I CURSO DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
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- Monica Blázquez Aguirre
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1 I CURSO DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN Montserrat Prieto Goberna (Directora Dpto. Derecho Alimentario de FIAB) UCM El Escorial, Julio 2012
2 I LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
3 INFORMACIÓN Por qué es importante ALIMENTARIA el etiquetado para la Industria alimentaria? Tarjeta de presentación de un alimento, medio de comunicación entre el productor y el consumidor, imprescindible para que este último esté debidamente informado a la hora de consumirlo. Facilitar información sobre la denominación del producto, la fecha de caducidad o consumo preferente, la cantidad neta, las condiciones especiales de conservación y/o utilización, La Industria alimentaria apuesta por una mejora continua en la información de los consumidores para que puedan tomar decisiones con conocimiento de causa 3
4 INFORMACIÓN Por qué es importante ALIMENTARIA el etiquetado para la Industria alimentaria? Prioridades de los consumidores de la UE: La calidad (un 65% de la población) El precio (un 54% de la población) El origen del alimento (un 34% de la población). La marca (un 15 % de la población) Fuente: Special Eurobarometer 389, publicación: Julio de
5 INFORMACIÓN Por qué es importante ALIMENTARIA el etiquetado para la Industria alimentaria? Qué información buscan los usuarios en la Red? - sobre enfermedades (80%) - sobre nutrición (57%) - medicamentos (45%) (Informe la Sociedad de la información en España, Fundación Telefónica) 5
6 II PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
7 INFORMACIÓN De la Directiva ALIMENTARIA al Reglamento: razones DIRECTIVA 2000/13/CE REGLAMENTO (UE) 1169/2011 La mayoría de las disposiciones datan de 1978 Armonización Simplificación 7
8 INFORMACIÓN Cuestiones consideradas ALIMENTARIA en la revisión Consulta de la Comisión Europea: Instrumento legislativo que facilitase la armonización = Reglamento Información nutricional obligatoria Mejora de la legibilidad Información sobre alérgenos 8
9 PRINCIPALES NOVEDADES: Información Nutricional Información nutricional Obligatoria Valor energético, Grasas, Ácidos grasos saturados, Hidratos de carbono, Azúcares Proteínas Sal Información nutricional Voluntaria La información nutricional obligatoria podrá completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de estas sustancias (art.30.2): ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria y cualquier vitamina o mineral, que figure en el punto 1 de la parte A del Anexo XIII (en cantidades significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de la parte A del Anexo XIII). 9
10 Uso del acrónimo GDA = Enfoque flexible GDAs Seguir usando el acrónimo GDA ( Guideline Daily Amount ) en lugar de referirse a ingestas diarias de referencia como dice el Anexo XIII del Reglamento 1169/2011. Declaración que debe acompañar a las GDAs: Cuando se den las GDAs, deberá indicarse al lado la siguiente declaración : «Ingesta de referencia de un adulto promedio (8400 kj / 2000 kcal)» Si las GDAs sólo se declaran en el campo visual principal, la declaración se presentará en el campo visual principal. Si las GDAs se declaran tanto en el campo visual principal como en la tabla nutricional es suficiente indicar la declaración al lado de la tabla nutricional, haciendo una referencia a la misma por medio de un asterisco en el campo visual principal. Ejemplo: 10
11 Expresión valor energético en Kcal/KJ La unidad de medida para la expresión del valor energético será: kj/kcal (Anexo XV) Cuando voluntariamente se repita la información nutricional en el campo visual principal, el valor energético podrá expresarse sólo en kilocalorías (kcal) 11
12 Informacion nutricional y alegaciones Si se realiza una alegación nutricional o de propiedades saludables respecto a una sustancia no incluida en la información nutricional, deberá indicarse en el mismo campo visual que la información nutricional (arts. 31, 32 y 33). Tabla etiquetado nutricional obligatorio Tabla etiquetado nutricional obligatorio + nutriente sobre el que se realiza una alegación Por 100 g Valor energético Grasas 2295kJ/546 kcal 20 g de las cuales: - ácidos grasos saturados - ácidos grasos poliinsaturados* Hidratos de carbono De los cuales: - azúcares Proteínas Sal *Ejemplo: omega 3 10 g 0.5 g 87 g 49 g 4.5 g 0.8 g 12
