OLABERRIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE OLABERRIA

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1 OLABERRIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE OLABERRIA JULIO 2012 UZTAILA JULIO

2 1.- INTRODUCCIÓN Objeto del Avance Equipo redactor Antecedentes Marco legal vigente Tramitación Contenido del proyecto ANALISIS DE DATOS SOCIOURBANISTICOS POBLACION VIVIENDA ACTIVIDAD LABORAL Y RECURSOS ECONOMICOS: OCUPACION DE SUELO RESIDUOS Y SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS ZONAS VERDES Y AREAS PROTEGIDAS INFORMACION SOBRE LAS DEMANDAS SOCIALES PLAN TERRITORIAL PARCIAL BEASAIN-ZUMARRAGA (GOIERRI) EVALUACION CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL PROPUESTA DE ORDENACION SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO URBANÍSTICO CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE ORDENACIÓN ALTERNATIVAS DE ORDENACION ANALIZADAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO MODELO DE INTERVENCIÓN SOBRE EL TERRITORIO ALTERNATIVAS PARA LA OFERTA DE VIVIENDA Y TIPOLOGÍAS DE LA OFERTA CUANTIFICACION DE LA OFERTA RESIDENCIAL ANALISIS DE ALTERNATIVAS DE ORDENACION ACTUACIONES DE CARÁCTER RESIDENCIAL ALTERNATIVAS PARA LA OFERTA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN EN MATERIA DE EQUIPAMIENTOS PROPUESTAS DE ORDENACION TERRITORIAL JULIO

3 DOCUMENTO A. MEMORIA 1.- INTRODUCCIÓN Objeto del Avance. El presente Avance se redacta para dar cumplimiento a las determinaciones establecidas en la Ley 2/2006 del suelo del País Vasco, en el proceso de Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Olaberria, en forma de Plan General, una vez elaborado y aprobado por el pleno municipal, un primer documento de información y diagnóstico, y se corresponde con el Avance de Planeamiento. Su redacción tiene por objeto servir de referencia en la exposición pública, para la participación ciudadana y en el debate municipal que han de preceder a la resolución del Ayuntamiento Pleno en la que deben aprobarse los criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento a considerar en la consiguiente redacción del planeamiento general del municipio, tal como se especifica en el artículo 87 de la Ley 2/2006 de 30 de junio.. El documento analiza el conjunto del término municipal de Olaberria, que cuenta con una extensión territorial de alrededor de 695 hectáreas y una población que, de acuerdo con los datos del Instituto nacional de Estadística a fecha 31 de diciembre de 2010 era de 948 habitantes. El presente avance tiene su origen en el diagnóstico elaborado y fechado en septiembre de 2011, y recoge los resultados del proceso desarrollado desde entonces hasta la fecha, proceso que ha contado con tres líneas de trabajo paralelas: - La elaboración de propuestas técnicas. - La evaluación conjunta de dichas propuestas a nivel de impacto ambiental. - La consideración de las propuestas por parte de los representantes municipales y miembros de comisiones. Por lo tanto las alternativas que se presentan han sido objeto de su valoración ambiental y de su consiguiente ajuste en muchos casos, a la vez que son conocidas por la Corporación municipal. El Avance, de acuerdo con el Decreto 183/2003, de 22 de julio por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, y con lo señalado en el artículo 87.3 de la Ley 2/2006 de JULIO

4 30 de junio, incluye el correspondiente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, documento elaborado por la consultora Ekos, con el apoyo de ACC en lo referente a la elaboración y valoración del Mapa de Ruido Municipal. El documento aporta en consecuencia alternativas para la ordenación integral del municipio al objeto de propiciar el oportuno debate cuya finalidad no es otra que la de definir los criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento que deben presidir la redacción del documento del Plan General de Olaberria. JULIO

5 1.2.- Equipo redactor. El presente documento ha sido redactado por el siguiente equipo redactor. Pedro Izaskun Pérez, arquitecto Miguel A. Irazabelbeitia Fernandez, arquitecto. SOROA ARQUITECTOS S.L.P. Jon Orue Echeverria, abogado Estibaliz Igartua Echevarria, arquitecto técnico Amagoia Azumendi Agirre, arquitecto Antonio Bea Leire Retegi EKOS Estudios Ambientales S.L.U.. JULIO

6 1.3.- Antecedentes Son las Normas Subsidiarias de Olaberria, aprobadas definitivamente mediante resolución del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa el 13 de septiembre de 2005, junto con los expedientes de modificación de las mismas tramitados y aprobados definitivamente desde entonces, los documentos que definen el régimen urbanístico vigente en Olaberria. Si bien han pasado tan solo 7 años desde la aprobación definida de las Normas Subsidiarias, la aparición de una legislación del suelo propia en el País Vasco, la ejecución de la mayor parte de las urbanizaciones residenciales e industriales previstas, la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial del área funcional, la mayor sensibilidad municipal en temas relativos a la sostenibilidad y a los cambios de criterio en materia de protección del medio rural, han hecho necesario, a modo de ver de la corporación municipal, la revisión del planeamiento de Olaberria, mediante la aprobación de un nuevo Plan General con una vigencia prevista en el periodo comprendido entre los años 2013 y Así, en septiembre de 2011, tras la valoración y aprobación del diagnóstico, el Ayuntamiento de Olaberria acordó poner en marcha el proceso de los trabajos de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en el municipio. El objetivo propuesto es el de dotar a Olaberria, dentro del Área Funcional del Goierri y de acuerdo con las directrices que global y sectorialmente se plantean en ese contexto territorial, de un instrumento de planeamiento general que, adaptado a las actuales circunstancias sociales, económicas, culturales, etc., y a la legislación de aplicación, dé respuesta, desde una perspectiva integral, a la problemática urbanística del municipio en aquel horizonte temporal. Elaborado en ese contexto, el objeto preciso de este Avance es recoger las propuestas hasta aquí planteadas como resultado de los trabajos realizados y de las reuniones de trabajo mantenidas con la Corporación Municipal, al objeto de su contraste con la opinión pública según el programa de participación ciudadana establecido, en orden a favorecer un debate ciudadano en relación con el futuro del municipio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 2/2006 de 30 de junio del Suelo del País Vasco, proceder a definir los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación a establecer y que sirvan de orientación para la redacción del Plan General. JULIO

