REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
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- Margarita Torres Piñeiro
- hace 8 años
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1 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL PRODEMIN-SDP-UAP Nombre: Financiamiento: Tipo de Contrato: "Facilitador para la Consolidación y Cierre del Proyecto" JSDF-TF Proyecto "Desarrollo Microempresarial de Personas Pobres e Indígenas" Por Tiempo Trabajado 1. Objeto del Contrato: A continuación se presentan los términos y condiciones bajo los cuales el Consultor indicado en el numeral 1 de la hoja de datos (HDD), Anexo C, prestará sus servicios a la Unidad Administradora de Proyectos (UAP), representada por RODRIGO GARCÍA CASTAÑEDA, mayor de edad, casado, hondureno, Licenciado en Administración Industrial y Negocios y Master en Dirección Estratégica y Gestión de la Innovación, de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número y, actuando en su condición de Sub Secretario de Estado del Despacho Presidencial, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número , de fecha 28 de Julio de 2010 y, con facultades suficientes para suscribir este tipo de contratos delegadas mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-A-DP-2011 de fecha 2 de Enero de 2011 y Acuerdo Ejecutivo número 001-B-DP-2011 de fecha 5 de Enero de 2011 y quien en adelante se denominará el "CONTRATANTE", por una parte y MARÍA TERESA FIALLOS HARDLESS, mayor de edad, casada, hondurena, y de este domicilio portadora de la Tarjeta de Identidad número , que en lo sucesivo se llamará el Consultor para cumplir con los Términos de Referencia (TDR) de estos servicios de consultoría (Anexo A). 2. Financiamiento: Este contrato es financiado con fondos del Proyecto: "Desarrollo Microempresarial de Personas Pobres e Indígenas", identificado con el número de convenio JSDF- TF091178, provenientes de la Asociación Internacional de Fomento (AIF). 3. Coordinación: Para propósitos administrativos, el funcionario cuyo nombre se incluye en el numeral 2 de la HDD (Anexo C) ha sido designado por el Contratante para administrar los servicios de consultoría y proveer al Consultor toda la información relevante que necesita para ejecutar su trabajo. 4. Plazo: Los servicios se requieren en Honduras para el período descrito en el numeral 3 de la HDD. Las fechas son estimadas y el Contratante podrá posponer o cancelar los trabajos y/o acortar o extender su duración, previo acuerdo con el Consultor. 5. Obligaciones del Consultor: Los TDR adjuntos (Anexo A) establecen los términos y condiciones técnicas bajo los cuales el Consultor ha convenido llevar a cabo los servicios de consultoría, materia de este contrato. Los servicios que se realicen, el tiempo estimado para ejecutarlos, y los informes necesarios deberán estar de acuerdo con lo especificado en los mismos TDR. Otras obligaciones especiales del Consultor, incluyendo la sujeción a evaluaciones periódicas de desempeño, aparecen en el Anexo D. 7IÁÁ
2 6. Obligaciones del Contratante: (a) Pagos. El Contratante pagará al Consultor los honorarios y los gastos relacionados con la consultoría, mismos que no excederán el monto total indicado en el Anexo B, "Costo de los Servicios". El Contratante pagará al Consultor, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la aprobación del Coordinador del Proyecto del informe mensual de actividades presentado por el Consultor, ajuntando recibo de honorarios, de acuerdo al tipo de contrato detallado en la HDD. Los costos de esta consultoría incluyen todos los honorarios y gastos necesarios para que el consultor obtenga, en forma independiente y a su cargo, seguros de vida, accidentes y médicos, así como haga las contribuciones necesarias para su fondo de pensión, conforme se indica en la cláusula 7 (siete) abajo. Incluye además de cualquier impuesto o tasa tributaria de que sea responsable el Consultor en Honduras o en el lugar de residencia del Consultor. El Consultor podrá gozar de las exenciones de pago de impuestos que apliquen a la institución en el lugar donde desempeña sus servicios. (b) Gastos Reembolsables: El Contratante reembolsará al Consultor, cuando así se indique en el numeral 5 de la HDD, los gastos de viajes aéreos y/o terrestres que hayan sido autorizados por el Contratante conforme a las disposiciones internas acordadas en proyecto o en la institución donde preste sus servicios, con relación a cualquier trabajo oficial que desempeñe en lugares fuera de la sede de donde sus servicios son entregados. Conforme aplique, el Consultor recibirá un viático detallado en el apartado "B" de gastos reembolsables del Anexo B, por día calendario que permanezca fuera de su lugar de trabajo. Este viático cubre la totalidad de los gastos de alojamiento, comidas, subsistencia, servicios de valet y transporte interno, en que incurra el Consultor durante su estadía en Honduras 7. Seguros: El Consultor será responsable por la adecuada cobertura de sus seguros personales durante el plazo que dure la consultoría. Al respecto, el Consultor contratará y mantendrá seguros contra accidentes de trabajo y servicios médicos. El Consultor indemnizará al Contratante contra cualquier y todo reclamo, demanda, y/o juicio de cualquier naturaleza que se haga contra el Contratante, que pudiera originarse como resultado de los servicios o actividades del Consultor durante la consultoría cuando ésta se realice en el lugar de trabajo. Esta obligación permanecerá en vigor, no obstante la rescisión del Contrato o la ejecución de otras de sus disposiciones en este contrato. 