13 Expresión por Porción o por Unidad de Consumo La información nutricional por porción es voluntaria. El valor energético y las cantidades de nutrientes podrán expresarse por porción o por unidad de consumo a condición de que (art. 33.1): la porción o la unidad que se utilicen se exprese cuantitativamente en la etiqueta. Se indique el número de porciones/unidades que contiene el envase. La Comisión adoptará actos de ejecución sobre la expresión por porción para determinadas categorías de alimentos (art.33.5) Este envase contiene 10 raciones de 25 g 13
14 Símbolos gráficos o pictogramas Todos los nutrientes que se declaran de forma obligatoria o voluntaria podrán adicionalmente expresarse (art. 35): - de forma diferente que por 100g/100ml (Art. 32.2), como porcentaje de ingestas de referencia (GDAs) (art. 32.4), o por porción (art. 33), y / o - mediante una forma diferente de presentación al formato de tabla con las cifras en columna o al formato lineal (art.34.2) Esto podrá hacerse mediante el uso de formas gráficas o símbolos además de palabras o números. 14
15 Tolerancias y reglas de redondeo No existen en la UE reglas armonizadas sobre las tolerancias y reglas de redondeo permitidas en los valores de los nutrientes que se declaran en el etiquetado nutricional. El art del Reglamento 1169/2011 señala que: Las cifras declaradas deberán ser valores medios basados en: - El análisis del alimento efectuado por el fabricante; - El cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados; - Los cálculos a partir de datos generalmente establecidos y aceptados 15
16 País de Origen/Lugar de Procedencia Definición de País de origen: Lugar en el que se ha producido la última transformación o elaboración sustancial del alimento, económicamente justificada (Reglamento (CE) nº 2913/92). Definición lugar de procedencia: Cualquier otro lugar del que se indique que procede un alimento, pero distinto al lugar donde se ha realizado la última transformación (p.ej.; zona de cría, zona de cultivo, zona de captura, etc.). Los nombres habituales, los nombres genéricos, las marcas comerciales y los nombres geográficos no relacionados con el lugar de donde proviene un alimento, entendemos que no estarían dentro de las definiciones de "lugar de procedencia" y/o "país de origen". 16
17 Ingrediente primario Ingrediente primario: ingrediente(s) de un alimento que representen más del 50% del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa. Definición compleja ya que el suministro de los ingredientes puede ser múltiple (mezclas) y con frecuencia cambia debido a factores como: disponibilidad estacional/variación, calidad, precio y sostenibilidad A más tardar el 13 de diciembre de 2014 la Comisión Europea presentará al PE y al Consejo un informe sobre la indicación obligatoria del país de origen/lugar de procedencia: Tipos de carne distintos del vacuno, la leche, la leche como ingrediente de productos lácteos, los alimentos no transformados, los productos con un único ingrediente y los ingredientes que representan más del 50% de un alimento. 17
18 Alérgenos/Sustancias que causan intolerancias Todo ingrediente o producto que cause alergias/ intolerancias deberá ser destacado a través de una tipografía diferente a la del resto de la lista de ingredientes. Ejemplo: señalando en negrita los ingredientes en cuestión en la lista de ingredientes. No será necesario indicar el alérgenos en aquellos productos en los que la denominación del alimento haga referencia clara al ingrediente que pueda causar alergias/intolerancias. No será necesario indicar el alérgeno si la denominación del alimento claramente se refiere a la sustancia o producto que causa alergias/intolerancias. Si no hay lista de ingredientes, se deberá incluir la mención: «contiene» + [nombre de la sustancia(s)/producto(s)] La Comisión Europea deberá adoptar actos de ejecución sobre él uso de la mención "puede contener. 18
19 Descongelación El Reglamento establece que alimentos que han sido congelados antes de su venta y se venden descongelados, su denominación irá acompañada de la designación descongelado y dispone que estarán excluidos de este requisito: - Ingredientes presentes en el producto final - Alimentos para los que la congelación es una fase tecnológicamente necesaria en el proceso de producción - Alimentos a los que la descongelación no afecta negativamente en cuanto a su seguridad o calidad 19