7 1.4.- Marco legal vigente En los últimos años, la legislación urbanística ha sido objeto de importantes acontecimientos y alteraciones que vienen a definir un nuevo panorama legal a la hora de afrontar este proceso de revisión del planeamiento general de Olaberria. En este contexto, el marco legal urbanístico vigente en este momento es el definido, entre otras, por las disposiciones que se citan a continuación: A.- Ley 2/2206 de 30 de junio del suelo del País Vasco. B Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo. C.- DECRETO 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. D.- LEY 11/2008, de 28 de noviembre, por la que se modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. E.- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Asimismo, además de a las previsiones contenidas en la normativa urbanística propiamente dicha, también se ha de estar a lo establecido en otras disposiciones de diversa índole. Su incidencia, directa o indirecta, en materia de urbanismo, y, por lo tanto, en el cometido propio de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, es incuestionable. Mención especial merecen a ese respecto las que a continuación se expresan: * Ley de Patrimonio Cultural Vasco, de 3 de julio de * Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, de 30 de junio de 1994, modificada mediante ley de 14 de marzo de 1997, y complementada mediante las disposiciones promovidas en su desarrollo. * Decreto de 20 de junio de 2000, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas. * Norma Foral de carreteras y caminos de Gipuzkoa, de 25 de noviembre de 1994, modificada mediante otra Norma de 28 de diciembre de * Ley para la promoción de la accesibilidad, de 4 de diciembre de JULIO

8 * Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de 27 de febrero de 1998, desarrollada mediante Decreto de 22 de julio de 2003, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, y, de acuerdo con ellos, El Reglamento de evaluación del impacto ambiental de proyectos (Real Decreto de 30 de setiembre de 1998). * Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco , y demás disposiciones promulgadas con posterioridad bien para su modificación, bien para su desarrollo. * Texto refundido de la Ley de Aguas, de 20 de julio de 2001, y demás normativa vigente en la materia. * Estrategia ambiental vasca de desarrollo sostenible , aprobada el 4 de junio de * Decreto sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, de 30 de diciembre de * Reglamento del Domino Público Hidráulico, R.D. 606/2003, de 23 de mayo. * Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de noviembre de * Ley 37/2003 del Ruido, de 17 de noviembre de * Ley del sector ferroviario, de 27 de noviembre de 2003, y Reglamento de la misma, de 30 de diciembre de * Orden foral de 12 de mayo de 2004, de aprobación del plan de gestión del visón europeo, así como otras posibles disposiciones de preservación y gestión de la fauna. * Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, de 4 de febrero de En este recorrido, en cualquier caso no exhaustivo, de las disposiciones legales que han de tenerse presentes, hemos de mencionar también los siguientes: Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (DOT). P.T.P. del Área Funcional de Beasain-Zumarraga, aprobado definitivamente por Decreto 534/2009 de 29 de septiembre. P.T.S. de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) en su vertiente cantábrica, aprobado definitivamente mediante Decreto de 22 de diciembre de P.T.S. de creación pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales, aprobado definitivamente el 21 de diciembre de P.T.S. de la energía eólica, aprobado definitivamente el 14 de mayo de P.T.S. de las zonas húmedas de la CAPV, aprobado definitivamente el 27 de julio de PTS de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa Son varios, por otra parte, los Planes Territoriales Sectoriales actualmente en tramitación: P.T.S. de Vías Ciclistas de Gipuzkoa, documento de aprobación provisional. JULIO

9 PTS Agroforestal de la CAPV, documento de aprobación provisional. PTS de Patrimonio Cultural, documento de avance PTS de Suelo para la Promoción Pública de Viviendas E incluso algunos otros planes o documentos a considerar tales como: Plan Forestal Vasco Programa de Desarrollo Rural del Pais Vasco Plan de Acción de la Agenda Local 21 de Olaberria (adecuación del PGOU a los objetivos establecidos en las líneas estratégicas y contribución de sus determinaciones al logro de las acciones definidas en el PAL). Estrategia de Biodiversidad de la CAPV Planes de Gestión de las especies de fauna catalogadas citadas para el término municipal de Olaberria: alimoche común, murciélago grande de herradura, murciélago de Geoffroy y visón europeo. Red de corredores ecológicos de la CAPV. Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo sostenible y III Programa Marco Ambiental de la CAPV. Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático Directrices para la Utilización Sostenible del Agua de Gipuzkoa. Las disposiciones legales expresamente mencionadas en este apartado no agotan el marco legal vigente. En ese sentido, también han de entenderse vigentes todas aquellas disposiciones legales no citadas que, directa o indirectamente, inciden en cuestiones afectadas por las Normas Subsidiarias. JULIO

