro a su medicina y luchamos contra los narcotraficantes. Únase a nosotros votando sí por la Iniciativa de Ley J. Apoyada por: Partido Demócrata del Condado de San Diego Partido Libertario del Condado de San Diego Club Demócrata de La Mesa/Foothill Capítulo de Estadounidenses por un Acceso Seguro de San Diego NORML de California y San Diego JOYCE R. PENDZIMAS Enfermera Titulada, Residente de La Mesa MICHAEL MOORE Residente y Paciente de Cáncer de La Mesa LEO LAURENCE, J.D. Ex Agente del Alguacil del Condado FRANCES REYES Residente y Paciente de La Mesa MICHAEL E. CINDRICH, ESQ. Ex Fiscal PR-09H0-3S
4 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA INICIATIVA DE LEY J Electores tengan cuidado con declaraciones falsas y engañosas en la Iniciativa de Ley J: Los electores en 1996 nunca apoyaron ventas al por menor de marihuana en tiendas de mota. La Propuesta 215 no menciona dispensarios ni colectivos. El Tribunal Supremo de California dictaminó que "no se distribuirá marihuana medicinal entre individuos que no sean un cuidador principal y un paciente de marihuana medicinal con el cual el cuidador tiene una relación preexistente, actual y significativa." El tribunal define a un cuidador principal como una persona que "ha asumido sistemáticamente responsabilidades por la vivienda, salud o seguridad" del paciente. Un impuesto sobre ventas del 2.5% en cada venta de marihuana es ilegal bajo la ley estatal. La ciudad no puede imponer un impuesto sobre ventas sobre solo un producto. La Iniciativa de Ley J afirma "establecer reglas claras" pero no contiene penalidades para las contravenciones. No permite que el Concejo de la Ciudad, el departamento de planificación o el público revise o contribuya al proceso de emisión de permisos. Prohíbe cualquier límite en el tamaño del dispensario, La Mesa se convertiría en un destino de súper tiendas de marihuana. Sin límite en la cantidad de marihuana almacenada en el sitio. Autoriza a "criminales peligrosos" y otros criminales convictos a trabajar/ser voluntarios en dispensarios. " zonas neutrales de los lugares donde se reúnen niños" significa 600 pies (una cuadra) de salones de clases o patios de juego de escuelas. La Iniciativa de Ley J se hace llamar "patrocinada por los ciudadanos," pero los residentes de La Mesa no la apoyan públicamente en su argumento de la boleta electoral. Nada en la Iniciativa de Ley J previene que un cártel y el mercado negro de la marihuana venda en los dispensarios en La Mesa. Proteja la salud y seguridad de La Mesa! Vote EN CONTRA de la Iniciativa de Ley J! DR. MARK ARATOSTATHIS Miembro del Concejo de la Ciudad de La Mesa STEPHANIE MASTORAKOS Farmacéutica BONNIE HAYMAN Consejero Escolar ERNEST EWIN Concejal de la Ciudad de La Mesa PR-09H0-4S
5 ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY J Vote EN CONTRA de la INICIATIVA DE LEY J para proteger a La Mesa de intentos concebidos de forma engañosa para permitir la proliferación de tiendas de mota a gran escala! No se deje engañar: Esta iniciativa de ley de tiendas de mota no tiene que ver con el uso compasivo de la marihuana para pacientes enfermos graves; se trata de obtener beneficios lucrativos vendiendo marihuana en nuestros vecindarios. Esta Iniciativa de Ley J es ilegal de acuerdo con los estándares estatales y federales. La ley estatal ya permite el intercambio de marihuana a través de una red cerrada entre un paciente y un proveedor de cuidado que ha "...asumido constantemente la responsabilidad de la vivienda, salud y seguridad" del paciente. No permite la venta minorista de marihuana desde una tienda de venta minorista. La Iniciativa de Ley J dañaría la imagen de la ciudad, haciendo más difícil atraer negocios saludables, seguros y rentables a nuestra ciudad. Los electores ya han rechazado las iniciativas de ley en la boleta electoral en Lemon Grove, Imperial Beach, Del Mar y