8. Productos de la Consultoría: De conformidad con los productos/entregables de que será responsable el Consultor, conforme a los términos de referencia del Anexo A, todos los materiales producidos o adquiridos bajo los términos de este Contrato, tales como material escrito, gráficos, películas, cintas magnéticas, programas de computación y demás documentación preparada por el Consultor en el desempeño de sus servicios pasará a propiedad del Contratante. El Contratante retendrá los derechos exclusivos para publicar o diseminar informes que se originen en dichos materiales. Los derechos y obligaciones aprobados en este párrafo continuarán, aunque se haya rescindido este Contrato o se hayan ejecutado sus otras provisiones. 9. Confidencialidad y Ética: El Consultor se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas de acuerdo con los más altos estándares de competencia ética e integridad profesional, teniendo debida consideración a la naturaleza y propósito de los servicios asignados y además, el Consultor Juf yj^
3 asegurará que observará normas de conducta intachables. El Consultor también se compromete a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona, ni durante la vigencia de este Contrato ni después de su terminación, ninguna información que hubiera obtenido durante la ejecución del Contrato y que no sea de dominio público, excepto con el permiso explícito y por escrito del Contratante. 10. Comisiones y/o Gratificaciones. Los Consultores deberán proporcionar información al Contratante sobre comisiones y bonificaciones, si las hubiere, pagadas o pagaderas durante el cumplimiento de las actividades del contrato. 11. Conflicto de Interés (a) Imparcialidad. La política del Banco exige que los Consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a que hubieran pertenecido o pudieran pertenecer, y sin consideración alguna de cualquier labor futura. (b) Relaciones de Trabajo y Familia. Sin que ello constituya limitación alguna a la cláusula anterior, no se contratará a Consultores bajo ninguna de las circunstancias que se indican a continuación por considerarse que tienen conflicto de interés: No se le podrá adjudicar el contrato a un Consultor que tenga un negocio o relación familiar con un miembro del personal del Contratante que esté directa o indirectamente involucrado en: (i) la preparación de los Términos de Referencia del trabajo; (i ) el proceso de selección para dicho trabajo; o ( ii) la supervisión del Contrato. No se podrá contratar como consultor a menos que el conflicto originado por esta relación haya sido resuelto de una manera aceptable al Banco. (c) Otras relaciones de conflicto de interés aplicables a este contrato aparecen en el Anexo D, de Condiciones Especiales del Contrato. 12. Rescisión /Terminación: El Contratante hará todo lo posible para informar cualquier cambio al Consultor con la mayor anticipación (al menos 15 días). En el caso de rescisión del contrato, el Contratante pagará al Consultor por los servicios ejecutados a la fecha de rescisión conforme al Anexo B. Por su parte, el Consultor entregará al Contratante todos los informes totales o parciales, así como cualquier otra información y documentación reunida o preparada durante la ejecución de este contrato a la fecha de rescisión. 13. Vigencia: Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha de confirmación escrita de este contrato por parte del Consultor y terminará en la fecha estipulada en el numeral 3 de la HDD, o en otra fecha convenida mutuamente entre el Contratante y el Consultor. ÍM
4 14. Condiciones Especiales. Las condiciones especiales del contrato se detallan en el Anexo D. Tegucigalpa, M. D. 0,01 de noviembre de 2012 POR EL CONTRATANTE: POR EL CONSULTOR: Wtn^f Firmado por: RODRIGO GARCÍA CASTAÑEDA Sub Secretario de Estado del Despacho Presidencial. UJc^fiSL v Firmado por: MARÍA TERESA FIALLOS HARDLESS ID Tegucigalpa, Honduras Cel Anexos: - Anexo A: Términos de Referencia - Anexo B: Estimación de Costos de los Servicios del Consultor - Anexo C: Hoja de Datos - Anexo D: Condiciones Especiales del Contrato - Anexo E: Aceptación de cláusulas de fraude y corrupción conforme a las Normas del Banco Mundial de Mayo de 2004, versión revisada en Octubre de 2006.