10 1.5.- Tramitación. El art. 104 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo establece que para la revisión y cualquier modificación de las determinaciones de los planes urbanísticos deberá realizarse a través de la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. En este caso, el procedimiento de tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Urbana está recogido en los art. 90 y 91 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. En resumen, el procedimiento es el siguiente: 1.- Una vez elaborado el Avance, el Ayuntamiento lo someterá a exposición pública, durante un plazo mínimo de dos meses, en el que se podrán presentar sugerencias y alternativas. 2.- A la vista de los resultados de la exposición pública, se adoptarán por el Ayuntamiento los criterios y los objetivos que servirán de base para la redacción del Plan General. Cuando los criterios y objetivos aprobados no sean conformes con el informe relativo a la evaluación conjunta del impacto medioambiental, el acuerdo adoptado deberá ser razonado expresamente. 3.- Elaborado el documento, el Ayuntamiento aprobará inicialmente el documento y lo someterá a información pública, por el plazo de un mes. Igualmente se notificará este acuerdo de aprobación inicial, para su conocimiento e informe, a las administraciones públicas con competencias sectoriales. 4.- El Ayuntamiento, a la vista de los resultados de la exposición pública, procederá a la aprobación provisional del documento, con las modificaciones que procedieran. Si las citadas modificaciones significasen un cambio sustancial en la ordenación estructural, el Ayuntamiento acordará su nueva aprobación inicial y la apertura de un nuevo período de información pública, previo a la aprobación provisional. 5.- El plan general, una vez aprobado provisionalmente por el ayuntamiento, se remitirá a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. El informe emitido por esta comisión será vinculante en lo referente a los instrumentos de ordenación territorial y en aquellos aspectos sectoriales que resulten de la competencia de la Administración estatal, autonómica o foral, incluido el informe de evaluación conjunta de impacto ambiental. Trascurridos tres meses a partir de su recepción por la comisión sin emitir el informe, se podrá proseguir el trámite. Si el informe es emitido fuera de plazo, podrá no ser tenido en cuenta en la aprobación definitiva. JULIO

11 6.- Realizadas las modificaciones oportunas, el ayuntamiento remitirá el expediente al órgano foral para su aprobación definitiva en el plazo de tres meses. La aprobación definitiva del plan podrá ser parcial si las objeciones del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio afectan a zonas o a determinaciones concretas que no impiden una aplicación coherente del resto del plan. 7.- El acuerdo de aprobación para la entrada en vigor del Plan General y la Normativa Urbanística deberán publicarse en el BOG. El trámite especificado por la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo es el señalado arriba. No obstante, además, en el procedimiento deberán incorporarse los trámites exigidos por la legislación Medioambiental. 1.- El Ayuntamiento, con antelación a la redacción del documento de avance, solicitará al Gobierno Vasco la emisión del Documento de Referencia. 2.- Junto con la redacción del avance, el Ayuntamiento redactará el Informe de Sostenibilidad Medioambiental (adecuándose a este el Documento de Referencia remitido por el Gobierno Vasco). 3.- El Ayuntamiento remitirá al Gobierno Vasco el Avance y el Informe de Sostenibilidad Medioambiental, y solicitará que se emita el Informe Previo. 4.- El Gobierno Vasco emitirá Informe Previo, en un plazo máximo de dos meses. 5.- Aprobado por el Ayuntamiento el Plan General con carácter provisional, el Ayuntamiento solicitará al Gobierno Vasco que emita Informe Definitivo. 6.- El Gobierno Vasco deberá emitir en el plazo máximo de dos meses el Informe Definitivo, y en caso de no emitirse ningún informe dentro de dicho plazo, el Ayuntamiento podrá seguir adelante con el procedimiento. 7.- Tras la aprobación definitiva del Plan General, además del acuerdo de aprobación y la Normativa Urbanística, también deberá publicar la Declaración del Impacto Medioambiental. JULIO

12 1.6.- Contenido del proyecto. La vigente legislación urbanística no define el contenido de un documento de revisión del planeamiento general municipal en su fase de Avance como el que tenemos entre manos, ni en lo referente a sus determinaciones, ni a sus documentos, con excepción de la documentación propia del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental que debe integrarse en el mismo. Podemos decir en consecuencia que el contenido de un Avance tan sólo está definido indirectamente y que será el necesario para expresar y dar cuenta de las alternativas propuestas y de los correspondientes criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento. Estos, una vez valorados y debatidos, constituirán, a su vez, las bases para la redacción del correspondiente proyecto definitivo del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), documento, éste sí, cuya documentación se precisa con claridad en el artículo 62 de la Ley 2/ 2006 de 30 de junio de suelo del País Vasco. Así, los documentos incluidos en este proyecto son los siguientes: * Documento "A. Memoria". * Documento "B. Planos". Ambos documentos, considerados conjuntamente, describen suficientemente los criterios, objetivos, alternativas y soluciones generales de planeamiento que se formulan para la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana municipal. JULIO

13 2.- ANALISIS DE DATOS SOCIOURBANISTICOS El presente apartado recoge diversa documentación analítica referente al municipio de Olaberria y a la comarca en que se inserta, referido a aspectos sociourbanísticos y de población, que ha de servir de apoyo para fijar los criterios de crecimiento, usos del suelo, tipologías edificatorias, etc, de cara a la elaboración del nuevo Plan General. 2.1 POBLACION DENSIDAD DE POBLACION ( EUSTAT 1/1/2011). La densidad de población de Olaberria respecto de municipios próximos y la provincia es significativamente inferior según se observa en el presente cuadro. C.A.P.V. Gipuzkoa Comarca del Goierri Beasain Lazkao Olaberria 300,5 hab/km2 354,9 hab/km2 191,7 hab/km2 454,6 hab/km2 466,3 hab/km2 135,3 hab/km2 La población se concentra en los dos polos principales, Ihurre y Herrigune, tal y como se explica en el apartado siguiente DISTRIBUCION DE LA POBLACION Según datos facilitados por el Ayuntamiento de Olaberria, relativos a la población empadronada en el término municipal a fecha 3/7/2012 hay 941 personas empadronadas, las cuales se distribuyen como sigue: - En Herrigune están empadronadas 266 personas que corresponde al 26%. - En Ihurre están empadronadas 449 personas corresponde al 48%. - En el resto del municipio están empadronadas 226 personas que corresponde al 24%. Según estos datos prácticamente la mitad de la población vive en Ihurre, una cuarta parte vive en Herrigune y otra cuarta parte de forma más o menos diseminada en el resto del territorio de termino municipal EVOLUCION DE LA POBLACION Evolución de la población de Olaberria en los últimos 30 años (EUSTAT) (desde 1981 a 2011) JULIO

