ESPECIAL DECLARACIÓN RENTA Revise los aspectos básicos y evite errores

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1 ESPECIAL DECLARACIÓN RENTA 2014 Revise los aspectos básicos y evite errores

2 Puede navegar en el documento pinchando en cada epígrafe: 1-Aspectos básicos Quiénes pueden solicitar el borrador? Debe dar por válida la información que aparece en el borrador? Qué pasa si no se cumple con los requisitos necesarios para recibir el borrador? Cómo se puede solicitar el borrador? Cuándo puede presentarse la declaración de la renta? Quiénes deben presentar la declaración? 2-Errores más frecuentes del borrador Cambios en sus circunstancias personales Inmuebles Cuotas a sindicatos y colegios profesionales Donaciones Deducción por maternidad Deducciones autonómicas 3- Qué pasa si he confirmado un borrador incorrecto? El error juega a favor de Hacienda El error juega a favor del contribuyente 4-Novedades en la declaración de la Renta 2014 Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal Coeficientes de actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo 5-La deducción de las retenciones en la declaración 6-Opciones cuando la declaración sale positiva 7-Compensar las pérdidas de ejercicios anteriores Cómo se compensan los rendimientos negativos y pérdidas en 2014? Qué ocurre si tras las compensaciones quedasen pérdidas o rendimientos pendientes? Cómo se compensan los rendimientos negativos y pérdidas generadas a partir del 1 de enero de 2015? 8- Cómo incluyo la vivienda en la declaración? 9-No olvide restar las aportaciones a planes de pensiones Cuánto le devolverá Hacienda? Cuánto se puede aportar a planes de pensiones? 10- Tributación individual o conjunta? 11- Cómo afectan las donaciones en la declaración?

3 La campaña para presentar la declaración de la renta correspondiente a 2014 empezó el 7 de abril y finaliza el 30 de junio de Para muchos contribuyentes revisar las finanzas del ejercicio anterior, organizarlas en función de los impuestos que corresponden a cada ingreso, ganancia patrimonial o pérdida, aplicarse deducciones y presentar unas cuentas claras a Hacienda sin que se les pase nada importante para reducir la factura fiscal, es una tarea ardua. En este sentido, solicitar el borrador o los datos fiscales puede ser de gran ayuda y el plazo para hacerlo es el mismo que para presentar la declaración. 1-Aspectos básicos Quiénes pueden solicitar el borrador? Pueden solicitarlo los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de: Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta así como los derivados de Letras del Tesoro. La imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. Las ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones salvo que tengan consideración de Rendimiento de Actividades Económicas. Las pérdidas patrimoniales derivadas de instituciones de inversión colectiva. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos en régimen de atribución de rentas. Renta básica de emancipación. 3

4 Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero. Entre otras circunstancias quedan excluidos de esta definición los autónomos, los que reciben rentas de alquileres y aquellos contribuyentes que hayan vendido acciones, bonos u obligaciones a lo largo de El borrador facilita la realización de la declaración y pone en conocimiento de los contribuyentes de los datos que Hacienda tiene. Debe dar por válida la información que aparece en el borrador? La información incluida en el borrador no es necesariamente correcta. Siempre debemos revisarlo por dos motivos: En gran parte de los casos los errores en la información juegan a favor de Hacienda. Errores habituales son, entre otros muchos: No aplicar las deducciones por el nacimiento en el ejercicio fiscal de un hijo. Seguir computando un inmueble vendido. No imputar las minusvalías de ejercicios anteriores. No aplicar las deducciones por la adquisición de la vivienda habitual o autonómicas. Aportación a planes de pensiones a favor del cónyuge o familiar discapacitado. No tener en cuenta las donaciones. La información errónea del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda. 4