Solana Beach. Hemos observado a San Diego intentar regular las tiendas de mota sin éxito y sabemos que constituye un negocio ilegal. Las tiendas de marihuana dañarán nuestra ciudad. Las tiendas de mota han sido imanes de delitos; tienen dinero en efectivo abundante y un producto que se puede revender fácilmente en las calles. Un estudio en San Diego descubrió que zonas del censo con tiendas de marihuana tienen el doble de delitos violentos y contra la propiedad que zonas del censo sin ellas. Además, la investigación indica que la marihuana se está desviando hacia nuestros adolescentes. Los consejeros de tratamiento de drogas de adolescentes informan que los adolescentes mencionan la marihuana el 75% de las veces como la razón por la que asisten a programas de tratamiento de drogas. No se deje deslumbrar por el 2.5% adicional del impuesto sobre ventas prometido. Nunca sucederá porque viola la ley estatal. Las tiendas de marihuana son innecesarias, son una pesadilla en materia de regulación y proporcionan un fácil acceso a los jóvenes. Ellas degradarán la calidad de vida en La Mesa. Vote EN CONTRA de la Iniciativa de Ley J. MICHAEL EMERSON Vicepresidente, Junta Directiva Distrito de Cuidados de la Salud de Grossmont DANIELLE WOMACK Pastor de la Comunidad, Iglesia Crosspointe Life ART MADRID Alcalde, Ciudad de La Mesa RUTH M. STERLING Vicealcaldesa, Ciudad de La Mesa PR-09H0-5S
6 REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA INICIATIVA DE LEY J Las Cortes de California han confirmado repetidamente la legalidad de los dispensarios de marihuana medicinal. En el Pueblo vs. Baniani, la Corte de Apelaciones de California sostuvo que la ley de California "reconoció inherentemente la legalidad del dispendio de marihuana medicinal en tiendas fijas o puntos de venta móvil." Por este motivo, numerosas municipalidades del estado, incluidas la Ciudad de San Diego y Los Angeles, regulan los dispensarios de marihuana medicinal. Sin embargo, no hay regulaciones locales con relación a los dispensarios en La Mesa - que limitan el acceso de los pacientes, y que limitan la capacidad de la Ciudad de brindar supervisión, y recaudar ingresos de los dispensarios. Creemos que es inteligente proporcionar regulaciones estrictas de zonificación y seguridad pública, para garantizar que los dispensarios sean un beneficio, no una desgracia, para nuestra comunidad. Al regular la distribución de marihuana medicinal, tenemos la habilidad de reducir el acceso de los jóvenes, ya que habrá menos oportunidades para los proveedores del mercado negro en nuestra ciudad. En la Ciudad de San Diego, donde los dispensarios de marihuana medicinal han desplazado al mercado negro, durante los últimos cinco años, ha disminuido el consumo de marihuana entre los estudiantes de la escuela secundaria y se ha reducido notablemente el índice de crímenes. La calidad de vida de una comunidad mejora cuando sus ciudadanos enfermos tiene acceso a los medicamentos. La calidad de vida mejora cuando establecimientos discretos, bien regulados, aportan empleos y rentas impositivas a nuestra ciudad. Nuestra calidad de vida mejora cuando votamos a favor de la iniciativa de Ley J. Vote A Favor de la Iniciativa de Ley J para mejorar la reputación de La Mesa, como una comunidad práctica, compasiva que cree en la regulación y la supervisión. LEO LAWRENCE Ex Agente del Alguacil del Condado MICHAEL CINDRICH, ESQ. Ex Fiscal ALEX KREIT Profesor de Leyes y ex jefe del Grupo de Trabajo de Marihuana Medicinal de San Diego TERRIE BEST Presidente, San Diego Americans for Safe Access JOYCE PENDZIMAS Enfermera Titulada y residente de La Mesa PR-09H0-6S