14 Serie Como se desprende de los datos del gráfico superior, la población de Olaberria, en un periodo de 20 años ( ) sufrió un rápido descenso y paso de tener 1422 habitantes a 904, lo que supuso una perdida de 520 habitantes (el 36,56%). A partir del 2001 la población comienza a ascender suavemente. En el periodo ha aumentado en 32 personas, lo que se debe, entre otras razones, a los nuevos desarrollos urbanísticos de Herrigune planteados en las Normas Subsidiarias vigentes y al asentamiento de familias jóvenes. Comparativa de porcentajes de aumento de población (EUSTAT ) GIPUZKOA COMARCA DEL GOIERRI OLABERRIA BEASAIN GIPUZKOA COMARCA DEL GOIERRI OLABERRIA BEASAIN En las previsiones de las Normas Subsidiarias para un periodo de vigencia de 8 años se establecía un crecimiento poblacional de 238 habitantes (29 hab/año) o lo que es lo mismo un 2.40%, anual que se correspondía con el número de nuevas viviendas propuestas. Según se observa en el grafico superior el porcentaje de crecimiento entre los años (periodo de vigencia de las Normas Subsidiarias) ha sido del 2,63% por lo que se ha superado las previsiones en un 0,23% y el aumento de población ha superado las expectativas previstas. JULIO

15 2.1.4 DISTRIBUCION DE LA POBLACION POR EDADES, SEXO, NACIONALIDAD ETC Se detalla en este apartado las características sociológicas más importantes de la población de Olaberria Población por franjas de edades: ( PADRÓN MUNICIPAL 2011) % 30% < 16 años años >= 65 57% JULIO

16 Población por sexos: Por sexos la población está bastante equilibrada siendo un 51% hombres y un 49% mujeres Población por lugar de nacimiento: ( EUSTAT 1/1/2011) Se observa un aumento considerable de personas extranjeras, se pasa de 14 personas en el 2001 a 57 en el El resto de porcentajes se mantienen bastante similares salvo un ligero descenso de personas nacidas en otras provincias, que es compensado con el aumento de las personas de otras nacionalidades ALAVA BIZKAIA GIPUZKOA OTRAS PROVINCIAS EXTRANJERO 648 Los extranjeros suponen el 5% del total de la población. JULIO

17 2.1.5 FAMILIAS El número total de familias en Olaberria asciende a 310. Se presenta a continuación un grafico donde se detalla tamaño medio de las familias de los diferentes ámbitos territoriales. Tamaño medio C.A. de Euskadi Gipuzkoa Goierri Olaberria Tamaño medio Hay que destacar que el tamaño medio de las familias en Olaberria es de 2,92 personas, por lo que es significativamente superior a las media de la comarca del Goierri, de Gipuzkoa y de la comunidad autónoma. JULIO

18 2.1.6 POBLACION INFANTIL Según datos del Eustat del 2011 los nacimientos en Olaberria entre el 2005 y 2010 han sido de 54 niños, 29 niños y 25 niñas Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Se observa un aumento significativo de los nacimientos en Olaberria entre el año 2005 y 2009, lo que coincide con el desarrollo de nuevas viviendas en Herrigune y el aumento de parejas jóvenes que se establecieron en el casco. JULIO

19 2.1.7 INDICE DE INFANCIA Y JUVENTUD Porcentaje de población de 0-19 años OLABERRIA BEASAIN LAZKAO GOIERRI PAIS VASCO JULIO

20 2.2 VIVIENDA El número de viviendas total a fecha 3/7/2012 se cifra en 455 de las cuales 375 están ocupadas y 80 desocupadas. Su distribución en los diferentes ámbitos del municipio resulta de la siguiente manera: - En Herrigune hay 118 viviendas que corresponden al 25,93% del total, de las cuales 105 están ocupadas y 13 desocupadas. - En Ihurre hay 221 viviendas que corresponden al 48,57% del total, de las cuales 188 están ocupadas y 33 desocupadas. - En el resto del municipio hay 116 viviendas que corresponden al 25,50% del total, de las cuales 82 están ocupadas y 34 desocupadas. - La densidad de viviendas en el suelo urbano de herrigune es de 8,97 (viv/ha) La densidad de viviendas en el suelo urbano residencial de Ihurre es de 56,81 (viv/ha), densidad esta relativamente alta en el contexto del municipio. La densidad media familiar de las viviendas ocupadas es de 2,509 hab/viv Características de las viviendas Según datos del EUSTAT a fecha 1/1/2010 las características de las viviendas del parque edificado de Olaberria es la siguiente. Edificios de 1 vivienda (viviendas unifamiliares) 26,46% Edificios con dos viviendas 16,10% Edificios entre tres y diez viviendas 40,00% Edificios entre once y veinte viviendas 17,44% La superficie útil media de las viviendas es de 113,5 m2 disponiendo el 27,82% de ellas de ascensor. La antigüedad media de las viviendas se cifra en 47 años, siendo de 39,5 años aproximadamente en el Goierri, Gipuzkoa y CAPV. El número de viviendas con más de 50 años de antigüedad en 2010 se cifra en el 17,14% del total, siendo del 20,52% en la comarca del Goierri, del 20,96% en Gipuzkoa y 19,30% en la CAPV. De todas maneras este coeficiente subirá considerablemente en el periodo de vigencia del Plan General al ser los años 60 en los que mayoritariamente se construyeron los edificios de Ihurre. Respecto al porcentaje de viviendas familiares principales, en edificios en estado ruinoso, malo o deficiente en el 2001 se estimaba en el 6,88% del total. Así mismo, índice de confort de las viviendas familiares principales en el año 2006 se valoraba en Olaberria: 62,96; Comarca: 74,13; Gipuzkoa: 72,66; CAPV: 72,23 respecto de 100, lo cual indica un índice de confort inferior a la media de la provincia. JULIO

