Jornada Monográfica con los medios de Comunicación sobre Reglamento Información al Consumidor
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- José Valverde Moreno
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1 Jornada Monográfica con los medios de Comunicación sobre Reglamento Información al Consumidor Montserrat Prieto Goberna (Directora Dpto. Derecho Alimentario de FIAB) Asoc. Prensa, Madrid 28 Junio 2012
2 ÍNDICE I. FIAB: REPRESENTACIÓN DEL SECTOR II. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA III. ALGUNAS NOVEDADES IV. CONCLUSIONES
3 I FIAB: REPRESENTACIÓN DEL SECTOR
4 La Industria española de alimentos y bebidas: FIAB Creada en 1977 Objetivo: representar, a través de un único organismo y una sola voz, a la industria española de alimentación y bebidas. Representatividad: 46 asociaciones sectoriales (90% volumen de negocio del sector) y el 8% del PIB español y el 15% del PIB industrial 4
5 PRINCIPALES NOVEDADES: Representatividad del sector Porcentaje en el PIB 7,6% Composición Sector Empleo Sector Ventas en empresas (96% PYMES) personas (2,5% empleo total) 5
6 II LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA
7 El camino andado OBJETIVOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Década 70 Asegurar la productividad Década 80 Asegurar la calidad Década 90 Asegurar la Seguridad alimentaria 1ª Década siglo XXI Asegurar la SALUD 7
8 INFORMACIÓN Cuestiones consideradas ALIMENTARIA en la revisión Consulta de la Comisión Europea: Instrumento legislativo que facilitase la armonización = Reglamento Información nutricional obligatoria Mejora de la legibilidad Información sobre alérgenos 8
9 INFORMACIÓN De la Directiva ALIMENTARIA al Reglamento: razones DIRECTIVA 2000/13/CE REGLAMENTO (UE) 1169/2011 La mayoría de las disposiciones datan de 1978 Armonización Simplificación 9
10 INFORMACIÓN De la Directiva ALIMENTARIA al Reglamento: objetivos REGLAMENTO (UE) 1169/2011 Alto nivel protección consumidores en relación con la información alimentaria Asegurar el buen funcionamiento del mercado interior Proporcionar una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura 10
11 INFORMACIÓN De la Directiva ALIMENTARIA al Reglamento: Objetivos REGLAMENTO (UE) 1169/2011 Ámbito aplicación (art. 1.3): Operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, si sus actividades conciernen a la información alimentaria facilitada al consumidor. Todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por colectividades y los destinados al suministro de colectividades. Información alimentaria, art. 2.2.a): «la información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio incluyendo herramientas tecnológicas o la comunicación verbal». 11
12 INFORMACIÓN Por qué es importante ALIMENTARIA el etiquetado para la Industria alimentaria? Tarjeta de presentación de un alimento, medio de comunicación entre el productor y el consumidor, imprescindible para que este último esté debidamente informado a la hora de consumirlo. Facilitan información sobre la denominación del producto, la fecha de caducidad o consumo preferente, la cantidad neta, las condiciones especiales de conservación y/o utilización, La Industria alimentaria apuesta por una mejora continua en la información de los consumidores para que puedan tomar decisiones con conocimiento de causa 12
13 INFORMACIÓN Por qué es importante ALIMENTARIA el etiquetado para la Industria alimentaria? Qué información buscan los usuarios en la Red? - sobre enfermedades (80%) - sobre nutrición (57%) - medicamentos (45%) (Informe la Sociedad de la información en España, Fundación Telefónica) 13
14 INFORMACIÓN Por qué es importante ALIMENTARIA el etiquetado para la Industria alimentaria? 14
15 III ALGUNAS NOVEDADES
16 PRINCIPALES Información NOVEDADES: nutricional obligatoria/voluntaria Información nutricional Obligatoria Valor energético, Grasas, Ácidos grasos saturados, Hidratos de carbono, Azúcares Proteínas Sal Información nutricional Voluntaria La información nutricional obligatoria podrá completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de estas sustancias (art.30.2): ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria y cualquier vitamina o mineral, que figure en el punto 1 de la parte A del Anexo XIII (en cantidades significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de la parte A del Anexo XIII). 16