20 Venta a distancia Cuando se vendan alimentos a distancia deberá estar disponible la siguiente información antes de la compra: - La denominación del alimento; - La lista de ingredientes; - Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II; - La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes; - La cantidad neta del alimento; - Las condiciones especiales de conservación y/o condiciones de utilización; - El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria. - El país de origen lugar de procedencia cuando así esté previsto en el art. 26; - El modo de empleo si fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento; - Respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2% en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido; - La información nutricional. La información obligatoria mencionada arriba deberá aparecer en el soporte de la venta a distancia (p. ej., folletos, catálogos) o se facilitará a través de otros medios adecuados (por ejemplo, página web) y deberá estar disponible en el momento de la entrega. 20
21 Medidas y períodos transitorios Medidas transitorias (art. 54): Para aquellas empresas que no hayan aplicado etiquetado nutricional hasta el 13/12/2016, los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado y que no cumplan los requisitos establecidos sobre información nutricional, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias. Entre el 13 de Diciembre de 2014 y el 13 de Diciembre de 2016, cuando la información nutricional se proporcione voluntariamente, deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 30 a 35. No obstante, los alimentos etiquetados según los arts. 30 a 35 (información nutricional) podrán introducirse en el mercado antes del 13 de Diciembre de
22 Períodos transitorios INFORMACIÓN ALIMENTARIA PERIODOS TRANSITORIOS 22
23 Aplicación del Reglamento El Reglamento será aplicable a partir del 13 de Diciembre de 2014 para permitir que los operadores puedan adaptar el etiquetado de sus productos a los nuevos requisitos (Art. 55) Teniendo en cuenta los cambios sustanciales introducidos en el etiquetado nutricional es oportuno autorizar a los operadores a anticiparse a la aplicación de este Reglamento (Considerando 56) 23
24 El camino por andar Actos de ejecución: Formas adicionales de expresión y presentación (art.9.4) Normas de Legibilidad (art.13.4) Forma de indicar la fecha de duración mínima (art. 24.3) Indicación obligatoria País de origen/lugar de procedencia (art. 26.8) Instrucciones uso ciertos alimentos (art. 27.2) Normas aplicación valores declarados de nutrientes (art. 31.4) Normas expresión cantidad insignificante (art. 34.5) Uso formas adicionales de expresión y/o presentación (art. 35.6) Presencia no intencionada de sustancias que causan alergias/intolerancias (art a) Información etiquetado vegano/vegetarianos (art b) Actos delegados: Uso pictogramas y símbolos (art. 9.3) Menciones obligatorias adicionales para categorías/tipos alimentos (art. 10.2) Información obligatoria por otros medios distintos al etiquetado (art. 12.3) Normas de legibilidad (art. 13.4) Adaptación definición nanomateriales artificiales (art. 18.5) Ampliación lista alimentos exentos lista de ingredientes (art. 19.2) Actualización y rexamen lista alérgenos/sustancias que causan intolerancias (art ) Alternativas expresión cantidad neta (art. 23.2) Modificación lista nutrientes información voluntaria (art. 30.6) Formas adicionales de presentación de la información voluntaria (art. 36.4) 24
25 Legislación de terceros países Las diferencias entre la legislación de la UE y la de países terceros dificulta la actividad de las empresas Ejemplos: Países Árabes, Sudáfrica, Australia, Principio de reconocimiento mutuo Acuerdos bilaterales, Acuerdos internacionales, 25
26 III CONCLUSIONES
27 Conclusiones Integrar la aplicación del Reglamento en la estrategia de las compañías y para adaptarse a los nuevos requisitos del Reglamento 1169/2011 Mayor complejidad en la gestión y en algunos casos incrementos de costes Necesidad de orientaciones claras de la Comisión Europea que faciliten la aplicación de algunos aspectos del Reglamento 1169/
28 GUÍA SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (Reglamento 1169/2011) 28
29 MUCHAS GRACIAS Montserrat Prieto Goberna Velázquez, 64 3º Madrid T F E fiab@fiab.es
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