21 2.3 ACTIVIDAD LABORAL Y RECURSOS ECONOMICOS: Actividades El número total de actividades en el 2011 se cifraba en 127 clasificándose en los siguientes tipos: Sectores de actividad y número de empresas establecidas en Olaberria 6; 5% 2; 2% 7; 6% 7; 6% 5; 4% 25; 19% 8; 6% 67; 52% Industrias extractivas; industria manufacturera; suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua; actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación Construcción Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas; transporte y almacenamiento; hostelería Actividades financieras y de seguros Actividades inmobiliarias Actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades administrativas y servicios auxiliares Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria; educación; actividades sanitarias y de servicios sociales Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento y otros servicios Del gráfico superior se observa que algo más de un 50% de las empresas asentadas en Olaberria se dedica al sector del comercio, repararon de vehículos, transporte y almacenamiento y hostelería. El empleo generado por las microempresas (0-9 empleados) en el año 2011en porcentaje es el siguiente: Olaberria: 15,80%, comarca del Goierri: 33,67%, Gipuzkoa 37,98% y Comunidad Autónoma del País Vasco 36,68%. El tamaño medio (nº de empleados) de los establecimientos industriales en el 2011es el siguiente: Olaberria: 34,40 empleados, comarca del Goierri: empleados, Gipuzkoa: 13,87 empleados y Comunidad Autónoma del País Vasco: 13,77 empleados. Estos datos se ven fuertemente mediatizados por la importancia de Arcelos Mittal. JULIO

22 Paro: (Lanbide mayo 2012) En OLABERRIA se registraron en Lanbide a mayo de 2012, 48 parados que se dividen en sectores como sigue: agricultura industria construcción servicios Sin empleo anterior Por franja de edades: < >=45 22 ( 9 hombres y 13 mujeres) 5 ( 4 hombres y 1 mujer) 21 ( 9 hombres y 12 mujeres) El porcentaje de paro respecto al total de la población activa se cifra en un 12% siendo inferior al resto de ámbitos territoriales próximos. El porcentaje en el Goierri es del 12,76%,en Gipuzkoa es de 12,9% y en la comunidad autónoma del País Vasco 14,8% Recursos económicos de la población: Evolución de los recursos económicos de la población de Olaberria Renta total Renta del trabajo Renta capital mobiliario Renta capital inmobiliario Renta de actividades Transferencias Renta disponible Comparativa de los recursos económicos del año 2009 en los diferentes ámbitos territoriales C.A. de Euskadi Gipuzkoa Goierri Olaberria Renta total Renta del trabajo Renta capital mobiliario Renta capital inmobiliario Renta de actividades Transferencias Renta disponible JULIO

23 2.4. OCUPACION DE SUELO Se establece a continuación una comparativa de ocupación de suelo, antes de la redacción de las Normas Subsidiarias de 2005, en vigencia de las Normas Subsidiarias y la situación actual, al inicio de la redacción del Plan General. Hay que reseñar que la bases cartográficas con las que se trabajó en la redacción de las Normas Subsidiarias del 2005 son diferentes a las que se van a utilizar para la redacción del Plan General actual, debido a las actualizaciones llevadas a cabo por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Para las Normas Subsidiarias, la base prevenía del Gobierno Vasco y constaban 695 ha. Para la redacción del Plan General se va usar la base cartográfica de diputación donde consta que Olaberria tiene 698,21ha ( ,53 m2 ). Vamos a dividir la totalidad el término municipal de Olaberria en tres categorías de suelos: - Suelo urbano y urbanizable en Herrigune. - Suelo urbano y urbanizable en Ihurre. - Resto de suelos. Ocupación del suelo con anterioridad a la redacción de las Normas Subsidiarias del 2005: La superficie total del término municipal se estimaba en 695 ha (según cartografía G. V.) Ihurre y la Vega : 48,65 ha (7%) Herrigune: 6,95 ha (1%) Suelo rural: 639,40 (92%) Ocupación del suelo según las determinaciones de las Normas Subsidarias de 2005 La superficie total del término municipal se estimaba en 695 ha (según cartografía G. V.) Ihurre y la Vega: 62,06 ha (8,93%) Herrigune: 15,35 ha (2,21%) Suelo rural: 617,58 ha (88,86%) Ocupación del suelo en el momento de la redacción del presente Plan General: La superficie total del término municipal se estima en 698,21 ha (según cartografía de Diputación) Ihurre y la Vega: 62,06 ha (8,89%) Herrigune: 13,16 ha (1,88%) Suelo rural: 622,99 ha (89,23%) 2.5 RESIDUOS Y SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS RESIDUOS Año Olaberria Comarca Gipuzcoa CAPV Suelo potencialmente contaminado % ,39 1,16 1,84 1,16 Generación de residuos peligrosos (kg/hab/año) ,85 601,12 160,10 240,65 Generación de residuos urbanos (kg/hab/año) ,13 377,50 416,29 399, ZONAS VERDES Y AREAS PROTEGIDAS No existe en Olaberria zonas verdes o áreas de especial protección. Respecto a la superficie ocupada por parques, jardines y zonas verdes urbanas (en porcentaje respecto del suelo urbano) en Olaberria en el 2009 ocupaba el 3,88% del suelo urbano, siendo del 12,43% en la comarca del Goierri y el 20,11% en Gipuzkoa y del 14,40% en la CAPV. JULIO

24 3.- INFORMACION SOBRE LAS DEMANDAS SOCIALES Con la finalidad de establecer una aproximación al perecer de los ciudadanos de Olaberria, se ha realizado entre otras actuaciones derivadas del programa de participación ciudadana aprobado, una encuesta entre todos los vecinos del municipio, en la que se analizan los aspectos más relevantes de la ordenación urbana del municipio, siendo este el resultado de dicha encuesta. TEMAS DE ANALISIS PARA LA ELABORACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE OLABERRIA REFERENTES A LA ORDENACION DEL SUELO RURAL 1. Es necesario facilitar la habilitación de caseríos como viviendas, incluso no ligadas a explotaciones agrarias? SI 22 NO Se debe facilitar las segregaciones de parcelas rústicas, hasta los m² señalados en la legislación como mínimos o bien se deben salvaguardar las parcelas de mayor extensión? SI 22 NO Se debe facilitar la plantación de masas arbóreas de hoja perenne o bien se debe limitar su proliferación? SI 10 NO Se ve necesario proteger ámbitos rurales concretos por sus valores paisajísticos, medioambientales, arqueológicos, etc? SI 30 NO Es necesario restringir algunas actividades rurales en el entorno de determinados ámbitos? cerca de los núcleos de población, cerca de cauces fluviales, carca de caseríos, cerca de infraestructuras SI 16 NO Deberían mantenerse las actividades no rurales situadas en suelo rural? Karting, autoescuela SI 19 NO - 14 JULIO