17 GDAs 2006: industria alimentaria trabaja en el desarrollo de un modelo de etiquetado nutricional voluntario, basado en datos respaldados por expertos e instituciones y aceptados a nivel internacional Cantidades Diarias Orientativas (Guidelines Daily Amounts). Con este modelo se pretendía: Proporcionar de forma clara información útil para los consumidores. Servir de apoyo a los consumidores en la elaboración de una dieta variada y equilibrada, acorde con sus estilos de vida. Reglamento 1169/2011 (art. 32.4) Cuando se den las GDAs, deberá indicarse al lado la siguiente declaración (art. 32.5): «Ingesta de referencia de un adulto promedio (8400 kj / 2000 kcal)» 17
18 Expresión por porción o por unidad de consumo La información nutricional por porción es voluntaria. El valor energético y las cantidades de nutrientes podrán expresarse por porción o por unidad de consumo a condición de que (art. 33.1): la porción o la unidad que se utilicen se exprese cuantitativamente en la etiqueta. Se indique el número de porciones/unidades que contiene el envase. La Comisión adoptará actos de ejecución sobre la expresión por porción para determinadas categorías de alimentos (art.33.5) 18
19 Símbolos gráficos o pictogramas Todos los nutrientes que se declaran de forma obligatoria o voluntaria podrán adicionalmente expresarse (art. 35): - de forma diferente que por 100g/100ml (Art. 32.2), como porcentaje de ingestas de referencia (GDAs) (art. 32.4), o por porción (art. 33), y / o - mediante una forma diferente de presentación al formato de tabla con las cifras en columna o al formato lineal (art.34.2) Esto podrá hacerse mediante el uso de formas gráficas o símbolos además de palabras o números. 19
20 Sustancias o productos que acusan alergias o intolerancias Todo ingrediente o producto que cause alergias/ intolerancias deberá ser destacado a través de una tipografía diferente a la del resto de la lista de ingredientes. Ejemplo: señalando en negrita los ingredientes en cuestión en la lista de ingredientes. No será necesario indicar el alérgenos en aquellos productos en los que la denominación del alimento haga referencia clara al ingrediente que pueda causar alergias/intolerancias. No será necesario indicar el alérgeno si la denominación del alimento claramente se refiere a la sustancia o producto que causa alergias/intolerancias. Si no hay lista de ingredientes, se deberá incluir la mención: «contiene» + [nombre de la sustancia(s)/producto(s)] La Comisión Europea deberá adoptar actos de ejecución sobre él uso de la mención "puede contener. 20
21 Sustancias o productos que acusan alergias o intolerancias ANEXO II 21
22 Legibilidad REGLAMENTO 1169/2011 Definición de legibilidad (art. 2.2.m) Tamaño mínimo de letra (art y 3): 1,2 mm para envases cuya superficie máxima sea > 80cm 2. 0,9 mm para envases cuya superficie máxima sea < 80cm 2. DIRECTIVA 2000/13/CE El artículo 13, punto 2 establece: ( ) las indicaciones obligatorias deberán ser fácilmente comprensibles e irán inscritas en un lugar destacado y de forma que sean fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles.. Excepciones: Envases con una superficie máxima <10cm 2. Sólo indicación del nombre del alimento, los posibles alérgenos, cantidad neta y fecha de duración mínima (art. 16.2) Envases con una superficie máxima <25 cm 2 : exención de la información nutricional obligatoria (Anexo V apart. 18) 22
23 Legibilidad ANEXO IV 23
24 País de origen/lugar de procedencia Definición de País de origen: Lugar en el que se ha producido la última transformación o elaboración sustancial del alimento, económicamente justificada (Reglamento (CE) nº 2913/92). Definición lugar de procedencia: Cualquier otro lugar del que se indique que procede un alimento, pero distinto al lugar donde se ha realizado la última transformación (p.ej.; zona de cría, zona de cultivo, zona de captura, etc.). Los nombres habituales, los nombres genéricos, las marcas comerciales y los nombres geográficos no relacionados con el lugar de donde proviene un alimento, entendemos que no estarían dentro de las definiciones de "lugar de procedencia" y/o "país de origen". 24
