J4 SOINAL. (Genérico, con detalles completos para el Queso, y Queso fundido con Normativa Especifica)

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1 Manual básico de aplicación de la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011, y la Información al consumidor de los productos alimenticios. (Genérico, con detalles completos para el Queso, y Queso fundido con Normativa Especifica) J4 SOINAL Velázquez 53, 2ºIzda Madrid info@jcuatro.com Juan José Martínez Marcos de León Licenciado en Ciencias Químicas

2 Manual básico de aplicación de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y la Información al consumidor de los productos alimenticios. Índice. Introducción 1-2 Conceptos, Definiciones, y Aplicaciones 3-9 Ejemplos Información Nutricional Declaraciones Nutricionales, y Saludables Legislación Aplicable 23-28

3 Introducción: La Información alimentaria, es la información relativa a un alimento, y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas, o comunicación verbal, perseguirá un nivel de protección a la salud y a los intereses de los consumidores, proporcionando la base para que el consumidor final, tome decisiones de compra con conocimiento de causa, y el consumo de los alimentos sea seguro, teniendo en cuenta consideraciones sanitarias, medioambientales, económicas, sociales, y éticas. El Etiquetado de alimentos es el principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y consumen. La etiqueta es una parte importante del producto que puede estar visible en el embalaje y/o adherida al envase o producto mismo y cuya finalidad es la de brindarle al cliente información útil que le permita en primer lugar, identificar el producto mediante su nombre, marca y diseño; y en segundo lugar, conocer sus características (ingredientes, componentes, peso, tamaño...), indicaciones para su uso o conservación, precauciones, nombre del fabricante, procedencia, fecha de fabricación y de vencimiento, entre otros datos de interés que dependen de las leyes o normativas vigentes para cada industria o sector. Se considera etiquetado todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un producto alimenticio Se han establecido normas a nivel nacional y de la Unión Europea para regular tanto las disposiciones de etiquetado que deben incluir todos los alimentos con carácter general, como aquellas otras de carácter específico que regulan determinados tipos de alimentos (organismos modificados genéticamente, nuevos alimentos, alimentos sujetos a requisitos específicos de comercialización en la Unión Europea ). 1

4 Conceptos Es importante dar a conocer una serie de datos que ayuden a vender el producto, tanto por la información que arrojen como por la imagen que presenten, la imagen la desarrollara el departamento de Marketing de la Empresa, pero no siempre la imagen que se diseña se puede plasmar en la etiqueta, hay que adecuar esta a las siguientes necesidades: Legales, las normas indican los campos visuales en los que colocar los distintos tipos de información, también se define en la norma la información que se puede dar y la que no, etc. Técnicas, las posibilidades de impresión, colores a aplicar troqueles de corte, etc., no siempre se pueden ajustar a la imagen diseñada, tampoco la maquinaria que tiene que acoplar la etiqueta en los envases lo admite todo, por ejemplo los colores que se diseñan para los spots de separación cuando hay que cortar la etiqueta, etc. por lo que a la hora de diseñar una etiqueta hay que contar con el departamento Técnico. Lote y fecha de fabricación, en algunos casos puede significar lo mismo y en otros no. La fecha de caducidad, siempre está referida a unas condiciones de conservación que hay que expresar en el envase. Interesa conocer la historia del producto, desde la materia prima que interviene en su fabricación, hasta el punto de venta en el que se encuentra después de la comercialización, es lo que se conoce por trazabilidad. Es interesante conocer quien ha fabricado, comercializado, y/o importado para conocer por tanto quien es responsable del producto. 3

5 e) Las sustancias que no sean aditivos pero que se utilicen del mismo modo y para los mismos fines que los auxiliares tecnológicos y que todavía se encuentren presentes en el producto acabado aunque sea en forma modificada.» 4. Lote: conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas. 5. Fecha de duración mínima: fecha hasta la cual el producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas en condiciones de conservación apropiadas. 6. Información obligatoria, (se verá esta para productos en general, y para quesos, con normativa específica, siempre, hay que tener en cuenta las normativas propias de los productos alimenticios a etiquetar). 1. General a) La denominación de venta del producto. La etiqueta debe tener el nombre del producto, una descripción del mismo o el nombre del producto en el país de procedencia. Debe hacer mención al estado físico en el que se encuentra el producto o el tratamiento al que ha sido sometido (pasteurizado, esterilizado, etc). Indica que producto es específicamente, no la marca. b) La marca del producto. Reconocer la marca que identifica el producto es clave ya que se convierte en su garantía de calidad. c) La Información nutricional. Todas las etiquetas de los alimentos envasados llevaran obligatoriamente detallados los siguientes datos: El valor energético, Las grasas, Las grasas saturadas, Los hidratos de carbono, Los azúcares, Las proteínas, y La sal expresados en tantos por ciento, relacionadas con la Cantidad Diaria recomendada, y optativamente se pueden indicar otro nutrientes, también se pueden indicar las cantidades de los nutrientes obligatorios contenidos en cada envase. Alimentos exentos del etiquetado nutricional Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes. La Comisión deberá presentar un informe en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la nueva regulación sobre si las bebidas alcohólicas deberán dejar de estar exentas en el futuro, en particular en lo que se refiere a la obligación de indicar el valor energético. Los alimentos no envasados también estarán exentos de etiquetado nutricional, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional. 5