5 Qué pasa si no se cumple con los requisitos necesarios para recibir el borrador? Si no se cumplen los requisitos necesarios para recibir el borrador recomendamos solicitar la información fiscal. Este servicio, a disposición de todos los contribuyentes, resulta muy útil para realizar una planificación financiera. Cuando se realiza una declaración con datos distintos a los contenidos en el borrador y/o información fiscal pueden darse dos situaciones: Si juega a favor de Hacienda se recibirá una comunicación solicitando que se justifiquen esas diferencias. En los casos de declaraciones a devolver, esta situación suele retrasar el pago al final del ejercicio o al ejercicio siguiente. Posteriormente, si no se consideran justificadas las diferencias, habría que modificar la declaración, lo que en algunos supuestos podría conllevar una sanción. Cómo se puede solicitar el borrador? Para solicitar el borrador y/o información fiscal tiene que ponerse en contacto con la Agencia Tributaria a través de los siguientes canales: Por Internet Por teléfono, en el Servicio Automático (24 horas) o de Renta Asistencia (L-V, 9-21 horas). Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan implantado la ventanilla única tributaria. 5

6 En caso de no disponer de firma electrónica, los contribuyentes deberán facilitar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del ejercicio 2013 y el número de móvil en el que desean recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o los datos fiscales. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitirá por correo ordinario a partir de mayo el borrador de la declaración del IRPF o sus datos fiscales a los contribuyentes que lo hubieran solicitado expresamente el año pasado, siempre que los datos no se hubieran obtenido antes por cualquiera de los medios anteriormente descritos. Si ha cambiado de dirección a lo largo del ejercicio, recuerde que es posible que la información le llegue a su anterior domicilio. Cuándo puede presentarse la declaración de la renta? El plazo de presentación de la declaración de la renta, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente: Si la presentación de la declaración se realiza por vía telemática a través de internet, entre el 7 de abril y el 30 de junio de Si se confirma el borrador, podrá hacerlo entre el 7 de abril y el 30 de junio de Si la presentación se realiza por cualquier otro medio entre el 11 de mayo y el 30 de junio de En el caso de domicilie el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de Quiénes deben presentar la declaración? Están obligadas a declarar las personas físicas residentes en España, excepto quienes hayan percibido rentas procedentes exclusivamente de: Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a euros anuales. Cuando hay más de un pagador, se han recibido pensiones compensatorias o anualidades por 6

7 alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no esté obligado a retener, este límite se sitúa en euros. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de euros anuales. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de euros anuales. No tendrán que presentar declaración quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, ganancias patrimoniales que no superen los euros en total, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Aunque no estén obligados, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtenerla. 2-Errores más frecuentes del borrador Cada vez son más las personas que pueden solicitar el borrador a Hacienda, en el que se incluye toda la información fiscal de la que dispone el organismo público. Sin embargo, no podemos asumir sin más que esté bien. La información errónea del borrador no exime de una revisión posterior de Hacienda y es responsabilidad del contribuyente comprobar que sea completa y correcta y, en caso contrario, corregirla. 7

8 A continuación le comentamos una serie de errores frecuentes que puede encontrarse en el borrador y que, en muchos casos, pueden jugar a su favor. Cambios en sus circunstancias personales Si a lo largo de 2014 han cambiado sus circunstancias personales, es posible que no se hayan quedado reflejadas en el borrador: Matrimonio: si usted se ha casado, puede que le convenga hacer declaración conjunta en lugar de individual. Además, si su cónyuge tiene rentas inferiores a euros y ha realizado aportaciones a su plan de pensiones, podrá desgravar dicha aportación. Nacimiento de hijos: el nacimiento o adopción de un hijo puede reducir la cantidad a pagar a Hacienda entre euros (si es el primero) y euros (si es el cuarto o siguientes) en la declaración conjunta. Para el segundo hijo la reducción es de euros y para el tercero, de En caso de realizar declaración individual, cada uno de los contribuyentes se deducirá un 50% de dicha cantidad. Además, mientras el descendiente sea menor de tres años, el mínimo personal aumentará en euros adicionales. Separaciones: si usted se ha separado a lo largo del ejercicio y le paga pensión a su ex cónyuge o a sus hijos (excluidas las pensiones por alimentos voluntarias), podrá desgravárselas en la declaración de la renta. Si, por el contrario, es usted quien recibe una pensión compensatoria, deberá tributar por el importe recibido. Fallecimiento de un familiar: si alguno de sus familiares ha fallecido en 2014, la posible devolución de la declaración corresponde a los herederos hijos, cónyuges, hermanos, etc.-, que son quienes deberán hacer la declaración. Inmuebles En relación a los inmuebles, los errores a los que nos solemos enfrentar a la hora de revisar el borrador son los siguientes: 8

