Coordinación de seguridad y salud de obras sin proyecto
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- Adrián Villalba Olivares
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1 Jornadas especial XX aniversario R.D. 1627/97 Coordinación de seguridad y salud de obras sin seguridadconstruccion.com
2 20 años desde la publicación del R.D. 1627/97 Período de novedad/incertidumbre R.D. 1109/07 (modificación L.I.) 2º Coloquio Europeo CSS (Madrid) Responsabilidades 1997 Primeras publicaciones: Anduiza, Rodríguez Auge de las obras sin Ley 32/2006 de y Rosel, Beguería, proyecto subcontratación Mármol y Pérez R.D. 604/06 Rec. preventivos en obras Sentencia TJ Unión Europea (designación CSS) 2014 Ley 54/03 (recursos preventivos) R.D. 171/2004 (CAE) 1er Coloquio Europeo CSS (Barcelona) Informe obligatoriedad CSS (DGT) Ley 12/2012 (declaración responsable)
3 1. Consideraciones sobre las obras sin proyecto 2. Documento preventivo a elaborar por el contratista en obras sin proyecto 2.1. Evaluación de Riesgos Específica 2.2. Documento de Gestión Preventiva 2.3. Plan de seguridad y salud 3. Casuística de contratación 4. Peculiaridades en cuanto a la documentación de la coordinación
4 1. Consideraciones sobre las obras sin proyecto
5 1. El concepto obra de construcción, y por tanto, el ámbito de aplicación del R.D. 1627/97, son extremadamente amplios
6 Ámbito de aplicación del R.D. 1627/1997 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción. Artículo 2. Definiciones. 1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por: a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.
7 Obra de construcción Lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo I del R.D. 1627/97 o de las relacionadas en el apartado 45 de la CNAE 93 ( CNAE 09), siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias (Guía Técnica R.D. 1627/97, art. 2.1.a)
8 Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil (anexo I del R.D. 1627/97) a) Excavación b) Movimiento de tierras c) Construcción d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados e) Acondicionamiento o instalaciones f) Transformación g) Rehabilitación h) Reparación i) Desmantelamiento j) Derribo k) Mantenimiento l) Conservación trabajos de pintura y de limpieza m) Saneamiento
9 Apartados de la CNAE-09 F Construcción 41 Construcción de edificios 411 Promoción inmobiliaria 4110 Promoción inmobiliaria 412 Construcción de edificios 4121 Construcción de edificios residenciales 4122 Construcción de edificios no residenciales 42 Ingeniería civil 421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles 4211 Construcción de carreteras y autopistas 4212 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas 4213 Construcción de puentes y túneles 422 Construcción de redes 4221 Construcción de redes para fluidos 4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones 429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil 4291 Obras hidráulicas 4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. 43 Actividades de construcción especializada 431 Demolición y preparación de terrenos 4311 Demolición 4312 Preparación de terrenos 4313 Perforaciones y sondeos 432 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción 4321 Instalaciones eléctricas 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado 4329 Otras instalaciones en obras de construcción 433 Acabado de edificios 4331 Revocamiento 4332 Instalación de carpintería 4333 Revestimiento de suelos y paredes 4334 Pintura y acristalamiento 4339 Otro acabado de edificios 439 Otras actividades de construcción especializada 4391 Construcción de cubiertas 4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
10 El ámbito de aplicación del R.D. 1627/97 se concreta, mediante ejemplos, en: Guía Técnica R.D. 1627/97, Anexo I Interesante nota de la Dirección General de la ITSS de 2011, contestando a consultas referidas al ámbito de aplicación del R.D. 1627/97
11 2. La forma de tramitar administrativamente una obra sin proyecto ante la administración local, condiciona significativamente su gestión preventiva
12 Obra mayor Obra menor Licencia urbanística Declaración responsable Comunicación previa Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. OBRAS SIN PROYECTO
13 Los requisitos documentales de las obras tramitadas mediante declaración responsable, dependen del ayuntamiento concreto donde se ubique la obra, y son muy variables La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas modificó el CTE exigiéndose, según proceda, proyecto o memoria suscrita por técnico competente en todas las intervenciones en edificios salvo aquellas de mero mantenimiento. (Disposición final 11 de la Ley 8/2013, art. 2.3 CTE) En muchos casos la Administración local incumple este apartado del CTE, no solicitando memoria/proyecto.