5 ANEXO A TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS FACILITADOR PARA LA CONSOLIDACIÓN Y CIERRE DEL PROYECTO I. Antecedentes Para apoyar el desarrollo de microempresas manejadas por personas pobres e indígenas, se ha obtenido del Gobierno de Japón a través de la Asociación Internacional de Desarrollo (IDA), una donación JSDF que constituirá el "Proyecto para el Desarrollo Microempresarial de Personas Pobres e Indígenas (PRODEMIN)", con una meta de apoyar 200 microempresas entre las que se cuentan las ya existentes y nuevas microempresas donde participarán prioritariamente personas de escasos recursos económicos, mujeres e indígenas de 36 municipios de los departamentos de Francisco Morazán, Olancho, Yoro y El Paraíso. El PRODEMIN tiene tres objetivos fundamentales a saber: i) Desarrollar capacidades en los socios y sodas y el fortalecimiento institucional de las microempresas; i ) Asistencia técnica para mejorar las condiciones de producción, desarrollo tecnológico y estrategias de mercadeo; y iii). Proveer el fondo de coinversión a Subproyectos para iniciar nuevas microempresas o expandir las condiciones de producción y/o infraestructura de microempresas ya existentes. Las donaciones, asistencias técnicas y capacitaciones adjudicadas estarán dentro de la categoría de Subproyectos. La ejecución del proyecto estará a cargo de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) de la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial (SDP). La UAP realizará el manejo fiduciario con su personal propio y contratará un equipo técnico para la ejecución del Proyecto PRODEMIN. El equipo técnico que realizará la implementación estará dirigido por el Coordinador del Proyecto PRODEMIN, quien responderá ante la coordinación de la UAP y será responsable del desarrollo del Proyecto en la parte técnica. A la vez estará encargado de asegurar el seguimiento de la agilización fiduciaria del proyecto, la cual dependerá del personal administrativo propio a la UAP. II. Justificación En la etapa de finalización del Proyecto y para asegurar el cierre y supervisión exitosa de las liquidaciones y demás procesos administrativos, será necesario contar con la participación de un Facilitador para la Consolidación y Cierre del Proyecto, logrando así que PRODEMIN cumpla con los lineamientos establecidos por el Donante. III. Objetivo Específico del Facilitador para la Consolidación y Cierre del Proyecto El objetivo específico de los servicios del Facilitador para la Consolidación y Cierre del Proyecto será elaborar un informe de avance en el seguimiento de las actividades e informe final de cierre técnico y administrativo del proyecto. IV. Actividades Específicas Dar seguimiento a la ejecución de los procesos de cierre en conjunto con los Facilitadores de Apoyo Logístico para la Ejecución de la Coinversión. Revisar y validar los indicadores de medición final requeridos en el Convenio de Donación. Revisar los procedimientos y lineamientos para el cierre de Proyectos de Banco Mundial para que PRODEMIN se apegue a estos y garantizar el cierre exitoso del mismo. vk 5
6 Preparar el informe final de cierre de Proyecto. Participar en las reuniones periódicas con la firma auditora a cargo del Proyecto. Participar en las reuniones de seguimiento y avance con el Banco Mundial. Mantener un Back Up de todos sus archivos. Todas las actividades adicionales solicitadas por la Coordinación del Proyecto relacionadas con el cierre del proyecto. V. Lugar de prestación de los Servicios El Facilitador para la Consolidación y Cierre del Proyecto tendrá su sede en Tegucigalpa, específicamente en las oficinas que ocupa el PRODEMIN, ubicado en la Secretaría del Despacho Presidencial, Unidad Administradora de Proyectos, 4to piso. VI. Coordinación de Trabajo El Facilitador para la Consolidación y Cierre del Proyecto dependerá de la Unidad Coordinadora de Proyecto PRODEMIN/UAP-SDP. Asimismo, se encargará de asegurar el cumplimiento de las actividades de cierre, liquidación e indicadores del Proyecto con los consultores técnicos regionales del proyecto. ANEXO B Nombre de la Consultoría: Facilitador General Nombre del Consultor: María Teresa Fiallos Hardless Tipo de Contrato; Por Tiempo Trabajado A. Remuneración al Consultor Honorarios Periodo Pagos Total Lempiras L. 50, Del 01 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de , Total L. 100, Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor y será financiada con recursos provenientes del financiamiento externo otorgado para la ejecución del Proyecto "Desarrollo Microempresarial de Personas Pobres e Indígenas" por el Convenio de Donación JSDF-TF suscrito con la Asociación Internacional para el Desarrollo, contenido en el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos del año 2012, del Presupuesto General de la República de Honduras, será tomado de la asignación presupuestaria Siguiente: Fondos: 22; Programa: 19; Proyecto: 016; Organismo: 171: Renglón: Otros Servicios Técnicos y Profesionales Actividad: 001; Objeto del Gasto: 24900; El Contratante, asume la responsabilidad de deducir, de los honorarios del Consultor, el Impuesto sobre la Renta en la forma que la ley establece y las demás cargas económicas que le corresponden conforme a derecho. JjáP