7 ORDENANZA DE REGULACIÓN E IMPUESTOS DE DISPENSARIOS DE USO COMPASIVO CONSIDERANDO que los electores de California aprobaron la Propuesta 215 en 1996 para garantizar que los Californianos con enfermedades muy graves tengan derecho a obtener y consumir cannabis para fines medicinales y para alentar a los funcionarios electos a implementar un plan para la distribución segura y asequible de la medicina; y CONSIDERANDO que la Legislatura del Estado de California adoptó el Proyecto de Ley del Senado 420, la Ley del Programa de Marihuana Medicinal, en 2003 para ayudar a clarificar e implementar luego la Propuesta 215 en parte al autorizar a pacientes y a cuidadores primarios a que se asocien dentro del Estado de California para cultivar cannabis de manera colectiva y cooperativa para fines medicinales; y CONSIDERANDO QUE LAS CORTES DE California respaldan la legalidad de dispensarios de uso compasivo bajo la ley estatal, incluyendo en el Pueblo vs. Hochandel, 176 Cal.App.4ta. 997, y el Pueblo vs. Urziceanu, 132 Cal.App.4ta. 747; CONSIDERANDO QUE LAS CORTES DE California han establecido que la ley federal no previene que los municipios regulen los dispensarios de uso compasivo bajo la ley local y de California, incluyendo en Asociación de Pacientes Calificados vs. Ciudad de Anaheim, 187 Cal.App.4ta. 997, Condado de San Diego vs. San Diego NORML, 165 Cal.App.4ta. 798, y POR CONSIGUIENTE, SE RESUELVE que la Ciudad de La Mesa por la presente promulga lo siguiente: TÍTULO Estas disposiciones del Código Municipal se conocerán como la Ordenanza de Regulación e Impuestos de Dispensarios de Uso Compasivo. PROPÓSITO E INTENCIÓN Es el propósito y la intención de la Ordenanza de Regulación e Impuestos de Dispensarios de Uso Compasivo garantizar el acceso seguro a cannabis medicinal en la Ciudad de La Mesa para pacientes calificados y sus cuidadores primarios en cumplimiento con la Ley de Uso Compasivo de California de 1996 y la Ley del Programa de Marihuana Medicinal de 2003 por medio de los dispensarios de uso compasivo regulados en la Ciudad de La Mesa. Extensas investigaciones médicas, entre ellas una investigación realizada en la Universidad de California San Diego, demostraron que el cannabis medicinal ayuda a aliviar el dolor y el sufrimiento causado por enfermedades y afecciones incluyendo cáncer, esclerosis múltiple, dolores crónicos, artritis y los síndromes debilitantes del VIH/SIDA. Para reducir el dolor y sufrimiento, los ciudadanos de La Mesa desean que los pacientes calificados a quienes un médico con licencia les haya recetado el uso de cannabis medicinal tengan un acceso seguro al cannabis medicinal que les brinde alivio a través de dispensarios de uso compasivo regulados. Estos dispensarios de uso compasivo deben ser operados por cooperadoras, cooperativas o asociaciones de pacientes calificados y cuidadores primarios, quienes cultiven, intercambien y distribuyan cannabis medicinal en un circuito cerrado en cumplimiento con la ley de California. Al regular los dispensarios de uso compasivo, la Ciudad de La Mesa garantizará el acceso seguro mientras protege la seguridad pública. Esta Ordenanza previene la proliferación de dispensarios, asegura que los dispensarios estén a distancias seguras de residencias y áreas donde los niños se reúnan y requiere que los dispensarios obedezcan estrictos estándares de funcionamiento. Además, esta Ordenanza mejorará la economía local creando empleos y generando rentas de impuestos para la Ciudad de La Mesa. PR-09H0-7S
8 DEFINICIONES ORDENANZA (continuación) Las siguientes frases, cuando sean utilizadas en este Capítulo, se interpretarán como se definen en las Secciones y del Código de Salud y Seguridad de California: "Persona con tarjeta de identificación;" "Tarjeta de identificación;" "Cuidador primario," y "Paciente calificado." Las siguientes frases, cuando sean utilizadas en este Capítulo, se interpretarán como se definen a continuación: "Cannabis." Todas las partes de la planta Cannabis Sativa L., ya sea en crecimiento o no; sus semillas; la resina extraída de cualquier parte de la planta; y cualquier compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o preparación de la planta, sus semillas o su resina. No incluye los tallos maduros de la planta, la fibra producida de los tallos, aceite o bloques hechos de semillas de la planta, cualquier otro compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o preparación de los tallos maduros (excepto la resina extraída del mismo), fibra, aceite o bloque, o la semilla esterilizada de la planta que no es capaz de germinar. "Dispensario de Uso Compasivo" o "CUD." significa diez (10) o más pacientes calificados, personas con tarjetas de identificación que se asocien, como una asociación incorporada o no incorporada, dentro de la Ciudad de La Mesa, a fin de proporcionar de manera colectiva y cooperativa cannabis medicinal en una ubicación con licencia o permiso en conformidad con este Capítulo para uso exclusivo de sus miembros registrados, en conformidad con las Secciones y del Código de Salud y Seguridad de California, y siguientes. "Marihuana." Para los propósitos de esta Ordenanza, marihuana tiene el mismo significado que cannabis, según su definición anterior. "Campo de juegos." Todo parque o área recreativa específicamente diseñado para ser usados por niños que tenga equipos recreativos instalados, o toda instalación similar ubicada en patios de escuelas públicas o privadas, o en terrenos de la ciudad, el condado o parques del estado, que estén abiertos al público, según lo define la Sección , subdivisión (a)(1) del Código de Salud y Seguridad de California. "Escuela." Será según lo define la Sección , subdivisión (h) del Código de Salud y Seguridad de California. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO (1) Se Requiere Personal de Seguridad. Los dispensarios de uso compasivo deben contar con al menos un guardia de seguridad de turno durante las horas de funcionamiento, que posea una identificación de guardia válida del Departamento de Asuntos del Consumidor de California. Pueden trabajar como guardias aquellos miembros de una cooperativa que opere un Dispensario de Uso Compasivo que posea una identificación de guardia válida del Departamento de Asuntos del Consumidor de California. (2) Cámaras de Seguridad. Por motivos de seguridad, las premisas de los dispensarios de uso compasivo deben estar monitoreadas en todo momento por un sistema de grabación por vídeo de circuito cerrado. La cámara y el sistema de grabación deben ser de una calidad adecuada, reproducción de color y resolución que permita la identificación de cualquier individuo que cometa un delito en las premisas. Las grabaciones deben guardarse por lo menos treinta días de calendario. (3) Sistema de Alarma. Las premisas de los dispensarios de uso compasivo deben contar con sistemas de alarma con monitoreo centralizado. PR-09H0-8S
9 ORDENANZA (continuación) (4) Iluminación para Garantizar la Seguridad. La iluminación en el interior del edificio, iluminación en el exterior del edificio y la iluminación en el área de estacionamiento, si hubiera, de los dispensarios de uso compasivo debe cumplir con las normas vigentes, y debe ser de la potencia suficiente y reproducción de color que permita la fácil identificación a una distancia de no menos de veinte pies de cualquier individuo que cometa un delito en las premisas. (5) Almacenamiento Seguro del Cannabis Medicinal. El cannabis medicinal debe almacenarse en los dispensarios de uso compasivo con al menos cuatro paredes y un techo, o en una bóveda o caja fuerte y otra estructura de almacenamiento seguro. Si la caja fuerte o bóveda pesa menos de 450 libras, deberá estar adherida al piso de la estructura de los dispensarios de uso compasivo. (6) Horarios de Funcionamiento. Los dispensarios de uso compasivo pueden funcionar dentro del horario de 8:00 AM a 10:00 PM todos los días. (7) Letreros en el Exterior. Los letreros en el exterior de las