9 Si ha adquirido un inmueble a lo largo de 2014, puede que no aparezca reflejado en el borrador. Si compró su vivienda habitual antes de 2013 y tiene una hipoteca sobre la misma, es probable que el borrador no recoja la deducción por inversión en vivienda habitual. Recordamos que dicha deducción ha sido eliminada para las compras posteriores al 1 de enero de Si a pesar de haberse separado hace frente a la hipoteca de la vivienda habitual de su ex cónyuge e hijos, podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Si al formalizar la hipoteca de su vivienda habitual le exigieron contratar un seguro de vida o de incendios, dichas cantidades pueden ser incluidas en la deducción por inversión en vivienda habitual. Las plazas de garaje que fueron adquiridas a la vez que la vivienda habitual no tributan en el IRPF. En ocasiones, Hacienda las contabiliza por separado, tributando el contribuyente por las mismas. Cuotas a sindicatos y colegios profesionales Además de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades obligatorias de funcionarios, son deducibles: La cotización a los colegios de huérfanos o entidades similares. Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, con el límite de 500 euros anuales. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con el empleador o la fuente que da origen a los rendimientos, con el límite máximo de 300 euros anuales. Hacienda no dispone de dicha información, por lo que, en caso tener derecho a dichas deducciones, habrá que modificar el borrador. 9

10 Donaciones Las donaciones a ONG son deducibles de la base liquidable. Si no existen certificados de las donaciones, Hacienda no las incluye en el borrador. La deducción oscila entre el 10 y el 25%, de ahí la importancia de incluir en la declaración todas las donaciones realizadas en entidades que cumplan los requisitos para su desgravación. Deducción por maternidad Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años podrán aplicar una deducción de euros anuales por hijo. Esta deducción puede obtenerse de manera anticipada o puede aplicarse en la declaración anual. En algunos casos, no aparece reflejada correctamente en el borrador. Deducciones autonómicas En ocasiones, el borrador no tiene en cuenta todas las deducciones de las distintas comunidades autónomas, por lo que resulta conveniente revisar las mismas. Aunque éstos son los errores más comunes, no son los únicos que nos podemos encontrar. Por ello, le recomendamos que antes de confirmar el borrador revise concienzudamente toda la información. 3- Qué pasa si he confirmado un borrador incorrecto? En ocasiones, confirmamos el borrador sin leerlo con detenimiento y más tarde nos damos cuenta de que es incorrecto o que no hemos tenido en cuenta algún dato. Qué hemos de hacer en este caso? Depende de si al incluir la nueva información el error juega a favor 10

11 de Hacienda o a favor del contribuyente. Lo primero que tendremos que hacer es descargar el Programa Padre, incorporar todos nuestros datos fiscales en el mismo y ver a quién beneficia la incorporación de los mismos. El error juega a favor de Hacienda Deberemos realizar una declaración complementaria si la inclusión del dato o datos hace que el nuevo resultado de la declaración juegue a favor de Hacienda: En el caso de que la cantidad a devolver sea inferior a la aceptada en el borrador. En el caso de que la cantidad a pagar sea superior a la aceptada en el borrador. Señalaremos entre las casillas 120 y 124 el motivo por el que se realiza declaración complementaria y presentaremos la nueva declaración de cualquiera de las formas que la Agencia Tributaria pone a nuestro alcance. El error juega a favor del contribuyente En algunos casos, al incluir los nuevos datos, nos encontramos que el error juega a favor del contribuyente: En el caso de que la cantidad a devolver sea superior a la aceptada en el borrador. En el caso de que la cantidad a pagar sea inferior a la aceptada en el borrador. Si este es el caso, deberemos presentar en la Agencia Tributaria un escrito comunicando el error. Podemos adjuntar una copia de la declaración que hemos hecho en el Programa Padre. Para facilitarnos el trabajo, la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición un modelo para comunicar el error que puede ser utilizado en lugar del escrito. 11