25 País de origen/lugar de procedencia: ingrediente primario Ingrediente primario: ingrediente(s) de un alimento que representen más del 50% del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa. Definición compleja ya que el suministro de los ingredientes puede ser múltiple (mezclas) y con frecuencia cambia debido a factores como: disponibilidad estacional/variación, calidad, precio y sostenibilidad. A más tardar el 13 de diciembre de 2014 la Comisión Europea presentará al PE y al Consejo un informe sobre la indicación obligatoria del país de origen/lugar de procedencia: Tipos de carne distintos del vacuno, la leche, la leche como ingrediente de productos lácteos, los alimentos no transformados, los productos con un único ingrediente y los ingredientes que representan más del 50% de un alimento. 25
26 Cantidades insignificantes Cuando el valor energético o la cantidad de nutrientes en un producto sea insignificante (es decir, próximas a cero), la información sobre estos elementos se podrá sustituir por una declaración del tipo: "contiene cantidades insignificantes de...". Otros posibles menciones: trazas", "<x", "cero Si el valor energético y los nutrientes de declaración obligatoria están presentes en cantidades insignificantes y no hay obligación de declarar otros nutrientes (p. ej., como consecuencia del uso de alegaciones nutricionales y/o saludables), la información nutricional puede ser remplazada en su totalidad por la mención contiene cantidades insignificantes de 26
27 Informacion nutricional y alegaciones Si se realiza una alegación nutricional o de propiedades saludables respecto a una sustancia no incluida en la información nutricional, deberá indicarse en el mismo campo visual que la información nutricional (arts. 31, 32 y 33). Tabla etiquetado nutricional Tabla etiquetado nutricional obligatorio obligatorio + nutriente sobre el que se realiza una alegación Por 100 g Valor energético Grasas de las cuales: - ácidos grasos saturados - ácidos grasos poliinsaturados* Hidratos de carbono De los cuales: -azúcares Proteínas Sal *Ejemplo: omega kJ/546 kcal 20 g 10 g 0.5 g 87 g 49 g 4.5 g 0.8 g 27
28 El camino por andar algunos actos pendientes de desarrollo Formas adicionales de expresión y presentación (art.9.4) Normas de Legibilidad (art.13.4) Actualización de la lista del Anexo de alérgenos (art. 21.2) Indicación obligatoria País de origen/lugar de procedencia (art. 26.8) Normas expresión cantidad insignificante (art. 34.5) Uso formas adicionales de expresión/presentación (art. 35.6) 28
29 Legislación de terceros países Las diferencias entre la legislación de la UE y la de países terceros dificulta la actividad de las empresas Ejemplos: Países Árabes, Sudáfrica, Australia, Principio de reconocimiento mutuo Acuerdos bilaterales, Acuerdos internacionales, 29
30 Entrada en vigor y derogaciones Entrada en vigor: 13 de Diciembre de 2011 Derogaciones: Quedan derogados a partir del 13 de diciembre de 2014: Directiva 87/250/CEE (indicación grado alcohólico volumétrico bebidas alcohólicas). Directiva 90/496/CEE (etiquetado propiedades nutritivas ). Directiva 1999/10/CE (establece excepciones art. 7 Directiva 79/112/CEE relativo al etiquetado de los productos alimenticios). Directiva 2000/13/CE (etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios). Directiva 2002/67/CE (etiquetado productos alimenticios contienen quinina y productos alimenticios contienen cafeína). Directiva 2008/5/CE (etiquetado de otras menciones obligatorias). Reglamento (CE) nº 608/2004 (etiquetado alimentos e ingredientes con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos). 30
31 Períodos transitorios El Reglamento será aplicable a partir del 13 de Diciembre de 2014 para permitir que los operadores puedan adaptar el etiquetado de sus productos a los nuevos requisitos (Art. 55) Teniendo en cuenta los cambios sustanciales introducidos en el etiquetado nutricional es oportuno autorizar a los operadores a anticiparse a la aplicación de este Reglamento (Considerando 56) 31
32 Períodos transitorios INFORMACIÓN ALIMENTARIA PERIODOS TRANSITORIOS 32
33 IV CONCLUSIONES
34 Conclusiones Integrar la aplicación del Reglamento en la estrategia de las compañías y para adaptarse a los nuevos requisitos del Reglamento 1169/2011 Mayor complejidad en la gestión y en algunos casos incrementos de costes Necesidad de orientaciones claras de la Comisión Europea que faciliten la aplicación de algunos aspectos del Reglamento 1169/2011 Coordinación de la Administración en la aplicación e interpretación del Reglamento. 34
35 MUCHAS GRACIAS Montserrat Prieto Goberna Velázquez, 64 3º Madrid T F E fiab@fiab.es
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