6 k) El lote. El lote identifica una serie de productos alimenticios producidos, elaborados o envasados en condiciones similares. Se puede indicar por la letra "L" seguida del Nº del lote. l) El lugar de origen o procedencia. De momento únicamente obligatorio para algunos productos, (carnes, etc.) 2. Queso Además de la obligatoria, excepto para los quesos sin envasar en lo relativo a la información nutricional, que quedan exentos, además del etiquetado obligatorio, para cumplir con la Norma Técnica, hay que considerar lo siguiente: La denominación de los productos objeto de esta norma, a excepción de las variedades de queso que tengan norma especifica que utilizaran la denominación prevista, será Queso que deberá completarse, según corresponda, con las siguientes indicaciones: 2.1 Según el origen de la leche: Los quesos que no tengan una denominación concreta o aquellos que aun teniéndola no estén protegidos por una norma individual de composición y características específicas, que se fabriquen con leche distinta de la de vaca, deberán incluir en su denominación después de la palabra queso la indicación de la especie que corresponda. Los quesos elaborados con mezcla de leche de dos o más especies, deberán incluir en su denominación, después de la palabra queso, la indicación de las especies animales de las que proceda la leche en orden descendente de proporciones. Esta denominación podrá reemplazarse por la de Queso de mezcla. 2.2 Atendiendo a su maduración, los quesos se denominaran de la siguiente forma: Queso fresco: es el que está dispuesto para el consumo al finalizar el proceso de fabricación Queso blanco pasterizado: es aquel queso fresco en el que el coagulo obtenido se somete a un proceso de pasterización, quedando dispuesto para el consumo al finalizar su proceso de fabricación Queso madurado: es el que, tras el proceso de fabricación, requiere mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en condiciones tales que se produzcan los cambios físicos y químicos característicos del mismo. 7

7 Marcado de los datos del fabricante, envasador, comercializador, o importador del producto. Marcado completo de un queso con D.O. P. correctamente identificado. 12

8 INFORMACIÓN NUTRICIONAL. En Europa, no existe hoy por hoy obligación legal de incluir la información nutricional de los alimentos en la etiqueta, salvo cuando se realiza una alegación nutricional. Por ejemplo, cuando se menciona en el pack de un producto rico en calcio, debe de incluirse el etiquetado nutricional en el producto, informando de cuál es su contenido en calcio. Muchos productos de alimentación proporcionan información nutricional en sus envases para que podamos saber qué nutrientes nos aportan y en qué cantidad. La información nutricional básica de los productos es sobre: valor energético, proteínas, hidratos de carbono y grasas. El nuevo Reglamento comunitario, establece nuevas pautas en la información nutricional obligatoria a suministrar al consumidor. Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: El valor energético, expresado en Kcal, y Kjules. Las grasas, Las grasas saturadas, Los hidratos de carbono, Los azúcares, Las proteínas, y La sal Todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración "por porción" de forma adicional y con carácter voluntario. En relación con los ácidos grasos trans, la Comisión Europea preparará un informe, en el plazo de 3 años, que podrá acompañarse de una propuesta legislativa. La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. La nueva regulación permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías. En el plazo de 6 años la Comisión deberá presentar un informe sobre la conveniencia de una mayor armonización. 15