12 4-Novedades en la declaración de la Renta 2014 Cuando hagamos la declaración de la renta, es importante revisar los datos que nos proporciona Hacienda para evitar errores, sobre todo, si ha habido cambios en nuestras circunstancias personales o si se ha comprado o vendido algún inmueble. Este año hay algunas novedades que el contribuyente debe tener en cuenta. Con efectos 1 de enero de 2014 se aprobaron una serie de medidas fiscales. A continuación detallamos algunas de las medidas aprobadas. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal Se prorroga a 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal (inicialmente era para 2012 y 2013): 12

13 Coeficientes de actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles Como todos los años, con la intención de compensar en el precio de adquisición el efecto de la inflación, se actualizan los coeficientes para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, como se ve en la tabla. 13

14 Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo Se prorroga, cumpliendo ciertos requisitos, a 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a cinco millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados. 5-La deducción de las retenciones en la declaración Hay muchos conceptos que a los contribuyentes les resultan difíciles de entender a pesar de que les afectan. Uno de esos conceptos es el de retención. Las retenciones son pagos anticipados a Hacienda del impuesto por las rentas obtenidas en el ejercicio. Por tanto, cuando se realice la declaración de la renta (en abril-junio del año siguiente), el contribuyente tiene derecho a deducir dichas retenciones, dado que, en caso contrario estaría tributando dos veces por el mismo concepto. Si las retenciones son superiores a lo que le toca pagar (cuota líquida), Hacienda nos devolverá el exceso, mientras que si son inferiores, seremos nosotros quienes tenemos que pagar la diferencia. Mucha gente considera que si Hacienda les devuelve dinero es porque no pagan impuestos y eso no es correcto. El hecho de que la Agencia tributaria nos devuelva dinero tras presentar la declaración de la renta significa que, previamente, nos ha retenido más importe de lo que le correspondía, ya que Hacienda nunca devuelve si no ha hecho la retención. No todas las rentas tienen retención. Entre otras, tienen retención las siguientes: Rentas del trabajo: Las empresas retienen el tipo impositivo que corresponda en función del nivel de rentas y de las circunstancias personales. La retención no es exacta, pero sí muy aproximada. 14

15 El problema surge cuando hay dos pagadores distintos, ya que cada uno de ellos retiene en función de los pagos que realiza sin tener en cuenta al otro pagador, por eso al hacer la declaración suele salir a pagar. Autónomos: en 2014, la retención de los autónomos ascendía en general- al 21%. Productos financieros: la retención en el 2014 si situaba en el 21%. No todos los productos financieros tienen retención. Entre los que sí tienen, destacamos los intereses de las cuentas, los dividendos, los cupones de los bonos, los pagarés, la venta de bonos y obligaciones cupón cero y la venta de fondos de inversión. Entre las rentas que no tienen retención destacamos los alquileres con carácter general, aunque existen excepciones, como en el impuesto de sociedades-, la venta de acciones, la venta de bonos y obligaciones que no sean cupón cero y la venta de letras del tesoro. 6-Opciones cuando la declaración sale positiva Cuando a lo largo del ejercicio, no nos han retenido lo que deberían (por no haber tenido rentas sujetas a retención o por no haber sido estas suficientes), al hacer la declaración de la renta deberemos abonar a Hacienda la diferencia entre los impuestos que nos corresponde pagar y lo retenido. En algunos casos, el importe a pagar es considerable. Qué pasa si nos viene mal pagar o si no tenemos dinero suficiente? Hacienda pone a su alcance algunas opciones en el caso de que el resultado de la declaración sea positivo (cuando es negativo, es la Agencia Tributaria la que devuelve dinero al contribuyente): Pago fraccionado: Hacienda nos permite fraccionar el pago en dos. Podemos pagar el 60% en el momento en que presentemos la declaración de la renta (recordamos que el plazo finaliza el 30 de junio, excepto en el caso de que se domicilie el pago en cuyo caso el plazo finaliza el 25 de junio) y el 40% restante, en los cinco primeros días del mes de noviembre. Para seleccionar esta opción, deberemos de indicarlo en la última página de la declaración en 15