premisas de los dispensarios de uso compasivo deben estar de acuerdo con las regulaciones vigentes. (8) Letreros en el Interior. Se debe colocar un letrero en el interior de los dispensarios de uso compasivo, indicando lo siguiente: "El desvío de la marihuana para propósitos no medicinales es una violación a la ley Estatal. El uso de marihuana puede disminuir la capacidad de las personas para conducir vehículos motorizados u operar maquinaria pesada. Merodear en la zona de suministro cooperativo de marihuana medicinal para propósitos ilegales está prohibido por la Sección 647(h) del Código Penal de California." (9) Prohibidas las Bebidas Alcohólicas. En ningún dispensario de uso compasivo se debe permitir la venta o distribución de bebidas alcohólicas para consumir en las premisas o fuera de ellas. (10) No Debe estar Visible el Cannabis desde el Exterior de los Dispensarios de Uso Compasivo. No debe poder verse el cultivo de cannabis, cannabis seco ni productos de cannabis seco a simple vista desde el exterior de los dispensarios de uso compasivo. (11) Empaquetado de Alimentos que Contengan Cannabis Medicinal. Toda bebida o producto comestible, proporcionado o distribuido en los dispensarios de uso compasivo, que contengan cannabis medicinal deben estar identificados con una etiqueta que los identifique como parte del empaquetado, con una advertencia prominente y visible que declare que el producto contiene cannabis medicinal y que debe ser consumido sólo por quienes cuenten con una recomendación médica. (12) Funcionamiento en Cumplimiento con las Leyes de California y Locales Vigentes. Los dispensarios de uso compasivo deben cumplir con las leyes estatales respecto al cannabis medicinal y deben garantizar que sólo pacientes calificados y cuidadores primarios designados que sean miembros de cooperadoras que operan los dispensarios de uso compasivo reciban cannabis medicinal de los dispensarios de uso compasivo. (13) Restricciones en el Suministro a Pacientes Calificados Menores de Dieciocho Años de Edad. Los dispensarios de uso compasivo no deben suministrar cannabis medicinal a personas menores de dieciocho años, a menos que sean pacientes calificados y estén acompañados por un padre o tutor legal en conformidad con la ley estatal. El padre o tutor legal deberá firmar una declaración indicando que es el padre o tutor legal del menor, y presentar pruebas legales de su estado de paternidad o de tutoría, como certificado de nacimiento u orden judicial. (14) No se Permiten Pruebas para el Uso de Cannabis Medicinal en las Premisas. Los dispensarios de uso compasivo no deben permitir que ningún médico con licencia u osteópata realice pruebas para proporcionar cannabis dentro de las premisas físicas del dispensario de uso compasivo. PR-09H0-9S
10 ORDENANZA (continuación) (15) No se Permite el Consumo de Cannabis Medicinal en las Premisas. Los dispensarios de uso compasivo no deben permitir el consumo de cannabis medicinal dentro de las premisas físicas de los dispensarios de uso compasivo. (16) Investigación de Antecedentes de los Directores. Los dispensarios de uso compasivo deben obtener una investigación de antecedentes a través de la Oficina del Fiscal General, Departamento de Justicia de California, para todos los directores, a fin de verificar que ninguno haya sido condenado en los últimos siete años por un delito grave, según lo define la sección , subdivisión (c) del Código Penal de California. (17) Se Requiere un Coordinador de Relaciones de Enlace con la Comunidad. Los dispensarios de uso compasivo deberán designar un coordinador de relaciones de la comunidad que deberá ser mayor de dieciocho (18) años de edad. El/los individuo(s) designado(s) como coordinador de relaciones de la comunidad deberá ofrecer su nombre al Departamento de Desarrollo Comunitario para recibir todas las quejas y para que el director