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15 3. Desde el punto de vista preventivo, distinguir entre obras CON y SIN proyecto es un sinsentido
16 Diferencias?
17 Diferencias?
18 Diferencias?
19 4. En las obras sin proyecto, el promotor debe designar un CSSFE en caso de concurrencia de empresas o autónomos
20 Criterio dominante hasta 2008: La designación del CSS durante la ejecución de la obra únicamente podía exigirse cuando la obra contase con proyecto de ejecución (por estar el CSS integrado en la dirección facultativa, y ser ésta una figura exigible únicamente en obras con proyecto) Criterio de la CNSST, plasmado en la Guía Técnica (2004)
21 Año 2004: Se publica el R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, que desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95 de PRL: Se deben establecer medios de coordinación, siendo uno de estos medios la designación de personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas En las obras de construcción, los medios de coordinación serán los establecidos en el R.D. 1627/97 (CSS)
22 Año 2008: Se publica el informe sobre la obligatoriedad de designación de coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción que carecen de proyecto de ejecución por parte de la Dirección General de Trabajo, que establece que el criterio tradicional debe modificarse tras la entrada en vigor del R.D. 171/2004, y que por tanto la designación de CSS es independiente de la existencia o no de proyecto de ejecución
23 Año 2010: El criterio de la Dirección General de Trabajo se ratifica mediante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que interpreta que la Directiva 92/57/CEE se opone a que exista normativa nacional que establezca excepciones a la obligación de designar un CSS y que por tanto se debe designar a un CSS en cualquier obra en la que estén presentes varias empresas
24 OJO! Los supuestos de concurrencia de empresas y/o autónomos que implican una obligación de designar CSSFE, no se refieren a concurrencia únicamente simultánea, sino también a una intervención sucesiva
25 Sería conveniente que los ayuntamientos informaran a los promotores sobre sus obligaciones en materia de PRL (entre ellas la designación de CSS si procede), en la tramitación de comunicaciones previas o declaraciones responsables. Referencia a las obligaciones del promotor en materia de seguridad y salud en los impresos de comunicación previa de obras (o solicitud de licencia de obra menor) de los ayuntamientos de capitales de provincias de España Referencia a las obligaciones del promotor en materia de seguridad y salud en los impresos de declaración responsable de obras de los ayuntamientos de capitales de provincias de España 11 22% 5 10% 34 68% Ninguna referencia No consta el procedimiento/no se puede consultar 19 38% 8 16% 22 44% Ninguna referencia Referencia genérica Referencia concreta Referencia genérica 1 2% No consta el procedimiento/no se puede consultar
26 5. El deber de información del promotor a las empresas intervinientes, existe igualmente en obras sin proyecto
27 R.D. 171/2004. Art. 7. Información del empresario titular El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves Disposición adicional primera. Aplicación del R.D. en las obras de construcción La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico [ ]
28 Art. 2.8 Directrices INSHT El promotor tendrá que llevar a cabo un análisis de las actuaciones a emprender con objeto de garantizar la integración de la prevención de riesgos laborales desde la concepción de las mismas. Para ello debe recabar la información sobre los riesgos y las medidas preventivas ligadas a la ejecución de la obra, prestando especial atención a dos aspectos: por un lado, a los riesgos derivados del emplazamiento en el que se ejecutará la correspondiente obra (debidos a las características del terreno, la incidencia del tránsito rodado, la presencia de conducciones y líneas eléctricas, etc.); y por otro, a aquellos riesgos emanados de la concurrencia de distintas empresas y trabajadores autónomos. En esencia, deberá integrar la prevención de riesgos laborales al detallar, en la medida de lo posible, los procedimientos de trabajo necesarios para ejecutar la obra de construcción.
29 Deber de información del promotor Obra con proyecto Obra sin proyecto ESS / EBSS Documento informativo Redactado por técnico competente!