25 REFERENTES A LA ORDENACION DE LOS EQUIPAMIENTOS PUBLICOS 7. Es necesario prever más equipamientos públicos en la zona de Ihurre? SI 19 NO Es necesario prever más equipamientos públicos en la zona del casco? SI 24 NO Es necesario trasladar equipamientos existentes? SI 12 NO Qué otro tipo de equipamiento sería necesario prever además de los existentes? - Cultural - Deportivo: campo de futbol, frontón - Caminos de comunicación con otros pueblos - Bidegorris - Ampliar parque - Gazteleku en Ihurre - Huertas ecolçogicas en Ihurre - Venta de productos del pueblo en Zezilioenea - Algún comercio 11. Sería necesario prever un equipamiento deportivo de carácter municipal? SI 28 NO Sería conveniente unificar los equipamientos escolares? SI 29 NO Se ve posible un emplazamiento alternativo para el campo de tiro? SI 18 NO - 12 REFERENTES A LAS INFRAESTRUCTURAS 14. Se ve necesario mejorar las infraestructuras de agua? SI 16 NO Se ve necesario mejorar las infraestructuras de saneamiento? SI 17 NO 14 JULIO

26 16. Se ve necesario mejorar las infraestructuras de alumbrado público? SI 27 NO Se ve necesario mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones, telefonía, Internet, televisión, etc? SI 32 NO Se ve necesario mejorar las infraestructuras de gas? SI 25 NO Qué otras infraestructuras podrían plantearse para Olaberria? - Internet, ADSL. - Energías renovables - Iluminación de la cuesta de Olaberria REFERENTES A LA ORDENACION DEL SUELO REISDENCIAL 20. Se estima conveniente prever más viviendas en Olaberria SI 23 NO Qué zonas se consideran más adecuadas para la habilitación de nuevo suelo residencial? Casco 11 Ihurre 4 Azarola Qué tipología se estima más adecuada? Unifamiliares, adosadas, bloque de viviendas de 2 o 3 aturas, otras tipologías. Adosadas / unifamiliares 6 Bloques 2-3 alturas Qué actuaciones se ven necesarias acometer en el barrio de Ihurre? - Pasar a público y mejorar accesibilidad, infraest, movilidad (7) - De todo (3) - Pintado de fachadas (3) - Nada, es privado (2) - Mejorar accesos (4) - Campo deportivo municipal (1) 24. Sería conveniente ampliar el barrio de Ihurre? SI 14 NO Se estima suficiente la dotación de aparcamientos existentes? JULIO

27 SI 29 NO Se estima necesario ordenar vivienda protegida en el nuevo plan? SI 22 NO La vivienda protegida debería ser de iniciativa municipal o privada? SI 23 Municipal Cuántas viviendas año se estima que pueden responder a la demanda de Olaberria? - No sabe (4) - Pocas (3) viviendas (3) - 10 viviendas (6) 29. Debería posibilitarse la división de las viviendas existentes? SI 13 NO 12 REFERENTES ECONOMICAS A LA ORDENACION DEL SUELO INDUSTRIAL Y DE ACTIVIDADES 30. Se estima necesario ampliar la dotación de suelos industriales en Olaberria? SI 9 NO Qué zonas se consideran más adecuadas para la habilitación de nuevo suelo industrial? - Ninguna (4) - Campo de fútbol y escombrera Zelaia (4) - Junto a piscinas Ihurre (1) 32. Se estima suficiente la dotación de aparcamientos existentes? SI 28 NO 2 REFERENTES A LA ORDENACION DE LA MOVILIDAD 33. Se ve necesaria la apertura de nuevos viales para conectar zonas de Olaberria? SI 17 NO Se ve necesario la mejora de los existentes? SI 25 JULIO

28 NO Se estima necesario efectuar cambios de direcciones del tráfico rodado? SI 13 NO Se estima necesario habilitar direcciones únicas, dobles direcciones o cerrar calles al tráfico rodado? - No (7) - Casco: Zezilio, ayuntamiento, Plaza, Escuela (8) - Limitar velocidad (1) 37. Qué solución se estima más viable para solucionar el exceso de tráfico de paso en el barrio de Ihurre? - Bien actualmente (14) - Nuevo vial a Carrefour (1) - 2 direcciones (1) 38. Qué viales peatonales sería conveniente habilitar para facilitar el paso de los vecinos? - Públicos (4) - Parque, plaza, centro cultural. (6) - Galarregi (1) - Herribide zaharrak (1) 39. Qué pistas de suelo rural deberían considerarse prioritarias para el tráfico peatonal? - Camino de Santiago (3) - Caminos públicos (5) - No sabe (2) - Auzoak lotzen dituztenak (1) 40. Se ve necesaria la mejora de alguna intersección de tráficos rodados en el municipio? SI 14 NO 14 REFERENTES AL PATRIMONIO 41. Qué elementos, edificaciones, lugares, entornos, etc, sería necesario proteger? - Baserriak (6) - Actuales (5) - Todo Olaberria (3) 42. Qué tipo de protección deberían tener las edificaciones catalogadas como patrimonio cultural de Olaberria? - Actuales (5) - Necesarias (7) 43. Se estima que existe algún elemento de patrimonio que pueda caracterizar a Olaberria? JULIO