del dispensario de uso compasivo le otorgue la responsabilidad y el deber de abordar y resolver de manera inmediata todas las violaciones que se observen en las premisas. Deberá también estar disponible al público el nombre y un número de teléfono de relaciones de enlace con la comunidad del dispensario de uso compasivo para abordar quejas y consultas de la comunidad. LIMITACIONES DE LAS UBICACIONES PERMITIDAS DE LOS DISPENSARIOS DE USO COMPASIVO La ubicación en que el dispensario de uso compasivo distribuya cannabis medicinal debe cumplir con los siguientes requerimientos: (1) Zonas Apropiadas. La ubicación debe encontrarse en una Zona No Residencial apropiada para usos Comercial, Fabricación, Industrial o Ventas por Menor, incluyendo el uso de cuidado de la salud; (2) Restricciones de Distancia para Dispensarios de Uso Compasivo respecto a las Escuelas. Los dispensarios de uso compasivo no deben funcionar a un radio menor de 600 pies de escuelas acreditadas que tengan jardín de niños hasta el grado doce, según lo establece la sección , subdivisión (c) del Código de Salud y Seguridad. Si una escuela con jardín de niños hasta el grado doce se establece dentro del radio de 600 pies según lo establece la Sección , subdivisión (c) del Código de Salud y Seguridad, de un dispensario de uso compasivo luego de que el dispensario de uso compasivo haya recibido una licencia comercial de la Ciudad de La Mesa, el dispensario de uso compasivo podrá permanecer haciendo uso legal del terreno bajo la ley local y deberá permanecer elegible para recibir la renovación de todos los permisos vigentes, incluyendo su licencia comercial. (3) Restricciones de Distancia a Campos de Juegos para Dispensarios de Uso Compasivo. Los dispensarios de uso compasivo no podrán funcionar dentro de los 600 pies, medidos en una línea a lo largo de la vía pública, desde el perímetro del grupo o unidad de dispensarios de uso compasivo hasta el límite del campo de juegos. Los límites de los campos de juego se definirán desde el reborde de material que rodea el campo de juegos, como una cerca, concreto o madera, o se definirá desde el final del piso que cubre el campo de juegos, como césped, arena o gravilla. Si comienza a funcionar un campo de juegos dentro de los 600 pies, medidos en una línea a lo largo de la vía pública, desde el perímetro del grupo o unidad de dispensarios de uso compasivo hasta el límite del campo de juegos, luego de que el dispensario de uso compasivo haya recibido una licencia comercial de la Ciudad de La Mesa, el dispensario de uso compasivo podrá permanecer haciendo uso legal del terreno bajo la ley local y deberá permanecer elegible para recibir la renovación de todos los permisos vigentes, incluyendo su licencia comercial. PR-09H0-10S
11 ORDENANZA (continuación) (4) Distancia Requerida Entre los Dispensarios de Uso Compasivo. Los dispensarios de uso compasivo no podrán funcionar dentro del perímetro de 1000 pies entre sí, según fuera medido por una línea a lo largo de la vía pública, desde el perímetro del grupo o unidad de dispensarios de uso compasivo. LOS DISPENSARIOS DE USO COMPASIVO DEBERÁN SER REGULADOS POR EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DE LA CIUDAD DE LA MESA (1) Requerimientos para Recibir un Permiso para Dispensario de Uso Compasivo. Todos los Dispensarios de Uso Compasivo deberán solicitar y obtener un Permiso para Dispensario de Uso Compasivo del Departamento de Desarrollo Comunitario de la Ciudad de La Mesa. Los requerimientos para recibir este permiso son los siguientes: A. La ubicación física propuesta para el dispensario de uso compasivo cumple con las disposiciones de esta Ordenanza; B. El solicitante ha demostrado un plan para cumplir con todos los requerimientos de funcionamiento establecidos en esta Ordenanza; y, C. Ningún director del dispensario solicitante cooperador ha sido