30 Estructura básica del documento informativo (Propuesta Guía COAAT Madrid): 1.Identificación del centro de trabajo Descripción de las instalaciones, edificio Accesos al edificio (personal, maquinaria, zonas de parking, acopios, etc...) 2.Actividades que realizan los trabajadores del empresario titular del centro de trabajo y que pueden conllevar interferencias con las obras sin proyecto a realizar Identificación de actividades (mantenimiento, montaje, etc...) Riesgos propios de la actividad. Riesgo del centro de trabajo Riesgos sobre las empresas concurrentes y terceros Medidas preventivas a implantar por sus trabajadores
31 3.En caso de no existir personal del empresario titular del centro de trabajo (promotores que sólo disponen de la titularidad del centro de trabajo sin realizar actividades dentro de él) Identificación de los riesgos existentes en el centro de trabajo. Medidas preventivas a tener en cuenta. 4.Medidas de emergencia del centro de trabajo Teléfonos de emergencia (vigilantes jurados, centralitas, etc...). Planos de evacuación. 5.Esquema plano de las instalaciones, edificio, etc... (identificación de zonas especiales, actividades, etc...) Ejemplo de documento informativo
32 6. Los requisitos preventivos aplicables a las obras con proyecto (formación de trabajadores, nombramiento de recurso preventivo, comunicación de apertura, libro de subcontratación, etc.) son igualmente exigibles en las obras sin proyecto.
33 Libro de subcontratación Art. 8.1 de la Ley 32/2006 de Subcontratación: En toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de subcontratación Art. 13 del R.D. 1109/07: Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo que se inserta como anexo III.
34 Libro de subcontratación No se distingue que la obra de que se trate requiera de proyecto o no, por tanto, cada contratista DEBE DISPONER DE UN LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN en las obras sin proyecto, a partir de la primera subcontratación
35 Comunicación de apertura R.D. 1627/97, Art. 19.1: La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente real decreto.
36 Comunicación de apertura Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Art Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de seguridad y salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente aprobación, conforme al artículo 7 de dicho real decreto. Si no fuera exigible el plan de seguridad y salud, se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.
37 Comunicación de apertura Consulta DGT DGPO y apertura de centro de trabajo
38 Recurso Preventivo Normativa específica: Ley 31/95 de PRL - Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. Apartado c La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas. R.D. 1627/97 - Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción. Apartado a El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
39 Recurso Preventivo Según la normativa específica de obras de construcción, parece no tener sentido un Recurso Preventivo sin PSS
40 Recurso Preventivo Normativa general: Ley 31/95 de PRL - Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
41 Recurso Preventivo En las obras sin proyecto, por tanto, se deben designar Recursos Preventivos si procede, aunque no exista Plan de Seguridad
42 2. Documento preventivo a elaborar por el contratista en obras sin proyecto
43 R.D. 1627/97, art. 7: En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
44 En una obra sin proyecto y por tanto sin ESS/EBSS puede el contratista redactar un Plan de Seguridad y Salud? Según la definición del R.D. 1627/97 no tiene sentido un PSS sin ESS / EBSS
45 NOTA: La Sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. Establece que debe existir un Plan de Seguridad y Salud en las obras sin proyecto que presenten riesgos del anexo II En España, la referencia al Plan de Seguridad de la Sentencia, alcanza tanto al ESS / EBSS como al PSS OBSTÁCULO LEGAL No es posible un ESS/EBSS sin proyecto
46 Criterio 1: Evaluación de Riesgos Específica Coordinación de Seguridad de obras sin proyecto Recurriendo a la normativa genérica de PRL, en concreto el R.D. 39/97 y el R.D. 171/04, toda empresa debe tener una evaluación de riesgos concreta de sus puestos de trabajo, y su correspondiente planificación de la actividad preventiva. Por tanto, todas las empresas intervinientes elaborarán una ER y PAP específica para la obra concreta Criterio DGT Criterio CNSST OJO! No puede aprobarse por el CSS y no se habilita Libro de Incidencias