16 la casilla 6, señalando si domiciliamos o no el segundo pago. En caso de domiciliar el mismo, es importante que tengamos dinero en la cuenta, ya que se cargará automáticamente en la misma. Compensación entre cónyuges: esta opción que Hacienda pone a nuestra disposición permite compensar la declaración entre cónyuges cuando a uno de ellos le sale a pagar y al otro a devolver. Si, por ejemplo, le sale a pagar 500 euros y a su cónyuge le sale a devolver 450 euros, podría seleccionar esta opción, así usted pagaría 50 euros, mientras que a su cónyuge no le devolverían nada. Para seleccionar esta opción se ha de indicar en la última página de la declaración en la casilla 7 y se han de presentar ambas declaraciones en el mismo momento. La compensación entre cónyuges es distinta a la declaración conjunta. Aplazamiento del pago: si no tiene dinero para pagar a Hacienda puede solicitar el aplazamiento del pago. Es importante que sepa que esta opción conlleva un recargo. Los medios para solicitar el aplazamiento son: Si lo presenta telemáticamente, indicando en la última página de la declaración en forma de pago: Efectivo y formas especiales. Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración Si hacienda no le permite aplazar el pago, muchas entidades ofrecen créditos a sus clientes. 7-Compensar las pérdidas de ejercicios anteriores Si tiene pérdidas o rendimientos negativos pendientes de compensar de ejercicios anteriores (de 2010, 2011, 2012 y 2013), es posible que pueda compensarlos al hacer la declaración. Cómo? No hemos de confundir cómo se compensan los rendimientos negativos y pérdidas en este ejercicio que estamos declarando (2014), cómo se compensarán los rendimientos negativos y pérdidas que queden pendientes tras este ejercicio y cómo se hará a partir del 1 de enero de 2015 tras la entrada en vigor de las novedades de la reforma fiscal. 16

17 Cómo se compensan los rendimientos negativos y pérdidas en 2014? Los rendimientos del capital mobiliario negativos pendientes de compensación (correspondientes a los años 2010 a 2013, ya que el contribuyente tiene cuatro ejercicios adicionales al año en que fueron generados para compensarlos) se pueden compensar con rendimientos del capital mobiliario positivos del ejercicio 2014 (intereses, dividendos, cupones, venta de bonos, letras del tesoro, seguros, estructurados, etc.). Las pérdidas generadas a menos de un año pendientes de compensación se encuentran en la base general y pueden compensarse con ganancias patrimoniales a menos de un año o con ganancias no procedentes de elementos patrimoniales (menos comunes). Si tras la compensación siguiese quedando saldo negativo, se podrá compensar con hasta un 10% de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital inmobiliario, los rendimientos de actividades económicas o con la imputación de rentas, entre otras cosas. Se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales la venta de acciones, de fondos, de derivados, de inmuebles o de divisas. Las pérdidas patrimoniales a más de un año podrán compensarse con ganancias a más de un año en la base del ahorro. BASE GENERAL BASE DEL AHORRO BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO 17

18 Si tras las compensaciones quedasen pérdidas o rendimientos pendientes, cómo se compensarán? Aunque como hemos comentado la ley ha cambiado la reforma fiscal entró en vigor el 1 de enero de 2015-, las pérdidas o rendimientos negativos de 2011, 2012, 2013 o 2014 (las del 2010 ya no se pueden compensar al haber pasado más de 4 años) que no hayan podido ser compensadas en la declaración de la renta de 2014 podrán compensarse con las del presente ejercicio de la siguiente manera: Los rendimientos del capital mobiliario negativos con rendimientos del capital mobiliario positivos. Las pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales (independientemente del plazo). Cómo se compensan los rendimientos negativos y pérdidas generadas a partir del 1 de enero de 2015? Los rendimientos negativos o pérdidas generadas a partir del 1 de enero de 2015, con la nueva ley, podrán compensarse de la siguiente manera: BASE GENERAL BASE DEL AHORRO C U A D R O C U A D R O 3 C U A D R O 1 C U A D R O 4 BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO 2 18