acusado de un delito grave, según lo establece la sección , subdivisión (c) del Código Penal de California, en los últimos siete años. Si se cumplen todos estos requerimientos, el Departamento de Desarrollo Comunitario de la Ciudad de La Mesa deberá emitir el Permiso para Dispensario de Uso Compasivo. (2) El Departamento de Desarrollo Comunitario de la Ciudad de La Mesa Deberá Desarrollar el Proceso de Solicitud de Permiso de Dispensario de Uso Compasivo Sin Demora Después de que esta Ordenanza Entre en Vigencia. El Departamento de Desarrollo Comunitario deberá desarrollar formalmente y poner en vigencia el proceso de solicitud de permiso establecido en esta Sección de la Ordenanza dentro de los cuarenta y cinco (45) días laborables después de la entrada en vigencia de esta Ordenanza. (3) El Departamento de Desarrollo Comunitario de la Ciudad de La Mesa Deberá Otorgar o Denegar Todas las Solicitudes para el Registro Dentro de los Quince Días de la Presentación. El Departamento de Desarrollo Comunitario de la Ciudad de La Mesa deberá procesar y otorgar o denegar todas las solicitudes para permisos de dispensario de uso compasivo dentro de los quince (15) días laborables posteriores a la presentación de la solicitud. Si el Departamento de Desarrollo Comunitario determina dentro de dichos quince días laborables que la solicitud para el permiso está incompleta, el Departamento de Desarrollo Comunitario deberá notificar de inmediato al solicitante por escrito sobre este asunto y las razones de ello, incluyendo cualquier información adicional necesaria para completar la solicitud. Dicho escrito debe ser depositado en el Correo Postal de los EE.UU., con franqueo pre-pagado, inmediatamente luego de determinar que la solicitud está incompleta. El solicitante tendrá sesenta (60) días hábiles desde que se depositó en el Correo Postal de los EE.UU. dicha notificación escrita informando al solicitante que la solicitud estaba incompleta para enmendar la solicitud o solicitar información adicional. Dentro de los quince (15) días laborables posteriores a la recepción de una solicitud enmendada o información adicional, el El Departamento de Desarrollo Comunitario deberá determinar nuevamente si la solicitud se encuentra completa de acuerdo con las disposiciones establecidas anteriormente. La evaluación y la notificación deben ocurrir como se establece en la presente en el tiempo dictado si la solicitud se encuentra completa. LOS DISPENSARIOS DE USO COMPASIVO DE LA CIUDAD SERÁN ELEGIBLES PARA RECIBIR LICENCIA COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA MESA Luego de recibir el Permiso de Dispensario de Uso Compasivo por parte del Departamento de Desarrollo Comunitario de la Ciudad de La Mesa, los dispensarios de uso compasivo deben ser elegibles para solicitar y recibir una licencia comercial en la Ciudad de La Mesa. PR-09H0-11S
12 ORDENANZA (continuación) LOS CARGOS COBRADOS POR LA CIUDAD DE LA MESA DEBEN SER SÓLO PARA RECUPERACIÓN DE COSTOS Todos los cargos cobrados por la Ciudad de La Mesa para implementar esta Ordenanza deben ser para la recuperación de los costos únicamente. IMPUESTO SOBRE VENTAS ADICIONAL PARA BENEFICIAR AL FONDO GENERAL DE LA CIUDAD DE LA MESA (1) Dos punto cinco por ciento de Impuesto sobre Ventas Gravado sobre Toda Transacción de Cannabis Medicinal. Independientemente de las disposiciones legales que establezcan lo contrario, y sumado al impuesto sobre ventas regular local y estatal gravado sobre toda transacción de venta al menudeo en la Ciudad de La Mesa, para transacciones en dispensarios de uso compasivo que involucre cannabis medicinal, se deberá gravar un impuesto adicional de dos punto cinco por ciento (2.5%), siempre que el Estado de California no grave otros impuestos sobre ventas o bienes específicos en todas las transacciones de venta al menudeo que involucren cannabis medicinal