9 Aceites o grasas vegetales Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación "aceites vegetales" o grasas vegetales, seguido de la indicación del origen vegetal específico. La indicación en la lista de ingredientes de los aceites y grasas vegetales irá seguida de una lista con el origen específico (ej. aceite de palma y coco), que podrá complementarse con la expresión en proporción variable. Nanomateriales Se incluye la definición de nanomaterial artificial, (los nanomateriales son un producto nanotecnológico de creciente importancia. Contienen nanopartículas, de un tamaño que no supera los 100 nanómetros al menos en una dimensión), y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra nano entre paréntesis. Indicación de la fecha de congelación/descongelación Deberá informarse obligatoriamente de la fecha de congelación o primera congelación, mediante el empleo de la expresión congelado en acompañado de la fecha o una referencia al lugar de la etiqueta donde ésta se indica, en el caso de lo siguientes productos: Carne Preparados cárnicos Productos de la pesca no transformados En el caso de productos descongelados antes de la venta, el nombre del alimento se acompañara de la expresión descongelado, excepto en los siguientes supuestos: Ingredientes presentes en el producto final. Alimentos para los que congelación es un paso tecnológicamente necesario en el proceso de producción. Alimentos para los que la descongelación no tiene un impacto negativo sobre la seguridad o la calidad de los alimentos. Periodos transitorios El Reglamento establece unos periodos transitorios suficientemente amplios para permitir a las empresas adaptarse a las nuevas exigencias: tres años desde la entrada en vigor, excepto para el artículo 9.1.l (etiquetado nutricional obligatorio), que será aplicable cinco años después de su entrada en vigor. 18

10 Debido a que las necesidades personales varían en función de la edad, el sexo, el peso y el nivel de actividad física, las GDA s (Guideline Daily Amounts) son valores de referencia medios. Por ejemplo, las necesidades de energía diarias están entre las 1500 y las 2000 Kcal para un niño, entre las 2200 y las 2700 Kcal para un hombre y entre las 1800 y las 2200 Kcal para una mujer. Las equivalencias expresadas en calorías de los diferentes nutrientes alimentarios: Caloría: es la unidad de medida en que se expresa la energía desprendida por los alimentos durante el metabolismo 2. Equivalencias: Caloría o caloría alimentaría equivalen a la Kilocaloría física en 1971 la FAO y la OMS establecieron equivalencias: 1 caloría alimentaría------es igual a 1 kilocaloría física 1 caloría alimentaría------es igual a 4,184 kilojoules 1 kilo joule alimentario ---es igual a 0,239 calorías alimentarías Definición de Kilocaloría: es la cantidad de calor necesario para elevar en un grado centígrado la temperatura de un litro de agua de 15 a 16 grados, es la kilocaloría la utilizada en los cálculos dietéticos. Atwater corrigió los valores pues la utilización de los principios inmediatos en los procesos digestivos no son completos. Kilocalorías producidas en el metabolismo alimentario: 1 gramo de grasa aporta Kcal. 1 gramo de carbohidratos Kcal. 1 gramo de proteína Kcal. 1 gramo de alcohol Kcal. 20

11 DECLARACIONES NUTRICIONALES Y SALUDABLES Otro Reglamento Comunitario, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, tiene como principal objetivo, garantizar la protección de los consumidores, así como asegurar que elijan la opción más saludable entre los diferentes alimentos comercializados. Una declaración es cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas. Hay dos tipos de declaraciones: Declaración nutricional, es cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo del aporte energético (que proporciona o no, y en grado reducido o incrementado), y/o de los nutrientes u otras sustancias (que contiene o no, y en proporciones reducidas o aumentadas). Declaración saludable, es cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud. Estas pueden ser de distintos tipos: 1. Declaraciones saludables bajo el ámbito del Reglamento, que son relativas a: la función de un nutriente u otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales. las funciones psicológicas y relativas al comportamiento. el adelgazamiento, el control de peso, una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta. 2. Declaraciones saludables bajo el ámbito del Reglamento, que son relativas a: la reducción del riesgo de enfermedad. crecimiento y salud de los niños. Se aplica a todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, de carácter comercial, efectuadas en el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos, y en ningún caso se permiten las alegaciones de propiedades terapéuticas, preventivas o curativas en los alimentos. 21

12 Legislación a aplicar en el marcado de envases y embalajes de alimentos. Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Real Decreto 890/2011, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999. Orden PRE/3360/2004, por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado. Real Decreto 75/2009, por el que se modifica el Real Decreto 1698/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno. Real Decreto 906/2003, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína. Directiva 2002/67/CE de la Comisión, relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína. Real Decreto 1334/1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. Directivas objeto de transposición: Directiva 87/250/CEE, relativa a la indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final. Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Directiva 2008/5/CE de la Comisión, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Modificado por Real Decreto 238/2000. Modificado por Real Decreto 1324/2002. Modificado por Real Decreto 2220/2004. Modificado por Real Decreto 892/2005. Modificado por Real Decreto 1164/2005. Modificado por Real Decreto 226/2006. Modificado por Real Decreto 36/2008. Modificado por Real Decreto 1245/

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