29 - Iglesia (12) - Ayuntamiento (9) - Ermita (8) - Balcón del Goierri (2) - Pagoa (2) - Zezilioenea (1) - Casco (1) REFERENTES A LOS ESPACIOS PUBLICOS 44. Cuál debería ser el carácter de la plaza situada frente al ayuntamiento? - Plaza, peatonal (13) - Como está (8) - Mixto (6) 45. Debería trasladarse el parque infantil a otra zona menos céntrica? SI 4 NO Se estima necesaria la habilitación de otra zona pública de estancia? En que zona? SI 12 NO Se estima necesaria la habilitación de un parque rural? Dónde? SI 10 NO Se ven posibles actuaciones de mejora de los espacios públicos en el barrio de Ihurre? SI 10 NO Se ven posibles actuaciones de mejora de los espacios públicos en el casco? SI 18 NO Se ven posibles actuaciones de mejora de los espacios públicos en Errekalde? SI 11 NO 9 Del conjunto de respuestas emitidas en la encuesta preparada con motivo de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Olaberria, se ha extractado una serie de consideraciones, que sin ser totalmente exhaustivas, si aclaran el parecer mayoritario de los ciudadanos que han contestado dichas cuestiones. JULIO

30 El resumen de la tendencia puede ser el siguiente: Respecto con la ordenación del suelo rural, se estima necesario dar la posibilidad de habilitar los caseríos como viviendas, posibilitando la segregación de las parcelas rurales hasta los m², protegiendo el entorno rural de las plantaciones masivas de coníferas y también protegiendo los valores paisajísticos y medioambientales. Respecto a las actividades como el karting, autoescuela, etc, situadas en suelo rural, se ve un interés mayoritario en mantenerlos, aunque existe también cierto interés en que se eliminen. Por lo que se refiere a los equipamientos públicos, se ve necesidad de ampliar las dotaciones de equipamientos tanto en el casco como en Ihurre, pero la tendencia principal es que se debe potenciar el casco, sin eliminar los de Ihurre. Los equipamientos solicitados son muy diversos, destacando los culturales, deportivos, bidegorris, gazteleku en Ihurre, huertas ecológicas, comercio, etc. Respecto al aspecto deportivo, se ve la necesidad de prever un equipamiento deportivo de carácter municipal. También se estima necesaria la creación de una escuela unificada y de buscar un emplazamiento alternativo al campo de tiro. En cuanto a las infraestructuras, se ve necesaria la mejora de infraestructuras fundamentalmente las de gas, alumbrado público, internet y televisión. En el tema de la vivienda y del suelo residencial, se ve necesario prever más viviendas en el municipio, fundamentalmente en el casco y de tipología en bloque. Respecto al barrio de Ihurre, se estima que sería bueno que su urbanización pasase a propiedad pública, para mejorarse la accesibilidad, infraestructuras, etc., viéndose mayoritariamente que no sería aconsejable ampliar el barrio. En cuanto a los aparcamientos se estiman suficientes. Respecto a la vivienda protegida, mayoritariamente se apuesta por ordenar nueva vivienda protegida de iniciativa municipal. El número de viviendas-año a promover sería de unas 10. Por lo que respecta al suelo industrial, no se ve necesidad de ampliar los suelos industriales, considerándose suficientes los aparcamientos. JULIO

31 En lo referente a la movilidad, se ve necesaria la mejora de los viales existentes, no existiendo gran demanda de abrir nuevos viales, ni modificar direcciones de tráfico. Tampoco hay una demanda mayoritaria de peatonalizar zonas en el casco ni en Ihurre. En cuanto al exceso de tráfico en el barrio de Ihurre, mayoritariamente se ve acertada la solución adoptada en este momento. Por lo que respecta al patrimonio, se ve necesario proteger los caseríos existentes, la iglesia, el ayuntamiento y la ermita. Finalmente en cuanto a los espacios públicos, la visión sobre la plaza situada frente al ayuntamiento está dividida entre la población, entre dejarla como está, con un tratamiento mixto y peatonalizarla, manteniendo en cualquier caso el parque infantil en su actual ubicación. No se ve necesario habilitar más zonas de estancia ni parques ni en el casco ni en Ihurre, aunque sí mejorar los espacios públicos del casco y de Errekalde. JULIO

32 4.- PLAN TERRITORIAL PARCIAL BEASAIN-ZUMARRAGA (GOIERRI). A continuación y a modo de resumen ilustrativo, se muestran algunas de las determinaciones del PTP Beasain-Zumarraga que afectan al municipio de Olaberria, así como las conclusiones sacadas tras su analisis: Plano Ordenación del medio físico. Áreas de mayor relevancia a proteger, mejorar y/o recuperar JULIO

33 Plano Ordenación del medio físico. Categorías de ordenación y otras referencias Del análisis de la documentación se desprenden las siguientes consecuencias: - Áreas a Proteger, Mejorar y/o Recuperar del término municipal, conforme a las determinaciones del PTP. - Definición y Regulación de las Categorías de Ordenación del Medio Físico, de conformidad con sus condiciones y características, potencialidad y capacidad de acogida, conforme a los criterios del PTP y/o de las DOT. CATEGORIAS GENERALES DEL MEDIO FISICO - Especial protección - Mejora Ambiental - Forestal - Agroganadera y campiña - Pastizales Montanos - Protección de aguas superficiales JULIO

34 CONDICIONANTES SUPERPUESTOS - Vulnerabilidad de acuíferos - Áreas erosionables - Áreas inundables - Espacios Naturales Protegidos y red Natura 2000 De todo lo anterior se destaca la inclusión en la categoría de las áreas de Protección Agraria de la Vega de Lazkao, hacia Olaberria, y las laderas de Olaberria. JULIO

35 Plano Red de transporte y comunicaciones viarias. - Transformación de la vía principal urbana, en Ihurre en Eje de Centralidad Urbana. - Se considera referente obligado de ordenación con carácter preferencial la siguiente propuesta: Con lo que SE DESTACA la necesidad de la reservas de suelo y previsiones de ordenación necesarias para la ejecución de la mejora de la conexión sur, por Yurre, a los términos de Beasain y Olaberria, desde la carretera N-1. JULIO