19 8- Cómo incluyo la vivienda en la declaración? Las viviendas no afectas a actividades económicas- que estén a nuestro nombre debemos incluirlas en la declaración de la renta. Os explicamos las formas de hacerlo en función de si se trata de vivienda habitual, si es un inmueble que alquilamos para obtener una renta, una casa que tenemos vacía o es una segunda residencia o si la hemos vendido. 1. La vivienda habitual no genera rentas, pero hemos de incluirla en la declaración, junto al porcentaje de participación. Adicionalmente, todos aquellos que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pueden deducirse las cantidades aportadas (hipoteca) hasta un máximo de euros anuales. Si la vivienda es de los dos cónyuges y hacen declaración conjunta, solo se puede deducir uno de ellos. 2. Las viviendas alquiladas generan rendimientos del capital inmobiliario y tributan en la base general (parte cara el impuesto) por la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles (comunidad de propietarios, IBI ). Si se arrienda un inmueble destinado a vivienda, al rendimiento neto se le aplicará una reducción del 60%. Esta será del 100% si el arrendatario tiene menos de 30 años y unos rendimientos superiores al IPREM. Esta reducción del 100% ha sido eliminada desde el 1 de enero de 2015, lo que aplicará al hacer la declaración el año que viene. 3. Imputación de rentas inmobiliarias es el concepto por el que tributan las personas que tienen inmuebles urbanos que no constituyen ni la vivienda habitual ni generan rendimientos del capital inmobiliario. Estos inmuebles, aunque no generan rentas, tributan por el importe que resulte de aplicar sobre su valor catastral un porcentaje del 2% (o del 1,1% si el valor catastral de los ha sido revisado o modificado en una fecha posterior al 1 de enero de 1994) en la base general. La imputación deberá realizarse en proporción al número de días del periodo impositivo en que se cumplan las condiciones exigidas. Ejemplo: si un inmueble urbano estuvo arrendado durante los 6 primeros meses del ejercicio fiscal y durante los seis últimos no tuvo inquilino alguno, la imputación de renta se realizará por los seis últimos meses. Los seis primeros meses generaron rendimientos del capital inmobiliario. 19

20 4. La venta de viviendas tributa como ganancia o pérdida patrimonial (en la base general o en la base del ahorro en función del plazo en el que se haya generado) por la diferencia del precio de compra precio de venta gastos asociados a la compra gastos asociados a la venta. Tanto el precio de compra como los gastos asociados a la compra han de multiplicarse por unos coeficientes de actualización que dependen del año de compra y que tratan de mitigar el efecto de la inflación (dicho coeficiente ha sido eliminado con efectos 1 de enero de 2015). Recordamos que en determinados casos la venta de viviendas puede estar total o parcialmente exenta: a. La venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años se encuentra totalmente exenta. b. La venta de la vivienda habitual por menores de 65 está exenta total o parcialmente cuando se reinvierte el importe en la compra de una nueva vivienda habitual cumpliendo ciertos plazos. c. La venta de viviendas adquiridas antes de 1994 pueden aplicar los coeficientes de abatimiento, estando parte de la ganancia exenta (dicho coeficiente ha sido limitado a partir del 1 de enero de 2015). 9-No olvides restar las aportaciones a planes de pensiones Las aportaciones a planes de pensiones realizadas son deducibles de la base imponible general. Así, si aportamos a planes de pensiones o de previsión asegurados (PPA), al hacer la declaración de la renta (en el periodo entre abril y junio), Hacienda nos devolverá parte del dinero invertido (el importe depende de cuál sea nuestro tipo impositivo marginal). 20

21 Las aportaciones a planes de pensiones y PPA deben incluirse en las casillas 452 y siguientes de la declaración de la renta. En caso de que no pueda deducirse la aportación este año, por no tener la suficiente base imponible general, el exceso se puede deducir en los cinco ejercicios siguientes. Cuánto le devolverá Hacienda? En la siguiente tabla se puede ver lo que devuelve Hacienda a los contribuyentes por cada euros aportados al plan de pensiones, teniendo en cuenta los tipos de la escala estatal: * Las Comunidades Autónomas pueden incrementar o disminuir el tipo impositivo. Por ejemplo, en Cataluña el tipo máximo es del 56%. Cuánto se puede aportar a planes de pensiones? La aportación a planes de pensiones está limitada, tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista fiscal. Dicho límite se refiere al conjunto de aportaciones realizadas por el contribuyente y por el promotor de los planes de empleo. Además, os recordamos que desde el 1 de enero de 2015 se ha recortado, con lo que deberemos tener en cuenta el nuevo límite de euros a la hora de hacer la declaración el próximo año. 21