47 Criterio 2: Documento de Gestión Preventiva de la Obra Incluirá el conjunto de medidas para garantizar la SS de todos los trabajadores dependientesdel contratista Debe recoger de manera coordinada todos los procedimientos de trabajo (especial énfasis en la concurrencia de actividades) así como las medidas de emergencia Constituirá el instrumento básico de identificación de riesgos y establecimiento de medidas preventivas Las fuentes de información para su elaboración son las ER, PP y PAP de todas las empresas, en el caso de los autónomos, los procedimientos que aporten, y también la información recibida del promotor. Será supervisado por el promotor (a través del CSSFE si existe) OJO! No puede aprobarse por el CSS y no se habilita Libro de Incidencias
48 Criterio 3: Plan de Seguridad y Salud Coordinación de Seguridad de obras sin proyecto Algunas voces comienzan a alzarse sobre el maremágnum formado en torno a la gestión preventiva de las obras sin proyecto El documento de Directrices del INSHT intenta suplir las carencias del R.D. 1627/97 mediante la creación del DGPO Por qué no lo denominamos Plan de Seguridad y Salud y aplicamos plenamente el R.D. 1627/97? Es coherente con la Sentencia del T.J. de la UE El CSS puede proceder a su aprobación, teniendo plena potestad para influir en su contenido Permite la habilitación del Libro de Incidencias
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50 Estudio realizado sobre muestra de 151 coordinadores Documento preventivo solicitado al contratista en obras sin proyecto con ESS/EBSS 7,3% 6,0% 1,3% Plan de Seguridad y Salud Evaluación de Riesgos Específica 85,4% Documento de gestión preventiva de la obra Ninguno Documento preventivo solicitado al contratista en obras sin proyecto y sin ESS/EBSS 14,6% 7,9% 49,0% Evaluación de Riesgos Específica 28,5% Documento de Gestión Preventiva de la Obra Plan de Seguridad y Salud Ninguno
51 3. Casuística de contratación
52 Promotor Contratista DGPO/PSS
53 Promotor- Constructor DGPO/PSS
54 Promotor Contratista 1 Contratista 2 Contratista 3 Contratista n DGPO/PSS DGPO/PSS DGPO/PSS DGPO/PSS
55 Promotor NO cabeza de familia DGPO/PSS Autónomo 1 Autónomo 2 Autónomo n
56 Promotor NO cabeza de familia DGPO/PSS Trabajos contratados con el autónomo Contratista Autónomo DGPO/PSS
57 Promotor cabeza de familia Contratista Autónomo DGPO/PSS
58 Promotor cabeza de familia Autónomo 1 Autónomo 2 Autónomo n No hay DGPO/PSS
59 5. Peculiaridades en cuanto a la documentación de la coordinación
60 Nota de encargo Se tramita de forma idéntica a las obras con proyecto. OJO: se debe intentar justificar el presupuesto, aunque no exista memoria técnica valorada.
61 Documento a redactar en caso de ERE/DGPO Si el contratista nos entrega una ERE, el CSS no puede aprobarla. Será suficiente con dejar constancia de su existencia. En caso de DGPO, tampoco se puede aprobar, por lo que se debe redactar un documento que refleje su existencia y su supervisión por parte del CSS. Coordinación de Seguridad de obras sin proyecto
62 Libro de incidencias Si aprobamos un PSS, el Colegio nos habilitará un libro de incidencias en el que podremos documentar nuestra actuación. En este tipo de obras, normalmente de corta duración, puede ser interesante la opción de libro de incidencias en PDF.
63 Actas Si no exigimos ni aprobamos un PSS, no tendremos libro de incidencias, por lo que nuestra actuación debemos documentarla en cualquier otro formato, por ejemplo actas de visita/reunión.
64 Finalización de la coordinación Es recomendable emitir un certificado final de la CSSFE y registrarlo/visarlo en el Colegio Profesional. Este certificado se debe emitir en el momento en que, según nuestro leal saber y entender, los trabajos de la obra han finalizado. Debe remitirse copia al promotor, asumiendo éste la responsabilidad de volver a designar a un CSSFE si se da alguna circunstancia que requiera su designación.
65 Gracias por vuestra atención
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