36 Plano Infraestructuras básicas de servicios. - Reservas necesarias para la ejecución de los Planes y Proyectos Sectoriales asumidos por este P.T.P Con lo que SE DESTACA la actuación planteada como red secundaria de telecomunicaciones Lazkao- Olaberria-Idiazabal. JULIO

37 Plano 03.- Sistema de asentamientos. Suelos residenciales, industriales y dotacionales De este plano se sacan los siguientes datos: ORDENACIÓN Y POLÍTICA DE SUELO PARA LOS ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES Cuantificación de la Oferta de Suelo Residencial, según las disposiciones del PTP. NECESIDADES 8 AÑOS NECESIDADES 16 AÑOS Nº máx. viviendas Nº min. Viviendas Nº máx. viviendas Nº min. Viviendas JULIO

38 Con lo que SE DESTACA: - En el núcleo de Olaberria-casco podrá propiciarse una oferta residencial alternativa a las de las áreas más urbanizadas, con crecimientos moderados, bajas intensidades y tipos adecuados al nivel infraestructural existente o apropiado a su rango urbano. - Las soluciones de ordenación preservarán la estructura urbana y morfología, así como los valores urbanísticos, tipológicos arquitectónicos y ambientales existentes. - En Olaberria se prevé un bajo desarrollo de los suelos destinados a alguno de los tipos de vivienda protegida que contempla la normativa vigente, no excluyéndose operaciones de oportunidad y asistemáticas sobre la base de una demanda organizada. ORDENACIÓN Y POLÍTICA DE SUELO PARA LOS ASENTAMIENTOS PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS - Se considera referente obligado de ordenación con carácter preferencial la siguiente propuesta: - Ordenación de un ámbito de carácter terciario en el entorno del Hotel Castillo, entre la gasolinera y el Polideportivo de Beasain. Con lo que SE DESTACA: - Se limitarán las actuaciones a los suelos ya calificados en el planeamiento vigente, orientándose los mismos a la mejora de los tejidos ocupados y al correcto desarrollo de los suelos desocupados. - En el ámbito del hotel Castillo se plantea crear un ámbito de carácter terciario, entre la gasolinera de y el polideportivo de Beasain. JULIO

39 Plano 04.- Sistema de equipamientos y espacios libres supramunicipales - Equipamientos y Espacios Libres Supramunicipales. - Red de Recorridos Ambientales correspondiente al municipio. JULIO

40 Plano 05.- Criterios generales de planificación e intervenciones estratégicas de desarrollo urbano JULIO

41 Plano 06.- Esquema de modelo territorial JULIO

42 5.- EVALUACION CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL. En virtud de lo establecido por el art. 41 de la Ley General 3/198 de 27 de febrero para la Protección del Medio Ambiente de la CAV y por el art. 3 del Decreto 183/2003 de 22 de julio que regula el procedimiento de evaluación para un impacto medioambiental, el Plan General de Ordenación Urbana y su revisión deberán cumplir, para ser aprobadas, el procedimiento de evaluación conjunta del impacto ambiental sobre el medio ambiente. Asimismo, se llevó a cabo la puesta en vigor de la Ley 9/2006 de 28 de abril sobre el estudio del impacto que planes y programas concretos tienen en el medio ambiente (ley básica del estado). Los objetivos de esta Ley coinciden con los objetivos de la anterior legislación. En este documento, entre otros, se ha realizado el diagnóstico, análisis y valoración del campo medioambiental del ámbito que se encuentra bajo la incidencia del Plan General. El documento realiza también el estudio medioambiental sobre las alternativas tomadas en consideración, y la identificación y valoración de los impactos. Como ya se ha mencionado en el apartado referido al trámite, el Ayuntamiento remitirá junto al Avance este Estudio de Evaluación Conjunta del Impacto Ambiental al órgano de medio ambiente del Gobierno Vasco, para que éste elabore el oportuno Informe Previo sobre el impacto medioambiental. JULIO

43 6.- PROPUESTA DE ORDENACION SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO URBANÍSTICO. En el documento de Diagnóstico elaborado en Septiembre de 2011 se realizaba un exhaustivo recorrido a través de la situación actual del municipio desde las perspectivas física, ambiental, socioeconómica y urbanística. A lo largo del presente Avance y, en particular, con ocasión del estudio de la evaluación conjunta de impacto ambiental de las alternativas propuestas, nos referirnos necesariamente a diversos aspectos en aquel analizados. El diagnóstico realizado debe servir de base para la formulación de los criterios y objetivos a seguir así como de base para la concreción de alternativas y soluciones de planeamiento tras los procesos de reflexión municipal y de participación pública a realizar seguidamente, procesos que sin un documento preliminar como éste se ha considerado que difícilmente pueden resultar posibles. El asentamiento urbano de mayor relevancia es el núcleo de Olaberria, cabiendo asimismo destacar la existencia de otro núcleo de carácter urbano, Ihurre. La actividad industrial continúa siendo el motor de la economía del municipio, siendo el sector que más empleo crea en la localidad. Nos encontramos en un territorio vivo en el que se produce una importante actividad que, progresivamente, resulta poco a poco más diversa. Nos encontramos por otra parte ante un territorio ambientalmente rico en el que el sector agropecuario es escaso y predomina la actividad forestal, siendo relevante la superficie del mismo que cuenta con algún especial interés desde el punto de vista naturalístico. Las acciones que desde la escala de la ordenación territorial se promueven han de tener una incidencia sustancial en el municipio que ha de integrar sus propuestas en el modelo global que se propugne para el Goierri en general. El municipio, en cualquier caso, desde la perspectiva estrictamente local, debe encontrar respuesta a la recualificación de su área urbana, a la mejora de su organización interna y a la demanda de vivienda a precios asequibles principalmente. JULIO

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