22 De momento, en la declaración de 2014 que tenemos que presentar estos días, las aportaciones máximas que podemos deducirnos son las siguientes: El límite financiero es de euros anuales para menores de 50 años y de euros en el caso de contribuyentes mayores de 50 años. El límite fiscal (deducción fiscal máxima a aplicar) será la menor de las siguientes cantidades: a. 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Este porcentaje será del 50% para las personas mayores de 50 años. b euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años este importe se aumenta hasta euros. Adicionalmente, aquellas personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas o si estos son inferiores a euros anuales, podrán aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de euros anuales. Los límites en el caso de los planes de pensiones de personas discapacitadas son superiores. Hay que tener en cuenta que no interesa realizar aportaciones por encima de límite fiscal si este es inferior al financiero, ya que no nos podremos deducir por el exceso y, sin embargo, en el momento del rescate tendremos que tributar por él como renta del trabajo. 22

23 10- Tributación individual o conjunta? A la hora de hacer la declaración de la Renta hay que tener en cuenta múltiples variables. Una de ellas es si compensa realizar la declaración de la renta individuamente o de manera conjunta con las personas integradas en la unidad familiar. Si se opta por realizar la tributación conjunta ha de recodar que: Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. Se establece una reducción en la base imponible de euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. No supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles. Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar. La cuantía del mínimo por contribuyente será de euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. En el caso de unidades familiares monoparentales (compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella), se establece una reducción de euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar). En el caso de tener derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, si la tributación es individual, cada cónyuge (hasta un máximo de euros) puede beneficiarse de esta desgravación (es decir, hasta euros entre 23

24 ambos), mientras que la tributación es conjunta solo podrá deducirse uno de los miembros. Hacer la declaración de la renta de forma individual o conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. La tributación conjunta es interesante cuando uno de los dos cónyuges no trabaja o cuando tiene rentas bajas; así como en las familias monoparentales cuando los hijos no tienen rentas. El programa padre nos permite de una forma fácil y sencilla ver qué tipo de tributación interesa hacer en cada periodo impositivo 11- Cómo afectan las donaciones en la declaración? Cuando hacemos alguna donación, por ejemplo, a nuestros hijos, pensamos que la obligación tributaria finaliza una vez que el donatario liquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), pero no es así. Si realizó alguna donación a lo largo de 2014, tiene que recordar que al hacer la declaración de la renta deberá de tributar por lo que haya ganado con los bienes que donó desde el momento de la compra hasta el momento de la donación, sin embargo no podrá compensar las pérdidas o rendimientos negativos que esos bienes hubieran generado. De ahí la importancia de realizar una correcta planificación antes de hacer la donación. Qué significa esto? Veamos con un ejemplo cómo tributan las donaciones. Supongamos que le hemos donado a nuestros hijos euros en acciones, cuyo precio de compra ascendió a euros, euros que teníamos en cuenta corriente y euros de un fondo de inversión que fue comprado hace tres años por euros. Cómo afecta dicha donación a su declaración de la renta? 24

25 1. La donación de acciones acumula unas pérdidas patrimoniales de euros que no podrán ser compensadas. En futuras donaciones le compensará vender las mismas, aflorar la pérdida, donar el dinero de la venta y de esta manera compensar la misma. 2. La donación del dinero en cuenta la corriente no tiene implicación fiscal, ya que el inversor no ha obtenido rentabilidad con dicho dinero. 3. En el caso de la donación del fondo de inversión, el donante deberá de incluir en su declaración la ganancia de euros, tributando por la misma en la base del ahorro - al haber sido adquirido hace más de un año- al 21-27% (tipo vigente en 2014). La información de las donaciones no aparece en la información fiscal por lo que no debemos de olvidar incluirlo en la declaración. En Abante estamos a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir al respecto. No dude en contactar con su consejero financiero. abanteasesores.com Abante Abante Comunicación Abante 25

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