7 ANEXO C HOJA DE DATOS 1. Nombre del Consultor: María Teresa Fiallos Hardless Nacionalidad: Hondurena 2. Funcionario Designado por el Contratante: Cargo: Coordinador de Provecto Teléfono: Fax: Institución: Unidad Administradora de Provectos (UAP) 3. Vigencia: De Q1/Noviembre/2012 hasta 31/Diciembre/2012 (DD/MM/AA) (DD/MM/AA) 4. Tipo de Contrato: b. Contrato por tiempo trabajado: L 100, Equivalente: US$ 5, Gastos Reembolsables: SI _X_ NO _ Equivalente US$ Tasa de Cambio x $ PARA USO DE Unidad Administradora de Provectos (UAP) Examen Previo: Si _ Mayor de US$50,000 No _X Menor de US$50,000 Productos Cumplidos Fecha No Objeción TDR (si aplica) N/A Fecha de Terminación: Fecha de No Objeción al Contrato: N/A _ Forma 384 (C) N/A Condiciones Especiales: S A N L= Moneda local Aprobado por: CNL: Consultor Ind. Local, CU: Consultor Ind. Intemac. N/A ANEXO D CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATO Cláusula 5. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: Evaluación de Desempeño: Con relación a los Términos de Referencia del Consultor (Anexo A de este contrato), el Consultor acepta someterse a las evaluaciones de desempeño, parciales y anuales, conforme hayan sido acordadas por la Unidad Ejecutora del componente, de acuerdo a sus obligaciones respecto de su contrato. La evaluación de desempeño se hará sobre la base de los resultados del trabajo del consultor frente a los términos de referencia aplicables a su cargo. Esta evaluación se hará en forma equitativa y confidencial. En todo caso, y en especial previamente a cualquier decisión sobre su contrato, el consultor será notificado por escrito sobre los resultados de esta evaluación. En el caso de que, a raíz de una evaluación no satisfactoria o disciplinaria, se requiera tomar medidas de rescisión o terminación de contrato, aplicarán los plazos previstos en las condiciones generales de este contrato (Cláusula 12). Af
8 Cláusula 6. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: - Pagos: El monto máximo de este contrato es de L.100, (Cien Mil Lempiras Exactos) por los servicios prestados en el Anexo A. El valor pactado de honorarios en este contrato asciende a L.50, (Cincuenta Mil Lempiras Exactos) mensuales. El Contratante pagará al Consultor Dos (2) pagos de iguales de L.50, (Cincuenta Mil Lempiras Exactos), dentro de los treinta (30) días contados a partir de la aprobación del Coordinador del Proyecto y de la Coordinación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) del informe mensual de actividades. Cláusula 11. CONFIDENCIALIDAD Y ETICA: Fraude y Corrupción: el Consultor acepta haber recibido a la firma de su contrato una copia del texto de las cláusulas de Fraude y Corrupción publicada por el Banco Mundial conforme aparecen en las Normas de Selección y Contratación de Consultores (Mayo de 2004 Versión revisada en Octubre de 2006). Todas las condiciones disciplinarias establecidas en esos documentos serán aplicables al contrato del Consultor para efectos de la cláusula general No. 12 de rescisión/terminación de contrato. Cláusula 12. CONFLICTO DE INTERÉS: Con la firma de este contrato, el Consultor declara que no es funcionario o empleado permanente de la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial y que no existen ni existirán vínculos de trabajo con familiares del personal del Contratante, adicionales a los servicios acordados en este contrato durante su vigencia. Asimismo, el Consultor declara que no tiene contratos vigentes por servicios de consultoría con otras entidades del sector público o privado en la República de Honduras. El contratante se reserva el derecho de rescindir el contrato del Consultor cuando exista información confirmada de que el Consultor ha incurrido en falta a este compromiso, con motivo de servicios extraordinarios distintos de los vinculados a los términos de referencia de este contrato. ANEXO E Aceptación de cláusulas de fraude y corrupción conforme a las Normas del Banco Mundial de Mayo de 2004, versión revisada en Octubre de El consultor ha recibido y acepta las cláusulas de fraude y corrupción conforme a las Normas del Banco Mundial de Mayo de 2004, versión revisada en Octubre de M
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