fuera de los impuestos sobre ventas estándares para todas las transacciones de venta al menudeo. (2) Reducción si hay Impuestos sobre Ventas o Bienes Específicos en Transacciones que Involucren Cannabis Medicinal. Si el Estado de California grava un impuesto sobre ventas o bienes específicos en toda transacción de venta al menudeo que involucre cannabis medicinal además de los impuestos sobre ventas regulares locales y estatales gravados en todas las transacciones de venta al menudeo en la Ciudad de La Mesa, antes de que esta Ordenanza entre en vigencia, en simultáneo a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, o después de que esta Ordenanza entre en vigencia, el impuesto sobre ventas adicional gravado en virtud de esta ordenanza en toda transacción de venta al menudeo que involucre cannabis medicinal se reducirá al uno por ciento (1.0%). (3) Asignación de Fondo General. Todos los ingresos obtenidos en conformidad con esta Ordenanza se depositarán en el Fondo General de la Ciudad y se utilizarán para propósitos gubernamentales generales que el Concejo de la Ciudad puede de tanto en tanto establecer de acuerdo con el Código Municipal de la Ciudad de La Mesa y la Ordenanza de Apropiación Anual del Concejo de la Ciudad. LOS DISPENSARIOS DE USO COMPASIVO, LOS PACIENTES CALIFICADOS, Y LOS CUIDADORES PRIMARIOS QUE CUMPLAN CON LAS LEYES ESTATALES Y LOCALES NO ESTARÁN SUJETOS A ARRESTOS O PROCESAMIENTO (1) Designación de Actividades de Uso Compasivo como la Prioridad Más Baja del Departamento de Policía de La Mesa. Las actividades de los Dispensarios de Uso Compasivo, los pacientes calificados, y los cuidadores primarios serán la prioridad más baja para el Departamento de Policía de La Mesa una vez que entre en vigor la Ordenanza de Regulación e Impuestos de Dispensarios de Uso Compasivo. (2) Protección contra Arresto de Pacientes Calificados, Cuidadores Primarios, y Funcionarios de Dispensarios en Cumplimiento con esta Ordenanza. Los pacientes, cuidadores primarios, y directores de dispensarios, funcionarios, gerentes, empleados, agentes y voluntarios, que cumplan con las leyes de marihuana medicinal de California y las leyes de la Ciudad de La Mesa incluyendo esta Ordenanza no violan ninguna ley local o estatal. Por lo tanto, no deberán estar sujetos a arresto ni procesamiento si entran en contacto con la preservación del orden público. Además, la preservación del orden público no deberá incautar ningún cannabis seco o plantas de cannabis que se encuentren en su posesión. (3) Actualización del Material del Departamento de Policía. Dentro de los seis meses a partir de la fecha en que esta Ordenanza entre en vigor, deberán actualizarse los materiales de capacitación, manuales o procedimientos impresos del Departamento de Policía y la Academia de Policía de La Mesa para reflejar estas disposiciones. Estos materiales actualizados deben estar disponibles para los oficiales de policía en el curso regular de su capacitación y servicio. PR-09H0-12S
13 ORDENANZA (continuación) DIVISIBILIDAD Si cualquier disposición de la Ordenanza de Regulación e Impuestos de Dispensarios de Uso Compasivo, o la aplicación de la misma en cualquier persona o circunstancia, es considerada inválida o fuera de la ley, tal invalidez o ilegalidad no deberá afectar a las demás disposiciones de esta Ordenanza que puedan tener vigencia sin la porción o aplicación inválida; y para tales fines, las disposiciones o aplicaciones de este Capítulo son divisibles. PR-09H0-13S
CIUDAD DE ENCINITAS INICIATIVA DE LEY F ANÁLISIS IMPARCIAL DE LA INICIATIVA DE LEY F POR EL ABOGADO DE LA CIUDAD
INICIATIVA DE LEY F CIUDAD DE ENCINITAS (Esta iniciativa de ley aparecerá en la boleta electoral de la siguiente forma.) Debe adoptarse la ordenanza que enmienda el Código Municipal de Encinitas para autorizar
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